Junta de Portavoces
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- Xose Castelao
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Re: Junta de Portavoces
Sáb 16 Feb 2013 - 0:37
Xose Castelao escribió:toma la palabra el portavoz del BNG: CURROS.
PROPOSICIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
PREÁMBULO
la presentación de este PL viene a que galiza tiene un patrimonio cultural e histórico muy importante y el mismo merece un reconocimiento y una protección.
ArtIculo 1: Galiza consta de un patrimonio cultural e histórico muy importante y mediante esta ley sera protegera y se difundirá la misma.
Articulo 2
Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de
Galiza y tenga un valor cultural o histórico importante.
Articulo 3
Toda aquel daño realizado a lo determinado como patrimonio cultural o histórico tendrá su correspondiente sanción y, dependiendo de la gravedad, pudiendo llegar a tener ingresos en la carcel si el juez lo ve oportuno.
Articulo 4
El símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en
aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos
estimen oportunos.
Artículo 5
Todos los museos seituados en la nación gallega seran Lugar de interés Cultural.
Artículo 6
El Patrimonio Cultural de Galiza constará de una partida especial en los presupuestos autonómicos para su difusión y conservación
Artículo 7
Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al
pueblo para uso y disfrute del mismo, los mismos constarán de guías turísticas debidamente formados que muestren el lugar y cuenten su historia.
Artículo 8
La educación gallega ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma
optativa,que se dedicará a enseñar a los gallegos y gallegas el
patrimonio histórico de nuestra tierra llamandose la asignatura de la
siguiente manera "Patrimonio Historico y Lingüístico Gallego" siendo de
4 horas semanales.
FDP: borrar esta propuesta, la he modificado y la volví a presentar.
Re: Junta de Portavoces
Sáb 2 Mar 2013 - 15:41
PL DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (XUNTA)
PREÁMBULO
Los productos alimenticios de la tierra gallega, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar el producto original de las tierras de Galicia. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad y distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. El decreto deberá ser aprobado por el Parlamento de Galicia
b) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOG.
Los productos alimenticios de la tierra gallega, por su calidad y especialidad, merecen de una protección específica que impida que otros productores puedan plagiar el producto original de las tierras de Galicia. Es necesario para ello marcar taxativamente cual es el producto verdaderamente original, tradicional y hecho en la propia tierra para ayudar a los distintos sectores agrarios, ganaderos y pesqueros.
TÍTULO ÚNICO. DE LAS IMPLICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Artículo 1.- La Denominación de Origen Protegida (DOP) es un tipo de indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Los productos bajo la DOP llevan el nombre de una región o un lugar determinado, que será el del territorio en el que se produzcan, transformen y elaboren.
Artículo 2.- Los productos bajo la Denominación de Origen Protegida son productos agrícolas o alimenticios con gran prestigio debido a su excelente calidad, exclusividad y distinción.
Artículo 3.- Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
Artículo 4.- El organismo regulador de la DOP es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería. Tiene como fin:
a) Valorar las peticiones de los productores, los cuales deberán instar a la Consejería mencionada para que decrete recoger su producto bajo la DOP. El decreto deberá ser aprobado por el Parlamento de Galicia
b) Vigilar que se cumplen los requisitos de calidad y tradición necesarios para la concesión de la DOP.
Artículo 5.- La DOP garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos. Se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOG.
Re: Junta de Portavoces
Sáb 2 Mar 2013 - 15:50
PL DE REDUCCIÓN DEL IRPF AUTONÓMICO (XUNTA)
PREÁMBULO
Se considera un abuso de la administración la recaudación excesiva del IRPF por atacar los ingresos que obtienen los vascos con su trabajo. Un IRPF abusivo lastra la actividad económica por entorpecer el consumo reduciendo considerablemente los ingresos de los indivíduos y familias. Consideramos injusto que se sustraiga desde la administración una cantidad excesiva de lo ganado por el trabajo del pueblo vasco puesto que ello reduce su renta, lo cual mengua su capacidad de consumir y, por tanto, lastra la venta de las empresas haciendo disminuir sus beneficios y disminuyendo su capacidad para crear empleo.
TÍTULO ÚNICO. DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF
Artículo 1.- Galicia cuenta por el artículo 2 de la Ley Orgánica por la cual se regula el sistema fiscal de las Comunidades Autónomas, con la regulación del 50% de lo recaudado en la región por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Artículo 2.- Los gallegos con rentas anuales inferiores a 3.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 3.- Los gallegos con rentas anuales entre 3.000.000 y 5.499.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 4.- Los gallegos con rentas anuales entre 5.500.000 y 9.199.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 1,2% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 5.- Los gallegos con rentas anuales entre 9.200.000 y 19.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 4% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 6.- Los gallegos con rentas anuales entre 20.000.000 y 29.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 5,5% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 7.- Los gallegos con rentas anuales entre 30.000.000 y 49.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 7% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 8.- Los gallegos con rentas anuales de 50.000.000 millones de pesetas o superior tendrán un tipo aplicable del 9,5% sobre el tramo autonómico del IRPF.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOE.
Se considera un abuso de la administración la recaudación excesiva del IRPF por atacar los ingresos que obtienen los vascos con su trabajo. Un IRPF abusivo lastra la actividad económica por entorpecer el consumo reduciendo considerablemente los ingresos de los indivíduos y familias. Consideramos injusto que se sustraiga desde la administración una cantidad excesiva de lo ganado por el trabajo del pueblo vasco puesto que ello reduce su renta, lo cual mengua su capacidad de consumir y, por tanto, lastra la venta de las empresas haciendo disminuir sus beneficios y disminuyendo su capacidad para crear empleo.
TÍTULO ÚNICO. DE LA REDUCCIÓN DEL IRPF
Artículo 1.- Galicia cuenta por el artículo 2 de la Ley Orgánica por la cual se regula el sistema fiscal de las Comunidades Autónomas, con la regulación del 50% de lo recaudado en la región por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Artículo 2.- Los gallegos con rentas anuales inferiores a 3.000.000 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 3.- Los gallegos con rentas anuales entre 3.000.000 y 5.499.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 0% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 4.- Los gallegos con rentas anuales entre 5.500.000 y 9.199.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 1,2% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 5.- Los gallegos con rentas anuales entre 9.200.000 y 19.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 4% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 6.- Los gallegos con rentas anuales entre 20.000.000 y 29.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 5,5% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 7.- Los gallegos con rentas anuales entre 30.000.000 y 49.999.999 de pesetas tendrán un tipo aplicable del 7% sobre el tramo autonómico del IRPF.
Artículo 8.- Los gallegos con rentas anuales de 50.000.000 millones de pesetas o superior tendrán un tipo aplicable del 9,5% sobre el tramo autonómico del IRPF.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOE.
Re: Junta de Portavoces
Sáb 2 Mar 2013 - 15:56
PL DE ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS (XUNTA)
PREÁMBULO
Galicia, en uso de su exclusiva competencia sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas creado por el Gobierno de España, elimina este impuesto en un ánimo por atraer población de otras partes de España con rentas altas para que inviertan en nuestra tierra y creen riqueza y empleo.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica por el cual se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas otorga competencia exclusiva de las comunidades autónomas para la regulación del Impuesto a las Grandes Fortunas.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 1.- Los gallegos con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia.
Artículo 2.- Los gallegos con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 5 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 15 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 42 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 52 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 3.- Los gallegos con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 8 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 17 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 42 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 53 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 4.- Los gallegos con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 50 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 5.- Los gallegos con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 16 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 32 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 60 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 6.- Los gallegos con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 65 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Los gallegos con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galiciay mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOG.
Galicia, en uso de su exclusiva competencia sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas creado por el Gobierno de España, elimina este impuesto en un ánimo por atraer población de otras partes de España con rentas altas para que inviertan en nuestra tierra y creen riqueza y empleo.
El Artículo 3 de la Ley Orgánica por el cual se regula el sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas otorga competencia exclusiva de las comunidades autónomas para la regulación del Impuesto a las Grandes Fortunas.
TÍTULO ÚNICO. DE LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS
Artículo 1.- Los gallegos con una base liquidable inferior a 58.235.100 de pesetas quedan exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia.
Artículo 2.- Los gallegos con una base liquidable entre 58.235.100 y 91.512.299 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 5 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 15 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 42 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 52 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 3.- Los gallegos con una base liquidable entre 91.512.300 y 166.385.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 8 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 17 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 30 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 42 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 53 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 4.- Los gallegos con una base liquidable entre 166.386.000 y 332.771.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 12 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 25 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 35 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 50 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 58 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 5.- Los gallegos con una base liquidable entre 332.772.000 y 665.543.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 16 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 32 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 38 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 46 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 60 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 6.- Los gallegos con una base liquidable entre 665.544.000 y 831.929.999 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galicia y mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 20 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 42 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 65 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 7.- Los gallegos con una base liquidable igual o superior a 831.930.000 de pesetas quedarán exentos del pago del Impuesto a las Grandes Fortunas mientras estén empadronados en algún municipio de Galiciay mientras tengan una o varias empresas domiciliadas en ese u otro municipio gallego con una plantilla total de más de:
a) 25 trabajadores en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
b) 35 trabajadores en municipios entre 5.000 y 14.999 habitantes.
c) 45 trabajadores en municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes.
d) 55 trabajadores en municipios entre 30.000 y 99.999 habitantes.
e) 70 trabajadores en municipios con más de 100.000 habitantes.
Artículo 8.- La exención en los supuestos anteriores se mantendrá vigente sólo cuando cumplan las condiciones expuestas en al articulado citado. En el caso de que se deje de cumplir alguna condición cambiarán las condiciones a las que se deberá atener. Se eliminará la exención en el caso de que el cambio suponga que no se cumpla con ninguna condición.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor el día 1 de enero del año posterior a su publicación en el BOG.
- Xose Castelao
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Re: Junta de Portavoces
Dom 3 Mar 2013 - 13:27
Héctor Fernández. escribió:¿Cuál es la que presentas definitivamente?
La segunda.
- Tania Montero
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Re: Junta de Portavoces
Dom 3 Mar 2013 - 15:54
A la Junta de Portavoces del Parlamento Gallego, el GPS, informa del cambio de su Presidente, Portavoz y Portavoz Adjunto, quedando de la siguiente manera:
Presidente: Emilio Sánchez Touriño
Portavoz: Emilio Sánchez Touriño
Portavoz Adjunto: Laura Cajide Herves
- Rafael Sanchez
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Fecha de inscripción : 03/02/2013
Proposición de Ley de Centros Asistenciales Asociados Gallegos
Jue 7 Mar 2013 - 13:08
María Cristina Trillo Gómez,Portavoz del Grupo Mixto (FE-JONS)
(Castellano)
Proposición de Lei de Centros Asistenciales Asociados Galegos
Nesta lei especial, é unha esixencia a ser engadido ás requiridas para o bo funcionamento dun hotel ou apartamento. É creado para o efecto, os hoteis e apartamentos de rexistro Gallego e galego Registre necesitados. Establecemento dun modelo de colaboración social entre as empresas e os necesitados.
Artigo 1 º
Galego é creado Hotel Rexistro e apartamentos. Debe estar matriculado a custo cero todas as empresas relacionadas co sector, cando chegue o nome do hotel.
Artigo 2
O Hotel Apartamentos Rexistro e galego diante dependen RGHA goberno rexional e disposición a cada municipio en calquera cidadán residente adulta en Galicia
Artigo 3
El crea o rexistro galego necesitados. Pode rexistrarse sen custo ningún cidadán cuxa renda mensual é inferior a metade do salario aprobado entre Mimino o Goberno de España.
Artigo 4 º
O Rexistro de persoas pobres dependen Galego en adiante RGPSR goberno rexional e disposición a cada municipio en calquera cidadán residente adulta, nas Illas Canarias.
Artigo 5
Calquera empresa rexistrada no sector ten a obriga de escoller entre as dúas seguintes modelos de cooperación social:
-Modelo A: nas instalacións do hotel ou apartamento, o espazo é creado para servir como unha cociña de sopa aos necesitados. Neste espazo, o custo dun menú completo, entender con dous pratos, pan e sobremesa será o prezo do pan. A programación será distinto do hotel comidas, se hai. Eles van usar estes menús hotel espazos sobras de. El é considerado unha persoa sen recursos para calquera persoa inscrita nun RGPSR forma actualizada. O persoal de seguridade e restauración para estes espazos serán soportados pola administración rexional. Debe ter unha capacidade e servizo para o 10 por cento do número máximo de clientes do hotel.
-Modelo B: o hotel ha contribuír ao mantemento dun servizo de fondos sociais rexionais, que son incluídos nas cociñas que son necesarios na comunidade, incluíndo neles un menú completo, entender con dous pratos, pan e sobremesa. A contribución de cada hotel rexistrada neste modelo é proporcional ao número máximo de clientes que poden acomodar. Esta contribución será feita nunha base anual e este fondo vai depender a seguridade e benestar dos funcionarios desas cociñas.
Artigo 6 º
A pena para evitar rexistro ou conduta fraudulenta unha busca no RGHA ser o peche inmediato do hotel ou apartamento. A pena para os hoteis listados no Modelo A, que dalgunha forma viole esta lei será a achega de dúas anualidades para o modelo B.
Disposición
Esta lei entrará en vigor o 01 de xaneiro tras a súa aprobación e publicación no Diario Oficial de Galicia
Artigo 1 º
Galego é creado Hotel Rexistro e apartamentos. Debe estar matriculado a custo cero todas as empresas relacionadas co sector, cando chegue o nome do hotel.
Artigo 2
O Hotel Apartamentos Rexistro e galego diante dependen RGHA goberno rexional e disposición a cada municipio en calquera cidadán residente adulta en Galicia
Artigo 3
El crea o rexistro galego necesitados. Pode rexistrarse sen custo ningún cidadán cuxa renda mensual é inferior a metade do salario aprobado entre Mimino o Goberno de España.
Artigo 4 º
O Rexistro de persoas pobres dependen Galego en adiante RGPSR goberno rexional e disposición a cada municipio en calquera cidadán residente adulta, nas Illas Canarias.
Artigo 5
Calquera empresa rexistrada no sector ten a obriga de escoller entre as dúas seguintes modelos de cooperación social:
-Modelo A: nas instalacións do hotel ou apartamento, o espazo é creado para servir como unha cociña de sopa aos necesitados. Neste espazo, o custo dun menú completo, entender con dous pratos, pan e sobremesa será o prezo do pan. A programación será distinto do hotel comidas, se hai. Eles van usar estes menús hotel espazos sobras de. El é considerado unha persoa sen recursos para calquera persoa inscrita nun RGPSR forma actualizada. O persoal de seguridade e restauración para estes espazos serán soportados pola administración rexional. Debe ter unha capacidade e servizo para o 10 por cento do número máximo de clientes do hotel.
-Modelo B: o hotel ha contribuír ao mantemento dun servizo de fondos sociais rexionais, que son incluídos nas cociñas que son necesarios na comunidade, incluíndo neles un menú completo, entender con dous pratos, pan e sobremesa. A contribución de cada hotel rexistrada neste modelo é proporcional ao número máximo de clientes que poden acomodar. Esta contribución será feita nunha base anual e este fondo vai depender a seguridade e benestar dos funcionarios desas cociñas.
Artigo 6 º
A pena para evitar rexistro ou conduta fraudulenta unha busca no RGHA ser o peche inmediato do hotel ou apartamento. A pena para os hoteis listados no Modelo A, que dalgunha forma viole esta lei será a achega de dúas anualidades para o modelo B.
Disposición
Esta lei entrará en vigor o 01 de xaneiro tras a súa aprobación e publicación no Diario Oficial de Galicia
(Castellano)
Proposición de Ley de Centros Asistenciales Asociados Gallegos
- Spoiler:
- En la presente ley se concreta un requisito que se añade a los necesarios para el correcto funcionamiento de un hotel o un apartamento. Se crea a tal efecto el Registro Gallego de Hoteles y Apartamentos y el Registro Gallego de Personas Sin Recursos. Se instaura un modelo de colaboración social entre las empresas y las personas sin recursos.
Artículo 1
Se crea el Registro Gallego de Hoteles y Apartamentos. En él deberán ser inscritos a coste cero todos los negocios relacionados con el sector, en el momento que consigan la denominación de hotel.
Artículo 2
El Registro Gallego de Hoteles y Apartamentos, en adelante, RGHA dependerá del gobierno autonómico y tendrá acceso a él en cada municipio cualquier ciudadano mayor de edad residente en Galicia
Artículo 3
Se crea el Registro Gallego de Personas Sin Recursos. En él podrán inscribirse a coste cero cualquier ciudadano cuya renta mensual sea inferior a la mitad del sueldo mímino interprofesional aprobado por el Gobierno de España.
Artículo 4
El Registro Gallego de Personas Sin Recursos, en adelante, RGPSR dependerá del gobierno autonómico y tendrá acceso a él en cada municipio cualquier ciudadano mayor de edad residente en las Islas Canarias.
Artículo 5
Cualquier empresa inscrita en el sector tiene la obligatoriedad de escoger entre los dos siguientes modelos de colaboración social:
-Modelo A: en el propio recinto del hotel o apartamento, se creará un espacio que sirva de comedor social a personas sin recursos. En este espacio el coste de un menú completo, entiéndase con dos platos, pan y postre, será el precio del pan. Los horarios, serán distintos a los de comidas del hotel, en caso de haberlos. Se permitirá el uso en estos espacios de la comida sobrante de los menús del hotel. Se considerará persona sin recursos a cualquier persona inscrita en el RGPSR de forma actualiza. El personal tanto de seguridad como de restauración para estos espacios será sufragado por la Administración Autonómica. Debe tener un aforo y servicio para el diez por ciento del número de clientes máximos del hotel.
-Modelo B: el hotel contribuirá a la mantención de un fondo autonómico de servicios sociales, en el cual estarán incluídos los comedores sociales que en la comunidad sean necesarios, incluyendo en los mismos un menú completo, entiéndase con dos platos, pan y postre. La contribución de cada hotel inscrito en este modelo será proporcional al número de clientes máximos que pueda albergar. Esta aportación se realizará con frecuencia anual y de este fondo dependerá tanto la seguridad como el personal asistencial de estos comedores sociales.
Artículo 6
La sanción por evitar el registro o por realizar un registro fraudulento en el RGHA será el cierre inmediato del hotel o apartamento. La sanción para los hoteles inscritos en el Modelo A que vulneren de alguna forma la presente ley será la aportación de dos anualidades al modelo B.
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero posterior a su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia
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Re: Junta de Portavoces
Vie 22 Mar 2013 - 19:09
Xosé Manuel Beiras, Vicevoceiro no Parlamento-Viceportavoz en el Parlamento:
PROPOSICION DE LEY DE TRANSPORTE DE CERCANÍAS DE GALIZA
Introducción
La comunicación entre los diferentes núcleos de población, en especial de las áreas más pobladas de Galicia, es esencial para el desarrollo de un tejido industrial y comercial fuerte competitivo. Además, es obligación de los poderes públicos facilitar la comunicación entre los diferentes núcleos de población de Galiza.
El establecimiento de una red de transporte suburbana que una las ciudades de Vigo y A Coruña con sus principales villas circundantes, así como ciudades dormitorio, es vital para el crecimiento y desenvolvimiento de estos dos núcleos, vitales para la economía de Galiza.
Artículo 1: Objeto, descripción, promotor y localización del proyecto.
1.1 El proyecto tiene por objeto la construcción de un tejido ferroviario de cercanías en cada una de las dos urbes gallegas más importanes, Vigo y A Coruña.
1.2 El proyecto de tren de cercanías de Vigo tendrá por objeto comunicar de manera rápida y eficiente las localidades de: Porriño, Baiona, Ponteareas, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, Redondela, Gondomar, Salceda de Caselas y Soutomaior.
1.3 El proyecto de tren de cercanías de Vigo tendrá por objeto comunicar de manera rápida y eficiente las localidades de: Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, Carballo, Culleredo, Oleiros, Sada, Betanzos y Fene, As Pontes y Ferrol.
Artículo 2: Características del proyecto
2.1 El proyecto consta de la contrucción de una segunda vía paralela a las ya existentes en los trayectos Vigo-Pontevedra y Vigo-Ourense de la Red Nacional de Ferrocarriles que se encuentren entre las localidades citadas en al artículo 1 para el caso de Vigo, y de los trayectos A Coruña-Ferrol y A Coruña-Santiago para la red coruñesa. (Ver anexo)
2.2 Para los trayectos que en los que no sea posible prolongar las infraestructuras de la Red Nacional de Ferrocarriles, se contruirá una vía ferroviaria propia de aproximadamente 20 km en A Coruña y 25 km en Vigo.
2.3 Se proyectará la contrucción de dos pequeñas estaciones, de aproximadamente 1.000 metros cuadrados cada una, en Vigo y A Coruña.
2.4 Se destinará una partida para la contrucción de 15 trenes con las características adecuadas para los viajes interurbanos.
Artículo 3: Presupuesto y Financiación. Plazos.
3.1 El proyecto dentrá un presupuesto de 7.000.000 de pesetas, provenientes de la partida presupuestaria de la Consellaría de Fomento.
3.2 El proyecto se llevará a cabo en los 5 años siguientes a la aprobación de esta Ley. De acuerdo con el sistema de plazos, se llevarán a cabo los siguientes:
3.2.1 Proyecto planificado e incluído en la partida presupuestaria: 1982
3.2.1 50% de las vías paralelas a las de RENFE y comienzo de la contrucción de los trenes: 1983
3.2.3 Contrucción de las estaciones de Vigo y A Coruña: 1984
3.2.4 Contrucción de las vías ferroviarias restantes: 1985
3.2.5 Proyecto en funcionamiento: 1986
Artículo 4: Denominación
La denominación oficial de la red de cercanías será Rede de Combois Interurbanos de Galiza (RECIG)
Artículo 5: Logo
Se propone el siguiente logo para la difusión de la Rede de Combois Interurbanos de Galiza
Anexo 1
Líneas del Área Metropolitana de Vigo:
Líña Vermella: Soutomaior, Arcade, Redondela, Chapela, Teis, Vigo, Lavadores, Bembrive, O Porriño, Ponteareas.
Liña Verde: Salceda de Caselas, O Cerquido, Gondomar, A Ramallosa, Nigrán, Saián, Oia, Coruxo, Navia, Bouzas, Coia, Vigo.
Anexo 2
Líneas del Área Metropolitana de A Coruña:
Líña Vermella: A Coruña, Pastoriza, Arteixo, A Laracha, Carballo.
Liña Verde: A Coruña, Cambre, Bergondo, Betanzos, Carral.
Liña Azul: A Coruña, Penllo, Oleiros, Sada, Miño, Pontedeume, Fene, Neda, Ferrol.
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Re: Junta de Portavoces
Miér 3 Abr 2013 - 0:02
Proposición de Ley sobre el Ejercicio de Incompatibilidades de Altos Cargos del Ejecutivo la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 1.º
Los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Galicia ejercerán sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 2.º
1. A los efectos de esta Ley se considerarán altos cargos, el Presidente de la Junta de Comunidades, los miembros del Consejo de Gobierno y todos aquellos titulares de cargos de libre designación que, por implicar especial confianza o responsabilidad, sean calificados como tales en la disposición que otorgue su nombramiento, o por Ley.
2. En cualquier caso se entenderán comprendidos en el número anterior los siguientes:
a) Los Secretarios generales Técnicos y asimilados.
b) El Delegado de la Junta de Comunidades en cada provincia.
c) Los Presidentes, Directivos y Gerentes de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma.
d) El Defensor del Pueblo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3.º
1. El ejercicio de las funciones de alto cargo se desarrollará con dedicación absoluta, siendo incompatible con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldos o cualquier otra forma.
2. En cualquier caso, no podrá percibirse más remuneración con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, así como con cargo a los Presupuesto de los Organismos y Empresas dependientes de las Administraciones Públicas.
Artículo 4.º
El Presidente de la Junta de Comunidades y los miembros del Consejo de Gobierno podrán compatibilizar sus cargos con los de Diputado del Parlamento de Galicia.
Artículo 5.º
1. Los titulares de altos cargos podrán ejercitar las siguientes actividades:
a) Desempeñar funciones representativas en Organismos, Instituciones, Corporaciones, Fundaciones o Empresas con capital público, cuando se derive del ejercicio del cargo o la designación corresponda a los Organos Institucionales de la Comunidad Autónoma.
b) Ostentar aquellos cargos que le correspondan con carácter institucional o para que fuesen designados por su propia condición.
c) Llevar a cabo actividades de creación, producción o divulgación literaria, artística o científica, siempre que su realización no suponga detrimento de ninguna índole en la dedicación al cargo.
2. En los casos previstos en el número 1 anterior, los interesados sólo podrán percibir por los indicados cargos o actividades compatibles las dietas, indemnizaciones o asistencias que les correspondan excepto en el caso del apartado c) que percibirán los ingresos correspondientes a las actividades a que dicho apartado se refiere sin limitación alguna.
Artículo 6.º
El ejercicio de las funciones de un alto cargo es incompatible con las actividades privadas siguientes:
a) El desempeño, por sí o por terceras personas de cargos de cualquier orden de Empresas o Sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros, contratas de obras, para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradora de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
b) El ejercicio de cargos por sí o por personas interpuestas, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de Sociedades Mercantiles o civiles y consorcios de fin lucrativo.
c) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada e incluso esporádica de servicios en favor de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de aquélla.
Artículo 7.º
1. Los altos cargos estarán obligados a efectuar declaración notarial de los bienes que posean, así como declaración sobre causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que aprobará la Consejería de Presidencia y Gobernación.
Si en el momento de ser nombrados estos altos cargos se encontraran desempeñando un cargo como funcionario o cualquier otra actividad laboral o administrativa que sea incompatible, se preverá para estos casos la reserva de plaza, o cualquier otra forma de situación administrativa o laboral a determinar, según lo dispongan las normas específicas de aplicación en cada caso. Durante el tiempo que ocupe su alto cargo quedará en suspenso la percepción de cualquier pensión o derecho pasivo de cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, recuperando el derecho a tal pensión una vez cesado en el cargo incompatible.
2. Las declaraciones a que se refiere el punto 1 de este artículo se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la toma de posesión del cargo.
Disposiciones transitorias.
1.ª Los altos cargos afectados por esta Ley, deberán efectuar la declaración notarial a que se refiere el artículo 7.1 en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor de esta Ley, exceptuando aquellos que la hubieran realizado dentro del año anterior a la entrada en vigor de la presente disposición.
2.ª Los altos cargos que resulten afectados por esta Ley, deberán renunciar o dimitir en el plazo de treinta días desde su entrada en vigor de los cargos que motivan dicha incompatibilidad, debiendo formular en dicho plazo la declaración a que se refiere el artículo 7.1 de la Ley.
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Re: Junta de Portavoces
Miér 3 Abr 2013 - 15:19
Xosé Manuel Beiras, Vicevoceiro no Parlamento-Viceportavoz en el Parlamento
PROPOSICION DE TRASPASO DA COMPETENCIA DE XESTIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS E SALVAMENTO MARÍTIMO Á COMUNIDADE AUTÓNOMA GALEGA
Introducción
La necesidad de un manejo y una gestión especializada y eficiente del territorio hidráulico terrestre y marítimo de la Comunidad Autónoma de Galicia implica una descentralización de su gestión y sus recursos. Así, se propone la transferencia del poder legislativo y ejecutivo de Salvamento Marítimo a la Xunta de Galicia y al Parlamento de Galicia.
Artículo 1: Objeto, descripción, promotor y localización del proyecto.
Se creará la Consellaría do Mar e Salvamento Marítimo, o en su defecto, se creará una Secretaría de Salvamento Maritimo integrada dentro de la Consellaría pertinente.
Artículo 2: Características del proyecto
Se transfieren a la Comunidad Autónoma Gallega las siguientes competencias.
1. Aprovechamiento, gestión, manejo y concesión de los recursos hidráulicos que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma Gallega, excepto aquellos cuyo transcurso sea compartido con otras legislaciones. Los recursos hidráulicos compartidos con otras CCAA o Estados soberanos seguirá un régimen compartido.
2. Aprovechamiento, gestión, manejo y concesión de los recursos marítimos que se encuentren dentro de los territorios de la Comunidad Autónoma Gallega.
2. Gestión de los servicios de Salvamento Marítimo.
Disposición adicional
Esta PL entrará en vigor tras su aprobación en el Parlamento de Galicia y posterior aprobación del Parlamento estatal.
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Re: Junta de Portavoces
Miér 3 Abr 2013 - 15:24
Xosé Manuel Beiras, Vicevoceiro no Parlamento-Viceportavoz en el Parlamento
PROXECTO DE CREACIÓN DA RADIO TELEVISIÓN PÚBLICA GALEGA
Título preliminar
1. La Comunidad Autónoma de Galiza tiene, en el marco del Estatuto de Autonomía, la potestad de crear una compañía de Radio Televisión Pública Galega.
2. La creación y regulación de este ente corresponde a la Xunta de Galicia y al Parlamento Galego.
3. Por estos motivos, se crea la compañía Radio Televisión de Galicia.
Artículo 1 - Generalidades y Objetivos
1. La Compañía Radio Televisión Pública Gallega (CRTVG) será gestionada por los poderes públicos gallegos, quienes determinarán a través de diversas comisiones y juntas directivas los contenidos de la TVG y RG.
2. La CRTVG tiene como objetivo la promoción, normalización, difusión e impulso de la lengua galega.
3. La CRTVG tendrá capacidad jurídica propia.
Artículo 2 - Órganos de Gobierno
4. La dirección CRTVG tendrá dos órganos administrativos:
- Un director general
- Un consejo de administración
5. El Director General deberá ser escogido por al menos 2/3 del Parlamento Galego.
6. El Consejo de Administración deberá ser elegido por el Director General y posteriormente ser aprobado en el Parlamento Galego por mayoría simple.
7. En caso de bloqueo institucional, esto es, más de 3 votaciones en más de 3 sesiones parlamentarios sin que haya sido electo Director General, la elección de este podrá ser elegida por mayoría simple.
8. El cargo de Director General y el Consejo de Administración tendrán una validez de 4 años, tras los cuales se escogerá a un nuevo Director General y a un nuevo Consejo de Administración. En el caso de ser el Director General escogido conforme al artículo 1.7, la duración de su mandato será de 2 años.
9. Un Director General sólo podrá ejercer su función durante dos legislaturas.
Artículo 3 - Contenidos
10. Los contenidos de la CRTVG deberán abarcar:
a. El respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Galicia y a la promoción y difusión de la cultura y lengua gallega, así como a la defensa de la identidad de la nacionalidad gallega.
b. El respeto a la libertad de expresión, objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
c. La separación entre las informaciones y opiniones, la identificación de quien sustente estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
d. El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
e. La protección de la juventud y de la infancia.
f. El respeto a los valores de la igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
Artículo 4 - Presupuesto
11. El presupuesto de la CRTVG será otorgado por la Xunta de Galicia en el marco de los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma Galega.
Disposición inical
Esta Ley entrará en vigor tras su aprobación en el DOGA.
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Re: Junta de Portavoces
Jue 4 Abr 2013 - 14:59
Proposición de Ley por el que se crea el "Consejo de la Cultura Gallega"Preámbulo.
En el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Galicia, viene determinada la existencia de un “Consejo de la Cultura Gallega”, y corresponde a este mismo, la defensa de los valores culturales de la Comunidad Gallega.
Este consejo ha de ser entendido como un órgano asesor y consultivo, con capacidad de iniciativa, investigación y organización. Un patrimonio cultural tan amplio y rico como el que posee Galicia requiere de un Organo cualificado, tal y como recoge el Estatuto de Autonomía de Galicia.Título preliminar
Articulo 1.
Se constituye el Consejo de la Cultura Gallega, con el carácter, composición, competencias y funcionamiento que se establecen en la presente Ley, con la finalidad de defender y promocionar los valores culturales de Galicia, conforme con el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Galicia.
Artículo 2.
El Consejo tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.Título I
De la composición del Consejo.
1. El consejo se estructura de la siguiente forma:
a) El Presidente, elegido por el consejo y nombrado por el Parlamento Gallego.
b) El Vicepresidente, que será elegido por el Consejo entre sus miembros.
c) El Secretario, que será elegido entre sus miembros.
d) Los representantes de las Entidades Gallegas:- Dos representantes de la Real Academia Gallega.
- Tres representantes de la Universidad Gallega, elegidos entre los profesores de la misma.
- Un representante de la Academia de Ciencias.
- Un representante del Instituto de Estudios Xacobeo.
- Dos representantes de los museos de Galicia.
- Dos representantes de las fundaciones culturales de interés gallego.
- Dos representantes del Instituto de la Lengua Gallega.e) Personalidades destacadas en los campos de la cultura Gallega, elegidos por el Consejo.
2.El Consejo tendrá competencias para invitar a representantes de centros de investigación, medios de comunicación o asociaciones culturales para participar en las ponencias de este Consejo.
Articulo 4.
El mandato de los miembros del Consejo tendrá una duración de 4 años, teniendo la oportunidad de ser reelegidos al finalizar el mismo.Título II
Competencias
Articulo 5.
Son competencias del Consejo de la Cultura Gallega:a) Investigar y analizar las necesidades culturales del pueblo gallego.
b) Organizar actuaciones culturales adecuadas dentro o fuera de Galicia.
c) Analizar cuantas cuestiones se refieran al patrimonio cultural y fomentar la lengua y la cultura gallega por la Comunidad Autonoma de Galicia y por el resto del territorio español.
Elevar a los poderes de la Comunidad Autónoma informes y propuestas a favor de la defensa, desarrollo y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.Título III
Funcionamiento
Artículo 6.
El Consejo funcionará en Pleno y a través de la ejecutiva. En la misma, formarán parte al menos, el Presidente, un Vicepresidente y el Secretario. Podrá funcionar en Comisiones Técnicas, fijas o circunstanciales.
Artículo 7.
La Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, y siempre que el Presidente la convoque. Las reuniones serán presididas por el Presidente, y si este se ausentara, el Vicepresidente ocupara su lugar.
Artículo 8.
Los acuerdos del Consejo requieren la presencia de la mitad más uno de los miembros, incluidos necesariamente el Presidente y el Secretario.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.Título IV
Financiación
Artículo 9.
El Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con el Parlamento de Galicia, elaborará su presupuesto, que figurará dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
Esta Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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Re: Junta de Portavoces
Jue 4 Abr 2013 - 15:54
Xosé Manuel Beiras, Vicevoceiro no Parlamento-Viceportavoz en el Parlamento
Desde el BNG reclamamos que, bien el Presidente del Parlamento Gallego, bien el Vicepresidente del Parlamento Gallego, acudan y reanuden sus funciones en la cámara. De lo contrario, nos veremos obligados a tomar acciones legales.
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Re: Junta de Portavoces
Dom 7 Abr 2013 - 16:21
Xosé Manuel Beiras, Vicevoceiro no Parlamento-Viceportavoz en el Parlamento
Desde el BNG queremos denunciar que hace MÄS DE UN MES, señorías, MÁS DE UN MES, que ni el Presidente, ni el Vicepresidente, ni los Deputados del Partido Popular de Galicia aparecen en el Parlamento de Galicia. Espero que los gallegos y las gallegas tengan en cuenta la actitud de sus políticos. El dinero que han recibido gracias a sus votantes, y lo más importante, la confianza que sus votantes han depositado en ustedes, se está desmoronando porque ustedes no están cumpliendo sus obligaciones.
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Re: Junta de Portavoces
Dom 7 Abr 2013 - 23:47
Laura Cajide Herves, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Socialista.
Desde el Grupo Parlamentario Socialista, nos unimos a la propuesta realizada por el BNG. ¡Ya esta bien! Señor Presidente del Parlamento Gallego, Vicepresidente, y diputados del PP, así como el Gobierno de Galicia con el señor Fraga a la cabeza, han tenido esta cámara cerrada con llave durante suficiente tiempo. Instamos a que de una vez por todas, se ponga fin a este abandono al pueblo gallego. La oposición de esta cámara esta demostrando una responsabilidad que este gobierno no tiene. Pongan fin a esta situación.
- InvitadoInvitado
Re: Junta de Portavoces
Jue 11 Abr 2013 - 1:08
Brais Seivane, Secretario de Comunicación do BNG, comparece en la puerta del Pazo do Hórreo, el Parlamento Gallego
Desde el BNG creemos que esta situación es INSOSTENIBLE. Concordamos con el PSdeG en absolutamente todo lo que suscriben. Hace más de 4 semanas que venimos advirtiendo, tanto nuestro Portavoz Parlamentario, como en diferentes comunicados de prensa, que el PP de Galicia está bloqueando el Parlamento Gallego. Hace más de un mes, MÁS DE UN MES, que el Presidente del Parlamento Gallego no aparece por Pazo do Hórreo, sede del Parlamento de Galicia. Hay decenas de Proyectos de Ley paralizados por culpa de la incompetencia de un grupo de políticos que no les interesa lo más mínimo los gallegos. No puede ser esta situación, los gallegos y gallegas no se merecen esta estulticia y esta desfachatez de Presidente, Vicepresidente y Diputados populares que sólo les interesa el voto, pero que luego incumplen sus promesas. Utilizan el voto unidireccional y unilateralmente, y luego se olvidan de los gallegos. Y espero que los gallegos lo tengan en cuenta en las siguientes elecciónes y echen al PP del poder. Mientras tanto, emplazamos y reclamamos que el presidente de Galicia, el señor Fraga, se digne a aparecer en donde essu obligación, el Parlamento.
- Enrique Rodriguez
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Re: Junta de Portavoces
Jue 11 Abr 2013 - 15:49
Brais Seivane escribió:
Brais Seivane, Secretario de Comunicación do BNG, comparece en la puerta del Pazo do Hórreo, el Parlamento Gallego
Desde el BNG creemos que esta situación es INSOSTENIBLE. Concordamos con el PSdeG en absolutamente todo lo que suscriben. Hace más de 4 semanas que venimos advirtiendo, tanto nuestro Portavoz Parlamentario, como en diferentes comunicados de prensa, que el PP de Galicia está bloqueando el Parlamento Gallego. Hace más de un mes, MÁS DE UN MES, que el Presidente del Parlamento Gallego no aparece por Pazo do Hórreo, sede del Parlamento de Galicia. Hay decenas de Proyectos de Ley paralizados por culpa de la incompetencia de un grupo de políticos que no les interesa lo más mínimo los gallegos. No puede ser esta situación, los gallegos y gallegas no se merecen esta estulticia y esta desfachatez de Presidente, Vicepresidente y Diputados populares que sólo les interesa el voto, pero que luego incumplen sus promesas. Utilizan el voto unidireccional y unilateralmente, y luego se olvidan de los gallegos. Y espero que los gallegos lo tengan en cuenta en las siguientes elecciónes y echen al PP del poder. Mientras tanto, emplazamos y reclamamos que el presidente de Galicia, el señor Fraga, se digne a aparecer en donde essu obligación, el Parlamento.
FDP: Esto aquí no se pone. Esto a movimiento o Agora. Es algo fuera del parlamento.
Re: Junta de Portavoces
Jue 11 Abr 2013 - 20:38
FDP: Calma, que he tenido complicaciones de carácter personal que me han impedido conectarme como querría. Ahora lo pongo a rodar.
- Isabel Urbano
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Fecha de inscripción : 16/02/2012
Re: Junta de Portavoces
Lun 15 Abr 2013 - 15:58
PL DE CREACIÓN GENERAL DE CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS (XUNTA)
PREÁMBULO
La desatención de las zonas rurales en materia sanitaria hace esencial la creación de centros sanitarios en los núcleos despoblados que garanticen el derecho fundamental a la sanidad de todos los ciudadanos, vivan estos en zonas urbanas o rurales.
TÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS
Artículo 1.- Los Centros Sanitarios Ambulatorios (CSA) están equipados con los siguientes servicios:
A.) Servicios de urgencia:
a)Prestación de asistencia sanitaria de urgencia
b)Atención de llamadas de petición de ayuda sanitaria de urgencia y, si procede, traslado al centro hospitalario más cercano que practique el tratamiento sanitario requirido.
c)Asistencia médica urgente "in situ" en el ámbito extrahospitalario con Unidades de Soporte Vital Avanzado y traslado al Centro Sanitario si fuera preciso
d)Coordinación de recursos sanitarios y asistencia especializada en accidentes múltiples víctimas y catástrofes.
B.) Servicios de Atención Primaria:
a)Rehabilitación básica y fisioterapia.
b)Orientación y apoyo sobre los cuidados en salud. Especialmente en pacientes dependientes y sus cuidadores familiares.
c)Orientación sobre recursos sociales.
d)Cuidados paliativos.
e)Tramitaciones administrativas relacionadas con su salud.
f)Seguimiento del embarazo, preparación al parto.
g)Seguimiento del desarrollo de los niños.
h)Vacunación según calendario vacunal.
i)Detección precoz de Cáncer de mama: Mamografía cada 2 años a todas las mujeres entre 45 y 70 años
j)Detección precoz de Cáncer de cuello uterino: Citología cada 3 años de 20 a 35 años y Citología y VPH cada 5 años de 35 a 65 años
k)Detección precoz de otros tumores en personas con riesgo
l)Detección precoz de situaciones de riesgo sociosanitario, sobre todo violencia de género.
Artículo 2.1.- Los CSA contarán con el siguiente personal:
a)Médico de Familia.
b)La enfermera. Para dar apoyo y orientar en los cuidados de salud.
c)Pediatra. Para los menores de 14 años
d)Matrona. Para el embarazo, menopausia, prevención de cánceres ginecológicos y aspectos de la salud específicos de la mujer.
e)Trabajador social y de apoyo administrativo
f)Fisioterapeuta para aplicarle rehabilitación y fisioterapia.
Artículo 2.2.- El personal de los CSA accederá al puesto por oposiciones públicas bianuales.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS
Artículo 3.- Se situará un CSA con los servicios i, j y k del punto B.) del artículo primero y el correspondiente personal del artículo segundo del presente texto por cada radio poblacional de 6000 habitantes.
Artículo 4.- Se situará un CSA con los servicios del punto A.) y los servicios a, b, c, d, e, f, g, h y l del punto B.) del artículo primero y el correspondiente personal del artículo segundo del presente texto por cada radio poblacional de 1600 habitantes.
Artículo 5.- Si coincidiese que dentro de los radios mencionados en los dos artículos anteriores ya existiese alguno de los servicios públicos o privados referidos, en el momento de la entrada en vigor del presente proyecto, esos servicios ya existentes no se instalarán.
Artículo 6.- Se excluyen del cómputo del radio de habitantes las poblaciones con más de 9.000 habitantes
Artículo 7.- Las ciudades de entre 9.001 y 30.000 habitantes contarán con un CSA con todos los servicios de los artículos primero y segundo del presente texto. Sin perjuicio de la excepción de artículo quinto extendida al presente artículo analógicamente.
Artículo 8.- Las ciudades de entre 30.001 y 60.000 habitantes contarán con dos CSA con todos los servicios de los artículos primero y segundo del presente texto. El respectivo ayuntamiento se verá obligado a prescindir de alguno de estos servicios en el segundo CSA por razones de innecesariedad. Todos ello sin perjuicio de la excepción de artículo quinto extendida al presente artículo analógicamente.
Título III. DEL COSTE
Artículo 9.- El coste de la puesta en marcha de este proyecto, así como del mantenimiento de las instalaciones y del personal sanitario será sufragado por la Xunta de Galicia en un 80% y por los municipios en un 20% (cifra esta última que se repartirá entre los muinipios de un modo proporcional a su población según los datos del empadronamiento. Así, el reparto proporcional se actualizará según se actualicen oficialmente los datos de empadronamiento municipal)
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
La desatención de las zonas rurales en materia sanitaria hace esencial la creación de centros sanitarios en los núcleos despoblados que garanticen el derecho fundamental a la sanidad de todos los ciudadanos, vivan estos en zonas urbanas o rurales.
TÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS SANITARIOS AMBULATORIOS
Artículo 1.- Los Centros Sanitarios Ambulatorios (CSA) están equipados con los siguientes servicios:
A.) Servicios de urgencia:
a)Prestación de asistencia sanitaria de urgencia
b)Atención de llamadas de petición de ayuda sanitaria de urgencia y, si procede, traslado al centro hospitalario más cercano que practique el tratamiento sanitario requirido.
c)Asistencia médica urgente "in situ" en el ámbito extrahospitalario con Unidades de Soporte Vital Avanzado y traslado al Centro Sanitario si fuera preciso
d)Coordinación de recursos sanitarios y asistencia especializada en accidentes múltiples víctimas y catástrofes.
B.) Servicios de Atención Primaria:
a)Rehabilitación básica y fisioterapia.
b)Orientación y apoyo sobre los cuidados en salud. Especialmente en pacientes dependientes y sus cuidadores familiares.
c)Orientación sobre recursos sociales.
d)Cuidados paliativos.
e)Tramitaciones administrativas relacionadas con su salud.
f)Seguimiento del embarazo, preparación al parto.
g)Seguimiento del desarrollo de los niños.
h)Vacunación según calendario vacunal.
i)Detección precoz de Cáncer de mama: Mamografía cada 2 años a todas las mujeres entre 45 y 70 años
j)Detección precoz de Cáncer de cuello uterino: Citología cada 3 años de 20 a 35 años y Citología y VPH cada 5 años de 35 a 65 años
k)Detección precoz de otros tumores en personas con riesgo
l)Detección precoz de situaciones de riesgo sociosanitario, sobre todo violencia de género.
Artículo 2.1.- Los CSA contarán con el siguiente personal:
a)Médico de Familia.
b)La enfermera. Para dar apoyo y orientar en los cuidados de salud.
c)Pediatra. Para los menores de 14 años
d)Matrona. Para el embarazo, menopausia, prevención de cánceres ginecológicos y aspectos de la salud específicos de la mujer.
e)Trabajador social y de apoyo administrativo
f)Fisioterapeuta para aplicarle rehabilitación y fisioterapia.
Artículo 2.2.- El personal de los CSA accederá al puesto por oposiciones públicas bianuales.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS
Artículo 3.- Se situará un CSA con los servicios i, j y k del punto B.) del artículo primero y el correspondiente personal del artículo segundo del presente texto por cada radio poblacional de 6000 habitantes.
Artículo 4.- Se situará un CSA con los servicios del punto A.) y los servicios a, b, c, d, e, f, g, h y l del punto B.) del artículo primero y el correspondiente personal del artículo segundo del presente texto por cada radio poblacional de 1600 habitantes.
Artículo 5.- Si coincidiese que dentro de los radios mencionados en los dos artículos anteriores ya existiese alguno de los servicios públicos o privados referidos, en el momento de la entrada en vigor del presente proyecto, esos servicios ya existentes no se instalarán.
Artículo 6.- Se excluyen del cómputo del radio de habitantes las poblaciones con más de 9.000 habitantes
Artículo 7.- Las ciudades de entre 9.001 y 30.000 habitantes contarán con un CSA con todos los servicios de los artículos primero y segundo del presente texto. Sin perjuicio de la excepción de artículo quinto extendida al presente artículo analógicamente.
Artículo 8.- Las ciudades de entre 30.001 y 60.000 habitantes contarán con dos CSA con todos los servicios de los artículos primero y segundo del presente texto. El respectivo ayuntamiento se verá obligado a prescindir de alguno de estos servicios en el segundo CSA por razones de innecesariedad. Todos ello sin perjuicio de la excepción de artículo quinto extendida al presente artículo analógicamente.
Título III. DEL COSTE
Artículo 9.- El coste de la puesta en marcha de este proyecto, así como del mantenimiento de las instalaciones y del personal sanitario será sufragado por la Xunta de Galicia en un 80% y por los municipios en un 20% (cifra esta última que se repartirá entre los muinipios de un modo proporcional a su población según los datos del empadronamiento. Así, el reparto proporcional se actualizará según se actualicen oficialmente los datos de empadronamiento municipal)
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
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