Junta de Portavoces
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- Administrador Fer
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Junta de Portavoces
Lun 7 Mayo 2012 - 13:35
Parlamento de Galicia
Junta de Portavoces
Legislatura Constituyente
Grupo Parlamentario Popular Galego (GPPG): 37 Diputados
Presidente y Portavoz: Xerardo Fraga Núñez
Portavoz Adjunto: Víctor Pereira Montenegro
Grupo Parlamentario Nacionalista Galego (GPNG): 27 Diputados
Presidente: Xulián Castelao
Portavoz: Manuel Currros
Portavoz Adjunto: Xosé Manuel Beiras
Grupo Parlamentario Socialista (GPS): 7 Diputados
Presidente: Julián Blanco Oruño
Portavoz: Martiña Campos
Portavoz Adjunto: Arturo Vals
Grupo Parlamentario Comunista (GPC): 6 Diputados
Presidente: Alberte Freire
Portavoz: Maximiliano Salas
Portavoz Adjunto: Uxío Nóvoa
Grupo Mixto - Falange Española Auténtica (GMx - FEA): 1 Diputado
Presidenta y Portavoz: María Cristina Trillo Gómez
- Alonso Cruz
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Fecha de inscripción : 20/03/2012
Re: Junta de Portavoces
Lun 7 Mayo 2012 - 17:07
GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA GALEGO/GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA GALLEGO
6 DEPUTADOS/6 DIPUTADOS
6 DEPUTADOS/6 DIPUTADOS
Voceiro GP/Portavoz GP: Maximiliano Salas
Presidente GP/Presidente GP: Alberte Freire
Voceiro adxunto/Portavoz adjunto GP: Uxío Nóvoa
- InvitadoInvitado
Re: Junta de Portavoces
Jue 10 Mayo 2012 - 22:42
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALDEMÓCRATA
7 Diputados
Presidente: Julián Blanco Oruño
Portavoz: Martiña Campos
Portavoz Adjunto: Arturo Vals
- Javier Sotomayor.
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Re: Junta de Portavoces
Mar 15 Mayo 2012 - 16:03
El Grupo Parlamentario Demócrata Popular de Galicia presenta la siguiente:
Javier Sotomayor escribió:Proposición No de Ley para Procurar la Igualdad de Trato Fiscal en las Comunidades Autónomas de Régimen Común
Exposición de MotivosLa Constitución Española, en su artículo 14, instaura el principio de igualdad formal entre la ciudadanía. En su artículo 31.1, la Carta Magna alude al principio de capacidad económica y hace mención expresa a "un sistema tributario justo" inspirado en los principios de igualdad y progresividad, consagrando así la igualdad material. Por último, en su Disposición Adicional Primera, nuestra norma suprema "ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales".
De estos tres preceptos constitucionales se desprende la existencia de dos regímenes fiscales para distribuir a las Comunidades Autónomas, el régimen foral y el régimen común. Sabido es que los territorios forales de nuestro país son los constituidos por el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, y ni uno más. No caben inclusiones en una lista de foralidades cerrada y que no admite adhesiones de ningún tipo. El resto de Comunidades Autónomas, constituidas al amparo del proceso marcado en la propia Constitución, deberán enmarcarse en el régimen común, pues no hay concierto ni fuero que avale otra situación.
En ese sentido, el Gobierno de España a punto estuvo de quebrantar las reglas del juego, incluyendo a más Comunidades en la antedicha lista. No se adujeron, en el debate que el Pleno del Congreso de los Diputados celebró, razones económicas o tributarias. Las razones eran políticas, fruto de una mala interpretación de las intenciones del Constituyente y con el evidente interés de obtener un rédito político injustificado e injustificable a costa de manipular el erario público. Por todo ello,
el Parlamento de Galicia,
insta al Gobierno de España a procurar la igualdad en el trato fiscal para todas las Comunidades Autónomás de régimen común, mediante la elaboración de una Ley Orgánica que permita una financiación justa e inspirada en el principio básico de solidaridad entre todos los territorios de España.
Re: Junta de Portavoces
Dom 17 Jun 2012 - 20:48
PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA
(1979)
Click en el nombre para acceder al Estatuto
- Jose Trotsky
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Re: Junta de Portavoces
Sáb 14 Jul 2012 - 23:14
El Grupo Parlamentario Comunista cambia de portavoz, pasando a ser ahora: Domingo Araujo
- Carlos Vara
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Re: Junta de Portavoces
Jue 16 Ago 2012 - 17:11
Moción en favor de un sistema fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas basado en la solidaridad y la igualdad entre todos los españoles
En el nuevo contexto político de descentralización territorial del Estado, se hace necesario la presentación y aplicación de una ley de financiación de las CCAA que se base en la solidaridad interterritorial y la ayuda mútua entre todas las administraciones con el fin de garantizar el principio de igualdad de los españoles indistintamente de la zona donde vivan. Es por ello que esta Asamblea se pronuncia favorablemente a los siguientes preceptos:
1-Apoyar la actual Ley Orgánica por la se Regula el Sistema Fiscal entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
2-Defender los principios de igualdad y solidaridad entre las Administraciones del Estado.
3-Negar cualquier tipo de privilegio, más allá de lo reconocido por la Constitución a cualquier otra Administración pública.
4-Condenar el uso político de la estabilidad financiera del Estado.
En, Santiago de Compostela a XX de Enero de 1980.
Julián Blanco Oruño, Presidente del GPSG
Re: Junta de Portavoces
Lun 27 Ago 2012 - 12:51
Se presenta Beatriz Kosova como nueva portavoz del grupo comunista.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Junta de Portavoces
Dom 2 Dic 2012 - 23:14
PL DE HERÁLDICA E HIMNO EN GALICIA (GOBIERNO)
Preámbulo
Galicia, nacionalidad española histórica, es merecedora de la continuación del proyecto del Rexurdimiento que regeneró nuestra dignidad como tierra con una cultura diferente a proteger, proyecto que nos dejó en el siglo XIX a los gallegos una bandera en la cual reflejar nuestras diferencias dentro del conjunto de España. Así, en virtud de nuestra historia como pueblo digno de respeto, el Parlamento de Galicia quiere dar a nuestra tierra una regulación heráldica.
Este proyecto de ley viene a regular el uso de la bandera, el escudo y el himno de Galicia para darle un buen uso correcto junto al de los símbolos del Estado español.
Título I. De la bandera, el escudo, el himno y la fiesta de Galicia
Artículo 1.1.- La bandera de Galicia es de fondo es blanco, y desde el ángulo superior de la izquierda hasta el ángulo inferior de la derecha, atravesando el centro, una franja de color azul que debe tener de ancho la tercera parte del alto o ancho total de la bandera.
Artículo 1.2.- La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma
Artículo 2.- El escudo de Galicia es en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro del jefe. El timbre, corona real, forrada de gules, o rojo, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cada una de sus hojas salen cinco diademas sumadas de perlas que convergen en un mundo azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro.
Artículo 3.- El himno gallego será Os Pinos. El himno de Galicia es el símbolo acústico más solemne de Galicia como comunidad política. El texto son las dos primeras partes del poema Queixumes, dos pinos, de Eduardo Pondal, y la música es la compuesta por Pascual Veiga.
Artículo 4.- El Día da Patria Galega es la fiesta oficial de la comunidad autonómoma de Galicia. Se celebrará anualmente el 25 de julio, día de la festividad del apóstol Santiago.
Título II. De la regulación de la bandera, el escudo y el himno
Artículo 5.- Todo edificio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá llevar alguno de los símbolos oficiales de Galicia, no estando permitido bajo ningún concepto la sustitución de estos símbolos por otros símbolos pertenecientes a cualquier otra entidad política de nivel igual o inferior al de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6.- Todo edificio público presente en la Comunidad Autónoma de Galicia deberá llevar alguno de los símbolos oficiales de Galicia, no estando permitido bajo ningún concepto la coexistencia de estos símbolos con otros símbolos pertenecientes a cualquier otra entidad política de nivel histórico igual o inferior al de la Comunidad Autónoma de Galicia, a no ser que por motivos históricos los gobiernos de ambas comunidades, previo acuerdo, crean conveniente la coexistencia de ambos símbolos.
Artículo 7.- La bandera de España, nación a la que contribuye y pertenece Galicia, deberá ondear junto a la bandera gallega obligatoriamente en todos aquellos edificios públicos con carácter estatal, siempre en posición preferente.
Artículo 8.- La bandera de Galicia deberá ondear obligatoriamente en los edificios públicos de la Comunidad, así como en los de ámbito provincial, municipal y en el ámbito nacional que se localicen en Galicia. Ondeará obligatoriamente, además, en los actos oficiales de la Xunta de Galicia y del resto de instituciones menores de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto a la bandera española, situándose la española en lugar preferente.
Artículo 9.- La bandera de España se situará en situación de preferencia respecto a la de Galicia. La bandera de Galicia se situará en posición de preferencia respecto a la de la provincia o municipio.
Artículo 10.- El himno de Galicia sonará en los actos oficiales de las administraciones de Galicia.
Artículo 11.- La violación de lo dictado en el presente proyecto devendrá en la imposición de una multa de entre 150.000 y 2.500.000 de pesetas a los responsables, así como otras sanciones que se pudiese establecer al respecto el Código Penal.
Disposición final
El presente proyecto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el BOG.
Galicia, nacionalidad española histórica, es merecedora de la continuación del proyecto del Rexurdimiento que regeneró nuestra dignidad como tierra con una cultura diferente a proteger, proyecto que nos dejó en el siglo XIX a los gallegos una bandera en la cual reflejar nuestras diferencias dentro del conjunto de España. Así, en virtud de nuestra historia como pueblo digno de respeto, el Parlamento de Galicia quiere dar a nuestra tierra una regulación heráldica.
Este proyecto de ley viene a regular el uso de la bandera, el escudo y el himno de Galicia para darle un buen uso correcto junto al de los símbolos del Estado español.
Título I. De la bandera, el escudo, el himno y la fiesta de Galicia
Artículo 1.1.- La bandera de Galicia es de fondo es blanco, y desde el ángulo superior de la izquierda hasta el ángulo inferior de la derecha, atravesando el centro, una franja de color azul que debe tener de ancho la tercera parte del alto o ancho total de la bandera.
Artículo 1.2.- La bandera de Galicia deberá llevar cargado el escudo oficial cuando ondee en los edificios públicos y en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma
Artículo 2.- El escudo de Galicia es en campo de azur, un cáliz de oro sumado de una hostia de plata, y acompañado de siete cruces recortadas del mismo metal, tres a cada lado y una en el centro del jefe. El timbre, corona real, forrada de gules, o rojo, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cada una de sus hojas salen cinco diademas sumadas de perlas que convergen en un mundo azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro.
Artículo 3.- El himno gallego será Os Pinos. El himno de Galicia es el símbolo acústico más solemne de Galicia como comunidad política. El texto son las dos primeras partes del poema Queixumes, dos pinos, de Eduardo Pondal, y la música es la compuesta por Pascual Veiga.
Artículo 4.- El Día da Patria Galega es la fiesta oficial de la comunidad autonómoma de Galicia. Se celebrará anualmente el 25 de julio, día de la festividad del apóstol Santiago.
Título II. De la regulación de la bandera, el escudo y el himno
Artículo 5.- Todo edificio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá llevar alguno de los símbolos oficiales de Galicia, no estando permitido bajo ningún concepto la sustitución de estos símbolos por otros símbolos pertenecientes a cualquier otra entidad política de nivel igual o inferior al de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6.- Todo edificio público presente en la Comunidad Autónoma de Galicia deberá llevar alguno de los símbolos oficiales de Galicia, no estando permitido bajo ningún concepto la coexistencia de estos símbolos con otros símbolos pertenecientes a cualquier otra entidad política de nivel histórico igual o inferior al de la Comunidad Autónoma de Galicia, a no ser que por motivos históricos los gobiernos de ambas comunidades, previo acuerdo, crean conveniente la coexistencia de ambos símbolos.
Artículo 7.- La bandera de España, nación a la que contribuye y pertenece Galicia, deberá ondear junto a la bandera gallega obligatoriamente en todos aquellos edificios públicos con carácter estatal, siempre en posición preferente.
Artículo 8.- La bandera de Galicia deberá ondear obligatoriamente en los edificios públicos de la Comunidad, así como en los de ámbito provincial, municipal y en el ámbito nacional que se localicen en Galicia. Ondeará obligatoriamente, además, en los actos oficiales de la Xunta de Galicia y del resto de instituciones menores de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto a la bandera española, situándose la española en lugar preferente.
Artículo 9.- La bandera de España se situará en situación de preferencia respecto a la de Galicia. La bandera de Galicia se situará en posición de preferencia respecto a la de la provincia o municipio.
Artículo 10.- El himno de Galicia sonará en los actos oficiales de las administraciones de Galicia.
Artículo 11.- La violación de lo dictado en el presente proyecto devendrá en la imposición de una multa de entre 150.000 y 2.500.000 de pesetas a los responsables, así como otras sanciones que se pudiese establecer al respecto el Código Penal.
Disposición final
El presente proyecto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el BOG.
- Xose Castelao
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propuesta para el servicio gallego de empleo.
Dom 13 Ene 2013 - 11:47
Toma la palabra el portavoz del BNG: curros
Boas noitas,
Me congratula hoy hablar aquí con el objeto de presentar una propuesta a favor de los de las personas qué llevan tiempo paradas y no cobran prestación alguna.
La propuesta promovida por el BNG consistiría en qué a un sector concreto de la población qué cumplan unos requisitos, desde el servicio gallego de empleo, se les ofertase unos cursos formativos totalmente prácticos en empresas qué voluntariamente quisiesen colaborar con el fin de qué:
· estas personas aprendiesen un oficio al que nunca se dedicaron.
·a la vez de aprender un oficio nuevo,cobrarían una prestación de 85.000 pesetas mensuales pagadas por la xunta.
Serían jornadas de 8 horas durante un periodo de 6 meses.
En ningún caso se podría sustituir una contratación de está índole por un trabajador de la empresa ya qué deberá estar acompañado las 8 horas qué dura su jornada por un trabajador de la empresa encargado de su formación.
Los requisitos qué debe cumplir son:
· tener como mínimo 2 años cotizados.
·estar en una franja de edad entre los 29 y 45
·qué se le acabase la prestación por desempleo
·(las personas con cargas familiares tendrían más posibilidades)
Desde el BNG nos parece una muy buena propuesta debido al alto paro qué vive Galiza entre esas edades. Muchas de las personas comprendidas entre esas edad debido a la desgraciada época en la qué vivieron no tuvieron facilidades para alcanzar estudios superiores,y con la propuesta esas personas podrian:
·aprender un oficio nuevo
·cobrar una prestación que le ayude a solventar cargas
·amplían su currículum de forma qué podrían buscar nuevos empleos qué antes no podrían por la falta de formación en el sector.
Aceptamos sugerencias.
Boas noitas,
Me congratula hoy hablar aquí con el objeto de presentar una propuesta a favor de los de las personas qué llevan tiempo paradas y no cobran prestación alguna.
La propuesta promovida por el BNG consistiría en qué a un sector concreto de la población qué cumplan unos requisitos, desde el servicio gallego de empleo, se les ofertase unos cursos formativos totalmente prácticos en empresas qué voluntariamente quisiesen colaborar con el fin de qué:
· estas personas aprendiesen un oficio al que nunca se dedicaron.
·a la vez de aprender un oficio nuevo,cobrarían una prestación de 85.000 pesetas mensuales pagadas por la xunta.
Serían jornadas de 8 horas durante un periodo de 6 meses.
En ningún caso se podría sustituir una contratación de está índole por un trabajador de la empresa ya qué deberá estar acompañado las 8 horas qué dura su jornada por un trabajador de la empresa encargado de su formación.
Los requisitos qué debe cumplir son:
· tener como mínimo 2 años cotizados.
·estar en una franja de edad entre los 29 y 45
·qué se le acabase la prestación por desempleo
·(las personas con cargas familiares tendrían más posibilidades)
Desde el BNG nos parece una muy buena propuesta debido al alto paro qué vive Galiza entre esas edades. Muchas de las personas comprendidas entre esas edad debido a la desgraciada época en la qué vivieron no tuvieron facilidades para alcanzar estudios superiores,y con la propuesta esas personas podrian:
·aprender un oficio nuevo
·cobrar una prestación que le ayude a solventar cargas
·amplían su currículum de forma qué podrían buscar nuevos empleos qué antes no podrían por la falta de formación en el sector.
Aceptamos sugerencias.
- Jorge J. Churchill
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Fecha de inscripción : 21/07/2010
Re: Junta de Portavoces
Dom 13 Ene 2013 - 19:25
FDP: Castelao, esto, ¿qué es lo que es? XD
- Xose Castelao
- Cantidad de envíos : 196
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pl de ley para la normalización lingüistica.
Jue 17 Ene 2013 - 20:28
Toma palabra el vocal del BNG: CURROS.
PREÁMBULO
est a ley viene lanzada por la descriminación sufrida de la misma en estas tan desgraciadas epocas pasadas en la dictadura, su uso e utilización decae de una forma preocupante y no se puede consentir que la nacion gallega pierda parte de su esencia, parte de su enriquecimiento cultural, su tesoro mas preciado, si señores, no podemos permitir que galiza pierda el gallego.
TITULO 1 derechos de la lengua.
art. 1: el gallego es la lengua propia de galiza, teniendo de esta forma, todos los gallegos el deber de conocer la lengua y el derecho a usarlo libremente.
Art. 2: el ciudadano gallego que sea descriminado o despreciado por el uso de la misma esta ley lo ampara pudiendo denunciar ante un juez y este juzgar ese acto como delito.
TITULO 2 uso oficial del gallego
Art. 3:los poderes públicos de galiza promoverán el uso del gallego utilizándolo en sus intervenciones y actos públicos.
Art 4:las administraciones públicas de galiza relizarán todas sus gestiones(escritas) y atención al público en gallego salvo petición expresa de la persona beneficiada de dichos servicios que se le realizará en castellano.
Art. 5: el idioma utilizado entre los trabajadores de la administración pública como los papeles y contactos entre ellas se harán en gallego.
Art. 6: todo ciudadano tiene derecho al uso oral o escrito del gallego en las administraciones públicas de galiza y tambien en las administraciones del estado español ubicadas en el territorio gallego.
Art. 7: el diario oficial de galiza (DOG) será publicado en gallego.
Art. 8: salvo por petición del afectado, los juicios en el territorio de galiza serán en gallego.
Art. 9:los toponimos de galiza tendrán como única forma el gallego, así como los nombres de los ayuntamientos,pueblos, nucleos urbanos,ciudades y nombres de las vias urbanas.
Art. 10: en las pruebas para una plaza en la administración pública ya sea de ámbito: local, autonómico o
estatal, realizadas en el territorío gallego tendrán una prueba del mismo idioma, contando de forma considerable en la puntuación.
Art. 11:El Gobierno gallego establecerá un plan destinado a resaltar la importancia de la lengua como patrimonio histórico de la comunidad y a poner de manifiesto la responsabilidad y los deberes que esta tiene respecto de su conservación, protección y transmisión.
Art. 12 : el gobierno gallego y los municipios locales fomentatan el gallego en actividades culturales, deportivas asociativas,publicitarias... asi como deberán fomentar la producción y el doblaje de peliculas en gallego, representaciones teatrales y espectaculos en gallego como tambien contribuir al fomento del libro en gallego,con las medidas pertinentes para fomentarnsu distribución y comercialización.
TITULO 3 el uso del gallego en los medios de comunicación
art. 13:el gallego será la lengua utilizada en todo medio de comunicación ( ya sea radio, televisión o periodico) gestionado por lad instituciones públicas.
Art. 14: cualquier medio de comunicación privado no grstionado por las administraciones públicas que utilicen como lengua de comunicación el gallego, tendrá derecho a subenciones públicas.
[b]TITULO 4 el uso del gallego en la educación
art 15:el gallego como lengua propia de galiza será lengua oficial en la enseñanza a todos los niveles educativos
Art. 16: todo niño gallego que estudie en colegios publicos o concertados recibirá sus estudios primarios y secundarios en gallego,
Art. 17:Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tiene el derecho a utilizar como lengua el gallego.
Art. 18: En los cursos especiales de educación de adultos y en los cursos de enseñanza especializada en los que se enseñe la disciplina de lengua, es preceptiva la enseñanza del gallego.
Art. 19:En los centros de educación especial para alumnos con deficiencias físicas o mentales para el aprendizaje, se empleará como lengua aquella que, teniendo en cuenta las circunstancias familiares y sociales de cada alumno, mejor contribuya a su desarollo.
Art 20:En las escuelas universitarias y demás centros de formación del profesorado será obligatorio el estudio de la lengua gallega. Los alumnos de estos centros deberán adquirir la capacitación necesaria para hacer efectivos los derechos que se amparan en la presente Ley.
Art. 21 :El dominio de la lengua gallega será condición necesaria para obtener el diploma de la escuela gallega de Administración pública.
Art.22: Se relizaran cursos de enseñanzas del idioma de signos del gallego.
PREÁMBULO
est a ley viene lanzada por la descriminación sufrida de la misma en estas tan desgraciadas epocas pasadas en la dictadura, su uso e utilización decae de una forma preocupante y no se puede consentir que la nacion gallega pierda parte de su esencia, parte de su enriquecimiento cultural, su tesoro mas preciado, si señores, no podemos permitir que galiza pierda el gallego.
TITULO 1 derechos de la lengua.
art. 1: el gallego es la lengua propia de galiza, teniendo de esta forma, todos los gallegos el deber de conocer la lengua y el derecho a usarlo libremente.
Art. 2: el ciudadano gallego que sea descriminado o despreciado por el uso de la misma esta ley lo ampara pudiendo denunciar ante un juez y este juzgar ese acto como delito.
TITULO 2 uso oficial del gallego
Art. 3:los poderes públicos de galiza promoverán el uso del gallego utilizándolo en sus intervenciones y actos públicos.
Art 4:las administraciones públicas de galiza relizarán todas sus gestiones(escritas) y atención al público en gallego salvo petición expresa de la persona beneficiada de dichos servicios que se le realizará en castellano.
Art. 5: el idioma utilizado entre los trabajadores de la administración pública como los papeles y contactos entre ellas se harán en gallego.
Art. 6: todo ciudadano tiene derecho al uso oral o escrito del gallego en las administraciones públicas de galiza y tambien en las administraciones del estado español ubicadas en el territorio gallego.
Art. 7: el diario oficial de galiza (DOG) será publicado en gallego.
Art. 8: salvo por petición del afectado, los juicios en el territorio de galiza serán en gallego.
Art. 9:los toponimos de galiza tendrán como única forma el gallego, así como los nombres de los ayuntamientos,pueblos, nucleos urbanos,ciudades y nombres de las vias urbanas.
Art. 10: en las pruebas para una plaza en la administración pública ya sea de ámbito: local, autonómico o
estatal, realizadas en el territorío gallego tendrán una prueba del mismo idioma, contando de forma considerable en la puntuación.
Art. 11:El Gobierno gallego establecerá un plan destinado a resaltar la importancia de la lengua como patrimonio histórico de la comunidad y a poner de manifiesto la responsabilidad y los deberes que esta tiene respecto de su conservación, protección y transmisión.
Art. 12 : el gobierno gallego y los municipios locales fomentatan el gallego en actividades culturales, deportivas asociativas,publicitarias... asi como deberán fomentar la producción y el doblaje de peliculas en gallego, representaciones teatrales y espectaculos en gallego como tambien contribuir al fomento del libro en gallego,con las medidas pertinentes para fomentarnsu distribución y comercialización.
TITULO 3 el uso del gallego en los medios de comunicación
art. 13:el gallego será la lengua utilizada en todo medio de comunicación ( ya sea radio, televisión o periodico) gestionado por lad instituciones públicas.
Art. 14: cualquier medio de comunicación privado no grstionado por las administraciones públicas que utilicen como lengua de comunicación el gallego, tendrá derecho a subenciones públicas.
[b]TITULO 4 el uso del gallego en la educación
art 15:el gallego como lengua propia de galiza será lengua oficial en la enseñanza a todos los niveles educativos
Art. 16: todo niño gallego que estudie en colegios publicos o concertados recibirá sus estudios primarios y secundarios en gallego,
Art. 17:Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tiene el derecho a utilizar como lengua el gallego.
Art. 18: En los cursos especiales de educación de adultos y en los cursos de enseñanza especializada en los que se enseñe la disciplina de lengua, es preceptiva la enseñanza del gallego.
Art. 19:En los centros de educación especial para alumnos con deficiencias físicas o mentales para el aprendizaje, se empleará como lengua aquella que, teniendo en cuenta las circunstancias familiares y sociales de cada alumno, mejor contribuya a su desarollo.
Art 20:En las escuelas universitarias y demás centros de formación del profesorado será obligatorio el estudio de la lengua gallega. Los alumnos de estos centros deberán adquirir la capacitación necesaria para hacer efectivos los derechos que se amparan en la presente Ley.
Art. 21 :El dominio de la lengua gallega será condición necesaria para obtener el diploma de la escuela gallega de Administración pública.
Art.22: Se relizaran cursos de enseñanzas del idioma de signos del gallego.
- Luis Aliaga
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Re: Junta de Portavoces
Mar 29 Ene 2013 - 20:38
A LA JUNTA DE PORTAVOCESEl Grupo Parlamentario Liberal Demócrata y el Grupo Parlamentario Demócrata Popular solicita a la Junta de Portavoces del Parlamento de Galicia que proceda a la fusión de ambos en el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR (GPP), formado por 37 parlamentarios.
DEL PARLAMENTO DE GALICIA
Santiago de Compostela, a 20 de Diciembre de 1980.
Xerardo Fraga Núñez
Presidente del GP Liberal Demócrata
Xosé Fregeiro Pérez
Presidente del GP Demócrata Popular
Re: Junta de Portavoces
Miér 30 Ene 2013 - 0:32
Modificamos la solicitud
A LA JUNTA DE PORTAVOCESEl Grupo Parlamentario Liberal Demócrata y el Grupo Parlamentario Demócrata Popular solicita a la Junta de Portavoces del Parlamento de Galicia que proceda a la fusión de ambos en el GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR GALEGO (GPPG), formado por 37 parlamentarios.
DEL PARLAMENTO DE GALICIA
Santiago de Compostela, a 20 de Diciembre de 1980.
Xerardo Fraga Núñez
Presidente del GP Liberal Demócrata
Xosé Fregeiro Pérez
Presidente del GP Demócrata Popular
Re: Junta de Portavoces
Miér 30 Ene 2013 - 0:34
LEY DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (XUNTA)
PREÁMBULO
La descriminación sufrida de la misma en estas tan desgraciadas epocas pasadas en la dictadura impulsa la puesta en marcha del presente proyecto. El uso y utilización de la lengua gallega decae de una forma preocupante y no se puede consentir que Galicia pierda parte de su esencia, parte de su enriquecimiento cultural, su tesoro mas preciado: la lengua.
TITULO I: De los derechos de la lengua gallega
Artículo.-1: El gallego es, junto al castellano, la lengua cooficial de Galicia, teniendo de esta forma, todos los gallegos el derecho y el deber de conocerla y el derecho a usarla libremente.
Artículo.-2: Ningún gallego podrá ser discriminado por motivo del uso de la lengua gallega o castellana.
TITULO II: Del uso oficial del gallego
Artículo.-3: Los poderes públicos de Galicia promoverán el uso del gallego.
Artículo.-4: Las administraciones públicas de Galicia relizarán todos sus documentos públicos escritos y atención al público en gallego y en castellano salvo petición expresa de la persona beneficiada de dichos servicios pidiendo atención sólo en una de las dos lenguas.
Artículo.-5: Todo ciudadano tiene derecho al uso oral o escrito del gallego en las administraciones públicas de Galicia.
Artículo.-6: El Boletín Oficial de Galicia (BOG) será publicado en gallego y en castellano.
Artículo.-7: Los toponimos de los municipios de Galicia tendrán como forma la elegida por cada municipio.
Artículo.-8: En las oposiciones a la administración pública dentro de las administraciones de nivel autonómico y local podrá utilizarse la lengua gallega o la castellana libremente.
Artículo.-9: El Gobierno gallego establecerá un plan destinado a resaltar la importancia de la lengua como patrimonio histórico de la comunidad y a poner de manifiesto la responsabilidad y los deberes que esta tiene respecto de su conservación, protección y transmisión.
Artículo.-10 : El gobierno gallego y los municipios locales fomentatan el gallego en actividades culturales y deportivas asi como representaciones teatrales y espectaculos en gallego como tambien contribuir al fomento del la literatura en gallego.
TITULO III: Del uso del gallego en los medios de comunicación
Artículo.-11: El gallego será la lengua utilizada en todo medio de comunicación (ya sea radio, televisión o periodico) gestionado por las instituciones públicas.
TITULO IV: Del uso del gallego en la educación
Artículo.-12: Todo gallego que estudie en colegios publicos recibirá sus estudios primarios y secundarios en gallego, sin perjuicio a los alumnos cuyos padres deseen recibir una educación en lengua castellana.
Artículo.-13: Los profesores y los alumnos en el nivel universitario deben utilizar la lengua castellana, aunque los exámenes podrán realizarse en gallego o en castellano con libertad..
Artículo.-14: El estudio de la lengua gallega en las escuelas será regulado por una Ley emanada del Parlamento gallego.
Artículo.-15: Se relizaran cursos de enseñanzas del idioma de signos del gallego.
Disposición Final
El Presente proyecto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOG.El Título IV entrará en vigor en el curso académico 1981-1982.
La descriminación sufrida de la misma en estas tan desgraciadas epocas pasadas en la dictadura impulsa la puesta en marcha del presente proyecto. El uso y utilización de la lengua gallega decae de una forma preocupante y no se puede consentir que Galicia pierda parte de su esencia, parte de su enriquecimiento cultural, su tesoro mas preciado: la lengua.
TITULO I: De los derechos de la lengua gallega
Artículo.-1: El gallego es, junto al castellano, la lengua cooficial de Galicia, teniendo de esta forma, todos los gallegos el derecho y el deber de conocerla y el derecho a usarla libremente.
Artículo.-2: Ningún gallego podrá ser discriminado por motivo del uso de la lengua gallega o castellana.
TITULO II: Del uso oficial del gallego
Artículo.-3: Los poderes públicos de Galicia promoverán el uso del gallego.
Artículo.-4: Las administraciones públicas de Galicia relizarán todos sus documentos públicos escritos y atención al público en gallego y en castellano salvo petición expresa de la persona beneficiada de dichos servicios pidiendo atención sólo en una de las dos lenguas.
Artículo.-5: Todo ciudadano tiene derecho al uso oral o escrito del gallego en las administraciones públicas de Galicia.
Artículo.-6: El Boletín Oficial de Galicia (BOG) será publicado en gallego y en castellano.
Artículo.-7: Los toponimos de los municipios de Galicia tendrán como forma la elegida por cada municipio.
Artículo.-8: En las oposiciones a la administración pública dentro de las administraciones de nivel autonómico y local podrá utilizarse la lengua gallega o la castellana libremente.
Artículo.-9: El Gobierno gallego establecerá un plan destinado a resaltar la importancia de la lengua como patrimonio histórico de la comunidad y a poner de manifiesto la responsabilidad y los deberes que esta tiene respecto de su conservación, protección y transmisión.
Artículo.-10 : El gobierno gallego y los municipios locales fomentatan el gallego en actividades culturales y deportivas asi como representaciones teatrales y espectaculos en gallego como tambien contribuir al fomento del la literatura en gallego.
TITULO III: Del uso del gallego en los medios de comunicación
Artículo.-11: El gallego será la lengua utilizada en todo medio de comunicación (ya sea radio, televisión o periodico) gestionado por las instituciones públicas.
TITULO IV: Del uso del gallego en la educación
Artículo.-12: Todo gallego que estudie en colegios publicos recibirá sus estudios primarios y secundarios en gallego, sin perjuicio a los alumnos cuyos padres deseen recibir una educación en lengua castellana.
Artículo.-13: Los profesores y los alumnos en el nivel universitario deben utilizar la lengua castellana, aunque los exámenes podrán realizarse en gallego o en castellano con libertad..
Artículo.-14: El estudio de la lengua gallega en las escuelas será regulado por una Ley emanada del Parlamento gallego.
Artículo.-15: Se relizaran cursos de enseñanzas del idioma de signos del gallego.
Disposición Final
El Presente proyecto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOG.El Título IV entrará en vigor en el curso académico 1981-1982.
- Xose Castelao
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Re: Junta de Portavoces
Dom 3 Feb 2013 - 16:28
toma la palabra el portavoz del BNG: CURROS.
PROPOSICIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
PREÁMBULO
la presentación de este PL viene a que galiza tiene un patrimonio cultural e histórico muy importante y el mismo merece un reconocimiento y una protección.
ArtIculo 1: Galiza consta de un patrimonio cultural e histórico muy importante y mediante esta ley sera protegera y se difundirá la misma.
Articulo 2
Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de
Galiza y tenga un valor cultural o histórico importante.
Articulo 3
Toda aquel daño realizado a lo determinado como patrimonio cultural o histórico tendrá su correspondiente sanción y, dependiendo de la gravedad, pudiendo llegar a tener ingresos en la carcel si el juez lo ve oportuno.
Articulo 4
El símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en
aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos
estimen oportunos.
Artículo 5
Todos los museos seituados en la nación gallega seran Lugar de interés Cultural.
Artículo 6
El Patrimonio Cultural de Galiza constará de una partida especial en los presupuestos autonómicos para su difusión y conservación
Artículo 7
Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al
pueblo para uso y disfrute del mismo, los mismos constarán de guías turísticas debidamente formados que muestren el lugar y cuenten su historia.
Artículo 8
La educación gallega ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma
optativa,que se dedicará a enseñar a los gallegos y gallegas el
patrimonio histórico de nuestra tierra llamandose la asignatura de la
siguiente manera "Patrimonio Historico y Lingüístico Gallego" siendo de
4 horas semanales.
PROPOSICIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
PREÁMBULO
la presentación de este PL viene a que galiza tiene un patrimonio cultural e histórico muy importante y el mismo merece un reconocimiento y una protección.
ArtIculo 1: Galiza consta de un patrimonio cultural e histórico muy importante y mediante esta ley sera protegera y se difundirá la misma.
Articulo 2
Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de
Galiza y tenga un valor cultural o histórico importante.
Articulo 3
Toda aquel daño realizado a lo determinado como patrimonio cultural o histórico tendrá su correspondiente sanción y, dependiendo de la gravedad, pudiendo llegar a tener ingresos en la carcel si el juez lo ve oportuno.
Articulo 4
El símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en
aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos
estimen oportunos.
Artículo 5
Todos los museos seituados en la nación gallega seran Lugar de interés Cultural.
Artículo 6
El Patrimonio Cultural de Galiza constará de una partida especial en los presupuestos autonómicos para su difusión y conservación
Artículo 7
Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al
pueblo para uso y disfrute del mismo, los mismos constarán de guías turísticas debidamente formados que muestren el lugar y cuenten su historia.
Artículo 8
La educación gallega ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma
optativa,que se dedicará a enseñar a los gallegos y gallegas el
patrimonio histórico de nuestra tierra llamandose la asignatura de la
siguiente manera "Patrimonio Historico y Lingüístico Gallego" siendo de
4 horas semanales.
Re: Junta de Portavoces
Sáb 9 Feb 2013 - 1:07
FDP: Si no presentases cosas con términos como "Galiza" o "nación gallega" no tendría que presentar enmiendas a la totalidad para cambiarlo. Piénsalo.
Re: Junta de Portavoces
Mar 12 Feb 2013 - 0:54
PL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE GALICIA PARA 1981
PREÁMBULO
La aprobación de la Ley Orgánica 15/1980, de 1 de septiembre, por la que se establece el sistema de financiación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, supone iniciar el proyecto Autonómico permitiendo dotarnos de nuestros propios Presupuestos conforme a la presente Ley.
TÍTULO I – Disposiciones Generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Los Presupuestos Generales de Galicia corresponden a la Administración General de Galicia y sus organismos dependientes o vinculados.
Artículo 2. Presupuestos Generales del Estado.
Los Presupuestos Generales de Galicia respetan los principios de solidaridad fiscal interterritorial y se elaboran conforme a las directrices que el Ordenamiento jurídico estipula.
TÍTULO II – Ingresos de Galicia
Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 12.509.388.613 pesetas.
Artículo 4. Impuesto a las Grandes Fortunas
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 940.877.092 pesetas.
Artículo 5. Impuestos sobre la Electricidad.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 1.443.390.994 pesetas.
Artículo 6. Impuestos sobre el Tabaco, el Alcohol y Bebidas Derivadas.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 2.031.439.177 pesetas.
Artículo 7. Transferencia de Fomento
La recaudación estimada correspondiente al periodo fiscal 1981 es 30.340.800.000 pesetas
Artículo 8. Ingresos totales de Galicia.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 47.265.895.876 pesetas.
TÍTULO III – Gastos de Galicia
CAPÍTULO I - Gastos por sección no Departamental
Artículo 9. Presidencia de la Xunta de Galicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 4.500.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,01% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 10. Parlamento de Galicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 19.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,04% del total del Gasto Público de Galicia.
CAPÍTULO II – Gastos por Consejerías
Artículo 11. Vicepresidencia y Consejería de Presidencia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 65.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,14% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 12. Consejería de Interior y Justicia.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 420.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,9% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 13. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 3.046.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 6,49% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 14. Consejería de Fomento.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 4.150.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 8,85% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 15. Consejería de Turismo y Medio Ambiente.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.503.033.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,2% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 16. Consejería de Sanidad.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 17.002.004.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 36,25% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 17. Consejería de Educación y Cultura.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 11.470.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 24,46% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 18. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Minería.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 7.700.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 16,42% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 19. Consejería de Industria.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 1.500.000.100 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 3,2% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 20. Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
1. El gasto estimado correspondiente al período fiscal 1981 es 20.000.000 pesetas.
2. La partida presupuestaria del presente artículo representa el 0,04% del total del Gasto Público de Galicia.
Artículo 21. Gastos totales de Galicia.
La recaudación estimada correspondiente al período fiscal 1981 es 46.899.537.100 pesetas.
TÍTULO IV – Estado de Resultados
CAPÍTULO I – Balances Primarios
Artículo 22. Estado Básico de Resultados
1. El Estado Básico de Resultados, que surge de la diferencia entre los Ingresos Totales y los Gastos Totales, correspondiente al período fiscal 1981 es +366.358.776 pesetas.
Artículo 22. Fondo de Liquidez para la Descentralización
Euskadi recibirá del Fondo de Liquidez para la Descentralización que se constituya, al amparo del artículo 158.2 de la Constitución, la cantidad de 0 pesetas durante el primer año desde su puesta en funcionamiento.
CAPÍTULO II – Resultados Fiscales
Artículo 23. Superávit/Déficit Fiscal
En virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, el resultado fiscal de los Presupuestos Generales de Galicia respecto al PIB, estimado durante el período económico de 1981 es de 0,02 % de desviación positiva sobre la base de los Ingresos Totales.
TÍTULO V – Indicadores Económicos
Artículo 24. Producto Interior Bruto
La estimación del PIB para 1981 es de 2.084.907.166.932 pesetas.
Artículo 25. Tasa de Desempleo
La estimación de la tasa de desempleo para 1981 es de 12,7%.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes o decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente manifiesto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
Re: Junta de Portavoces
Miér 13 Feb 2013 - 1:27
A LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL PARLAMENTO DE GALICIA
El Grupo Parlamentario Popular Galego (GPPG) establece:Grupo Parlamentario Popular Galego
34 Diputados
Presidente: Xerardo Fraga Núñez
Portavoz: Xerardo Fraga Núñez
Portavoz Adjunto: Victor Pereira Montenegro
- Xose Castelao
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Re: Junta de Portavoces
Sáb 16 Feb 2013 - 0:36
toma la palabra el portavoz del GPNG: CURROS
PREÁMBULO
la presentación de este PL viene a que galicia tiene un patrimonio cultural e histórico muy importante y el mismo merece un reconocimiento y una protección.
ArtIculo 1: Galicia consta de un patrimonio cultural e histórico muy importante y mediante esta ley sera protegerá y se difundirá la misma.
Articulo 2
Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de
Galicia y tenga un valor cultural o histórico importante.
Articulo 3
Toda aquel daño realizado a lo determinado como patrimonio cultural o histórico tendrá su correspondiente sanción y, dependiendo de la gravedad, pudiendo llegar a tener ingresos en la carcel si el juez lo ve oportuno.
Articulo 4
El símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en
aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos
estimen oportunos.
Artículo 5
Todos los museos situados en galicia serán Lugar de interés Cultural.
Artículo 6
El Patrimonio Cultural de Galicia constará de una partida especial en los presupuestos autonómicos para su difusión y conservación
Artículo 7
Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al
pueblo para uso y disfrute del mismo, los mismos constarán de guías turísticas debidamente formados que muestren el lugar y cuenten su historia.
Artículo 8
La educación gallega ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma
optativa,que se dedicará a enseñar a los gallegos y gallegas el
patrimonio histórico de nuestra tierra llamádose la asignatura de la
siguiente manera "Patrimonio Histórico y Lingüístico Gallego" siendo de
4 horas semanales.
PREÁMBULO
la presentación de este PL viene a que galicia tiene un patrimonio cultural e histórico muy importante y el mismo merece un reconocimiento y una protección.
ArtIculo 1: Galicia consta de un patrimonio cultural e histórico muy importante y mediante esta ley sera protegerá y se difundirá la misma.
Articulo 2
Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de
Galicia y tenga un valor cultural o histórico importante.
Articulo 3
Toda aquel daño realizado a lo determinado como patrimonio cultural o histórico tendrá su correspondiente sanción y, dependiendo de la gravedad, pudiendo llegar a tener ingresos en la carcel si el juez lo ve oportuno.
Articulo 4
El símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en
aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos
estimen oportunos.
Artículo 5
Todos los museos situados en galicia serán Lugar de interés Cultural.
Artículo 6
El Patrimonio Cultural de Galicia constará de una partida especial en los presupuestos autonómicos para su difusión y conservación
Artículo 7
Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al
pueblo para uso y disfrute del mismo, los mismos constarán de guías turísticas debidamente formados que muestren el lugar y cuenten su historia.
Artículo 8
La educación gallega ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma
optativa,que se dedicará a enseñar a los gallegos y gallegas el
patrimonio histórico de nuestra tierra llamádose la asignatura de la
siguiente manera "Patrimonio Histórico y Lingüístico Gallego" siendo de
4 horas semanales.
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