Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
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José Manuel Barroso Clos
Julián González
José Valladares
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Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Dom 17 Jul 2011 - 17:15
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Buenos días, se abre la sesión para el debate del siguiente Proyecto de Ley del Gobierno de España:
- Spoiler:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PÚBLICAS
LEY DE CARRETERAS DE INICIATIVA PRIVADA
Exposición de motivos
Corresponde al Gobierno amparar el progreso del Estado. Pero la administración está constituida por personas que no son perfectas y, en consecuencia, la autoridad pública no puede ser perfecta. Por esta razón no puede surgir de ella toda la prosperidad social: es su deber cooperar con sus ciudadanos.
Este Proyecto de Ley pretende eso: la colaboración entre los españoles y el Gobierno con el objetivo de crear un Estado más moderno y avanzado. En este caso concreto, este Proyecto de Ley ofrece una oportunidad a todo ciudadano para colaborar con su administración en el cometido de establecer una Red Nacional de Carreteras más destacada y distinguida.
Este Proyecto de Ley permite prosperar al Estado y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos a un coste menor que hasta el momento, recompensando a los ciudadanos que invierten en bienestar, mientras se protege a todos los españoles de posibles especulaciones perjudiciales para la sociedad.
TÍTULO PRIMERO. De la Ley de Carreteras de Iniciativa Propia
Artículo 1. Reconocimiento
Se reconoce la potestad de las empresas privadas y particulares para planificar, construir y explotar carreteras no proyectadas por la administración pública y por iniciativa propia.
Artículo 2. Carreteras de Iniciativa Privada
A efectos de esta Ley, se entiende como Carretera de Iniciativa Privada (CIP) aquella proyectada, construida, gestionada y explotada por particulares y según lo que establece esta norma.
Artículo 3. Admisión de los proyectos
Corresponde al Gobierno aceptar o rechazar la construcción de carreteras de iniciativa propia.
Artículo 4. Protección social
El Gobierno velará por el beneficio general y máximo de la sociedad española frente a los intereses particulares al determinar la construcción o la no construcción de una carretera de iniciativa propia.
Artículo 5. Inversión
La inversión en carreteras de incitativa propia corresponde única y exclusivamente al sector privado.
Artículo 6. Expropiaciones
En caso de fuera necesario llevar a cabo expropiaciones para materializar el proyecto presentado, su pago correrá a cargo de la empresa privada propietaria del proyecto.
Artículo 7. Período de propiedad
Se establece en 60 años con posibilidad de prórroga el período mínimo de explotación privada para este tipo de carreteras.
Artículo 8. Responsabilidades de la empresa privada
Entretanto el contrato de explotación de carretera de iniciativa privada permanezca vigente, es obligación de la empresa propietaria de la vía el mantenimiento de la infraestructura, así como su modernización y la instauración de las medidas y sistemas de seguridad aprobados por las administraciones públicas.
Artículo 9. Sanciones
El incumplimiento de las responsabilidades señaladas en el artículo anterior de esta misma Ley puede conlleva una sanción de hasta 750.000 pesetas, además de poder acarrear la retirada de la licencia de explotación de la carretera de iniciativa privada para la empresa propietaria. En caso de infracción, la Justicia podrá sentenciar que, a pesar de la licencia de explotación, la empresa debe abonar los gastos de mantenimiento y modernización durante el período en que siga siendo propietaria de la carretera.
Artículo 10. Negligencia
En caso de que se produjera o se acentuara un accidente en una Carretera de Iniciativa Privada debido al mal estado de ésta, la empresa propietaria sería la responsable legar de las consecuencias del suceso.
Artículo 11. Peajes abiertos
Las empresas que decidan situar peajes abiertos en sus carreteras deberán hacerlo con un distancia entre ellos de, como mínimo, 20 kilómetros.
Artículo 12. Vías rápidas
Aquellas carreteras de iniciativa privada que notifiquen su condición de vías rápidas no podrán situar peajes abiertos en su recorrido, pero podrán situar peajes cerrados en las entradas y salidas de la vía.
Artículo 13. Precio de los peajes
El precio máximo por peaje para las carreteras de iniciativa privada es de 0'5 pesetas por kilómetro.
Artículo 14. El Estado
El Estado se reserva el derecho a introducir en las carreteras de iniciativa privada aquellos mecanismos o aparatos que considere oportunos para la seguridad de los automovilistas, así como el derecho a situar puestos de control o patrullas.
Artículo 15. Nomenclatura
La nomenclatura de las Carreteras de Iniciativa Privada se regirá por el Plan General de Carreteras de 1939-1941, añadiendo, sin embargo, la letra P tras las cifras.
Artículo 16. Advertencia
Las empresas propietarias de este tipo de carreteras tienen la obligación de advertir en cada acceso a la vía, mediante carteles o señales visibles y bien situadas para todo tipo de vehículos, que se está a punto de entrar en una Carretera de Iniciativa Privada.
Artículo 17. Publicidad
Se excluye de la publicidad permitida en las Carreteras de Iniciativa Privada aquella que pueda interferir en la concentración de los automovilistas o aquella otra propaganda no recomendada para menores de edad.
TÍTULO SEGUNDO. Del acceso a las subvenciones
Artículo 18. Subvenciones
El Gobierno se reserva la atribución de otorgar subvenciones públicas a carreteras de iniciativa privada. Salvo lo que indica esta Ley, la contribución pública no superará el 15 % de la inversión necesaria para la construcción de la carretera.
Artículo 19. De los requisitos
Tendrán la posibilidad de optar a subvenciones estatales aquellos proyectos de Carreteras de Iniciativa Privada que cumplan los dos siguientes requisitos:
a) El proyecto de CIP deberá tener un mínimo de 12 kilómetros.
b) La empresa propietaria del proyecto de CIP no deberá haber perdido ninguna licencia de explotación en ninguna otra Carretera de Iniciativa Privada en los últimos 6 años.
Artículo 20. Proyectos especiales
La subvención podrá alcanzar el 20 % de la inversión necesaria para la construcción de la carretera si el proyecto proporciona acceso a la Red Nacional de Carreteras de un municipio que hasta el momento no lo posee. En caso de tratarse de un municipio con 5.000 habitantes o más, la contribución pública podría llegar al 25 % de la inversión necesaria para la construcción de la carretera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las carreteras de iniciativa privada están sujetas a la Ley de Carreteras y Caminos del 19 de diciembre de 1974, salvo aquello que entra en contradicción directa con el contenido de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esteban Armada Oliver
Presidente del Gobierno
José Valladares
Ministro de Infraestructuras y Obras Públicas
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Dom 17 Jul 2011 - 17:16
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Tiene la palabra el Ministro de Infraestructuras y Obras Públicas, José Valladares.
- José Valladares
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Dom 17 Jul 2011 - 18:35
Gracias señor Presidente, pero ha habido un error en la tramitación del Proyecto de Ley.
FDP: Esta no es la definitivaxd
FDP: Esta no es la definitivaxd
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 0:23
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Cierto es señor Ministro, hubo en error en la transcripción del texto. Ya está presentada correctamente, tiene la palabra.
- José Valladares
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 0:29
Gracias señor Presidente, Señorías:
Es de obligación iniciar el alegato en favor de este Proyecto recordando los datos que recientemente hemos hecho públicos desde el Ministerio de Infraestructuras y Obras Públicas: los 365.000 kilómetros de nuestra red de carreteras secundarias se encuentra, como mínimo, en un estado de gran deterioro. Además, sus Señorías deben saber que de los 11.500 municipios españoles, 4.300 no gozan de un acceso directo a la Red de Carreteras del Estado.
Mencionado esto, es de manifiesta lógica que el Estado, sin asistencia ni refuerzo, en estos momentos no puede hacer frente a las mejoras vitales para nuestra prosperidad. Igualmente, entendemos que el Gobierno, integrado por seres humanos imperfectos, no es en absoluto perfecto y, en consecuencia, requiere de una mayor cooperación. También en este sentido exponemos este proyecto.
El Proyecto de Ley que presentamos a esta Ilustrísima Cámara no transfiere la exclusividad de las competencias sobre las carreteras al mercado, pero sí establece una asistencia mutua que beneficia a ambas partes. En primer lugar, porque va a permitir desarrollar una red nacional de carreteras de mayor calidad, en un tiempo menor y con un coste para el Estado también menor. En segundo lugar, porque tal y como está concebida esta Ley, permitirá que esos municipios que hoy no tienen acceso directo a la Red Nacional de Carreteras tengan más posibilidades de tenerlo sin esperar mucho tiempo más. La colaboración que establecemos entre Estado y mercado a través de este proyecto va a conceder a España un aumento considerable en la calidad de su red de carreteras, pero también en otras áreas, porque aquel presupuesto público que no necesitemos destinar a estas partidas, podremos invertirlo en investigación, en sanidad, en educación o en crear puestos de trabajo.
Desgranando este proyecto, resaltamos el artículo 4, que obliga al Gobierno a velar por el bienestar general a la hora de aceptar o rechazar una Carretera de Iniciativa Privada. Asimismo, realzamos el Título dedicado a las subvenciones, enfocado a multiplicar el efecto inicial de este Proyecto.
Sé que habrá críticas a este Proyecto, pero nos va a permitir alcanzar altos niveles de modernidad y desarrollo y eso, repito, sin que el Estado pierda las competencias referentes a las carreteras. Muchas gracias señor Presidente y Señorías.
Es de obligación iniciar el alegato en favor de este Proyecto recordando los datos que recientemente hemos hecho públicos desde el Ministerio de Infraestructuras y Obras Públicas: los 365.000 kilómetros de nuestra red de carreteras secundarias se encuentra, como mínimo, en un estado de gran deterioro. Además, sus Señorías deben saber que de los 11.500 municipios españoles, 4.300 no gozan de un acceso directo a la Red de Carreteras del Estado.
Mencionado esto, es de manifiesta lógica que el Estado, sin asistencia ni refuerzo, en estos momentos no puede hacer frente a las mejoras vitales para nuestra prosperidad. Igualmente, entendemos que el Gobierno, integrado por seres humanos imperfectos, no es en absoluto perfecto y, en consecuencia, requiere de una mayor cooperación. También en este sentido exponemos este proyecto.
El Proyecto de Ley que presentamos a esta Ilustrísima Cámara no transfiere la exclusividad de las competencias sobre las carreteras al mercado, pero sí establece una asistencia mutua que beneficia a ambas partes. En primer lugar, porque va a permitir desarrollar una red nacional de carreteras de mayor calidad, en un tiempo menor y con un coste para el Estado también menor. En segundo lugar, porque tal y como está concebida esta Ley, permitirá que esos municipios que hoy no tienen acceso directo a la Red Nacional de Carreteras tengan más posibilidades de tenerlo sin esperar mucho tiempo más. La colaboración que establecemos entre Estado y mercado a través de este proyecto va a conceder a España un aumento considerable en la calidad de su red de carreteras, pero también en otras áreas, porque aquel presupuesto público que no necesitemos destinar a estas partidas, podremos invertirlo en investigación, en sanidad, en educación o en crear puestos de trabajo.
Desgranando este proyecto, resaltamos el artículo 4, que obliga al Gobierno a velar por el bienestar general a la hora de aceptar o rechazar una Carretera de Iniciativa Privada. Asimismo, realzamos el Título dedicado a las subvenciones, enfocado a multiplicar el efecto inicial de este Proyecto.
Sé que habrá críticas a este Proyecto, pero nos va a permitir alcanzar altos niveles de modernidad y desarrollo y eso, repito, sin que el Estado pierda las competencias referentes a las carreteras. Muchas gracias señor Presidente y Señorías.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 0:36
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Se abre el debate.
- Julián González
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 1:20
Quiero informar al señor Olivenza de la existencia de dos erratas en los artículos 5 y 10 que deberían ser corregidas antes de su eventual publicación en el BOE.
Aparte de ese pequeño inciso, creo que el mínimo de 60 años establecido en el artículo 7 es excesivo. Ya que ese tiempo es el mínimo, debería ser drásticamente rebajado.
Aparte de ese pequeño inciso, creo que el mínimo de 60 años establecido en el artículo 7 es excesivo. Ya que ese tiempo es el mínimo, debería ser drásticamente rebajado.
- José Valladares
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 8:47
Señorías, señor González:
Es a partir de los 25 años que una carretera se amortiza. Por tanto, la explotación privada de la carretera debe durar bastante más tiempo. Tampoco queremos encontrarnos que dentro de 20 años el Estado debe mantener un número de carreteras excesivo para las arcas públicas, porque es lo que tratamos de evitar con esta propuesta, que no deja de ser un proyecto y, en consecuencia, es perfectamente discutible y modificable.
Es a partir de los 25 años que una carretera se amortiza. Por tanto, la explotación privada de la carretera debe durar bastante más tiempo. Tampoco queremos encontrarnos que dentro de 20 años el Estado debe mantener un número de carreteras excesivo para las arcas públicas, porque es lo que tratamos de evitar con esta propuesta, que no deja de ser un proyecto y, en consecuencia, es perfectamente discutible y modificable.
- José Manuel Barroso Clos
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 14:10
Señorías,
Desde el Grupo Parlamentario Popular podemos decir que apoyaremos el proyecto presentado por el Gobierno. Nos gusta su intención, nos gusta la propuesta y nos gusta los beneficios que podemos obtener tras su publicación oficial e implantación. Votaremos a favor.
Desde el Grupo Parlamentario Popular podemos decir que apoyaremos el proyecto presentado por el Gobierno. Nos gusta su intención, nos gusta la propuesta y nos gusta los beneficios que podemos obtener tras su publicación oficial e implantación. Votaremos a favor.
- Julián González
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 14:37
Señor Valladares, usted dice que las carreteras se amortizan en torno a los 25 años. Por tanto, puede haber carreteras que interese que pasen a manos del Estado quizás a los 30 o 40 años. Con el proyecto de ley que hoy se debate, el Estado no podría hacerse cargo de esas carreteras hasta pasados 60 años.
Lo que yo propongo no es reducir todos los contratos, sino reducir el suelo de años por el que se mantiene vigente. Por supuesto, cada CIP será un caso diferente y deberá tener sus años de contrato.
Lo que yo propongo no es reducir todos los contratos, sino reducir el suelo de años por el que se mantiene vigente. Por supuesto, cada CIP será un caso diferente y deberá tener sus años de contrato.
- José Valladares
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 15:31
Al Estado, en un momento determinado, le puede interesar, sí, pero es que las empresas invierten para obtener beneficios, señor González. Es decir, en este caso concreto, en el de las infraestructuras, las inversiones son a largo plazo. No sería coherente que una empresa esperara 25 años para amortizar una carretera y que después tan solo dispusiera de ella 5 ó 10 años más, y eso es algo que también queremos proteger desde el Gobierno, porque si no la inversión no resultaría tan atractiva ni esta Ley tan positiva. Pero entiendo lo que quiere decir, señoría.
Quiere agradecer también el apoyo ya expresado del Grupo Parlamentario Popular a este Proyecto. Muchas gracias, señorías.
Quiere agradecer también el apoyo ya expresado del Grupo Parlamentario Popular a este Proyecto. Muchas gracias, señorías.
- Julián González
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 15:53
Supongo, señor Valladares, que esos 25 años que usted ha comentado serán una media. Por tanto, habrá carreteras que se amorticen antes de ese tiempo. En las empresas no todo es el dinero que se saca por un trabajo. También repercute la imagen que se proyecta de esa empresa. Puede interesarles ganar menos dinero por una CIP a cambio de mejorar su imagen para poder llevar proyectos de mayor envergadura (FDP: en verga dura, qué poco me gusta esta palabra).
En cualquier caso, y como es obvio, las empresas decidirán el tiempo que quieren mantener el contrato, y creemos que reducir la cifra aumentará la libertad de éstas para elegir.
En cualquier caso, y como es obvio, las empresas decidirán el tiempo que quieren mantener el contrato, y creemos que reducir la cifra aumentará la libertad de éstas para elegir.
- Bartolomé Sánchez
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 19:36
El Partido Comunista apoyará esta Ley si las demandas del PSA son escuchadas. Nos parecen razonables e imprescindibles para llegar a un acuerdo.
- Martí Casas
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 19:49
Gonzalo Rubalcaba
El Grupo Parlamentario Socialista votará a favor rotundamente si se aprueba la enmienda presentada por el portavoz de PSA. Aún así vemos con buenos ojos la propuesta y sería de necios no votar a favor de esta PL.
- Julián González
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 19:50
Ya que el MIOP ha estimado en 25 años el tiempo necesario para que una empresa amortice la inversión en una CIP, desde el GPNI creemos que rebajar el tiempo mínimo de contrato a esa cifra dará flexibilidad a empresa y gobierno para establecer la duración del contrato más adecuada según el caso concreto. Por tanto, el GPNI presenta la siguiente enmienda parcial al artículo 7:
Artículo 7. Período de propiedad
Se establece en 25 años con posibilidad de prórroga el período mínimo de explotación privada para este tipo de carreteras.
- Bartolomé Sánchez
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 20:18
La enmienda parcial deberá ser aprobada si el Ministro Valladares quiere el apoyo del Partido Comunista.
- Albert bordoñez
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Lun 18 Jul 2011 - 20:52
Desde La Lliga votaremos a favor, estamos de acuerdo con esa propuesta.
- José Valladares
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Mar 19 Jul 2011 - 2:12
Me congratula el apoyo que este proyecto está logrando entre los distintos grupos parlamentarios, por muchas diferencias ideológicas que podamos tener. Atendemos a la petición del Grupo Parlamentario Nacionalista de Izquierdas, como consideraríamos cualquier otra enmienda. Sin embargo, no podemos aceptarla y argumentaré por qué.
No podemos aceptarla en primer lugar porque el artículo original se ha redactado como medida de protección para las empresas privadas pero, también, para el Estado. No podemos aceptarla porque el artículo original es una garantía para las empresas privadas de que tienen la colaboración del Gobierno y de la ciudadanía para cooperar en el desarrollo de nuestro país. Como ya he dicho, 25 son los años que se tarda en amortizar una carretera y, en consecuencia, el período de explotación para la empresa constructora debe, ya de por sí, ser mayor. Si además debemos cifrar ese período, debemos tener presente que pocas van a ser las empresas que estén dispuestas a esperar 25 años para, después, menos de otros 25 años por lo menos. Consideramos, por tanto, que un contrato de explotación privada de 35 años tras la amortización de la carretera es el más atractivo para aprovechar el potencial de esta Ley, y como es más interesante, debemos blindar ese período.
Es además una protección para el Estado, pues esta Ley está pensada para desarrollar nuestra red de carreteras sin que las arcas públicas sufran en demasía. No nos interesa tener dentro de 25 años miles de kilómetros que no vamos a poder mantener, pues entonces se verá resentida toda la red nacional de carreteras y no habrá servido de nada lo que hasta entonces hayamos avanzado.
Por todo esto, atendemos la petición del señor González, pero no la podemos aceptar. Muchas gracias, Señorías.
No podemos aceptarla en primer lugar porque el artículo original se ha redactado como medida de protección para las empresas privadas pero, también, para el Estado. No podemos aceptarla porque el artículo original es una garantía para las empresas privadas de que tienen la colaboración del Gobierno y de la ciudadanía para cooperar en el desarrollo de nuestro país. Como ya he dicho, 25 son los años que se tarda en amortizar una carretera y, en consecuencia, el período de explotación para la empresa constructora debe, ya de por sí, ser mayor. Si además debemos cifrar ese período, debemos tener presente que pocas van a ser las empresas que estén dispuestas a esperar 25 años para, después, menos de otros 25 años por lo menos. Consideramos, por tanto, que un contrato de explotación privada de 35 años tras la amortización de la carretera es el más atractivo para aprovechar el potencial de esta Ley, y como es más interesante, debemos blindar ese período.
Es además una protección para el Estado, pues esta Ley está pensada para desarrollar nuestra red de carreteras sin que las arcas públicas sufran en demasía. No nos interesa tener dentro de 25 años miles de kilómetros que no vamos a poder mantener, pues entonces se verá resentida toda la red nacional de carreteras y no habrá servido de nada lo que hasta entonces hayamos avanzado.
Por todo esto, atendemos la petición del señor González, pero no la podemos aceptar. Muchas gracias, Señorías.
- Julián González
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Mar 19 Jul 2011 - 3:16
La cosa, señor Valladares, es que los 25 años que usted comenta serán una media. Por tanto, habrá carreteras que se amorticen antes. Es por ello por lo que consideramos adecuado que el mínimo se sitúe en esa cifra, para dotar de flexibilidad al Gobierno. Obviamente, habrá empresas que soliciten explotarlas durante 30, 50 o 70 años, y será el Gobierno el que deba estipular, en cada caso, la aceptación o no de dicho contrato.
Al ser sólo un mínimo, éste se podrá extender en cuanto la empresa y el Gobierno así lo requieran.
Al ser sólo un mínimo, éste se podrá extender en cuanto la empresa y el Gobierno así lo requieran.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Mar 19 Jul 2011 - 17:32
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
La enmienda del PSA no ha sido aceptada por el Gobierno de España, por tanto pasaremos a votar la misma. Los Grupos Parlamentarios tienen 24 hs.
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- Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
- Ley 04/1977 de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
- Proyecto de Ley 5/1982, de 28 de abril, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
- PL- Proyecto de Ley de Iniciativa Legislativa Popular y Municipal (Consejo de Gobierno)
- Proyecto de Ley de Ciencia y Tecnología de España (GOBIERNO)
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