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Proyecto de Ley de Ciencia y Tecnología de España (GOBIERNO)
Jue 19 Abr 2012 - 23:17
Presidente del Congreso de los Diputados
PROYECTO DE LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ESPAÑA
Preambulo:
Con el objetivo de apoyar a los cientifícos españoles, acabar con la dependencia tecnológica del exterior y la "fuga de cerebros". El gobierno de España cree en la necesidad de elaborar un plan ambicioso que permite el desarrollo tecnológico y científico de España, para que se convierte en un referente a nivel europeo e internacional.Título I: De los organismos
Capítulo I:Oraganismo de impulso de la investigación.
Artículo I: Se crea el Centro Nacional de Ciencia (CNC)
Artículo II: Se crea el Observatoria Internacional del Universo y las estrellas. (OIUE)
Artículo III: Se crea el Centro Nacional de Ciencias Ambientales y de la naturaleza. (CNCAN)
Artículo IV: Se crea el Instituto Nacional de Alta Tecnología y Robótica (INATR)
Capítulo II: Del Centro Nacional de Ciencia (CNC)
Artículo V: Objetivos
1-El desarrollo de políticas activas de desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
2-Impulso y desarrollo de la ciencia.
3-Investigación en todo tipo de práctias ciencitíficas.
4- Dirigir programas universitarios de investigación y desarrollo científico.
5-Dirigir la política científica del Estado Español.
6-Ser el máximo representante en el exterior de la política científica del Estado Español.
Artículo VI: Órganos de gobierno
1- El máximo órgano de gobierno es la Junta General de Gobierno.
2-Esta Junta General de Gobierno, estará presidida por un Director General nombrado por el Gobierno de España, mediante Real Decreto.
3-También formarán parte de la misma por un Tesorero encargado de la contabilidad y las finanzas del órganismo.
4-Un Secretario General, encargado de la administración del organismo.
5- Un número de vocales a determinar por las normas internas del organismo.
Artículo VII: De la elección de los miembros de la Junta General de Gobierno
1-Los cargos de Tesorero y Secretario son nombrados directamente por el Ministro competente en materia científica, a propuesta del Director General.
2-Los vocales son elegidos por sufragio universal, directo y secreto entre todo el personal dependiente del Centro Nacional de Ciencia.
Artículo VIII: Del personal.
El personal que formará parte del Centro Nacional de Ciencia se distribuirá de la siguiente forma:
1-El 25% de las plazas serán distinadas a becarios que deberán ser elegidos directamente de las Universidades públicas.
2-El 75% de las plazas serán ocupadas por los títulados necesarios, mediante el procedimiento de concurso-oposición público.
Artículo IX: Del presupuesto
1-El Centro Nacional de Ciencia estará sostenido económicamente por fondos públicos, aunque también se permitirá la entrada de ayudas de entidades privadas siempre que no tengan objetivos comerciales o mercantiles.
2-Posee autonómia para gestión de sus recursos económicos y humanos siguiendo los objetivos de creación y el resto de disposiciones vigentes.
Capítulo III: Del Observatoria Internacional del Universo y las estrellas. (OIUE)
Artículo X: Objetivos
1-La investigación del universo
2-El desarrollo de programas de investigación y desarrollo
3-Servir de ente referente en todo el mundo en la investigación del espacio.
4-Servir de puente de unión con los paises que lideran la investigación de este área.
5-Colaborar con las entidades internacional para el progreso y desarrollo de este campo de la ciencia.
Artículo XI: Órganos de gobierno
1- El máximo órgano de gobierno es la Junta General de Gobierno.
2-Esta Junta General de Gobierno, estará presidida por un Director General nombrado por el Gobierno de España, mediante Real Decreto.
3-También formarán parte de la misma por un Tesorero encargado de la contabilidad y las finanzas del órganismo.
4-Un Secretario General, encargado de la administración del organismo.
5- Un número de vocales a determinar por las normas internas del organismo.
Artículo XII: De la elección de los miembros de la Junta General de Gobierno
1-Los cargos de Tesorero y Secretario son nombrados directamente por el Ministro competente en materia científica, a propuesta del Director General.
2-Los vocales son elegidos por sufragio universal, directo y secreto entre todo el personal dependiente del Observatorio Internacional del Universo y de las Estrellas.
Artículo XIII: Del personal
1- El 50% de las plazas serán cubiertas por alumnos que hayan finalizado sus estudios en universidades españolas.
2-El 50% restante de las plazas serán cubiertas por profesionales de reconocido prestigio tanto del ámbito nacional como internacional y doctores y catedráticosde Universidades Españolas.
Artículo XIV: De la ubicación especial del (OIUE)
Debido a sus características especiales y peculiares para la observación y el desarrollo de estas pácticas la ubicación de este observatorio se establece en el archipiélago de las Canarias.
Artículo XV: Del presupuesto
1- El Obervatorio Internacional del Universo y el Espacio será sostenido sostenido con fondos públicos, aunque también se permtirá la entrada de fondos extranjeros en los que exita acuerdo internacional y a entidades privadas siempre que sus objetivos de no sean mercantiles o comerciales.
2-La Junta General de Gobierno de este obsevatorio tiene autonomía para gestionar los recursos económicos y humanos de los que dispone sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y los objetivos marcados en esta ley.
Capítulo IV: Del Centro Nacional de Ciencias Ambientales y de la naturaleza. (CNCAN)
Artículo XVI: Objetivos
1-Promover la investigación de las Ciencias Ambientales y de la naturaleza.
2-Coordinar programas para el desarrollo e investigación.
3-Es el encargado del control y cuidado de los recursos marinos.
4-Es el encargado de elaborar informes para la declaración de Parques Naturales, nacionales o cualquier declaración de protección especial del medio ambiente y su entorno.
Artículo XVII: Órganos de gobierno
1- El máximo órgano de gobierno es la Junta General de Gobierno.
2-Esta Junta General de Gobierno, estará presidida por un Director General nombrado por el Gobierno de España, mediante Real Decreto.
3-También formarán parte de la misma por un Tesorero encargado de la contabilidad y las finanzas del órganismo.
4-Un Secretario General, encargado de la administración del organismo.
5- Un número de vocales a determinar por las normas internas del organismo.
Artículo XVIII: De la elección de los miembros de la Junta General de Gobierno
1-Los cargos de Tesorero y Secretario son nombrados directamente por el Ministro competente en materia científica, a propuesta del Director General.
2-Los vocales son elegidos por sufragio universal, directo y secreto entre todo el personal dependiente del Centro Nacional de Ciencias Ambientales y de la Naturaleza.
Artículo XIX: Del personal
1-El 25% de las plazas serán distinadas a becarios que deberán ser elegidos directamente de las Universidades públicas.
2-El 75% de las plazas serán ocupadas por los títulados necesarios, mediante el procedimiento de concurso-oposición público.
Artículo XX: De la ubicación especial del (CNCAN)
Debido a sus características especiales y a la necesidad de inversión en la zona el Centro Nacional de Ciencias Ambientales y de la Naturaleza se ubicará en la región de Galicia.
Artículo XXI: Del presupuesto
1-El Centro Nacional de Ciencias Ambientales y de la Naturaleza, estará sostenido económicamente por fondos públicos, aunque también se permitirá la entrada de ayudas de entidades privadas siempre que no tengan objetivos comerciales o mercantiles.
2-Posee autonómia para gestión de sus recursos económicos y humanos siguiendo los objetivos de creación y el resto de disposiciones vigentes.
Capítulo VI: Del Instituto Nacional de Alta Tecnología y Robótica (INATR)
Artículo XXII: Objetivos
1-Desarrollar políticas activas en la investigación tecnológica
2-Coordinar los distintos programas de inversión tecnológica.
3-Ser el máximo representante del Estado Español en el plano internacional.
4-Es el encargado de asesorar a la Administraciones públicas en todo lo concerniente en la materia tecnológica y en el sentido en el que deberá ir orientadas las política gubernamentales.
Artículo XXIII: Órganos de gobierno
1- El máximo órgano de gobierno es la Junta General de Gobierno.
2-Esta Junta General de Gobierno, estará presidida por un Director General nombrado por el Gobierno de España, mediante Real Decreto.
3-También formarán parte de la misma por un Tesorero encargado de la contabilidad y las finanzas del órganismo.
4-Un Secretario General, encargado de la administración del organismo.
5- Un número de vocales a determinar por las normas internas del organismo.
Artículo XXIV: De la elección de los miembros de la Junta General de Gobierno
1-Los cargos de Tesorero y Secretario son nombrados directamente por el Ministro competente en materia científica, a propuesta del Director General.
2-Los vocales son elegidos por sufragio universal, directo y secreto entre todo el personal dependiente del Instituto Nacional de Alta tecnología y Robótica.
Artículo XXV: Del personal
1- El 50% de las plazas serán cubiertas por alumnos que hayan finalizado sus estudios en universidades españolas.
2-El 50% restante de las plazas serán cubiertas por profesionales de reconocido prestigio tanto del ámbito nacional como internacional y doctores y catedráticosde Universidades Españolas.
Artículo XXVI: De la ubicación especial del INATR
La ubicación de este instituto será en la ciudad de Sevilla.
Artículo XXVII: Del presupuesto
1-El Instituto Nacional de Alta Tecnología y Robótica, estará sostenido económicamente por fondos públicos, aunque también se permitirá la entrada de ayudas de entidades privadas siempre que no tengan objetivos comerciales o mercantiles.
2-Posee autonómia para gestión de sus recursos económicos y humanos siguiendo los objetivos de creación y el resto de disposiciones vigentes.Título II: De la becas y ayudas
Capítulo I: De las becas al estudio
Artículo XXVIII: El Gobierno de España eleborará un plan quinquenial en el que establecerá lo requisitos de acceso y demás procedimiento para la concesión de becas.
Artículo XXIX: La cantidad destinada a estas becas nunca podrá ser inferior al 5% del presupuesto del ministerio competente en materia científica.
Artículo XXX: Las becas estarán destinadas a estudiantes universitarios de cualquiera de los niveles académicos establecidos, sin perjuicio alguno para que el gobierno puda sacar becas para otros niveles educativos dentro de la línea de la Ciencia y Tecnología.
Capítulo II: De las ayudas a empresas
Artículo XXXI: El objetivo de estas becas será el aumento en la inversión y mejorar en la competitividad en I+D por parte de las empresas.
Artículo XXXII: Las pequeñas y medianas empresas tendrán prioridad para obtener estas ayudas.
Artículo XXXIII: El Gobierno de España elaborará un plan trienial para la concesión de estas ayudas y con este fin el gobierno promoverá en dicho plan todo lo concerninte en la concesión de las ayudas.
Disposición Aclaratoria Primera[/b]
1- El Centro Nacional de Ciencia es el centro director de los demás.
2- La ubicación del Centro Nacional de Ciencia será la ciudad de Valencia.
Disposición Aclaratoria Segunda.
El presupuesto para la puesta en marcha de esta ley es de 400.000.000.000 de pesetas a partir de los próximos años el ministerio determinará las cuantías económicas a destinar.
Disposición Transitoria
Quedan derogadas todas las leyes que contradigan a esta.
Disposición Final.
La presente ley entrará en vigor el 1 de Enero de 1980.
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley de Ciencia y Tecnología de España (GOBIERNO)
Jue 19 Abr 2012 - 23:17
Tiene la palabra el Gobierno de España.
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley de Ciencia y Tecnología de España (GOBIERNO)
Vie 27 Abr 2012 - 15:55
Última llamada al Gobierno de España.
- Carlos Vara
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Re: Proyecto de Ley de Ciencia y Tecnología de España (GOBIERNO)
Vie 27 Abr 2012 - 16:29
Gloria Manrique, Ministra de Educación, Ciencia y Cultura:
Señor Presidente,
señorías.
Presento ante ustedes el proyecto más ambicioso en materia de desarrollo científico y que junto con la LODE presenta este gobierno. Una ley que tiene como objetivo colocar a España a la vanguardía de Europa y del mundo en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico.
Es una ley va a convertir a España en punto de referencia. Es una ley que va a luchar claramente contra la fuga de cerebros y va permitir asentar capital en I+D. La inversión que necesita este proyecto es mucha por ello el gobierno es consciente de la importancia que tiene es proyecto para la sociedad española. Pero he de decir que las cuentas están garantizadas, porque así lo avalan informes del Ministerio de Económica y Hacienda.
Nuestro apoyo por un nuevo estilo de desarrollo económico en España es claro, pero no pone fin en este proyecto. Si no que va a continuar una vez configuradas las CCAA, este gobierno se pondrá manos a la obra y anuncia que va a aumentar la Red de Universidades Públicas, es por todo esto que pido a sus señorías que apoyen este proyecto. Muchas gracias.
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley de Ciencia y Tecnología de España (GOBIERNO)
Vie 27 Abr 2012 - 16:39
Gracias, Sra. Manrique. El resto de grupos tienen la palabra. Disponen de 48 horas.
- Carlos Lerner
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Re: Proyecto de Ley de Ciencia y Tecnología de España (GOBIERNO)
Mar 1 Mayo 2012 - 10:52
Presidente del Congreso de los Diputados
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