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Proyecto de Ley 5/1982, de 28 de abril, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Vie 17 Mayo 2013 - 19:53
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Señorías, silencio y tomen asiento por favor. El Gobierno de la Comunidad de Madrid presenta el siguiente Proyecto de Ley ante la Asamblea de Madrid.
Tiene la palabra el Presidente del Consejo de Gobierno, Salvador González Rangel.
Adelante.
- Spoiler:
Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid
Proyecto de Ley 5/1982, de 28 de abril, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Exposición de motivos:
En virtud del artículo 148.1, punto 5 de la Constitución Española y el artículo 26.f del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ha asumido sus competencias plenas relativas a las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid asentando la legislación para las futuras transferencias de las carreteras estatales que por este motivo pasan a depender de la Comunidad de Madrid y que a su vez se hace cargo de la antigua red de carreteras de la extinta Diputación de Madrid.
Por ello se hace necesario acometer una Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid que debe asumir las peculiaridades existentes en el territorio madrileño, donde, además de Madrid capital del Estado, existe un área metropolitana con problemas de transporte especialmente complejos y donde el resto del territorio sigue padeciendo deficiencias de estructura viaria.
Artículo 1.
El objeto de la presente Ley es la definición de la red viaria de la Comunidad de Madrid, así como la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de la misma, en el marco de su relación con la ordenación territorial, el planeamiento urbanístico y el transporte.
Artículo 2.
Se consideran integrantes de la red viaria de la Comunidad de Madrid:
a) La red de la extinta Diputación Provincial de Madrid.
b) La transferida por la Administración Central.
c) Aquellas carreteras que sean construidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de su competencia.
d) Aquellas carreteras estatales que cambien de titularidad, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con las Administraciones Públicas interesadas.
Artículo 3.
1. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso pública proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
2. Por sus características de diseño las carreteras se clasifican en autopistas, autovías y carreteras convencionales.
3. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnan las siguientes características.
a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.
b) No ser atravesadas al mismo nivel por otra vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzadas a dicho nivel por servidumbre alguna.
c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí por una franja de terreno no destinada a la circulación.
d) No poder circular por ellas, peatones, ciclistas, tractores y vehículos, no automóviles.
e) Disponer de vías de aceleración y desaceleración en las incorporaciones y salidas a la autopista.
4. Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes.
5. Son carreteras convencionales las que no reúnan las características señaladas en los apartados anteriores.
6. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.
7. Son áreas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos dirigidos a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de las carreteras.
En los casos de nuevas carreteras, la Comunidad de Madrid establecerá, como elemento funciona de las carreteras, las áreas de servicio que resulten necesarias para la seguridad y comodidad de los usuarios, protegiendo el paisaje y demás aspectos naturales del entorno.
En los demás casos, reglamentariamente se establecerán las distancias mínimas entre las áreas y las características funcionales que garanticen la prestación de los servicios esenciales destinados a proporcionar la mayor seguridad y comodidad a los usuarios de las carreteras.
8. Los caminos de servicio y las vías construidas en ejecución de los planes de ordenación urbana podrán ser incorporadas al Catálogo viario, por su carácter estratégico o básico, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
9. Son caminos de servicios los construidos y explotados por Entidades y Organismos públicos como elementos auxiliares o complementarios de sus actividades específicas. Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo permitan, y lo exija el interés general, deberán abrirse al uso público, según su naturaleza y legislación específica. En este caso, habrán de observarse las normas de utilización y seguridad propias de las carreteras y se aplicará, si procede a efectos de indemnización, la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 4.
1. Las carreteras de la Comunidad de Madrid se clasifican en tres categorías: Red principal, red secundaria y red local.
2. La red principal, junto con la red estatal, atiende a las siguientes funciones:
a) Canalizar el tráfico de largo recorrido y el de tránsito a través de la Comunidad de Madrid y el área metropolitana.
b) Asegurar la conexión entre los principales puntos básicos del territorio.
c) Asegurar las conexiones de primer orden con los territorios limítrofes.
3. La red secundaria tiene carácter comarcal, complementando las funciones de la red principal por medio de:- Canalizar el tráfico de corto recorrido por sí misma o hacia la red principal.
- Unir las cabeceras de comarca o puntos de cierta entidad en el territorio no unido por la red principal.
- Facilitar las conexiones de segundo rango con los territorios limítrofes.
- Configurar caminos alternativos a la Red principal cuando el tráfico lo justifique.
- Configurar una red que asegure una cobertura total y adecuada al espacio regional.
4. La red local se forma por excluxión, estando integrada por las vías que no forman parte de la red principal, secundaria o estatal, y debe servir de soporte a la circulación intermunicipal y a la conexión entre los núcleos no situados sobre algunas de las redes antes definidas y estas.
Esta red debe garantizar el acceso rodado a todos los núcleos de población en condiciones adecuadas. Servirá también de soporte a la explotación de recursos naturales accesos a lugares de interés turístico y otros objetivos de carácter similar.
Artículo 5.
La red viaria de la Comunidad de Madrid será de dominio y uso público.
Artículo 6.
La programación y realización de las obras de carreteras e infraestructura viaria podrá incluirse en un Plan de Carreteras, que constituirá el instrumento jurídico de la política sectorial.
A estos efectos, el Plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías integradas en las redes de la Comunidad y de las infraestructuras complementarias, en su caso.
Una vez aprobado el Plan de Carreteras y durante la vigencia del mismo, para la construcción de nuevas carreteras o duplicaciones de calzada no previstas en el Plan, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno.
2. Por su ámbito territorial, los planes de carreras podrán ser generales o zonales, según afecten a todo o a una parte del territorio de la Comunidad.
Artículo 7.
La elaboración y aprobación del Plan de Carreteras se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Corresponde a la Consejería de Obras Públicas la formulación de un avance del plan, en el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como también las causas que justifiquen su elaboración, que deberá someterse a informe de las Corporaciones y Entidades públicas afectadas.
2. La Consejería de Obras Públicas procederá a aprobar el proyecto del plan, que someterá a información pública, tras lo cual lo elevará al Consejo de Gobierno, junto con los informes y sugerencias remitidos, para su aprobación por Decreto.
3. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el plan será remitido a la Asamblea de Madrid.
Artículo 8.
1. La financiación de las actuaciones en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid se efectuará mediante las consignaciones que se incluyan en los presupuestos de la misma, los recursos provinientes del Estado y de los Organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de particulares.
2. Podrán también obtenerse recursos para financiar las actuaciones mediante la imposición de contribuciones especiales a los propietarios de los terrenos que resulten especialmente beneficiados por la creación o mejora de las infraestructuras viarias, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.
3. Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá establecer la exacción de un precio público que grave la utilización especial del dominio público viario, bien por la peculiaridad o intensidad del uso, bien por la capacidad de deterioro de los elementos configuradores del dominio viario.
4. Con especial referencia a las travesías y tramos urbanos, se arbitrarán medidas e instrumentos de cooperación con los municipios afectados, a fin de compartir las cargas y servicios entre las Administraciones afectadas.
5. Las carreteras que vayan a construirse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas, así como las que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta, se financiarán mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las subvenciones que pudieran otorgarse.
Artículo 9.
1. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público y protección, así como las de restauración y protección medioambientales necesarias y establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
2. Los importes de las sanciones e indemnizaciones obtenidas por la Comunidad de Madrid por daños y perjuicios causados en carreteras y en sus elementos funcionales estarán afectados a la conservación de las carreteras e infraestructuras viarias, mediante la generación de créditos, por idéntica cuantía, en las aplicaciones presupuestarias destinadas a tal efecto.
3. La Comunidad de Madrid, como regla general, explotará directamente las carreteras de su competencia, cuya utilización será gratuita para el usuario salvo que, excepcionalmente, se establezca el pago de peaje, cuyas tarifas aprobará el Consejo de Gobierno.
4. Las carreteras también podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos previstos en la legislación estatal básica.
Se entenderán incluidas en este artículo las carreteras cuya construcción y explotación se realice bajo el régimen del contrato de concesión de obras públicas.
5. La utilización de las carreteras a que se hace referencia en el apartado anterior estará sometida al pago de las correspondientes tarifas, cuya aprobación es competencia del Consejo de Gobierno de la Comunidad.
La Comunidad de Madrid podrá subvencionar, en todo o en parte, las tarifas que corresponda satisfacer a los usuarios cuando el servicio deba prestarse gratuitamente por razones de interés público.
Artículo 10.
1. Las áreas de servicio se construirán y explotarán de conformidad con lo establecido en la legislación de expropiación forzosa y de contratos del Estado.
2. Las condiciones para el otorgamiento de concesiones de áreas de servicio se determinarán en un pliego general, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
3. La ejecución de las obras en las áreas de servicio estarán sujetas al deber de obtener previa licencia municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen del suelo y ordenación urbana.
4. La Consejería de Obras Públicas podrá, asimismo, autorizar la construcción de instalaciones complementarias al servicio de la carretera, que sean de iniciativa y titularidad privada, de conformidad con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
5. La explotación de carreteras por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 bis, podrá comportar la concesión para la gestión de las áreas de servicio y demás instalaciones complementarias a que se refiere este artículo.
Artículo 11.
La Comunidad de Madrid desarrollará la normativa necesaria para que la mayor parte de las plusvalías generadas como consecuencia de la construcción o mejora de las carreteras de la Comunidad de Madrid revierta a ella mediante cesiones de terrenos, contribuciones especiales y cualesquiera otros mecanismos compensatorios que estime conveniente.
Artículo 12.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, tendrá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter vivos de los bienes situados total o parcialmente en la zona de protección, a cuyo efecto deberá notificarse por escrito a la Administración la transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión.
Artículo 13.
1. Las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por los proyectos de carreteras se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, su Reglamento de 26 de abril de 1957, y en la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico del Suelo.
2. Las expropiaciones a que dieren lugar las obras concernientes a las travesías, tramos urbanos de carretera, variantes circunvalaciones, conexiones y accesos a los núcleos de población, así como las infraestructuras previstas o que se prevean en los Planes de Ordenación Urbana destinadas a completar el sistema general de comunicación, se realizará de acuerdo con las prescripciones de la normativa sobre régimen del suelo y ordenación urbana aplicable.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administración expropiante se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos, según la ordenación en vigor.
Artículo 14.
1. En la tasación de los terrenos expropiados no se podrán incluir las plusvalías generadas por la construcción de la carretera o vía de comunicación.
2. En las expropiaciones realizadas con sujeción a la normativa sobre régimen del suelo y ordenación urbana, la valoración del terreno se efectuará en función del conjunto de derechos de contenido urbanístico adquiridos, en los términos fijados en la legislación del régimen urbanístico y valoraciones del suelo, que resulte de aplicación.
El justiprecio se obtendrá aplicando a dicho valor las agregaciones y deducciones previstas en la legislación urbanística y valoraciones del suelo.
Artículo 15.
1. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de ocho metros en autopistas y autovías, y tres metros en el resto de las carreteras, medidas horizontales y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
La arista exterior de la explanación es la intersección de talud de desmonte del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el suelo ocupado por los soportes de la estructura.
En los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano consolidado, será de dominio público la franja de terreno existente hasta las alineaciones que fije el planeamiento. En caso de no existir alineaciones fijadas, la franja de dominio público será la establecida en el párrafo primero de este apartado.
2. En la zona de dominio público de la carretera no podrá realizarse ninguna obra más que las de acceso a la propia vía, aquellas que formen parte de su estructura, señalización y medidas de seguridad, así como las que requieran la prestación de un servicio público de interés general, previa autorización de la Consejería de Obras Públicas.
Artículo 16.
1. La vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley y la comisión de cualquiera de las conductas tipificadas en este artículo tendrán la consideración de infracciones.
2. Son infracciones leves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público o protección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Realizar en la explanación o en las zonas de dominio público y de protección plantaciones, o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
3. Son infracciones graves:
a) Colocar o verter, dentro de la zona de dominio público y protección, objetos, residuos sólidos, escombros o materiales de cualquier naturaleza.
b) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público o protección de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
c) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.
d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
e) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la plataforma de la carretera.
f) Realizar en la explanación o en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos no permitidos o sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
g) Establecer cualquier clase de publicidad o colocar carteles informativos sin autorización de la Consejería de Política Territorial, visibles desde la zona de dominio público.
4. Son infracciones muy graves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la explanación y el límite exterior de la zona de protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.
d) Establecer, en la zona de protección, instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que resulten peligrosas, incómodas o insalubres para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
e) Dañar o deteriorar la carretera circulando con exceso en el peso máximo autorizado..
f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público y protección sin autorización de la Consejería de Política Territorial.
g) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia.
5. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) El promotor de la actividad, el empresario o persona que la ejecuta y el técnico director de la misma.
b) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones o cláusulas de un título administrativo, el titular de éste.
c) En las infracciones derivadas del otorgamiento de autorizaciones que resulten contrarias a lo establecido en la Ley, y cuyo ejercicio ocasione daños graves al dominio público viario o a terceros, serán responsables los funcionarios o empleados de la Administración Pública que hubiere informado favorablemente su otorgamiento y las autoridades y miembros de los órganos colegiados que las hubieren otorgado.
Artículo 17.
1. El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ley se iniciará de oficio de acuerdo de la Consejería de Política Territorial como consecuencia de denuncia formulada por Agentes de la Autoridad, personal afecto al servicio de la carretera o por particulares.
A estos efectos, el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Carreteras, que tenga atribuidas funciones de vigilancia y control de las mismas, tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.
2. Las infracciones previstas en esta Ley serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante o responsables, con las siguientes multas:
- Infracciones leves, multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
- Infracciones graves, multa de 500.001 a 10.000.000 de pesetas.
- Infracciones muy graves, multa de 10.000.001 a 200.000.000 de pesetas.
3. La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá a la Consejería de Obras Públicas y la de las muy graves al Consejo de Gobierno.
2. La imposición de la sanción que corresponda será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, cuyo importe será fijado por la Consejería de Obras Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En los supuestos en que exista titularidad privada en la zona de dominio público de las carreteras construidas actualmente, sólo se permitirá al titular realizar en ellas cultivos y aprovechamientos que no afecten a la visibilidad y seguridad del tráfico circulatorio.
En cualquier caso, su inclusión en la zona de dominio público lleva aparejada la declaración de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 49, atendiendo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En las carreteras de la Comunidad de Madrid, la normativa estatal se considerará supletoria de la presente Ley y sus reglamentos en todos aquellos puntos en que no se contradigan.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dado en Madrid a 28 de abril de 1982.Salvador González Rangel
Presidente de la Comunidad de Madrid- Canalizar el tráfico de corto recorrido por sí misma o hacia la red principal.
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 5/1982, de 28 de abril, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Lun 24 Jun 2013 - 0:12
Salvador González Rangel
Gracias Presidente, Señorías, el Consejo de Gobierno traemos a la Asamblea un Proyecto de Ley que consideramos fundamental para garantizar la articulación del territorio de la Región así como una buena herramienta en materia Económica y generadora de Inversiones y Empleo siempre y cuando está se utilice en base a criterios de eficiencia y racionalidad de recursos, es por ello que se hace necesario legislar tal como el Estatuto nos permite las Carreteras de la Comunidad de Madrid, fundamental siendo Madrid capital del Estado y teniendo la consideración de ser la mayor Área Metropolitana de España.
Gracias Señorías.
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 5/1982, de 28 de abril, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Lun 24 Jun 2013 - 0:15
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias Señor Presidente.
Se abre el plazo de debate al resto de Grupos Parlamentarios.
FDP: 24 H
- Serafín Monsálvez
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Re: Proyecto de Ley 5/1982, de 28 de abril, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Lun 24 Jun 2013 - 15:41
José Antonio Prieto:
Gracias señoría,
Señor González Rangel, también cosideramos esta proposición como fundamental para la región, tanto como bien expresa usted su nuestra comunidad y causa tanto tráfico. Pensamos que es efectiva tanto como para su articulación, como para la calidad del transporte de nuestra comunidad o el buen ver para turistas, que tanto tráfico causan en nuestra capital, que como usted señala, también es otro factor. No dude en que votaremos a favor de esta proposición.
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 5/1982, de 28 de abril, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Miér 26 Jun 2013 - 15:57
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias Señorías, pasamos a votar el texto presentado por el Consejo de Gobierno.
FDP: 24 H
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 5/1982, de 28 de abril, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Miér 26 Jun 2013 - 15:57
El GPP (59) vota A FAVOR.
- Serafín Monsálvez
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Re: Proyecto de Ley 5/1982, de 28 de abril, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Miér 26 Jun 2013 - 16:05
El Grupo Parlamentario Mixto Falangista con 4 diputados vota A FAVOR
- Marco Janer
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Re: Proyecto de Ley 5/1982, de 28 de abril, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. (Gobierno CAM)
Vie 28 Jun 2013 - 18:57
José Ignacio Echevarría
Presidente de la Asamblea de Madrid
Gracias Señorías, el resultado es el siguiente:
A FAVOR:63
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
NO EMITIDOS: 37
El texto final queda, APROBADO.
Se cierra la sesión.
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