Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
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Martí Casas
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Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Miér 20 Jul 2011 - 16:55
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Buenos días, se abre la sesión para la votación del siguiente Proyecto de Ley del Gobierno de España:
- Spoiler:
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PÚBLICAS
LEY DE CARRETERAS DE INICIATIVA PRIVADA
Exposición de motivos
Corresponde al Gobierno amparar el progreso del Estado. Pero la administración está constituida por personas que no son perfectas y, en consecuencia, la autoridad pública no puede ser perfecta. Por esta razón no puede surgir de ella toda la prosperidad social: es su deber cooperar con sus ciudadanos.
Este Proyecto de Ley pretende eso: la colaboración entre los españoles y el Gobierno con el objetivo de crear un Estado más moderno y avanzado. En este caso concreto, este Proyecto de Ley ofrece una oportunidad a todo ciudadano para colaborar con su administración en el cometido de establecer una Red Nacional de Carreteras más destacada y distinguida.
Este Proyecto de Ley permite prosperar al Estado y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos a un coste menor que hasta el momento, recompensando a los ciudadanos que invierten en bienestar, mientras se protege a todos los españoles de posibles especulaciones perjudiciales para la sociedad.
TÍTULO PRIMERO. De la Ley de Carreteras de Iniciativa Propia
Artículo 1. Reconocimiento
Se reconoce la potestad de las empresas privadas y particulares para planificar, construir y explotar carreteras no proyectadas por la administración pública y por iniciativa propia.
Artículo 2. Carreteras de Iniciativa Privada
A efectos de esta Ley, se entiende como Carretera de Iniciativa Privada (CIP) aquella proyectada, construida, gestionada y explotada por particulares y según lo que establece esta norma.
Artículo 3. Admisión de los proyectos
Corresponde al Gobierno aceptar o rechazar la construcción de carreteras de iniciativa propia.
Artículo 4. Protección social
El Gobierno velará por el beneficio general y máximo de la sociedad española frente a los intereses particulares al determinar la construcción o la no construcción de una carretera de iniciativa propia.
Artículo 5. Inversión
La inversión en carreteras de incitativa propia corresponde única y exclusivamente al sector privado.
Artículo 6. Expropiaciones
En caso de fuera necesario llevar a cabo expropiaciones para materializar el proyecto presentado, su pago correrá a cargo de la empresa privada propietaria del proyecto.
Artículo 7. Período de propiedad
Se establece en 60 años con posibilidad de prórroga el período mínimo de explotación privada para este tipo de carreteras.
Artículo 8. Responsabilidades de la empresa privada
Entretanto el contrato de explotación de carretera de iniciativa privada permanezca vigente, es obligación de la empresa propietaria de la vía el mantenimiento de la infraestructura, así como su modernización y la instauración de las medidas y sistemas de seguridad aprobados por las administraciones públicas.
Artículo 9. Sanciones
El incumplimiento de las responsabilidades señaladas en el artículo anterior de esta misma Ley puede conlleva una sanción de hasta 750.000 pesetas, además de poder acarrear la retirada de la licencia de explotación de la carretera de iniciativa privada para la empresa propietaria. En caso de infracción, la Justicia podrá sentenciar que, a pesar de la licencia de explotación, la empresa debe abonar los gastos de mantenimiento y modernización durante el período en que siga siendo propietaria de la carretera.
Artículo 10. Negligencia
En caso de que se produjera o se acentuara un accidente en una Carretera de Iniciativa Privada debido al mal estado de ésta, la empresa propietaria sería la responsable legar de las consecuencias del suceso.
Artículo 11. Peajes abiertos
Las empresas que decidan situar peajes abiertos en sus carreteras deberán hacerlo con un distancia entre ellos de, como mínimo, 20 kilómetros.
Artículo 12. Vías rápidas
Aquellas carreteras de iniciativa privada que notifiquen su condición de vías rápidas no podrán situar peajes abiertos en su recorrido, pero podrán situar peajes cerrados en las entradas y salidas de la vía.
Artículo 13. Precio de los peajes
El precio máximo por peaje para las carreteras de iniciativa privada es de 0'5 pesetas por kilómetro.
Artículo 14. El Estado
El Estado se reserva el derecho a introducir en las carreteras de iniciativa privada aquellos mecanismos o aparatos que considere oportunos para la seguridad de los automovilistas, así como el derecho a situar puestos de control o patrullas.
Artículo 15. Nomenclatura
La nomenclatura de las Carreteras de Iniciativa Privada se regirá por el Plan General de Carreteras de 1939-1941, añadiendo, sin embargo, la letra P tras las cifras.
Artículo 16. Advertencia
Las empresas propietarias de este tipo de carreteras tienen la obligación de advertir en cada acceso a la vía, mediante carteles o señales visibles y bien situadas para todo tipo de vehículos, que se está a punto de entrar en una Carretera de Iniciativa Privada.
Artículo 17. Publicidad
Se excluye de la publicidad permitida en las Carreteras de Iniciativa Privada aquella que pueda interferir en la concentración de los automovilistas o aquella otra propaganda no recomendada para menores de edad.
TÍTULO SEGUNDO. Del acceso a las subvenciones
Artículo 18. Subvenciones
El Gobierno se reserva la atribución de otorgar subvenciones públicas a carreteras de iniciativa privada. Salvo lo que indica esta Ley, la contribución pública no superará el 15 % de la inversión necesaria para la construcción de la carretera.
Artículo 19. De los requisitos
Tendrán la posibilidad de optar a subvenciones estatales aquellos proyectos de Carreteras de Iniciativa Privada que cumplan los dos siguientes requisitos:
a) El proyecto de CIP deberá tener un mínimo de 12 kilómetros.
b) La empresa propietaria del proyecto de CIP no deberá haber perdido ninguna licencia de explotación en ninguna otra Carretera de Iniciativa Privada en los últimos 6 años.
Artículo 20. Proyectos especiales
La subvención podrá alcanzar el 20 % de la inversión necesaria para la construcción de la carretera si el proyecto proporciona acceso a la Red Nacional de Carreteras de un municipio que hasta el momento no lo posee. En caso de tratarse de un municipio con 5.000 habitantes o más, la contribución pública podría llegar al 25 % de la inversión necesaria para la construcción de la carretera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las carreteras de iniciativa privada están sujetas a la Ley de Carreteras y Caminos del 19 de diciembre de 1974, salvo aquello que entra en contradicción directa con el contenido de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esteban Armada Oliver
Presidente del Gobierno
José Valladares
Ministro de Infraestructuras y Obras Públicas
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Miér 20 Jul 2011 - 16:56
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Los Grupos Parlamentarios tienen 48 hs para emitir su voto.
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Miér 20 Jul 2011 - 16:56
Jaime de la Vega, Portavoz del GPL
El Grupo Parlamentario Liberal Demócrata (127) vota A FAVOR.
- Bartolomé Sánchez
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Miér 20 Jul 2011 - 17:04
El Grupo Parlamentario Comunista, con 38 diputados, vota EN CONTRA.
- Albert bordoñez
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Miér 20 Jul 2011 - 20:20
La Lliga (17) vota A FAVOR.
- Benxamín Castelao
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Miér 20 Jul 2011 - 22:12
Anxo Fole:
El Grupo Parlamentario Mixto - Partido Galeguista- vota (1) A FAVOR
El Grupo Parlamentario Mixto - Partido Galeguista- vota (1) A FAVOR
- Martí Casas
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Miér 20 Jul 2011 - 23:03
Gonzalo Rubalcaba
(78) diputados del Grupo Parlamentario Socialista vota ABSTENCIÓN.
(25) diputados del Grupo Parlamentario Socialista vota A FAVOR.
(13) diputados del Grupo Parlamentario Socialista vota EN CONTRA.
// Por la división interna, he adecuado la votación aproximadamente.
- Alberto Fernández Terino
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Jue 21 Jul 2011 - 12:30
ISABEL GARCÍA DEL POZO
Portavoz del GP Demócrata Popular
El GP DEMÓCRATA POPULAR (10) SE ABSTIENE
Portavoz del GP Demócrata Popular
El GP DEMÓCRATA POPULAR (10) SE ABSTIENE
- José Manuel Barroso Clos
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Jue 21 Jul 2011 - 13:50
RAFAEL CORTEZ GIL, PORTAVOZ DEL GP POPULAR
El Grupo Parlamentario Popular, con 5 escaño(s), vota A FAVOR.
El Grupo Parlamentario Popular, con 5 escaño(s), vota A FAVOR.
- Armando Aznar
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Vie 22 Jul 2011 - 18:50
Armando Aznar
el PSD vota a favor(26)
el PSD vota a favor(26)
- Julián González
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Vie 22 Jul 2011 - 18:59
GPNI, con 8 diputados, vota EN CONTRA.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Proyecto de Ley de carreteras de iniciativa privada ((GOBIERNO DE ESPAÑA))
Vie 22 Jul 2011 - 19:11
Presidente del Congreso, Felipe Olivenza
Finaliza la votación. Resultados:
VOTOS EMITIDOS: 348
VOTOS NO EMITIDOS: 2
A FAVOR: 201
EN CONTRA: 59
ABSTENCIONES: 88
El Proyecto de Ley queda APROBADO. Se levanta la sesión.
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