Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
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- Roberto Martínez
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Lun 1 Ago 2011 - 16:07
SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL MINISTRO DE ECONOMÍA
Desde el Grupo Parlamentario Obrero Español, con sus 116 diputados, solicitamos la comparecencia del Ministro de Economía del Gobierno de España para poder debatir y preguntar acerca de la decisión de prorrogar los Presupuestos Generales del Estado alegando "que reducirán el déficit público" cuando la situación económica no mejora, seguimos con hiperinflación, déficit comercial creciente, creación de empleo estancada y sin un sistema fiscal sólido que dote de más recursos al Estado para 1978.
- Roberto Martínez
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Lun 1 Ago 2011 - 16:35
PROPOSICIÓN NO DE LEY MEDIANTE LA CUAL SE INSTA AL GOBIERNO A SUBIR EL SALARIO MÍNIMO PARA EVITAR LA PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE LAS CLASES DESFAVORECIDAS
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Gonzalo Rubalcaba, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo del Reglamento vigente, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICION NO DE LEY, para su debate en Pleno, la cual procede a "instar al gobierno a subir el salario mínimo para evitar la pérdida de poder adquisitivo de las clases desfavorecidas".
JUSTIFICACIÓN
En el actual panorama macroeconómico de inflación galopante, con los precios subiendo mes tras mes, semana tras semana e incluso día tras día, es indispensable que el Estado cubra a las clases trabajadoras más desfavorecidas de la pérdida de poder adquisitivo. El Estado en su papel de interventor de los mercados para la corrección de desigualdades debe ponerse a trabajar para que los ciudadanos más pobres no sufran las consecuencias de la crisis actual.
El gobierno debe emplear para ello el instrumento que tiene, la regulación del Salario Mínimo. Y es por ello, por lo que, mediante la cual, instamos al gobierno de la Nación a incrementar en salario mínimo la inflación prevista de este año más 3 puntos porcentuales para que los más pobres ganen capacidad económica y puedan respirar mejor en esta crisis.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Articulo único
1.- Se insta al Gobierno de España como representante de los españoles a que en el plazo de un mes fije el Salario Mínimo para el año 1978.
2.- El Salario Mínimo deberá ser incrementado de acuerdo a la inflación "con un plus" de 3 % porcentuales.
Madrid, 14/12/1977
Gonzalo Rubalcaba
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Mar 2 Ago 2011 - 15:43
MOCIÓN POR LA QUE SE INSTA A LA CREACIÓN DE UNA PONENCIA CONSTITUCIONAL
Yo, Esteban Armada Oliver, en las facultades que al cargo de Presdente del Gobierno corresponden, insto por la presente a la Presidencia del Congreso de los Diputados a que constituya una Ponencia Constitucional, con todas las facultades legislativas que le competen, para proceder a la redacción y aprobación de una Constitución en el plazo de un año.
Tramítese mediante procedimiento de urgencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento del Congreso de los Diputados. (FDP. No vigente, pero es que no tengo otro...)
Esteban Armada Oliver
Presidente del Gobierno
Fabián de la Torre Guerrero
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Sáb 6 Ago 2011 - 20:31
SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL MINISTRO DE ECONOMÍA
Como Ministro de Economía pido poder comparecer ante la cámara de los diputados para explicar el estado de la economía española y presentar el plan que el gobierno ha elaborado para salir de la crisis, con la intención que se debata.
Rodrigo Aznar y González
Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Dom 7 Ago 2011 - 22:57
Proposición Ley para el Control Efectivo y Responsable de las Relaciones Internacionales
Exposición de motivos.
Un Gobierno debe mostrar su condición democrática tanto dentro como fuera de sus fronteras. Tras cuatro décadas de régimen autoritario, España desea proclamarse como estandarte de la democratización mundial. Esta Ley materializa esa voluntad con valentía y decisión. No debemos olvidar que, bajo el yugo de los gobiernos dictatoriales, tratan de vivir millones de personas, todas con su historia propia, su sufrimiento y sus ilusiones. El mensaje que la nación española anhela enviar a todos aquellos oprimidos es que en la comunidad internacional hay, por lo menos, un país que no se olvida de su situación y que va a tratar de mejorarla.
Este país hace años que reclamaba la democracia para sí. Ahora que la tenemos, debemos aprovecharla para extenderla y dársela a cuantos pueblos la necesitan.
Articulado
TÍTULO PRIMERO. De la influencia de esta Ley en la relaciones internacionales del Estado español
Artículo 1. Compromiso del Estado español
España se compromete a ejercer presión sobre aquellos Gobiernos que difieran de las normas morales, legales y/o democráticas con el objetivo de corregir su situación y amparar a los habitantes de ese Estado o cualquier otro que, debido a la conducta de esas mismas administraciones, halle en peligro su integridad nacional o la integridad física o psicológica de sus ciudadanos.
Artículo 2. Niveles de exclusión
Se establecen, mediante la presente norma, diversos niveles a través de los cuales se excluye total o parcialmente a los Estados que incumplan las normas morales, legales y/o democráticas.
Artículo 3. Normas morales
En lo que a esta Ley concierne, se considera infracción de las normas morales aquellas acciones por parte del Gobierno que vulneran la dignidad de la persona.
Artículo 4. Normas legales
En lo que a esta Ley concierne, se considera infracción de las normas legales aquellas acciones por parte del Gobierno que sean tipificadas por los distintos códigos y tratados internacionales como delitos o que, directamente, transgreden los acuerdos entre Estados.
Artículo 5. Normas democráticas
En lo que a esta Ley concierne, se considera infracción de las normas democráticas aquellas acciones por parte del Gobierno que quebranten la voluntad popular de sus ciudadanos e impidan el libre ejercicio de sus derechos.
Artículo 6. Otros motivos
Las acciones militares de un Estado también pueden considerarse motivo de exclusión de las relaciones internacionales españolas.
Artículo 7. Procedimiento de modificación
Corresponde al Congreso de los Diputados incorporar o suprimir de esta Ley a cualquier Estado , así como su modificación en el nivel de las relaciones internacionales incluido en este texto. Esa incorporación, supresión o modificación debe realizarse mediante una reforma ordinaria de esta Ley.
Artículo 8. Justificación para la modificación
La inclusión de un Estado en una de las listas de esta presente Ley, así como su modificación en los distintos niveles de relaciones internacionales incluidos en esta norma, debe acompañarse de una argumentación justificada que será incluida como parte de este texto legal.
Artículo 9. Excepciones a esta Ley
Cuando la inclusión de un Estado en una de las listas de esta presente Ley, así como su modificación en el nivel de relaciones internacionales incluidos en esta norma, represente un perjuicio grave y sólido para sus ciudadanos o los de cualquier otra nación, el Congreso de los Diputados se reserva la responsabilidad de no llevar a cabo dicha incorporación o modificación.
Artículo 10. Límites de la Ley CERRI
El Gobierno de España mantiene las competencias en materia de relaciones internacionales, siempre y cuando sus acciones no entren en contradicción con lo señalado en la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO. De los niveles de exclusión de las relaciones internacionales de España con otros estados.
Artículo 11. Niveles
Se establecen los siguientes niveles de exclusión de las relaciones internacionales de España con otros estados, ordenados de mayor trato a menor: A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2, C3, C4, D1, D2 y E.
Artículo 12. Nivel A1
El nivel A1 implica la exclusión de los estados pertenecientes a dicha clasificación de las relaciones comerciales con armamento entre España y los estados en cuestión.
Artículo 13. Nivel A2
El nivel A2 conlleva la exclusión de los estados pertenecientes a dicha clasificación de las relaciones comerciales con armamento entre España y los estados en cuestión, así como de cualquier tratado de tipo militar.
Artículo 14. Nivel B1
El nivel B1 implica la exclusión de los estados pertenecientes a dicha clasificación de las relaciones comerciales parciales o totales entre España y los estados en cuestión.
Artículo 15. Nivel B2
El nivel B2 conlleva la exclusión de los estados pertenecientes a dicha clasificación al acceso a las ayudas económicas internacionales otorgadas por el Estado español.
Artículo 16. Nivel B3
El nivel B3 supone la suma de las acciones de los niveles B1 y B2.
Artículo 17. Nivel C1
El nivel C1 comporta la suma de las acciones de los niveles A1 y B1.
Artículo 18. Nivel C2
El nivel C2 comporta la suma de las acciones de los niveles A1 y B2.
Artículo 19. Nivel C3
El nivel C3 comporta la suma de las acciones de los niveles A2 y B1.
Artículo 20. Nivel C4
El nivel C4 comporta la suma de las acciones de los niveles A2 y B2.
Artículo 21. Nivel D1
El nivel D1 comporta la suma de las acciones de los niveles A1 y B3.
Artículo 22. Nivel D2
El nivel D2 comporta la suma de las acciones de los niveles A2 y B3.
Artículo 23. Nivel E
El nivel E comporta la exclusión total de toda relación con los estados en dicha clasificación, incluyendo la posibilidad del cierre mutuo de embajadas, consulados y otros órganos de representación o gestión gubernamental en esa nación.
TÍTULO TERCERO. Estados incluidos en la Ley CERRI
Artículo 24. Israel
Se incorpora el Estado de Israel al nivel D1 como consecuencia de los siguientes actos:
a) Robo de material nuclear en Estados Unidos, en Francia y en la República Federal de Alemania, poniendo, además, en riesgo la población civil de esos estados y de Europa en general, incluyendo España.
b) Incumplimiento reiterado de las fronteras reconocidas en el momento de su fundación en el año 1948, así como de cualquier otro tratado fronterizo posterior.
c) Creación masiva de colonias de israelíes en territorio palestino.
Artículo 25. Marruecos
Se incorpora el Reino de Marruecos en el nivel D2 como consecuencia de los siguientes actos:
a) Incumplimiento de los Acuerdos de Madrid firmados en 1975.
b) Desobediencia a las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas respecto al derecho del Sahara Occidental a constituirse en un estado libre
c) Acciones militares contra la República del Sáhara.
Disposición final
Esta Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- Jorge J. Churchill
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Jue 11 Ago 2011 - 13:27
PROPOSICIÓN DE LEY DE REGULACIÓN DEL SERVICIO MILITAR Y LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA
PREÁMBULO
La necesidad de cambio que recorre España en estos tiempos hace que sea necesario adaptar los aspectos más cotidianos de la vida política y social a la realidad de los países democráticos de nuestro entorno. El servicio a la Patria no debe ser objeto de discriminación por sexos y de ahí la naturaleza y objeto de la presente Ley.
TÍTULO I: DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Artículo 1
Están llamados a realizar el servicio militar obligatorio todos los hombres y mujeres mayores de 18 años que hayan alcanzado dicha edad o la vayan a alcanzar en el año de llamada a filas.
Artículo 2
Las exenciones para la realización del mismo serán las que contemple la legislación vigente excluyendo las de carácter económico.
TÍTULO II: DE LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIO
Artículo 3
Todos aquéllos que sean excluidos del servicio militar obligatorio y que estén en edad de realizarlo serán destinados a realizar una prestación social sustitutoria de carácter administrativo salvo que recaiga sobre ellos sentencia de incapacitación en los términos reconocidos en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este último caso, serán excluidos de toda prestación.
Artículo 4
Cabrá la posibilidad de acceso directo a la prestación social sustitutoria por motivos de pensamiento (ideológicos, religiosos o de conciencia) siempre que se acredite testimonio de ello.
TÍTULO III: DE LA DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y DE SU COMPENSACIÓN EN EL MUNDO LABORAL
Artículo 5
Las prestaciones durarán dieciocho meses que, en el caso del Servicio Militar, se dividirá en seis meses de instrucción militar en zona de campaña y doce meses de apoyo logístico y especializado.
Artículo 6
Estos dos años se computarán como años trabajados a efectos de prestación por desempleo o por jubilación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1978.
- Jorge J. Churchill
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Dom 14 Ago 2011 - 13:07
PROPOSICIÓN DE LEY DE REVITALIZACIÓN DE LA MINERÍA ESPAÑOLA
PREÁMBULO
La situación económica y política que hoy en día atraviesa España hace replantearnos algunas cosas y una de ellas es nuestro mercado laboral. Actualmente, todavía existen trabajos muy penosos que provocan un profundo lastre económico y social. Uno de ellos es la minería: los mineros suelen ser personas que a una edad muy temprana abandonaron la formación para empezar a ganarse el sustento.
Esta Ley pretende dar una cualificación supletoria a los trabajadores de este sector así como abrirles diversas expectativas de futuro activo de cada al cese de su actividad en la mina. Igualmente se pretende abrir las zonas mineras al turismo, dando a conocer los diversos aspectos del día a día de estos lugres a los visitantes.
TÍTULO I: DEL FUTURO DESPUÉS DE LA MINA
Artículo 1
Los trabajadores que, según la legislación vigente, se jubilen de su trabajo en la mina podrán optar por las siguientes opciones:
1. Disfrutar de su jubilación con todos los derechos que la legislación les reconoce.
2. Optar por completar su formación hasta adquirir un nivel homologable al mínimo de educación obligatoria establecido en España.
3. Realizar lo descrito en el apartado anterior así como un curso en contabilidad o turismo para participar en el desarrollo del plan que esta Ley describe.
Artículo 2
Los trabajadores que acrediten enfermedad relacionada con el trabajo en la mina sólo podrán acogerse a los apartados 2 y 3 del artículo anterior con informe favorable del facultativo.
TÍTULO II: DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN ORDINARIA
Artículo 3
1. Todo aquél que acredite una cotización a la Seguridad Social como trabajador de la mina durante más de veinte años podrá acogerse al programa de jubilación y, en su caso, reciclaje laboral desarrollado por la presente Ley.
2. Un reglamento gubernamental determinará los trabajos de la mina que serán objeto de beneficio de la presente Ley.
Artículo 4
En caso de optar por la jubilación sin reciclaje laboral, se estará lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social y derechos de los trabajadores.
TÍTULO III: DE LA OBTENCIÓN DE LA CUALIFICACIÓN BÁSICA
Artículo 5
Para optar a este programa, el trabajador deberá entregar al Jefe de Personal de la empresa de la que dependa una fotocopia compulsada de la acreditación de los estudios cursados antes de entrar en la vida laboral.
En caso de no tener acreditación alguna o no poder ofrecerla, el empleado cursará los estudios básicos en un periodo máximo de cuatro años con las adaptaciones curriculares que sean necesarias.
Artículo 6
En caso de acreditar título, se procederá a su homologación con el sistema actual de enseñanza. En caso de ser deficitario se procederá a complementar la formación en un plazo máximo de dos años.
TÍTULO IV: DE LA CUALIFICACIÓN POSTOBLIGATORIA
Artículo 7
Una vez que el trabajador se encuentre en condiciones de poder acreditar un título equivalente al curso total de la enseñanza básica podrá acceder a un curso de iniciación en los oficios de auxiliar contable o guía turístico con especialidad en el ámbito minero.
TÍTULO V: DEL MUSEO DEL MINERO
Artículo 9
Se creará un museo que honre la memoria de los trabajadores de la mina, del entorno minero, del estilo de vida y, en general, de las familias mineras.
Artículo 10
La ubicación del citado museo se resolverá por concurso público cuyas bases se fijarán por Decreto del Consejo de Ministros.
TÍTULO VI: DE LA FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES
Artículo 11
Todo minero recibirá una formación mínima en recursos laborales y en manejo correcto de material peligroso.
Artículo 12
Asimismo la empresa encargada de la gestión de la mina- o el Estado en su caso- proveerá de técnicos especialistas en riesgos laborales cuyo número oscilará teniendo en cuenta la superficie de la mina y el número de trabajadores en la misma.
TÍTULO VII: DE LA FINANCIACIÓN
Artículo 13
El Estado invertirá como máximo cien millones de pesetas el primer año en el desarrollo del proyecto y sesenta los años restantes.
Artículo 14
La financiación se dividirá por mitades desiguales: la primera de ellas, que representará el 30%, será para el Museo y la segunda, para la cualificación de los trabajadores y la prevención de riesgos laborales. Queda excluida la financiación de la jubilación ordinaria, que se regirá por las leyes de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1978.
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Dom 21 Ago 2011 - 21:34
SOLICITUD DE COMPARECENCIA URGENTE
Yo, Esteban Armada Oliver, en las facultades que al cargo de Presdente del Gobierno corresponden, insto por la presente a la Presidencia del Congreso de los Diputados a que convoque, de inmediato y con suma urgencia, al Pleno del Congreso de los Diputados para proceder a una comparecencia.
Tramítese mediante procedimiento de extrema urgencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Esteban Armada OliverPresidente del Gobierno
- Jorge J. Churchill
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Lun 22 Ago 2011 - 13:46
FDP: ¿El Reglamento del Congreso, en concreto el artículo que se cita, existía en 1978?Fabián de la Torre escribió:
SOLICITUD DE COMPARECENCIA URGENTE
Yo, Esteban Armada Oliver, en las facultades que al cargo de Presdente del Gobierno corresponden, insto por la presente a la Presidencia del Congreso de los Diputados a que convoque, de inmediato y con suma urgencia, al Pleno del Congreso de los Diputados para proceder a una comparecencia.
Tramítese mediante procedimiento de extrema urgencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Esteban Armada OliverPresidente del Gobierno
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Vie 26 Ago 2011 - 18:23
FDP. No, el de 1983. Pero es el único reglamento del Congreso que he podido encontrar...
- Roberto Martínez
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Mar 30 Ago 2011 - 10:45
PROPOSICIÓN DE LEY DE REGULACIÓN DE LA FIJACIÓN DE TIPOS DE INTERÉS RECTORES.
PREÁMBULO
En los últimos meses hemos asistido a unos acontecimientos monetarios sin precedentes, un incremento de los tipos principales de interés del 60 %.
Esta subida supone un verdadero shock monetario muy similar al vivido en la más que condenable dictadura de Augusto Pinochet en Chile. Allí los resultados han sido nefastos. El desempleo allí, ha pasado de estar en niveles de pleno empleo, a cifras de desempleo superior al 20 %. Un incremento del 500 % del desempleo que ha ido en proporción con el aumento de la miseria y la pobreza en aquel país que dificilmente se recuperará de ese bache.
La solución no pasa por matar al paciente, sino por solucionar los problemas apoyando a la Pequeña y Mediana Empresa industrial (haciendo énfasis en la exportadora e industrias que no utilicen petróleo para su producción) a fin de que la base del tejido empresarial en España revitalice nuestra economía, generando más bienes y servicios se conseguirá acabar con la inflación que hoy día nos asola.
Con la presente, los representantes del pueblo serán los que decidan que tipo de interés fijar, lo que claramente pondrá coto a los abusos que con este gobierno ha llevado a cabo a través de instituciones dependientes de él, como lo es el Banco de España.
TÍTULO ÚNICO. DEL CONTENIDO
Artículo 1.
La fijación de tipos de interés serán, mediante la presente, regulados por la cámara legislativa del Congreso de los Diputados.
Artículo 2.
1-El gobierno través de un Proyecto de Ley fijará la variación de los tipos de interés.
2- El procedimiento del proceso deberá ser el habitual de un Proyecto de Ley, con su debate y posterior votación, la cual saldrá favorable con la mayoría simple de los diputados favorables.
Artículo 3.
1-Los distintos grupos parlamentarios fijarán también la variación de tipos de interés a través una Proposición de Ley de carácter especial, requiriéndose la mayoría absoluta de los diputados para su debida aprobación.
2-El procedimiento será el habitual de una Proposición de Ley, con el único cambio de la necesidad para su aprobación de la mayoría absoluta favorable de los escaños del Congreso de los Diputados.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA.
La aprobación de la variación de los tipos de interés conllevará que en un plazo inferior a 1 semana, el Banco de España tendrá la obligación de actualizar los tipos de interés conforme a lo dispuesto en la ley aprobada.
DISPOSICIÓN FINAL.
Entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Mar 30 Ago 2011 - 12:43
Damos un plazo de 24 horas al Presidente del Congreso para reabrir el debate de la propuesta socialista referente a "Ley de Sucesiones y Donaciones" y los debates de " Comparecencia del Ministro de Economía", de lo contrario tendremos que tomar medidas como el cese del mismo mediante una mayoría absoluta favorable de los diputados.
Así mismo le instamos, desde el Grupo Parlamentario Socialista, a sacar adelante más propuestas pendientes de debate que están en la mesa del Congreso ya que está se encuentra cada vez más llena.
Así mismo le instamos, desde el Grupo Parlamentario Socialista, a sacar adelante más propuestas pendientes de debate que están en la mesa del Congreso ya que está se encuentra cada vez más llena.
- Roberto Martínez
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Vie 2 Sep 2011 - 13:28
PROCEDIMIENTO URGENTE
Firman esta moción de censura los partidos: PSOE [118], PCE [38], LLIGA [17] y UPV [4], en total 177 diputados, la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO
MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO
PREÁMBULO
Nunca en una democracia se puede vivir lo que estamos viviendo en esta legislatura constituyente. Es absolutamente inaceptable como el gobierno manipula a su gusto el congreso dejando entrar o no, conforme a su espíritu arbitrario, las propuestas que desde los partidos de la oposición hacemos.
El presidente del Congreso debe reafirmarse en su papel neutral y no como lo ha venido haciendo hasta ahora, un papel que se ha centrado en tratar de frenar todas las propuestas que no son del PLD. Esto no es propio de las democracias y es por ello por lo que los demócratas de toda esta honorable cámara nos hemos unido en un sólo frente para acabar con esto y nombrar a un nuevo presidente del Congreso que sepa cumplir con el papel que se le ha encomendado.
Artículo único. De la Moción de Censura.
1. Mediante la presente, con el respaldo de la mitad más uno de los diputados del Congreso de la Cámara se destituye al presidente del Congreso de los Diputados.
2. Queda relegado, Felipe de Olivenza, de sus funciones eligiéndose por proceso democrático a otro Presidente del Congreso de los Diputados.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta legislación entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial del Estado.
- Roberto Martínez
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Vie 2 Sep 2011 - 19:19
PROPOSICIÓN DE LEY DE PROHIBICIÓN DE "BAIL-OUTS"
PREÁMBULO.
En la actualidad los costes a los que tienen que atender los banqueros son ínfimos. En caso de situaciones de iliquidez, en vez de quebrar como cualquier empresario que ha llevado a cabo mal sus inversiones, tiene el salvavidas del Estado quien se hace responsable de unas pérdidas privadas, las cuales no se deberían atender porque lo que genera es lo que reza la frase popular de: "privatizar ganancias y socializar pérdidas". Y no debe ser así.
El Estado lo que tiene que hacer es normalizar el negocio de la banca para que este sea como cualquier otro, y esto significa que "si caes por especular, no esperes la intervención del gobierno". Normalizar el negocio de la banca se consigue obligándola a emitir únicamente obligaciones convertibles e interviniendo, en los casos más extremos, la empresa de intermediación financiera, sin coste alguno para las arcas públicas, a fin de garantizar los ahorros de los que menos tienen.
Es una medida necesaria para regular este sector y que opere sin privilegio alguno, como el resto de sectores.
TÍTULO ÚNICO.
Artículo 1.
1-Mediante la presente se prohíbe cualquier clase de reequilibrio de balances privados de empresas de intermediación financiera con dinero público.
2-Se entiende por "reequilibrio" la dotación de fondos públicos a empresas privadas de intermediación financiera con el objetivo de dar liquidez, a fin de salvar la quiebra.
Artículo 2.
1- Las únicas obligaciones que pueden emitir las empresas de intermediación financiera serán obligaciones convertibles.
2- En caso de inminente quiebra por impago de deuda, ésta automáticamente se podrá convertir en acciones, salvando la situación de iliquidez.
Artículo 3.
1-En caso de no poder atender a sus obligaciones como empresa del sector antes citado, tales como devolver los ahorros a los pequeños ahorradores, el Estado intervendrá a través del banco de España, sin coste alguno, a la empresa colocando a administradores del BdE al frente de la misma.
2- La prioridad de los administradores del BdE será el de garantizar los ahorros de los pequeños ahorradores, es decir las cuentas corrientes inferiores o iguales a 500.000 pesetas.
3- Se garantizará el 100 % de los ahorros de los pequeños ahorradores.
Artículo 4.
La cuantía reflejada en el artículo 3.2 será actualizable de acuerdo a la inflación anual publicada en el INE (Instituto Nacional de Estadística).
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Sáb 3 Sep 2011 - 21:31
CONGRESO DE LOS DIPUTADOSLa Presidencia de la Mesa del Congreso de los Diputados emite el presente Comunicado para anunciar a la misma que la moción de censura contra mi persona no podrá ser llevada a Pleno de la cámara.
COMUNICADO DEL PRESIDENTE
Esta decisión obedece al hecho de que no existe texto legal o legislativo vigente que permita lo estipulado en la moción presentada y, por consiguiente, dicha moción no puede ser tramitada por más que la Mesa quisiera que así fuera.
Asimismo, este Presidente quiere dejar constancia que esta decisión no está originada por motivos partidistas ni personales; sino por la firme voluntad de actuar siempre bajo el amparo de la Ley y de velar por el buen cumplimiento de las reglas del juego democrático.
SR. D. FELIPE OLIVENZA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Lun 5 Sep 2011 - 18:57
MOCIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONFIANZA PARLAMENTARIA
Yo, Fabián de la Torre Guerrero, en las facultades que al cargo de Presdente del Gobierno corresponden, solicito al Pleno del Congreso de los Diputados que otorgue medeiante votación su confianza parlamentaria al nuevo Gobierno que hoy queda constituido.
Tramítese mediante procedimiento de urgencia, a petición del Gobierno.
Fabián de la Torre Guerrero
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Vie 9 Sep 2011 - 0:58
El portavoz parlamentario del grupo socialista obrero español(PSOE), Gonzalo Pérez Rubalcaba, presenta en el Congreso de los Diputados la siguiente proposición de ley:
PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO JUVENIL EN EL REINO DE ESPAÑA.
Preámbulo
La sociedad del día a día nos propone cambios y nos propone retos. Uno de ellos es mejorar la vida de los que no tienen trabajo y para ello hemos de acercarnos a un grupo especialmente sensible. Por ello, el grupo parlamentario socialista, propone una ley que impulse decididamente a todos aquellos jóvenes a encontrar su primer empleo. El espíritu de la ley es claro “encontrar trabajo” pero un trabajo de calidad, digno y un trabajo que proporcione los beneficios del mañana.
Título 1: “De los principios y bases legales”
Artículo 1.
Esta ley tiene el objetivo de hacerse extensible con cuantas medidas sean propuestas en su cuerpo legal y en otras posibles disposiciones y futuros planes o disposiciones derivadas de esta ley.
Artículo 2.
La figura de contratos que hace extensible esta ley son 2:
Primer empleo, para aquellos jóvenes que no han encontrado su primer empleo.
Empleo de relevo, para aquellos jóvenes que buscan empleo temporal en sectores diversos.
Artículo 3.
El Ministerio de Trabajo, deberá velar por la eficacia de la ley y por un cumplimiento integro de la búsqueda y encuentro efectivo por parte de los jóvenes de empleo. Para ello recurrirá a políticas activas de empleo.
Artículo 4.
Para cumplir efectivamente las bases dispuestas en los artículos anteriores. El gobierno creará el INEMP(Instituto Nacional de Empleo)
Artículo 4 bis.
Este se distribuirá por todo el territorio nacional, implementando una agencia del INEMP en cada capital de provincia. En aquellas provincias donde sea oportuno y estimado se podrán implementar aquellas que se consideren oportunas, bajo un estudio de demanda de la prestación de estos servicios por parte de los ciudadanos.
Título 2: “De los contratos de trabajo”
Artículo 5.
Primer empleo: Será para aquellos jóvenes con formación que accedan a su primer empleo. Estos deberán tener la formación adecuada al perfil profesional al que se enfrentan. De no contar con la formación adecuada correrá a cargo del Ministerio de Trabajo, la formación Profesional(oficio) de la persona para su cualificación. Este contrato tendrá duración de dos años como mínimo.
Empleo de relevo: Este contrato se verá caracterizado por ser un contrato temporal para aquellos jóvenes que deseen esta modalidad. El contrato será realizado por semanas, días, meses o trimestres. Es un contrato en el que se exigirá formación, pero no especializada ni titulada, se podrá requerir experiencia laboral o formación mediante cursos de especialidad. Este contrato, tendrá una duración de 1 año como mínimo.
Título 3 “De las especificaciones de la administración para acogerse a los beneficios de la ley”
Artículo 6:
La ley está a favor de la creación de empleo, por lo que los jóvenes deberán:
-Estudiar y trabajar al mismo tiempo.
-Obtener cursos de reciclaje
-Reconvertirse a otro sector si hiciera falta por medio de la especialización profesional a través del sistema educativo.
-Las ayudas estarán condicionadas a aceptar los empleos que se oferten y a aceptar cualquier formación que propongan los servicios de empleo.
-El Gobierno de España realizará el pago de las ayudas a estos contratos de trabajo durante un periodo de 2 años como máximo
-La Gobierno de España tendrá una lista de empresas y empresarios y otra de trabajadores donde irá colocando a los trabajadores por asociación al perfil profesional.
-El Ministerio de Trabajo podrá pedir para estos contratos la movilidad geográfica dentro de la CCAA.
-El Ministerio de Trabajo propondrá a los trabajadores la asunción de enseñanzas regladas o cursos reglados de formación. Para un correcto desarrollo de la ley se velará por la adquisición de los títulos o cursos realizados de manera satisfactoria, en caso contrario se decaerá de todos los derechos que otorga la presente ley.
-Una vez terminados los dos años de duración por contrato a los que da validez esta ley el empresario que haya realizado el contrato deberá mantener en el puesto a los trabajadores como mínimo en los contratos que no sean de relevo 4 años. De lo contrario se podrán recuperar las cargas no tributadas a la administración por deducciones fiscales, salvo casos concretos que serán pactados con la administración y sindicatos.
Título 4 “De los beneficios de la ley con los empresarios”
Artículo 7:
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la primera modalidad de empleo(primer empleo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos nacionales. En concreto, podrá llegar hasta un 15%.
Si se contratan de 1 a 5 jóvenes será del 0 al 4%. Adicionalmente se irá acumulando a más contratación de jóvenes mayor carga de disminución para el empresario.
Este contrato es un contrato a tiempo completo o media jornada. Es un contrato indefinido.
En caso de ser mayor de 5 jóvenes se prorratearía exponencialmente el descenso en cuanto a impuestos autonómicos y locales. El máximo de trabajadores contratados en esta modalidad por empresa es de 10.
El empresario deberá tener en cuenta que si el trabajador debe asistir a cursos de reciclaje o de formación profesional o educacional deberán adaptarse los horarios para que este pueda compaginar estudios y trabajo.
El Ministerio de Trabajo, cubrirá la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
El empresario que decida contratar en esta modalidad se le hará un descuento adicional del 0 al 6% en impuestos locales.
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la segunda modalidad de empleo(empleo de relevo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos nacionales. En concreto podrá llegar hasta un 13%.
Este tipo de contratación se hará específica para determinados sectores, con lo que no se podrán sobrepasar los límites fijados en el artículo 4.
Los beneficios en este caso serán autonómicos que oscilarán de entre el 0% y el 5% y tendrá la posibilidad de contar con créditos obtenidos por el gobierno regional a interés 0. El crédito oscilará de entre 0 y 4 millones de pesetas, dependiendo de la inversión y del estudio de su causa. El crédito una vez revisadas las condiciones particulares de su uso será ingresado en 1 semana.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el BOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO JUVENIL EN EL REINO DE ESPAÑA.
Preámbulo
La sociedad del día a día nos propone cambios y nos propone retos. Uno de ellos es mejorar la vida de los que no tienen trabajo y para ello hemos de acercarnos a un grupo especialmente sensible. Por ello, el grupo parlamentario socialista, propone una ley que impulse decididamente a todos aquellos jóvenes a encontrar su primer empleo. El espíritu de la ley es claro “encontrar trabajo” pero un trabajo de calidad, digno y un trabajo que proporcione los beneficios del mañana.
Título 1: “De los principios y bases legales”
Artículo 1.
Esta ley tiene el objetivo de hacerse extensible con cuantas medidas sean propuestas en su cuerpo legal y en otras posibles disposiciones y futuros planes o disposiciones derivadas de esta ley.
Artículo 2.
La figura de contratos que hace extensible esta ley son 2:
Primer empleo, para aquellos jóvenes que no han encontrado su primer empleo.
Empleo de relevo, para aquellos jóvenes que buscan empleo temporal en sectores diversos.
Artículo 3.
El Ministerio de Trabajo, deberá velar por la eficacia de la ley y por un cumplimiento integro de la búsqueda y encuentro efectivo por parte de los jóvenes de empleo. Para ello recurrirá a políticas activas de empleo.
Artículo 4.
Para cumplir efectivamente las bases dispuestas en los artículos anteriores. El gobierno creará el INEMP(Instituto Nacional de Empleo)
Artículo 4 bis.
Este se distribuirá por todo el territorio nacional, implementando una agencia del INEMP en cada capital de provincia. En aquellas provincias donde sea oportuno y estimado se podrán implementar aquellas que se consideren oportunas, bajo un estudio de demanda de la prestación de estos servicios por parte de los ciudadanos.
Título 2: “De los contratos de trabajo”
Artículo 5.
Primer empleo: Será para aquellos jóvenes con formación que accedan a su primer empleo. Estos deberán tener la formación adecuada al perfil profesional al que se enfrentan. De no contar con la formación adecuada correrá a cargo del Ministerio de Trabajo, la formación Profesional(oficio) de la persona para su cualificación. Este contrato tendrá duración de dos años como mínimo.
Empleo de relevo: Este contrato se verá caracterizado por ser un contrato temporal para aquellos jóvenes que deseen esta modalidad. El contrato será realizado por semanas, días, meses o trimestres. Es un contrato en el que se exigirá formación, pero no especializada ni titulada, se podrá requerir experiencia laboral o formación mediante cursos de especialidad. Este contrato, tendrá una duración de 1 año como mínimo.
Título 3 “De las especificaciones de la administración para acogerse a los beneficios de la ley”
Artículo 6:
La ley está a favor de la creación de empleo, por lo que los jóvenes deberán:
-Estudiar y trabajar al mismo tiempo.
-Obtener cursos de reciclaje
-Reconvertirse a otro sector si hiciera falta por medio de la especialización profesional a través del sistema educativo.
-Las ayudas estarán condicionadas a aceptar los empleos que se oferten y a aceptar cualquier formación que propongan los servicios de empleo.
-El Gobierno de España realizará el pago de las ayudas a estos contratos de trabajo durante un periodo de 2 años como máximo
-La Gobierno de España tendrá una lista de empresas y empresarios y otra de trabajadores donde irá colocando a los trabajadores por asociación al perfil profesional.
-El Ministerio de Trabajo podrá pedir para estos contratos la movilidad geográfica dentro de la CCAA.
-El Ministerio de Trabajo propondrá a los trabajadores la asunción de enseñanzas regladas o cursos reglados de formación. Para un correcto desarrollo de la ley se velará por la adquisición de los títulos o cursos realizados de manera satisfactoria, en caso contrario se decaerá de todos los derechos que otorga la presente ley.
-Una vez terminados los dos años de duración por contrato a los que da validez esta ley el empresario que haya realizado el contrato deberá mantener en el puesto a los trabajadores como mínimo en los contratos que no sean de relevo 4 años. De lo contrario se podrán recuperar las cargas no tributadas a la administración por deducciones fiscales, salvo casos concretos que serán pactados con la administración y sindicatos.
Título 4 “De los beneficios de la ley con los empresarios”
Artículo 7:
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la primera modalidad de empleo(primer empleo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos nacionales. En concreto, podrá llegar hasta un 15%.
Si se contratan de 1 a 5 jóvenes será del 0 al 4%. Adicionalmente se irá acumulando a más contratación de jóvenes mayor carga de disminución para el empresario.
Este contrato es un contrato a tiempo completo o media jornada. Es un contrato indefinido.
En caso de ser mayor de 5 jóvenes se prorratearía exponencialmente el descenso en cuanto a impuestos autonómicos y locales. El máximo de trabajadores contratados en esta modalidad por empresa es de 10.
El empresario deberá tener en cuenta que si el trabajador debe asistir a cursos de reciclaje o de formación profesional o educacional deberán adaptarse los horarios para que este pueda compaginar estudios y trabajo.
El Ministerio de Trabajo, cubrirá la diferencia de sueldo hasta el salario pactado por convenio laboral a tiempo completo. En caso de llegar con su jornada a lo pactado, se le incorporará un plus adicional del 20%.
El empresario que decida contratar en esta modalidad se le hará un descuento adicional del 0 al 6% en impuestos locales.
Aquellos empresarios que deseen contratar a jóvenes dentro de la segunda modalidad de empleo(empleo de relevo) obtendrán un descenso en las cuotas de impuestos nacionales. En concreto podrá llegar hasta un 13%.
Este tipo de contratación se hará específica para determinados sectores, con lo que no se podrán sobrepasar los límites fijados en el artículo 4.
Los beneficios en este caso serán autonómicos que oscilarán de entre el 0% y el 5% y tendrá la posibilidad de contar con créditos obtenidos por el gobierno regional a interés 0. El crédito oscilará de entre 0 y 4 millones de pesetas, dependiendo de la inversión y del estudio de su causa. El crédito una vez revisadas las condiciones particulares de su uso será ingresado en 1 semana.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación el BOE y derogará cualquier otra ley de rango inferior u otras disposiciones que contradigan a la misma.
- César Alarcón
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Fecha de inscripción : 15/06/2010
Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Vie 14 Oct 2011 - 16:32
Solicitud de comparecencia
A la Mesa del Congreso,
Conforme al Reglamento del Congreso, yo, D. César Alarcón Llopis, Ministro de Fomento del Gobierno de España, solicito una comparecencia en el Congreso de los Diputados para exponer el trabajo realizado por el Ministerio hasta ahora.
A día X de X de 1978 - Madrid
César Alarcón Llopis
- Javier Garcia Castillo.
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Miér 9 Nov 2011 - 18:25
Yo, Javier Garcia Castillo, informo a la mesa del congreso de que mi acta de diputado, tras dimitir en el CDS, pasara a el Grupo Mixto Independiente. No el GPCD-Grupo Mixto.
Muchas Gracias.
Muchas Gracias.
- Fabián de la Torre
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Re: Mesa del Congreso (Legislatura Constituyente)
Miér 9 Nov 2011 - 19:08
FDP. Esta mesa está cerrada. Que el Presidente del Congreso abra la de la I Legislatura.
PD. Bloqueo el hilo para evitar malentendidos.
PD. Bloqueo el hilo para evitar malentendidos.
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