- J.Luis Sánchez Carpintero
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Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Vie 10 Jun 2011 - 16:37
Se admite a trámite. Caso 143 - PCE contra Duque ChecaGuillermo Canalejas escribió:Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:
Yo, Guillermo Canalejas, en nombre y representación del Partido comunista de España, como mejor quepa en Derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que por el presente escrito mi representado ejerce acción penal por un delito de calumnias y por otro de provocación a la disolución ilícita de asociación, así como la acción civil que de ellos nace contra el sr. Álvaro Duque Checa, con causa en los hechos que a continuación se relatan.
SEGUNDO.- Que los juzgados de esta localidad son los competentes para conocer de esta causa, puesto que el querellado no goza de fuero alguno, y además los hechos ocurrieron en este partido judicial.
TERECERO.- Que los hechos son los que siguen:
A.- La Televisión de Galicia informó en su "Telexornal" de un atraco a una sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la ciudad de Vigo. En dicha noticia, se citaban las palabras del jefe de la Policía local de esta ciudad, sr. Folch, que imputó estos hechos, a falta de ulteriores comprobaciones, al grupo terrorista GRAPO.
B.- A dicha noticia la siguieron una serie de comentarios de diversas personalidades hechas en público; a saber: los de la Dª. Mercé Coristanco, D. Maximiliano Salas, un servidor, D. Roberto Portas, D. Alejandro Estrada, D. César Alarcón y el querellado, por este orden. Todos estos comentarios fueron hechos con publicidad y transmitidos a la generalidad de los españoles a través de los medios de comunicación de masas.
C.- Las palabras del querellado en dicho contexto fueron "A lo mejor les frenaríamos quitando les su brazo político el PCE".
D.- Días antes de estos hechos, los GRAPO emitieron un comunicado que fue hecho público por la Televisión de Galicia en su "Telexornal".
CUARTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de calumnias:
A.- Se trata de unas expresiones que sin lugar a dudas imputan al querellante una conducta delictiva. Según el artículo 22.2 de la Constitución española servir de "brazo político" de un movimiento terorista, es decir, de estructura institucionalizada para la comisión de sus delitos, es causa de ilicitud. Esta regulación ha sido concretada en el artículo 9 de la Ley orgánica 6/2002, de partidos políticos [1]. Por tanto, afirmar que el querellante es un partido político que sirve de estructura institucionalizada para que la organización terrorista GRAPO cometa sus delitos es una imputación delictiva a los efectos del delito de calumnias.
B.- En la declaración del querellado hay, sin duda alguna, concocimiento de la falsedad de la acusación o temerario desprecio a la verdad, por cuanto en el comunicado público de los GRAPO arriba mencionado aparecen, al pie, las frases "Viva el GRAPO. / Viva el PCE RECONSTITUIDO. / Viva el pueblo obrero.", y es público y notorio que el Partido comunista de España y el Partido comunista de España, reconstituido, son personas jurídicas diferenciadas, y sin conexión orgánica ni funcional.
C.- Además, concurre el agravante de publicidad, pues estas declaraciones han sido transmitidas por los medios de comunicación social.
D.- No media perdón del ofendido.
QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de provocación a la disolución ilícita de asociación:
A.- El querellado, según se deduce de su declaración y de las circunstancias en que se hizo, propone como solución a la actividad delictiva de los GRAPO la disolución del querellante.
B.- Esta disolución sería ilícita, por no concurrir las causas que la pudieran motivar al albur de la Ley orgánica de partidos políticos, ni haber indicios de ello.
C.- La disolución ilícita de asociaciones está penada por el artículo 539 del Código penal. Según constante doctrina del Tribunal supremo, un partido político es una asociación especial.
D.- Esta proposición al delito fue hecha a través de medios de comunicación de masas, por lo que constituye provocación.
SEXTO.- Que el bien jurídico protegido por estas acciones es el derecho fundamental al honor y la libertad de asociación, lo que ruego tenga en cuenta el Tribunal al valorar los hechos.
SÉPTIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de prueba:
A.- Incluir a los autos las declaraciones del sr. Duque Checa [2].
B.- Requerir a la Televisión de Galicia para que aporte a los autos copia de los vídeos emitidos en su "Telexornal" citados en este escrito [3] y [4].
C.- Citar al sr. Duque Checa para que preste declaración.
D.- Requerir al Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior para que certifique la diferenciación orgánica y funcional del Partido comunista de España y del Partido comunista de España, reconstituido.
Y por todo lo dicho, SOLICITO de esta Sala: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de prueba solicitadas y en su día condene al querellado a la pena que en Derecho proceda, y acuerde reparar el daño causado.
Guillermo Canalejas
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Re: Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Vie 10 Jun 2011 - 16:37
Tiene la palabra la acusación
- Guillermo Canalejas
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Re: Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Vie 10 Jun 2011 - 16:46
Con la venia, señoría.
Esta parte procesal solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la prueba propuesta, y en particular, sobre la cuarta diligencia de prueba (7º.D de la querella). En caso de admitirla, quisiéramos comenzar nuestra intervención examinando la documentación que envíe el Registro de partidos políticos.
Esta parte procesal solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la prueba propuesta, y en particular, sobre la cuarta diligencia de prueba (7º.D de la querella). En caso de admitirla, quisiéramos comenzar nuestra intervención examinando la documentación que envíe el Registro de partidos políticos.
- J.Luis Sánchez Carpintero
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Re: Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Vie 10 Jun 2011 - 16:51
Guillermo Canalejas escribió:Con la venia, señoría.
Esta parte procesal solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la prueba propuesta, y en particular, sobre la cuarta diligencia de prueba (7º.D de la querella). En caso de admitirla, quisiéramos comenzar nuestra intervención examinando la documentación que envíe el Registro de partidos políticos.
Se admiten los medios de prueba, y sobre los documentos de prueba del punto 7º D de la demanda ya se ha solictitado al ministerio de Interior que envíe los documentos del registro necesarios (FDP: No se quién maneja al ministro de Interior, pero quién lo maneje que ponga por aquí una declaración simbólica de que son dos partidos diferentes, en concreto, el PCE (r) fue ilegalizado en 2003 pero en el sim creo que volvió a ser constituido y se le volvió a ilegalizar en 2012, pero ya no me acuerdo bien...)
- Guillermo Canalejas
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Re: Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Vie 10 Jun 2011 - 16:58
FDP: La ministra de Interior es María San Gil, un personaje indirecto. Últimamente lo ha dirigido Héctor Fernández, pero no sé quien lo solía llevar.
- J.Luis Sánchez Carpintero
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Re: Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Vie 10 Jun 2011 - 17:01
FDP: Ok, le mandaré un MPGuillermo Canalejas escribió:FDP: La ministra de Interior es María San Gil, un personaje indirecto. Últimamente lo ha dirigido Héctor Fernández, pero no sé quien lo solía llevar.
Re: Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Vie 10 Jun 2011 - 22:55
Nota de María San Gil, Ministra del Interior
Desde el Ministerio del Interior y el Gobierno de España, declaramos que: según el registro de partidos, el PCE (r) fue ilegalizado el año 2003 por relación y colaboración clara con el grupo terrorista Grupo Revolucionario Antifascista Primero de Octubre, el GRAPO. El PCE que existe legalmente en la actualidad es un partido legal y del cual no se ha demostrado que tenga relación alguna con el grupo terrorista GRAPO. Aunque comprensiblemente ésto haya podido dar lugar a confusión entre una y otra organización, dado que comparten el nombre, la realidad es que son dos partidos distintos.
Re: Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Vie 10 Jun 2011 - 23:00
FDP: ¿No hay juicios pendientes antes que este?
- Guillermo Canalejas
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Re: Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Sáb 11 Jun 2011 - 2:30
Con la venia, señoría.
La nota remitida por la ministra del Interior, sra. San Gil, es clara. El querellante, es decir, el Paertido comunista de España, y el Partido comunista de España, reconstituido, son entes con plena diferenciación funcional y orgánica. La nota hace constar, además, que hace más de quince años que el PCE(r) es una organización ilícita. Por contra, el PCE viene desarrollando su actividad al amparo del Ordenamiento jurídico desde hace muchos años, sin que su apariencia de licitud haya sido nunca controvertida. Todo lo cual es público y notorio.
Pues bien, por si esta diferenciación notoria no fuese bastante , el segundo de los vídeos del "Telexornal" de la TVG (elemento de prueba nº 4) muestra con claridad un comunicado a cuyo pies reza: "Viva el GRAPO. / Viva el PCE RECONSTITUIDO. / Viva el pueblo obrero.". Es patente, por lo tanto, que los GRAPO se apoyan y/o se identifican con el ilícito Partido comunista de España, reconstituido. No con el honorable Partido comunista de España. Resulta evidente que el autor del comunicado añadió a "PCE" el apócope "reconstituido" para que no hubiese lugar a confusión. Queda claro, pues, que el querellado conocía plenamente la diferenciación entre ambos partidos, o al menos si no lo conocía fue porque no mantuvo la más elemental diligencia a la hora de informarse. Es decir, queda claro que hubo conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad.
Pasemos ahora a examinar las declaraciones del querellado (elemento de prueba nº 2), en relación con el segundo vídeo del "Telexornal" (el cual constituye el elemento de prueba nº 3). Las palabras textuales del querellado fueron: "A lo mejor les frenaríamos quitando les su brazo político el PCE.". Estas palabras se producen en un contexto general de condena del atraco a la sucursal 5087 del BBVA en Vigo, referido en el "Telexornal". Dicho acto violento había sido imputado al GRAPO por el jefe de la Policía local de vigo, sr. Santiago Folch: "Hay que ser cautelosos, y esperar a las investigaciones pertinentes, pero todo indica a un rearme del grupo terrorista", fueron sus palabras textuales. Siguiendo la tónica general de condena y de proposición de medidas, el sr. Duque Checa declara lo ya citado. Pues bien, queda entonces claro que decir "su brazo político el PCE" es tanto como decir que el PCE, y no el PCE(r), sirve de estructura institucionalizada para la comisión de actividades delictivas propias de los GRAPO. O sea, equivale imputarle al PCE una conducta delictiva.
Señoría, según el artículo 205 de nuestro Código penal, "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Concurren ambos elementos en la conducta del querellado, por lo que procede la calificación de calumnia. A esto hay que añadir la circunstrancia agravante de publicidad. El que las declaraciones del sr. Duque Checa fueron hechas con publicidad se hace evidente de los propios autos. Procede, pues, el tratamiento punitivo más severo que determina el artículo 206 del Código penal para las calumnias públicas.
Por otra parte, esta parte procesal calificó de provocación a la disolución ilícita de asociación en el escrito de interposición de la querella. El significado propio de las palabras del querellado comprende la proposición de disolver el partido querellante como solución a la actividad delictiva de los GRAPO. La disolución de una asociación (y los partidos políticos no dejan de ser asociaciones, según constante jurisprudencia del Tribunal supremo), sin que medie causa legal para ello, es un delito previsto en el artículo 539 del Código penal. Es claro que la proposición del querellado fue difundida por los medios de comunicación de masas; constituye, por tanto, provocación al delito.
Señoría, de nuevo concurren los elementos del tipo aludido. Hemos demostrado que la conducta del querellado es constitutiva de dos delitos independientes. Lo que se refuerza pobservando que los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son distintos: el derecho al honor, en un caso; y la libertad de asociación, en otro. Luego, debe ser penado por ambas infracciones.
No tenemos más que argumentar, señoría. Hemos concluido.
[Canalejas se sienta, satisfecho]
La nota remitida por la ministra del Interior, sra. San Gil, es clara. El querellante, es decir, el Paertido comunista de España, y el Partido comunista de España, reconstituido, son entes con plena diferenciación funcional y orgánica. La nota hace constar, además, que hace más de quince años que el PCE(r) es una organización ilícita. Por contra, el PCE viene desarrollando su actividad al amparo del Ordenamiento jurídico desde hace muchos años, sin que su apariencia de licitud haya sido nunca controvertida. Todo lo cual es público y notorio.
Pues bien, por si esta diferenciación notoria no fuese bastante , el segundo de los vídeos del "Telexornal" de la TVG (elemento de prueba nº 4) muestra con claridad un comunicado a cuyo pies reza: "Viva el GRAPO. / Viva el PCE RECONSTITUIDO. / Viva el pueblo obrero.". Es patente, por lo tanto, que los GRAPO se apoyan y/o se identifican con el ilícito Partido comunista de España, reconstituido. No con el honorable Partido comunista de España. Resulta evidente que el autor del comunicado añadió a "PCE" el apócope "reconstituido" para que no hubiese lugar a confusión. Queda claro, pues, que el querellado conocía plenamente la diferenciación entre ambos partidos, o al menos si no lo conocía fue porque no mantuvo la más elemental diligencia a la hora de informarse. Es decir, queda claro que hubo conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad.
Pasemos ahora a examinar las declaraciones del querellado (elemento de prueba nº 2), en relación con el segundo vídeo del "Telexornal" (el cual constituye el elemento de prueba nº 3). Las palabras textuales del querellado fueron: "A lo mejor les frenaríamos quitando les su brazo político el PCE.". Estas palabras se producen en un contexto general de condena del atraco a la sucursal 5087 del BBVA en Vigo, referido en el "Telexornal". Dicho acto violento había sido imputado al GRAPO por el jefe de la Policía local de vigo, sr. Santiago Folch: "Hay que ser cautelosos, y esperar a las investigaciones pertinentes, pero todo indica a un rearme del grupo terrorista", fueron sus palabras textuales. Siguiendo la tónica general de condena y de proposición de medidas, el sr. Duque Checa declara lo ya citado. Pues bien, queda entonces claro que decir "su brazo político el PCE" es tanto como decir que el PCE, y no el PCE(r), sirve de estructura institucionalizada para la comisión de actividades delictivas propias de los GRAPO. O sea, equivale imputarle al PCE una conducta delictiva.
Señoría, según el artículo 205 de nuestro Código penal, "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Concurren ambos elementos en la conducta del querellado, por lo que procede la calificación de calumnia. A esto hay que añadir la circunstrancia agravante de publicidad. El que las declaraciones del sr. Duque Checa fueron hechas con publicidad se hace evidente de los propios autos. Procede, pues, el tratamiento punitivo más severo que determina el artículo 206 del Código penal para las calumnias públicas.
Por otra parte, esta parte procesal calificó de provocación a la disolución ilícita de asociación en el escrito de interposición de la querella. El significado propio de las palabras del querellado comprende la proposición de disolver el partido querellante como solución a la actividad delictiva de los GRAPO. La disolución de una asociación (y los partidos políticos no dejan de ser asociaciones, según constante jurisprudencia del Tribunal supremo), sin que medie causa legal para ello, es un delito previsto en el artículo 539 del Código penal. Es claro que la proposición del querellado fue difundida por los medios de comunicación de masas; constituye, por tanto, provocación al delito.
Señoría, de nuevo concurren los elementos del tipo aludido. Hemos demostrado que la conducta del querellado es constitutiva de dos delitos independientes. Lo que se refuerza pobservando que los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son distintos: el derecho al honor, en un caso; y la libertad de asociación, en otro. Luego, debe ser penado por ambas infracciones.
No tenemos más que argumentar, señoría. Hemos concluido.
[Canalejas se sienta, satisfecho]
- J.Luis Sánchez Carpintero
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Re: Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Lun 13 Jun 2011 - 11:50
FDP: No, que yo sepa...Héctor Fernández. escribió:FDP: ¿No hay juicios pendientes antes que este?
DDP: Gracias señor letrado, ahora es turno de la defensa, procedan porfavor.
- J.Luis Sánchez Carpintero
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Re: Caso 143. "PCE contra Duque Checa"
Vie 17 Jun 2011 - 22:13
bueno, es evidente que el PCE no es lo mismo que el PCE (r) y por supuesto que el GRAPO asique...
(en ese momento entran en la sala armados hasta los dientes el conocido militante del PCE Mercader acompañado del exPCE Ulianov gritando !viva el grapo! y se cargan a todo el mundo, pero el juez tiene tiempo de decir unas ultimas palabras antes de que Mercader dispare a su cabeza: "vaya, me equivoque")
(en ese momento entran en la sala armados hasta los dientes el conocido militante del PCE Mercader acompañado del exPCE Ulianov gritando !viva el grapo! y se cargan a todo el mundo, pero el juez tiene tiempo de decir unas ultimas palabras antes de que Mercader dispare a su cabeza: "vaya, me equivoque")
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