- Fernando Aristegui
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CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Dom 22 Ago 2010 - 12:16
la acusacion tiene la palabra
- Ernesto Medina
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Lun 23 Ago 2010 - 1:43
Julio Rosales Pérez
Bien, señoría, como abogado de la acusación quisiera mostrar en nombre de mi representado el profundo malestar que las acusaciones hirientes de índole xenófobo y racista, que se demuestran en la correspondiente demanda, son síntoma y cualidad de un profundo resurgimiento bestial de los peores comportamientos humanos, comportamientos que incitan al odio exacerbado contra el diferente y cuales pruebas de delito dispongo a presentar nuevamente aquí:
https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/temor-a-un-nuevo-perejil-t20427.htm#400168
Como seres humanos racionales nunca podemos tolerar viles comportamientos, tal y como cita el artículo I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos la obligación de tratar por igual y de manera fraternal a cualquier individuo, sin distinción de raza, nacionalidad o religión.
El Sr. Teodosio de Montalván llamó "al exterminio" desde un área pública. Y, además, siendo diputado de un partido, tiene que tener una responsabilidad especial de cara a los ciudadanos, antes de propagar supremacía nacionalista y violencia fascista contra "el moro".
Por eso pedimos, se haga justicia, según lo previsto en el Código Penal, Capítulo II Artículo 607.2
Muchas gracías señoría.
Bien, señoría, como abogado de la acusación quisiera mostrar en nombre de mi representado el profundo malestar que las acusaciones hirientes de índole xenófobo y racista, que se demuestran en la correspondiente demanda, son síntoma y cualidad de un profundo resurgimiento bestial de los peores comportamientos humanos, comportamientos que incitan al odio exacerbado contra el diferente y cuales pruebas de delito dispongo a presentar nuevamente aquí:
https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/temor-a-un-nuevo-perejil-t20427.htm#400168
Como seres humanos racionales nunca podemos tolerar viles comportamientos, tal y como cita el artículo I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos la obligación de tratar por igual y de manera fraternal a cualquier individuo, sin distinción de raza, nacionalidad o religión.
El Sr. Teodosio de Montalván llamó "al exterminio" desde un área pública. Y, además, siendo diputado de un partido, tiene que tener una responsabilidad especial de cara a los ciudadanos, antes de propagar supremacía nacionalista y violencia fascista contra "el moro".
Por eso pedimos, se haga justicia, según lo previsto en el Código Penal, Capítulo II Artículo 607.2
Muchas gracías señoría.
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Lun 23 Ago 2010 - 10:50
la defensa tiene la palabra.
- Teodosio de Montalván
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Lun 23 Ago 2010 - 18:43
Don Hernando de Montalván Laforet, con colegiación en el Colegio de Abogados de Santiago de Compostela.
Cierto es que en los tribunales, tanto penales como civiles, las normas jurídicas o la jurisprudencia no precisan ser probadas por los litigantes de un proceso de estas características en virtud del principio iura novit curia. Sin embargo, ante lo específico de mis alegaciones no me ceñiré estrictamente a este principio.
Tanto la parte acusadora, como la defensa coincidimos en que las declaraciones que fundan el presente litigio son las expuestas a continuación: “estoy dispuesto a comandar la Brigada Aerotransportada con base en Figueirido para exterminar a esta lacra que son los moros. Tengo un Mauser (de mi padre) de la guerra civil todavía en buen estado”.
En primer lugar, me gustaría hacer un par de matizaciones en cuanto a las palabras vertidas por mí defendido durante una intervención oral del mismo en un sector público. No se reniega de que el señor Montalván hubiese afirmado que estaba dispuesto a comandar un cierto pelotón de infantería española, pues recordamos que es oficial reservista del ejército de tierra nacional, con el objetivo de acabar con un peligro potencial que amenazaba la integridad territorial de España (artículo 8.1 de la CE). La acusación menciona que el señor Montalván hizo una especie de apología de la xenofobia o el racismo cuando esto es radicalmente incierto, pues la meta de una intervención armada sería la de acabar de raíz con el problema, con el peligro potencial para España, que no es otra cosa que «exterminarlo» (tomar esta expresión en el sentido de terminar definitivamente con algo).
Por otra parte, manifestamos nuestro acuerdo en que el defendido sí pudo haberse extralimitado al tildar al pueblo marroquí como «lacra», pudiéndose considerar que el señor Montalván pudo haber insultado a dicha agrupación social. No obstante, bajo ningún concepto se puede concebir que las declaraciones del señor Montalván sean catalogadas como racistas por el mero hecho de que el defendido no aludió en ningún momento a diferencias étnicas o raciales, religiosas, políticas o sociales con respecto a los pobladores del país vecino. Por lo que resta, debemos mencionar que «moro» no es un vocablo despectivo, sino que sirve para designar a los habitantes del África septentrional y que lleva en el amplio vocabulario español desde antes de la Reconquista. Por último, debe tenerse en cuenta que el señor Montalván reconoció que el tono de sus declaraciones no era para nada serio, sino que rozaba más las jocosidad.
Aclaradas las palabras de mí defendido y aceptando que el mismo injurió al pueblo marroquí, decimos que es de conocimiento general que el señor Medina está haciendo uso de la acción popular, reconocida en el artículo 125 de la Constitución, pero parece ser que desconoce que para ejercerla se necesitan de algunos requisitos legislativos y jurisprudenciales que pareció olvidar… si ha sido bona fides o mala fides, lo desconozco por completo:
1) En artículo 101 de la LE Criminal dice que la acción penal es pública, pudiendo ejercerla todos los españoles con arreglo a las prescripciones existentes en la misma ley u otras.
2) Sin embargo, en el artículo 104 de la LE Criminal se menciona claramente que las acciones penales que nacen del delito de estupro, calumnia e injuria, no podrán ser iniciados por personas distintas de la ofendida u objeto de tal delito. Se desecha, por tanto, la acción popular.
3) La STS de 17 de diciembre de 2007 remarca además que cuando es la acusación popular la única que solicita la apertura del juicio oral, y las otras partes el sobreseimiento, el juez, preceptivamente, debe decretar dicho sobreseimiento, de modo que el juicio oral no se puede abrir con la sola petición de la acusación popular en contra del Fiscal.
Mencionado todo esto, la defensa solicita la inmediata anulación de dicha demanda por no estar capacitado jurídicamente el señor Medina (únicamente el Ministerio Fiscal o el ofendido puede abrir el juicio oral).
Solicitado el cierre del presente litigio por no darse los requisitos procesales, pasamos a considerar las descalificaciones del señor Medina dirigidas a mi defendido. Tras las declaraciones del señor Montalván, se sobrevinieron una serie de descalificaciones contra él por parte del militante del partido comunista, como son las siguientes: ser despreciable, incompetente para ejercer la dirección de algo y lo peor de todo… llamó a la erradicación popular y física, por tanto, asesinato, (sin fundamento alguno más que él ideológico, recordando que esto es un agravante) de las personas que profesasen la ideología de Democracia Nacional, un partido democrático con tendencia a la derecha política. En virtud de la degradación personal que supusieron estas declaraciones y de los efectos político-electorales que éstas tendrán, la defensa solicita una compensación pecuniaria de 50.350 euros que se sumarán a las costas que solventará económicamente y a los gastos por desplazamiento de mi defendido.
Entre los documentos anexos, se acredita que el señor Montalván cuenta con licencia de armas en regla.
Tanto la parte acusadora, como la defensa coincidimos en que las declaraciones que fundan el presente litigio son las expuestas a continuación: “estoy dispuesto a comandar la Brigada Aerotransportada con base en Figueirido para exterminar a esta lacra que son los moros. Tengo un Mauser (de mi padre) de la guerra civil todavía en buen estado”.
En primer lugar, me gustaría hacer un par de matizaciones en cuanto a las palabras vertidas por mí defendido durante una intervención oral del mismo en un sector público. No se reniega de que el señor Montalván hubiese afirmado que estaba dispuesto a comandar un cierto pelotón de infantería española, pues recordamos que es oficial reservista del ejército de tierra nacional, con el objetivo de acabar con un peligro potencial que amenazaba la integridad territorial de España (artículo 8.1 de la CE). La acusación menciona que el señor Montalván hizo una especie de apología de la xenofobia o el racismo cuando esto es radicalmente incierto, pues la meta de una intervención armada sería la de acabar de raíz con el problema, con el peligro potencial para España, que no es otra cosa que «exterminarlo» (tomar esta expresión en el sentido de terminar definitivamente con algo).
Por otra parte, manifestamos nuestro acuerdo en que el defendido sí pudo haberse extralimitado al tildar al pueblo marroquí como «lacra», pudiéndose considerar que el señor Montalván pudo haber insultado a dicha agrupación social. No obstante, bajo ningún concepto se puede concebir que las declaraciones del señor Montalván sean catalogadas como racistas por el mero hecho de que el defendido no aludió en ningún momento a diferencias étnicas o raciales, religiosas, políticas o sociales con respecto a los pobladores del país vecino. Por lo que resta, debemos mencionar que «moro» no es un vocablo despectivo, sino que sirve para designar a los habitantes del África septentrional y que lleva en el amplio vocabulario español desde antes de la Reconquista. Por último, debe tenerse en cuenta que el señor Montalván reconoció que el tono de sus declaraciones no era para nada serio, sino que rozaba más las jocosidad.
Aclaradas las palabras de mí defendido y aceptando que el mismo injurió al pueblo marroquí, decimos que es de conocimiento general que el señor Medina está haciendo uso de la acción popular, reconocida en el artículo 125 de la Constitución, pero parece ser que desconoce que para ejercerla se necesitan de algunos requisitos legislativos y jurisprudenciales que pareció olvidar… si ha sido bona fides o mala fides, lo desconozco por completo:
1) En artículo 101 de la LE Criminal dice que la acción penal es pública, pudiendo ejercerla todos los españoles con arreglo a las prescripciones existentes en la misma ley u otras.
2) Sin embargo, en el artículo 104 de la LE Criminal se menciona claramente que las acciones penales que nacen del delito de estupro, calumnia e injuria, no podrán ser iniciados por personas distintas de la ofendida u objeto de tal delito. Se desecha, por tanto, la acción popular.
3) La STS de 17 de diciembre de 2007 remarca además que cuando es la acusación popular la única que solicita la apertura del juicio oral, y las otras partes el sobreseimiento, el juez, preceptivamente, debe decretar dicho sobreseimiento, de modo que el juicio oral no se puede abrir con la sola petición de la acusación popular en contra del Fiscal.
Mencionado todo esto, la defensa solicita la inmediata anulación de dicha demanda por no estar capacitado jurídicamente el señor Medina (únicamente el Ministerio Fiscal o el ofendido puede abrir el juicio oral).
Solicitado el cierre del presente litigio por no darse los requisitos procesales, pasamos a considerar las descalificaciones del señor Medina dirigidas a mi defendido. Tras las declaraciones del señor Montalván, se sobrevinieron una serie de descalificaciones contra él por parte del militante del partido comunista, como son las siguientes: ser despreciable, incompetente para ejercer la dirección de algo y lo peor de todo… llamó a la erradicación popular y física, por tanto, asesinato, (sin fundamento alguno más que él ideológico, recordando que esto es un agravante) de las personas que profesasen la ideología de Democracia Nacional, un partido democrático con tendencia a la derecha política. En virtud de la degradación personal que supusieron estas declaraciones y de los efectos político-electorales que éstas tendrán, la defensa solicita una compensación pecuniaria de 50.350 euros que se sumarán a las costas que solventará económicamente y a los gastos por desplazamiento de mi defendido.
Entre los documentos anexos, se acredita que el señor Montalván cuenta con licencia de armas en regla.
- Santiago Mercader
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Lun 23 Ago 2010 - 19:42
FDP: Medina, llama a declarar a algún "moro" o algún miembro de la embajada de algún país musulmán... pregunta si puede demostrar la posesión de armas, y después pregúntale si tiene algún documento que legalice la posesión de un avión de combate xD
- Teodosio de Montalván
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Lun 23 Ago 2010 - 19:49
Señoría, estamos escuchando demasiados murmullos en la tribuna de visitas, nos gustaría que acallase a estas personas por el buen funcionamiento del juicio. Gracias.
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Lun 23 Ago 2010 - 20:26
fdp:los comentarios fdp, ddp no existen por tanto Santiago si quieres hacerle sugerencias a Ernesto hazlo por otra via.
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Lun 23 Ago 2010 - 20:26
turno de la acusación.
- Ernesto Medina
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Lun 23 Ago 2010 - 21:56
Julio Rosales Pérez
Señoría, quisiera expresar, como abogado de la acusación, que el señor Medina Verdejo acudió a la mesa de Presentación de denuncias ordinarias de acorde a lo establecido, y que en la querella compareció ante el Juzgado y notificó que se dispusiera como mejor procediera en Derecho. Entendiendo que pasando los requerimientos legales, esta denuncia pudiera pasar a trámite o no, de lo contrario no se hubiera podido iniciar el pleito. Por lo tanto queremos refutar toda la parafernalia de los supuestos requisitos legislativos y jurisprudenciales que dice la defensa que pareció olvidar el señor Medina, ya que finalmente la denuncia se admitió a trámite y estamos aquí, es un hecho. Además la acusación se siente identificada directamente con los hechos porque en la unidad familiar del demandante hay personas que han sido objeto del delito, dispuestas a declarar si hiciere falta.
Muestra un documento en el que consta matrimonio civil entre Ernesto Medina y Lucía Farah, oriunda de Tánger (Marruecos)
Además, el señor Montalván Laforet intenta de manera enredada tergiversar unas acusaciones graves, que son precisas. No, no señoría, no se trataba de exterminar el problema de las Alhucemas, la expresión es clara y concisa “estoy dispuesto a comandar la Brigada Aerotransportada con base en Figueirido para exterminar a esta lacra que son los moros.(...)"
Es decir, no quiere acabar con los agitadores, no quiere acabar con radicales violentos marroquíes... quiere exterminarlos a todos porque según su vocablo: son una lacra. Pero los moros, es decir, todos, no los causantes del problema en cuestión. Y esto es producto del racismo, que desde las instituciones tenemos el deber de erradicar. Esa es la auténtica lacra señorías, el racismo.
Es cierto que en virtud de las horribles palabras vertidas al colectivo magrebí, el Sr. Medina reaccionó diciéndole al Sr. Montalván que era despreciable tal actitud y que no estaba capacitado para comandar nada si su temperamento era tal; esto entra dentro de unos parámetros normales después de tener que escuchar tales tropelías. Pero, aquí, la defensa que precisamente está para defender, no para acusar, porque está extralimitándose al tema tratado, alega una categórica mentira que de ser cierta solicitamos que muestre las pruebas de ello, imposibles de hallar por ser una invención. Esto dice el Sr. Hernando de Montalván: "llamó a la erradicación popular y física, por tanto, asesinato, (sin fundamento alguno más que él ideológico, recordando que esto es un agravante) de las personas que profesasen la ideología de Democracia Nacional"
Señoría, este despropósito y falseamiento, suplico sea tratado como agravante a la pena del Sr. Montalván, así como por rebasar el alegato de su defensa para calumniar de manera infundada al Sr. Medina.
Porque, ya puestos, señoría, ¿me permite mostrarle pruebas fehacientes de que este señor es el que verdaderamente llama a la erradicación y la represión de todo el que no piense como él y sus allegados de la derecha? Mire más pruebas de lo que expongo, dichas también en lugares públicos (ágora):
https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/gianfranco-molina-nuevo-presidente-del-cds-t20447-15.htm#400498
Señoría, espero tenga en cuenta los datos aportados, y se haga justicia, por ahora no tengo más que decir. Gracias.
Señoría, quisiera expresar, como abogado de la acusación, que el señor Medina Verdejo acudió a la mesa de Presentación de denuncias ordinarias de acorde a lo establecido, y que en la querella compareció ante el Juzgado y notificó que se dispusiera como mejor procediera en Derecho. Entendiendo que pasando los requerimientos legales, esta denuncia pudiera pasar a trámite o no, de lo contrario no se hubiera podido iniciar el pleito. Por lo tanto queremos refutar toda la parafernalia de los supuestos requisitos legislativos y jurisprudenciales que dice la defensa que pareció olvidar el señor Medina, ya que finalmente la denuncia se admitió a trámite y estamos aquí, es un hecho. Además la acusación se siente identificada directamente con los hechos porque en la unidad familiar del demandante hay personas que han sido objeto del delito, dispuestas a declarar si hiciere falta.
Muestra un documento en el que consta matrimonio civil entre Ernesto Medina y Lucía Farah, oriunda de Tánger (Marruecos)
Además, el señor Montalván Laforet intenta de manera enredada tergiversar unas acusaciones graves, que son precisas. No, no señoría, no se trataba de exterminar el problema de las Alhucemas, la expresión es clara y concisa “estoy dispuesto a comandar la Brigada Aerotransportada con base en Figueirido para exterminar a esta lacra que son los moros.(...)"
Es decir, no quiere acabar con los agitadores, no quiere acabar con radicales violentos marroquíes... quiere exterminarlos a todos porque según su vocablo: son una lacra. Pero los moros, es decir, todos, no los causantes del problema en cuestión. Y esto es producto del racismo, que desde las instituciones tenemos el deber de erradicar. Esa es la auténtica lacra señorías, el racismo.
Es cierto que en virtud de las horribles palabras vertidas al colectivo magrebí, el Sr. Medina reaccionó diciéndole al Sr. Montalván que era despreciable tal actitud y que no estaba capacitado para comandar nada si su temperamento era tal; esto entra dentro de unos parámetros normales después de tener que escuchar tales tropelías. Pero, aquí, la defensa que precisamente está para defender, no para acusar, porque está extralimitándose al tema tratado, alega una categórica mentira que de ser cierta solicitamos que muestre las pruebas de ello, imposibles de hallar por ser una invención. Esto dice el Sr. Hernando de Montalván: "llamó a la erradicación popular y física, por tanto, asesinato, (sin fundamento alguno más que él ideológico, recordando que esto es un agravante) de las personas que profesasen la ideología de Democracia Nacional"
Señoría, este despropósito y falseamiento, suplico sea tratado como agravante a la pena del Sr. Montalván, así como por rebasar el alegato de su defensa para calumniar de manera infundada al Sr. Medina.
Porque, ya puestos, señoría, ¿me permite mostrarle pruebas fehacientes de que este señor es el que verdaderamente llama a la erradicación y la represión de todo el que no piense como él y sus allegados de la derecha? Mire más pruebas de lo que expongo, dichas también en lugares públicos (ágora):
https://politicaxxi.forosactivos.net/agora-f2/gianfranco-molina-nuevo-presidente-del-cds-t20447-15.htm#400498
Señoría, espero tenga en cuenta los datos aportados, y se haga justicia, por ahora no tengo más que decir. Gracias.
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Lun 23 Ago 2010 - 22:41
la defensa tiene la palabra.
- Teodosio de Montalván
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Lun 23 Ago 2010 - 23:30
Hernando de Montalván Laforet
Nos parece bien que el mencionado litigio hubiese sido aceptado a trámite en un inicio, pero recordamos nuevamente que la ignorancia del derecho no exime de su cumplimiento, así como que la ignorancia de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico es punible para aquellos jueces o cargos burocráticos relacionados con la administración de justicia. Estos dos principios se erigen como unos de los más relevantes principios generales del derecho, que son fuente del ordenamiento jurídico español de acuerdo a lo dispuesto en la parte general del Código civil español (artículo 1), aplicable a todas las ramas jurídicas del ordenamiento español.
De seguirse con este despropósito de juicio, con el agravante de que la sentencia recaiga contraria a mi defendido, interpondremos un lógico recurso de casación al Tribunal Supremo, que pondrá cordura en todo este proceso judicial.
Por otra parte, ¿cree usted que es judicialmente relevante que el señor Medina esté identificado con el pueblo marroquí? La respuesta es no, rotundamente no. Tampoco es en absoluto relevante que su matrimonio se hubiese establecido con una magrebí, puesto que aportar testigos marroquíes no convierte este litigio en más o menos legal, puesto que había de ser su mujer quien lo iniciase como agraviada por las palabras de mi defendido. Me remito a los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los que se dice claramente que ha de ser el Ministerio Fiscal o el ofendido directamente quien entable juicio, por lo que los vínculos conyugales son indiferentes (su nacionalidad es española, no marroquí).
Vuelvo a incidir en el hecho de que mi defendido reconoció el tono jocoso de sus palabras poco después de haberse pronunciado sobre la cuestión, aunque las acusaciones por parte del militante comunista no habrían de cesar. Es más, ¿qué capacidad tiene usted para descifrar el sentido que mi defendido le quiso dar a su breve pero polémico discurso? ¿Por qué ha de ser más cierto su planteamiento que el manifestado por mí con anterioridad? Recuerdo que lo que decía la navaja de Ockham (lo evidente debe preferirse a lo complejo), no es ni de lejos aplicable en el mundo del Derecho, jamás.
- Spoiler:
- Rectificación del señor Teodosio de Montalván
Gianfranco Molina escribió:Teodosio de Montalván escribió:Estoy dispuesto a comandar la Brigada Aerotransportada con base en Figueirido para exterminar a esta lacra que son los moros. Tengo un Mauser (de mi padre) de la guerra civil todavía en buen estado...
estará usted bromeando no? xDD
Teodosio de Montalván escribió:Obviamente, señor Gianfranco, obviamente.
Reitero que aquí no cabe interpretación racista de las palabras, porque simplemente, no se hace alusión a ningún aspecto como pudiera ser el racial o el religioso… desengáñese, no hay xenofobia, únicamente un arrebato de ira causado por un puñado de agitadores que quieren poner en entredicho la soberanía y buen hacer del estado español. Además, le recuerdo que es una garantía de los derechos sociales de los ciudadanos españoles el contar con unas tropas militares disciplinares que aseguren la integridad del territorio español, por lo que si me ofrezco voluntario para comandarlas, no estoy yendo en contra de los derechos humanos ni nada por el estilo.
Para concluir, me gustaría decir que sí, el señor Medina quiso una movilización popular que hiciese correr sangre española por las calles mediante las siguientes palabras: “que en pleno siglo XXI haya personas que piensen como usted es un serio problema a erradicar”. ¿Niega usted estas duras, sangrientas y sucias palabras? Mi cliente se ha visto en la obligación de contratar escoltas para prevenir un posible linchamiento en la calle a manos de comunistas enfurecidos, ¿quién pagará este daño moral? Nadie, absolutamente nadie. Estas son las palabras a mí hermano y defendido dirigidas por el señor Medina.
Usted es un ser despreciable, ¿exterminar? ¿Es que no le parece ya bastante la sangre y los genocidios derramados por el imperio español opresor y tirano? Que en pleno siglo XXI haya personas que piensen como usted es un problema serio a erradicar.
También me gustaría decir si el diputado por Democracia Nacional no está capacitado para hacer el revisionismo histórico conveniente como cualquier otro ciudadano, para acabar concluyendo que la represión del comunismo tuvo un fundamento durante la detestable represión franquista. ¿No puede uno pensar, con respecto a la historia, lo que más le plazca? Si el Estatuto de los jueces recogido en la LOPJ no pretende crear un juez completamente desideologizado, mucho menos lo estará un político militante de una formación cualquiera.
Sin embargo, tengo plena constancia de que el juez desestimará la declaraciones de mi defendido en las que dice conocer el porqué de la represión del comunismo porque recuerdo que estas pruebas no alegan nada en torno a lo que usted pretende, que es defender ilegalmente (porque no está capacitado) los derechos de los moros.
De hecho, se estipula procesalmente que el juez no debe tener en cuenta nuevas pruebas que no están vinculadas al hecho punible, es decir, a los hechos descritos en el escrito de acusación (se entendería en este caso lo dicho en su primera intervención en el juicio; lo relativo a las declaración del señor Teodosio con respecto a los moros). De hacerlo, se violará el principio acusatorio, pues puede que la sentencia condene al acusado por un hecho punible que no haya sido objeto de acusación.
Dicho todo esto, solicitamos que el juez Aristegui dé por nulo inmediatamente el presente litigio procediendo al archivo de todo lo que concierna al mismo. De no proceder así, mantenemos la compensación pecuniaria reclamada al defendido por parte de la acusación. De todas formas no descartamos abrir acciones civiles por ultraje al honor de mi cliente por parte del señor Medina.
Muchas gracias.
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Mar 24 Ago 2010 - 1:50
queda visto para sentencia
- Fernando Aristegui
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Re: CASO 136: Ernesto Medina Verdejo contra Teodosio de Montalván
Mar 24 Ago 2010 - 15:59
Celebrado el juicio oral, este tribunal pasa a pronunciarse en derecho:
1.Que el demandado,D .Teodosio de Montalván , profirió las siguientes declaraciones " Estoy dispuesto a comandar la Brigada Aerotransportada con base en Figueirido para exterminar a esta lacra que son los moros. Tengo un Mauser (de mi padre) de la guerra civil todavía en buen estado...".
2.Que con posterioridad a tales declaraciones y antes de la apertura de la presente causa el citado demandado reconoció el caracter jocoso de tales supuestas amenazas.
1.Que la figura típica que pasamos a examinar y debe centrar el presente caso es un posible delito de amenazas previsto en el art 170.1 del CP vigente.
2.Para la apreciación de un delito de amenazas es necesario la concurrencia de los siguientes elementos tal y como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo(STS 268/99, de 26-2 o STS 882/96, de 20-11):
-anuncio de un mal que constituya delito y
-ese mal sea futuro, injusto, determinado y posible.
3.De tales declaraciones deben realizarse las siguientes matizaciones:
-que Don Teodosio Montalván profirió amenazas de un mal constitutivo de delito como es el exterminio de un grupo etnico y racial bajo la denominación genérica "Moros".
-que tales amenazas anunciaban un mal de carácter futuro e injusto .
-que las amenazas que centran el objeto de la acusación eran de todo plano imposibles e irrealizables por el demandado.La posibilidad del objeto de las amenazas es el elemento definidor de declaraciones constitutivas de un delito de amenazas con las que se basen en la mera jactancia e imposibilidad de ejecucción.
Habiendose hecho constar el carácter de reservista del demandado sin haberse demostrado y aun habiendose demostrado fehacientemente no hubiera sido suficiente para tornar tales declaraciones como amenazantes y penalmente típicas dado que su exclusión de la profesión militar del mismo queda excluida desde el momento que desarrolla militancia en un partido politico o simplemente solicita su pase a la reserva.
Resulta esencial para determinar la posiblidad del objeto de la amenaza atender a los actos que sucedieron con posterioridad a tales declaraciones como labores preparatorias y de deliberación para cometer tal exterminio anunciado. En el presente caso el demandado no solo realizó actividad alguna encaminada al cumplimiento de la amenaza sino que además reconoció el caracter jocoso de la misma.
D. Teodosio Montalván queda exento de toda responsabilidad .
HECHOS PROBADOS
1.Que el demandado,D .Teodosio de Montalván , profirió las siguientes declaraciones " Estoy dispuesto a comandar la Brigada Aerotransportada con base en Figueirido para exterminar a esta lacra que son los moros. Tengo un Mauser (de mi padre) de la guerra civil todavía en buen estado...".
2.Que con posterioridad a tales declaraciones y antes de la apertura de la presente causa el citado demandado reconoció el caracter jocoso de tales supuestas amenazas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.Que la figura típica que pasamos a examinar y debe centrar el presente caso es un posible delito de amenazas previsto en el art 170.1 del CP vigente.
- Spoiler:
- Artículo 170.
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2.Para la apreciación de un delito de amenazas es necesario la concurrencia de los siguientes elementos tal y como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo(STS 268/99, de 26-2 o STS 882/96, de 20-11):
-anuncio de un mal que constituya delito y
-ese mal sea futuro, injusto, determinado y posible.
3.De tales declaraciones deben realizarse las siguientes matizaciones:
-que Don Teodosio Montalván profirió amenazas de un mal constitutivo de delito como es el exterminio de un grupo etnico y racial bajo la denominación genérica "Moros".
-que tales amenazas anunciaban un mal de carácter futuro e injusto .
-que las amenazas que centran el objeto de la acusación eran de todo plano imposibles e irrealizables por el demandado.La posibilidad del objeto de las amenazas es el elemento definidor de declaraciones constitutivas de un delito de amenazas con las que se basen en la mera jactancia e imposibilidad de ejecucción.
Habiendose hecho constar el carácter de reservista del demandado sin haberse demostrado y aun habiendose demostrado fehacientemente no hubiera sido suficiente para tornar tales declaraciones como amenazantes y penalmente típicas dado que su exclusión de la profesión militar del mismo queda excluida desde el momento que desarrolla militancia en un partido politico o simplemente solicita su pase a la reserva.
Resulta esencial para determinar la posiblidad del objeto de la amenaza atender a los actos que sucedieron con posterioridad a tales declaraciones como labores preparatorias y de deliberación para cometer tal exterminio anunciado. En el presente caso el demandado no solo realizó actividad alguna encaminada al cumplimiento de la amenaza sino que además reconoció el caracter jocoso de la misma.
Atendiendo al pronunciamiento en derecho , este tribunal dicta el siguiente FALLO
.D. Teodosio Montalván queda exento de toda responsabilidad .
- Caso 139: Señor Arturo Calatrava contra Diego Medina Guzman por soborno
- caso 0095: Gazte Ibarrola contra Hector Fernandez(CASO CERRADO)
- CASO 0087: Recurso(caso 0084) M.Rodriguez contra JoseLuis Sanchez
- caso 0093: Martiño Serén-Portas contra Acebes JR(CASO CERRADO)
- Caso 107 , Juan Ibarrola contra Presidente de Junta Andalucia(CASO CERRADO)
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