Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!

Unirse al foro, es rápido y fácil

Política XXI
¡Únete a nosotros, te gustará!
AVISO DEL CAPXXI: Foro clausurado. Pasamos buenos momentos junto a todos, Política XXI marco una época. ¡Gracias por formar parte de ello!

Ir abajo
Fernando Aristegui
Fernando Aristegui
Cantidad de envíos : 551
Fecha de inscripción : 28/06/2010

caso 134; perdida vigencia Reforma Laboral Empty caso 134; perdida vigencia Reforma Laboral

Mar 3 Ago 2010 - 16:05
1.El gobierno presidido por don E.R.Ocampo aprobó la reforma laboral mediante la forma de decreto Ley.

2.La constitucion obliga al congreso a reunirse en un plazo maximo de 30 dias para convalidar o derogar los decretos leyes aprobados por el gobierno en caso de urgente necesidad.

3. En caso de que el congreso no se reuna en dicho plazo o reuniendose no lo convalide pierde este automaticamente su vigencia.

4. La presente reforma laboral no ha sido convalidada; por tanto y por mandato del articulo 86 CE pierde su vigencia y queda derogada.

Madrid,
28/10/2016
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.