- Fernando Aristegui
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Fecha de inscripción : 28/06/2010
caso 134; perdida vigencia Reforma Laboral
Mar 3 Ago 2010 - 16:05
1.El gobierno presidido por don E.R.Ocampo aprobó la reforma laboral mediante la forma de decreto Ley.
2.La constitucion obliga al congreso a reunirse en un plazo maximo de 30 dias para convalidar o derogar los decretos leyes aprobados por el gobierno en caso de urgente necesidad.
3. En caso de que el congreso no se reuna en dicho plazo o reuniendose no lo convalide pierde este automaticamente su vigencia.
4. La presente reforma laboral no ha sido convalidada; por tanto y por mandato del articulo 86 CE pierde su vigencia y queda derogada.
2.La constitucion obliga al congreso a reunirse en un plazo maximo de 30 dias para convalidar o derogar los decretos leyes aprobados por el gobierno en caso de urgente necesidad.
3. En caso de que el congreso no se reuna en dicho plazo o reuniendose no lo convalide pierde este automaticamente su vigencia.
4. La presente reforma laboral no ha sido convalidada; por tanto y por mandato del articulo 86 CE pierde su vigencia y queda derogada.
Madrid,
28/10/2016
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