Jímenez esto... eh...
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 14:28
Bueno, que trabajaba mucho... yo tengo presentadas 46 medidas, y él 34, y copiadas estas 4 o más quién sabe.Martí Brauchitsch escribió:Dios, ya decia yo, que trabajaba demasiado, jajaja traidor injusto!
- Javier Jimenez
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Fecha de inscripción : 21/06/2009
Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 14:58
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Siempre he dicho y siempre diré que si una ley está muy muy elaborada, con lenguaje pomposo y artificioso es que esta copiada hasta las trancas. Y no me he equivocado, ayer mirando en La Rioja. Voy a poner un ejemplo de copia y a medida que vaya viendo más, iré ampliando el repertorio.
LEY COPIADA ÍNTEGRAMENTEPNL (PR-Mx) Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja
https://politicaxxi.forosactivos.net/parlamento-de-la-rioja-f29/junta-de-portavoces-t3454-105.htm
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=492242
PREÁMBULO COPIADO ÍNTEGRAMENTEPNL (PR-Mx) Moción de Declaracion Institucional del Parlamento de La Rioja de apoyo al pueblo del Kurdistán
https://politicaxxi.forosactivos.net/parlamento-de-la-rioja-f29/junta-de-portavoces-t3454-105.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Kurdist%C3%A1nPL (PR-Mx) LEY DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD DE LA RIOJAhttps://politicaxxi.forosactivos.net/parlamento-de-la-rioja-f29/junta-de-portavoces-t3454-90.htm
http://www.uv.es/sgecc/20.pdfPNL (PR-Mx) Creación de la Planta de Investigacion de Productos Carnicos en Albelda de Iregua
https://politicaxxi.forosactivos.net/parlamento-de-la-rioja-f29/junta-de-portavoces-t3454-75.htm
http://albeldadeiregua.blogspot.com/2010/01/grupo-palacios-invertira-155-millones.html
--Iré ampliando--
Perdonar. No habia visto este post hasta ahora. Evidentemente no hay ningun tipo de delito:
1) PNL (PR-Mx) Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja: Quien se lea la propuesta descubrirá que se hace cita a la ley anterior y se introducen modificaciones en la misma. La base, como en toda ley es la misma, y se introducen las modificaciones pertinentes sobre el ordenamiento juridico existente. No hay copia, sino que se modifica aquello que ya existe.
Así lo expecifica su preambulo:
Caducado el anterior plan, el Gobierno de La Rioja no ha puesto en estos tiempos de crisis en marcha ningun plan para poder garantizar el alquiler de viviendas, dejando asi a nuestra region sin un programa cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes, en condiciones económicas más favorables a las del mercado, ofreciendo a los propietarios ayudas y garantías adicionales.
Es por tanto menester recuperar el viejo plan vigente, y hacer una serie de modificaciones (en negrita) para ajustarlos a la actual situación de crisis economica, ofreciendo ayudas aun mas generosas con el fin de promover el alquiler. Para ello, el Parlamento de la Rioja propone:
Esta claro no, meridiano.
2) PNL (PR-Mx) Moción de Declaracion Institucional del Parlamento de La Rioja de apoyo al pueblo del Kurdistán: No esta copiado integramente, pero si que fue la base que usé para redactar el preámbulo, como quien usa un libro de historia para justificarse. No es una copia, es el prambulo a una resolucion que tiene un basamento de fuentes. La propuesta es original-nadie ha hecho una propuesta parecida ni mucho menos, a raiz del apoyo dentro del sim de grecia y chipre a la entrada de turquia en la UE- y el preambulo tiene esa base historica.
3) PL (PR-Mx) LEY DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD DE LA RIOJA
Ni conocia la pagina que cita Gallardon. Yo usé otra web para buscar la informacion necesaria para hacer la ley.
4) PNL (PR-Mx) Creación de la Planta de Investigacion de Productos Carnicos en Albelda de Iregua:
No creo que ser riojano y estar enterado de la realidad sea una copia. Yo de la noticia me enteré a través de Larioja.com e inspirado en eso hice la propuesta, como la hice con la Copa Davis que se ha celebrado en Logroño y otra serie de cosas que pasan en la actualidad pero que en el sim no han pasado porque desde 2008 hay una realidad paralela.
Por otro lado, el admin sabe que hace un tiempo pregunté si esta propuesta propuesta de Hector Fernandez estaba considerada plagio y se me respondio que no. Con lo que evidentemente si para uno no es copia, para el otro tampoco se considera copia. No se de que se escandalizan tantos algunos, cuando ellos han hecho exactamente lo mismo:
https://politicaxxi.forosactivos.net/parlamento-de-la-rioja-f29/fin-debate-votacion-reforma-del-impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados-pp-t14414.htm
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=453311&IdDoc=469960
Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 15:07
ESPERA ESPERA ESPERA, QUE TE LO PONGO PA QUE LO VÉAN BIEN:
PNL (PR-Mx) Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja
https://politicaxxi.forosactivos.net/parlamento-de-la-rioja-f29/junta-de-portavoces-t3454-105.htm
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=492242
Comparemos, esto es lo que presentaste:
Preambulo
Caducado el anterior plan, el Gobierno de La Rioja no ha puesto en estos tiempos de crisis en marcha ningun plan para poder garantizar el alquiler de viviendas, dejando asi a nuestra region sin un programa cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes, en condiciones económicas más favorables a las del mercado, ofreciendo a los propietarios ayudas y garantías adicionales.
Es por tanto menester recuperar el viejo plan vigente, y hacer una serie de modificaciones (en negrita) para ajustarlos a la actual situación de crisis economica, ofreciendo ayudas aun mas generosas con el fin de promover el alquiler. Para ello, el Parlamento de la Rioja propone:
Beneficiarios.
1. La gestión y pago de las ayudas que pudieran corresponder al propietario y al arrendatario se realizará a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja.
2. Los beneficiarios de las ayudas de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja podrán ser tanto los propietarios como los arrendatarios que celebren un contrato de arrendamiento a través de dicho programa y cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
3. Sólo podrán alquilar sus viviendas a través de la Bolsa de Vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja las personas físicas.
4. No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
5. Para cobrar las ayudas es imprescindible acreditar el depósito de la fianza y la liquidación de los impuestos correspondientes al contrato de arrendamiento con arreglo a la normativa sectorial.
Ayudas a los arrendatarios.
Los arrendatarios de la Bolsa de Vivienda en alquiler podrán obtener las ayudas estatales y autonómicas a los arrendatarios previstas en el Plan de Vivienda de La Rioj con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo o la Renta Básica de Emancipación si la hubiere. El importe de las ayudas así como la tramitación de su concesión y pago se regirá por lo establecido en dicho Plan de vivienda y en su normativa de desarrollo.
Ayudas a los propietarios.
1. Ayuda equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda alquilada durante los cinco primeros años de duración del alquiler, así como el correspondiente al garaje si fuera anejo vinculado registralmente a la vivienda y objeto del contrato de arrendamiento suscrito a través del programa.
2. Ayuda para pagar el seguro multirriesgo del hogar que contrate el propietario por Importe máximo de hasta 200 €/ año.
3. Cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de alquiler con el máximo de cinco años siempre que la vivienda esté ocupada y hasta reponer al propietario en la posesión de la vivienda con la entrega de las llaves, por procedimiento judicial o extrajudicial.
Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas a los propietarios se realizará por el Instituto de la Vivienda de La Rioja contra sus presupuestos.
2. La ayuda por importe equivalente al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada y la ayuda para el pago del seguro multirriesgo del hogar se abonarán al propietario en pagos anuales, a anualidad vencida desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o de su entrada en vigor, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.
3. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por el propietario en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida, del último recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar de la vivienda arrendada y del justificante de pago de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida en el que figuren los datos del alquiler.
4. Transcurrido ese plazo sin presentar los justificantes indicados se perderá el derecho al cobro de las ayudas.
5. En los supuestos de resolución del contrato sin finalizar la anualidad, se procederá a pagar al propietario de la vivienda la parte proporcional de la cantidad concedida, correspondiente a la vigencia parcial del contrato en dicha anualidad.
Gestión.
El IRVI, S.A. podrá suscribir acuerdos de colaboración para la gestión de este programa con las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Condiciones de la vivienda.
Las viviendas acogidas a la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja no tienen limitaciones en cuanto a programa y/o superficie, debiendo cumplir exclusivamente las condiciones mínimas de habitabilidad y no disponer de cargas que impidan su arrendamiento.
Inscripción en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
1. Los demandantes de vivienda interesados en arrendar a través de este programa deberán inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja Para ello será necesario cumplimentar la oportuna solicitud. En dicha solicitud deberán constar los datos identificativos de todos los solicitantes, su situación económico-laboral, con mención expresa de los ingresos actuales y del ejercicio fiscal anterior con plazo de presentación vencido, su solvencia económica por el plazo de cinco años o del fiador, en su caso, así como las condiciones de la vivienda que se demanda, precio, ubicación, superficie y cualquier otro de interés.
La inscripción de los demandantes de vivienda en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales caducará automáticamente procediendo el gestor sin ulterior trámite o aviso a cursar la baja de la inscripción en el programa. Las inscripciones podrán renovarse por plazos iguales de tres años a petición del interesado sin que exista límite al número máximo de posibles renovaciones.
2. Los propietarios interesados en arrendar su vivienda a través de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja deberán aceptar precio máximo de alquiler de la vivienda efectuada por los gestores del programa. Este precio de alquiler máximo podrá fijarse a la vista del reportaje fotográfico completo aportado por el propietario, reservándose en todo caso los gestores del Instituto el derecho a visitar la vivienda para contrastar su estado, las condiciones de ocupación y la veracidad del reportaje presentado.
3. El propietario y el gestor acordarán el importe del arrendamiento siempre dentro del máximo establecido por el Instituto.
En el supuesto de viviendas libres el importe del arrendamiento inicial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 350 €/mes. Estos precios máximos incluyen los de los anejos vinculados o no a la vivienda que fueran objeto de arrendamiento en el mismo contrato de arrendamiento de la vivienda.
Si se trata de vivienda protegida, el importe del arrendamiento no podrá superar el límite máximo establecido por la normativa sectorial.
4. Alcanzado el acuerdo sobre el importe de la renta, el gestor y el propietario firmarán la Nota de Encargo en virtud de la cual el gestor se compromete a realizar en exclusiva las actuaciones oportunas para arrendar la vivienda entre los demandantes inscritos, por un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su firma, con posibilidad de prórroga por iguales periodos, previo acuerdo de ambas partes. Una vez firmada la Nota de Encargo, el propietario entregará las llaves al gestor en cualquier momento a requerimiento de éste. En la Nota de Encargo deberá constar expresamente, además de los datos identificativos de los propietarios, la ubicación, descripción y superficie de la vivienda y anejos, el precio del arrendamiento, los gastos de comunidad y el importe de la fianza.
En el momento de la firma de la Nota de Encargo el propietario deberá la siguiente documentación, original y copia compulsada de la siguiente documentación:
• Documento Oficial de Identificación (D.N.I. / Pasaporte /Tarjeta de Residencia).
• Recibo justificativo de los gastos de comunidad.
• Nota Simple Informativa de la vivienda con indicación de cargas expedida por el Registro de la Propiedad.
• Póliza de seguro particular de la vivienda a arrendar y recibo que justifique su vigencia.
• Escritura de propiedad de la vivienda.
Una vez firmada la Nota de Encargo y recibida la documentación indicada, la vivienda quedará inscrita y registrada en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
5. La firma de la solicitud y de la nota de encargo implicará la autorización al Instituto de la Vivienda de La Rioja y a otras Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro convenidas, para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos que resulten necesarios para realizar las actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dicha solicitud y nota de encargo.
Inventario de la vivienda, ofrecimiento a los demandantes y preparación del contrato de alquiler.
1. El gestor podrá visitar la vivienda y elaborar un inventario detallado de la misma en el que quede constancia de su estado y de las condiciones de ocupación. Las partes podrán renunciar al inventario del gestor en los supuestos en los que el propietario presente un inventario detallado de la vivienda y el arrendatario lo acepte. En el inventario se describirán los bienes muebles y enseres que hay en cada estancia así como los servicios con los que cuenta la vivienda.
2. El gestor ofrecerá la vivienda a los demandantes inscritos en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja que pudieran estar interesados atendiendo a sus pretensiones las condiciones de la vivienda, ubicación, renta, tamaño y cualquier otra circunstancia de interés y no de orden de prelación de inscripción.
3. El demandante interesado en arrendar la vivienda deberá acreditar debidamente los datos indicados en su solicitud de inscripción en la Bolsa.
4. Si el propietario estuviera interesado en solicitar la garantía del cobro de las rentas previamente a la firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá presentar en las oficinas del gestor el certificado de consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, a los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y registros análogos.
5. No se podrá firmar el contrato de arrendamiento con la ayuda de garantía de cobro de rentas si el IRVI, S.A. no lo autoriza expresamente una vez revisada la solvencia del arrendatario y la información de riesgos indicada en el apartado anterior. Esta autorización previa del Instituto será necesaria en todo caso para obtener la garantía de cobro, incluso en los supuestos en los que sea el propietario quien presente al futuro arrendatario de la vivienda.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2015
y esto es lo que se hizo fdp:
Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja 2009-2012
Objeto
El objeto del programa es facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes, en condiciones económicas más favorables a las del mercado, ofreciendo a los propietarios ayudas y garantías adicionales.
Ayudas del programa
Beneficiarios.
1. La gestión y pago de las ayudas que pudieran corresponder al propietario y al arrendatario se realizará a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja.
2. Los beneficiarios de las ayudas de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja podrán ser tanto los propietarios como los arrendatarios que celebren un contrato de arrendamiento a través de dicho programa y cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
3. Sólo podrán alquilar sus viviendas a través de la Bolsa de Vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja las personas físicas.
4. No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
5. Para cobrar las ayudas es imprescindible acreditar el depósito de la fianza y la liquidación de los impuestos correspondientes al contrato de arrendamiento con arreglo a la normativa sectorial.
Ayudas a los arrendatarios.
Los arrendatarios de la Bolsa de Vivienda en alquiler podrán obtener las ayudas estatales y autonómicas a los arrendatarios previstas en el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo o la Renta Básica de Emancipación. El importe de las ayudas así como la tramitación de su concesión y pago se regirá por lo establecido en dicho Plan de vivienda y en su normativa de desarrollo.
Ayudas a los propietarios.
1. Ayuda equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda alquilada durante los cinco primeros años de duración del alquiler, así como el correspondiente al garaje si fuera anejo vinculado registralmente a la vivienda y objeto del contrato de arrendamiento suscrito a través del programa.
2. Ayuda para pagar el seguro multirriesgo del hogar que contrate el propietario por Importe máximo de hasta 100 €/ año.
3. Cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de alquiler con el máximo de cinco años siempre que la vivienda esté ocupada y hasta reponer al propietario en la posesión de la vivienda con la entrega de las llaves, por procedimiento judicial o extrajudicial.
Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas a los propietarios se realizará por el Instituto de la Vivienda de La Rioja contra sus presupuestos.
2. La ayuda por importe equivalente al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada y la ayuda para el pago del seguro multirriesgo del hogar se abonarán al propietario en pagos anuales, a anualidad vencida desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o de su entrada en vigor, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.
3. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por el propietario en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida, del último recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar de la vivienda arrendada y del justificante de pago de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida en el que figuren los datos del alquiler.
4. Transcurrido ese plazo sin presentar los justificantes indicados se perderá el derecho al cobro de las ayudas.
5. En los supuestos de resolución del contrato sin finalizar la anualidad, se procederá a pagar al propietario de la vivienda la parte proporcional de la cantidad concedida, correspondiente a la vigencia parcial del contrato en dicha anualidad.
Intermediación y firma de contratos
Gestión.
El IRVI, S.A. podrá suscribir acuerdos de colaboración para la gestión de este programa con las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Condiciones de la vivienda.
Las viviendas acogidas a la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja no tienen limitaciones en cuanto a programa y/o superficie, debiendo cumplir exclusivamente las condiciones mínimas de habitabilidad y no disponer de cargas que impidan su arrendamiento.
Inscripción en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
1. Los demandantes de vivienda interesados en arrendar a través de este programa deberán inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja Para ello será necesario cumplimentar la oportuna solicitud. En dicha solicitud deberán constar los datos identificativos de todos los solicitantes, su situación económico-laboral, con mención expresa de los ingresos actuales y del ejercicio fiscal anterior con plazo de presentación vencido, su solvencia económica por el plazo de cinco años o del fiador, en su caso, así como las condiciones de la vivienda que se demanda, precio, ubicación, superficie y cualquier otro de interés.
La inscripción de los demandantes de vivienda en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales caducará automáticamente procediendo el gestor sin ulterior trámite o aviso a cursar la baja de la inscripción en el programa. Las inscripciones podrán renovarse por plazos iguales de tres años a petición del interesado sin que exista límite al número máximo de posibles renovaciones.
2. Los propietarios interesados en arrendar su vivienda a través de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja deberán aceptar precio máximo de alquiler de la vivienda efectuada por los gestores del programa. Este precio de alquiler máximo podrá fijarse a la vista del reportaje fotográfico completo aportado por el propietario, reservándose en todo caso los gestores del Instituto el derecho a visitar la vivienda para contrastar su estado, las condiciones de ocupación y la veracidad del reportaje presentado.
3. El propietario y el gestor acordarán el importe del arrendamiento siempre dentro del máximo establecido por el Instituto.
En el supuesto de viviendas libres el importe del arrendamiento inicial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 450 €/mes. Estos precios máximos incluyen los de los anejos vinculados o no a la vivienda que fueran objeto de arrendamiento en el mismo contrato de arrendamiento de la vivienda.
Si se trata de vivienda protegida, el importe del arrendamiento no podrá superar el límite máximo establecido por la normativa sectorial.
4. Alcanzado el acuerdo sobre el importe de la renta, el gestor y el propietario firmarán la Nota de Encargo en virtud de la cual el gestor se compromete a realizar en exclusiva las actuaciones oportunas para arrendar la vivienda entre los demandantes inscritos, por un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su firma, con posibilidad de prórroga por iguales periodos, previo acuerdo de ambas partes. Una vez firmada la Nota de Encargo, el propietario entregará las llaves al gestor en cualquier momento a requerimiento de éste. En la Nota de Encargo deberá constar expresamente, además de los datos identificativos de los propietarios, la ubicación, descripción y superficie de la vivienda y anejos, el precio del arrendamiento, los gastos de comunidad y el importe de la fianza.
En el momento de la firma de la Nota de Encargo el propietario deberá la siguiente documentación, original y copia compulsada de la siguiente documentación:
•Documento Oficial de Identificación (D.N.I. / Pasaporte /Tarjeta de Residencia).
•Recibo justificativo de los gastos de comunidad.
•Nota Simple Informativa de la vivienda con indicación de cargas expedida por el Registro de la Propiedad.
•Póliza de seguro particular de la vivienda a arrendar y recibo que justifique su vigencia.
•Escritura de propiedad de la vivienda.
Una vez firmada la Nota de Encargo y recibida la documentación indicada, la vivienda quedará inscrita y registrada en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
5. La firma de la solicitud y de la nota de encargo implicará la autorización al Instituto de la Vivienda de La Rioja y a otras Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro conveniadas, para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos que resulten necesarios para realizar las actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dicha solicitud y nota de encargo.
Inventario de la vivienda, ofrecimiento a los demandantes y preparación del contrato de alquiler.
1. El gestor podrá visitar la vivienda y elaborar un inventario detallado de la misma en el que quede constancia de su estado y de las condiciones de ocupación. Las partes podrán renunciar al inventario del gestor en los supuestos en los que el propietario presente un inventario detallado de la vivienda y el arrendatario lo acepte. En el inventario se describirán los bienes muebles y enseres que hay en cada estancia así como los servicios con los que cuenta la vivienda.
2. El gestor ofrecerá la vivienda a los demandantes inscritos en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja que pudieran estar interesados atendiendo a sus pretensiones las condiciones de la vivienda, ubicación, renta, tamaño y cualquier otra circunstancia de interés y no de orden de prelación de inscripción.
3. El demandante interesado en arrendar la vivienda deberá acreditar debidamente los datos indicados en su solicitud de inscripción en la Bolsa.
4. Si el propietario estuviera interesado en solicitar la garantía del cobro de las rentas previamente a la firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá presentar en las oficinas del gestor el certificado de consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, a los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y registros análogos.
5. No se podrá firmar el contrato de arrendamiento con la ayuda de garantía de cobro de rentas si el IRVI, S.A. no lo autoriza expresamente una vez revisada la solvencia del arrendatario y la información de riesgos indicada en el apartado anterior. Esta autorización previa del Instituto será necesaria en todo caso para obtener la garantía de cobro, incluso en los supuestos en los que sea el propietario quien presente al futuro arrendatario de la vivienda.
Firma del contrato de arrendamiento.
1. Una vez revisado por el gestor el cumplimiento de los requisitos exigidos y autorizada en su caso la garantía de cobro por el IRVI, S.A. se procederá a la firma del contrato de arrendamiento.
2. El contrato de arrendamiento se firmará por el propietario y la parte arrendataria, por triplicado y a un solo efecto en las oficinas del gestor y tendrá naturaleza de contrato privado.
3. El contrato de arrendamiento de la vivienda se celebrará con la vigencia mínima de un año prorrogable y será redactado de conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de su firma. No se permitirá introducir en el contrato ninguna cláusula que contravenga lo dispuesto en dicha normativa o resulte lesiva para los derechos de las partes. Al contrato se adjuntará el inventario de la vivienda, firmado por ambas partes en prueba de su conformidad con el estado y condiciones de ocupación de la vivienda.
4. Se admitirán las cláusulas de opción de compra a favor del arrendatario propuestas por las partes.
5. En el contrato de arrendamiento constarán de forma expresa las ayudas del programa a favor del propietario y además, los siguientes pactos:
a) Si el contrato incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador, la autorización expresa de éste para la subrogación del Instituto de la Vivienda de La Rioja en los derechos y acciones que pudieran corresponderle por impago de las rentas frente al arrendatario en orden a reclamar el reintegro de los importes abonados durante el período de duración establecido en el contrato de arrendamiento con el máximo de cinco años, comprendiendo dicho importe el principal, los intereses, costas y gastos judiciales o extrajudiciales que se hubiesen podido causar, así como en los derechos y acciones previstas en el ordenamiento jurídico para instar la resolución del contrato de arrendamiento y el correspondiente desahucio en el supuesto de impago de rentas. Esta subrogación será eficaz desde la firma del contrato de arrendamiento en la que conste sin necesidad de ningún otro requisito ulterior.
A estos efectos, se entenderá impago de rentas, la falta de pago al vencimiento del plazo previsto en el contrato a tal fin, de dos mensualidades seguidas o tres mensualidades alternas.
b) Si el contrato de arrendamiento incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador en el contrato de arrendamiento deberá constar expresamente que el arrendador se compromete y obliga a comunicar por escrito al IRVI, S.A. el impago de las rentas por el arrendatario en el plazo máximo de diez días desde el vencimiento del segundo mes de impago, con el apercibimiento expreso de que si el arrendador no comunica al IRVI, S.A. el impago en el plazo y forma indicada perderá la ayuda de la garantía de cobro, lo que declara conocer y aceptar con la firma del contrato de arrendamiento.
c) Si el contrato de arrendamiento incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador en el contrato de arrendamiento deberá constar expresamente la obligación del arrendatario de abonar el importe de la renta en la cuenta del propietario que se indique en el propio contrato.
d) La novación subjetiva de la parte arrendataria deberá ser previamente comunicada y expresamente autorizada por el propietario y por el Instituto y será causa de Resolución contractual si no existe dicha comunicación previa y el consentimiento expreso del propietario y del Instituto.
e) En cualquier caso, la resolución del contrato de arrendamiento, deberá ser comunicada a la entidad gestora y formalizada en sus oficinas.
f) No se admitirá la firma de más de un contrato entre los mismos sujetos y sobre la misma vivienda dentro del periodo de cinco años.
6. En los supuestos en los que exista garantía de cobro de las rentas, el propietario de la vivienda firmará, además del contrato de arrendamiento y en el mismo acto, un documento de garantía de cobro de rentas que haga viable el ejercicio por el Instituto de la Vivienda de La Rioja de la acción de resolución del contrato de arrendamiento frente al arrendatario por incumplimiento de su obligación de pago de las rentas, y permita el lanzamiento del deudor. A tal fin y en dicho documento, el propietario aceptará expresamente cobrar una cantidad igual a las rentas dejadas de abonar desde la primera mensualidad impagada hasta el lanzamiento del arrendatario, de la siguiente forma:
• La cantidad que importen las rentas desde la primera mensualidad impagada hasta la fecha en que se dicte la sentencia de resolución de contrato por impago de rentas y ésta sea firme: dentro de los quince días siguientes de la fecha de la sentencia.
• La cantidad sobrante hasta el lanzamiento del arrendatario dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya procedido al lanzamiento.
7. Las entidades gestoras podrán requerir a los propietarios y a los demandantes de vivienda cualquier documentación complementaria a la indicada en este programa que se considere necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el mismo así como para la firma del contrato, para la obtención y cobro de ayudas y para el reintegro por el IRVI, S.A. de las cantidades abonadas por la ayuda de la garantía de cobro.
Toda la documentación a presentar cuyos datos obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos podrá ser sustituida, en su caso, por una autorización del interesado al Instituto de la Vivienda de La Rioja y en su caso, a las Administraciones o Entidades Públicas colaboradoras para la obtención dicha documentación por su conducto.
Prestación de servicios.
1. Los gestores de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja prestarán a sus beneficiarios, tanto propietarios como arrendatarios, un servicio integral de asesoramiento permanente en materia de arrendamiento que comprende la información previa a la firma del contrato de alquiler, su redacción y presencia en el acto de la firma, así como la revisión de la renta anual, tramitación de la resolución del contrato, mediación en caso de conflicto o discrepancia de las partes y la atención de cualquier consulta jurídica que pudiera surgir sobre su cumplimiento y aplicación.
Todos los servicios prestados por los gestores de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja serán gratuitos.
2. Portal web de alquiler. El Instituto de la Vivienda de La Rioja habilitará un Portal Web de alquiler de acceso público y gratuito para informar sobre la oferta de vivienda en alquiler en La Rioja que permita a los demandantes de vivienda en alquiler conocer el precio y las características más importantes de las viviendas que se ofrecen en alquiler a través del programa de Bolsa y también de las viviendas ofrecidas por los promotores privados.
Interpretación y aplicación del programa. Resolución de incidencias.
El IRVI, S.A. se reserva la facultad de interpretar y aplicar las condiciones y requisitos de este programa así como de resolver las incidencias no previstas en el mismo.
Logroño, 24 de febrero de 2009
PNL (PR-Mx) Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja
https://politicaxxi.forosactivos.net/parlamento-de-la-rioja-f29/junta-de-portavoces-t3454-105.htm
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=492242
Comparemos, esto es lo que presentaste:
PNL (PR-Mx) Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja
Preambulo
Caducado el anterior plan, el Gobierno de La Rioja no ha puesto en estos tiempos de crisis en marcha ningun plan para poder garantizar el alquiler de viviendas, dejando asi a nuestra region sin un programa cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes, en condiciones económicas más favorables a las del mercado, ofreciendo a los propietarios ayudas y garantías adicionales.
Es por tanto menester recuperar el viejo plan vigente, y hacer una serie de modificaciones (en negrita) para ajustarlos a la actual situación de crisis economica, ofreciendo ayudas aun mas generosas con el fin de promover el alquiler. Para ello, el Parlamento de la Rioja propone:
TITULO I: AYUDAS DEL PROGRAMA
Beneficiarios.
1. La gestión y pago de las ayudas que pudieran corresponder al propietario y al arrendatario se realizará a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja.
2. Los beneficiarios de las ayudas de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja podrán ser tanto los propietarios como los arrendatarios que celebren un contrato de arrendamiento a través de dicho programa y cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
3. Sólo podrán alquilar sus viviendas a través de la Bolsa de Vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja las personas físicas.
4. No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
5. Para cobrar las ayudas es imprescindible acreditar el depósito de la fianza y la liquidación de los impuestos correspondientes al contrato de arrendamiento con arreglo a la normativa sectorial.
Ayudas a los arrendatarios.
Los arrendatarios de la Bolsa de Vivienda en alquiler podrán obtener las ayudas estatales y autonómicas a los arrendatarios previstas en el Plan de Vivienda de La Rioj con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo o la Renta Básica de Emancipación si la hubiere. El importe de las ayudas así como la tramitación de su concesión y pago se regirá por lo establecido en dicho Plan de vivienda y en su normativa de desarrollo.
Ayudas a los propietarios.
1. Ayuda equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda alquilada durante los cinco primeros años de duración del alquiler, así como el correspondiente al garaje si fuera anejo vinculado registralmente a la vivienda y objeto del contrato de arrendamiento suscrito a través del programa.
2. Ayuda para pagar el seguro multirriesgo del hogar que contrate el propietario por Importe máximo de hasta 200 €/ año.
3. Cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de alquiler con el máximo de cinco años siempre que la vivienda esté ocupada y hasta reponer al propietario en la posesión de la vivienda con la entrega de las llaves, por procedimiento judicial o extrajudicial.
Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas a los propietarios se realizará por el Instituto de la Vivienda de La Rioja contra sus presupuestos.
2. La ayuda por importe equivalente al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada y la ayuda para el pago del seguro multirriesgo del hogar se abonarán al propietario en pagos anuales, a anualidad vencida desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o de su entrada en vigor, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.
3. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por el propietario en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida, del último recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar de la vivienda arrendada y del justificante de pago de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida en el que figuren los datos del alquiler.
4. Transcurrido ese plazo sin presentar los justificantes indicados se perderá el derecho al cobro de las ayudas.
5. En los supuestos de resolución del contrato sin finalizar la anualidad, se procederá a pagar al propietario de la vivienda la parte proporcional de la cantidad concedida, correspondiente a la vigencia parcial del contrato en dicha anualidad.
TITULO SEGUNDO: DE LA INTERMEDIACION Y FIRMA DE CONTRATOS
Gestión.
El IRVI, S.A. podrá suscribir acuerdos de colaboración para la gestión de este programa con las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Condiciones de la vivienda.
Las viviendas acogidas a la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja no tienen limitaciones en cuanto a programa y/o superficie, debiendo cumplir exclusivamente las condiciones mínimas de habitabilidad y no disponer de cargas que impidan su arrendamiento.
Inscripción en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
1. Los demandantes de vivienda interesados en arrendar a través de este programa deberán inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja Para ello será necesario cumplimentar la oportuna solicitud. En dicha solicitud deberán constar los datos identificativos de todos los solicitantes, su situación económico-laboral, con mención expresa de los ingresos actuales y del ejercicio fiscal anterior con plazo de presentación vencido, su solvencia económica por el plazo de cinco años o del fiador, en su caso, así como las condiciones de la vivienda que se demanda, precio, ubicación, superficie y cualquier otro de interés.
La inscripción de los demandantes de vivienda en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales caducará automáticamente procediendo el gestor sin ulterior trámite o aviso a cursar la baja de la inscripción en el programa. Las inscripciones podrán renovarse por plazos iguales de tres años a petición del interesado sin que exista límite al número máximo de posibles renovaciones.
2. Los propietarios interesados en arrendar su vivienda a través de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja deberán aceptar precio máximo de alquiler de la vivienda efectuada por los gestores del programa. Este precio de alquiler máximo podrá fijarse a la vista del reportaje fotográfico completo aportado por el propietario, reservándose en todo caso los gestores del Instituto el derecho a visitar la vivienda para contrastar su estado, las condiciones de ocupación y la veracidad del reportaje presentado.
3. El propietario y el gestor acordarán el importe del arrendamiento siempre dentro del máximo establecido por el Instituto.
En el supuesto de viviendas libres el importe del arrendamiento inicial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 350 €/mes. Estos precios máximos incluyen los de los anejos vinculados o no a la vivienda que fueran objeto de arrendamiento en el mismo contrato de arrendamiento de la vivienda.
Si se trata de vivienda protegida, el importe del arrendamiento no podrá superar el límite máximo establecido por la normativa sectorial.
4. Alcanzado el acuerdo sobre el importe de la renta, el gestor y el propietario firmarán la Nota de Encargo en virtud de la cual el gestor se compromete a realizar en exclusiva las actuaciones oportunas para arrendar la vivienda entre los demandantes inscritos, por un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su firma, con posibilidad de prórroga por iguales periodos, previo acuerdo de ambas partes. Una vez firmada la Nota de Encargo, el propietario entregará las llaves al gestor en cualquier momento a requerimiento de éste. En la Nota de Encargo deberá constar expresamente, además de los datos identificativos de los propietarios, la ubicación, descripción y superficie de la vivienda y anejos, el precio del arrendamiento, los gastos de comunidad y el importe de la fianza.
En el momento de la firma de la Nota de Encargo el propietario deberá la siguiente documentación, original y copia compulsada de la siguiente documentación:
• Documento Oficial de Identificación (D.N.I. / Pasaporte /Tarjeta de Residencia).
• Recibo justificativo de los gastos de comunidad.
• Nota Simple Informativa de la vivienda con indicación de cargas expedida por el Registro de la Propiedad.
• Póliza de seguro particular de la vivienda a arrendar y recibo que justifique su vigencia.
• Escritura de propiedad de la vivienda.
Una vez firmada la Nota de Encargo y recibida la documentación indicada, la vivienda quedará inscrita y registrada en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
5. La firma de la solicitud y de la nota de encargo implicará la autorización al Instituto de la Vivienda de La Rioja y a otras Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro convenidas, para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos que resulten necesarios para realizar las actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dicha solicitud y nota de encargo.
Inventario de la vivienda, ofrecimiento a los demandantes y preparación del contrato de alquiler.
1. El gestor podrá visitar la vivienda y elaborar un inventario detallado de la misma en el que quede constancia de su estado y de las condiciones de ocupación. Las partes podrán renunciar al inventario del gestor en los supuestos en los que el propietario presente un inventario detallado de la vivienda y el arrendatario lo acepte. En el inventario se describirán los bienes muebles y enseres que hay en cada estancia así como los servicios con los que cuenta la vivienda.
2. El gestor ofrecerá la vivienda a los demandantes inscritos en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja que pudieran estar interesados atendiendo a sus pretensiones las condiciones de la vivienda, ubicación, renta, tamaño y cualquier otra circunstancia de interés y no de orden de prelación de inscripción.
3. El demandante interesado en arrendar la vivienda deberá acreditar debidamente los datos indicados en su solicitud de inscripción en la Bolsa.
4. Si el propietario estuviera interesado en solicitar la garantía del cobro de las rentas previamente a la firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá presentar en las oficinas del gestor el certificado de consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, a los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y registros análogos.
5. No se podrá firmar el contrato de arrendamiento con la ayuda de garantía de cobro de rentas si el IRVI, S.A. no lo autoriza expresamente una vez revisada la solvencia del arrendatario y la información de riesgos indicada en el apartado anterior. Esta autorización previa del Instituto será necesaria en todo caso para obtener la garantía de cobro, incluso en los supuestos en los que sea el propietario quien presente al futuro arrendatario de la vivienda.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR, siendo esta de obligado cumplimiento para el Gobierno de La Rioja.
Logroño, X-XX-2015
y esto es lo que se hizo fdp:
Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja 2009-2012
Objeto
El objeto del programa es facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes, en condiciones económicas más favorables a las del mercado, ofreciendo a los propietarios ayudas y garantías adicionales.
Ayudas del programa
Beneficiarios.
1. La gestión y pago de las ayudas que pudieran corresponder al propietario y al arrendatario se realizará a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja.
2. Los beneficiarios de las ayudas de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja podrán ser tanto los propietarios como los arrendatarios que celebren un contrato de arrendamiento a través de dicho programa y cumplan los requisitos exigidos en el mismo.
3. Sólo podrán alquilar sus viviendas a través de la Bolsa de Vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja las personas físicas.
4. No podrá existir parentesco, por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
5. Para cobrar las ayudas es imprescindible acreditar el depósito de la fianza y la liquidación de los impuestos correspondientes al contrato de arrendamiento con arreglo a la normativa sectorial.
Ayudas a los arrendatarios.
Los arrendatarios de la Bolsa de Vivienda en alquiler podrán obtener las ayudas estatales y autonómicas a los arrendatarios previstas en el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo o la Renta Básica de Emancipación. El importe de las ayudas así como la tramitación de su concesión y pago se regirá por lo establecido en dicho Plan de vivienda y en su normativa de desarrollo.
Ayudas a los propietarios.
1. Ayuda equivalente al importe del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles liquidado correspondiente a la vivienda alquilada durante los cinco primeros años de duración del alquiler, así como el correspondiente al garaje si fuera anejo vinculado registralmente a la vivienda y objeto del contrato de arrendamiento suscrito a través del programa.
2. Ayuda para pagar el seguro multirriesgo del hogar que contrate el propietario por Importe máximo de hasta 100 €/ año.
3. Cobro garantizado de las rentas durante el período de duración establecido en el contrato de alquiler con el máximo de cinco años siempre que la vivienda esté ocupada y hasta reponer al propietario en la posesión de la vivienda con la entrega de las llaves, por procedimiento judicial o extrajudicial.
Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas a los propietarios se realizará por el Instituto de la Vivienda de La Rioja contra sus presupuestos.
2. La ayuda por importe equivalente al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada y la ayuda para el pago del seguro multirriesgo del hogar se abonarán al propietario en pagos anuales, a anualidad vencida desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o de su entrada en vigor, tomando como referencia el importe correspondiente a la primera anualidad.
3. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por el propietario en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de vencimiento de la anualidad anterior, del recibo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda arrendada correspondiente a la última anualidad vencida, del último recibo de pago de la póliza de seguro multirriesgo del hogar de la vivienda arrendada y del justificante de pago de la renta correspondiente a la última mensualidad vencida en el que figuren los datos del alquiler.
4. Transcurrido ese plazo sin presentar los justificantes indicados se perderá el derecho al cobro de las ayudas.
5. En los supuestos de resolución del contrato sin finalizar la anualidad, se procederá a pagar al propietario de la vivienda la parte proporcional de la cantidad concedida, correspondiente a la vigencia parcial del contrato en dicha anualidad.
Intermediación y firma de contratos
Gestión.
El IRVI, S.A. podrá suscribir acuerdos de colaboración para la gestión de este programa con las Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Condiciones de la vivienda.
Las viviendas acogidas a la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja no tienen limitaciones en cuanto a programa y/o superficie, debiendo cumplir exclusivamente las condiciones mínimas de habitabilidad y no disponer de cargas que impidan su arrendamiento.
Inscripción en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
1. Los demandantes de vivienda interesados en arrendar a través de este programa deberán inscribirse en el Registro de demandantes de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja Para ello será necesario cumplimentar la oportuna solicitud. En dicha solicitud deberán constar los datos identificativos de todos los solicitantes, su situación económico-laboral, con mención expresa de los ingresos actuales y del ejercicio fiscal anterior con plazo de presentación vencido, su solvencia económica por el plazo de cinco años o del fiador, en su caso, así como las condiciones de la vivienda que se demanda, precio, ubicación, superficie y cualquier otro de interés.
La inscripción de los demandantes de vivienda en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja tendrá una vigencia de tres años, transcurridos los cuales caducará automáticamente procediendo el gestor sin ulterior trámite o aviso a cursar la baja de la inscripción en el programa. Las inscripciones podrán renovarse por plazos iguales de tres años a petición del interesado sin que exista límite al número máximo de posibles renovaciones.
2. Los propietarios interesados en arrendar su vivienda a través de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja deberán aceptar precio máximo de alquiler de la vivienda efectuada por los gestores del programa. Este precio de alquiler máximo podrá fijarse a la vista del reportaje fotográfico completo aportado por el propietario, reservándose en todo caso los gestores del Instituto el derecho a visitar la vivienda para contrastar su estado, las condiciones de ocupación y la veracidad del reportaje presentado.
3. El propietario y el gestor acordarán el importe del arrendamiento siempre dentro del máximo establecido por el Instituto.
En el supuesto de viviendas libres el importe del arrendamiento inicial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 450 €/mes. Estos precios máximos incluyen los de los anejos vinculados o no a la vivienda que fueran objeto de arrendamiento en el mismo contrato de arrendamiento de la vivienda.
Si se trata de vivienda protegida, el importe del arrendamiento no podrá superar el límite máximo establecido por la normativa sectorial.
4. Alcanzado el acuerdo sobre el importe de la renta, el gestor y el propietario firmarán la Nota de Encargo en virtud de la cual el gestor se compromete a realizar en exclusiva las actuaciones oportunas para arrendar la vivienda entre los demandantes inscritos, por un plazo de dos meses a contar desde la fecha de su firma, con posibilidad de prórroga por iguales periodos, previo acuerdo de ambas partes. Una vez firmada la Nota de Encargo, el propietario entregará las llaves al gestor en cualquier momento a requerimiento de éste. En la Nota de Encargo deberá constar expresamente, además de los datos identificativos de los propietarios, la ubicación, descripción y superficie de la vivienda y anejos, el precio del arrendamiento, los gastos de comunidad y el importe de la fianza.
En el momento de la firma de la Nota de Encargo el propietario deberá la siguiente documentación, original y copia compulsada de la siguiente documentación:
•Documento Oficial de Identificación (D.N.I. / Pasaporte /Tarjeta de Residencia).
•Recibo justificativo de los gastos de comunidad.
•Nota Simple Informativa de la vivienda con indicación de cargas expedida por el Registro de la Propiedad.
•Póliza de seguro particular de la vivienda a arrendar y recibo que justifique su vigencia.
•Escritura de propiedad de la vivienda.
Una vez firmada la Nota de Encargo y recibida la documentación indicada, la vivienda quedará inscrita y registrada en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja.
5. La firma de la solicitud y de la nota de encargo implicará la autorización al Instituto de la Vivienda de La Rioja y a otras Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro conveniadas, para recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos que resulten necesarios para realizar las actuaciones propias de la gestión de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja, así como para comprobar la veracidad de los datos consignados en dicha solicitud y nota de encargo.
Inventario de la vivienda, ofrecimiento a los demandantes y preparación del contrato de alquiler.
1. El gestor podrá visitar la vivienda y elaborar un inventario detallado de la misma en el que quede constancia de su estado y de las condiciones de ocupación. Las partes podrán renunciar al inventario del gestor en los supuestos en los que el propietario presente un inventario detallado de la vivienda y el arrendatario lo acepte. En el inventario se describirán los bienes muebles y enseres que hay en cada estancia así como los servicios con los que cuenta la vivienda.
2. El gestor ofrecerá la vivienda a los demandantes inscritos en la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja que pudieran estar interesados atendiendo a sus pretensiones las condiciones de la vivienda, ubicación, renta, tamaño y cualquier otra circunstancia de interés y no de orden de prelación de inscripción.
3. El demandante interesado en arrendar la vivienda deberá acreditar debidamente los datos indicados en su solicitud de inscripción en la Bolsa.
4. Si el propietario estuviera interesado en solicitar la garantía del cobro de las rentas previamente a la firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario deberá presentar en las oficinas del gestor el certificado de consulta a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, a los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito y registros análogos.
5. No se podrá firmar el contrato de arrendamiento con la ayuda de garantía de cobro de rentas si el IRVI, S.A. no lo autoriza expresamente una vez revisada la solvencia del arrendatario y la información de riesgos indicada en el apartado anterior. Esta autorización previa del Instituto será necesaria en todo caso para obtener la garantía de cobro, incluso en los supuestos en los que sea el propietario quien presente al futuro arrendatario de la vivienda.
Firma del contrato de arrendamiento.
1. Una vez revisado por el gestor el cumplimiento de los requisitos exigidos y autorizada en su caso la garantía de cobro por el IRVI, S.A. se procederá a la firma del contrato de arrendamiento.
2. El contrato de arrendamiento se firmará por el propietario y la parte arrendataria, por triplicado y a un solo efecto en las oficinas del gestor y tendrá naturaleza de contrato privado.
3. El contrato de arrendamiento de la vivienda se celebrará con la vigencia mínima de un año prorrogable y será redactado de conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento de su firma. No se permitirá introducir en el contrato ninguna cláusula que contravenga lo dispuesto en dicha normativa o resulte lesiva para los derechos de las partes. Al contrato se adjuntará el inventario de la vivienda, firmado por ambas partes en prueba de su conformidad con el estado y condiciones de ocupación de la vivienda.
4. Se admitirán las cláusulas de opción de compra a favor del arrendatario propuestas por las partes.
5. En el contrato de arrendamiento constarán de forma expresa las ayudas del programa a favor del propietario y además, los siguientes pactos:
a) Si el contrato incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador, la autorización expresa de éste para la subrogación del Instituto de la Vivienda de La Rioja en los derechos y acciones que pudieran corresponderle por impago de las rentas frente al arrendatario en orden a reclamar el reintegro de los importes abonados durante el período de duración establecido en el contrato de arrendamiento con el máximo de cinco años, comprendiendo dicho importe el principal, los intereses, costas y gastos judiciales o extrajudiciales que se hubiesen podido causar, así como en los derechos y acciones previstas en el ordenamiento jurídico para instar la resolución del contrato de arrendamiento y el correspondiente desahucio en el supuesto de impago de rentas. Esta subrogación será eficaz desde la firma del contrato de arrendamiento en la que conste sin necesidad de ningún otro requisito ulterior.
A estos efectos, se entenderá impago de rentas, la falta de pago al vencimiento del plazo previsto en el contrato a tal fin, de dos mensualidades seguidas o tres mensualidades alternas.
b) Si el contrato de arrendamiento incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador en el contrato de arrendamiento deberá constar expresamente que el arrendador se compromete y obliga a comunicar por escrito al IRVI, S.A. el impago de las rentas por el arrendatario en el plazo máximo de diez días desde el vencimiento del segundo mes de impago, con el apercibimiento expreso de que si el arrendador no comunica al IRVI, S.A. el impago en el plazo y forma indicada perderá la ayuda de la garantía de cobro, lo que declara conocer y aceptar con la firma del contrato de arrendamiento.
c) Si el contrato de arrendamiento incluye la ayuda de garantía de cobro a favor del arrendador en el contrato de arrendamiento deberá constar expresamente la obligación del arrendatario de abonar el importe de la renta en la cuenta del propietario que se indique en el propio contrato.
d) La novación subjetiva de la parte arrendataria deberá ser previamente comunicada y expresamente autorizada por el propietario y por el Instituto y será causa de Resolución contractual si no existe dicha comunicación previa y el consentimiento expreso del propietario y del Instituto.
e) En cualquier caso, la resolución del contrato de arrendamiento, deberá ser comunicada a la entidad gestora y formalizada en sus oficinas.
f) No se admitirá la firma de más de un contrato entre los mismos sujetos y sobre la misma vivienda dentro del periodo de cinco años.
6. En los supuestos en los que exista garantía de cobro de las rentas, el propietario de la vivienda firmará, además del contrato de arrendamiento y en el mismo acto, un documento de garantía de cobro de rentas que haga viable el ejercicio por el Instituto de la Vivienda de La Rioja de la acción de resolución del contrato de arrendamiento frente al arrendatario por incumplimiento de su obligación de pago de las rentas, y permita el lanzamiento del deudor. A tal fin y en dicho documento, el propietario aceptará expresamente cobrar una cantidad igual a las rentas dejadas de abonar desde la primera mensualidad impagada hasta el lanzamiento del arrendatario, de la siguiente forma:
• La cantidad que importen las rentas desde la primera mensualidad impagada hasta la fecha en que se dicte la sentencia de resolución de contrato por impago de rentas y ésta sea firme: dentro de los quince días siguientes de la fecha de la sentencia.
• La cantidad sobrante hasta el lanzamiento del arrendatario dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya procedido al lanzamiento.
7. Las entidades gestoras podrán requerir a los propietarios y a los demandantes de vivienda cualquier documentación complementaria a la indicada en este programa que se considere necesaria para acreditar los requisitos exigidos en el mismo así como para la firma del contrato, para la obtención y cobro de ayudas y para el reintegro por el IRVI, S.A. de las cantidades abonadas por la ayuda de la garantía de cobro.
Toda la documentación a presentar cuyos datos obren en poder de otras Administraciones o de sus Organismos Públicos podrá ser sustituida, en su caso, por una autorización del interesado al Instituto de la Vivienda de La Rioja y en su caso, a las Administraciones o Entidades Públicas colaboradoras para la obtención dicha documentación por su conducto.
Prestación de servicios.
1. Los gestores de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja prestarán a sus beneficiarios, tanto propietarios como arrendatarios, un servicio integral de asesoramiento permanente en materia de arrendamiento que comprende la información previa a la firma del contrato de alquiler, su redacción y presencia en el acto de la firma, así como la revisión de la renta anual, tramitación de la resolución del contrato, mediación en caso de conflicto o discrepancia de las partes y la atención de cualquier consulta jurídica que pudiera surgir sobre su cumplimiento y aplicación.
Todos los servicios prestados por los gestores de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja serán gratuitos.
2. Portal web de alquiler. El Instituto de la Vivienda de La Rioja habilitará un Portal Web de alquiler de acceso público y gratuito para informar sobre la oferta de vivienda en alquiler en La Rioja que permita a los demandantes de vivienda en alquiler conocer el precio y las características más importantes de las viviendas que se ofrecen en alquiler a través del programa de Bolsa y también de las viviendas ofrecidas por los promotores privados.
Interpretación y aplicación del programa. Resolución de incidencias.
El IRVI, S.A. se reserva la facultad de interpretar y aplicar las condiciones y requisitos de este programa así como de resolver las incidencias no previstas en el mismo.
Logroño, 24 de febrero de 2009
VAMOS, QUE NO HAY QUE SER MUY LISTO PARA SABER QUE ESTÁ AL 90% COPIADA, QUE HAS PUESTO PALABRAS DISTINTAS EN ALGÚN CASO Y QUE HAS QUITADO LA PARTE FINAL, PERO QUE VAMOS, COPIADO ESTÁ
- Javier Jimenez
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Fecha de inscripción : 21/06/2009
Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 15:13
COMPAREMOS LO QUE PRESENTASTES
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
(GOBIERNO DE LA RIOJA)
Preámbulo
La Rioja necesita una reforma clara y concreta en cuanto a economía e impuestos, esta ley, pretende dar solución a parte de la base de la problemática ciudadana, la pobreza y la economía. La situación actual es la de incapacidad de desarrollo por sí misma de las personas y de La Rioja en general, por ello, presentamos la siguiente ley, para solucionar los problemas de los ciudadanos y para permitir que los riojanos y que La Rioja sean capaces de impulsarse a sí mismos y crecer y desarrollarse por sí mismos y además de manera sólida y con visión de futuro.
TÍTULO ÚNICO. De las Disposiciones Generales
Artículo 1º: De las Transmisiones Patrimoniales Onerosas
HECHO IMPONIBLE) # 1. Las transmisiones onerosas no empresariales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo: la compra de una vivienda).
# 2. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la posterior ampliación de su contenido.
# 3. Operaciones empresariales inmobiliarias sujetas y exentas de IVA.
Tipo de Gravamen
4%: *En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
* En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
*Transmisión de valores contemplados en el artículo 108 de la ley 24/1988, según redacción dada por al Disposición Adicional 12ª de la ley 18/1991, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales artículos 10.2.G y 45 I.B.9.
2%: * En las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable
1%: * En las transmisiones y derechos reales de bienes muebles, excepto automóviles y valores mobiliarios.
* Concesiones administrativas que no deban tributar al tipo general del 7%.
* En las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este porcentaje, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
1%: En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
* Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda y los respectivos mínimos personales y familiares, no excedan de 30.600 euros.
0.5%: En las transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
* Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20. 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que en el mismo documento en el que se efectúa la transmisión se haga constar expresamente:
- Que no se ha producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que el contribuyente solicita que se le aplique la transmisión del tipo reducido del 2%
Exento: En la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA.
Artículo 2º: De los Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales y judiciales)
HECHO IMPONIBLE
1. Documentos notariales: las primeras copias de escrituras y actos notariales, cuando tenga por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias.
2. Documentos Mercantiles: letras de cambio y documentos que realicen función de giro.
3. Documentos Administrativos: anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos.
Tipo de Gravamen
1%: En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contiene en el artículo 20. 2 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Exento: En el resto de documentos a excepción de los siguientes, a los que se les aplicará los tipos reducidos que se detallan.
Exento: En los documentos que formalicen la adquisición de vivienda para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de dicha formalización cumplan los siguientes requisitos:
*Familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
* Menores de 36 años. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años.No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* Sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no haya sido superior, en el último periodo impositivo, al resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional por 3,5.En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla el requisito previsto. No obstante y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito previsto.
*Quienes tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
Exento: En los supuestos previstos anteriormente cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 euros.
Artículo 3º: De las Operaciones Societarias
HECHO IMPONIBLE
La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades y de ciertas entidades, fiscalmente equiparadas a aquellas (ejemplo: personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes), que realicen actividades empresariales.
Tipo de Gravamen
Exento a su totalidad
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Hecho Imponible
*
1. Las transmisiones onerosas no empresariales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo: la compra de una vivienda).
*
2. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la posterior ampliación de su contenido.
*
3. Operaciones empresariales inmobiliarias sujetas y exentas de IVA.
Base Imponible
Estará constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituye o ceda.
En la transmisión de vehículos se aplicarán los precios medios que publica la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre BOE de 26 de diciembre de 2009.
Sujeto Pasivo
*
En las trasmisiones de bienes y derechos: el adquiriente.
*
En la constitución de derechos reales: aquel cuyo favor se realice en el acto.
*
En la constitución de fianzas: el acreedor afianzado.
*
En la constitución de arrendamientos: el arrendatario.
*
En la concesión administrativa: el concesionario.
Tipo de Gravamen
7%
*
En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
*
En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
*
Transmisión de valores contemplados en el artículo 108 de la ley 24/1988, según redacción dada por al Disposición Adicional 12ª de la ley 18/1991, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales artículos 10.2.G y 45 I.B.9.
5%
*
En las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía que tributarán al tipo previsto en la normativa general, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
*
En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición.
En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años.
No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
*
En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido
*
En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable
4%
*
En las transmisiones y derechos reales de bienes muebles, excepto automóviles y valores mobiliarios.
* Concesiones administrativas que no deban tributar al tipo general del 7%.
*
En las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este porcentaje, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
*
En las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja, destinados a ser el domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los 5 años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo período la forma societaria de la entidad adquirente. Será necesario el cumplimiento de determinados requisitos para su aplicación.
3%
En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
*
Que la adquisición tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo hay aalcanzado la consideración legal de numerosa, o si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
*
Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
*
Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
*
Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda tras la aplicación del mínimo personal y familiar no excedan de 30.600 euros.
2%
En las transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
*
Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20. 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
*
Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
*
Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
*
Que en el mismo documento en el que se efectúa la transmisión se haga constar expresamente, no se aplicará sino constan ambas circunstancias en el documento ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión,:
- Que no se ha producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que el contribuyente solicita que se le aplique la transmisión del tipo reducido del 2%
1%
En la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA.
Escala
En los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas, y en la transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos
Trámites y Documentos para Inmuebles
Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:
Modelo 600 y anexos
Este Modelo puede adquirirse:
*
a través de la Oficina Virtual Tributaria (confección y/o pago y presentación telemática, o sólo confección e impresión)
*
cumplimentar y/o imprimir el impreso que obtendrá en el apartado "Modelos y Formularios".
*
en la planta baja de las oficinas de la Dirección General de Tributos, C\ Portales, 46, en cualquier oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.
Documentación a presentar:
*
Modelo 600 y anexos debidamente cumplimentados.
*
Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento privado o judicial que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
*
Fotocopia del D.N.I., C.I.F. o N.I.F. de los sujetos pasivos y de los transmitentes, si no se dispone de etiquetas identificativas.
*
Si se trata de adquisición de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa: se presentará fotocopia del libro de familia acompañada del documento original para su cotejo y compulsa.
*
Si se trata de personas que tengan la condición legal de minusválido: Certificado expedido por el Centro Base de Servicios Sociales.
Trámites y Documentos Para Vehículos
Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:
Modelo 620.
Este Modelo puede adquirirse:
*
a través de la Oficina Virtual Tributaria (confección y/o pago y presentación telemática, o sólo confección e impresión)
*
cumplimentar y/o imprimir el impreso que obtendrá en el apartado "Modelos y Formularios".
*
en la planta baja de las oficinas de la Dirección General de Tributos, C\ Portales, 46, en cualquier oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.
Documentación a presentar:
*
Modelo 620 debidamente cumplimentado.
*
Fotocopia del D.N.I., o N.I.F. del comprador y del vendedor.
*
Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
*
Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
Normas Comunes para Inmuebles y Vehículos:
Plazo de presentación:
Con carácter general, 30 días hábiles siguientes a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.
Lugar de presentación de documentos:
En las oficinas de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46, planta baja, o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.
Forma de pago:
En metálico, cheque conformado o cheque bancario a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Lugar de pago de la deuda tributaria:
* Autoliquidaciones:
- Pago presencial: en la oficina de CAJARIOJA situada en la Sede de la D. G. de Tributos o en la de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario correspondiente a la residencia habitual del adquirente.
- Pago telemático: pago por internet a través de la Oficina Virtual Tributaria- ORIA WEB.
*
Liquidaciones giradas por la Administración: en cualquier oficina de una Entidad colaboradora (Banco o Caja de Ahorros) y en la oficina de CAJA de la Dirección General de Tributos-Número de cuenta: 2037007071013515458- u Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario que haya practicado las liquidaciones.
Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria
Horario:
El horario de atención a los contribuyentes en la Dirección General de Tributos es de 9.00 a 14.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes no festivos para:
*
Comprar los impresos de autoliquidación
*
Ingresar la deuda tributaria en los servicios de caja
*
Presentar la declaración tributaria, la documentación acreditativa y el modelo 600 o 620.
Te falto poner el horario de oficina...
Aparte de que, para cambiar una ley o propuesta existente en el ordenamiento juridico, hay que citar el texto original, pero para alguien que no sabe hacer la 0 con un canuto, eso, es muy complicado de entender...
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
(GOBIERNO DE LA RIOJA)
Preámbulo
La Rioja necesita una reforma clara y concreta en cuanto a economía e impuestos, esta ley, pretende dar solución a parte de la base de la problemática ciudadana, la pobreza y la economía. La situación actual es la de incapacidad de desarrollo por sí misma de las personas y de La Rioja en general, por ello, presentamos la siguiente ley, para solucionar los problemas de los ciudadanos y para permitir que los riojanos y que La Rioja sean capaces de impulsarse a sí mismos y crecer y desarrollarse por sí mismos y además de manera sólida y con visión de futuro.
TÍTULO ÚNICO. De las Disposiciones Generales
Artículo 1º: De las Transmisiones Patrimoniales Onerosas
HECHO IMPONIBLE) # 1. Las transmisiones onerosas no empresariales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo: la compra de una vivienda).
# 2. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la posterior ampliación de su contenido.
# 3. Operaciones empresariales inmobiliarias sujetas y exentas de IVA.
Tipo de Gravamen
4%: *En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
* En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
*Transmisión de valores contemplados en el artículo 108 de la ley 24/1988, según redacción dada por al Disposición Adicional 12ª de la ley 18/1991, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales artículos 10.2.G y 45 I.B.9.
2%: * En las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido
* En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable
1%: * En las transmisiones y derechos reales de bienes muebles, excepto automóviles y valores mobiliarios.
* Concesiones administrativas que no deban tributar al tipo general del 7%.
* En las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este porcentaje, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
1%: En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
* Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
* Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda y los respectivos mínimos personales y familiares, no excedan de 30.600 euros.
0.5%: En las transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
* Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20. 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
* Que en el mismo documento en el que se efectúa la transmisión se haga constar expresamente:
- Que no se ha producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que el contribuyente solicita que se le aplique la transmisión del tipo reducido del 2%
Exento: En la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA.
Artículo 2º: De los Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales y judiciales)
HECHO IMPONIBLE
1. Documentos notariales: las primeras copias de escrituras y actos notariales, cuando tenga por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales y Operaciones Societarias.
2. Documentos Mercantiles: letras de cambio y documentos que realicen función de giro.
3. Documentos Administrativos: anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos.
Tipo de Gravamen
1%: En las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como se contiene en el artículo 20. 2 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Exento: En el resto de documentos a excepción de los siguientes, a los que se les aplicará los tipos reducidos que se detallan.
Exento: En los documentos que formalicen la adquisición de vivienda para destinarlas a vivienda habitual por parte de los sujetos pasivos que en el momento de dicha formalización cumplan los siguientes requisitos:
*Familias que tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
* Menores de 36 años. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años.No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
* Sujetos pasivos cuya base imponible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no haya sido superior, en el último periodo impositivo, al resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional por 3,5.En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que cumpla el requisito previsto. No obstante y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito previsto.
*Quienes tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base imponible cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
Exento: En los supuestos previstos anteriormente cuando el valor real de la vivienda sea inferior a 150.253 euros.
Artículo 3º: De las Operaciones Societarias
HECHO IMPONIBLE
La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades y de ciertas entidades, fiscalmente equiparadas a aquellas (ejemplo: personas jurídicas no societarias, cuentas en participación, comunidades de bienes), que realicen actividades empresariales.
Tipo de Gravamen
Exento a su totalidad
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.
CON LA REALIDAD:
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Hecho Imponible
*
1. Las transmisiones onerosas no empresariales de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (por ejemplo: la compra de una vivienda).
*
2. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la posterior ampliación de su contenido.
*
3. Operaciones empresariales inmobiliarias sujetas y exentas de IVA.
Base Imponible
Estará constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituye o ceda.
En la transmisión de vehículos se aplicarán los precios medios que publica la Orden EHA/3476/2009, de 17 de diciembre BOE de 26 de diciembre de 2009.
Sujeto Pasivo
*
En las trasmisiones de bienes y derechos: el adquiriente.
*
En la constitución de derechos reales: aquel cuyo favor se realice en el acto.
*
En la constitución de fianzas: el acreedor afianzado.
*
En la constitución de arrendamientos: el arrendatario.
*
En la concesión administrativa: el concesionario.
Tipo de Gravamen
7%
*
En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
*
En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
*
Transmisión de valores contemplados en el artículo 108 de la ley 24/1988, según redacción dada por al Disposición Adicional 12ª de la ley 18/1991, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales artículos 10.2.G y 45 I.B.9.
5%
*
En las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía que tributarán al tipo previsto en la normativa general, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
*
En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición.
En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años.
No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
*
En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
En los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido.
No obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido
*
En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable
4%
*
En las transmisiones y derechos reales de bienes muebles, excepto automóviles y valores mobiliarios.
* Concesiones administrativas que no deban tributar al tipo general del 7%.
*
En las transmisiones de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad, se les aplicará este porcentaje, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
*
En las adquisiciones de inmuebles de segunda transmisión por parte de una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en La Rioja, destinados a ser el domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los 5 años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo período la forma societaria de la entidad adquirente. Será necesario el cumplimiento de determinados requisitos para su aplicación.
3%
En las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
*
Que la adquisición tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo hay aalcanzado la consideración legal de numerosa, o si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
*
Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
*
Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 % a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
*
Que la suma de las bases imponibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda tras la aplicación del mínimo personal y familiar no excedan de 30.600 euros.
2%
En las transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
*
Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del artículo 20. 1, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
*
Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
*
Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
*
Que en el mismo documento en el que se efectúa la transmisión se haga constar expresamente, no se aplicará sino constan ambas circunstancias en el documento ni tampoco cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión,:
- Que no se ha producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20. 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que el contribuyente solicita que se le aplique la transmisión del tipo reducido del 2%
1%
En la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y obligaciones, condiciones resolutorias no sujetas a IVA.
Escala
En los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas, y en la transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos
Trámites y Documentos para Inmuebles
Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:
Modelo 600 y anexos
Este Modelo puede adquirirse:
*
a través de la Oficina Virtual Tributaria (confección y/o pago y presentación telemática, o sólo confección e impresión)
*
cumplimentar y/o imprimir el impreso que obtendrá en el apartado "Modelos y Formularios".
*
en la planta baja de las oficinas de la Dirección General de Tributos, C\ Portales, 46, en cualquier oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.
Documentación a presentar:
*
Modelo 600 y anexos debidamente cumplimentados.
*
Primera copia y copia simple de la escritura notarial o, en su caso, original y fotocopia del documento privado o judicial que contenga el hecho imponible sujeto a este impuesto.
*
Fotocopia del D.N.I., C.I.F. o N.I.F. de los sujetos pasivos y de los transmitentes, si no se dispone de etiquetas identificativas.
*
Si se trata de adquisición de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa: se presentará fotocopia del libro de familia acompañada del documento original para su cotejo y compulsa.
*
Si se trata de personas que tengan la condición legal de minusválido: Certificado expedido por el Centro Base de Servicios Sociales.
Trámites y Documentos Para Vehículos
Modelo de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:
Modelo 620.
Este Modelo puede adquirirse:
*
a través de la Oficina Virtual Tributaria (confección y/o pago y presentación telemática, o sólo confección e impresión)
*
cumplimentar y/o imprimir el impreso que obtendrá en el apartado "Modelos y Formularios".
*
en la planta baja de las oficinas de la Dirección General de Tributos, C\ Portales, 46, en cualquier oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, o en las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.
Documentación a presentar:
*
Modelo 620 debidamente cumplimentado.
*
Fotocopia del D.N.I., o N.I.F. del comprador y del vendedor.
*
Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
*
Fotocopia de la ficha técnica del vehículo.
Normas Comunes para Inmuebles y Vehículos:
Plazo de presentación:
Con carácter general, 30 días hábiles siguientes a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.
Lugar de presentación de documentos:
En las oficinas de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46, planta baja, o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja.
Forma de pago:
En metálico, cheque conformado o cheque bancario a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Lugar de pago de la deuda tributaria:
* Autoliquidaciones:
- Pago presencial: en la oficina de CAJARIOJA situada en la Sede de la D. G. de Tributos o en la de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario correspondiente a la residencia habitual del adquirente.
- Pago telemático: pago por internet a través de la Oficina Virtual Tributaria- ORIA WEB.
*
Liquidaciones giradas por la Administración: en cualquier oficina de una Entidad colaboradora (Banco o Caja de Ahorros) y en la oficina de CAJA de la Dirección General de Tributos-Número de cuenta: 2037007071013515458- u Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario que haya practicado las liquidaciones.
Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria
Horario:
El horario de atención a los contribuyentes en la Dirección General de Tributos es de 9.00 a 14.00 horas ininterrumpidamente de lunes a viernes no festivos para:
*
Comprar los impresos de autoliquidación
*
Ingresar la deuda tributaria en los servicios de caja
*
Presentar la declaración tributaria, la documentación acreditativa y el modelo 600 o 620.
Te falto poner el horario de oficina...
SI LO MIO ES COPIA, LO TUYO QUE SOLO CAMBIA LOS PORCENTAJES, AQUELLO QUE EL ADMIN ME DIJO QUE NO ERA COPIA TAMBIEN ES COPIA...
Aparte de que, para cambiar una ley o propuesta existente en el ordenamiento juridico, hay que citar el texto original, pero para alguien que no sabe hacer la 0 con un canuto, eso, es muy complicado de entender...
Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 15:21
Bueno, teniendo en cuenta que yo no hice esa ley y que tu sí que la hiciste....eso quiere decir que tu sabías lo que presentabas y que era una copia, yo lo puse porque me ayudaron desde el PP para sacarla y por ello no sabía que era una ley sacada de algún sitio..
Y una cosa, ¿puedes centrate en lu tuyo?, porque ties otras cuantas copiadas, y lo que me queda por descubrir, además sospecho cosas que has hecho y las terminaré descubriendo.
Pero esto te pasa por una cosa, yo no voy intentando descubrirte fallos o copias como estas, no es mi estilo, pero ¿sabes quién lo ha descubierto? Gallardón, pues eso, esto te pasa por meterte con un grupo pepero. Porque yo a lo mejor no te hago esto y ni me molesto en buscar, pero amigo mío, cuando te metes con los grandes.......
Y una cosa, ¿puedes centrate en lu tuyo?, porque ties otras cuantas copiadas, y lo que me queda por descubrir, además sospecho cosas que has hecho y las terminaré descubriendo.
Pero esto te pasa por una cosa, yo no voy intentando descubrirte fallos o copias como estas, no es mi estilo, pero ¿sabes quién lo ha descubierto? Gallardón, pues eso, esto te pasa por meterte con un grupo pepero. Porque yo a lo mejor no te hago esto y ni me molesto en buscar, pero amigo mío, cuando te metes con los grandes.......
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 15:30
Jiménez no tienes excusa, has copiado y lo has hecho miserablemente. La ley con la que tu acusas a Héctor no es copia, porque es una ley tributaria y lo que se hizo fue reformar sus tipos impositivos, por tanto ¿de que copia estas hablando tu?
Aquí el problema es que no sabes como defender esta situación y buscas -como siempre- manipular y decir mentiras.
Has copiado y claramente, la administración debe tomar medidas concretas.
Aquí el problema es que no sabes como defender esta situación y buscas -como siempre- manipular y decir mentiras.
Has copiado y claramente, la administración debe tomar medidas concretas.
- Javier Jimenez
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 15:31
Héctor Fernández. escribió:Bueno, teniendo en cuenta que yo no hice esa ley y que tu sí que la hiciste....eso quiere decir que tu sabías lo que presentabas y que era una copia, yo lo puse porque me ayudaron desde el PP para sacarla y por ello no sabía que era una ley sacada de algún sitio..
Y una cosa, ¿puedes centrate en lu tuyo?, porque ties otras cuantas copiadas, y lo que me queda por descubrir, además sospecho cosas que has hecho y las terminaré descubriendo.
Pero esto te pasa por una cosa, yo no voy intentando descubrirte fallos o copias como estas, no es mi estilo, pero ¿sabes quién lo ha descubierto? Gallardón, pues eso, esto te pasa por meterte con un grupo pepero. Porque yo a lo mejor no te hago esto y ni me molesto en buscar, pero amigo mío, cuando te metes con los grandes.......
Yo no presente una copia porque cuando presentaste la copia tuya denuncie por privado en la admin que era una copia exacta de una ley existente, cambiando apenas los porcentajes. Eso fue entorno al 27 de Diciembre. Desde la admin se me dijo que no se consideraba copia-espero que se acuerde de ello- y por lo tanto a la hora de modificar reglamentaciones existentes he cogido la base del texto vigente para modificarlo, como se hace en la propuesta que tu calificas de "copia". Con la unica diferencia de que yo tengo la decencia de decir que es la continuacion de un plan existente, y expecifico en el preambulo que se modifica una ley anteriormente existente en los terminos expuestos.
Yo no tengo copiadas, por mucho que te pese...y las justificaciones estan bien claritas: basarse en la actualidad real de fuera del sim no es copiar, ni buscar informacion sobre acontecimientos historicos es copiar...asi que Gallardon puede decir misa. El veredicto lo tiene la admin, y cuando pregunté antes de navidad ya me dijeron cuales eran los terminos y en que momento se consideraba plagio...y nada de eso se ha dado. Asi que no te laves las manos a lo Pilatos, porque si yo "he copiado" el PP lo ha hecho antes...como demuestra la web del Gobierno de La Rioja y tu propuesta.
- Javier Jimenez
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 15:34
Jiménez no tienes excusa, has copiado y lo has hecho miserablemente. La ley con la que tu acusas a Héctor no es copia, porque es una ley tributaria y lo que se hizo fue reformar sus tipos impositivos, por tanto ¿de que copia estas hablando tu?
Aquí el problema es que no sabes como defender esta situación y buscas -como siempre- manipular y decir mentiras como que otros copiaron leyes.
Has copiado y claramente, la administración debe tomar medidas concretas.
Lo mio era la modificacion de un texto legal existente...y fue la modificacion de las ayudas recogidas en las mismas, su ampliacion. No solo eso, sino que se cita al plan original. Eso no es una copia, sino una modificación de una linea de ayudas ya existente.Exactamente lo mismo que con la modificacion tributaria.
Yo no digo mentiras; pero tu si buscas un doble rasero. Y cuando salio la propuesta pregunte al Admin Comandante y me dijo que la modificacion no era copia. Yo solo he modificado una propuesta existente. Claro no, meridiano.
- Roberto Martínez
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 15:45
Excusas, excusas y más excusas. Hamijo, que lo que hace Héctor es modificar el régimen fiscal, para ello, debe copiar la antigua LEY y modificarla conforme a como lo quiera hacer él, TÚ ESTO TAMBIÉN LO HACES, pero no te lo he sacado como copia porque es perfectamente legal.
Lo que no es legal es copiar de manera íntegra cosas, quedando así tu en clara evidencia después de dartelas como trabajador y tal. Te lo digo por experiencia, es mejor que digas que te has equivocado, que que sigas ahí intentando arreglar lo que no se puede remendar.
Lo que no es legal es copiar de manera íntegra cosas, quedando así tu en clara evidencia después de dartelas como trabajador y tal. Te lo digo por experiencia, es mejor que digas que te has equivocado, que que sigas ahí intentando arreglar lo que no se puede remendar.
- Javier Jimenez
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 15:53
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Excusas, excusas y más excusas. Hamijo, que lo que hace Héctor es modificar el régimen fiscal, para ello, debe copiar la antigua LEY y modificarla conforme a como lo quiera hacer él, TÚ ESTO TAMBIÉN LO HACES, pero no te lo he sacado como copia porque es perfectamente legal.
Lo que no es legal es copiar de manera íntegra cosas, quedando así tu en clara evidencia después de dartelas como trabajador y tal. Te lo digo por experiencia, es mejor que digas que te has equivocado, que que sigas ahí intentando arreglar lo que no se puede remendar.
Excusas ninguna: Me lo has sacado como copia, en la primera propuesta:
PNL (PR-Mx) Programa Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja
https://politicaxxi.forosactivos.net/parlamento-de-la-rioja-f29/junta-de-portavoces-t3454-105.htm
http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=492242
Y ahora me reconoces que es perfectamente legal. Porque si lo que hace Héctor es modificar el régimen fiscal, para ello, debe copiar la antigua LEY y modificarla conforme a como lo quiera hacer él, yo tambien he hecho lo mismo con esa propuesta, como queda claro en la propia propuesta:
[u]Caducado el anterior plan, el Gobierno de La Rioja no ha puesto en estos tiempos de crisis en marcha ningun plan para poder garantizar el alquiler de viviendas, dejando asi a nuestra region sin un programa cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda existente en alquiler, especialmente a los jóvenes, en condiciones económicas más favorables a las del mercado, ofreciendo a los propietarios ayudas y garantías adicionales.
Es por tanto menester recuperar el viejo plan vigente, y hacer una serie de modificaciones (en negrita) para ajustarlos a la actual situación de crisis economica, ofreciendo ayudas aun mas generosas con el fin de promover el alquiler. Para ello, el Parlamento de la Rioja propone:
Vamos, que hemos pasado de haberlo "copiado integramente" a que ahora, resulta que es legal. Si ni tu eres coherente con tu argumentacion, que me estás contando....
- Javier Jimenez
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 15:54
Y me suena esto mas a que ahora quien pone excusas es el PP, porque resulta que habeis hecho vosotros antes, precisamente aquello de lo que me acusais ahora.
- AdminComandante
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 15:58
Primera cosa el regimen fiscal tiene que coger la antigua ley y ponerle algunas enmienda de ley.. eso quiere decir para cambia los porcentaje solo hay cambiarlo...
Lo que tu ha hecho riojano es copia... al pp ya le paso factura( tambien copio), a IU ( tambien copio) y todo los grupo que alguna vez han copiado.. a ti te pasara lo mismo.. del mismo modo retira la ley o me vere obligado a borrala ok¿??
Lo que tu ha hecho riojano es copia... al pp ya le paso factura( tambien copio), a IU ( tambien copio) y todo los grupo que alguna vez han copiado.. a ti te pasara lo mismo.. del mismo modo retira la ley o me vere obligado a borrala ok¿??
- Roberto Martínez
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 16:06
Totalmente de acuerdo.AdminComandante escribió:Primera cosa el regimen fiscal tiene que coger la antigua ley y ponerle algunas enmienda de ley.. eso quiere decir para cambia los porcentaje solo hay cambiarlo...
Lo que tu ha hecho riojano es copia... al pp ya le paso factura( tambien copio), a IU ( tambien copio) y todo los grupo que alguna vez han copiado.. a ti te pasara lo mismo.. del mismo modo retira la ley o me vere obligado a borrala ok¿??
- Javier Jimenez
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Me piro del sim
Miér 10 Mar 2010 - 17:13
Sé que estas palabras le encantarán a alguno y se sentirá un ganador. Me alegro por ellos, pero tienen la misma gloria del ganador que gana con la baraja marcada: Ninguna.
En estos últimos días se me ha acusado de haber copiado propuestas, y mi caso no ha sido analizado con el detenimiento pertinentes, siendo sancionado por hacer lo mismo que otros han hecho (modificar una ley real y copiarla para introducir los cambios) y basarme en hechos reales, de la actualidad, para desarrollar mi trabajo en el sim. Unos han sido absueltos, les ha sido permitido. A mi no.
Durante estos meses en el simulador he sufrido alegrías y tristezas: Alegrias por encontrar gente con la que poder discutir sobre política, contrastar, debatir, obtener unos buenos resultados e imaginar una Rioja y una España mejores…malas, porque he sido insultado públicamente FDP en repetidas ocasiones -más de 8 veces reportadas a la admin- por el mero hecho de jugar DDP y plantear las cosas tal cual las he creído. Esas personas que me han insultado, esas personas que han ido a lo personal y FDP no han recibido sanción alguna más allá de avisos, yo, por el contrario, por una supuesta “copia” que la gente del PP también ha hecho en su totalidad seré sancionado duramente.
Se repite por tanto una vez más lo que tantos y tantos han denunciado y yo me resistía a creer: El PP sólo gana porque tiene la baraja marcada y un arbitro absolutamente parcial que no es capaz de ser justo, que no es capaz de reconocer la realidad. Se les permite de todo; insultos FDP, argumentaciones escasas, copias-como he demostrado- y actúan sin ningún tipo de impunidad mientras que los demás sufrimos decisiones arbitrarias que nos perjudican.
He aguantado carros y carretas, insultos, descalificaciones, e incluso a quien me ha deseado al muerte FDP sin que nadie tomara cartas en el asunto, pero mi paciencia tiene un limite, y ese limite es el de la adopción de una decisión absolutamente parcial que perjudica a quien ha sido insultado y perseguido por los jugadores del PP con total impunidad.
No merece la pena jugar en un juego con las cartas marcadas, no merece la pena jugar para ser insultado FDP a cada acción DDP o para que todos los conflictos e interpretaciones sean resueltos con una doble vara de medir, una para el PP, y otra para el resto de jugadores.
Me marcho con un profundo pesar. El pesar de quien ve que lo que podría ser un bonito y entretenido juego es en realidad un espacio donde los derechos de unos valen mucho, y los del resto no valen nada.
Por todo ello me despido.
Javier Jimenez
PD: Espero que los censores de este foro no borren este post antes de que el grueso de los jugadores se enteren de mi partida, ya que, es practica habitual borrar todo post que discrepa con el modo de gestión del foro en un gesto absolutamente antidemocrático de quien se dice de centro, democrático y social.
En estos últimos días se me ha acusado de haber copiado propuestas, y mi caso no ha sido analizado con el detenimiento pertinentes, siendo sancionado por hacer lo mismo que otros han hecho (modificar una ley real y copiarla para introducir los cambios) y basarme en hechos reales, de la actualidad, para desarrollar mi trabajo en el sim. Unos han sido absueltos, les ha sido permitido. A mi no.
Durante estos meses en el simulador he sufrido alegrías y tristezas: Alegrias por encontrar gente con la que poder discutir sobre política, contrastar, debatir, obtener unos buenos resultados e imaginar una Rioja y una España mejores…malas, porque he sido insultado públicamente FDP en repetidas ocasiones -más de 8 veces reportadas a la admin- por el mero hecho de jugar DDP y plantear las cosas tal cual las he creído. Esas personas que me han insultado, esas personas que han ido a lo personal y FDP no han recibido sanción alguna más allá de avisos, yo, por el contrario, por una supuesta “copia” que la gente del PP también ha hecho en su totalidad seré sancionado duramente.
Se repite por tanto una vez más lo que tantos y tantos han denunciado y yo me resistía a creer: El PP sólo gana porque tiene la baraja marcada y un arbitro absolutamente parcial que no es capaz de ser justo, que no es capaz de reconocer la realidad. Se les permite de todo; insultos FDP, argumentaciones escasas, copias-como he demostrado- y actúan sin ningún tipo de impunidad mientras que los demás sufrimos decisiones arbitrarias que nos perjudican.
He aguantado carros y carretas, insultos, descalificaciones, e incluso a quien me ha deseado al muerte FDP sin que nadie tomara cartas en el asunto, pero mi paciencia tiene un limite, y ese limite es el de la adopción de una decisión absolutamente parcial que perjudica a quien ha sido insultado y perseguido por los jugadores del PP con total impunidad.
No merece la pena jugar en un juego con las cartas marcadas, no merece la pena jugar para ser insultado FDP a cada acción DDP o para que todos los conflictos e interpretaciones sean resueltos con una doble vara de medir, una para el PP, y otra para el resto de jugadores.
Me marcho con un profundo pesar. El pesar de quien ve que lo que podría ser un bonito y entretenido juego es en realidad un espacio donde los derechos de unos valen mucho, y los del resto no valen nada.
Por todo ello me despido.
Javier Jimenez
PD: Espero que los censores de este foro no borren este post antes de que el grueso de los jugadores se enteren de mi partida, ya que, es practica habitual borrar todo post que discrepa con el modo de gestión del foro en un gesto absolutamente antidemocrático de quien se dice de centro, democrático y social.
- Roberto Martínez
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 17:27
Todo lo que dices es mentira, meras falacias de alguien que está enrabietado tras ver como le hemos descubierto todos sus males. Te has ido por eso, no intentes inventar excusas tontas que se caen por si solas.
Sin más, suerte allá por donde vayas.
Sin más, suerte allá por donde vayas.
- Rufino Colorado.
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 17:37
Una gran perdida para este SIM,se marcha(espero que siga) un gran jugador.
- francisco reboiras
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 17:43
Concuerdo con Rufino; y es verdad que alguno, y todos sabemos a quien me refiero; se ha pasado mucho con él en FDP en repetidas ocasiones y ha hecho caso omiso a las advertencias del admin.
- Roberto Martínez
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 17:44
Y mínimo te mereces un buen baneo por decir que el admin es parcial.
- Rufino Colorado.
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 17:45
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Y mínimo te mereces un buen baneo por decir que el admin es parcial.
Tio eres una mala persona y un liante,te recuerdo que tu has sido baneado varias veces.
- J.Luis Sánchez Carpintero
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Re: Jímenez esto... eh...
Miér 10 Mar 2010 - 17:51
Una malísima noticia tu marcha del sim, espero que recapacites...
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