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Víctor Saura
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 22 Dic 2009 - 23:20
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:
Víctor Saura escribió:
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Grupo Parlamentario Progresista [PP+MSR] con 30 escaños tiene como portavoz a Bauzá.

Su grupo parlamentario no puede cambiar de nombre. Se sigue llamando Grupo parlamentario Popular o pasan al Grupo Mixto, lo que prefieran.
No se preocupe se llama GPP, con 30 escaños.

Las siglas no es mi problema, el nombre es GP Popular.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 4 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 22 Dic 2009 - 23:39
Víctor Saura escribió:
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:
Víctor Saura escribió:
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Grupo Parlamentario Progresista [PP+MSR] con 30 escaños tiene como portavoz a Bauzá.

Su grupo parlamentario no puede cambiar de nombre. Se sigue llamando Grupo parlamentario Popular o pasan al Grupo Mixto, lo que prefieran.
No se preocupe se llama GPP, con 30 escaños.

Las siglas no es mi problema, el nombre es GP Popular.
GPP, 30 escaños lléveme a los juzgados y lo discutimos si quiere.
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Mar 22 Dic 2009 - 23:54
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:
Víctor Saura escribió:
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:
Víctor Saura escribió:
Roberto Ruiz-Gallardon escribió:Grupo Parlamentario Progresista [PP+MSR] con 30 escaños tiene como portavoz a Bauzá.

Su grupo parlamentario no puede cambiar de nombre. Se sigue llamando Grupo parlamentario Popular o pasan al Grupo Mixto, lo que prefieran.
No se preocupe se llama GPP, con 30 escaños.

Las siglas no es mi problema, el nombre es GP Popular.
GPP, 30 escaños lléveme a los juzgados y lo discutimos si quiere.

¿Porqué pregunto por peras y me responde con manzanas?
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Miér 6 Ene 2010 - 23:59
LEY DE PRIVATIZACIÓN DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN DE LAS ISLAS BALEARES (EPRTVIB)


Exposición de Motivos

Las polémicas entorno a la manipulación informativa respectivas a los medios de comunicación públicos son reflejos de una realidad que asienta la idea de que el Estado no puede ni debe poseer medios informativos. El equilibrio objetivo y la formar del carácter periodístico y/o de entretenimiento así como el impulso de una programación de mayor calidad, eliminando un terrible peso a las arcas publicas, fomentando a la libertad de prensa, la imparcialidad y prescindiendo del peligroso sectarismo oficial de turno, hace indispensable la privatización total del servicio de radiotelevisión, reglamentada:


Disposiciones Generales

El Govern de les Illes Balears dispone consiguientemente la oferta de licitación regional, nacional e internacional a Radiotelevisió de les Illes Balears, presentado sobre análisis e investigación correspondiente la visión técnico-financiera en relación a las propuestas entregadas.

Disposición Aclaratoria

El Govern de les Illes Balears dispone la supresión de su carácter de Entidad Pública Empresarial, dictaminando su modificación a Sociedad Anónima y efectivizando la división del 100% de su accionariado a capital privado.

Disposición Derogatoria

Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.

Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.


Firma
José Ramón Bauzá
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Jue 7 Ene 2010 - 20:25
REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


Exposición de Motivos
El objeto de la reforma es implementar una profunda inyección de libertad económica a los ciudadanos de las Islas Baleares, combatiendo a la crisis con nuevos estímulos fiscales, no solo al ciudadano consumidor, sino al emprendedor, al potencial inversor y creador de empleo. Una reforma impositiva que busca reformar positivamente la vida económica y social de la población balear, acrecentar su poder adquisitivo y permitir que sea la persona quien decida con libertad y juicio su propio desenvolvimiento.


Título Único. "De la reforma del sujeto pasivo"

Sujeto pasivo
a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. En este caso están obligados a presentar declaración cuando su base imponible, aplicando las normas de este impuesto, sea superior a 216.364,36 € o, no dándose estas circunstancias, el valor de sus bienes o derechos, conforme a las normas del impuesto, sea superior a 120.202,42 €.

b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.


Disposiciones Adicionales
Las disposiciones generales aprobadas en la concerniente ley serán automáticamente incorporadas a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y su correspondiente actualización a las deducciones impositivas, pagos fraccionados correspondientes y retenciones e ingresos a cuenta.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final

Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.


Firma
Miguel Valcárcel
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Sáb 9 Ene 2010 - 2:59
Nuevo portavoz del PP: Ramón Garriga Caudras.
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Sáb 9 Ene 2010 - 17:26
Presento la siguiente proposición no de ley para que sea aprobada por el parlamento.


El
Parlament de les Illes Balears, expressant el sentiment majoritari del
poble balear representat pels seus parlamentaris, manifesta el seu
suport a les Corts Generals per impulsar un procés de reforma de la
Constitució amb la finalitat d'establir una estructura federal de
l'Estat, interpretant la pluralitat del Estat Espanyol i la voluntat dels seus territoris d'autogovernar-se.


Código:
El
Parlament de les Illes Balears, expresando el sentimiento mayoritario del
pueblo balear representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo
a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la
Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del
Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de
sus territorios de autogobernarse.

Xavier Antich
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Lun 11 Ene 2010 - 14:47
LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (II-ICO)

Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad balear es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento balear podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas


1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización


4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento balear, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral


7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el “BOIB”.

carlos carrillo
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Vie 15 Ene 2010 - 15:56
Nuevo primer portavoz de UPI: Carlos Carrillo
Martí Giesler
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Sáb 16 Ene 2010 - 16:41
Portavoz de (MSR) : Jorge del Rio
Víctor Saura
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Lun 18 Ene 2010 - 20:49
Víctor Saura escribió:Presento la siguiente proposición no de ley para que sea aprobada por el parlamento.


El
Parlament de les Illes Balears, expressant el sentiment majoritari del
poble balear representat pels seus parlamentaris, manifesta el seu
suport a les Corts Generals per impulsar un procés de reforma de la
Constitució amb la finalitat d'establir una estructura federal de
l'Estat, interpretant la pluralitat del Estat Espanyol i la voluntat dels seus territoris d'autogovernar-se.


Código:
El
Parlament de les Illes Balears, expresando el sentimiento mayoritario del
pueblo balear representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo
a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la
Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del
Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de
sus territorios de autogobernarse.

Xavier Antich
Síndic del Grup Parlamentari Socialista
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Sáb 23 Ene 2010 - 21:02
Deo Sánchez, portavoz adjunto de UPI en Illes Balears, presenta a la Mesa su propuesta de Ley:

LEY REGULADORA DE LA SEGURIDAD EN LOCALES Y VILLAS TURÍSTICAS:

Preámbulo:

Nuestra Comunidad es famosa por su turismo. Turismo que nace y se nutre de la hospitalidad y de la calidad de los servicios prestados en las Islas, que la hacen ver como destino atractivo en muchos espectros: desde el meramente festivo, hasta el relajante o el socio-cultural. Pero hay que aceptar que desde las instituciones políticas y directivas de la Comunidad no podemos bajar la guardia ante aquellos aspectos manifiestamente mejorables, incluyéndose y apareciendo en este punto la Seguridad. Aunque nuestros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en toda su extensión y generalización, hacen lo que puede y nos proporcionan un espacio confortable, se empieza a ver como necesaria un complemento a su quehacer diario que abarque los locales, las avenidas y, en general, los lugares de ocio y diversión (discotecas, terrazas, bares, etc.) en fechas señaladas a determinadas horas del día. De este modo, esta ley pretende reforzar la labor de los agentes mediante una doble óptica: con la creación de Grupos Rápidos de Intervención Policial, tan necesarios y útiles y que tan buenos resultados cosechan en este tipo de situaciones; y mediante la implicación de la seguridad privada, a la que se procurará sanear y exigir unos requisitos mínimos de profesionalidad, disciplina y servicio ciudadano.

Título 1

Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 1.
1. La presente Ley tiene como objetivo la creación de un Grupo Rápido de Intervención Policial en cada municipio mayor de 30000 habitantes de Illes Balears con gran afluencia turística.
2. Dicho cuerpo estará formado por norma general de 3 unidades de 5 miembros cada una, pudiéndose aumentar o reducir las mismas y los miembros que las componen hasta un mínimo de una.

Artículo 2.
1. El segundo cometido de la Ley es la regulación de los requisitos mínimos exigidos a la seguridad privada contratada por los locales de ocio, festivos, y análogos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá como personal de seguridad privado tanto a particulares contratados como a empresas del ramo.

Título II

Del Grupo Rápido de Intervención Policial

Artículo 3.
1. Los miembros del cuerpo serán policias locales del municipio en cuestión con una antigüedad mínima de 5 años de servicio, pudiendo excepcionalmente pertenecer al mismo policías locales de otros municipios en todo caso con el límite de antigüedad establecido en la presente Ley.
2. Aunque en circunstancias excepcionales puedan ejercerlas, los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial no desempeñarán las funciones atribuidas en las diferentes disposiciones normativas a los restantes miembros de la Policía Local, no obstante encontrándose éstos bajo el régimen del mismo.

Artículo 4.
1. Los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial deberán en todo caso pasar unas pruebas físicas equivalentes a las necesarias para acceder a la membresía de la Policía Local, y su ingreso estará condicionado a la aprobación de un examen cuyo temario será el previsto en 5 seminarios organizados por el Consejero de Seguridad de Illes Balears, el Comisario del lugar, un miembro de más de 10 años de antigüedad de la policía nacional, un psicólogo y representantes de las asociaciones vecinales del municipio o distrito del lugar.
2. El equipo básico de un agente del Grupo Rápido de Intervención Policial será:
a) Motocicleta, modelo a designar por el Ayuntamiento.
b) Pistola reglamentaria.
c) Segunda arma, con sujeción al Real Decreto 740/1983.
d) En determinadas circunstancias, casco, escudo y porra del equipamiento básico de antidisturbios de la Policía Nacional.

Artículo 5.
Las actuaciones del Grupo Rápido de Intervención Policial se limitarán a:
a) circunstancias en las que se requiera un contingente policial pequeño y contundente con una urgencia fundada.
b) patrullar y vigilar determinadas áreas conflictivas de la ciudad.
c) control de puntos de venta de estupefacientes y demás sustancias ilícitas.
d) control y vigilancia de zonas festivas en cualquier época del año, especialmente días no laborables.
e) cualquier otra circunstancia excepcionalmente fundada en que se requiera sus servicios por parte del Alcalde, Comisario o el Consejero de Seguridad Illes Balears.

Artículo 6.
Los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial disponen de la facultades sancionadoras atribuidas a los restantes miembros de la Policía Local.

Artículo 7.
El superior de una unidad de un Grupo Rápido de Intervención Policial será el Comisario, y en ausencia o indisponibilidad de éste, el Alcalde del municipio o su suplente.


Artículo 8.
El salario percibido por un miembro del Grupo Rápido de Intervención Policial será, como mínimo, el sueldo base de un policía local del municipio en cuestión.

Artículo 9.
1. La financiación del Grupo correrá a cargo de las arcas municipales y de las autonómicas a un 50%, teniendo, para contribuir a su autoabastecimiento, un plus del 10% las sanciones pecuniarias impuestas por cualquier miembro de este Grupo frente a las de cualquier miembro de la Policía Local, debiendo abonarse directamente cn Comisaría en un plazo de 10 días so pena de incrementarse un 10% cada diez días hasta el límite del doble de lo fijado por un policía local, suponiendo en ese caso la actuación de la Policía Judicial con órdenes de embargar bienes.
2. Se autoriza mediante Ordenanza a que los miembros del Grupo Rápido de Intervención Policial impongan cualesquiera otras sanciones pecuniarias reflejadas debidamente en la Ley o disposiciones normativas ejecutoras de ésta.

Artículo 10.
El régimen compartido de financiación no autoriza al Gobierno o al Parlamento de Illes Balears a la imposición de trabas normativas o dispositivas sobre el Grupo Rápido de Intervención Policial, quedando éste bajo el cargo del Comisario del municipio en cuestión o del Alcalde del mismo.

Título III

De la regulación de los miembros de seguridad privada

Artículo 11.
Supletoriamente a lo dispuesto en los artículos siguientes, será de aplicación lo dispuesto en el régimen de contratación del arrendamiento de servicios, incluyendo la autonomía de las partes.

Artículo 12.
Todo miembro de seguridad privada que desempeñe sus funciones en Illes Balears en locales festivos, de ocio, o análogos, tendrá que demostrar los requisitos básicos que le exige la presente Ley mediante la obtención del "Carnet de Protección", título expedido por el Consejero de Seguridad de la Comunidad, que podrá delegar esta competencia en sus subordinados.

Artículo 13.
1. Las sanciones a las que se enfrenta aquél que contrate a un particular o a un empleado que no ostente dicho título, serán de 600001 euros y del cierre del local durante dos años.
2. Aquél que desempeñare las funciones de un miembro de seguridad privada sin disponer del citado Título acreditativo le será de aplicación la sanción dispuesta por Orden del Consejo de Gobierno, siempre que no excedan las penas privativas de libertad de 6 meses, conmutables en todo caso por sanción pecuniaria.

Artículo 14.
1. Para obtener el Título acreditativo, los interesados deberán pasar un examen que consta de 50 preguntas y un examen psicotécnico.
2. El contenido del temario a estudiar por los interesados para aprobar el examen constará de: derechos y deberes fundamentales de la Constitución española, nociones básicas de delitos, la normativa sobre el derecho de admisión y libro de reclamaciones, cuestiones sobre la tenencia de armas, los horarios de los locales, las limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de edad y nociones básicas sobre salvamento, prevención y extinción de incendios.
3. Aquél que no logre el examen tiene derecho a una recuperación del mismo en la siguiente convocatoria de exámenes.
4. El coste de cada matriculación para examen vendrá establecido por Circular de la Consejería de Educación de Illes Balears.

Artículo 15.
Siempre que razones de orden público o seguridad ciudadana fundadas lo requieran, los profesionales anteriormente citados se pondrán a disposición de cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 16.
Dentro del local, el ámbito de actuaciones de los profesionales anteriormente citados se verá reducido a mantener el orden sin empleo de la violencia, expulsar del local a aquellos que no cumplan las normas del mismo (colocadas visiblemente a la entrada del mismo) y pedir la documentación correspondiente en la entrada del local.

Disposición Final 1ª:
Supletoriamente a la presente Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley 6/2005 de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Disposición Final 2ª:
Esta Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears.
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Miér 27 Ene 2010 - 21:16
LEY DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
(REFORMA)

Exposición de Motivos
Con el objeto de generar una reforma que asegure la igualdad y efectividad entre el castellano como lengua oficial del Estado Español y el catalán como la llamada lenguas propia de la Comunidad Autónoma; entendiendo la necesidad de una reforma imperante para la normalización lingüística de la región, el Govern Balear presenta el siguiente decreto,


TÍTULO I. De los Derechos Lingüísticos

Artículo 1. En cumplimiento con el artículo 3 de la Constitución Española, el castellano es la lengua oficial de las Islas Baleares, y en cumplimiento con el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, el catalán es lengua propia de las Islas Baleares.
Los ciudadanos de las Islas Baleares tendrán la libertad para utilizar y conocer ambas lenguas, así como el derecho de usarlas.

Artículo 2. Los poderes públicos de las Islas Baleares podrán garantizar el uso normal de la lengua oficial de la comunidad autónoma, el castellano, y de la lengua histórica el catalán.

Artículo 3. Los poderes públicos de las Islas Baleares adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua. Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y Tribunales para obtener la protección judicial del derecho a emplear su lengua.


TÍTULO II. De la Oficialidad Lingüística

Artículo 4.
1. Tanto el castellano como el catalán son oficiales en las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su administración, de la Administración local y de las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5.
Las leyes de las Islas Baleares, los decretos legislativos, las disposiciones normativas y las resoluciones oficiales de la Administración pública balear se publicarán en castellano en el Boletín Oficial, y podrán ser opcionalmente publicadas en catalán de acuerdo a los reglamentos internos del Parlamento Balear.

Artículo 6.
1. Los ciudadanos tienen derecho al uso de cualquier idioma, oralmente y por escrito, y en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma podrán utilizar el castellano y el catalán.
2. Las actuaciones administrativas en las Islas Baleares serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada.
3. Los poderes públicos de las Islas Baleares promoverán la libertad para el uso normal de la lengua castellana y catalana, oralmente y por escrito, en sus relaciones con los ciudadanos.
4. El Govern dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso de las lenguas. Las corporaciones locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta Ley.

Artículo 7.
1. En el ámbito territorial de las Islas Baleares, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera la lengua oficial y propia en las relaciones con la Administración de justicia.

Artículo 8.
Los documentos públicos otorgados en las Islas Baleares serán redactados en castellano.

Artículo 9.
1. Los topónimos de las Islas Baleares podrán tener como forma oficial el castellano, pudiéndose emplear su traducción al catalán.
2. Corresponde al Gobierno Balear la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de las Islas Baleares. El nombre de las vías urbanas será determinado por el ayuntamiento correspondiente.
3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. El gobierno de las Islas Baleares reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en todos los casos las normas internacionales que suscriba el Estado.

Artículo 10.
1. A fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente título, los poderes autonómicos promoverán la progresiva capacitación en el uso tanto del castellano como del catalán al personal afecto a la Administración pública.


TÍTULO III. De la Educación.

Artículo 11.
1. Los padres de los alumnos menores de edad tendrán el derecho de decidir en que lengua matricular a sus hijos.
2. Los alumnos no podrán ser separados en centros diferentes por razón de la lengua. También se evitará, a no ser que con carácter excepcional las necesidades pedagogicas así lo aconsejasen, la separación en aulas diferentes.

Artículo 12.
1. La lengua catalana es materia de estudio libre y optativa en todos los niveles educativos no universitarios, excepto las horas de Lengua Castellana y de Lengua Catalana que se impartirán, cada una, en su idioma.
Se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados.

Artículo 13.
1. Los profesores y los alumnos en el nivel universitario tienen el derecho a emplear, oralmente y por escrito, la lengua oficial de su preferencia, pero deberán tener como requisito mínimo, el conocimiento del castellano.
2. Las autoridades educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho que tienen los alumnos a recibir conocimientos.

Disposición Derogatoria
Se derogan los reglamentos, ordenanzas, así como normativas, códigos o leyes de menor condición o en oposición con este decreto.

Disposición Final
Este decreto entrara en vigor inmediatamente luego de su publicación oficial.


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Vie 29 Ene 2010 - 17:39
SUPRESIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD


Exposición de Motivos

En consecuencia del plan de reforma fiscal, el govern impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a les Illes Balears, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Disposiciones Generales

Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.

Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación.

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José Ramón Bauzá
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Miér 3 Feb 2010 - 0:37
PREMIO “LUDWIG VON MISES" AL EMPRENDEDOR

Exposición de Motivos


La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.
En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región.

Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general. Un premio bajo el nombre del importante economista Ludwig Heinrich Edler von Mises, un gran impulsor de la economía libre y de la potencialidad del emprendedor en el sistema productivo.

Título Único: ‘De las disposiciones Generales’

Art.1º.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “Ludwig von Mises” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del Govern Balear, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de las Islas Baleares, quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de las Islas Baleares
c) El encargado del Centro de la Facultad de Economía y Empresa de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la Universidad de las Islas Baleares.
d) Tres profesores de las titulaciones de posgrado en Gestión, Organización y Economía de la Empresa de la Universidad de las Islas Baleares, elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de grado de Economía de la Universidad de las Islas Baleares, elegidos según antigüedad.

Art.2º.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.

Art.3º.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.

Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.

Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


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José Ramón Bauzá
Presidente del Govern Balear
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Dom 4 Abr 2010 - 22:30
Ley de profesionalidad de Jueces, CFSE y Profesores de Islas Baleares (PP)




Preámbulo

El PP propone esta medida con un objetivo clave, la mejora de la profesionalidad de los jueces, CFSE y profesores Baleares. Esta ley parte de la necesidad de una mejora de nuestra justicia, de nuestra seguridad y sobre todo de nuestra educación, de la educación de los más jóvenes, es esencial que los profesores que trabajen en nuestra Comunidad sean verdaderos profesionales preparados para su profesión. Por lo tanto esta ley es esencial para marcar un nuevo rumbo a nuestra sociedad, creando una sociedad más eficiente y preparada para el futuro.

Título Único.

Artículo 1.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los jueces de la Comunidad Autónoma Balear
Artículo 1.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Artículo 2.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico, un examen de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen y un examen físico según su rango y trabajo que desempeñen con periodicidad de dos años a todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinado a Baleares.

Artículo 2.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos, profesionales de la profesión y los exámenes físicos por cargos superiores al examinado.

Artículo 3.1.- Se realizara una prueba de examen en forma de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de dos años a todos los profesores de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares que ejerzan como tal.

Artículo 3.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la profesión.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el Boletín Oficial de Islas Baleares.

FIRMA
José Ramón Bauzá
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Vie 9 Abr 2010 - 16:56
Derogación del Manifiesto Federalista Pi i Margall (PP)


Preambulo

El manifiesto federalista noe s más que un manifiesto que aboga por los separatismos, y que no le da nada beneficioso a nuestra CA. El federalismo, es solo una muestra más, de un sistema que en otros paises podría encajar perfectamente, pero que en España no, debido básicamente a que el sentimiento patrio no es ni único ni unidireccional en toda España. Además, el federalismo no se funda en gratos valores ni en buenas intenciones para el pueblo español, que aprobó en su día un sistema autonómico mediante Referendum, por ello, el Parlamento de las Islas Baleares aprueba:

Medidas concretas

- Se deroga el Manifiesto federalista de la Asociación Pi i Margall por las razones antes expuestas.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB.
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Lun 26 Abr 2010 - 13:29
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO DE LAS ISLAS BALEARES


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios d salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE


Artículo primero. Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo segundo. Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo tercero. La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo cuarto. La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:

1. Cifrado total de datos.
2. Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud del Principado del software y el hardware necesarios.
3. Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo quinto. Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.


CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo sexto. Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud de Baleares serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo cuarto. Estos datos son:

1. Historial médico completo.
2. Datos personales.
3. Relación de consultas.
4. Relación de recetas administradas al paciente.
5. Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo séptimo. En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano Balear tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo octavo. Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo noveno. Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.



TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo décimo. El Gobierno de las Islas Baleares establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de Baleares variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo undécimo. El Gobierno de Baleares garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN.

Artículo duodécimo. Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo decimotercero. A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:

1. Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
2. Solicitud de volantes.
3. Todos los trámites que requerían presencia física.
4. Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo decimocuarto. Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo decimoquinto. A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.



DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el Boletín Oficial de Las Islas Baleares



Firma:



Jose Ramon Bauza
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Vie 7 Mayo 2010 - 20:41
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LEY DE VIGILANCIA DE PLAYAS(PP)


Exposicion de Motivos

Desde el Partido Popular, estamos preocupados por las playas, ahora en estas Islas, vamos ha instalar seguridad de socorrismo, ya que nuestras islas en verano sufren una plaga de augamientos.

Titulo I, de la dotacion del cuerpo socorrista

Todos aquellos interesados en querer ejercer como socorristas en las playas de las Islas Baleares en verano, deberan permanecer en un recibiendo clases y simulacros durante dos meses antes de su puesta en marcha, estas clases duraran desde las 10:00 hasta las 14:00.

Titulo II, de la instalacion de un centro de socorrismo en la misma playa

Aparte de los puestecillos de socorristas se construira un centro de socorrismo situado en la misma playa, este centro se dotara de todo tipo de material para cualquier emergencia, en el centro permaneceran un ATS, un medico y 3 socorristas de guardia, desde las 9:00 de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde, se iran rotando en turnos.

Titulo III, de la prestacion de motos de agua y quats

El Gobierno Balear prestará 1 moto de agua por playa y 3 quats por playa, las motos de agua solo seran utilizadas en caso de urgencia mayor.

Titulo IV, de el horario y del salario de los socorristas

El horario de los socorristas estara dividido en dos turnos


  • Turno de Mañana: 9: 00 hasta las 14:00

  • Turno de Tarde : 14:00 hasta las 20:00
El salario recogido por mes de los socorristas sera la cantidad de: 879,4 Euros y la hora extra sera por 10,14 Euros.

Disposicion Final

Esta Ley entrara en vigor al mes siguiente de la publicacion en el BOIB.
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Dom 6 Jun 2010 - 15:46
Llei del Patrimono Històric Balear. (Govern PP)

Preàmbul:
Les Illes Balears un conjunt de illes, Mallorca,Menorca, Eivissa i Formentera formen un Comunitat Autónoma dintre de la Nació Espanyola, i al mrc de la Constitució, gràcies a l´autogover que la Constitució reconeixi podem protegir per aquesta llei el Patrimòni Històric de les illes.

Art 1
Les Balears, regió històrica, dintre de la nació espanyola, te molt patrimoni cultural i històric qui mediant aquesta llei es va a protegir i fomentar
Art 2
Es considera Patrimoni històric i cultural tot aquell dintre de les illes, Mallorca, Menorca, Eivissa i Formentera i tinga un valor cultural o històric important.

Art 3
Tota aquelles persones que no respecti el patrimoni balear por esser multat i inclos pot anar a un Centre Penitenciari durant el periode que el jutge estimi oportú.

Art 4
La Senyera Balear es el símbol cultural que representa el patrimoni, i ha d ´estar als llocs que els ajuntaments, Consells o la Conselleria de Cultura estimi oportú.

Art 5
Tots els museus de les Illes Balears son llocs d´interés cultural

Art 6
El Patrimoni Cultural Balears te als presuposts autonómics una partida especial per sa difusión i conservació

Art 7
Tots als llocs d´interés históric i cultural hauren d´estar oberts als balears per so us del mateix, així com tindren guíes

Art 8
La educació Balear va tenir una asignatura, a tots als nivells educatius i de forma optativa, "Patrimonio Historico Riojano" 2 hores semanals, amb el contiguts històrics i culturals de les illes.

Disposició Final:
Aquesta llei va a entrar en vigor al moment de sa publicació al BOB
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