JUNTA DE PORTAVOCES
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- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 7 Sep 2010 - 22:23
PL/ CREACIÓN DE LA AGENCIA BALEAR DE LA VIVIENDA.
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que ILLES BALEARS lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la (ABAVI), "Agencia Balear de la Vivienda" organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia BALEAR de la Vivienda, como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Consejería de Vivienda o en ausencia de esta será sumida por el Presidente del Gobierno Balear o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia BALEAR de la Vivienda, todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Balear de Vivienda se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Consejero de Vivienda o cualquier otro autorizado. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Balear de la Vivienda, estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia. El Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda, determinará el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda.
c) La Agencia BALEAR de la Vivienda, propondrá a la Consejería de Vivienda, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Balear de la Vivienda, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la Agencia Balear de la Vivienda:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad de Illes Balears.
c) La Agencia Balear de la Vivienda, velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a la dehesa y parajes de interés cultural o de interés destacado en la Comunidad Balear, y por el cumplimiento de las leyes al respecto.
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Balear.
Disposición Transitoria.
1. Funcionamiento de la Agencia Balear de la Vivienda, desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
3. Todas aquellas disposiciones que sean de igual o inferior rango y contradigan a estas serán derogadas.
EL Portavoz socialista de Illes Balears
Exposición de Motivos:
El urbanismo es uno de los problemas que ILLES BALEARS lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la (ABAVI), "Agencia Balear de la Vivienda" organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia BALEAR de la Vivienda, como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Consejería de Vivienda o en ausencia de esta será sumida por el Presidente del Gobierno Balear o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia BALEAR de la Vivienda, todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Balear de Vivienda se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Consejero de Vivienda o cualquier otro autorizado. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Balear de la Vivienda, estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia. El Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda, determinará el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Balear de la Vivienda.
c) La Agencia BALEAR de la Vivienda, propondrá a la Consejería de Vivienda, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Balear de la Vivienda, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la Agencia Balear de la Vivienda:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad de Illes Balears.
c) La Agencia Balear de la Vivienda, velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a la dehesa y parajes de interés cultural o de interés destacado en la Comunidad Balear, y por el cumplimiento de las leyes al respecto.
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Balear.
Disposición Transitoria.
1. Funcionamiento de la Agencia Balear de la Vivienda, desde la entrada en vigor de esta Ley.
2.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOE.
3. Todas aquellas disposiciones que sean de igual o inferior rango y contradigan a estas serán derogadas.
EL Portavoz socialista de Illes Balears
- MANUEL ALDEANO
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 8 Sep 2010 - 17:19
Ley de energía sostenible (PP)
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIB
Preambulo
La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las empresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.
Título 1. Empresas
Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%
Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%
Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%
Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%
Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%
Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%
Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%
Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.
Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.
Disposición Acolaratoria 1.
Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.
Disposición Acolaratoria 2.
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
Disposición Acolaratoria 3.
Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.
Título 2. Hogares
Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%
Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.
Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%
Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.
Disposición Derogativa
Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIB
- MANUEL ALDEANO
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 8 Sep 2010 - 17:30
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre 21 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 21 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIB.
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre 21 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 21 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 24.000 euros, a toda persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 21 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en las Islas Baleares, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOIB.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 8 Sep 2010 - 17:43
Construcción de nuevos colegios (PP)
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 4 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construirán en los siguientes puntos de la geografía de la Comunidad:
* Mallorca (Se construirán 2 en distintas zona de la ciudad)
* Menorca.
* Ibiza.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construcción de los 5 colegios se dotará de un presupuesto de 20.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2018/2019
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOIM.
Razón/Preámbulo
La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 4 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.
Articulo 1. De la oferta de plazas y del bilinguismo de los colegios
1.1. Estos colegios ofertaran plazas para la educación infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1200 plazas por colegio.
1.2. Los colegios serán bilingües y los idiomas serán ingles y español, es decir impartirán el 50 % de las clases en inglés y la otra mitad en castellano.
Articulo 2. Del Emplazamiento
2.1. Se construirán en los siguientes puntos de la geografía de la Comunidad:
* Mallorca (Se construirán 2 en distintas zona de la ciudad)
* Menorca.
* Ibiza.
Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.
3.1. Para la construcción de los 5 colegios se dotará de un presupuesto de 20.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad, por tanto los colegios serán públicos.
Artículo 4. De los plazos
Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2018/2019
Entrada en vigor
Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del BOIM.
- Roberto Solbes
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 9:21
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO
Exposición de motivos
La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
ModeradorRoberto escribió:REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
ModeradorRoberto escribió:
PLAN DE SEGURIDAD VIAL
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:
1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.
Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.
TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN
Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.
Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.
Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.
Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.
Roberto Solbes escribió:PLAN "PYME's 2017 y 2018"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”
Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 13:02
Jorge del Rio nuevo portavoz de DN/MSR en las Illes Balears.
- MANUEL ALDEANO
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 14:39
Ley de protección de los festejos taurinos. (PP)
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…).
Artículo 2
-Desde el gobierno de las Islas Baleares se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.
Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Cada festejo se celebrará en una ciudad diferente de las Islas Baleares.
Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Preámbulo
El Partido Popular de esta comunidad considera que los festejos taurinos forman parte de la cultura española y por ello se deben proteger.
Título Único
Artículo 1
-Se protegerán y apoyarán todos los festejos taurinos (Corridas de toros, rejones, encierros…).
Artículo 2
-Desde el gobierno de las Islas Baleares se abonará a los ayuntamientos el 5% del coste de los festejos taurinos en sus fiestas.
Artículo 3
-Se celebrará una Jornada Taurina en el mes de Mayo, compuesta por:
-Corrida de Toros
-Corrida de Rejones
-Novillada
-Concurso de Recortes
Cada festejo se celebrará en una ciudad diferente de las Islas Baleares.
Artículo 4
-Desde la Consejería de Cultura se impulsarán, apoyarán y patrocinarán Congresos, tertulias, exposiciones…, relacionados con el mundo del toro.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 3 meses después de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 14:40
Ley de la prohibición de ocultamiento del rostro en edificios o recintos públicos. (PP)
Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.
Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de las Islas Baleares.
Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Preámbulo.
Desde el Partido Popular creemos que es necesaria esta ley ante el debate en la sociedad, para la mejor identificación de las personas y mayor seguridad de todos los ciudadanos.
Título 1. Prohibición
Articulo 1-Se prohíbe las prendas o cualquier otro objeto que cubran totalmente o parcialmente el rostro de una persona sea hombre o mujer, en espacios o acontecimientos públicos, tengan o no una finalidad estrictamente religiosa el uso de velos integrales ('burka' o 'niqab') así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona y la comunicación visual, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en nuestra comunidad.
Título 2. Lugares
Articulo 2-La prohibición se aplicará en: centros administrativos, educativos, sanitarios, instalaciones deportivas… no se refiere a la vía pública (calles, plazas parques…) de las Islas Baleares.
Título 3. Sanciones
Articulo 3-Se multará a las personas que incumplan la ley con una cantidad de 150 a 200 euros.
Artículo 4-En el caso de los velos (burka o niqab) se multará a los hombres que obliguen a su mujer a usarlo con una cantidad de 10.000 a 15.000 euros y con una pena de cárcel entre 3 meses y 12 meses.
Disposición final.
Esta ley entrara en vigor una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 14:48
Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)
Preámbulo
El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.
Título Único
Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de nuestra comunidad deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"
Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.
Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOIB
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 15:00
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)
Preámbulo
El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOIB
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 15:01
Ley de lucha contra la contaminación urbana (PP)
Preámbulo
El respeto por el edio Ambiente debe estar en la mente de todo ciudadano. Desde la Administración debemos dar ejemplo de ello y por ello debemos concienciar a las personas sobre otras fromas de transporte que sean menos contaminantes. La bicicleta es el medio de transporte ideal para moverse por las ciudades, debido a su facilidad de manejo y a su nulo nivel de contaminación.
Título Único
Artículo 1.- Todas las ciudades de más de 5.000 habitantes deberán ofrecer un servicio de bicicletas urbanas en los lugares de más afluencia ciuaddana
Artículo 2.- L a cantidad proporcional de bicicletas deberá ser de 75 bicicletas por cada 5000 habitantes.
Artículo 3.- Las bicicletas dispondrán de un servicio de alquiler de 0,50 céntimos de euro por un periodo de 5 horas de uso, y 1 euro por 10 horas de uso.
Artículo 4.- Las bicicletas deberán ser devueltas antes de la hora de finalización de uso en uno de los puntos colocados por el Ayuntamiento de surtido de bicicletas urbanas.
Artículo 5.- Las bicicletas contarán con dispositivos de localización GPS y un contador de tiempo que informará al ciudadano del tiempo de uso que le resta.
Artículo 6.- Para poder acceder al uso de las bocicletas es necesario introducir el dinero necesario en la ranura específica y teclear el número de DNI en la pantalla situada junto a la bicicleta urbana. Para devolver la bicicleta urbana deberá volverse a teclear el número de DNI
Artículo 7.1.- En caso de que la bicicleta urbana sufra algún daño o desperfecto con un coste superior a 18 euros (se cuentan también desperfectos o daños en el sistema de seguridad de la bicicleta urbana), éste deberá ser pagado por el ciudadano que la halla utilizado.
Artículo 7.2.- En caso de que la bicicleta urbana no aparezca a la hora específica de finalización de uso el ciudadano que la esté usando deberá pagar una multa de 20 euros por llegar tarde y 5 euros por cada media hora de retraso. En caso de que no la entregue en un plazo de una semana, el usuario deberá pagar una multa de 2.000 y por cada semana de retraso deberá pagar 2000 euros.
Artículo 8.1.- El coste será asumido por el Ayuntamiento de la ciudad en cuestión, el Gobierno de la comunidad y empresas privadas elegidas por sorteo en una proporción 30%/35%/35% respectivamente. Los beneficios y los gastos serán asumidos en la misma proporción, el tanto por ciento correspondiente a las empresas privadas será repartido entre todas las empresas participantes proporcionalmente con el capital aportado por cada una de ellas
Artículo 8.2.- Las empresas privadas que quieran formar parte del proyecto deberán comunicarlo en los ayuntamientos donde esa empresa quiera participar.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOIB
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 15:09
PROPOSICIÓN DE LEY ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y MORAL CATÓLICA (PP)
El gpp propone que la asignatura de religión y moral católica sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el PP proponemos que dicha asignatura sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOIB
El gpp propone que la asignatura de religión y moral católica sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas educativas entendiendo que enriquece en valores al alumno en todos los sentidos por eso desde el PP proponemos que dicha asignatura sea invaluable y equiparable al igual que el resto de asignaturas en todos los centro educativos tanto públicos como concertados.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BOIB
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 15:22
LEY DE RESPETO AL PROFESORADO (PP)
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOIB
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.
Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.
Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOIB
- Sergio Ocaña
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 19 Sep 2010 - 16:36
Portavoz UPyD
Ley de Formacion Adulta.
Preambulo
En la actualidad, hay personas que estan estancadas en el paro. Para dinamizar su vuelta al trabajo desde el GP UPyD ponemos en marcha este proyecto para que los adultos en las Islas Baleares sigan en continua formación.
Titulo I Disposicion Generales
Art. 1. La presente Ley estara vigente en todo el territorio de las Islas Baleares, y podran acceder como alumnos del programa, todo aquella persona, mayor de 18 años y que se encuentre en paro.
Art. 2. La adminstracion de este programa estara a cargo de la conserjería de Educación de las Islas Baleares
Titulo II De las subvenciones a los alumnos
Art. 3 El gobierno de les Illes Balears estara obligado a subvencionar al 100% los estudios a aquellos parados que se les haya acabado el subsidio, y al 50% a aquellos que tengan un subsidio.
Titulo III Sobre el centro de estudios
Art. 4. Los estudios subvencionados se cursaran en la Universidad de las Islas Baleares (UIB).
Disposicion final
Esta ley entrara en vigor al principio del curso 2017/2018, una vez aprobada.
- Sergio Ocaña
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 20 Sep 2010 - 21:53
LEY DE AYUDA A LA LIQUIDEZ DE PYMES - (UPyD)
Preámbulo:
Como sabemos, en la actualidad cientos de empresas baleares se ven agobiadas por la falta de liquidez para poder llevar a cabo sus proyectos y, en muchos casos, se ven abocadas al cierre, aumentado así el número de desempleados. Para que esto no ocurra, nace la presenta ley.
Título I: Préstamos y Créditos.
Art.1: El Gobierno de las Islas Baleares financiará el 50% del coste del proyecto de la PYME.
Art.2: Este 50% será devuelto a la comunidad en un plazo máximo de 6 años, con un tipo de interés del 0%.
Art.4: El tiempo de duración del 50% solicitado ante la entidad financiera será aquel acordado entre las partes.
Art.5: El total del montante solicitado contará con un período de carencia de un año, siempre y cuando el solicitante así lo exija. En este tiempo, la entidad financiera tampoco podrá cobrar los interese.
Título II: Solicitudes.
Art.6: Se deberá presentar solicitud ante las Consejería de Economía de las Islas Baleares o, en su defecto, ante cualquier ayuntamiento, el cual hará llegar dicha solicitud a la Consejería.
Art. 7: La solicitud deberá contener:
a) Proyecto a llevar a cabo.
b) Importe total solicitado.
c) Balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos 3 años.
Art.8: La consejería se compromete a dar su respuesta en un máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud.
Art.9: Una vez aceptada, la entidad de crédito deberá proveer su parte en un periodo máximo de 10 días.
Art. 10: El plazo de tiempo máximo entre la solicitud y la firma del préstamo/crédito será de un mes, dotando rápidamente de liquidez a la PYME.
Título III: Requisitos y Sanciones.
Art.11: Siempre y cuando la empresa mantenga al menos un 50% del beneficio obtenido el año de la solicitud, no podrá despedir a ningún trabajador.
Art.12: En el caso de que la empresa despidiera a algún trabajador, pasaría a pagar un tipo de interés a la administración, con carácter retroactivo y siguiendo la siguiente tabla:
a) De 0 a 2 trabajadores: 0,25 %
b) De 3 a 5 trabajadores: 0,75 %
c) De 6 a 10 trabajadores: 1,50%
d) Más de 10 trabajadores: 3%.
Art 13.: En el caso de que la empresa contratara a algun trabajador, la administración dotaria de la siguiente bajada de tipos de interes a la PYME:
a) De 1 a 3 trabajadores: -0.75%
b) De 4 a 7 trabajadores: -1.50%
c) De 8 a 12 trabajadores: -2%
d) De 13 a 17 trabajadores: -3%
e) De 18 a 25 trabajadores: -4.5%
f) De 26 a 35 trabajadores: -6%
g) De 36 trabajadores en adelante: -7.5%
Título IV: Presupuesto.
Art. 13: El presupuesto inicial cuenta con una partida de 20 millones de euros.
Art. 14: Estará a cargo de la consejería de Economía.
Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.
Disposición Final
La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el BOIB
- MANUEL ALDEANO
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 4 Oct 2010 - 22:45
Presupuestos generales de las islas Baleares
A l’estat de despeses dels pressuposts generals de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears per al
2010 es mantenen els mateixos nou grups de funció ja establerts en exercicis anteriors. Es
mantenen, així mateix, l'estructura i denominació de les funcions i subfuncions. Per a l'exercici de
2010, la distribució funcional del pressupost de despeses a nivell de grups de funció i la seva
comparació amb l'exercici 2017 es detalla al quadre núm. 2.
Quadre núm. 2
Grup de funció/denominació 2017 %/Tot. 2018 %/Tot. Variació % Var.
0 Deute públic 177.508.930 4,99% 171.564.628 5,07% -5.944.302 -3,35%
1 Serveis de caràcter general 168.034.924 4,72% 191.973.470 5,67% 23.938.546 14,25%
2 Defensa, protecció civil i seguretat ciutadana 14.454.009 0,41% 12.201.811 0,36% -2.252.198 -
3 Seguretat, protecció i promoció social 224.996.986 6,32% 220.401.411 6,51% -4.595.575 -2,04%
4 Producció de bens públics de caràcter social 2.237.350.589 62,87% 2.114.921.492 62,49% -122.429.097 -5,47%
5 Producció de bens públics de caràcter econòmic 318.665.315 8,95% 273.864.008 8,09% -44.801.307 -
6 Regulació econòmica de caràcter general 38.656.918 1,09% 32.760.672 0,97% -5.896.246 -
7 Regulació econòmica de sectors productius 185.279.564 5,21% 171.292.943 5,06% -13.986.621 -7,55%
9 Transferències a altres administracions 193.949.840 5,45% 195.449.840 5,77% 1.500.000 0,77%
Total 3.558.897.07 100,00 3.384.430.275 100,00 -174.466.800 -4,90%
EL PRESSUPOST D'INGRESSOS PER
El pressupost d'ingressos recull de forma sistematitzada el conjunt de recursos que permetran el
finançament del pressupost de despeses.
Quadre núm. 6
Capítol/denominació 2017 %/Tot. 2018 %/Tot. Variació % Var.
1. Imposts directes 537.748.150 15,11% 560.568.370 16,56% 22.820.220 4,24%
2. Imposts indirectes 1.792.153.520 50,36% 1.332.093.480 39,36% -460.060.040 -25,67%
3. Taxes i altres ingressos 80.050.906 2,25% 73.935.634 2,18% -6.115.272 -7,64%
4. Transferències corrents 342.465.537 9,62% 671.556.668 19,84% 329.091.131 96,09%
5. Ingressos patrimonials 2.161.940 0,06% 1.078.461 0,03% -1.083.479 -50,12%
6. Alienació d'invers. reals 0 0,00% 0 0,00% 0 n.a.
7. Transferències de capital 62.208.606 1,75% 51.743.497 1,53% -10.465.109 -16,82%
8. Actius financers 195.050 0,01% 204.794 0,01% 9.744 5,00%
9. Passius financers 741.913.366 20,85% 693.249.371 20,48% -48.663.995 -6,56%
Operacions corrents 2.754.580.053 77,40% 2.639.232.613 77,98% -115.347.440 -4,19%
Operacions de capital 804.317.022 22,60% 745.197.662 22,02% -59.119.360 -7,35%
Total pressupost 3.558.897.075 100,00% 3.384.430.275 100,00% -174.466.800 -4,90%
Quadre núm. 7
Estructura de finançament 2017 %/Tot. 2018 %/Tot. Variació % Var.
Finançament autonòmic 1.768.634.550 49,70% 1.444.780.530 42,69% -323.854.020 -18,31%
Rendiment dels tributs cedits 566.732.940 15,92% 449.866.510 13,29% -116.866.430 -20,62%
Rendiment dels tributs propis 53.823.280 1,51% 52.621.410 1,55% -1.201.870 -2,23%
Altres ingressos propis 23.118.796 0,65% 20.612.289 0,61% -2.506.507 -10,84%
Transferències externes 404.674.143 11,37% 723.300.165 21,37% 318.626.022 78,74%
Deute 741.913.366 20,85% 693.249.371 20,48% -48.663.995 -6,56%
3.558.897.075 100,00% 3.384.430.275 100,00% -174.466.800 -4,90%
EL COMPTE FINANCER DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA DE LES ILLES BALEARS I LES SEVES
ENTITATS AUTÒNOMES
Concepte 2009 2010 Variació % Variació
1. Ingressos corrents 2.754.580.053 2.639.232.613 -115.347.440 -4,19%
- Imposts directes 537.748.150 560.568.370 22.820.220 4,24%
- Imposts indirectes 1.792.153.520 1.332.093.480 -460.060.040 -25,67%
- Taxes, preus públics i altres ingressos 80.050.906 73.935.634 -6.115.272 -7,64%
- Transferències corrents 342.465.537 671.556.668 329.091.131 96,09%
- Ingressos patrimonials 2.161.940 1.078.461 -1.083.479 -50,12%
2. Despesa corrent 2.746.880.949 2.638.480.021 -108.400.928 -3,95%
- Despeses de personal 654.874.450 643.970.792 -10.903.658 -1,66%
- Despeses corrents en béns i serveis 78.421.286 69.099.614 -9.321.672 -11,89%
- Despeses financeres 99.913.974 105.489.257 5.575.283 5,58%
- Transferències corrents 1.913.671.239 1.819.920.358 -93.750.881 -4,90%
3. Estalvi corrent 7.699.104 752.592 -6.946.512 -90,22%
4. Ingressos de capital 62.208.606 51.743.497 -10.465.109 -16,82%
- Alienació d'inversions reals 0 0 0 n.a.
- Transferències de capital 62.208.606 51.743.497 -10.465.109 -16,82%
5. Despeses de capital 732.102.754 676.320.877 -55.781.877 -7,62%
- Inversions reals 236.572.366 176.083.872 -60.488.494 -25,57%
- Transferències de capital 495.530.388 500.237.005 4.706.617 0,95%
6. Dèficit(-) o superàvit(+) previsible de
caixa no financer -662.195.044 -623.824.788 38.370.256 -5,79%
7. Variació neta d'actius financers 195.044 -175.212 -370.256 -189,83%
- Ingressos per variació d'actius 195.050 204.794 9.744 5,00%
- Despeses per variació d'actius 6 380.006 380.000 6333333,33%
8. Variació neta de passius financers 662.000.000 624.000.000 -38.000.000 -5,74%
- Ingressos per variació de passius 741.913.366 693.249.371 -48.663.995 -6,56%
- Despeses per variació de passius 79.913.366 69.249.371 -10.663.995 -13,34%
9. Finançament dèficit de caixa no financer 662.195.044 623.824.788 -38.370.256 -5,79%
A l’estat de despeses dels pressuposts generals de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears per al
2010 es mantenen els mateixos nou grups de funció ja establerts en exercicis anteriors. Es
mantenen, així mateix, l'estructura i denominació de les funcions i subfuncions. Per a l'exercici de
2010, la distribució funcional del pressupost de despeses a nivell de grups de funció i la seva
comparació amb l'exercici 2017 es detalla al quadre núm. 2.
Quadre núm. 2
Grup de funció/denominació 2017 %/Tot. 2018 %/Tot. Variació % Var.
0 Deute públic 177.508.930 4,99% 171.564.628 5,07% -5.944.302 -3,35%
1 Serveis de caràcter general 168.034.924 4,72% 191.973.470 5,67% 23.938.546 14,25%
2 Defensa, protecció civil i seguretat ciutadana 14.454.009 0,41% 12.201.811 0,36% -2.252.198 -
3 Seguretat, protecció i promoció social 224.996.986 6,32% 220.401.411 6,51% -4.595.575 -2,04%
4 Producció de bens públics de caràcter social 2.237.350.589 62,87% 2.114.921.492 62,49% -122.429.097 -5,47%
5 Producció de bens públics de caràcter econòmic 318.665.315 8,95% 273.864.008 8,09% -44.801.307 -
6 Regulació econòmica de caràcter general 38.656.918 1,09% 32.760.672 0,97% -5.896.246 -
7 Regulació econòmica de sectors productius 185.279.564 5,21% 171.292.943 5,06% -13.986.621 -7,55%
9 Transferències a altres administracions 193.949.840 5,45% 195.449.840 5,77% 1.500.000 0,77%
Total 3.558.897.07 100,00 3.384.430.275 100,00 -174.466.800 -4,90%
EL PRESSUPOST D'INGRESSOS PER
El pressupost d'ingressos recull de forma sistematitzada el conjunt de recursos que permetran el
finançament del pressupost de despeses.
Quadre núm. 6
Capítol/denominació 2017 %/Tot. 2018 %/Tot. Variació % Var.
1. Imposts directes 537.748.150 15,11% 560.568.370 16,56% 22.820.220 4,24%
2. Imposts indirectes 1.792.153.520 50,36% 1.332.093.480 39,36% -460.060.040 -25,67%
3. Taxes i altres ingressos 80.050.906 2,25% 73.935.634 2,18% -6.115.272 -7,64%
4. Transferències corrents 342.465.537 9,62% 671.556.668 19,84% 329.091.131 96,09%
5. Ingressos patrimonials 2.161.940 0,06% 1.078.461 0,03% -1.083.479 -50,12%
6. Alienació d'invers. reals 0 0,00% 0 0,00% 0 n.a.
7. Transferències de capital 62.208.606 1,75% 51.743.497 1,53% -10.465.109 -16,82%
8. Actius financers 195.050 0,01% 204.794 0,01% 9.744 5,00%
9. Passius financers 741.913.366 20,85% 693.249.371 20,48% -48.663.995 -6,56%
Operacions corrents 2.754.580.053 77,40% 2.639.232.613 77,98% -115.347.440 -4,19%
Operacions de capital 804.317.022 22,60% 745.197.662 22,02% -59.119.360 -7,35%
Total pressupost 3.558.897.075 100,00% 3.384.430.275 100,00% -174.466.800 -4,90%
Quadre núm. 7
Estructura de finançament 2017 %/Tot. 2018 %/Tot. Variació % Var.
Finançament autonòmic 1.768.634.550 49,70% 1.444.780.530 42,69% -323.854.020 -18,31%
Rendiment dels tributs cedits 566.732.940 15,92% 449.866.510 13,29% -116.866.430 -20,62%
Rendiment dels tributs propis 53.823.280 1,51% 52.621.410 1,55% -1.201.870 -2,23%
Altres ingressos propis 23.118.796 0,65% 20.612.289 0,61% -2.506.507 -10,84%
Transferències externes 404.674.143 11,37% 723.300.165 21,37% 318.626.022 78,74%
Deute 741.913.366 20,85% 693.249.371 20,48% -48.663.995 -6,56%
3.558.897.075 100,00% 3.384.430.275 100,00% -174.466.800 -4,90%
EL COMPTE FINANCER DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA DE LES ILLES BALEARS I LES SEVES
ENTITATS AUTÒNOMES
Concepte 2009 2010 Variació % Variació
1. Ingressos corrents 2.754.580.053 2.639.232.613 -115.347.440 -4,19%
- Imposts directes 537.748.150 560.568.370 22.820.220 4,24%
- Imposts indirectes 1.792.153.520 1.332.093.480 -460.060.040 -25,67%
- Taxes, preus públics i altres ingressos 80.050.906 73.935.634 -6.115.272 -7,64%
- Transferències corrents 342.465.537 671.556.668 329.091.131 96,09%
- Ingressos patrimonials 2.161.940 1.078.461 -1.083.479 -50,12%
2. Despesa corrent 2.746.880.949 2.638.480.021 -108.400.928 -3,95%
- Despeses de personal 654.874.450 643.970.792 -10.903.658 -1,66%
- Despeses corrents en béns i serveis 78.421.286 69.099.614 -9.321.672 -11,89%
- Despeses financeres 99.913.974 105.489.257 5.575.283 5,58%
- Transferències corrents 1.913.671.239 1.819.920.358 -93.750.881 -4,90%
3. Estalvi corrent 7.699.104 752.592 -6.946.512 -90,22%
4. Ingressos de capital 62.208.606 51.743.497 -10.465.109 -16,82%
- Alienació d'inversions reals 0 0 0 n.a.
- Transferències de capital 62.208.606 51.743.497 -10.465.109 -16,82%
5. Despeses de capital 732.102.754 676.320.877 -55.781.877 -7,62%
- Inversions reals 236.572.366 176.083.872 -60.488.494 -25,57%
- Transferències de capital 495.530.388 500.237.005 4.706.617 0,95%
6. Dèficit(-) o superàvit(+) previsible de
caixa no financer -662.195.044 -623.824.788 38.370.256 -5,79%
7. Variació neta d'actius financers 195.044 -175.212 -370.256 -189,83%
- Ingressos per variació d'actius 195.050 204.794 9.744 5,00%
- Despeses per variació d'actius 6 380.006 380.000 6333333,33%
8. Variació neta de passius financers 662.000.000 624.000.000 -38.000.000 -5,74%
- Ingressos per variació de passius 741.913.366 693.249.371 -48.663.995 -6,56%
- Despeses per variació de passius 79.913.366 69.249.371 -10.663.995 -13,34%
9. Finançament dèficit de caixa no financer 662.195.044 623.824.788 -38.370.256 -5,79%
- daniel salcedo
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Fecha de inscripción : 26/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 28 Nov 2010 - 19:33
Portaveu del PP-Balear
Llei del Patrimoni Històric Balear. (Govern PP)
Preàmbul:
Les Illes Balears un conjunt de illes, Mallorca,Menorca, Eivissa i Formentera formen un Comunitat Autónoma dintre de la Nació Espanyolai la Unió Europea, divers i singular, gràcies a l´autogover que la Constitució reconeixi podem protegir per aquesta llei el Patrimòni Històric de les illes.
Art 1
Les Balears, regió històrica, dintre de la nació espanyola, te molt patrimoni cultural i històric qui mediant aquesta llei es va a protegir i fomentar
Art 2
Es considera Patrimoni històric i cultural tot aquell dintre de les illes, Mallorca, Menorca, Eivissa i Formentera i tinga un valor cultural o històric important.
Art 3
Tota aquelles persones que no respecti el patrimoni balear por esser multat i inclos pot anar a un Centre Penitenciari durant el periode que el jutge estimi oportú.
Art 4
La Senyera Balear es el símbol cultural que representa el patrimoni, i ha d ´estar als llocs que els ajuntaments, Consells o la Conselleria de Cultura estimi oportú.
Art 5
Tots els museus de les Illes Balears son llocs d´interés cultural
Art 6
El Patrimoni Cultural Balears te als presuposts autonómics una partida especial per sa difusión i conservació
Art 7
Tots als llocs d´interés históric i cultural hauren d´estar oberts als balears per so us del mateix, així com tindren guíes
Art 8
La educació Balear va tenir una asignatura, a tots als nivells educatius i de forma optativa, "Patrimonio Historico Riojano" 2 hores semanals, amb el contiguts històrics i culturals de les illes.
Art 9 Figures de Protecció dels Recursos Culturals de Balears
1-Ben d´Interés Cultural Balear (BIC-Balear)
1.1- Festes D´Interés Internacional
1.2-Festes d´Interés Nacional
1.3-Festes d´Interés Balear
1.4-Parcs d´Interés Cultural o Històric
1.5-Conjunt Cultural o Històric
Art 10 Consell del Patrimoni Històric Balear-
Aquest Consell té les competècies de declarar dintre de algunes de las figures del BIC-Balear
Art 11 Institut del Patrimoni Històric Balear
És l´encarregat de promocionar, defendre i fomentar el Patrimoni Històric de les Illes
Disposició Final:
Aquesta llei va a entrar en vigor al moment de sa publicació al BOB
Llei del Patrimoni Històric Balear. (Govern PP)
Preàmbul:
Les Illes Balears un conjunt de illes, Mallorca,Menorca, Eivissa i Formentera formen un Comunitat Autónoma dintre de la Nació Espanyolai la Unió Europea, divers i singular, gràcies a l´autogover que la Constitució reconeixi podem protegir per aquesta llei el Patrimòni Històric de les illes.
Art 1
Les Balears, regió històrica, dintre de la nació espanyola, te molt patrimoni cultural i històric qui mediant aquesta llei es va a protegir i fomentar
Art 2
Es considera Patrimoni històric i cultural tot aquell dintre de les illes, Mallorca, Menorca, Eivissa i Formentera i tinga un valor cultural o històric important.
Art 3
Tota aquelles persones que no respecti el patrimoni balear por esser multat i inclos pot anar a un Centre Penitenciari durant el periode que el jutge estimi oportú.
Art 4
La Senyera Balear es el símbol cultural que representa el patrimoni, i ha d ´estar als llocs que els ajuntaments, Consells o la Conselleria de Cultura estimi oportú.
Art 5
Tots els museus de les Illes Balears son llocs d´interés cultural
Art 6
El Patrimoni Cultural Balears te als presuposts autonómics una partida especial per sa difusión i conservació
Art 7
Tots als llocs d´interés históric i cultural hauren d´estar oberts als balears per so us del mateix, així com tindren guíes
Art 8
La educació Balear va tenir una asignatura, a tots als nivells educatius i de forma optativa, "Patrimonio Historico Riojano" 2 hores semanals, amb el contiguts històrics i culturals de les illes.
Art 9 Figures de Protecció dels Recursos Culturals de Balears
1-Ben d´Interés Cultural Balear (BIC-Balear)
1.1- Festes D´Interés Internacional
1.2-Festes d´Interés Nacional
1.3-Festes d´Interés Balear
1.4-Parcs d´Interés Cultural o Històric
1.5-Conjunt Cultural o Històric
Art 10 Consell del Patrimoni Històric Balear-
Aquest Consell té les competècies de declarar dintre de algunes de las figures del BIC-Balear
Art 11 Institut del Patrimoni Històric Balear
És l´encarregat de promocionar, defendre i fomentar el Patrimoni Històric de les Illes
Disposició Final:
Aquesta llei va a entrar en vigor al moment de sa publicació al BOB
- daniel salcedo
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Fecha de inscripción : 26/10/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 4 Dic 2010 - 15:08
Presidència del Govern
Llei per a l´Activitat del Grups Parlamentaris
Art 1
Esta ley tiene como objetivo la obligación de la actividad de los Grupos Parlamentarios ya que han sido elejidos por el pueblo.
Art 2
Cualquier Grupo Parlamentario que muestre signos de inactividad en el Parlament, podrá ser sancionado desde El Defensor del Pueblo con el objetivo de hacer de nuestro Parlamento unos de los más activos, y rápido a la hora de solucionar los problemas de los ciudadanos.
Art 3
El Defensor del Pueblo será el encargado de velar por la actividad de los Grupos Parlamentarios pudiéndolos sancionar si lo considera oportuno.
Art 4
Las sanciones que podrán ser impuestas son las siguientes:
-Faltas:
Las cometerán aquellos Grupos Parlamentarios que lleven sin presentarse a entre 3 y 5 plenos(aquellas leyes votadas, en el Parlament, se consideran plenos)o un tiempo estimado de entre 3 y 5 semanas sin presentar leyes, y se sancionarán con la perdida de sueldo de entre el 6% y 10%
-Faltas leves:
La cometerán aquellos Grupos Parlamentarios que lleven sin presentarse a entre 5 y 7 plenos o un tiempo estimado de entre 5 y 7 semanas sin presentar leyes se sancionará con la perdida de entre 10% y 14% del sueldo,
-Faltas graves:
La cometerán aquellos Grupos Parlamentarios que lleven sin presentarse a 7 plenos en adelante o u tiempo estimado superior a 7 semanas sin presentar leyes. Se sancionará con la perdida inmediata de los diputados en la Cámará, en caso de ser el Gobierno se conformará una Gestora para el Govern compuesta por el resto de Fuerzas políticas, siendo está la sanción más grabe y la mínima será de perdda de sueldo parcial o incluso total si así se estima oportuno.
Art 5
1-El Defensor del Pueblo tiene la función de pasar a denunciar al Grupo Parlamentario inactivo en el Tribunal competente y el juez aplicando esta ley procederá a otorgar el derecho de sanción al Defensor del Pueblo.
2-Los Grupos Parlamentarios afectados podrán recurrir la sentencia en hasta 2 ocasiones.
3- En caso de que se lleve a cabo la sanción, el Grupo Parlamentario pasado 31 días naturales podrá proceder a la recuperación total o parcial de sus diputados en el Parlament, demostrando ante en Defensor y éste ante el Juez, que el Grupo Parlametario pertinenete da síntomas de volver a la actividad presentando prubas decisorias.
4-En caso de ser el Grupo Parlamentario del Govern podrá demandar los diputados, no obstante no podrá volver a presidir el Govern hasta las siguientes elecciones sin resultan los elejidos para formar Govern.
Disposición Final
Con el objeto de hacer un Parlament activo y capz de solucionar los problemas de la ciudadanías esta ley entrará en vigor el día de Su publicación en el Boletín Oficial
Llei per a l´Activitat del Grups Parlamentaris
Art 1
Esta ley tiene como objetivo la obligación de la actividad de los Grupos Parlamentarios ya que han sido elejidos por el pueblo.
Art 2
Cualquier Grupo Parlamentario que muestre signos de inactividad en el Parlament, podrá ser sancionado desde El Defensor del Pueblo con el objetivo de hacer de nuestro Parlamento unos de los más activos, y rápido a la hora de solucionar los problemas de los ciudadanos.
Art 3
El Defensor del Pueblo será el encargado de velar por la actividad de los Grupos Parlamentarios pudiéndolos sancionar si lo considera oportuno.
Art 4
Las sanciones que podrán ser impuestas son las siguientes:
-Faltas:
Las cometerán aquellos Grupos Parlamentarios que lleven sin presentarse a entre 3 y 5 plenos(aquellas leyes votadas, en el Parlament, se consideran plenos)o un tiempo estimado de entre 3 y 5 semanas sin presentar leyes, y se sancionarán con la perdida de sueldo de entre el 6% y 10%
-Faltas leves:
La cometerán aquellos Grupos Parlamentarios que lleven sin presentarse a entre 5 y 7 plenos o un tiempo estimado de entre 5 y 7 semanas sin presentar leyes se sancionará con la perdida de entre 10% y 14% del sueldo,
-Faltas graves:
La cometerán aquellos Grupos Parlamentarios que lleven sin presentarse a 7 plenos en adelante o u tiempo estimado superior a 7 semanas sin presentar leyes. Se sancionará con la perdida inmediata de los diputados en la Cámará, en caso de ser el Gobierno se conformará una Gestora para el Govern compuesta por el resto de Fuerzas políticas, siendo está la sanción más grabe y la mínima será de perdda de sueldo parcial o incluso total si así se estima oportuno.
Art 5
1-El Defensor del Pueblo tiene la función de pasar a denunciar al Grupo Parlamentario inactivo en el Tribunal competente y el juez aplicando esta ley procederá a otorgar el derecho de sanción al Defensor del Pueblo.
2-Los Grupos Parlamentarios afectados podrán recurrir la sentencia en hasta 2 ocasiones.
3- En caso de que se lleve a cabo la sanción, el Grupo Parlamentario pasado 31 días naturales podrá proceder a la recuperación total o parcial de sus diputados en el Parlament, demostrando ante en Defensor y éste ante el Juez, que el Grupo Parlametario pertinenete da síntomas de volver a la actividad presentando prubas decisorias.
4-En caso de ser el Grupo Parlamentario del Govern podrá demandar los diputados, no obstante no podrá volver a presidir el Govern hasta las siguientes elecciones sin resultan los elejidos para formar Govern.
Disposición Final
Con el objeto de hacer un Parlament activo y capz de solucionar los problemas de la ciudadanías esta ley entrará en vigor el día de Su publicación en el Boletín Oficial
- Alejandro Estrada
- Cantidad de envíos : 11654
Fecha de inscripción : 23/02/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 16 Dic 2010 - 21:01
El Partido Popular de las Islas Baleares integra sus 25 diputados dentro del Grupo Parlamentario Popular. Presenta como portavoz a: Maria José Salazar
- alberto ibarretxe
- Cantidad de envíos : 558
Edad : 33
Fecha de inscripción : 07/11/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 16 Dic 2010 - 21:12
EpB y PNB, se integran juntos, en el grupo parlamentario " Nacionalista"( 9)
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