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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 21 Abr 2009 - 1:05
Nuevos portavoces del PSIB-PSOE.

Primer portavoz: Angel Relaño
Segundo portavoz: Juan Jose Lagunas
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Dom 3 Mayo 2009 - 21:24
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular: Fernando Riera
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Lun 4 Mayo 2009 - 1:08
Portavoz de CDI-BEN: Elisenda Ferrer
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Vie 8 Mayo 2009 - 15:38
FDP: Por favor, el Presidente del parlamento de Baleares que abra la votación de la investidura de nuevo, gracias.
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Vie 8 Mayo 2009 - 17:33
Victor Bono escribió:FDP: Por favor, el Presidente del parlamento de Baleares que abra la votación de la investidura de nuevo, gracias.
FDP: Ya está elegido el Presidente de Govern. Ahora se está eligiendo el Presidente del Parlament.
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Vie 8 Mayo 2009 - 18:27
Fernando Riera escribió:
Victor Bono escribió:FDP: Por favor, el Presidente del parlamento de Baleares que abra la votación de la investidura de nuevo, gracias.
FDP: Ya está elegido el Presidente de Govern. Ahora se está eligiendo el Presidente del Parlament.

FDP: Pero la votación se ha cerrado antes de las 48 horas... y al PSOE nos gustaría ke constara nuestro voto.
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Sáb 16 Mayo 2009 - 2:14
Proposició No de Llei per la reducció de sou a alts càrrecs (Govern Balear - BEN)

Exposición de motivos
En el actual contexto de crisis económica, consideramos que mantener unos altos sueldos en la administración pública de les Balears se contradice con los principios de eficiencia y austeridad que se quieren impulsar.

La diferencia salarial entre los altos cargos políticos, asesores, funcionarios de altas categorías, diputados, etc respecto de los y las baleares, muchos de ellos ahora sin recursos por haber perdido su empleo, es en estos momentos injustificable.


El Pleno del Parlament propone

Artículo 1, al Govern de les Illes Balears
Que establezca en sus presupuestos de este año una reducción del 20% del salario bruto anual en los cargos de President, Consellers, Vice-consellers, Secretarios, Secretarios Generales y Directores Generales. Y que por lo que queda de legislatura no se aumenten aunque el índice general de precios suba.

Artículo 2, al Govern de les Illes Balears
Que elabore una ley que establezca y limite el sueldo de los cargos citados, de los asesores de los mismos, y modere el salario de las escalas más altas del funcionariado público del Govern Balear. Asimismo la ley debería limitar el uso de las prestaciones por dietas y desplazamientos.

Artículo 3, a la Mesa del Parlament
Que la presidencia del Parlament reduzca las asignaciones a todos los diputados en un 20%.
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Mar 19 Mayo 2009 - 17:45
LLEI DE PRESSUPOSTOS DEL GOVERN 2012

Transferencias en los presupuestos prorrogados de 2009 -link-
Total: 8.600.000.000 €

La ausencia a presupuestos del Govern desde el año 2008 ha provocado un desajuste entre el régimen de ingresos anterior y el presente, cuya diferencia es substancial y ha requerido un proceso de debate sobre las nuevas prioridades presupuestarias. Frente a 2008, en que el presupuesto ascendía a 3.500 millones de euros, se ha incrementado el presupuesto en 5.100 millones, recursos que se destinan fundamentalmente en los siguientes pilares: transformación del modelo turístico, inversión en transporte público y reducción de la dependencia del petróleo, en la educación y en la sanidad.

Por ello, estos presupuestos de 2012 están orientados a la creación de empleo de base productiva, a la consolidación del tejido industrial, comercial y turístico, y a paliar las consecuencias de la crisis económica, transformándola en oportunidades. Ya que el Govern de les Illes Baleras no tiene autonomia financiera, se sigue requeriendo la financiación estatal en infraestructuras, innovación o becas universitarias, por lo que algunos de los conceptos más importantes no se financian en su totalidad.

POR DEPARTAMENTOS:
(en millones de €uros)

PARL 30 * Parlament y otros organismos estatutarios
DPRE 100 * Departament de Presidència. Conselleria en Cap.
PTOP 1.000 * Departament de Política Territorial i Obres Públiques
DJUS 150 * Departament de Justícia
DINT 100 * Departament d'Interior
ECOF 150 * Departament d'Economia i Finances
GVAP 200 * Departament de Governació i Administracions Públiques
DCMC 250 * Departament de Cultura i Mitjans de Comunicació
DEDU 2.000 * Departament d'Ensenyament
DSAL 2.100 * Departament de Salut
DARP 150 * Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca
DTIN 150 * Departament de Treball i Indústria
DIUE 345 * Departament d'Innovació, Universitats i Empresa
DASC 800 * Departament d'Acció Social i Ciutadania
DMAH 250 * Departament de Medi Ambient i Habitatge

NO DEPARTAMENTALES:
(en millones de €uros)

ALOC 700 * Participación de las administraciones locales en ingresos del estado
DEUT 25+2 * Deuda del Govern

INCREMENTO DE LA DEUDA:
(en millones de €uros)

IDEU 00 * Incremento de la deuda
IDEU 100 * Reducción de la deuda

PARTIDAS DESTACADAS:
(en millones de €uros)

DEPP * Política lingüística: 50
DPRE * Fomento del deporte: 15

PTOP * Plan Director de Infraestructuras: 850
PTOP * Plan de Intervención contra los puntos negros: 25
DJUS * Plan de administración electrónica: 20
DJUS * Formación lingúística de jueces: 25

DINT * Formación policia local: 20
ECOF * Líneas de Créditos IBF: 30
ECOF * Emprendedores: 10
ECOF * Nuevas Empresas y Sociedades Públicas: 15
DGAP * Plan de administración electrónica: 20
DGAP * Plan Único de Obras y Servicios de les I.B. (para admin locales): 100

DCMC * Apoyo a la creación artística en català: 25
DCMC * Subvenciones cultura popular y tradicional: 30
DCMC * Patrimonio cultural, adquisición y restauración: 30
DCMC * Subvención fiestas locales: 50
DCMC * Proyectos de museización: 20

DEDU * Personal y mantenimiento 0-3, primaria, secundaria: 1.800
DSAL * Personal y mantenimiento servei de Salut: 1.800
DARP * Plan de Mejora Agraria: 100
DTIN * Ayudas indirectas exportación/internacionalización: 75
DTIN * Iniciativa Pública Industrial: 10

DIUE * Pla Nacional I+D: 400
DIUE * Ayudas a la renovación del comercio urbano: 40
DIUE * Universidades Públicas, personal y mantenimiento: 200
DIUE * Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias: 30

DASC * Acciones de Bienestar Social: 400
DASC * Subvenciones de utilidad social: 50
DASC * Ayudas por hijos a nacionales: 100
DASC * Complemento de pensiones a nacionales: 125

DMAH * Pla Nacional de Reforestació: 25
DMAH * Adquisición de patrimonio forestal: 90
DMAH * Agencia Balear de Intermediación para el Alquiler: 35
DMAH * Subvenciones a la promoción cooperativa de viviendas: 25
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Miér 20 Mayo 2009 - 15:58
Desde el Grupo Socialista pedimos que se abra de nuevo el proceso de investidura ya que no se ajusta a las normas de la cámara y a las de una investidura de Gobierno. Por lo tanto pedimos que se anule dicha votación y se abra un proceso de nuevo. No quisiéramos elevar esto ante la Justicia porque las Islas Baleares quedarían ingobernadas, es simplemente que reclamamos que se nos devuelva nuestro derecho a asistir a una votación totalmente democrática. Por lo tanto pedimos que se abra de nuevo un proceso de investidura de Gobierno. Muchas gracias.
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Miér 20 Mayo 2009 - 19:01
Victor Bono escribió:Desde el Grupo Socialista pedimos que se abra de nuevo el proceso de investidura ya que no se ajusta a las normas de la cámara y a las de una investidura de Gobierno. Por lo tanto pedimos que se anule dicha votación y se abra un proceso de nuevo. No quisiéramos elevar esto ante la Justicia porque las Islas Baleares quedarían ingobernadas, es simplemente que reclamamos que se nos devuelva nuestro derecho a asistir a una votación totalmente democrática. Por lo tanto pedimos que se abra de nuevo un proceso de investidura de Gobierno. Muchas gracias.

El proceso de presentación de candidatos duró 3 dias, ustedes no estuvieron, seguramente porque ya están acostumbrados a no asistir al Parlament. Puede impugnar la votación para repetirla, pero no le parece que es alargar inutilmente la inestabilidad política? Lleguen a un acuerdo con el futuro president del parlament balear y se puede abrir la votación para hacer un nuevo recuento, pero dejen que trabajemos.

FDP. como es posible que siendo el partido con más gente se os pasen estas cosas y encima nos pidais que se vuelva a hacer todo?
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Jue 21 Mayo 2009 - 0:58
Elisenda Ferrer escribió:El proceso de presentación de candidatos duró 3 dias, ustedes no estuvieron, seguramente porque ya están acostumbrados a no asistir al Parlament. Puede impugnar la votación para repetirla, pero no le parece que es alargar inutilmente la inestabilidad política? Lleguen a un acuerdo con el futuro president del parlament balear y se puede abrir la votación para hacer un nuevo recuento, pero dejen que trabajemos.

FDP. como es posible que siendo el partido con más gente se os pasen estas cosas y encima nos pidais que se vuelva a hacer todo?

No hablamos del proceso de presentación... hablamos del proceso de investidura en el que se vulneró la legislación vigente. Y se vulneró el derecho de la democracia. Por eso pedimos que se cumpla con la legislación, porque el Presidente elegido en esa votación se podría asegurar que lo es fuera de la ley. Señora Ferrer, nosotros ya comunicamos desde hace mucho tiempo que se abriera de nuevo el proceso de votación, han sido ustedes y el Partido Popular quien ha pasado de nosotros, con lo simple que hubiera sido abrir de nuevo el proceso y hacerlo de forma LEGAL, nos hubiéramos ahorrado todo esto. Y como ya dejimos, somos nosotros los que no queremos ralentizar más todo esto, porque no hemos puesto esto en manos de la Justicia al ser privados de su voto a un partido político que obtuvo sus representantes en esa cámara de forma legal y que se les coartó la libertad. El proceso judicial alargaría aún más la situación y suspendería la Presidencia durante más tiempo que el abrir una votación y un proceso de investidura LEGAL que dure sus 48 horas LEGALES y cumpla con la legislación LEGAL. Somos nosotros los que no queremos ir diciendo por ahí que en las Islas Baleares gobierna un partido de forma ilegal, queremos que lo haga con toda la legalidad, para poder así reconocerlo. Así que es tan simple como que el anterior y todavía presidente del Parlament abra un nuevo proceso de investidura y respetar las 48 horas de votación, con los candidatos presentados en su momento.
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Jue 28 Mayo 2009 - 19:55
Proposició de Llei Anticorrupció (BEN)

PREÁMBULO

La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la
transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del
sector público en les Illes Balears nace como una de las herramientas para reforzar la calidad democrática del sistema político y constituye una decisión pionera.

La ciudadanía exige cada vez un mayor autocontrol y a la vez también un mayor control externo de las administraciones, con el fin de evitar conductas malversadoras de los fondos públicos. Satisfaciendo esta necesidad, y teniendo en cuenta los ya existentes organismos, se aprueba la presente Ley.

Con ella, se crean dos organismos de control coordinados con la Sindicatura de Comptes (poder legislativo): l'Oficina Antifrau de les Illes Balears (ejecutivo) y el Jutjat Especial Antifrau (judicial). La OAIB perseguirá la limpieza en las acciones de todas las administraciones públicas de les Illes Balears, y coordinará acciones específicas con los otros dos organismos.


CAPITULO I, Creación de la Oficina Antifrau de les Illes Balears

Artículo 1.
La Oficina Antifrau de les Illes Balears (OAIB) tiene como cometido la investigación y control del fraude, la corrupción y las actividades y conductos ilegales que afecten a los intereses generales, así como velar por la transparencia y probidad en la actuación de la administración al prevenir, determinar y comprobar aquellas actividades o conductos, instante de las autoridades competentes la adopción de las correspondientes medidas preventivas o correctoras.

Artículo 2.
Se atribuyen a la OAIB las funciones siguientes:
A) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destinación fraudulenta de fondos públicos así como conductas contrarias a la probidad en la actuación de la administración y en el ámbito de las relaciones entre las administraciones públicas y los particulares.
B) Prevenir y alertar sobre aquellas conductas del personal de la Administración y
altos cargos que tengan o puedan tener como resultado la destinación o el uso
irregular de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento ilícito, comporten
conflicto de intereses o consistan en el uso particular de informaciones que aquéllos tengan en razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de éstas.
C) Cooperar con la autoridad competente para aclarar las infracciones
administrativas así como con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal en la
determinación de conductas penalmente relevantes previo el oportuno requerimiento.
D) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competente, en la formación inicial y continuada del personal en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.
E) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones en los órganos de la Administración, en el Govern de les Illes Balears o al Parlament en el ámbito de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad relacionada.
F) Las otras que por ley le sean atribuidas.

Artículo 3.
Para la realización de su cometido y atribuciones, la OAIB podrá:
A) Conocer las actividades del sector público de les Illes Balears, que incluye el Govern de les Illes Balears, sus organismos y entidades dependientes o vinculados, las entidades locales, las Corporaciones locales y sus organismos y entidades dependientes o vinculados, así como cualquier persona jurídica pública o privada que se dote ordinariamente en más de un cincuenta por ciento con subvenciones de dichas administraciones.
B) Podrá conocer también de las actividades de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no integradas en el sector público catalán, en la medida necesaria para velar por la transparencia y legalidad de la gestión de primordiales o valores procedentes de alguno de los entes comprendidos en el apartado anterior.

Artículo 4.
Al frente de la OAIB estará su director o directora, escogido por el Parlament a propuesta del titular del Departament de Presidència por un periodo de 6 años y con una mayoría de tres quintas partes de la cámara.

Artículo 5.
Se establece el deber de colaborar con la OAIB extendido a todas las personas físicas y jurídicas dentro de su ámbito de actuación, un decreto del Govern regulará la cooperación institucional. En cualquier caso, las administraciones públicas están obligadas a auxiliar de manera preferente y urgente la OAIB en las investigaciones e inspecciones que lleve a cabo y le comunicarán inmediatamente cualquier información que les requiera.

Artículo 6.
Los datos obtenidos por la OAIB como consecuencia de las suyas
potestades de investigación e inspección tendrán la protección de confidencialidad
establecida a la legislación vigente.

Artículo 7.
La OAC se relacionará con el Govern a través del/la titular del Departament de Presidència. Además, el/la director/a presentará anualmente una memoria en la Comisión de la Sindicatura de Comptes del Parlament.

CAPÍTULO II, Creación del Jutjat Especial Antifrau

Artículo 8.
Se crea el Juzgado Especial Antifraude de les Illes Balears, en dependencia directa del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.

Artículo 9.
Sus atribuciones son colaborar con la Oficina Antifrau de les Illes Balears desde el poder judicial, en la investigación de hechos y obtención de información, en lo que haga referencia a las administraciones públicas de les Illes Balears, sus entes dependientes, y las personas físicas y jurídicas incluídas en el ámbito de actuación de la OAIB.

Artículo 10.
El juez titular del Jutjat Especial Antifrau será elegido por el Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears.

Artículo 11.
El Departament de Justícia establecerá y atenderá los medios necesarios para su correcto funcionamiento. Dicho funcionamiento será totalmente electrónico, es decir, no requerirá disponer de documentación en papel ni la admitirá, excepto en los casos en los que el soporte no sea posible de trasladar en un formato de datos informáticos.
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Miér 1 Jul 2009 - 17:50
Llei d'Aprofitament de les Aigües (Govern - BEN)

PREÁMBULO

Teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por la climatología y los sistemas hídricos de las Illes Balears, y con el propósito de avanzarse a las consecuencias del cambio climático en cuanto a menores precipitaciones y mayor evaporación,

Teniendo en cuenta los riesgos que implica sobreexplotar los acuíferos, asumiendo que el uso del agua debe ser eficiente y que el crecimiento debe ligarse a la disponibilidad del agua como recurso en todas las actividades humanas,

El Parlament aprueba la siguiente proposición de ley:

CAPÍTULO I, interconexión de redes y nuevas infraestructuras

Artículo 1. El Govern modificará y actualizará el Plan Arteria Hidrológica de acuerdo con los principios de esta ley. Este plan interconectará las fuentes primarias (desaladora de la Badia de Palma, en funcionamiento, y las de Andratx y Port d’Alcúdia, en fase de ejecución y estando próxima su entrada en servicio); las fuentes secundarias (embalses de Cúber i del Gorg Blau) y las fuentes terciarias (acuíferos de las unidades hidrogeológicas de Serres Centrals y Sa Marinera).

Artículo 2. El Govern proyectará una nueva desaladora en el área de Ses Salines, con un coste inicial de 25 millones de euros, un plazo de ejecución de tres años y una capacidad de al menos 23.000 m3 de agua desalada diarios; su financiación será integrada por varias administraciones públicas y la empresa explotadora (Sorea).

Artículo 3. El Govern proyectará una serie de depósitos de aguas pluviales en las desembocaduras de rieras y torrentes que recogerán, filtarán y almacenarán el agua procedente de las lluvias torrenciales. Su uso final será determinado en función de la calidad del agua almacenada. Este aprovechamiento de aguas, en cualquier caso, no podrá alterar los ecosistemas que pudieran existir si son dependientes de estas avenidas de agua, tanto en tierra como en el área marítima inmediata.

Artículo 4. El Govern asistirá a los municipios y mancomunidades de municipios en la consecución de las obligaciones procedentes de la legislación europea en materia de gestión de aguas residuales, mediante la construcción de depuradoras, la canalización hacia depuradoras existentes, la mejora de la red de saneamiento o la habilitación de espacios para la depuración natural-vegetal extensiva de aguas residuales (en áreas rurales).

CAPÍTULO II, la regulación y limitación de los usos

Artículo 5. El Govern establecerá protocolos reguladores de los usos de agua correspondientes a tres estados de situación de escasez (1, 2, 3), así como las limitaciones al abastecimiento de piscinas públicas y privadas y/o al riego de jardines privados y plantas ornamentales.

Artículo 6. Los planes territoriales y urbanísticos deberán incluir previsiones en cuanto al uso de aguas potables, y el crecimiento urbano se verá limitado por los lindares de capacidad de abastecimiento. Los desarrollos urbanísticos podrán ser administrativa y judicialmente anulados si no presentan previsiones, si estas previsiones no son veraces, si se superan los límites de la capacidad de suministro o si se pone en riesgo el equilibrio hidrológico de cada isla.

Artículo 7. El Govern podrá establecer la obligatoriedad de ciertos requisitos técnicos en las edificaciones públicas y privadas que aseguren un aprovechamiento adecuado del agua.

CAPÍTULO III, del agua freática y depurada

Artículo 8. El Govern analizará el estado actual de los acuíferos de les Illes y establecerá los nuevos límites de extracción, a la baja, cuando las nuevas desaladores entren en funcionamiento. Esto permitirá la recuperación de dichos acuíferos, evitando su alcalinización y salinización, mediante la reducción de su aprovechamiento, la parada ecológica o incluso la aportación de aguas procedentes de la desalación cuando sea ambientalmente justificado.

Artículo 9. Para un aprovechamiento eficiente de las aguas no potables se establecerán categorías y estándares según sus propiedades químicas tras la depuración, y sus protocolos de reutilización en la industria, la agricultura, el riego de parques y jardines, y la limpieza de la vía pública. Se instalará asimismo una red de agua no potable en Palma, segregada de la red general.

Artículo 10. Se establecerán protocolos de control de las explotaciones agrícolas y ganaderas para evitar la infiltración de nitratos, purines y otros contaminantes al subsuelo y a las aguas freáticas. Se establecerá un límite ecológico que tendrá en cuenta la capacidad de la tierra para su filtrado y se sancionará la saturación por encima de este límite.

CAPÍTULO IV, de la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del agua

Artículo 11. Se establecerá un sistema monitorizado de las grandes redes de distribución del agua potable en les Illes Balears, donde se controlará la presión y las posibles pérdidas mayores. La responsabilidad del mantenimiento de la red secundaria será de las empresas suministradoras. Podrán establecerse sanciones cuando se detecte falta reiterada en el mantenimiento de la red secundaria o cuando esta falta en las redes particulares produzca un malbaratamiento reiterado.

Artículo 12. Se establecerán una serie de contratos-programa entre el Departament d'Innovació y las empresas industriales que requieran de agua en sus procesos productivos, con la finalidad de investigar, desarrollar y aplicar sistemas que permitan la reducción de su uso y la correcta reutilización y tratamiento de las aguas resultantes.

Artículo 13. Se establecerán una serie de contratos-programa entre el Departament d'Innovació y los regantes, con participación de las agrupaciones de los mismos para su desarrollo y control, con la finalidad de implantar progresivamente sistemas de riego por goteo o aspersión en la totalidad de explotaciones agrícolas de les Illes Balears, en tres años se debería haber cubierto la superficie agrícola de regadío y a partir de aquí se estudiará dejar fuera de la ley el riego por inundación.

Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su poblicación en el DOIB.


Última edición por Elisenda Ferrer el Jue 2 Jul 2009 - 15:33, editado 2 veces (Razón : error tipogràfic)
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 26 Jul 2009 - 2:31
El Centro Democrático Español (CDE), con 13 diputados, presenta a Fernando Riera como Portavoz.
Laia Badia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 27 Jul 2009 - 22:06
Los 13 diputados del Centro Democrático Español (CDE) se integran en el Grupo Mixto.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 7 Ago 2009 - 15:38
Juan Lozano Valls es el Portavoz del GPP con 2 diputados.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 9 Ago 2009 - 9:23
Me presento como nuevo portavoz de IR en el Parlament
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 2 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 9 Ago 2009 - 9:35
Desearía ponerme en contacto con el portavoz de BEN para negociar un marco de colaboración para lo que resta de legislatura. Espero su respuesta.
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Miér 12 Ago 2009 - 16:30
PROYECTO DE LEY
DE GRATUIDAD Y DURACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO
(Govern - BEN)

Exposición de motivos

Atendiendo a la carga que supone para las familias la renovación total de los libros de texto al principio de cada año escolar.

Atendiendo la obligación de la administración pública del Govern Balear, de acuerdo con los artículos 16 y 26 de l'Estatut, de garantizar la protección social y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos; y el artículo 36, referido a las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de la Generalitat en materia educativa.

El Govern Balear, conociendo esta situación y haciéndose eco de la demanda social, promueve esta ley para minimizar los gastos indirectos que supone la educación pública no universitaria.


El Parlament de les Illes Balears aprueba:

PREÁMBUILO

El Govern Balear, cumpliendo con sus funciones y en virtud de los principios, derechos y competencias descritas en el Estatut, establece mediante esta ley las condiciones que han de garantizar la gratuidad, durabilidad y duración de los libros de texto en la educación pública no universitaria.


CAPÍTULO I, del programa de préstamo de libros de texto

Artículo 1. beneficiarias y beneficiarios
Las beneficiarias y beneficiarios de la gratuidad de los libros de texto serán todos las alumnas y alumnos matriculados en centros de educación no universitaria baleares de educación especial, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, todos ellos de titularidad pública.

Las alumnas y alumnos, o en el caso de ser menores de edad, sus padres o tutores legales, tienen derecho a elegir que libros quiere solicitar de forma gratuita y cuales quiere comprar por cuenta ajena.

Artículo 2. entrega de libros
1. Los libros se entregarán dentro de los cinco primeros días lectivos a las alumnas y alumnos que los soliciten debiendo rellenar una ficha dejando constancia de los libros que solicita.

2. Dentro de los quince primeros días lectivos; el padre, madre, tutor o tutora deberá firmar un contrato facilitado por el centro docente en el que se establezca la aceptación de los padres a pagar los libros de texto en caso de que estos sufran daños o desaparezcan hasta el día de entrega y se comprometen a devolverlos en el plazo fijado por el centro. En el caso de ser las alumnas y alumnos mayores de edad, ellos mismos podrán realizar el contrato.

3. Los libros deberán ser devueltos por las alumnas y alumnos en el plazo fijado por el centro docente que en ningún caso podrá ser superior a los quince días posteriores al fin de curso. En caso de que una alumna o alumno deba recuperar asignaturas en septiembre, dicho contrato se podrá prorrogar hasta la fecha de los exámenes siendo devueltos los libros el día del último examen. Si la alumna o alumno tuviera que repetir curso, el contrato se podrá prorrogar un curso más.

4. Los libros cuando sean entregados por las alumnas y alumnos serán revisados por el personal laboral del centro docente para verificar el estado de los mismos.

Artículo 3. Sanciones
En caso de deterioro grave o pérdida de los libros, los padres o tutores legales deberán abonar el coste del libro íntegramente si tienen un año desde su adquisición reduciéndose en un 10% cada año sucesivo, quedando constancia en un expediente.

La entrega del título correspondiente al finalizar la etapa educativa será condicionada al pago de la sanción impuesta en el expediente sancionador, pero en ningún caso constará en el expediente académico.


CAPÍTULO II, de la duración y requisitos de durabilidad

Artículo 4.
Se añaden, como requisitos, al listado anual que el Departament d'Educació debe publicar anualmente con los libros de texto autorizados para impartir la educación obligatoria:

4.1 La duración de las ediciones y los contenidos en los libros de texto de las materias de Geografía e Historia, de sus variantes, o Ciencias Sociales en su caso, será de como mínimo dos años.
4.2 Para el resto de materias, se establece una duración mínima de las ediciones y los contenidos de cuatro años.

Artículo 5.
El uso de materiales reciclados y duraderos se establece como criterio positivo en la publicación del listado oficial de los libros de texto hábiles, en sus recomendaciones y en su puntuación.


Disposición temporal
La ejecución del servicio de préstamo establecido en esta ley se iniciará en el curso académico 2013-2014 y se ampliará su cobertura de forma escalonada hasta el curso 2015-2016.

Disposición final
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.


Última edición por Elisenda Ferrer el Miér 12 Ago 2009 - 17:37, editado 1 vez
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Miér 12 Ago 2009 - 17:26
Artículo 1. beneficiarias y beneficiarios
Las
beneficiarias y beneficiarios de la gratuidad de los libros de texto
serán todos las alumnas y alumnos matriculados en centros de educación
no universitaria catalanes (baleares) de educación especial, primaria, secundaria,
bachillerato y ciclos formativos, todos ellos de titularidad pública.

IR apoyará la ley sin enmiendas.
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