JUNTA DE PORTAVOCES
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- Roberto Rand
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 13 Jun 2010 - 9:14
Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PREÁMBULO
Desde CDS en nuestra constante lucha por la reducción del tamaño del estado en beneficio de todos los navarros, presentamos esta ley con la cual pretendemos reducir los distintos tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para que todos los bienes y servicios se vean abaratados para el consumidor.
El objetivo es claro y esta ley es una prioridad actualmente.
TÍTULO I. Sobre la modificación en el tipo impositivo
Artículo 1. Esta ley tiene como objetivo reducir el Impuesto sobre el Valor Añadido a todos los bienes y servicios.
Artículo 2. El Impuesto sobre el Valor Añadido general tendrá un tipo impositivo del diez por ciento.
Artículo 3. El Impuesto sobre el Valor Añadido reducido tendrá un tipo impositivo del tres por ciento.
Artículo 4. El Impuesto sobre el Valor Añadido superreducido tendrá un tipo impositivo del uno por ciento.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas todas aquellas leyes de igual o inferior rango que contravengan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BON.
- Roberto Rand
- Cantidad de envíos : 872
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 13 Jun 2010 - 9:16
Ley de prohibición de rescates financieros con dinero público
PREÁMBULO
Desde el Partido de la Libertad Individual consideramos indispensable el que salga adelante esta propuesta. Los keynesianos, al grito de "el dinero público no es de nadie y por tanto debe salvar a las empresas y a la banca", pretenden seguir utilizando sus fallidas medicinas, entra las que destaca la "salvación" de la banca con dinero público.
Porque aquellos que lo hacen mal deben caer, y nunca deben ser salvados de sus graves fallos. La manera de que la crisis la paguen aquellos que han hecho mal las cosas es prohibiendo por ley que se pueda salvar con dinero público a estos parásitos del Estado. Además también aquellos que quiebran deben considerar otras maneras de salvarse de la quiebra, que no sean con dinero público, y que son perfectamente factibles.
Por eso desde Centro Democratico y Social proponemos esta ley que ayudará a mejorar la situación ante futuras crisis.
TÍTULO ÚNICO
Artículo Único. Queda con la presente ley terminantemente prohibido el uso de dinero público con el fin de salvar a empresas y bancos de la quiebra.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas toda aquella legislación de igual o inferior rango que vaya en contra de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BON.
- Roberto Rand
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 13 Jun 2010 - 9:36
PRIVATIZACIÓN DE AUDENASA
Esta propuesta lo que pretende sencilla y llanamente es la privatización de AUDENASA. Pero no de cualquier forma. Automáticamente con la privatización, cada residente en España será dueño de una parte de este ente. Porque es suya, y desde el Centro Democrático y Social creemos profundamente en las políticas que fomenten la devolución de poder al ciudadano. Ellos son los que deben decidir y en esta dirección va la medida.
TÍTULO I. DE LA PRIVATIZACIÓN.
Artículo 1. Esta empresa saldrá al mercado de valores búrsatiles con tantas acciones como habitantes mayores de 18 años tenga este país a fecha de Veinticinco de Abril de Dos mil dieciséis.
Artículo 2. Cada residente del Reino de España tendrá una acción de la empresa citada.
Artículo 3. Automáticamente con su privatización cada habitante disfrutará de una acción bursátil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada toda aquella legislación de igual o inferior rango que vaya en contra de la actual.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte BON.
- Juan Guevara
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 15 Jun 2010 - 20:06
Javier Lacrana
De acuerdo con la decisión tomada por la Ejecutiva de mi partido, asumo de ahora en adelante el cargo de Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en esta cámara.
De acuerdo con la decisión tomada por la Ejecutiva de mi partido, asumo de ahora en adelante el cargo de Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en esta cámara.
- Jack Schwartz
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Jun 2010 - 3:18
Democracia Nacional sustituye al inactivo Movimiento Social Republicano con 1 escaño:
Portavoz: Pedro Agirretxe
- Jontxu Olabe
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Jun 2010 - 11:53
Jakinaraziko du bozeramaileen Batzordeak duten aurrerantzean izango, Legebiltzarreko bozeramaile EHAK Ibai Artza ordez egingo dut.
Eskerrik asko.
Comunico a la Junta de Portavoces que, de ahora en adelante, yo seré el portavoz del Grupo Parlamentario de EHAK, en sustitución de Ibai Artza.
Muchas gracias.
Eskerrik asko.
Comunico a la Junta de Portavoces que, de ahora en adelante, yo seré el portavoz del Grupo Parlamentario de EHAK, en sustitución de Ibai Artza.
Muchas gracias.
- Miguel Escolano
- Cantidad de envíos : 716
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 30 Jun 2010 - 2:11
LEY DE RECORTES SALARIALES PARLAMENTARIOS
Centro Democrático y Social
Centro Democrático y Social
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo consciente de la actual crisis económica que atravesamos;
Con la intención de reducir el gasto mediante la reducción del salario de los Diputados;
El Centro Democrático y Social presenta al Parlamento de Navarra esta Ley para su debate, votación y, si procede, aprobación.
TÍTULO I. DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
Artículo 1: El sueldo anual del Presidente de la Mesa del Parlamento se reducirá un 20%.
Artículo 2: El sueldo anual de los Vicepresidentes de la Mesa del Parlamento se reducirá un 16%.
Artículo 3: El sueldo anual de los Secretarios de la Mesa del Parlamento se reducirá un 14%.
TÍTULO II. DE LOS DIPUTADOS
Artículo 4: El sueldo anual de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 20%.
Artículo 5: El sueldo anual de los Portavoces Adjuntos de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 15%.
Artículo 6: El sueldo anual del resto de Diputados se reducirá un 13%.
TÍTULO III. DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 7: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 25 Diputados se reducirá un 23%.
Artículo 8: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 15 Diputados se reducirá un 20%.
Artículo 9: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda 5 Diputados se reducirá un 17%.
Artículo 10: La atribución anual del Grupo Mixto se reducirá un 11%.
DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Queda derogado cualquier texto de igual o menor rango que contradiga en todo o en una parte a esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor quince días naturales después de su publicación en el BON.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 13 Jul 2010 - 15:56
Manifiesto de condena total al terrorismo (PP)
El Parlamento de Navarra se manifiesta totalmente en contra a cualquier manifestación de terrorismo en cualquier parte de España. El Parlamento de Navarra, como voz de todos los navarros, condena de manera firme cualquier grupo terrorista que atente contra la seguridad y la dignidad tanto de los navarros como de cualquier persona del resto del País.
- Miguel Escolano
- Cantidad de envíos : 716
Fecha de inscripción : 25/05/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 13 Jul 2010 - 19:19
Antonio Bentegodi
Anuncio a la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco que dejo el acta de Diputado en el Parlamento y mi sustitución en el escaño por la nº2 de la Lista Electoral: Lorena Lizarra.
Anuncio a la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco que dejo el acta de Diputado en el Parlamento y mi sustitución en el escaño por la nº2 de la Lista Electoral: Lorena Lizarra.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:07
LEY SOBRE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PP)
Preámbulo
Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Foral de Navarra, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:
Título Único. De las reducciones del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo 1.1.- Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 79%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 1.2.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 87%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental.
Artículo 1.3.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 92%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental y además recubra más del 75% de su superficie de cubierta con placas solares.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BON
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:08
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)
Preámbulo
El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.
Título Único
Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.
Disposición Derogatoria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BON
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:10
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)
Preámbulo
Navarra necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo consicentes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades Musicales de Navarra serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Baile Regional de Navarra serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Cante Regional de Navarra serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades de Música Regional de Navarra serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BON.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:12
Ley contra los despilfarros de los cargos públicos (PP)
Preámbulo
Nuestra CF sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad. Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nosotros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diezmando los sueños del pueblo navarro.
Título 1. De los viajes oficiales
Artículo 1.1.- Todo diputado, secretario o Presidente del Parlamento de Navarra deberá costear todos sus viajes oficiales no pudiendo así pagarse los viajes oficiales con dinero público.
Artículo 1.1.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 2.1.- El coste de cada conductor/chofer deberá ser pagado por el polítco que lo use, la administración pública no sostendrá este gasto.
Artículo 2.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 3.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de ningún viaje oficial de ningún político de Navarra.
Artículo 3.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 4.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de los taxis de los políticos que no dispongan de medio de transporte.
Artículo 4.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 10.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 2. De dietas
Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de Navarra no pagarán absolutamente nada a los políticos de Navarra en concepto de dietas.
Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 3. De otros conceptos
Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de Navarra, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.
Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BON.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:14
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CF así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Navarra, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Navarra, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Navarra, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Nvarra, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 32.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Navarra, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Navarra, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BON.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:16
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)
Preámbulo
Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Navarra con un aporte de entre 5.000€ y 30.000€ en función del número de visitantes al año que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.
Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Navarra.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
d) será opcional que los Ayuntamientos decidan poner todas las señalizaciones en castellano y en vasco.
Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Navarra.
Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Navarra entre 6.000€ y 70.000€ en función del patrimonio monumental para su cuidado y restauración.
Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Navarra.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BON
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:17
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)
Preámbulo
La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.
Título 1. De los puntos jóvenes
Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Navarra un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven".
Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento navarro y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento navarro y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.
Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.
Título 2. De los costes
Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Navarra en proporción 50%-50%
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BON
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:20
Plan Eólico para Navarra
Preámbulo
Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos gallegos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.
Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos
Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.
Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.
Titulo 2. Emplazamiento
Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:
a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.
Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente o similares.
Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente o similares decidirá los 3 emplazamientos definitivos.
Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras
Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 3 parques eólicos será de 330.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de Navarra.
Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BON, la concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.
Título 4. Plazos
Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Abril de 2.017
Disposición Final
Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BON.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:21
Ley sobre el servicio de bolsas en los supermercados (PP)
Preámbulo
La acumulación de bolsas y bolsas de plástico de manera abusiva están acabando con muchos de nuestros parajes, y están imponiendo una cultura de antiecologismo, ésto es algo con lo que hay que acabar urgentemente,corre peligro nuestro entorno cultural y natural.
Título Único
Artículo 1.1.- Todos los supermercados e hipermercados establecidos en Navarra deberán adaptar su oferta de bolsas en el cual, el 75% de ellas sean de material biodegradable y el otro 25% de material no biodegradableantes hasta dentro de 8 meses.
Artículo 1.2.- Las bolsas de material biodegradable deberán ser gratuitas, y las bolsas de material no biodegradable deberan tener un precio que oscile entre los 0`05 euros y los 0`10 euros
Artículo 2.- Los dos tipos de bolsas deberán tener el mismo tamaño, la misma forma y por lo tanto, no podrán tener diferenciación alguna, excepto, la diferencia de material de composición.
Artículo 3.- Después de 8 meses las bolsas biodegradables deberán ocupar el 25% de la oferta de bolsas de supermercados y tener un coste de entre 0´01 euros hasta 0`05 euros, el 75% de las bolsas deberán estar compuestas de materiales biodegradables 100% procedentes del reciclado de los mismos y éstas serán gratuitas.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el BON.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:24
Ley de educación lingüística (PP)
Preámbulo
En nuestra Comunidad Foral es necesaria una reforma de la enseñanza de lenguas, es necesario crear una sociedad más abierta y con más conocimientos sobre lingüística, y es necesrio que los alumnos y los padres puedan elegir entre gran variadad de lenguas para así aumentar las oportunidades de futuro para nuestros escolares.
Título 1. En Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 1.- Será obligatorio que en todos los colegios navarros, se enseñe la lengua asturiana con todas sus ramas como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 2.- Será obligatorio que en todos los colegios navarros, se enseñe la lengua francesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 3.- Será obligatorio que en todos los colegios navarros, se enseñe la lengua alemana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 4.- Será obligatorio que en todos los colegios navarros, se enseñe la lengua gallega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 5.- Será obligatorio que en todos los colegios navarros, se enseñe la lengua leonesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 6.- Será obligatorio que en todos los colegios navarros, se enseñe la lengua catalana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 7.- Será obligatorio que en todos los colegios navarros, se enseñe la lengua portuguesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 8.- Será obligatorio que en todos los colegios navarros, se enseñe la lengua latina como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Artículo 9.- Será obligatorio que en todos los colegios navarros, se enseñe la lengua griega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"
Título 2. Horas semanales
Artículo 10.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Otras Lenguas" serán de 2 horas semanales, es decir, dos días a la semana, durante una hora al día.
Título 3.- En bachilleratos.
Artículo 11.- En el bloque de "Asignaturas Opcionales", en la elección de asignaturas a cursar que los alumnos hacen según los estudio que quieran hacer, aparecerá junto a Historia de la Música, Informática, Psicología, Francés y Estadística las siguientes asignaturas lingüísticas:
a) Alemán
b) Gallego
c) Catalán
d) Portugués
e) Italiano
Título 4. Horas semanales
Artículo 12.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Asignaturas Opcionales" serán de 3 horas semanales.
Título 5. Mínimo de Estudiantes
Artículo 13.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Otras lenguas" de ESO será de 8 alumnos en adelante.
Artículo 14.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Asignaturas Opcionales" de Bachillerato será de 10 alumnos en adelante.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2018-2019 en el momento de su publicación en el BON.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 14:44
Ley contra la caza en Navarra (PP)
Preámbulo
La caza es una práctica que no podemos consentir que se pratique con total impunidad por nuestros montes y nuestros espacios naturales, atacando así especies que habiten nuestra CF.
Título Único.
Artículo 1.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza de mamíferos y aves en cotos privados.
Artículo 2.- Los cotos privados en los que se permitirá la caza no podrán sobrepasar el 1 Km cuadrado.
Artículo 3.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza en caso de que lo requiera el Gobierno de Navarra, en lugares concretos y en caso de peligros de plagas u otros peligros contra la seguridad ciudadana.
Artículo 4.- Los animales cazados no podrán ser vendidos en ningún tipo de mercado, ni Nacional ni Internacional.
Artículo 5.- Todos los animales cazados deberán ser registrados, etiquetados y pasados por escrito a la Guardia Civil todos los días 12 de cada mes.
Artículo 6.- Un coto privado, nunca podrán sobrepesar un total de 15 piezas cazadas al mes de aves que nos estén en peligro de extinción y que no estén protegidas y 5 piezas de mamíferos que no estén en peligro de extinción y que no estén protegidos.
Artículo 7.- Las multas para todas aquellas personas que incumplan alguno de lo artículos de esta ley irán desde los 1.500€ y los 80.000€ dependiendo de la gravedad ecológica y de la reincidencia y además deberán entregar todas sus armas de fuego en el Cuartel de la Guardia Civil en la Intervención de Armas completando el papeleo necesario en casos normales.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BON.
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