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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 7 Oct 2009 - 15:48
EL CDL con siete diputados presenta como nuevo portavoz a Ignacio Prada.
David Vilches
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 9 Oct 2009 - 15:32
Desde cuando teneis 7 diputados?? jajajaj

Po cierto... IU no tiene diputados en Navarra, tan solo NaBai

Y para que seas segundo portavoz me lo deberás primero comunicar

Así que de momento

David Vilches UNICO portavoz de Nabai
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Vie 9 Oct 2009 - 15:36
Es IU quien te mantiene en el Gobierno.... asique intenta no ser tan brusco...
David Vilches
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 10 Oct 2009 - 18:07
Es gracias ami ke tenemos gobierno, asi que seré lo que quiera, porque me toca los cojones que e autoproclame la gente por mi trabajo... no se si me explico.

Porque ni un MP, ni nada en el foro de izquierdas ni nada de nada... aqui se autoproclaman... i a tomar por el culo
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 10 Oct 2009 - 18:41
David Vilches escribió:Es gracias ami ke tenemos gobierno, asi que seré lo que quiera, porque me toca los cojones que e autoproclame la gente por mi trabajo... no se si me explico.

Porque ni un MP, ni nada en el foro de izquierdas ni nada de nada... aqui se autoproclaman... i a tomar por el culo

Pero tendrás morro, tío? SI no fuera por Ezker Batua tu ahora estarías en el paro, que te hemos salvado los muebles además de que la coalición especificava que IU obtendría escaño e IR también.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 21 Oct 2009 - 0:00
Los 7 diputados del CDL se integran al GPP.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 25 Oct 2009 - 22:11
El Partido Popular (20 escaños) presenta a Sofía Enériz como nuevo Portavoz.
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Jue 5 Nov 2009 - 17:07
DÍA DE LA REPÚBLICA


Exposición de motivos


El 14 De Abril de 1931 fue proclamada la II República Española, en el
máximo exponente de la libertad, igualdad y la fraternidad entre los
pueblos. Esta fecha tuvo un significado muy importante en todo el
Estado Español y como tal también en Nafarroa. Desde
el Gobierno de Navarra pretendemos recordar esta fecha desde
el respeto y la distancia y proclamarse la fecha importante en nuestro
calendario, el día del a República.

Título Único: "Del Día de la República"


Artículo Primero: El catorce de abril queda reconocido como "Día de la República".

Artículo Segundo: La televisión pública navarra emitirá en este día una programación especial acorde con el tema.

Artículo Tercero: Este día será festivo.

Artículo Cuarto: El Gobierno de Navarra se encargará
de velar por el cumplimiento de las diversas festividades que esta día
se harán.

Artículo Quinto: En memoria, en el Parlamento de Navarra y en el
Gobierno de Navarra reinará por un día la bandera republicana.

Artículo Sexto: Cualquier alcaldía podrá colgar en el ayuntamiento esta bandera, la tricolor, sin ningún tipo de sanción.

Disposición Final


Este decreto entrara en vigor inmediatamente después de su publicación oficial.
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Sáb 7 Nov 2009 - 16:47
PNL de creación del Instituto Navarro del Alquiler

Ley de Creación del Instituto Navarro del Alquiler

Exposición de motivos:
En nuestra comunidad nos encontramos con un serio problema en lo relativo a la vivienda, pues para muchos ciudadanos resulta verdaderamente difícil acceder a una con los ingresos por sus salarios. La especulación ha llevado a que muchos pisos y apartamentos permanezcan vacíos mientras existe esa necesidad para los ciudadanos. Con el ánimo de favorecer el alquiler de pisos, evitar los alquileres ilegales y garantizar unos precios ajustados y una seguridad para los propietarios, se presenta esta PL.

Capítulo I.—Principios generales

Artículo 1.—Objeto:

La presente Ley tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento del Instituto Navarro del Alquiler

Artículo 2.—Creación:

Se crea el Instituto Navarro del Alquiler como un organismo autónomo de la Comunidad Foral de Navarra, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Artículo 3.—Competencias administrativas:

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno Navarro por ésta u otras normas, corresponde al titular del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de objetivos sobre sus actuaciones.

Artículo 4.—Fines y objetivos:

1. El Instituto Navarro del Alquiler tiene como finalidad:

-favorecer el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos de Navarra
-facilitar el alquiler por parte de los propietarios de viviendas en Navarra
-establecer los precios del alquiler de acuerdo con un baremo que incluya el tamaño, la ubicación y la antigüedad, entre otros criterios
-garantizar el cobro de los propietarios que alquilen por medio del Instituto
-asegurar las condiciones de salubridad y habitabilidad de todas estas viviendas
-realizar inspecciones periódicas para comprobar que el alquiler se ajusta a lo establecido
-cubrir y reclamar los desperfectos causados por los inquilinos por el mal uso de la vivienda

Artículo 5.—Ámbito de actuación:

El Instituto Navarro del Alquiler tiene como ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Capítulo II.—Funciones

Artículo 6.—Funciones del Instituto Navarro del Alquiler:

a) Abrir Oficinas del Alquiler en los principales núcleos urbanos de la comunidad.

b) Informar a la ciudadanía sobre los servicios del Instituto.

c) Impulsar campañas de promoción del alquiler.

d) Registrar todas las viviendas que se acojan a su servicio de alquiler.

e) Evaluar todas estas viviendas para que los precios resulten ajustados a sus características.

f) Ingresar en las cuentas de los propietarios, mensualmente, la cantidad que les corresponde por el alquiler de su vivienda.

g) Asegurarse el cobro de los alquileres a los inquilinos.

Disposición final:
La presente ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el BON.
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Vie 13 Nov 2009 - 2:23
PNL de desmantelamiento del Polígono de Tiro de las Bardenas Reales

El Parlamento de Navarra insta al Gobierno Navarro a solicitar del Gobierno de España el desmantelamiento del Polígono de Tiro de las Bardenas Reales y el permiso para la recuperación del entorno dañado, mediante su integración en el Parque Natural de las Bardenas Reales.
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Dom 6 Dic 2009 - 21:03
El Nafarroako Parlamentua, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo navarro representado por sus parlamentarios, manifiesta su apoyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.

Mikel Arana
Consejero del Gobierno de Navarra y miembro de la Fundación Federalista Pi i Margall.
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Miér 9 Dic 2009 - 14:45
Nuevo portavoz PSN-PSOE: Javier Puras.
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Miér 9 Dic 2009 - 23:43
Proyecto contruccion centros educativos:

Preambulo: En este proyecto estan reflejadas solo escuelas de caracter vascofono ya que creemos que la oferta de castellano esta bien y la oferta de euskera superpoblada, y la amyoria concertada, es nuestro objetivo avanzar hacia la escuela publica y plurilingüe.

Zona sur:


4 Nuevos Institutos con modelo "D": Estella, Tudela, Tafalla y Viana
Tambien se ofertaran plazas en modelo mixto y en castellano. Se empezaran con 300 plazas cada uno modificables segun necesidades, los edificios se prepararan para albergar mas estudiantes que el cupo inicial.

Zona mixta, Iruñherria:

en el barrio de la rochapea (iruña) en Noain y en el barrio de la milagrosa de Iruña. Solo plazas mixtas y modelo D. Mismo perfil que los centros anteriores (300 plazas...)

Zona norte

se ofertaran los 3 modelos, en Altsasu, y Lesaka, siguiendo el mismo esquema de plazas.



Presupuesto total 30 millones de €

Nos gustaria discutir tambien la posibilidad de construir escuelas de infantil y educacion primaria
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Lun 8 Feb 2010 - 22:09
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS
Grupo Parlamentario Popular
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Navarra, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios navarros. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.

Título Único
Artículo 1: Los funcionarios navarros no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 2: Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 3: En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.

Disposición Derogativa
Todo texto legislativo, de igual o inferior rango, que contradiga en una parte o en un todo a la presente Ley será derogada.

Disposición Final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BON.
Pablo Anguita
Pablo Anguita
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Localización : Tierra del traje...
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http://morvedreblogs.es/quijoteopina/

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Lun 1 Mar 2010 - 17:28
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 81335378


Nafarroako Ikurren Foru Lege Proiektua
Proyecto de Ley Foral de Símbolos de Navarra

PREÁMBULO

El escudo, la bandera y el himno son los principales símbolos de expresión de la identidad de los pueblos. En Navarra, - en la actualidad asentada geográficamente en los territorios de las cinco merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite - parte del pueblo vasco y comunidad con identidad propia en el conjunto de los pueblos del Estado español, la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, recogiendo la tradición histórica, vino a definir en su artículo 7 el escudo y la bandera. Por su parte, la Ley Foral 7/1986, reguladora de los símbolos de Navarra vino a definir como himno de Navarra, el "Himno de las Cortes".

Esta Ley Foral establece una regulación completa del uso de los tres símbolos citados. Una regulación cuyo espíritu está en consonancia con el pluralismo presente en la sociedad navarra, y que tiene por finalidad el corregir intentos de uniformización e imposición que han fracasado en la práctica y que sólo han significado coartar la libertad de expresión de sentimientos identitarios compartidos por un número muy significativo de navarros y navarras.

CAPÍTULO I. De los símbolos de Navarra

Artículo 1. Símbolos. Son símbolos propios de la Comunidad Foral de Navarra, el escudo, la bandera y el himno a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 2. Escudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, el escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra.

Artículo 3. Bandera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, la bandera de Navarra es de color rojo con el escudo en el centro.

Artículo 4. Himno. El himno de Navarra es el "Himno de las Cortes".

CAPÍTULO II. Del uso de los símbolos de la Comunidad Foral

Artículo 5. Uso del escudo. El escudo de Navarra deberá figurar, además de en la bandera, en:
a) Los inmuebles de la Comunidad Foral;
b) Los vehículos del parque de automóviles de las instituciones de la Comunidad Foral;
c) Los diplomas o títulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de instituciones de la Comunidad Foral;
d) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en las instituciones de la Comunidad Foral;
e) Las publicaciones oficiales de las instituciones de la Comunidad Foral;
f) Los distintivos oficiales utilizados por las autoridades representativas de las instituciones de la Comunidad Foral;
g) Los lugares u objetos de uso oficial que por su carácter especialmente representativo así se determine;
h) Los demás casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.

Artículo 6. Preservación. Esta Ley Foral no afectará a los escudos existentes existentes en edificios o monumentos sitos en el territorio de la Comunidad Foral, que sean declarados de carácter histórico-artístico o que, sin serlo, formen parte del ornamento y decoración de los mencionados edificios o monumentos de una manera fija, de tal modo que no puedan separarse de ellos sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

Artículo 7. Uso de la bandera. 1. La bandera de Navarra podrá ondear en el exterior, y deberá ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito de la Comunidad Foral.
2. La bandera de Navarra ondeará a media asta o con crespón negro sobre su escudo, sólo cuando haya sido decretada jornada de luto oficial por el Presidente del Gobierno de Navarra, y por el plazo que esta orden determine.

Artículo 8. Concurrencia de banderas. 1. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en la legislación estatal, en el caso de concurrir con banderas de los ayuntamientos u otras deberá estar expuesta en un lugar preeminente con respecto a ellas.
2. El tamaño de las banderas deberá ser el mismo.

Artículo 9. Interpretación del himno. El himno de Navarra ha de ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por las instituciones de la Comunidad Foral.

Artículo 10. Prohibiciones. 1. Se prohíbe la utilización de la bandera y del escudo de Navarra como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas.
2. El uso de la bandera como distintivo de productos o mercancías se regirá por el procedimiento reglamentario que, a tal fin, deberá establecer el Gobierno de Navarra.
3. Queda prohibida la utilización del himno de Navarra en actos, formas o versiones que menoscaben su alta significación.

Artículo 11. Régimen de protección jurídica. Los símbolos de Navarra gozan de la misma protección jurídica que las leyes estatales confieren a los símbolos del Estado, con aplicación de los mismos casos y supuestos que éstas contemplan.

Artículo 12. Nulidad de actos contrarios a la Ley Foral. 1. Serán nulos de pleno Derecho los actos y las resoluciones de cualquier corporación o autoridad que contradigan lo dispuesto en esta Ley Foral. El Gobierno de
Navarra dispondrá de acción para su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa en las condiciones establecidas por la legislación de régimen local.
2. El Gobierno de Navarra y las autoridades municipales deberán garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y corregir las infracciones que se cometan contra sus disposiciones, restaurando el orden legal alterado.
3. Se considerarán infracciones administrativas las conductas que supongan la violación de los preceptos contenidos en la presente Ley Foral, que serán sancionadas conforme al régimen previsto por el artículo 11.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto en esta Ley Foral.

DISPOSICIONES FINALES

1. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley Foral. Así como también en lo atinente a la promoción de los símbolos de Navarra en ella regulados.
2. Entrada en vigor. Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 12 Abr 2010 - 0:02
Derogación del Manifiesto Federalista Pi i Margall (PP)


Preambulo

El manifiesto federalista noe s más que un manifiesto que aboga por los separatismos, y que no le da nada beneficioso a nuestra CA. El federalismo, es solo una muestra más, de un sistema que en otros paises podría encajar perfectamente, pero que en España no, debido básicamente a que el sentimiento patrio no es ni único ni unidireccional en toda España. Además, el federalismo no se funda en gratos valores ni en buenas intenciones para el pueblo español, que aprobó en su día un sistema autonómico mediante Referendum, por ello, el Parlamento de la Comunidad Foral de Navarra aprueba:

Medidas concretas

- Se deroga el Manifiesto federalista de la Asociación Pi i Margall por las razones antes expuestas.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el BON
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 21 Abr 2010 - 22:59
Unión de Centro Español, con 1 escaño(s), se integra dentro del Grupo Mixto.
Andrés Arriaga Couto
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 21 Abr 2010 - 23:00
UNIÓN DE CENTRO ESPAÑOL (GRUPO MIXTO)

PORTAVOZ: María Cremades.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 3 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 21 Abr 2010 - 23:27
EHAK, portavoz Ibai Artza (Jokin Erkizia)
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Miér 21 Abr 2010 - 23:28
UPyD (3 escaños) se Integra en el grupo Mixto.
Portavoz; Santi Dorronsoro.
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