JUNTA DE PORTAVOCES
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 21 Jul 2010 - 23:35
Plan educativo en referencia a las asignaturas por horas semanales (PP)
Preámbulo
Es necesaria la reforma de algunos detalles con respecto a las asignaturas troncales y opcionales y también su régimen de importancia dentro del horario lectivo para así mejorar aún más nuestro sistema educativo mediante la inclusión también de nuevas asignaturas y la normalización definitiva de nuestra educación, permitiendo su asentamiento final.
Título 1. Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 1.1- 1º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 4 horas semanales
* Educación Plástica y Visual, 1 horas emanal
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 2.- 2º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza, 3 horas semanales
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 3.- 3º ESO:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Matemáticas, 4 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Tecnología, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignatura Opcional Informática/Economía/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil, 2 horas semanales
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 4.1.- 4º ESO, Troncales:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Ciencias Sociales, Historia, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones / Medidas de Atención Educativa (a elegir una), 1 hora semanal
* Otras Lenguas (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/latín/griego) (a ennumerar por orden de preferencia), 2 horas semanales
Artículo 4.2.- Específicas Opción A:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Ciencias de la Naturaleza (a elegir una), 3 horas semanales
·Física y Química
·Biología y Geología
* Tecnología/Iniciativa Emprendedora (a elegir una), 3 horas semanales
Artículo 4.3.- Específicas Opción B:
* Cultura Clásica y arte, 3 horas semanales
* Música, 3 horas semanales
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
Artículo 4.4.- Específicas Opción C:
* Matemáticas A/B (a elegir una), 4 horas semanales
* Asignatura Opcional Informática/Iniciación a la Electricidad y Electrónica/Iniciación a la Mecánica Industrial/Iniciación a la Edificación y Obra Civil (a elegir una), 3 horas semanales
* Iniciativa Emprendedora, 3 horas semanales
Título 2. Bachillerato
Artículo 5.1.- 1º Bachillerato
Artículo 5.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 5 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia Contemporanea, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artículo 5.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas/Física/Química/Biología/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 4), 13 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artúculo 5.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
Artículo 6.1.- 2º Bachillerato
Artículo 6.2.- Opción de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión/Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (latín/griego/Matemáticas CCSS**/Economía) (a escoger 2), 7 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artículo 6.3.- Opción de Bachillerato Tecnológico y Científico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Historia de España, 5 horas semanales
* Educación Física, 2 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés**/alemán**/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música/Informática/Psicología**/Estadística**) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una
* Asignaturas Opcionales Específicas (Matemáticas**/Física/Química**/Biología**/Geología/Dibujo Técnico) (a escoger 3), 9 horas semanales a repartir, esta repartición será potestad del centro escolar, excepto Matemáticas que serían 4 horas semanales.
Artúculo 6.4.- Bachillerato Artístico:
* Lengua y Literatura Castellana, 4 horas semanales
* Lengua Extranjera (Inglés), 5 horas semanales
* Educación Física, 3 horas semanales
* Religión / Historia y Cultura de las Religiones (a elegir una), 1 hora semanal
* Asignaturas Opcionales (asturiano/francés/alemán/gallego/vasco/leonés/catalán/portugués/Historia de la Música**/Informática**/Psicología/Estadística) (a ennumerar por orden de preferencia) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específicas 1 (Dibujo Artístico/Dibujo Técnico**/Volumen) (a escoger 3), 3 horas semanales de cada una.
* Asignaturas Opcionales Específucas 2 (Cerámica**/Fotografía/Textil/Vidrio) (a escoger 2), 2 horas semanales de cada una.
Artículo 6.5.- Las asignaturas que en los artículos 6.2 y 6.3 estén marcadas con un astrerisco doble (**) significará que si se han escogido en 1º de Bachillerato, obligatoriamente también deberán ser elegidas en 2º de Bachillerato.
Título 3. Horas lectivas
Artículo 7.- La jornada lectiva en ESO y Bachillerato será de 6 horas organizadas de la siguiente manera:
1ª sesión: 8:00am-9:00am
2ª sesión: 9:00am-10:00am
3ª sesión: 10:00am-11:00am
4ª sesión (Recreo): 11:00am-11:22am
5ª sesión: 11:22am-12:22pm
6ª sesión: 12:22pm-13:22pm
7ª sesión: 13:22pm-14:22pm
Disposición Aclaratoria
La organización de las asignaturas en las jornadas lectivas será un trabajo propio de cada centro educativo.
Disposición Derogatioria
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el curso escolar siguiente despues de su publicación en el BON.
- Javier Ibarra
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 6 Sep 2010 - 19:43
MOCIÓN DE CENSURA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Entendemos desde el grupo Socialista de Navarra, que esta moción que presentamos pueda resultar un poco extraña, pero para que se haya dado esta situación hemos pasado por alto muchas situaciones de descontrol, a nuestro juicio al Gobierno actual de Navarra.
Comenzar diciéndoles, qué no sabemos si prosperara o no, esta moción, pero que la hacemos a modo de protesta frente al totalitarismo y politica de derechas del gobierno del PP en esta Comunidad, la cuál no compartimos, ni compartiremos.
Por tanto, es hora de intentar por el bien de Navarra, de los navarros y de las navarras el cambio de política en esta Comunidad, para que sea más plural, se vuelque más hacia políticas de la izquierda social, que beneficie a todos y no a unos pocos, que al final, son los que más tienen, como siempre.
Realmente, es ahora el momento de esta moción, pues desde el PSOE, creemos que si el nueva portavoz socialista y su grupo están más preparados que nunca y es hora de integrar un gobierno que no desuna a todos, que sea un gobierno de izquierdas plural, dónde cabemos todos los grupos, incluso sus señorías del Partido Popular.
Al final, pretendemos una nueva forma de hacer política, donde mostremos a la ciudadanía que se pueden hacer las cosas de otra forma y mejor, con un espíritu más social, qué es lo que llevamos tiempo reclamando la izquierda y los sindicatos, UNA NAVARRA MÁS IGUALITARIA Y SOCIAL, para ello tenemos muchas medidas sociales propuestas que esperamos serán muy útiles a la sociedad navarra.
Para acabar, decir a las fuerzas políticas que integraremos un gobierno presidido por la cordialidad, por el buen entendimiento y por la racionalidad que caracteriza a los socialistas, dónde caben todas las fuerzas políticas de Navarra, a las cuales, hago un especial llamamiento, para cambiar las cosas¡¡PORQUÉ TODOS CABEMOS" y ahora el cambio está, evidentemente en manos de todos, para hacerlo realidad.
Portavoz Socialista del Parlamento Navarro
Entendemos desde el grupo Socialista de Navarra, que esta moción que presentamos pueda resultar un poco extraña, pero para que se haya dado esta situación hemos pasado por alto muchas situaciones de descontrol, a nuestro juicio al Gobierno actual de Navarra.
Comenzar diciéndoles, qué no sabemos si prosperara o no, esta moción, pero que la hacemos a modo de protesta frente al totalitarismo y politica de derechas del gobierno del PP en esta Comunidad, la cuál no compartimos, ni compartiremos.
Por tanto, es hora de intentar por el bien de Navarra, de los navarros y de las navarras el cambio de política en esta Comunidad, para que sea más plural, se vuelque más hacia políticas de la izquierda social, que beneficie a todos y no a unos pocos, que al final, son los que más tienen, como siempre.
Realmente, es ahora el momento de esta moción, pues desde el PSOE, creemos que si el nueva portavoz socialista y su grupo están más preparados que nunca y es hora de integrar un gobierno que no desuna a todos, que sea un gobierno de izquierdas plural, dónde cabemos todos los grupos, incluso sus señorías del Partido Popular.
Al final, pretendemos una nueva forma de hacer política, donde mostremos a la ciudadanía que se pueden hacer las cosas de otra forma y mejor, con un espíritu más social, qué es lo que llevamos tiempo reclamando la izquierda y los sindicatos, UNA NAVARRA MÁS IGUALITARIA Y SOCIAL, para ello tenemos muchas medidas sociales propuestas que esperamos serán muy útiles a la sociedad navarra.
Para acabar, decir a las fuerzas políticas que integraremos un gobierno presidido por la cordialidad, por el buen entendimiento y por la racionalidad que caracteriza a los socialistas, dónde caben todas las fuerzas políticas de Navarra, a las cuales, hago un especial llamamiento, para cambiar las cosas¡¡PORQUÉ TODOS CABEMOS" y ahora el cambio está, evidentemente en manos de todos, para hacerlo realidad.
Portavoz Socialista del Parlamento Navarro
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 6 Sep 2010 - 23:55
FDP: Solo se puede hacer una vez por legislatura, y vosotrs ya lo hicísteis al comienzo de la legislatura.
- Jokin Erkizia
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 7 Sep 2010 - 0:09
MOCIÓN DE CENSURA AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Entendemos desde EHAK, que esta moción que presentamos pueda resultar un poco extraña, pero para que se haya dado esta situación hemos pasado por alto muchas situaciones de descontrol, a nuestro juicio al Gobierno actual de Navarra.
Comenzar diciéndoles, qué no sabemos si prosperara o no, esta moción, pero que la hacemos a modo de protesta frente al totalitarismo y politica de derechas del gobierno del PP en esta Comunidad, la cuál no compartimos, ni compartiremos.
Por tanto, es hora de intentar por el bien de Navarra, de los navarros y de las navarras el cambio de política en esta Comunidad, para que sea más plural, se vuelque más hacia políticas de la izquierda social, que beneficie a todos y no a unos pocos, que al final, son los que más tienen, como siempre.
Realmente, es ahora el momento de esta moción, pues desde EHAK, creemos que si el nueva portavoz abertzale sozialista y su grupo están más preparados que nunca y es hora de integrar un gobierno para todos los navarros.
Al final, pretendemos una nueva forma de hacer política, donde mostremos a la ciudadanía que se pueden hacer las cosas de otra forma y mejor, con un espíritu más social, qué es lo que llevamos tiempo reclamando la izquierda y los sindicatos, UNA NAVARRA MÁS IGUALITARIA Y SOCIAL, para ello tenemos muchas medidas sociales propuestas que esperamos serán muy útiles a la sociedad navarra.
Para acabar, decir a las fuerzas políticas que integraremos un gobierno presidido por la cordialidad, por el buen entendimiento y por la racionalidad que caracteriza a los socialistas, dónde caben todas las fuerzas políticas de Navarra, a las cuales, hago un especial llamamiento, para cambiar las cosas¡¡PORQUÉ TODOS CABEMOS" y ahora el cambio está, evidentemente en manos de todos, para hacerlo realidad.
Ibai Artza, portavoz de EHAK
Entendemos desde EHAK, que esta moción que presentamos pueda resultar un poco extraña, pero para que se haya dado esta situación hemos pasado por alto muchas situaciones de descontrol, a nuestro juicio al Gobierno actual de Navarra.
Comenzar diciéndoles, qué no sabemos si prosperara o no, esta moción, pero que la hacemos a modo de protesta frente al totalitarismo y politica de derechas del gobierno del PP en esta Comunidad, la cuál no compartimos, ni compartiremos.
Por tanto, es hora de intentar por el bien de Navarra, de los navarros y de las navarras el cambio de política en esta Comunidad, para que sea más plural, se vuelque más hacia políticas de la izquierda social, que beneficie a todos y no a unos pocos, que al final, son los que más tienen, como siempre.
Realmente, es ahora el momento de esta moción, pues desde EHAK, creemos que si el nueva portavoz abertzale sozialista y su grupo están más preparados que nunca y es hora de integrar un gobierno para todos los navarros.
Al final, pretendemos una nueva forma de hacer política, donde mostremos a la ciudadanía que se pueden hacer las cosas de otra forma y mejor, con un espíritu más social, qué es lo que llevamos tiempo reclamando la izquierda y los sindicatos, UNA NAVARRA MÁS IGUALITARIA Y SOCIAL, para ello tenemos muchas medidas sociales propuestas que esperamos serán muy útiles a la sociedad navarra.
Para acabar, decir a las fuerzas políticas que integraremos un gobierno presidido por la cordialidad, por el buen entendimiento y por la racionalidad que caracteriza a los socialistas, dónde caben todas las fuerzas políticas de Navarra, a las cuales, hago un especial llamamiento, para cambiar las cosas¡¡PORQUÉ TODOS CABEMOS" y ahora el cambio está, evidentemente en manos de todos, para hacerlo realidad.
Ibai Artza, portavoz de EHAK
- Roberto Solbes
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Fecha de inscripción : 16/06/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 18 Sep 2010 - 9:21
LEY DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PRINCIPIO ACTIVO
Exposición de motivos
La Coalición Democrática de Izquierdas en su intención de mejorar la eficiencia de nuestro sistema sanitario presenta la siguiente propuesta. Actualmente en muchas comunidades se está aplicando ya la prescripción médica por principio activo, ahorrando millones y millones de euros tanto a ciudadanos como a la Administración. Por eso y siguiendo el camino de la eficiencia presentamos está ley con la cual estimamos un ahorro entre setecientos y novecientos millones de euros para las administraciones autonómicas (si su ámbito de aplicación fuera estatal),
Título I. DEL CONTENIDO.
Artículo 1. Los médicos que pertenezcan al sector público sanitario estarán obligados a recetar por principio activo, es decir por Denominación Común Internacional (DCI) marcada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Artículo 2. Las consejería de sanidad deberá velar por el cumplimiento de la presente ley.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
ModeradorRoberto escribió:REFORMA DE LA ADQUISICIÓN DE FÁRMACOS
Exposición de motivos
Actualmente cuando el médico receta un fármaco al paciente, éste (el fármaco) cuando termina el tratamiento del paciente suele sobrar y en grandes cantidades. Uno de los retos del futuro es la mejora de la eficiencia del gasto público y en ese camino va la propuesta que presentamos. Queremos que todas las farmacias dispensen sus fármacos en unidosis, de tal manera que se dé la cantidad exacta que el paciente precise para curarse. Es una medida que ayudará tanto a paciente como a la Administración, ya que el paciente por ejemplo empleará menos dinero en su cura.
Título I. DEL CONTENIDO
Artículo único. A partir de la aprobación de esta ley todas las oficinas de farmacia que estén en nuestra comunidad deberán dispensar sus fármacos en unidosis.
Disposición derogativa.
Se deroga toda legislación que contravenga a la presente ley.
Disposición final
Entrará en vigor la presente al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
PREÁMBULO
Nuestros ciudadanos aún conocen nuestras instituciones de manera escasa, algo que desemboca hacia un clima menor de confianza. Desde el Partido Socialista creemos que la clave reside en mejorar los niveles de transparencia de nuestras instituciones con el fin de mejorar las relaciones con la ciudadanía.
Para ello, proponemos esta medida mediante la cual se establece la ampliación de declaración de bienes actividades productivas a todos los funcionarios que perciban del erario público un sueldo superior a los 30.000 euros brutos.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO
Artículo 1. La ley de Transparencia institucional tiene el objetivo de mejorar las relaciones entre ciudadanos y políticos a través de una mejor gestión que sea transparente.
TÍTULO II. DEL CONTENIDO.
Artículo 2. La declaración de bienes y actividades que se realiza periódicamente (generalmente cada año), se extenderá no solo a miembros del parlamento autonómico sino también a todos aquellos funcionarios y funcionarias que perciban un sueldo superior a los 30.000 euros brutos anuales de la administración autonómica.
Artículo 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán subidas a la página oficial del parlamento autonómico con el fin de aumentar significativamente la información que el gobierno da a los ciudadanos.
Artículo 4. Para garantizar el cumplimiento de esta ley se dispondrán un número determinado de funcionarios que se dediquen de manera exclusivo a este menester.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor en al mes siguiente de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
ModeradorRoberto escribió:
PLAN DE SEGURIDAD VIAL
PREÁMBULO
Como representantes de la ciudadanía que somos, debemos velar por ellos, ya que esa es la tarea que nos encomendaron. Una de las políticas que debemos desarrollar con acciones específicas para mejorar la seguridad de nuestros ciudadanos y ciudadanas es la política vial. Debemos mejorar la calidad de nuestras carreteras sobre todo en los puntos negros y aumentar la vigilancia para el cumplimiento de las reglas de tráfico.
Por ello, y en nuestro compromiso con la seguridad vial de los ciudadanos, presentamos esta propuesta que producirá un descenso de las muertes en carretera.
TÍTULO I. DE LOS PUNTOS NEGROS
Artículo 1. Con el presente, se diseñará un plan con el único objetivo de mejorar el trazado en los puntos negros (Puntos negros en nuestra comunidad).
Artículo 2. El encargado o encargada de diseñar el plan será el consejero que reúna las pertinentes competencias.
Artículo 3. Los encargados de vigilar el incumplimiento de esta ley serán los miembros de las comisiones de seguridad vial, que examinarán el estudio, la ejecución y la puesta en marcha de la mejora del trazado en los puntos negros.
TÍTULO II. DE LA VIGILANCIA DE LOS PUNTOS NEGROS.
Artículo 4. Una vez mejorado el trazado, se implantarán radares fijos en estos puntos con el fin de evitar más muertes.
TÍTULO III. DEL PRESUPUESTO.
Artículo 5. La consejería de economía se encargará del cálculo presupuestario de la obras.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
ModeradorRoberto escribió:LEY DE FOMENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DEL PROFESORADO
Exposición de motivos.
En muchas ocasiones las reformas educativas se han centrado en exclusivamente el alumnado y olvidan la otra parte que también es importante para sacar adelante la cartera de educación de un país: el profesorado. Con esta ley queremos que los profesores reciban incentivos por desempeñar de manera notable su trabajo.
De esta forma lograremos mejorar también nuestro sistema.
Título I. DEL CONTENIDO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Establézcase una retribución especial "por buenas prácticas" del profesor de 3.340,5 €
Artículo 2. Esta retribución solo se podrá aplicar a profesores que impartan clases de Bachillerato.
Título II. DE LAS CONDICIONES
Artículo 3. Para acceder a esta retribución especial se deberá cumplir formalmente con las siguiente condición:
1- La materia impartida por el profesor debe tener una media de 7 o superior entre el alumnado que educa en la Prueba de Acceso para la Universidad (PAU).
Título III. DE LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY.
Artículo 4. Las consejería de educación será lasresponsables de la gestión y aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico.
PLAN DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL CONSUMO ENERGÉTICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los objetivos de este programa de ahorro y eficiencia en el consumo energético son llevar a cabo un estudio exhaustivo sobre el estado de energía en todos los edificios públicos, utilizando esta información para medir y priorizar las acciones de eficiencia y dar a conocer a la ciudadanía los resultados para elevar la conciencia social y ecológica, definiendo metas a corto y medio plazo y desarrollando una estrategia de aplicación de las medidas.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Con el presente, se llevarán a cabo distintas actuaciones con el objetivo de reducir el consumo energético, consiguiendo alcanzar la eficiencia en el gasto.
Artículo 2. Esta medida se aplicará en todas las administraciones públicas de ámbito autonómico.
TÍTULO II. DEL ESTUDIO Y DE LA APLICACIÓN
Artículo 3. Se contratará al personal que sea necesario, para realizar un estudio amplio acerca de las acciones que se deben realizar para ejecutar este plan. Como es obvio, deberá ser personal cualificado en este menester. Las actuaciones que consideramos primordiales serán:1. Colocación en algunas ventanas de lamas de control solar.
2. Sustitución de lámparas incandescentes por lámparas compactas fluorescentes y lámparas de bajo consumo.
3. Cambios en los contratos de electricidad.
4. El cambio y la optimización de las calderas y sistemas de aire acondicionado.
5. Incorporación progresiva de la energía solar.
6. Cursos dirigidos a los técnicos del ayuntamiento, de ahorro y eficiencia energética, las nuevas tecnologías y las energías renovables.
7- La sensibilización de los trabajadores a través de campañas informativas, charlas, folletos y libros informativos.
Artículo 4. Una vez realizado el estudio, se ejecutaran las acciones para las cuales se dispondrá de un presupuesto de quinientos millones de euros distribuidos durante los próximos dos años.
Artículo 5. Un 1 % de ese presupuesto se dedicará a publicitar en los medios de comunicación los progresos de este plan, con el fin de sensibilizar e impulsar la conciencia ecológica a los ciudadanos.
Artículo 6. La consejería que reúna la competencia de medio ambiente será la encarga de vigilar y velar por el presente.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el boletín.
Roberto Solbes escribió:PLAN "PYME's 2017 y 2018"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra comunidad aún precisa de un impulso económico que haga situarnos entre los principales motores autonómicos del mundo. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME's) representan cerca del noventa por ciento de nuestra actividad económica, y debemos ayudarlas ahora que lo necesitan. Porque este tipo de empresas son las que más precisan de liquidez, pues no pueden acceder a crédito a través de bancos y cajas.
Por tanto, desde la administración pública debemos ayudar a las PYMES para que lleven a cabo sus proyectos y puedan potenciar nuestra actividad económica. Con el presente plan, ponemos a disposición de las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad 2000 M € que sin duda ayudarán a expandir la economía de nuestra comunidad autónoma.
Con este plan de financiación de proyectos a PYMEs estimamos la creación de unos ciento cuarenta mil empleos en nuestra comunidad durante estos dos años.
TÍTULO I. DEL OBJETIVO Y DE LA CUANTÍA TOTAL.
Artículo 1. El objetivo de esta propuesta es el de proveer a las pequeñas y medianas empresas de liquidez para que puedan hacer frente a sus inversiones.
Artículo 2. A este plan se le destinaran 2000 millones de euros en estos años -2017 y 2018-, que saldrán de la partida presupuestaria destinada al Consejero de Economía, que será el encargado de vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente plan. Aunque el encargado de ejecutarlo será la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO POR PARTE DE LAS EMPRESAS.
Artículo 3. La definición que tomará este plan de Pequeña y Mediana Empresa será la que establece la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, es decir una PYME es aquella empresa que dispone de menos de doscientos cincuenta empleados y de menos de cuarenta y tres millones de euros de facturación anual.
Artículo 4. Podrá acceder a este plan, cualquier empresa que tenga base operativa en nuestra Comunidad.
Artículo 5. Se podrá financiar hasta el 100 % de lo solicitado por la PYME.
Artículo 6. Deberá de haber liquidez en las arcas para financiar el proyecto. Es decir, una vez que se acabe el presupuesto destinado a este plan, no se concederán más créditos durante los años de vigencia -en el caso de que se agote antes de terminar el 2018- de este plan.
Artículo 7. La PYME podrá pedir el préstamo en cualquier entidad bancaria que opere en nuestra Comunidad.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO.
Artículo 8. Solo se podrá conceder un préstamo por empresa y la cuantía no podrá ser superior a los dos millones de euros bajo ningún concepto.
Artículo 9. Los intereses se fijarán desde la propia institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad, y éstos no serán superiores al 0,1 % de lo concedido. Además se fijará desde la institución de crédito y aval oficial propia de nuestra Comunidad el plazo de amortización del crédito que nunca será superior a 8 años.
Artículo 10. Las comisiones, el estudio de viabilidad y otro tipo de burocracia serán totalmente gratuitas para la PYME solicitante de crédito.
DISPOSICIÓN FINAL
Este plan entrará en vigor al mes siguiente de su entrada en el Boletín Oficial Autonómico.
PNL “PLAN EFICACIA PARA LA COMPRA DE NUEVOS VEHÍCULOS NO
CONTAMINANTES”
Los socialistas de nuestras Comunidad Autónoma en vista de la mejora económica por las medidas implantadas por este gobierno en cuanto a reducción de costes, mejora de las arcas públicas, reducción del déficit público, mejora de ingresos autonómicos y la aplicación rigurosa de planes dirigidos a la mejora del empleo y la economía en cuantiosos sectores de nuestra economía. Ahora nos proponemos dar un impulso, a la maltrecha venta de automóviles y motos que ha caído en nuestra comunidad casi un 23% en los últimos meses.
Con esta PNL, se pretende estimular la venta, la distribución, así como un cambio de vehículos antiguos por
vehículos nuevos y más modernos, a su vez ECOLÓGICOS, que respeten el medioambiente y la biodiversidad.
Título único.”De las ayudas y de sus condiciones para la adquisición de vehículos”.
Artículo1
La ayuda que realizará nuestra administración a las personas que deseen adquirir un coche será de un 0% de interés a estas personas que pidan un crédito para comprar un vehículo. Cada persona física podrá comprar tan solo un vehículo durante la vigencia de este plan.
Artículo 2
El vehículo en cualquier caso no podrá superar los 29.000 euros de precio.
Artículo 3.
Para poder optar a las ayudas que otorga el gobierno el solicitante deberá residir al menos un año, mediante empadronamiento documentalmente aportado en nuestra CCAA.
Artículo 4.
El gobierno autonómico aportará 2000 euros por cada compra de vehículo, teniendo en cuenta que se deberá entregar el
vehículo usado que deberá tener más de 8 años de antigüedad.
Artículo 5.
El gobierno autonómico solo otorgará la aportación de los 2000 euros, si se compra un vehículo nuevo catalogado como de “novedad
ecológica” , queriendo decir esto, que responderá a unas emisiones de Co2 que se enmarcan dentro de la directiva europea contra la lucha contra el cambio climático. Esta directiva europea cifra las emisiones contaminantes de los automóviles para ser
vehículos ecológicos en menos de 120 gramos de Co2 a los 100km.
Artículo 6
Las ayudas de este plan, empezarán a concederse a partir de su publicación en el DOE y abarcará hasta el final del año 2017.
Artículo 7
La mala utilización, engaño, usurpación de datos públicos o estafa a los poderes públicos se considerará como la falsedad documental, procediendo a retirar cualquier tipo de ayuda de este plan, haya sido otorgada o no. En su caso si hubiere sido otorgada se procedería al cobro integro de lo aportado por el gobierno autonómico
Artículo 8
Desde su aprobación, estas ayudas se pedirán en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma mediante la cumplimentación de los impresos autonómicos A-301 y B-322, además de la documentación que le sea requerida por los funcionarios de dicha consejería, que se serán detallados por la misma en una orden posterior que regule la documentación a aportar.
Artículo 9
Las ayudas que ofrecerá el gobierno autonómico serán de 3 millones de euros hasta la vigencia de la finalización del plan.
Disposición Adicional
Se creará una comisión de trabajo que vaya evaluando periódicamente los logros y avances conseguidos por dicho plan. Este grupo lo compondrán los sindicatos, empresarios y las fuerzas políticas.
Disposición derogatoria
Serán derogadas cuantas leyes infrinjan el espíritu, cuerpo legal o contradigan los preceptos a aplicar por esta normativa,
bien sean de rango inferior o de su mismo rango.
Disposición Final
1. Esta disposición de ayudas una vez aprobada pasará a formar parte del Boletín Oficial Autonómico.
2. Dicha ayuda entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Boletín Oficial Autonómico.
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 19 Sep 2010 - 17:01
Oskia Garaitia
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Sep 2010 - 13:00
Oskia Garaitia
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-Navarra presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-Navarra presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Sep 2010 - 13:19
Oskia Garaitia
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.
Preámbulo:
El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.
Título I: PNI+D+I
Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.
Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.
Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.
Título III: Becas de investigación.
Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.
Disposición Final:
Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.
Preámbulo:
El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.
Título I: PNI+D+I
Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.
Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.
Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.
Título III: Becas de investigación.
Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.
Disposición Final:
Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Sep 2010 - 13:24
Oskia Garaitia
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA.
Preámbulo.
Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE propone aplicar estas medidas.
Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.
Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.
Título II: Producción de Vivienda Protegida
Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.
Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.
Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.
Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.
Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.
Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).
Título IV: Viviendas vacías.
Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.
Título V:
Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.
Disposición Final:
Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA.
Preámbulo.
Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE propone aplicar estas medidas.
Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.
Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.
Título II: Producción de Vivienda Protegida
Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.
Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.
Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.
Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.
Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.
Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).
Título IV: Viviendas vacías.
Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.
Título V:
Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.
Disposición Final:
Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
- Antonio Ulianov
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 30 Sep 2010 - 12:28
Nuevo portavoz del PSOE:
Antonio Ulianov Rodríguez
Antonio Ulianov Rodríguez
- César Alarcón
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Dic 2010 - 18:45
Nuevo portavoz del PCE: Iván Lutarra
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Dic 2010 - 22:02
PROYECTO DE EDUCACION VIAL EN NAVARRA (GOBIERNO)
Preambulo
Desde el Gobierno de Navarra creemos que la escuela es la mejor manera para enseñar a los jóvenes sobre la educacion vial, por eso este proyecto ayudara a las chavales a formarles como pequeños conductores y peatones. Para ello se impartiran unos cursos y una clase practica sobre lo que han aprendido.
Titulo I, de la solicitud.
Este proyecto lo podrá solicitar cualquier colegio o instituto público, privado o concertado de la Comunidad Foral de Navarra. Se debera solicitar con dos meses de antelacion respecto al dia en el que quiera que se impartan los cursos. En la solicitud, que bien podra ser telefonica o por correo, se debera indicar el numero de alumnos, como la fecha y el centro de educacion.
Titulo II, de la realizacion
Articulo I:.Los cursos duraran 4 horas en total, 2 de parte teorica, y otras 2 de parte práctica.
Articulo II:. Cada curso lo impartiran dos policias de la comunidad foral de Navarra y una persona de la DGT, en total los policias autonomicos que se dedicaran seran 12 efectivos de la policia y 6 de la DGT en total.
Articulo III: Se realizara mediante un power point la charla teorica y la practica, los jovenes deberan ir a la Central de Policia de trafico, donde se dispone de un circuito cerrado para que se pueda practicar.
Articulo IV: Finalmente a los jovenes participantes se les entregarara un diplome con la fecha y el nombre del alumno, incluyendo la firma del comisario de policia. Tambien se les regalara boligrafos y folletos informativos.
Titulo III, de los contenidos
Los contenidos de este proyecto; Aprender como se debe cruzar, aprender a respetar al conductor y al peaton, Aprender como maneja el trafico la policia, Conocer las señales de trafico. Y mas contenidos fijados por la policia.
Disposicion final
Entrara en vigor desde el momento de su publicacion y continuara asi durante los seis cursos siguientes. Se puede renovar.
Firma:
Sofia Enériz de Diego
Presidenta de la Comunidad foral de Navarra
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 3 Ene 2011 - 13:33
Reforma educativa de la calidad del profesorado (GOBIERNO)
Preámbulo
Título 1. Del acceso a la enseñanza
Artículo 1.- Para que una persona acceda a ejercer la enseñanza en España en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universidad debe cumplir los siguientes requisitos de alguna de las dos opciones:
-OPCIÓN A
• Poseer el Título de graduado en Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) en primer lugar
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar después de haber cumplido el requisito anterior.
• Aprobar las Oposiciones
-OPCIÓN B
• Poseer el Título de graduado en la especialidad docente en la que se pretenda enseñar en primer lugar.
• Sacarse un curso superior de Magisterio (del nivel que se pretenda ocupar en la enseñanza) de duración de dos años universitario en el que se muestren las nociones básicas de enseñanza.
• Aprobar las Oposiciones
Artículo 2.- Los requisitos del artículo anterior no serán efectuados en educación infantil, cuyos requisitos serán la posesión del graduado de Magisterio en Educación Infantil y la aprobación de las oposiciones.
Artículo 3.- En el caso de que un docente en Educación Infantil quiera acceder a la Educación Primaria tendrá que:
• Sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de 1 año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia.
Artículo 4.- Los profesores que hayan cumplido alguna de las dos opciones del artículo 1 de la presente ley y quieran acceder a un nivel educativo superior deberán aprobar las oposiciones. Y si desea cambiar de especialidad deberá sacarse un curso superior de la especialidad a la que se quiera acceder de duración de un año universitario en el que se muestren las nociones básicas sobre esa materia, además de la aprobación de las oposiciones.
Artículo 5.- Los profesores de enseñanza de carácter extraescolar deberán cumplir lo expuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Título 2. De la profesionalidad del profesorado
Artículo 6.1.- Se realizara una prueba de examen en formato de test psicológico y un examen de revisión de conocimiento de conceptos con periodicidad de cinco años a todos los docentes.
Artículo 6.2.- Los exámenes serán redactados por sociólogos, psicólogos y profesionales de la educación.
Artículo 7.1.- En el caso de que el profesor que se enfrente a esta prueba la suspenda con una media inferior a 5 de todas las pruebas realizadas se le apartará de sus quehaceres en su puesto de trabajo para que 3 días después se le repitan todas las pruebas. Y si vuelve a fracasar en el intento se le retirará de la docencia y el centro deberá buscar un nuevo profesor.
Artículo 7.2.- El profesor que agote su segunda oportunidad oportunidades tendrá la oportunidad de ejercer la docencia en otro centro si 5 años después aprueba las pruebas recogidas en este título. Si vuelve a fallar, se podrá presentar 5 años después y así sucesivamente.
[size=12]Titulo 3. De el numero de alumnos por clase[/size]
Como maximo de alumnos por clase sera de 22 alumnos, para asi poder prestar mas atencion a todos alumnos. Se adaptaran las clases por letras (a, b, c, d, e ...)
Disposición derogativa
Se derogan las leyes relaccionadas con esta finalidad.
Disposición final
Este proyecto entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BON.
- Ana Ramos
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 5 Ene 2011 - 14:27
Creación de línea de cercanías Aeropuerto-Pamplona (Grupo Parlamentario UPyD)
Preámbulo
El aeropuerto de Pamplona se encuentra a 6 kilómetros de Pamplona, en los terminos municipales de Noáin y Esquíroz tratandose de un público español gestionado por AENA, que consta de 1 terminal de pasajeros, 1 aparcamiento con capacidad para 403 coches y 1 terminal de carga, ademas de 2 pistas de despegue y aterrizaje de 2207 metros cada una.
Esta diferencia de situación, tiene que ser solucionada mediante la creación de una línea de cercanías que una el aeropuerto de Pamplona, con Pamplona ciudad. Y es que creemos que es un servicio básico de creación de mejora de las comunicaciones y de progreso el hecho de potenciar nuestro turismo mediante esta medida. Pero también creemos que mejorará la actividad de los congresos y demás actividades empresariales en una de las ciudades más importantes para nosotros y en la capital de Navarra. Creemos firmemente que esta medida responde a los navarros y navarras que opinan, cree y muchas veces se limitan a pensar, que un mejor sistema de transporte y conexiones es posible. Sobre todo cuando podemos dar la mejor imagen de progreso e innovación. Y es que además es un derecho básico, que tienen aeropuertos como el del Prat, y que muchas veces se queda corto. Por todo esto y con el fin de favorecer las conexiones de los medios de comunicación en nuestra región y en España en general:
Artículo 1
Se insta al Gobierno de Navarra, al Gobierno de España y AENA, como organismos competente, a la creación y construcción de una línea de cercanías de una el Aeropuerto de Pamplona con la ciudad.
Artículo 2
Se insta al Gobierno de Navarra, AENA y Gobierno de España al inicio del proceso de concurso publico para la concesion de una nueva linea de explotación Aeropuerto de Pamplona-Pamplona centro para pasajeros, abriendo para ello una oferta publica de subvencion por explotación anual máxima de 300.000 euros al año.
La misma se publicará un día después en el BON (Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra]
Preámbulo
El aeropuerto de Pamplona se encuentra a 6 kilómetros de Pamplona, en los terminos municipales de Noáin y Esquíroz tratandose de un público español gestionado por AENA, que consta de 1 terminal de pasajeros, 1 aparcamiento con capacidad para 403 coches y 1 terminal de carga, ademas de 2 pistas de despegue y aterrizaje de 2207 metros cada una.
Esta diferencia de situación, tiene que ser solucionada mediante la creación de una línea de cercanías que una el aeropuerto de Pamplona, con Pamplona ciudad. Y es que creemos que es un servicio básico de creación de mejora de las comunicaciones y de progreso el hecho de potenciar nuestro turismo mediante esta medida. Pero también creemos que mejorará la actividad de los congresos y demás actividades empresariales en una de las ciudades más importantes para nosotros y en la capital de Navarra. Creemos firmemente que esta medida responde a los navarros y navarras que opinan, cree y muchas veces se limitan a pensar, que un mejor sistema de transporte y conexiones es posible. Sobre todo cuando podemos dar la mejor imagen de progreso e innovación. Y es que además es un derecho básico, que tienen aeropuertos como el del Prat, y que muchas veces se queda corto. Por todo esto y con el fin de favorecer las conexiones de los medios de comunicación en nuestra región y en España en general:
Artículo 1
Se insta al Gobierno de Navarra, al Gobierno de España y AENA, como organismos competente, a la creación y construcción de una línea de cercanías de una el Aeropuerto de Pamplona con la ciudad.
Artículo 2
Se insta al Gobierno de Navarra, AENA y Gobierno de España al inicio del proceso de concurso publico para la concesion de una nueva linea de explotación Aeropuerto de Pamplona-Pamplona centro para pasajeros, abriendo para ello una oferta publica de subvencion por explotación anual máxima de 300.000 euros al año.
La misma se publicará un día después en el BON (Nafarroako Aldizkari Ofiziala / Boletín Oficial de Navarra]
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 5 Ene 2011 - 19:48
LEY DE BENEFICIO AL ARRENDADOR (GOBIERNO)
Preámbulo
Para garantizar proteccion al arrendador, el Gobierno de Navarra propone que el arrendador tenga mas derechos a la hora de alquilar su inmueble, beneficiando tambien al inquilino, estos derechos son mas seguridad y mas confianza.
Título Único
Articulo 1.1_ El arrendador debera dejar su piso adecuado, aclimatado para vivir.
Articulo 1.2_ Si carece de alguna falta, el inquilino debera de explicitarlo, si el arrendador no presenta pruebas de que estaba en perfecto estado, el arrendador debera arreglarselo debidamente.
Articulo 1.3_En el contrato debe aparecer un inventario con los muebles que habitan en el hogar.
Articulo 2.1_ Siempre que haya algun problema de conducta familiar, vecinal, o de rango igual, los vecinos, el portero o los propios inquilos deben avisar al propietario de la finca lo antes posible, y que este se ponga en contacto con la policia.
Articulo 2.2_ La policia dará parte al juez, y este decidira si da permiso o no para entrar en el inmueble.
Articulo 3.1_ En caso de abandonamiento de hogar, impagos injustificados y otras causas similares, como daños de materiales o desperfectos se les estimaran una multa.
Articulo 3.2_Multa por impagos: Aparte de que el inquilino pague los meses que debe, debera pagar una cantidad de: Inmuebles de menos de 70 m2> 100 Euros por mes sin pagar; en caso de inmuebles de 70 a 120 m2> 160 Euros por mes sin pagar; y en caso de inmuebles de mas de 120 m2> 200 E por mes sin pagar.
Articulo 3.3_ Multa por daños: Depende de los daños ocasionados, el perito debera acudir y estimar el valor de los objetos dañados.
Articulo 4_ En el contrato, el inquilino debera especificar sus datos personales, los de el y las de las personas que habiten en el inmueble.
Disposicion final
Dicha ley entrara en vigor dos meses tras su publicacion en el BOA
Firma:
Sofia Eneriz de Diego
Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra
David Calvo Villar
Consejero de Interior y Justicia
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 5 Ene 2011 - 20:35
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO
(GOBIERNO)
Preámbulo
El Gobierno de Navarra considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano cántabro tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo 10.- El Gobierno de Navarra establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11.- El Gobierno de Navarra garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
Disposición derogativa
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BON
Firma:
Sofia Enériz de Diego
Presidenta de la comunidad Foral de Navarra
Esther Dominguez Huerga
Consejera de Sanidad e Innovación
- Diego Medina Guzman
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 6 Ene 2011 - 13:27
Nuevo portavoz del CDI en el parlamento: Daniel Dimebag
- Alejandro Estrada
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Fecha de inscripción : 23/02/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 6 Ene 2011 - 16:28
LEY DE CREACION DE LAS SALAS WI-FI (GOBIERNO)
Preambulo
Desde el Gobierno de Navarra queremos hacer llegar el Internet a todos los puntos de la comunidad foral de Navarra, por ello la creacion de estas salas servira para conectarse a la red tanto a los mas jovenes, como a los mas mayores, ademas se impartiran cursos de manejo de internet en los centros.
Titulo I, de la ubicacion.
Articulo I: Se creara la sala wi-fi en los municipios de navarra de mas de 3000 habitantes.
Articulo II: El ayuntamiento decidirá en que instalaciones se debera dar uso de las salas wi-fi.
Articulo III: Debera estar en un lugar estrategico centrico, ya que debera estar cerca de todos.
Titulo II, de las plazas.
Articulo I: A) Los municipios de mas de 3000 habitantes: 2 salas wifi.
B) Los municipios de mas de 10.000 habitantes: 5 salas wifi.
C)Los municipios de mas de 25.000 habitantes: 8 salas wifi.
D) Los municipios de mas de 70.000 habitantes: 16 salas wifi.
Articulo II: Cada sala wifi tendra 30 ordenadores, con wi-fi cada uno.
Titulo III, del funcionamiento.
Articulo I: Se podra suscribir todo aquel que este censado en navarra, sin limitacion de años, sexo, raza etc...
Articulo II: Para pedir la tarjeta "Navarra es Wi-fi" deberan llamar por telefono, o bien inscribiendose por internet o acudiendo a los ayuntamientos de cada municipio.
Articulo III: La tarjeta sera intransferible, y al año costara 9 Euros.
Articulo IV: Cada persona que presente su tarjeta tendra derecho ha permanecer 5 horas como máximo al dia.
Articulo V: Los horarios seran en dias laborales: 11:00 - 15:00 // 18:10 - 21: 15
Sabados o festivos: 10:15 - 15:00 // 18:00 - 21:00
Articulo VI: Se contratara a empleados con experiencia varia en funcionamiento de ordenadores.
Titulo IV, de los cursillos de funcionamiento de internet.
Articulo I: A parte de la sala wi-fi, habra otra sala donde se impartiran los cursillos gratuitos de funcionamiento de internet,
Articulo II: Se podra apuntar todo el mundo que lo desee.
Articulo III: Sera completamente gratuito y con un profesor con experiencia en tecnologia.
Articulo IV: Las plazas seran de diez por sala, y durara una hora al dia en una semana.
Articulo V: Al finalizar el curso, se le hara entrega al participante de un diploma.
Disposicion final.
Esta ley entrara en vigor un año despues de su publicacion en el BON
Firma:
Sofia Enériz de Diego
Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra
Patricia Nuñez Delgado
Consejera de Turismo y Cultura
- César Alarcón
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Localización : Alicante
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 10 Ene 2011 - 19:45
Iván Latarra
Por motivos de fusión parlamentario, los grupos PCE y EHAK se formalizan en un único grupo, el Grupo Parlamentario PCE-EHAK (10 diputados) y designa como portavoz a Iván Latarra
Por motivos de fusión parlamentario, los grupos PCE y EHAK se formalizan en un único grupo, el Grupo Parlamentario PCE-EHAK (10 diputados) y designa como portavoz a Iván Latarra
- Alejandro Estrada
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 11 Ene 2011 - 15:22
FDP`: ¿¿APROBADO POR EL ADMIN??
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