JUNTA DE PORTAVOCES
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- Rufino Colorado.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 12 Feb 2010 - 21:27
.Ley Reguladora de precios de los Autobuses (UPyD).
Preámbulo:
Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO
Artículo único:
La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.
CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS
Articulado:
Artículo 1:
En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.
Artículo 2:
En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.
CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES
Artículo único:
Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Diario Oficial de Galiza.
Preámbulo:
Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO
Artículo único:
La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.
CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS
Articulado:
Artículo 1:
En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.
Artículo 2:
En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.
CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES
Artículo único:
Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Diario Oficial de Galiza.
- Rufino Colorado.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 12 Feb 2010 - 21:31
Propuesta de Ley para la Construcción de Parques Eólicos.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en las Galicia un total de 3 parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en Galicia.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Ourense
b)Pontevedra
c) A coruña
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Galicia, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en las Galicia un total de 3 parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en Galicia.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Ourense
b)Pontevedra
c) A coruña
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Galicia, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 13 Feb 2010 - 16:32
MOCIÓN DE CENSURA
Exposición de motivos
Respetando el sentir mayoritario de los ciudadanos de Galicia expresado en las pasadas Elecciones Autonómicas; Habiendo notado que el sectarismo y radicalismo fanático es el estandarte del actual gobierno de la Xunta de Galicia;
En búsqueda incesante por establecer la normalidad democrática y el respeto a las instituciones y con el pleno compromiso de apostar a un futuro mejor
El Grupo Parlamentario Popular presenta, ante el Parlamento de Galicia, la presente Moción de Censura.
Artículo único
El Parlamento de Galicia elige a David Losada, Diputado por Lugo del Partido Popular, como nuevo Presidente de la Xunta de Galicia.
Disposición Final
Esta moción entrará en vigor tras su aprobación.
- Administrador OcampoAdministración
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 13 Feb 2010 - 16:40
El Grupo Parlamentario Popular (17) solicita que la Moción de Censura sea tratada con carácter URGENTE.
David Losada
Portavoz del GP Popular
Portavoz del GP Popular
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 13 Feb 2010 - 19:00
El Grupo Parlamentario Socialista (14) solicita que la Moción de Censura sea tratada con carácter URGENTE.
Julián López
Portavoz del GP Socialista - Socialistas de Galicia
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- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 14 Feb 2010 - 14:33
MOCIÓN DE CENSURA
Exposición de motivos
Respetando el sentir mayoritario de los ciudadanos de Galicia expresado en las pasadas Elecciones Autonómicas; Habiendo notado que el sectarismo y radicalismo fanático es el estandarte del actual gobierno de la Xunta de Galicia;
En búsqueda incesante por establecer la normalidad democrática y el respeto a las instituciones y con el pleno compromiso de apostar a un futuro mejor
El Grupo Parlamentario Popular presenta, ante el Parlamento de Galicia, la presente Moción de Censura.
Artículo único
El Parlamento de Galicia elige a David Losada, Diputado por Lugo del Partido Popular, como nuevo Presidente de la Xunta de Galicia.
Disposición Final
Esta moción entrará en vigor tras su aprobación.[/quote]
- Sr. Heras
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 14 Feb 2010 - 20:23
La Junta Nacional de Unión Progreso y Democracia anuncia con carácter provisional el nombramiento de Jaime Casanova y Enrique de León como portavoz y subportavoz respectivamente .
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 17 Feb 2010 - 17:35
Ante el reciente nombramiento del señor D. David Losada como Presidente de la Xunta de Galicia, el Grupo Parlamentario Popular del Parlamento de Galicia da conocimiento de la nueva composición de dicho Grupo Parlamentario.
Portavoz: Laura Segador (Diputada por Ourense)
Portavoz Adjunto: Diego Iniesta (Diputado por A Coruña)
LAURA SEGADOR
Portavoz del GP Popular
Portavoz: Laura Segador (Diputada por Ourense)
Portavoz Adjunto: Diego Iniesta (Diputado por A Coruña)
LAURA SEGADOR
Portavoz del GP Popular
- Laia BadiaDemòcrates
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Fecha de inscripción : 19/11/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 18 Feb 2010 - 17:41
AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE VEHÍCULOS Y EFECTIVOS
DE LA POLICÍA AUTONÓMICA Y DE LA POLICÍA LOCAL
Preámbulo
Con esta ampliación lo que pretendemos es aumentar la seguridad de los ciudadanos castellanoleoneses para que se sientan seguros. Conseguiremos aumentar la presencia de la Policia y Guardia Civil en las calles y por tanto se disminuiran los indices de criminalidad.
Título I: Aumento del número de efectivos
Artículo 1
1.- Los efectivos de la Policía Local aumentarán en 7544 agentes, que se repartirán por toda Galicia.
2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Artículo 2
1.- Los efectivos de la Policía Autonómica aumentarán en 8033 agentes, que se repartirán por toda Galicia.
2.- Los procesos de eleccion de personas para desempeñar este puesto de policia serán regulados por la autoridad competente.
Título II: Dotación
Artículo 4
Se dotará, a cada Cuerpo, con 702 vehiculos patrulla
Artículo 5
Se dotará, a cada Cuerpo, con 233 vehículos patrulla todo-terreno.
Artículo 6
Se dotará, a cada Cuerpo, con 327 motocicletas.
Título III: Presupuesto
Artículo 7
El Presupuesto destinado será de 15.965.023,44 € y correrá a cargo de la Consellería de Presidencia, AA.PP. y Justicia de la Xunta de Galicia.
Diposición Final
Se pondrá en práctica tres días naturales después de su publicación en el DOG.
- Martí GieslerPrimer Ministre
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 23 Feb 2010 - 21:48
El MSR renueva a portavoz oficial de Galicia a Xosé Pereira como antiguamente estuvo formado, a causa de la ida provisional de Manuel Rommel.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 25 Feb 2010 - 17:22
Javier Guerra, Vicepresidente Primero y Portavoz de la Xunta
Desde el Gobierno de la Xunta de Galicia exigimos a la Presidencia del Parlamento de Galicia que deje de paralizar nuestras propuestas y que presente al Pleno la propuesta hecha hace unos meses.
No podemos tolerar esta parálisis en las Instituciones. Es comprensible que estén molestos por haber perdido el Gobierno pero es lo que hay. Aprendan a vivir con ello y cumplan con sus obligaciones.
JAVIER GUERRA FERNÁNDEZ
Vicepresidente Primero y Portavoz de la Xunta de Galicia
Desde el Gobierno de la Xunta de Galicia exigimos a la Presidencia del Parlamento de Galicia que deje de paralizar nuestras propuestas y que presente al Pleno la propuesta hecha hace unos meses.
No podemos tolerar esta parálisis en las Instituciones. Es comprensible que estén molestos por haber perdido el Gobierno pero es lo que hay. Aprendan a vivir con ello y cumplan con sus obligaciones.
JAVIER GUERRA FERNÁNDEZ
Vicepresidente Primero y Portavoz de la Xunta de Galicia
- Martiño Serén-Portas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 26 Feb 2010 - 4:06
Fernando Riera escribió:Javier Guerra, Vicepresidente Primero y Portavoz de la Xunta
Desde el Gobierno de la Xunta de Galicia exigimos a la Presidencia del Parlamento de Galicia que deje de paralizar nuestras propuestas y que presente al Pleno la propuesta hecha hace unos meses.
No podemos tolerar esta parálisis en las Instituciones. Es comprensible que estén molestos por haber perdido el Gobierno pero es lo que hay. Aprendan a vivir con ello y cumplan con sus obligaciones.
JAVIER GUERRA FERNÁNDEZ
Vicepresidente Primero y Portavoz de la Xunta de Galicia
FDP:Dais asco
- Martiño Serén-Portas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 26 Feb 2010 - 4:07
Si no hubieseis propuesto tantas mocionesde cesura, tantas mociones de confianza, etc, no iriamos tan atrasados con el trabajo. Solo sabeis protesar, por que no os callais?
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 26 Feb 2010 - 14:35
FDP: Serén, no me jodas. Pasalas de una vez.
- Martiño Serén-Portas
- Cantidad de envíos : 1557
Fecha de inscripción : 15/07/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 26 Feb 2010 - 15:30
FDP: Riera yo las paso, pero no me parece normal que acabando de cerrar aun 2, y habiendo una en curso, nos presioneis para que pongamos mas en plan como si fuesemos unos lentos, como si pasasemos del tema o no hiciesemos nada, cuando no es asi. Eso no es asi Riera.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 26 Feb 2010 - 16:08
FPD: ¿Qué te cuesta?
- Prudencia Boscà
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 28 Feb 2010 - 23:47
Nueva portavoz en la Comunidad Autónoma Galega por el PSdeG-PSOE:
Prudencia Boscá
Prudencia Boscá
- Prudencia Boscà
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 28 Feb 2010 - 23:47
Ley de regulación de las Asociaciones Agrícolas (PSdeG-PSOE)
ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene la intención fijar las bases de la organización y del funcionamiento de las asociaciones agrícolas organizadas existentes que se denominarán Asociaciones Agrícolas.
ARTICULO 2º.- Las Asociaciones Agrícolas se constituirán con la unión de los productores agrícolas de la Comunidad Autónoma Gallega a fin de promover en general al desarrollo de las actividades agrícolas, así como a la protección de los intereses económicos de sus integrantes, de acuerdo con las finalidades indicadas en el artículo siguiente.
ARTICULO 3º.- Las Asociaciones Agrícolas constituídas en los términos de está Ley tendrán las siguientes finalidades:
I.- Organizar la producción agrícola dentro de normas racionales que propendan a mejorar la calidad de los productos, así como a la mejor distribución de ellos, para lo cual se procurará la implantación de métodos científicos más adecuados de explotación agrícola.
II.- Gestionar y promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento de las condiciones agrícolas de los productores de la República, tales como fletes de transporte, desarrollo en las comunicaciones, cuotas racionales de energía eléctrica, etc.
III.- Promover la creación, en cada uno de los lugares donde funcionen asociaciones, de almacenes,
molinos, plantas refrigeradoras, de empaque, etc., para industrializar o conservar los productos agrícolas
y presentarlos al consumidor en las mejores condiciones.
IV.- Obtener con las mayores facilidades económicas la concesión de crédito para sus agremiados.
V.- Procurar la transformación de las condiciones de vida en el campo haciendo cómodo o higiénico el hogar del campesino y educar a las clases rurales gallegos en los principios de la técnica moderna de producción.
VI.- Fomentar, cuando las condiciones sociales y económicas de los productores lo permitan, el desarrollo de la organización cooperativa.
VII.- Representar ante las autoridades los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses.
ARTICULO 4º.- Los productores agrícolas de Galicia podrán reunirse en asociaciones de carácter municipal, provincial o regional.
ARTICULO 5.- Podrán funcionar Asociaciones Agrícolas Locales en todos aquellos lugares en donde diez o más productores especializados deseen agruparse en los términos de está Ley.
ARTICULO 6.- El uso ilegal por parte de alguna Asociación del nombre de los organismos establecidos por está Ley, dará motivo a que la Consellería de Agricultura e Pesca imponga una multa de 500.00 euros. Si se reincide, se duplicará la multa.
ARTICULO 7- La Consellería de Agricultura e Pesca queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.
Disposición Final
Esta Ley entratá en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
- Prudencia Boscà
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Fecha de inscripción : 27/02/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 1 Mar 2010 - 22:42
Ley sobre la regulación de las ayudas al cine gallego (PSdeG-PSOE)
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto la promoción y regulación de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en Galicia; la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a las personas físicas residentes en Galicia u otra CCAA de España y a las empresas españolas y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual así como industrias técnicas conexas.
Artículo 3. Órgano competente de la Xunta de Galicia.
En el ámbito de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Cultura, por medio de la Academia Galega do Cinema e das Artes.
Artículo 4
Tendrán la denominación de "gallegas" las obras realizadas por una empresa de producción gallega, o de otra CCAA del Estado Español o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, y que realicen algunos de sus filmes en Galicia y en gallego.
Artículo 5
Las películas que cumplan los requisitos del articulo anterior recibirán una subvención de 200.000 euros.
Artículos 6
Los beneficiarios de las ayudas públicas reguladas en esta Ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual, en perfectas condiciones y con su etalonaje definitivo, a las Filmoteca de Galicia. Además, es necesario que la distribución, la gestión, y la publicidad de dicha película en el ámbito gallego esté, como mínimo, en el idioma gallego.
Artículo 7
Para ser beneficiario de certificados de calificación, créditos, ayudas y otros estímulos establecidos en esta Ley, será necesaria la previa inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, integrado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en la Academia Galega do Cinema e das Artes.
Artículo 8
Queda prohibida la grabación de películas proyectadas en salas de exhibición cinematográfica o en otros locales o recintos abiertos al público, incluso los de acceso gratuito.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
- francisco reboiras
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 3 Mar 2010 - 17:13
Proposición de Ley de Recuperación de Espacios Hidrológicos con Valores Medioambientales Específicos y Protección de Recursos Hidrológicos con Valores Medioambientales Adquiridos (BNG)
Exposición de motivos:
El desarrollo industrial en la CAG llevó consigo la necesidad de la búsqueda de fuentes de energía. Una de estas fuentes fue el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica mediante la creación de embalses. La construcción de estes embalses se llevó a cabo en muchas ocasiones sin respetar el paisaje circundante. Sin embargo, estos embalses crearon humedales ahora empleados por diversas especies de aves, y que ahora están carentes de protección.
Titulo I: De los recursos hidrológicos a tumba abierta medioambiental adquirido.
Artículo 1
Se definen como recursos hidrológicos a tumba abierta medioambiental adquirido aquellas construcciones humanas destinadas al aprovechamiento de los recursos hídricos en las que su valor medioambiental o paisajístico hace necesaria su protección de forma específica.
Artículo 2
El Parlamento de Galicia elaborará en su comisión de Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios a lista de recursos que cumplen con la definición del Artículo 1
Artículo 3
Ningún recurso hidrológico a tumba abierta medioambiental adquirido podrá sufrir una variación de caudal, capacidad o características de los recursos hídricos superior al 5% por causas no naturales.
Artículo 4
De no se cumplir el artículo 3, la Xunta de Galicia sancionará administrativamente a los/las responsables con la máxima cuantía segundo la legislación vigente.
Título II: De los Espacios Hidrológicos con Valores Medioambientales Específicos
Artículo 5
Se definen como Espacios Hidrológicos con Valores Medioambientales Específicos aquellos espacios hidrológicos con un valor natural previo a su uso por el hombre.
Artículo 6
El Parlamento de Galicia elaborará en su comisión de Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios a lista de espacios que cumplen con la definición del Artículo 5
Artículo 7
Formará parte de esta lista, necesariamente, la desembocadura del río Xallas en la parroquia del Ézaro, ayuntamiento de Dumbría (A Coruña).
Artículo 8
La Xunta de Galicia revertirá la situación de estes espacios a su situación previa a su uso por el hombre.
Artículo 9
Facúltase a la Xunta de Galicia para llevar a cabo a expropiación forzosa de los espacios que cumplan con las características enunciadas en el artículo 5.
Artículo 10
La Xunta de Galicia, una vez revertidos los espacios a su situación previa a su uso por el hombre, los nombrará como Espacios Protegidos.
Disposición Adicional I:
La Xunta de Galicia, mediante su consellería de Industria, fomentará la implantación de otras fuentes de aprovechamiento de la energía para no mermar el suministro eléctrico.
Exposición de motivos:
El desarrollo industrial en la CAG llevó consigo la necesidad de la búsqueda de fuentes de energía. Una de estas fuentes fue el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica mediante la creación de embalses. La construcción de estes embalses se llevó a cabo en muchas ocasiones sin respetar el paisaje circundante. Sin embargo, estos embalses crearon humedales ahora empleados por diversas especies de aves, y que ahora están carentes de protección.
Titulo I: De los recursos hidrológicos a tumba abierta medioambiental adquirido.
Artículo 1
Se definen como recursos hidrológicos a tumba abierta medioambiental adquirido aquellas construcciones humanas destinadas al aprovechamiento de los recursos hídricos en las que su valor medioambiental o paisajístico hace necesaria su protección de forma específica.
Artículo 2
El Parlamento de Galicia elaborará en su comisión de Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios a lista de recursos que cumplen con la definición del Artículo 1
Artículo 3
Ningún recurso hidrológico a tumba abierta medioambiental adquirido podrá sufrir una variación de caudal, capacidad o características de los recursos hídricos superior al 5% por causas no naturales.
Artículo 4
De no se cumplir el artículo 3, la Xunta de Galicia sancionará administrativamente a los/las responsables con la máxima cuantía segundo la legislación vigente.
Título II: De los Espacios Hidrológicos con Valores Medioambientales Específicos
Artículo 5
Se definen como Espacios Hidrológicos con Valores Medioambientales Específicos aquellos espacios hidrológicos con un valor natural previo a su uso por el hombre.
Artículo 6
El Parlamento de Galicia elaborará en su comisión de Ordenación Territorial, Obras Públicas, Medio Ambiente y Servicios a lista de espacios que cumplen con la definición del Artículo 5
Artículo 7
Formará parte de esta lista, necesariamente, la desembocadura del río Xallas en la parroquia del Ézaro, ayuntamiento de Dumbría (A Coruña).
Artículo 8
La Xunta de Galicia revertirá la situación de estes espacios a su situación previa a su uso por el hombre.
Artículo 9
Facúltase a la Xunta de Galicia para llevar a cabo a expropiación forzosa de los espacios que cumplan con las características enunciadas en el artículo 5.
Artículo 10
La Xunta de Galicia, una vez revertidos los espacios a su situación previa a su uso por el hombre, los nombrará como Espacios Protegidos.
Disposición Adicional I:
La Xunta de Galicia, mediante su consellería de Industria, fomentará la implantación de otras fuentes de aprovechamiento de la energía para no mermar el suministro eléctrico.
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