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Héctor Fernández.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 18 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 12 Mar 2011 - 23:13
FDP: Los presentaré ddp cuando sea agosto o septiembre ddp, ahora no tiene sentido.

PRESPUESTOS GENERALES PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA 2.021
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 18 LogoXunta
Ingresos 2.020

Dotación para Galicia del Estado (Impuestos Directos+ Impuestos Indirectos + Transferencias Corrientes de España + Transferencias de Capital de España):
6.261 M € http://www.politicaxxi.net/t22476-presupuestos-generales-del-estado-2019-gobierno-de-espana

Tasas, Precios Públicos y otros ingresos:
42 M €

Transferencias Corrientes (no procedentes del Estado Español):
0 M €

Ingresos Patrimoniales:
1,8 M €

Enajenación de Inversiones Reales:
0 M €.

Transferencias de Capital (no procedentes del Estado Español):
0 M €

Activos Financieros:
18 M €

Pasivos Financieros:
------

Deuda de Galicia: 3600 M €
TOTAL GENERAL=> 6.322.800.000€

GASTOS 2.021

1.-PRESIDENCIA> 4.000.000 €
2.-VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Y CONSEJERÍA DE HACIENDA> 350.712.375€
3.-CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y GANADERÍA> 554.893.700€
4.-CONSEJERÍA DE FOMENTO> 931.564.285€
5.-CONSEJERÍA DE SANIDAD E INNOVACIÓN> 2.100.765.800 €
6.-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN> 1.200.800.000€
7.-CONSEJERÍA DE TURISMO Y CULTURA> 111.740.000€
8.-CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA> 40.254.900€
9.-DEUDA PÚBLICA> 1.028.068.940 €


Presupuesto Total=> 6.322.800.000€
Gasto total=> 6.881.887.088 €
Arcas públicas=> 112.912 € (((SUPERÁVIT)))

5.876.844.093


Última edición por Héctor Fernández. el Jue 19 Mayo 2011 - 15:55, editado 2 veces
Héctor Fernández.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 18 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 22 Mar 2011 - 15:01
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)


Preámbulo

El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.

TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE

Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.

Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.

Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.

Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.

Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]

CAPÍTULO 2: DATOS

Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.

Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.

Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.

Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.


TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO

Artículo 10.- El Gobierno de Galicia establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.

Artículo 11.- El Gobierno de Galicia garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.


TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN

Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.

Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.

Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.

Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.

Disposición derogativa

Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.

Disposición Final

Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el DOG.
Luis Iglesias
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 18 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 13 Abr 2011 - 19:32
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA

TÍTULO ÚNICO.

Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 18 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 18 Abr 2011 - 18:32
Se hace anunciar a la Junta de Portavoces y a la Presidencia de la Cámara que con motivo de la integración de IR en el PCE, éste solicita el ingreso de los diputados de IR al Grupo Parlamentario Comunista ( 9 + 9 = 18 ) y bajo la portavocía del grupo de Xosé Araujo
César Alarcón
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 18 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 9 Jun 2011 - 11:21
D. Manuel Curros Enríquez o Grupo Parlamentario dos Socialistas de Galicia, a través do seu portavoz e ao abeiro do disposto no artigo 122 do Regulamento da Cámara, presenta ante esa Mesa a seguinte Proposición de Lei de creación do Voluntarios Ambientais contra Incendios Forestais.

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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE VOLUNTARIADO AMBIENTAL CONTRA INCENDIOS FORESTALES.

Preámbulo:

Galicia tiene un paraje único. Sus grandes montañas, sus verdes, sus ríos, sus árboles, todo forma Galicia. Para mantener Galiciavy su verde a salvo, se propone:

Art. 1.- Creación de la Unidad Voluntaria contra Incendios Forestales (UVIF).

Art. 2.- Será deber de las UVIF el control, prevención y total atención contra los incendios forestales en Galicia.

Art. 3.- Las UVIF se establecerán de la siguiente manera:

1.- Localidad de 5.000 habitantes o más: 1 unidad
2.- Localidad de 10.000 habitantes o más: 2 unidades
3.- Localidad de 30.000 habitantes o más: 3 unidades
4.- Localidad de 50.000 habitante: 4 unidades.
5.- Localidad de más de 50.000 habitantes: 5 unidades.

Art. 4.- Cada unidad estará compuesta por 12 ciudadanos voluntarios, que para participar deberán inscribirse en el Ayuntamiento de su localidad y cursar durante tres días un curso sobre prevención y atención de incendios forestales, dirigido por miembros de Protección Civil.

Art. 5.- La Xunta de Galicia concederá una partida de 450.000 €, dividido en 150.000 € por cada 26 concejos, para el mantenimiento, uniforme, vehículos, radios, logística.

Art. 6.- El período de servicio será entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre.

Art. 7.- Al final de cada período, el ciudadano voluntario en las UVIF recibirá un diploma por parte del Consejero de Medio Ambiente con su agradecimiento y firma.

Disposiciones Finales.

La Ley entrará en vigor al día siguiente tras su publicación en el DOG.

Pazo do Parlamento, Maio de 2020. D. Manuel Curros Enríquez, Portavoz do GP dos Socialistas de Galicia.
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