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Jue 4 Mar 2010 - 15:37
Plan Eólico para Galicia

Preámbulo

Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos riojanos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.

Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos

Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 75 aerogeneradores.

Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Titulo 2. Emplazamiento

Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:

a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.

Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico.

Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Urbanístico decidirá los 3 emplazamientos definitivos.


Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras

Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 3 parques eólicos será de 600.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de la Comunidad de Galicia.

Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOCAM, la concesión de las obras será sometida a concurso píblico, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.

Título 4. Plazos

Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Octubre de 2.017.

Disposición Final

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del Diario Oficial de Galicia.
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Jue 4 Mar 2010 - 15:39
PREMIO “LUDWIG VON MISES" AL EMPRENDEDOR

Exposición de Motivos

La apuesta por la innovación, el desarrollo y el emprendimiento siempre es una actitud ardida que enriquece a una sociedad, crea empleo, impulsa bienestar y fomenta el camino a la perfección del esquema de competencias del mercado libre.
El empresario erige futuros mercados a la par que actúa imprescindiblemente en la relación económica que conduce al sistema de precios hacia su punto de equilibrio.

En tiempos de crisis, los emprendedores son personas que promueven la recuperación, el crecimiento y el progreso, dignas de pleno reconocimiento, donde aventuran su capital privado por nuevas ideas, por nuevas búsquedas de prosperar, y a su vez, auxilian a la prosperidad de su región.

Este premio es un estímulo, un galardón para homenajear a aquellos que arriesgan su bien privado generando un bien general. Un premio bajo el nombre del importante economista Ludwig Heinrich Edler von Mises, un gran impulsor de la economía libre y de la potencialidad del emprendedor en el sistema productivo.

Título Único: ‘De las disposiciones Generales’

Art.1º.- Crease la Comisión Ejecutiva del Premio “Ludwig von Mises” al Emprendedor, de carácter autónoma e independiente del gobierno de la Comunidad de Galicia, integrándose de la siguiente manera:
a) Decano de la Facultad de Economía y Empresa de la USC (Universidad de Santiago de Compostela), quien será su presidente.
b) El presidente de la Comisión de Distinciones Académicas del Claustro de la USC .
c) El encargado del Centro de la Facultad de Economía y Empresa de la Comisión de Distinciones Académicas de la USC.
d) Tres profesores de las titulaciones de posgrado en Gestión, Organización y Economía de la Empresa de la USC , elegidos según antigüedad.
e) Tres profesores de las titulaciones de grado de Economía USC, elegidos según antigüedad.

Art.2º.- La Comisión se reunirá cuatro veces al año ordinariamente y excepcionalmente las veces que fueran necesarias, en pos del estudio y análisis crítico de los candidatos al Premio. Sus resoluciones se afirmarán con el voto acorde la mayoría de sus miembros, mediante el cual designarán al ganador del premio mencionado.

Art.3º.- Son facultades de la Comisión:
a) Desempeñar y velar por el pleno acatamiento de esta ley y demás disposiciones relativas a la materia.
b) Elegir los candidatos entre los emprendedores que según los análisis objetivos y fundados merezcan la obtención del galardón, dando a conocer los nombres con anterioridad a una semana de la entrega oficial de los premios. Definir entre los candidatos establecidos al ganador, dando a conocer su nombre en la sesión oficial de la entrega, a realizarse el primer sábado de noviembre de cada año.
c) Realizar el plan de su propio reglamento interno.

Disposiciones Adicionales
Las autoridades de la Consejería de Economía y Hacienda se comprometen a colaborar con las peticiones enunciadas por la Comisión, en lo referente a la materia que trata este Decreto-Ley.

Disposición Final

La presente propuesta entrará en vigencia a partir de su publicación en el DOG.
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Jue 4 Mar 2010 - 15:41
Ley de horarios comerciales

Preambulo

Una comunidad autónoma que sea un referente económico como ésta, debe tener libertad de horarios para seguir siéndolo. El Estado en ningún caso debe ser quien regule los horarios de los comercio. Desde el Partido Popular hemos manifestado en más de una ocasión que estamos en contra de las regulaciones por parte del Estado que lo único que provocan es un empeoramiento de nuestra sociedad y de nuestra economía.

Conforme a la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, son las comunidades autónomas las que tienen la potestad de regular los horarios comerciales dentro de unos mínimos establecidos por la misma.Con la aprobación de esta propuesta de ley, cada establecimiento de nuestra comunidad tendrá pleno poder para decidir a que horario quiere abrir o cerrar sin que la administración lo haga por él. Porque los comerciantes tienen que tener el derecho de poder poner los horarios.

Artículo Único

1. Los establecimientos gozarán de libertad plena para decidir sus horarios de apertura y de cierre.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el DOG.
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Jue 4 Mar 2010 - 15:42
Ley de soberanía del paciente


Exposición de motivos

Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. Desde el Partido Popular consideramos fehacientemente que el paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.

Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.

Con esta ley, sin duda, fortaleceremos el vínculo paciente-personal sanitario y fortaleceremos la satisfacción de aquellos que reciben nuestros servicios sanitarios, algo muy positivo y que tenemos que impulsar.

Título I. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única.

Artículo 1. El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.
Artículo 2. El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.
Artículo 3. El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única

Título II. De los supuestos

Artículo 4. Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.
Artículo 5. En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.
Artículo 6. Como es obvio, todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.
Artículo 7. De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.

Disposición Derogativa

Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.

Disposición Final


La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el DOG.
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Jue 4 Mar 2010 - 15:45
Construcción de nuevos colegios


Razón/Preámbulo

La educación es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones económicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no de ley en la que construiremos 4 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para así mejorar la calidad de la educación de nuestra comunidad autónoma.

Articulo 1. De la oferta de plazas y del trilingüísmo de los colegios

1.1. Estos colegios ofertarán plazas para la educacion infantil,primaria,secundaria y bachillerato. En total 1.200 plazas por colegio.

1.2. Los colegios serán trilingües y los idiomas serán ingles,español y gallego, es decir se impartirán el 33 % de las clases en inglés,otro 33 % en castellano y otro 33 % en gallego.

Articulo 2. Del Emplazamiento

2.1. Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de la Comunidad Autónoma Vasca:

  • En un sitio estratégico de Santiago de Compostela


  • En un sitio estratégico de A Coruña


  • En un sitio estratégico de Lugo


  • En un sitio estratégico de Ourense.



Articulo 3. De la financiación y del presupuesto.

3.1. Para la construccion de los 4 colegios se dotará de un presupuesto de 16.000.000 de euros
3.2. Serán financiados al 100 % por la Comunidad Autónoma de Galicia, por tanto los colegios serán públicos.

Artículo 4. De los plazos

Dichos colegios empezarán a funcionar en el curso 2016/2017.

Entrada en vigor

Esta proposición no de ley entrara en vigor desde el mismo que forme parte del DOG.
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Jue 4 Mar 2010 - 22:26
Ley de residuos de Galicia (PSdeG-PSOE)

Artículo 1: Objetivos


Esta ley tiene como objetivo un mayor control de los residuos de la CCAA gallega fomentando su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización. El objetivo de esta ley es el de mejorar la calidad de vida de los gallegos y gallegas y dotar al pueblo gallego de una seguridad medioambiental acorde con el Protocolo de Kyoto, equipándose de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar una adecuada gestión de los residuos y, en particular:

a) Prevenir los riesgos para la salud y el bienestar de las personas, sin alterar los niveles básicos de olores y ruidos.

b) Proteger el medio ambiente sin crear riesgos para el agua, el suelo, la flora y la fauna.

c) Preservar nuestros bosques y demás paisajes.

d) Reducir en la medida de lo posible la cantidad neta de residuos generados por los gallegos.

e) Fomentar la recogida selectiva y la separación segundo la ley vigente.

f) Recuperar los suelos contaminados y multar a quien los contamine.

Artículo 2: Aplicación


Dicha ley será aplicada a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3 Competencias y Organización

a) Todo residuo potencialmente valorizable, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá ser destinado a este fin.

b) La eliminación de residuos se realizará con la mejor tecnología disponible, respetando los principios de suficiencia, proximidad y responsabilidad compartida.

c) Será competencia de los concellos equiparse de los medios necesarios para tratar los residuos.

d) Será competencia de la Xunta de Galicia vigilar y supervisar la acción de los concellos.

Artículo 4: Presupuesto

La dotación presupuestaria variará con el número de habitantes de cada concello, y será de 11,34 euros por habitante y 1,23 euros por vivienda en los concellos considerados rurales, y de 14,00 euros por habitantes y 3,90 euros por vivienda en los concellos considerados urbanos.

Artículo final: Entrada en vigor

Entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.


Última edición por Prudencia Boscà el Mar 30 Mar 2010 - 16:58, editado 1 vez
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Dom 7 Mar 2010 - 16:44

Ley de Protección de la mujer en Galicia (PSdeG-PSOE)


PREÁMBULO



Esta ley tiene el objetivo de establecer los mecanismos necesarios para contribuir a la erradicación de la violencia de género que sufren mayoritariamente las mujeres.
En la Declaración Universal de los derechos humanos se contempla la igualdad, y con esta ley se pretende alcanzar los postulados que en dicha declaración se argumentan.


Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres.

Todas las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en Galicia y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.

Artículo 2 Introducción
Los poderes públicos de Galicia deben seguir los siguientes criterios de actuación:

a) El compromiso de no discriminación a las mujeres.

b) La consideración necesaria de la violencia machista, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.

c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia machista, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.

Artículo 3: Publicidad

Las administraciones públicas de la CCAA gallega deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia machista, así como la TVG y la Radio Galega.

Artículo 4: Administraciones

1. Las administraciones públicas de Galicia deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia machista.

2. En nuestra comunidad, las administraciones públicas deben establecer apoyo gratuito a las mujeres que sufren violencia de género, con teléfonos o identificadores.

Artículo 5: Obligaciones profesionales

Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia machista.

Artículo 6: Empresas

La Xunta de Galicia debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en Galicia establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.

Artículo 7: Subvenciones

I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.

II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.

Artículo 8: Derecho a la protección.

I. Las mujeres que se hallan en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Galicia una protección integral, real y efectiva.

2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres.

3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia machista son:

a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.

b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.

c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.

Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.

La Garda Irmandiña debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La policía local y la Guardia Civil deberan colaborar en dicha labor.

Disposiciones finales:

Esta ley entrará en vigor 10 días despues de su publicacion en el DOGA.


Última edición por Prudencia Boscà el Mar 30 Mar 2010 - 17:02, editado 1 vez
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Jue 25 Mar 2010 - 19:05
Unión Progreso y Democracia de Galicia (UPDG)

Secretaria General:
Fernando de León
Secretaria de Organización:
Pascual Vivas
Secretaria de Comunicación y Prensa:
Ramiro Taberner
Presidente de Juventudes:
Julio Santia
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Mar 30 Mar 2010 - 16:49
Plan para el voluntariado de Galicia (PSOE)

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene como objetivo regular y fomentar todas las actividades solidarias de voluntariado así como ordenar las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.

Artículo 2. Delimitaciones

1. Esta ley es aplicable a toda la CCAA de Galica.
2. Se entiende como actividad solidaria aquella que no comporta interés lucrativo y realizada por propia iniciativa y sin ningún tipo de obligación.
3. No son actividades solidarias aquellas que derivan de la actividad laboral de cualquier tipo de empleo.

Artículo 3. Objetivos

Los objetivos del voluntariado serán:

a) Eliminar los obstáculos sociales que impiden la igualdad, la tolerancia y el respeto, y que promuevan el racismo, la xenofobia o cualquier otro tipo de exclusión.

b) Promover los valores sociales, culturales, deportivos y ecológicos.

c) Prevenir y remover las situaciones causantes de hechos que producen exclusión.

d) Promover la defensa de los derechos humanos en general y de los derechos e intereses de los ciudadanos en concreto.

e) Desarrollar programas especiales, con incidencia específica en las áreas socioeducativas y comunitarias.

Artículo 4. Organizaciones Voluntarias

Las organizaciones voluntarias habrán de ser democráticas y participativas, además de tener el deber de proporcionar a las personas voluntarias la formación específica y la orientación necesaria para el ejercicio de sus actividades.

Artículo 5. Condiciones

El incumplimiento de las premisas que marca esta ley podrá conllevar:
a) La expulsión de la organización del Registro de Entidades de Acción Voluntaria.
b) La revocación de toda subvención concedida por las Administraciones públicas.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el DOG
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Mar 30 Mar 2010 - 16:51
Ley sobre la regulación de las ayudas al cine gallego (PSdeG-PSOE)


Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto la promoción y regulación de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en Galicia; la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta Ley es de aplicación a las personas residentes en Galicia u otra CCAA de España y a las empresas españolas y las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo establecidas en España de conformidad con el ordenamiento jurídico, que desarrollen actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica y audiovisual así como industrias técnicas conexas.

Artículo 3. Órgano competente de la Xunta de Galicia.

En el ámbito de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería de Cultura, por medio de la Academia Galega do Cinema e das Artes.

Artículo 4
Tendrán la denominación de "gallegas" las obras realizadas por una empresa de producción gallega, o de otra CCAA del Estado Español o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, y que realicen algunos de sus filmes en Galicia y en gallego.

Artículo 5
Las películas que cumplan los requisitos del articulo anterior recibirán una subvención de 200.000 euros.

Artículos 6
Los beneficiarios de las ayudas públicas reguladas en esta Ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual, en perfectas condiciones, a las Filmoteca de Galicia. Además, es necesario que la distribución, la gestión, y la publicidad de dicha película en el ámbito gallego esté, como mínimo, en el idioma gallego.

Artículo 7
Para ser beneficiario de certificados de calificación, créditos, ayudas y otros estímulos establecidos en esta Ley, será necesaria la previa inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, integrado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en la Academia Galega do Cinema e das Artes.

Artículo 8
Queda prohibida la grabación de películas proyectadas en salas de exhibición cinematográfica o en otros locales o recintos abiertos al público, incluso los de acceso gratuito.

Disposición final
Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.


Última edición por Prudencia Boscà el Jue 6 Mayo 2010 - 16:26, editado 1 vez
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Miér 28 Abr 2010 - 14:23
Mendez Ferrin.

Lei de normalizaçom linguistica no funcionariado.

Preambulo.
Debemos de promover el uso del galego en todos los ámbitos de la vida en Galiza.Entonces debe ser un deber de un trabajador público desenvolverse en galego correctamente.

Artículo 1.

Todo funcionario galego tiene la obligacion de conocer a la perfeccion la lengua propia de Galiza.Por lo tanto en las oposiciones les exigiran hacer el examen en galego, para poder superarlo.
Artículo 2.

Todo funcionario galego tiene la obligacion de hablar en galego si el ciudadano, habla galego.

Artículo.3.

Todo funcionario galego debe atender a la gente de primeras en galego.
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Miér 26 Mayo 2010 - 17:03
Nuevo portavoz en la Comunidad Autónoma de Galicia de PSdG-PSOE
Edgar López
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Miér 26 Mayo 2010 - 17:28
PROPOSICIÓN DE LEY
LEY DE PARIDAD EN EL GOBIERNO DE LA XUNTA DE GALICIA

PREÁMBULO.
Estudiados los informes y las estadísticas nacionales, además de los informes del INE y de las Asociaciones de Jueces para la democracia y otras asociaciones afínes, hemos dispuesto desde el Partido Socialista de Galicia, que los altos cargos y puestos directivos de las Administraciones Públicas y de la Xunta de Gobierno serán paritarios.

Artículo 1.- “Distribución del equipo de gobierno de la Xunta de Galicia”
Los miembros del gobierno de la Xunta de Galicia será paritaria en cuanto al número de consejeros y consejeras.

Artículo 2.- “Distribución de la distribución de los altos cargos de la Xunta de Galicia”
La Xunta de Galicia, creará paridad entre la distribución de hombres y mujeres en los altos cargos y puestos directivos.

DISPOSIONES FINALES
La presente Ley entrará en vigor con la siguiente remodelación de la Xunta de Galicia y su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

PORTAVOZ DE PSdG-PSOE EN EL PARLAMENTO DE GALICIA
EDGAR LÓPEZ
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Sáb 29 Mayo 2010 - 15:39
Edgar López

Pero qué pasa aquí? Saquen las leyes a debate con más rapidez.
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Miér 2 Jun 2010 - 16:14
PROPOSICIÓN DE LEY

PLAN AUTONÓMICO DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA DE GALICIA (PACCAG)

Preámbulo

El presente documento constituye el primer “Plan Autonómico de Control de la
Cadena Alimentaria de Galicia” (PACCAG). Este plan es vital para garantizar la calidad de los productos gallegos, que tienen relevancia, no solo en España si no a nivel internacional.
Proporciona a nuestra comunidad autónoma un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización de los controles oficiales sobre la seguridad y la calidad de los alimentos y piensos, salud animal y bienestar de los animales donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.

Título Único: El Plan destaca la necesidad de efectuar un cambio de mentalidad en la visión del Control Oficial, que se refleja en lo siguiente:

Artículo 1: Toda la cadena alimentaria estará sometida a los programas de control
necesarios para garantizar el control de los peligros y en su caso eliminación, sin olvidar la necesaria interdependencia entre los mismos.

Artículo 2: El personal que realiza dichos controles será suficiente, eficaz e imparcial, con la cualificación y experiencia necesaria y recibirá la formación adecuada con regularidad.

Artículo 3: La calidad de los controles oficiales, para lo cual dichos controles se llevarán a cabo mediante procedimientos documentados, a fin de asegurar que se llevan a cabo de una manera uniforme y con una calidad elevada y constante. En caso de detectar no conformidades, se adoptarán medidas correctoras y se verificarán posteriormente.

Artículo 4: La verificación de la eficacia del control oficial mediante sistemas, que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004 y los objetivos generales y estratégicos.

Artículo 5: La realización de auditorías internas o externas para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento (CE) 882/2004.

Artículo 6: La financiación se establecerá anualmente dentro de una partida en los Presupuestos Generales de Galicia.

Este Plan es integrado y refleja todas las actividades de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en un documento único, lo cual supone un avance por constituir una oportunidad de mejora de todos los sistemas de control oficial
preexistentes. La descripción de todas estas actividades pone en evidencia que la
base sobre la que se sustenta la seguridad alimentaria en la Comunidad Autónoma
de Galicia es muy sólida, y además señalará aquellas lagunas que han de ser
solventadas en éste o en sucesivos años.

Es preciso reseñar que este PACCAG se refiere únicamente a aquellas actividades
de control oficial, no quedando en él contempladas otras actividades que tienen
igualmente como finalidad la seguridad y calidad alimentaria pero que no están
identificadas como actividades de control.

Disposición final: Entrará en vigor cuando sea publicada en el DOG

GPS Parlamento Galego
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Última edición por Norberto Castaño el Lun 7 Jun 2010 - 2:25, editado 1 vez
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Sáb 5 Jun 2010 - 14:51
Se presenta Marcos Bea , (personaje indirecto), como nuevo portavoz de UPyD.

FDP. He vuelto.
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Lun 7 Jun 2010 - 2:38
LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS (IGAF)

Preámbulo

Con motivo del ajuste realizado para la reducción de gastos debido al momento crucial económico que estamos pasando y hasta la recuperación de la economía y del empleo, el PSdG se ve en la obligación de presentar el siguiente paquete de medidas, para aumentar los ingresos:

Artículo 1
Esta nueva figura impositiva aplicará la proporcionalidad directa “A más ingresos dinerarios más aportará a las arcas de la Comunidad Autónoma de Galicia”

Artículo 2
Habrá un nuevo impuesto qué gravará las rentas más altas



TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LAS ALTAS FORTUNAS


TIPOS DE RENTAS
GRAVAMEN DEL IMPUESTO


-Personas que perciban anualmente más de 120.000 euros ANUALES
2%

-Personas que perciban anualmente más de 180.000 euros ANUALES
2,5%

-Personas que perciban anualmente más de 220.000 euros ANUALES
3%

-Personas que perciban anualmente más de 320.000 euros ANUALES
3,8%

-Personas que perciban anualmente más de 420.000 euros ANUALES
4,2%

-Personas que perciban anualmente más de 520.000 euros ANUALES
4,8%

-Personas que perciban anualmente más de 620.000 euros ANUALES
5,8%

-Personas que perciban anualmente más de 720.000 euros ANUALES
7,5%

-Personas que perciban anualmente más de 820.000 euros ANUALES
9%

-Personas que perciban anualmente más de 1.120.000 euros ANUALES
11%

-Personas que perciban anualmente más de 1.500.000 euros ANUALES
13%


Artículo 3
Este impuesto tendrá vigencia de 1 año, revisables con la nueva coyuntura del estudio de la economía y el empleo.

Artículo 4
El presente impuesto (IGAF), podrá minorar su cuantía o desaparecer cuando la situación económica ya no requiera de las medidas adicionales tomadas por esta ley u otras leyes aprobadas mediante la asamblea que contengan paquetes de medidas para la lucha contra el desempleo

Artículo 5
No se disminuirá, cualquier otro grupo que no aparezca en la tabla anterior.

Artículo 6
Los ingresos previstos con este paquete de medidas estará cifrado en alrededor de 400 millones de euros, que irán destinados a las partidas más necesitadas: Educación, Sanidad, Servicios Sociales y Ayuda a los más necesitados.

DISPOSIONES ADICIONALES
Primera. Esta Ley del impuesto (IGAF) será revisable en su forma y contenido, en tanto, cambien las cifras económicas y de empleo.

Segunda. Esta ley será revisable en su forma y contenido, en el plazo de un año con la aparición de los datos del desempleo y la evolución de la economía.



Edgar López
Portavoz del GPS en el Parlamento de Galicia
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Lun 7 Jun 2010 - 16:37
PROPOSICIÓN DE LEY

REGULACIÓN DE INTERNET

Hoy en día Internet representa un medio de comunicación imprescindible para nuestra sociedad. Por ello el PSdG considera necesaria una regulación considerable para evitar el abuso por parte de las compañías operadoras de Internet que realizan su actividad en Galicia.

Artículo 1: Las compañías operadoras de Internet estarán obligadas a ofrecer por ley el 90% de la velocidad contratada.

Artículo 2: Las compañías operadoras de Internet deberán advertir en su publicidad que la velocidad ofertada puede diferir de la velocidad real recibida.

Artículo 3: La compañía “Telefónica de España, SAU” poseedora de la red telefónica de cable de cobre en el territorio del Estado español se verá obligada a mejorar dicha red para poder alcanzar el objetivo marcado en el Artículo 1. Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante el gobierno autonómico de Galicia podrá hacerse con su red de cable de cobre.

Artículo 4: Si “Telefónica de España, SAU” se declara inoperante (como recoge el Artículo 3) el gobierno autonómico de Galicia creará una empresa pública para la gestión de dicha red y poder llevar a cabo el Artículo 1 entre otros objetivos derivados de la gestión. Todas las compañías operadoras podrán tener acceso a la red pagando cierta cantidad.

Disposiciones finales:
Las compañías operadoras así como la compañía “Telefónica de España, SAU” tendrán el plazo de un año para llevar a cabo los objetivos de esta regulación.
De no llevarse a cabo se sucederán sanciones.

Edgar López
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Miér 9 Jun 2010 - 21:58
LEY DE ALQUILERES


Preámbulo.

Debido a que la burbuja inmobiliaria ha explotado y para evitar que existan muchos pisos vacíos en nuestra comunidad, aparece dicha ley. Con ella, se intenta incentivar a los dueños de pisos que los compraron como inversión o para aquellos que no habiten en ellos, nace esta ley.

Título I: “Legislación de los alquileres”

Art. 1: Para alquilar un piso será necesario realizar un contrato de arrendamiento, firmado por ambas partes. La duración de este contrato será como mínimo de 12 meses y como máximo de 5 años.

Art. 2: En la firma del contrato, el inquilino deberá adelantar dos meses, uno en concepto del pago del primer mes y otro como posibles problemas que puedan surgir, como impago, daños en el inmueble, etc.

Art. 3: En caso de impago, el dueño del inmueble podrá interponer una demanda al fallar a pagar el segundo mes. El primer mes que se deje de pagar estará resguardado por el mes de señal pagado.

Art. 4: Las demandas se procesarán en los juzgados de primera instancia, en juicios rápidos, favoreciendo que en caso de que se demuestre el impago, el dueño del inmueble pueda disponer de él en el menor tiempo posible.

Art. 5: Los juzgados de primera instancia también podrán resolver casos sobre los desperfectos del inmueble, respondiendo el inquilino ante estos daños, siempre que la resolución sea favorable al dueño del inmueble.

Título II: “Bolsa de Alquiler de Galicia”.

Art.6: Podrán inscribirse en la bolsa todas las personas que tenga un piso que alquilar y todos lo que demanden un piso en alquiler.

Art. 7: Los demandantes rellenarán una solicitud, donde expresen las zonas en las que desean alquilar. Se les mostrarán los pisos existentes en esa zona, para que posteriormente elijan.

Art. 8: Cada dueño de inmueble podrá solicitar el precio de alquiler por mes que desee.

Art. 9: Los demandantes de piso en alquiler recibirán las siguientes ayudas:

Renta de la unidad familiar inferior a 1000€/mes: 50 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 1500€/mes: 25 % del precio.
Renta de la unidad familiar inferior a 2000€/mes: 8 % del precio.

Art. 10: Los demandantes de piso en alquiler apuntados la bolsa, no deberán pagar el mes de fianza. La comunidad autónoma responderá por ellos ante un mes de impago. A partir del segundo mes, se procederá como en el Título I de la presente ley.

Art. 11: La Comunidad de Galicia responderá de los imperfectos que se den en el inmueble hasta un valor de 1.000 euros.

Titulo III: “Pérdidas de las ayudas de la bolsa”.

Art. 12: Se perderá el derecho a las ayudas que concede la bolsa de alquiler de Galicia si se demuestra que en la unidad familiar existen mayores rentas que las declaradas. Esto puede darse, por ejemplo, con un menor número de personas empadronadas en la casa y que tienen un sueldo.

Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

La presente ley entra en vigor 10 días naturales a su publicación en el DOG
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Vie 11 Jun 2010 - 14:45
PNL Sueldos a las Amas de Casas.

Preambulo: Debido al gran esfuerzo, a la gran dedicaciòn y al gran sacrificio que a España aportan como madres y amas de casas desde UPyD proponemos este PNL.

Articulo 1-
1.0 Seràn beneficiarias de dicho sueldo todas las amas de casas que lleven 2 años o mas casadas divorciadas o viudas y que aporten al matrimonio dos o mas hijos.
1.1 No seràn beneficiarias de dicho sueldo las mujeres que tengan contrato por cuenta ajena,aùtonomas,empresarias o tengan algùn cargo politico remunerado.
1.2 Si por cualquier circunstancia cualquier mujer trabajadora por cuenta ajena,aùtonoma,empresaria o cargo politico dejara de serlo,tendrian que pasar dos años para poder solicitar dicho sueldo.
Articulo 2.
La cuantia de dicho sueldo seria nunca superior al SMI,y nunca inferior a 350 euros,y segùn hijos de 0 a 18 años.
Articulo 3.
Requisitos para acojerse a este sueldo,todos aquellos que pidan las administraciones correspondientes.

Disposiciòn final.
El presente PNL,entrarà en vigor en el siguiente Ejercicio Econòmico despues de su aprobaciòn.
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