JUNTA DE PORTAVOCES
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- francisco bolivar
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 11 Jun 2010 - 14:55
Ley de regulacion sanitaria.
Desde el BNG entedemos que el servicio de salud deve ser universal, público y gratuito. Se tiene que alargar la capacidad de cobertura para el atendimiento y el tratamiento de patologias no consideradas habitualmente como de primera necesidad.
Artículo 1. La red sanitaria trabajará tambien por la tarde.
Artículo 2. Alargar la red de atendimiento primario por todo el territorio, garantizando un mínimo de un médico por ayuntamiento ( dando igual la poblacion censada), con plena cobertura de urgencias.
Artículo 3. Ampliacion de la red de hospitales, garantizando un centro por cada comarca y su dotacion plena.
Artículo 4. Ampliar el número de camas disponibles a nivel nacional y reducir el porcentaje de "cama-chabitacion" asta acercarnos a la media de los paises occidentales.
Artículo 5.Ampliar los medicamentos gratuitos a las rendas inferiores al 80% de la renta nacional per cápita.
Artículo 6. Ampliacion efectiva de la obligacion de prescripcion de los fármacos genéricos.
Artículo 6. Cobertura gratuita por la red pública de la totalidad de los servicios de odontología, oftalmología, anestesia epidural, e cambios de sexo.
Una vez aprobada esta ley continuará con una segunda incluso tercera parte...
Desde el BNG entedemos que el servicio de salud deve ser universal, público y gratuito. Se tiene que alargar la capacidad de cobertura para el atendimiento y el tratamiento de patologias no consideradas habitualmente como de primera necesidad.
Artículo 1. La red sanitaria trabajará tambien por la tarde.
Artículo 2. Alargar la red de atendimiento primario por todo el territorio, garantizando un mínimo de un médico por ayuntamiento ( dando igual la poblacion censada), con plena cobertura de urgencias.
Artículo 3. Ampliacion de la red de hospitales, garantizando un centro por cada comarca y su dotacion plena.
Artículo 4. Ampliar el número de camas disponibles a nivel nacional y reducir el porcentaje de "cama-chabitacion" asta acercarnos a la media de los paises occidentales.
Artículo 5.Ampliar los medicamentos gratuitos a las rendas inferiores al 80% de la renta nacional per cápita.
Artículo 6. Ampliacion efectiva de la obligacion de prescripcion de los fármacos genéricos.
Artículo 6. Cobertura gratuita por la red pública de la totalidad de los servicios de odontología, oftalmología, anestesia epidural, e cambios de sexo.
Una vez aprobada esta ley continuará con una segunda incluso tercera parte...
- Alejandro Valderas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 11 Jun 2010 - 15:50
LEY DE RADIOS DE ESTUDIANTES Y ASOCIACIONES
PREÁMBULO
La radio representa uno de los principales medios de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de radio comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.
Título 1: Promoción y fomento
El PSdG se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en Galicia principalmente de carácter estudiantil.
Artículo 1: Concurso público de:
- 4 licencias en el municipio de A Coruña
- 2 licencias en el municipio de Vigo
- 2 licencias en el municipio de Lugo
- 2 licencias en el municipio de Ourense
- 2 licencias en el municipio de Pontevedra
- 2 licencias en el municipio de Santiago de Compostela
- 1 licencia en el municipio de Ferrol
Para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de Galicia.
Artículo 2: Dotación económica de 75.000€ anuales a repartir entre las emisoras poseedoras de las 15 licencias de radio analógica de frecuencia modulada en las comarcas citadas en el Artículo 1, proveniente de la partida para Educación y Cultura de los Presupuestos Autonómicos de Galicia.
Edgar López
PSdG Parlamento de Galicia
PREÁMBULO
La radio representa uno de los principales medios de comunicación en nuestra sociedad. Habitualmente tienen influencia sobre nosotros las cadenas de radio comerciales, pero también es destacable la labor que realizan en España las radios de carácter estudiantil y de asociaciones sin ánimo de lucro que radian contenidos culturales y de interés para la sociedad. Pero estas radios independientes son escasas debido a dificultades en materia económica y de recursos humanos.
Título 1: Promoción y fomento
El PSdG se ve en la obligación de presentar este plan para fomentar las emisoras de radio sin ánimo de lucro en Galicia principalmente de carácter estudiantil.
Artículo 1: Concurso público de:
- 4 licencias en el municipio de A Coruña
- 2 licencias en el municipio de Vigo
- 2 licencias en el municipio de Lugo
- 2 licencias en el municipio de Ourense
- 2 licencias en el municipio de Pontevedra
- 2 licencias en el municipio de Santiago de Compostela
- 1 licencia en el municipio de Ferrol
Para las asociaciones que presenten solicitud en este concurso con un proyecto sin ánimo de lucro y dispuesto a auditorías de la administración autonómica de Galicia.
Artículo 2: Dotación económica de 75.000€ anuales a repartir entre las emisoras poseedoras de las 15 licencias de radio analógica de frecuencia modulada en las comarcas citadas en el Artículo 1, proveniente de la partida para Educación y Cultura de los Presupuestos Autonómicos de Galicia.
Edgar López
PSdG Parlamento de Galicia
- Alejandro Valderas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 11 Jun 2010 - 19:34
LEY DE FOMENTO DE LA LECTURA EN ZONAS DE OCIO ESTIVAL
Galicia es sin duda alguna una gran potencia turística, con los kilómetros de costa de mejor calidad. Por algo tenemos el mayor número de banderas azules del Estado.
En estas playas se localiza el principal flujo de turismo de Galicia, y no solo la disfrutan los que nos visitan si no los propios ciudadanos residentes en las localidades costeras.
Por ello el PSdG considera que debe presentar esta Ley ante nuestro Parlamento para complementar la oferta en las playas de Galicia.
Título 1: Creación de una red de bibliotecas en las playas
Artículo 1: A través de la marca “Biblioteca da praia” y con el lema “Sol, crema e um livro” proponemos la creación de una red de bibliotecas dentro de las inmediaciones de las playas como un complemento más a las playas gallegas.
Artículo 2: El concepto de estas bibliotecas es la de ofrecer lectura en el mismo lugar de manera gratuita.
Artículo 3: Las instalaciones tendrán carácter móvil, para proceder a su retirada fuera de la temporada estival y así afectar lo más mínimamente posible al medio ambiente.
Artículo 4: Las bibliotecas de playa tendrán un número de ejemplares coherentes a la afluencia de la correspondiente playa.
Disposiciones finales: Utilización de una partida presupuestaria de 5.000.000 € anuales para la construcción de las instalaciones así como su equipamiento y personal. Se proyectarán bibliotecas con criterios de afluencia de público de las distintas playas y también según el presupuesto anual.
Edgar López
GPS Parlamento de Galicia
Galicia es sin duda alguna una gran potencia turística, con los kilómetros de costa de mejor calidad. Por algo tenemos el mayor número de banderas azules del Estado.
En estas playas se localiza el principal flujo de turismo de Galicia, y no solo la disfrutan los que nos visitan si no los propios ciudadanos residentes en las localidades costeras.
Por ello el PSdG considera que debe presentar esta Ley ante nuestro Parlamento para complementar la oferta en las playas de Galicia.
Título 1: Creación de una red de bibliotecas en las playas
Artículo 1: A través de la marca “Biblioteca da praia” y con el lema “Sol, crema e um livro” proponemos la creación de una red de bibliotecas dentro de las inmediaciones de las playas como un complemento más a las playas gallegas.
Artículo 2: El concepto de estas bibliotecas es la de ofrecer lectura en el mismo lugar de manera gratuita.
Artículo 3: Las instalaciones tendrán carácter móvil, para proceder a su retirada fuera de la temporada estival y así afectar lo más mínimamente posible al medio ambiente.
Artículo 4: Las bibliotecas de playa tendrán un número de ejemplares coherentes a la afluencia de la correspondiente playa.
Disposiciones finales: Utilización de una partida presupuestaria de 5.000.000 € anuales para la construcción de las instalaciones así como su equipamiento y personal. Se proyectarán bibliotecas con criterios de afluencia de público de las distintas playas y también según el presupuesto anual.
Edgar López
GPS Parlamento de Galicia
- Pepe Pito
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 20 Jun 2010 - 18:30
Vuelve Fernando de Leòn,como nuevo portavoz de UPyD.
- Alejandro Valderas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 20 Jun 2010 - 19:29
PROPOSICIÓN DE LEY DE INFORMACIÓN AL PACIENTE DE LA SANIDAD PÚBLICA
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el GPS propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.
Artículo 1: Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.
Artículo 2: En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.
Artículo 3: En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.
Artículo 4: En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.
Edgar López
GPS Parlamento Gallego
La sanidad pública es uno de los bienes más preciados que tiene nuestra sociedad, pero para evitar que se resienta en los próximos años debido a un uso inadecuado de ésta, el GPS propone lo establecido en el siguiente articulado. Ayudará a concienciar a los ciudadanos del coste que representan sus cuidados al sistema público de sanidad.
Artículo 1: Los médicos de cabecera y médicos especialistas entregarán en su consulta, a posteriori de atender al paciente, una factura de carácter únicamente informativo con la cantidad monetaria que esa consulta facultativa ha tenido para el sistema público de sanidad.
Artículo 2: En caso de someter a un paciente a una operación, transplante o prótesis también se le entregará una factura informativa con la cantidad monetaria que esa operación ha supuesto para el sistema público de sanidad. Se le entregará vía correo ordinario detallando el coste de personal y el coste material.
Artículo 3: En los servicios atendidos en la sección de “Urgencias” de los distintos centros de salud u hospitales, no se entregará factura informativa ya que en servicios de urgencia es inviable detallar los medios materiales utilizados.
Artículo 4: En caso de fallecimiento del paciente en el hospital, por mera ética, no se entregará factura informativa.
Edgar López
GPS Parlamento Gallego
- Marcos Moon
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 20 Jun 2010 - 22:35
Se presenta como nuevo portavoz del PCE. El señor Marcos Moon
- Manuel Ledesma
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 23 Jun 2010 - 13:12
Democracia Nacional suple al inactivo Movimiento Social Republicano (2 diputados)
El responsable sigue siendo Xosé Pereira.
- Alejandro Valderas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 5 Jul 2010 - 1:11
LEY DE ENVASES
Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.
Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.
Por ello, el Partido Socialista de Galicia ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en Galicia.
Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.
Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.
Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.
Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.
Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán vender en nuestra Comunidad.
Edgar López
GPS Parlamento de Galicia
Hoy en día vivimos en una sociedad consumista cuya mayor preocupación es el obtener y consumir productos con la única consigna de la mejor relación calidad-precio sin importar la cantidad de residuos que se generan.
Los residuos y basuras no son un problema futuro, como puede ser el cambio climático, los residuos y basuras son un problema en el presente como lo fueron en el pasado. Su almacenamiento daña los acuíferos, produce olores; y su incineración trasforma la basura sólida en basura aérea.
Por ello, el Partido Socialista de Galicia ve conveniente limitar el número de envases de los productos que se venden en Galicia.
Artículo 1: Se prohíbe el triple envoltorio fabricado de cualquier material para todos los productos vendidos en nuestra Comunidad.
Artículo 2: Se limitará un doble envoltorio de un producto independientemente del material, a productos que necesiten de un doble envoltorio para poder ser consumidos de manera sanitariamente segura y sin que se comprometa su calidad.
Una comisión de la administración autonómica se encarga de seleccionar qué productos podrán utilizar doble envoltorio.
Artículo 3: Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico gratuitas a todo comercio de la Comunidad.
Artículo 4: Se prohíben los envoltorios y envases fabricados a base de Propileno debido a la gran dificultad de este material para ser reciclado y también para degradarse en la naturaleza.
Disposiciones finales: Los productos que no cumplan estos requisitos no se podrán vender en nuestra Comunidad.
Edgar López
GPS Parlamento de Galicia
- francisco bolivar
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 6 Jul 2010 - 10:56
Ley do día da patria galega.
Para muchos gallegos y gallegas el 25 julio ya no es el día de santiago apostol, eso quedó muy caduco junto a la religion.Ese día hoy para los galegos, es un día de festividiad y tambien de lucha recordando que somos una nacion por eso, propongo cambiar el nombre al festivo.
artítulo 1.Nombre: Dia da patria galega.
arículo 2. la TVG emitirá desde las 12 asta as 16 todos los actos preparados ese día que conmemoran nuestra nacion.
artículo3. Será día festivo en todo Galiza.
arítuclo 4.El gobierno de la xunta donará todos los años 10.000€ a la preparacion de este evento.
Para muchos gallegos y gallegas el 25 julio ya no es el día de santiago apostol, eso quedó muy caduco junto a la religion.Ese día hoy para los galegos, es un día de festividiad y tambien de lucha recordando que somos una nacion por eso, propongo cambiar el nombre al festivo.
artítulo 1.Nombre: Dia da patria galega.
arículo 2. la TVG emitirá desde las 12 asta as 16 todos los actos preparados ese día que conmemoran nuestra nacion.
artículo3. Será día festivo en todo Galiza.
arítuclo 4.El gobierno de la xunta donará todos los años 10.000€ a la preparacion de este evento.
- francisco bolivar
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Fecha de inscripción : 19/04/2010
Reforma de la LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL (gobierno de la xunta de Galiza)
Miér 7 Jul 2010 - 15:09
Reforma de la LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL (gobierno de la xunta de Galiza)
Preámbulo
El Parlamento galego, ante todos los problemas existentes que ya se dijeron en el anterior debate quiere prufundizar y mejorar la ley de educacion sexual, ya que sigue habiendo grandes numeros de casos de ETS de embarazos, además de que la sociedad no avanza suficientemente rápido cara la libertad sexual, existiendo casos aun de homofobia etc...
Capítulo 1: Educación Sexual de los Jóvenes
Artículo 1
La Educación Sexual será una asignatura obligatoria en los centros públicos gallegos durante 2 años en la ESO, un curso en el primer ciclo y otro en el segundo ( 1º y 3º de la ESO . Sus contenidos serán regulados por la Xunta de Galiza y la lengua en la que se impartirán será la que corresponda con la lei de normalizacion linguistica.
Artículo 2
Dicha asignatura será evaluable para nota, ya que tiene unos objetivos transcendentales en el futuro de el joven en el plano de la sexualidad.
Artículo 3
Se eliminaran la distincion de baños en las instituciones públicas de servicios masculinos y femininos por mixtos para así acabar con los complejos sexuales.
Articulo 4
En todos los institutos de Galiza haberá en todos los baños máquinas de preservativos y de compresas.
Capítulo 2: Centros Quérote
Artículo 5
La Xunta de Galiza impulsará la red de Centros Quérote para dar asesoramiento sexual a los jóvenes gallegos. Será obligatorio la existencia de un Centro Quérote en cada comarca. Además, todas los Concellos de más de 8.000 deberán disponer de un centro Quérote en un plazo de dos años desde su publicación en el DOG. En estos centros se proporcionará informacion sexual a los jóvenes además de proporcionar preservativos gratuítos y la pildora del día despues.
Capítulo 3: Minorías sexuales
Artículo 6
Todas las instituciones públicas (administración, escuelas, institutos, hospitales...) deberán velar por la no discriminación por motivos de orientación sexual. Será tarea de la Xunta de Galicia establecer las medidas oportunas en caso de que sean necesarias para erradicar este tipo de discriminación en caso de que fuese necesario. En caso de que haya alguna discriminacion demostrada, será castigada con sanciones de apertura de expediente,cesamiento de salarios durante "x" tiempo e incluso expulsion de las instituciones publicas, dependiendo del caso.
Capítulo 4: Difusión en los medios de comunicación.
Artículo 7
La Televisión de Galiza incluirá en su programación todas las semanas de 9 a 10 un programa dedicado a la libertad sexual, explicando todo tipo de informacion sin tapujos ni complejos
Artículo 8
Televisión de Galicia no podrá emitir ningún contenido en su cadena que puediera resultar discriminatorio en cuanto a motivos de género u orientación sexual. La Xunta de Galicia será la encargada de velar por el cumplimiento de esta norma.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera- Queda facultada la Xunta de Galicia para dictar todas aquellas disposiciones o decretos que contribuyan al desarrollo de esta ley, sin en ningún caso contravenirla.
Segunda- Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
Preámbulo
El Parlamento galego, ante todos los problemas existentes que ya se dijeron en el anterior debate quiere prufundizar y mejorar la ley de educacion sexual, ya que sigue habiendo grandes numeros de casos de ETS de embarazos, además de que la sociedad no avanza suficientemente rápido cara la libertad sexual, existiendo casos aun de homofobia etc...
Capítulo 1: Educación Sexual de los Jóvenes
Artículo 1
La Educación Sexual será una asignatura obligatoria en los centros públicos gallegos durante 2 años en la ESO, un curso en el primer ciclo y otro en el segundo ( 1º y 3º de la ESO . Sus contenidos serán regulados por la Xunta de Galiza y la lengua en la que se impartirán será la que corresponda con la lei de normalizacion linguistica.
Artículo 2
Dicha asignatura será evaluable para nota, ya que tiene unos objetivos transcendentales en el futuro de el joven en el plano de la sexualidad.
Artículo 3
Se eliminaran la distincion de baños en las instituciones públicas de servicios masculinos y femininos por mixtos para así acabar con los complejos sexuales.
Articulo 4
En todos los institutos de Galiza haberá en todos los baños máquinas de preservativos y de compresas.
Capítulo 2: Centros Quérote
Artículo 5
La Xunta de Galiza impulsará la red de Centros Quérote para dar asesoramiento sexual a los jóvenes gallegos. Será obligatorio la existencia de un Centro Quérote en cada comarca. Además, todas los Concellos de más de 8.000 deberán disponer de un centro Quérote en un plazo de dos años desde su publicación en el DOG. En estos centros se proporcionará informacion sexual a los jóvenes además de proporcionar preservativos gratuítos y la pildora del día despues.
Capítulo 3: Minorías sexuales
Artículo 6
Todas las instituciones públicas (administración, escuelas, institutos, hospitales...) deberán velar por la no discriminación por motivos de orientación sexual. Será tarea de la Xunta de Galicia establecer las medidas oportunas en caso de que sean necesarias para erradicar este tipo de discriminación en caso de que fuese necesario. En caso de que haya alguna discriminacion demostrada, será castigada con sanciones de apertura de expediente,cesamiento de salarios durante "x" tiempo e incluso expulsion de las instituciones publicas, dependiendo del caso.
Capítulo 4: Difusión en los medios de comunicación.
Artículo 7
La Televisión de Galiza incluirá en su programación todas las semanas de 9 a 10 un programa dedicado a la libertad sexual, explicando todo tipo de informacion sin tapujos ni complejos
Artículo 8
Televisión de Galicia no podrá emitir ningún contenido en su cadena que puediera resultar discriminatorio en cuanto a motivos de género u orientación sexual. La Xunta de Galicia será la encargada de velar por el cumplimiento de esta norma.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera- Queda facultada la Xunta de Galicia para dictar todas aquellas disposiciones o decretos que contribuyan al desarrollo de esta ley, sin en ningún caso contravenirla.
Segunda- Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
- Marcos Moon
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 8 Jul 2010 - 14:20
Les comunico mi baja como portavoz del PCE.
Gracias.
Gracias.
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 8 Jul 2010 - 16:55
Jose Trotsky se encargará de ser el portavoz del PCE en el Parlamento Gallego.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Jul 2010 - 22:32
Losada:
Preámbulo
Galicia necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo consicentes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades Musicales de Galicia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Baile Regional de Galicia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Cante Regional de Galicia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades de Música Regional de Galicia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOG
PNL Consideración de diferentes sociedades como "Bien de Interés Cultural" (PP)
Preámbulo
Galicia necesita un nuevo enfoque dedicado a la cultura, la música y el deporte, con ello se crearía una sociedad nueva y más preparada. Siendo consicentes de la aportación que la música hace en el ámbito cultural de nuestra Comunidad, el PP presenta esta Proposición No de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Título Único.
Artículo 1.- Las Sociedades Musicales de Galicia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 2.- Las Sociedades de Baile Regional de Galicia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con lo que ello conlleva.
Artículo 3.- Las Sociedades de Cante Regional de Galicia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Artículo 4.- Las Sociedades de Música Regional de Galicia serán consideradas "Bien de Interés Cultural", con todo lo que ello conlleva.
Disposición Final
La presente PNL entrará en vigor en el mismo momento de su publicación en el BOG
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Jul 2010 - 22:36
Losada:
Preámbulo
Nuestra CA sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad. Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nosotros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diezmando los sueños del pueblo gallego.
Título 1. De los viajes oficiales
Artículo 1.1.- Todo diputado, secretario o Presidente del Parlamento de Galicia deberá costear todos sus viajes oficiales no pudiendo así pagarse los viajes oficiales con dinero público.
Artículo 1.1.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 2.1.- El coste de cada conductor/chofer deberá ser pagado por el polítco que lo use, la administración pública no sostendrá este gasto.
Artículo 2.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 3.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de ningún viaje oficial de ningún político de Galicia.
Artículo 3.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 4.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de los taxis de los políticos que no dispongan de medio de transporte.
Artículo 4.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 10.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 2. De dietas
Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de Galicia no pagarán absolutamente nada a los políticos de Galicia en concepto de dietas.
Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 3. De otros conceptos
Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de Galicia, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.
Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
Ley contra los despilfarros de los cargos públicos (PP)
Preámbulo
Nuestra CA sangra por los abusos que se dan en las arcas públicas por algunos políticos de la Comunidad. Evitarlo es objetivo de todos y cada uno de nosotros. No podemos permitir que los abusos de los políticos estén diezmando los sueños del pueblo gallego.
Título 1. De los viajes oficiales
Artículo 1.1.- Todo diputado, secretario o Presidente del Parlamento de Galicia deberá costear todos sus viajes oficiales no pudiendo así pagarse los viajes oficiales con dinero público.
Artículo 1.1.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 2.1.- El coste de cada conductor/chofer deberá ser pagado por el polítco que lo use, la administración pública no sostendrá este gasto.
Artículo 2.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 3.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de ningún viaje oficial de ningún político de Galicia.
Artículo 3.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 40.000 y 80.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Artículo 4.1.- Las administraciones públicas no sostendrán el coste de los taxis de los políticos que no dispongan de medio de transporte.
Artículo 4.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 10.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 2. De dietas
Artículo 5.1.- Las administraciones públicas de Galicia no pagarán absolutamente nada a los políticos de Galicia en concepto de dietas.
Artículo 5.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 15.000 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Título 3. De otros conceptos
Artículo 6.1.- Las Administraciones públicas no podrán costear los gastos telefónicos de los políticos de Galicia, ni siquiera siendo utilizado para asuntos oficiales.
Artículo 6.2.- De no cumplirse le artículo anterior, el político responsable deberá pagar una multa de entre 8.000 y 14.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta, y devolver todo el dinero sustraido.
Disposición derogativa
Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus ertículos, ese artículo o ley será derogado.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Jul 2010 - 22:40
Losada:
Preámbulo
Debido al envejecimiento notable de la población de nuestra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayores en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.
Título Único
Artículo 1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en la Comunidad Autónoma de Galicia(REVIHOG)
Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.
Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle
Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.
Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.
Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.
Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.
Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.
Artículo 3.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.
Artículo 3.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.
Artículo 3.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.
Artículo 3.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG
Ley de protección de personas mayores (PP)
Preámbulo
Debido al envejecimiento notable de la población de nuestra CA es necesario un servicio que cuide de ellos de manera directa y eficiente. Además, debido a los casos de maltrato a presonas mayores en los Hogares de la 3ª edad, se presenta el siguiente proyecto.
Título Único
Artículo 1.1.- Se creará una red de vigilancia de Hogares de la 3ª edad en la Comunidad Autónoma de Galicia(REVIHOG)
Artículo 1.2.- La REVIHOG mandará a todos y cada uno de los Hogares de la 3ª edad un revisor sorpresa que se encargará de ir a estos centros 10 días al mes, en días salteados.
Artículo 1.3.- El revisor llevará una cámara oculta donde se filme todo lo que allí ocurra al detalle
Artículo 1.4.- El revisor deberá denunciar cualquier maltrato a cualquier residente o cualquier delito que allí se cometa de manera instantanea, además de avisar a las familias de los residentes.
Artículo 1.5.- El revisor podrá pedir el acceso a cualquier lugar que solicite que pertenezca al Hogar de la 3ª edad.
Artículo 1.6.- Todos los revisores podrán entrevistarse con cualquier residente con el que solicite entrevsitarse.
Artículo 2.1.- En el caso de que el residente y/o la familia denuncie algún indicio de actividad delictiva deberá acudir a su ayuntamiento, donde dispondrá de una oficina del REVIHOG.
Artículo 2.2.- Al poner en aviso a la REVIHOG, ésta, mandará inmediatamente un inspector al Hogar de la 3ª edad.
Artículo 3.1.- Todos los Hogares de la 3ª edad deberán facilitar una sala para que cada paciente pueda hablar siempre que quiera con la REVIHOG. Obligatoriamente deberá ser como mínimo una vez al mes.
Artículo 3.2.- En la sala no podrá haber nadie más que el residente que haga la llamada.
Artículo 3.3.1.- La sala facilitada deberá estar insonorizada y grabada por video-vigilancia.
Artículo 3.3.2.- La grabaciones jamás podrán ser vistas por nadie que no sea miembro de la REVIHOG, ya que la señal de esa grabación será enviada en directo a la oficina municipal de la REVIHOG.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Jul 2010 - 22:44
Losada:
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 32.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
Proyecto de ayuda a la creación de empresa (PP)
Preámbulo
En la situación actual es fundamental el establecimiento de nuevas empresas en nuestra CA así como la creación de empresas por emprendedores. Los jóvenes son el futuro, y no podemos permitir que sus ideas queden apartadas, con los parados ocurre lo mismo, no podemos apartar grandes ideas que pueden ser un caldo de cultivo de empleo progreso y bienestar.
Título Único
Artículo 1.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona entre 20 y 35 años que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre 20 y 35 años sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 1.3.- Las ayudas presentes en los artículos 1.1. y 1.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 72 meses.
Artíulo 2.1.- Se dotará con una ayuda de 26.000 euros, a toda persona que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 2.3.- Las ayudas presentes en los artículos 2.1. y 2.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 84 meses.
Artículo 3.1.- Se dotará con una ayuda de 32.000 euros, a toda persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días y que vaya a establecer una empresa sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.2.- Se financiará la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos, a toda empresa creada por una persona entre los 20 y 35 años que lleve en el paro durante más de 180 días sea del tamaño y temática que sea en Galicia, para la ayuda de construcción de la misma.
Artículo 3.3.- Las ayudas presentes en los artículos 3.1. y 3.2. serán concedidas con 0% de interés y un plazo de devolución de 78 meses.
Disposición Final
Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Jul 2010 - 22:48
Losada:
Preámbulo
Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Galicia con un aporte de entre 5.000€ y 30.000€ en función del número de visitantes al año que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.
Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Galicia.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
d) será opcional que los Ayuntamientos decidan poner todas las señalizaciones en castellano y en gallego.
Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Galicia.
Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Galicia entre 6.000€ y 70.000€ en función del patrimonio monumental para su cuidado y restauración.
Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Galicia.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
PNL para la mejora de la señalización turística y mejora de los monumentos y zonas de interés turístico de las ciudades (PP)
Preámbulo
Es necesario un mayor cuidado por nuestro patrimonio, por nuestra legado, por ello, incentivar el turismo y mejorar la llegada de turistas es fundamentel, y tan fundamental es esto, que el hecho de que los monumentos y zonas de interés turístico sean bien conservadas y bien ciudadas.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Galicia con un aporte de entre 5.000€ y 30.000€ en función del número de visitantes al año que deberán ser destinados a la mejora y a la implantación de nuevas señales que mejoren la visibilización de monumentos o zonas de interés turístico que la ciudad considere.
Artículo 1.2.- La colocación de señales consistira en:
a) la implantación de atriles con información de la historia del monumento o zona de interés turístico y la importancia que ha tenido y tiene para la ciudad y para Galicia.
b) la implantación de señales por las carreteras, vías urbanas y calles de la ciudad que guíen al turista hacia los monumentos y zonas de interés turístico.
c) lo que quiera aportar el Ayuntamiento siempre enfocado hacia la señalización de zonas turísticas y monumentos.
d) será opcional que los Ayuntamientos decidan poner todas las señalizaciones en castellano y en gallego.
Artículo 1.3.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 365 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Galicia.
Artículo 2.1.- Se dotará a todos y cada uno de los Ayuntamientos de Galicia entre 6.000€ y 70.000€ en función del patrimonio monumental para su cuidado y restauración.
Artículo 2.2.- Los Ayuntamientos deberán pasar las facturas de en qué se han gastado los 25.000 euros, en caso de que no se gasten en el objetico de este PNL o simplemente no se gasten en el plazo de 730 días, el dinero que no haya sido gastado deberá ser devuelto al Gobierno de Galicia.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Jul 2010 - 23:00
Losada:
Preámbulo
Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:
Título Único. De las reducciones del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo 1.1.- Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 14%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 1.2.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 47%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental, y además se comprometen a reducir al máximo su impacto ambiental haciendo las reformas en las instalaciones de dicha empresa que sean necesarias.
Artículo 1.3.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 58%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental y además recubra más del 75% de su superficie de cubierta con placas solares, y además se comprometen a reducir al máximo su impacto ambiental haciendo las reformas en las instalaciones de dicha empresa que sean necesarias.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOG
LEY SOBRE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PP)
Preámbulo
Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:
Título Único. De las reducciones del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo 1.1.- Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 14%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.
Artículo 1.2.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 47%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental, y además se comprometen a reducir al máximo su impacto ambiental haciendo las reformas en las instalaciones de dicha empresa que sean necesarias.
Artículo 1.3.-Se reduce el Impuesto Local de Actividades Económicas un 58%, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta en el caso de que la nueva empresa creada destine un 4% de sus ingresos anuales durante por lo menos 5 años a organizaciones no gubernamentales con objetivos de protección mediambiental y además recubra más del 75% de su superficie de cubierta con placas solares, y además se comprometen a reducir al máximo su impacto ambiental haciendo las reformas en las instalaciones de dicha empresa que sean necesarias.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOG
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Jul 2010 - 23:03
Losada:
Preámbulo
La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.
Título 1. De los puntos jóvenes
Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Galicia un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven".
Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento gallego y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento gallego y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.
Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.
Título 2. De los costes
Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Galicia en proporción 50%-50%
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOG.
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)
Preámbulo
La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.
Título 1. De los puntos jóvenes
Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Galicia un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven".
Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento gallego y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento gallego y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.
Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.
Título 2. De los costes
Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Galicia en proporción 50%-50%
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOG.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 10 Jul 2010 - 23:09
Losada:
Preámbulo
Las familias en las cuales ambos padres están trabajando y tienen un hijo tienen el gran problema de que no pueden dajar a su hijo, que aún no está en edad escolar, en algún lugar donde esté seguro y esto es un gran impedimiento para la correcta relación entre vida laboral y vida personal.
Título Único
Artículo 1.1.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 10%.
Artículo 1.2.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 7%.
Artículo 2.1.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17%.
Artículo 2.2.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 15%.
Artículo 3.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 20,5%.
Artículo 3.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17,5%.
Artículo 4.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.2.- Si algún miembro de la pareja se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 5.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 12%.
Artículo 6.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 7.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 23,5%.
Artículo 8.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6, y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6 y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.2.- Si algún miembro de la pareja dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 9.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 11%.
Artículo 9.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 8,5%.
Artículo 10.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 18%.
Artículo 10.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 14,5%.
Artículo 11.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 22%.
Artículo 11.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 12.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo y la empresa del miembro de la pareja no autónomo deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo y la empresa para la que trabaje el otro miembro de la pareja que no trabaje como autónomo deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.2.- Si el miembro de la pareja que es autónomo dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné. Lo mismo ocurrirá en caso de que el miembro de la pareja que trabaja como no autónomo se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG
PNL implantación del Carné de Guarderías (PP)
Preámbulo
Las familias en las cuales ambos padres están trabajando y tienen un hijo tienen el gran problema de que no pueden dajar a su hijo, que aún no está en edad escolar, en algún lugar donde esté seguro y esto es un gran impedimiento para la correcta relación entre vida laboral y vida personal.
Título Único
Artículo 1.1.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 10%.
Artículo 1.2.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 7%.
Artículo 2.1.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17%.
Artículo 2.2.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 15%.
Artículo 3.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 20,5%.
Artículo 3.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17,5%.
Artículo 4.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.2.- Si algún miembro de la pareja se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 5.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 12%.
Artículo 6.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 7.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 23,5%.
Artículo 8.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6, y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6 y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.2.- Si algún miembro de la pareja dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 9.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 11%.
Artículo 9.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 8,5%.
Artículo 10.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 18%.
Artículo 10.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 14,5%.
Artículo 11.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 22%.
Artículo 11.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Galicia recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 12.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo y la empresa del miembro de la pareja no autónomo deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo y la empresa para la que trabaje el otro miembro de la pareja que no trabaje como autónomo deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.2.- Si el miembro de la pareja que es autónomo dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné. Lo mismo ocurrirá en caso de que el miembro de la pareja que trabaja como no autónomo se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG
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