JUNTA DE PORTAVOCES
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- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:22
Héctor Fernández. escribió:FDP: El truco está en que se saquen todas las propuestas poco a poco, no se, un ritmo de sacarlas de 2 en 2 estaría bien, lo digo para no hacer todo de golpe y sobrecargar a Iago de trabajo. Lo digo porque no se si van unas 16-17 seguidas ahora mismo y no es cuestión, como tu dices, de petar la Xunta de 16-17 debates... Por lo tanto, lo mejor es lo que estoy haciendo yo en todas mis CCAA sacar las leyes poco a poco, así daríamos ritmo y movimiento continuo a la Xunta durante un tiempo.Jose Trotsky escribió:FDP: Hector cansino, poco a poco joder...
FDP: Claro que no es cuestión...es una pasada...pero a menos yo de momento solo tendré que votar xD, aunque cuando se presenta una ley siempre lo miro antes de opinar, hacer enmiendas y votar, pero ahora...xDD
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:25
Losada:
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOG.
Ley de ayuda a los desempleados (PP)
Preámbulo
El derecho de la accesibilidad a un trabajo digno es una necesidad imperante en nuestra Comunidad, la oportunidad para que tengan un trabajo digno es esencial y más en los tiempos que corren y hacen falta medidas para cortar esa situación proporcionando algo esencial, la enseñanza de un oficio para poder desempeñarlo en un futuro.
Título 1. Oficios
Artículo 1.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de carpintería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 1.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por carpinteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la carpintería.
Artículo 2.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de fontanería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 2.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por fontaneros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de carpintero o algún oficio relacionado con la fontanería.
Artículo 3.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de soldadura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 3.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por soldadores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en la profesión de soldador o algún oficio relacionado con la soldadura.
Artículo 4.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de punto, bordado, corte y costura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 4.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por experimentados en punto, bordado, corte y costura mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con el punto, bordado, corte y costura.
Artículo 5.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de alfarería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 5.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por alfareros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la alfarería.
Artículo 6.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de escultura para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 6.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por escultores experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la escultura.
Artículo 7.1.- Los Ayuntamientos de los municipios gallegos poseerán un lugar habilitado para la organización de talleres de enseñanza de repostería para mayores de 16 años que estén en paro, tendrán preferencia aquellas personas que más tiempo lleven en paro.
Artículo 7.2.- Los cursos que se impartan serán dados especialmente por reposteros experimentados mayores de 50 años que estén en paro y que hayan ejercido más de 15 años en los oficios relacionados con la repostería.
Título 2. Duración de los talleres
Artículo 8.- Los talleres se inpartirán todos los años.
Artículo 9.- Los talleres tendrán una duración máxima de 6 meses y una duración mínima de 5 meses.
Artículo 10.- Los talleres comenzarán el día 1 de Marzo y terminarán del día hasta el 1 de Agosto al 1 de Septiémbre.
Artículo 11.- Los talleres serán impartidos de 8:00h a 13:00 todos los Lunes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana.
Título 3. Ciudades
Artículo 12.- Los cursos se impartirán en los municipios de más de 800 habitantes.
Título 4. Excepciones
Artículo 13.- Solo se realizarán estos talleres en caso de que haya 8 alumnos o más.
Artículo 14.- En caso de no haber algún profesor que reuna las condiciones, su puesto será ocupado por una persona que ya ejerza o que halla ejercido menos de 15 años.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOG.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:28
Losada:
Preámbulo
Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premier los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.
Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.
Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€
Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 85€
Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 49€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 134€
Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 57€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€
Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€
Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 125€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€
Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€
Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€
Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€
Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.
Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias en Galicia al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.
Título 3. Plazos
Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.
Título 4. Notificaciones
Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.
Disposición derogativa
Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2017-2018 después de su publicación en el BOG.
Ley de inserción y modificación de becas y ayudas (PP)
Preámbulo
Nuestra Comunidad Autónoma tiene como necesidad una reforma de becas y ayudas a los estudiantes de toda la Comunidad, ya que es necesario romper con el sistema de becas actual y comenzar a premier los esfuerzos de los alumnos más comprometidos y aplicados de la Comunidad.
Título 1. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 1.1.- Las cantidades de dinero de las becas y ayudas que se destinen a los alumnos irán repartidas de forma gradual dependiendo de la nota media obtenida al final del curso escolar.
Artículo 1.2.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Tercero de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 30€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 60€
Artículo 1.3.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Cuarto a Sexto de Educación Primaria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 45€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 55€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 70€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 85€
Artículo 1.4.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Primero a Segundo de Educación Secundaria Obligatoria dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 49€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 72€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 89€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 134€
Artículo 1.5.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción A y B dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 57€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 88€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 112€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 128€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 161€
Artículo 1.6.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen de Tercero a Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria Opción C dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 50€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 80€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 100€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 120€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 150€
Artículo 1.7.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Primero de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 35€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 90€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 125€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 181€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 235€
Artículo 1.8.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 42€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 102€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 140€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 192€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 256€
Artículo 1.9.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Segundo de Bachillerato de Ciencias Sociales y Humanidades o Segundo de Bachillerato de Artes dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 40€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 132€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 197€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 258€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 300€
Artículo 1.10.- La cantidad de dinero que recibirán los almunos que cursen Primero de Bachillerato Científico Tecnológico dependiendo del grado de su nota media será de:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [0-5) no tendrá derecho a reclamar ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 52€
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 141€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 201€
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 266€
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 314€
Título 2. Modificación del sistema de becas y su cuantía para Universidades.
Artículo 2.- Aquellos alumnos de Universidad que cusen dos carreras universitarrias en Galicia al mismo tiempo recibirán la siguiente ayuda/beca dependiendo del grado de nota:
a) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [3-5) y en la otra carrera la media es de (7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 5000€. En el caso de ser menor de lo especificado en cualquiera de las dos carreras el alumno no tendrá derecho a reclamar la ayuda/beca.
b) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-6) y en la otra carrera la media es de [5-6) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6000€.
c) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [6-7) y en la otra carrera la media es de [6-7) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 6750€.
d) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [7-8 ) y en la otra carrera la media es de [7-8 ) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7500€.
e) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [8-9) y en la otra carrera la media es de [8-9) tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 9450€.
f) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [9-10] y en la otra carrera la media es de [9-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 11.500€.
g) Si el alumno ha alcanzado una nota media en una de las carreras de [5-7] y en la otra carrera la media es de [7-10] tendrá derecho a reclamar una ayuda/beca de 7000€.
Título 3. Plazos
Artículo 3.- El plazo para solicitar la ayuda/beca para los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ballillerato y Universidad será desde el 20 Mayo hasta 8 Julio.
Título 4. Notificaciones
Artículo 4.- Se conocerán los elegidos para la obtención de las ayudas/becas el 2 de Agosto.
Disposición derogativa
Los artículos o leyes en contradicción, oposición o inferior a los presentes serán derogados.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor en el curso 2017-2018 después de su publicación en el BOG.
- francisco bolivar
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:28
Héctor Fernández. escribió:FDP: Tu no me tienes por qué pasar nada, me da igual si votas A FAVOR o no. Pero una cosa, si veo que discriminas a mis medidas "de mierda copiadas" como tu dices, eso repercutirá ddp y... me servirá como argumento tanto para denunciar al Presidente del Parlamento, como para ocupar su puesto, . No se si has deducido, que la razón por la que yo estoy aquí es la de ganar en las próximas elecciones y la de echaros a vosotros de la Xunta. Amigo, vas a entender por qué me apodo "El terror autonómico"francisco bolivar escribió:FDP: PResenta que no te pasarí ni la mitad de las que publicaste a debatir no te preocupes.... aqui seguimos unos ritmos y obviamente si el PCE UPyD el PSOE o NOSOTROS presentamos algo no vamos a esperar a toda tu mierd copiada como comprenderas...
Un amigable saludo Iago.
FDP: No es boicotarte esque no puedes llegar y presentar 20 leyes...no es democratico. aqui llevamos un ritmo y obviamente si los otros grupos parlamentarios presentan algo, serán por delante de muchas tuyas..... sabes... acabas de boicotear completamente la xunta de Galiza con 20 tonterías......Obviamente paralizaré tus tonterías por el bien de la democracia además de la jugabilidad vamos....obviamente vale más una lei sin copiar que 10 copiadas
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:29
FDP: Es legal...pero no es normal presentar de golpe tantas leyes.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:30
Losada:
Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumno de Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- El alumno de cualquier tipo de grado educativo dispondrá de un tiempo de 6 horas y 30 minutos para poder hablar con el profesor acerca de su calificación representada en la nota del Boletín Trimestral.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales desde las 16:00 horas del mismo día hasta las 19:00 horas del mismo día.
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones que han hecho al alumno poseer su calificación si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOG.
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)
Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumno de Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- El alumno de cualquier tipo de grado educativo dispondrá de un tiempo de 6 horas y 30 minutos para poder hablar con el profesor acerca de su calificación representada en la nota del Boletín Trimestral.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales desde las 16:00 horas del mismo día hasta las 19:00 horas del mismo día.
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones que han hecho al alumno poseer su calificación si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOG.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:32
FDP: Lamentablemente para ti, no puedes hacer eso, y mira, me la suda tu ritmo, si yo quiero presentar 90.000 leyes, lo hago y punto. Y he de decirte que no son copiadas, ya que el 90% han sido redactadas de mi puño y letra.francisco bolivar escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Tu no me tienes por qué pasar nada, me da igual si votas A FAVOR o no. Pero una cosa, si veo que discriminas a mis medidas "de mierda copiadas" como tu dices, eso repercutirá ddp y... me servirá como argumento tanto para denunciar al Presidente del Parlamento, como para ocupar su puesto, . No se si has deducido, que la razón por la que yo estoy aquí es la de ganar en las próximas elecciones y la de echaros a vosotros de la Xunta. Amigo, vas a entender por qué me apodo "El terror autonómico"francisco bolivar escribió:FDP: PResenta que no te pasarí ni la mitad de las que publicaste a debatir no te preocupes.... aqui seguimos unos ritmos y obviamente si el PCE UPyD el PSOE o NOSOTROS presentamos algo no vamos a esperar a toda tu mierd copiada como comprenderas...
Un amigable saludo Iago.
FDP: No es boicotarte esque no puedes llegar y presentar 20 leyes...no es democratico. aqui llevamos un ritmo y obviamente si los otros grupos parlamentarios presentan algo, serán por delante de muchas tuyas..... sabes... acabas de boicotear completamente la xunta de Galiza con 20 tonterías......Obviamente paralizaré tus tonterías por el bien de la democracia además de la jugabilidad vamos....obviamente vale más una lei sin copiar que 10 copiadas
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:34
Losada:
Preámbulo
El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos excepto en terrazas.
Artículo 1.2.- La terrazas deberán tener como mínimo dos paredes abiertas, sin lona o cobertura de ningún tipo
Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.
Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.
Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.
Artículo 4.- Los impuestos municipales por la colocación de terrazas se reducen un 10% a causa de la presente Ley. En caso de que esta Ley se derogue, el impuesto se reestablecerá automáticamente al estado anterior.
Disposición derogativa
Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada
Disposición final
La ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el BOG.
Ley antitabaco (PP)
Preámbulo
El tabaco es una lacra que hay que intentar eliminar. Su consumo es deplorable y por ello se intentará acabar con su consumo. El tabaco mata a decenas de personas al año, por ello, es necesario actuar con firmeza contra el consumo del tabaco en nuestra Comunidad.
Título Único.
Artículo 1.1.- Se prohibe el consumo de tabaco en todos los espacios públicos excepto en terrazas.
Artículo 1.2.- La terrazas deberán tener como mínimo dos paredes abiertas, sin lona o cobertura de ningún tipo
Articulo 2.1.- La sanción del incumplimiento del artículo 1 de la presente ley será condenado con una multa de 500 a 600 euros al infractor y de 650 a 1.000 euros al dueño del establecimiento.
Artículo 2.2.- El denunciante de dicha infracción tendrá derecho a reclamar un 10% de la multa establecida.
Artículo 3.- Únicamente podrán tener licencia de venta de tabaco aquellos establecimientos especializados en su venta y distribución, los estancos.
Artículo 4.- Los impuestos municipales por la colocación de terrazas se reducen un 10% a causa de la presente Ley. En caso de que esta Ley se derogue, el impuesto se reestablecerá automáticamente al estado anterior.
Disposición derogativa
Toda ley inferior o contraria a la presente será derogada
Disposición final
La ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el BOG.
- francisco bolivar
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:36
FDP: COpiadas de otra comunidad autonoma,. no me jodas......Además como que no puedo hacer eos?? te recuerdo quien maneja la presidencia del parlamento????????Además repito si aqui se lleva un ritmo y se van presentando de vez en cuando no va a venir el gilipollas de turno que como su partido estatal tiene otras comunidades y copiar todas las que hizo y boicotear compltamente la xunta de Galiza.JPiensas que puedes joder el trabajo de los demás y mientras esté yo de presidente no perjudicarás a nadie
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:37
Losada:
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Galicia, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios riojanos. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único.
Artículo 1.1.- Los funcionarios y políticos gallegos no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 78.000 €, ni menor de 14.000 €
Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 14.000 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOG.
Ley de establecimiento de los sueldos de los funcionarios (PP)
Preámbulo
En la actual situación de crisis económica en Galicia, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios riojanos. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único.
Artículo 1.1.- Los funcionarios y políticos gallegos no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 78.000 €, ni menor de 14.000 €
Artículo 1.2.- Solo se permitirá un sueldo inferior a los 14.000 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 1.3.- En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Toda ley contraria o inferior a la presente será derogada.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el BOG.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:41
FDP: Te repito, es de obligado cumplimiento que el Presidente de un Parlamento saque todas las leyes y proyectos en riguroso orden. No esperes clemencia por mi parte Iago, creo que a esta CA le faltaba mi toque especial, jajajajajaja. Bueno, volviendo a lo de las leyes copiadas de otras CCAA, yo me pregunto, ¿y?, son leyes que yo he presentado en mis CCAA, yo en el 90% y de otros compañeros en el 10%, es decir, son proyectos que pertenecen al PP, y son perfectamente utilizables donde me de la Real gana.francisco bolivar escribió:FDP: COpiadas de otra comunidad autonoma,. no me jodas......Además como que no puedo hacer eos?? te recuerdo quien maneja la presidencia del parlamento????????Además repito si aqui se lleva un ritmo y se van presentando de vez en cuando no va a venir el gilipollas de turno que como su partido estatal tiene otras comunidades y copiar todas las que hizo y boicotear compltamente la xunta de Galiza.JPiensas que puedes joder el trabajo de los demás y mientras esté yo de presidente no perjudicarás a nadie
Un saludiño gallegiño
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:47
Losada:
Preámbulo
La agricultura española es la menos protegida de Europa y eso merece un cambio. Esta ley pretende dar a Galicia esas ventajas fiscales requeridas por gran parte de los agricultores y que solucionarán algunos de sus problemas. La situación actual, como ya he dicho es demasiado floja en cuanto a ayudas al campo.
Título Único
Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 22 hectáreas sin contar cerros obtendrá una rebaja fiscal de un 10% en cuanto al coste de maquinaria en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo a alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública.
Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación recibirá esa reducción fiscal el tiempo que mantenga el condicionante implícito en el artículo 1.1. de la presente PNL.
Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple al dueño se le eliminarán dichas ventajas fiscales de inmediato.
Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 22 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera intensiva de 40 unidades o más de ganado bovino, 150 unidades o más de ganado ovino o caprino, 20 unidades o más de ganado porcino o/y 200 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera, obtendrá una rebaja fiscal de un 25% en cuanto al coste de maquinaria, un 10% en el de los costes en la alimentación del ganado y un 12% en los costes de semillas y productos de protección del producto agrícola de composición no química o tóxica.
Artículo 2.2.- El dueño de dicha explotación recibirá esa reducción fiscal el tiempo que mantenga el condicionante implícito en el artículo 2.1. de la presente PNL.
Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple al dueño se le eliminarán dichas ventajas fiscales de inmediato.
Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una rebaja fiscal del 18% en los costes de semillas y productos de protección del producto agrícola de composición no química o tóxica.
Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación recibirá esa reducción fiscal el tiempo que mantenga el condicionante implícito en el artículo 3.1. de la presente PNL.
Artículo 3.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 7 días al año. Si esto no se cumple al dueño se le eliminarán dichas ventajas fiscales de inmediato.
Artículo 4.1.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo para toda explotación agrícula de más de 90 hectareas cultivadas.
Artículo 4.2.- El dueño de dicha explotación recibirá esa reducción fiscal el tiempo que mantenga el condicionante implícito en el artículo 4.1. de la presente PNL.
Artículo 4.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 21 días al año. Si esto no se cumple al dueño se le eliminarán dichas ventajas fiscales de inmediato.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOG.
PNL de refuerzo de la Agricultura y la Ganadería (PP)
Preámbulo
La agricultura española es la menos protegida de Europa y eso merece un cambio. Esta ley pretende dar a Galicia esas ventajas fiscales requeridas por gran parte de los agricultores y que solucionarán algunos de sus problemas. La situación actual, como ya he dicho es demasiado floja en cuanto a ayudas al campo.
Título Único
Artículo 1.1.- Todo agricultor con una plantación mayor o igual a 22 hectáreas sin contar cerros obtendrá una rebaja fiscal de un 10% en cuanto al coste de maquinaria en el caso de que esta plantación destine un 25% o más al cultivo a alimentos transgénicos que no dañen ni el medio ambiente ni la salud pública.
Artículo 1.2.- El dueño de dicha explotación recibirá esa reducción fiscal el tiempo que mantenga el condicionante implícito en el artículo 1.1. de la presente PNL.
Artículo 1.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 30 días al año. Si esto no se cumple al dueño se le eliminarán dichas ventajas fiscales de inmediato.
Artículo 2.1.- Toda explotación agrícola de 22 hectáreas o más de extensión que tenga a su vez una explotación ganadera intensiva de 40 unidades o más de ganado bovino, 150 unidades o más de ganado ovino o caprino, 20 unidades o más de ganado porcino o/y 200 unidades o más de aves con objetivo de explotación ganadera, obtendrá una rebaja fiscal de un 25% en cuanto al coste de maquinaria, un 10% en el de los costes en la alimentación del ganado y un 12% en los costes de semillas y productos de protección del producto agrícola de composición no química o tóxica.
Artículo 2.2.- El dueño de dicha explotación recibirá esa reducción fiscal el tiempo que mantenga el condicionante implícito en el artículo 2.1. de la presente PNL.
Artículo 2.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 60 días al año. Si esto no se cumple al dueño se le eliminarán dichas ventajas fiscales de inmediato.
Artículo 3.1.- Todo agricultor que elimine la utilización de fertilizantes artificiales, insecticidas y cualquier producto tóxico y utilice abono natural, fertilizante natural y métodos naturales antiinsectos y antiplagas, recibirá una rebaja fiscal del 18% en los costes de semillas y productos de protección del producto agrícola de composición no química o tóxica.
Artículo 3.2.- El dueño de dicha explotación recibirá esa reducción fiscal el tiempo que mantenga el condicionante implícito en el artículo 3.1. de la presente PNL.
Artículo 3.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 7 días al año. Si esto no se cumple al dueño se le eliminarán dichas ventajas fiscales de inmediato.
Artículo 4.1.- Se eliminarán los impuestos autonómicos sobre semillas, abonos naturales y fertilizantes naturales así como de todo tipo de maquinaria agrícola, considerando maquinaria agrícola todo vehículo de tracción utilizado a la hora de realizar las labores del campo para toda explotación agrícula de más de 90 hectareas cultivadas.
Artículo 4.2.- El dueño de dicha explotación recibirá esa reducción fiscal el tiempo que mantenga el condicionante implícito en el artículo 4.1. de la presente PNL.
Artículo 4.3.- Solo se consentirá que los requisitos no se cumplan durante 21 días al año. Si esto no se cumple al dueño se le eliminarán dichas ventajas fiscales de inmediato.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOG.
- francisco bolivar
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 16:51
bueno es obligafo o no tan obligado, para la jugabilidad del SIM no voy a permitir esta gilipollez por otro lado las del gobierno de la xunta pueden ir en el orden que quieran por lo tanto podré presentar las que me salga del ano, pero esto ya no es por algo mio personal si no tambien por el resto imaginate que UPyD o el PSOE quieren presentar algo, van a tener que esperar a tus 20 idioteces???? pues no hector..como comprenderas NO.Eso de que como te de la real gana ya lo veremosHéctor Fernández. escribió:FDP: Te repito, es de obligado cumplimiento que el Presidente de un Parlamento saque todas las leyes y proyectos en riguroso orden. No esperes clemencia por mi parte Iago, creo que a esta CA le faltaba mi toque especial, jajajajajaja. Bueno, volviendo a lo de las leyes copiadas de otras CCAA, yo me pregunto, ¿y?, son leyes que yo he presentado en mis CCAA, yo en el 90% y de otros compañeros en el 10%, es decir, son proyectos que pertenecen al PP, y son perfectamente utilizables donde me de la Real gana.francisco bolivar escribió:FDP: COpiadas de otra comunidad autonoma,. no me jodas......Además como que no puedo hacer eos?? te recuerdo quien maneja la presidencia del parlamento????????Además repito si aqui se lleva un ritmo y se van presentando de vez en cuando no va a venir el gilipollas de turno que como su partido estatal tiene otras comunidades y copiar todas las que hizo y boicotear compltamente la xunta de Galiza.JPiensas que puedes joder el trabajo de los demás y mientras esté yo de presidente no perjudicarás a nadie
Un saludiño gallegiño
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 17:04
FDP: Una cosa, no son 20, son 24. Y es que la cosa está en que sí, van a tener que esperar a mis 24 idioteces. Y... que pases antes los proyectos de la Xunta me parece estupendo, sois el Gobierno y es normal. Otra cosa eso de " bueno es obligado o no tan obligado" te equivocas, es obligado, y por si no lo sabes, el salteo de leyes es lo que hizo que el PSOE perdiera la Presidncia del Parlamento de Canarias, te lo digo como información por si lo quieres saber.francisco bolivar escribió:bueno es obligafo o no tan obligado, para la jugabilidad del SIM no voy a permitir esta gilipollez por otro lado las del gobierno de la xunta pueden ir en el orden que quieran por lo tanto podré presentar las que me salga del ano, pero esto ya no es por algo mio personal si no tambien por el resto imaginate que UPyD o el PSOE quieren presentar algo, van a tener que esperar a tus 20 idioteces???? pues no hector..como comprenderas NO.Eso de que como te de la real gana ya lo veremosHéctor Fernández. escribió:FDP: Te repito, es de obligado cumplimiento que el Presidente de un Parlamento saque todas las leyes y proyectos en riguroso orden. No esperes clemencia por mi parte Iago, creo que a esta CA le faltaba mi toque especial, jajajajajaja. Bueno, volviendo a lo de las leyes copiadas de otras CCAA, yo me pregunto, ¿y?, son leyes que yo he presentado en mis CCAA, yo en el 90% y de otros compañeros en el 10%, es decir, son proyectos que pertenecen al PP, y son perfectamente utilizables donde me de la Real gana.francisco bolivar escribió:FDP: COpiadas de otra comunidad autonoma,. no me jodas......Además como que no puedo hacer eos?? te recuerdo quien maneja la presidencia del parlamento????????Además repito si aqui se lleva un ritmo y se van presentando de vez en cuando no va a venir el gilipollas de turno que como su partido estatal tiene otras comunidades y copiar todas las que hizo y boicotear compltamente la xunta de Galiza.JPiensas que puedes joder el trabajo de los demás y mientras esté yo de presidente no perjudicarás a nadie
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 20:32
Héctor Fernández. escribió:francisco bolivar escribió:bueno es obligafo o no tan obligado, para la jugabilidad del SIM no voy a permitir esta gilipollez por otro lado las del gobierno de la xunta pueden ir en el orden que quieran por lo tanto podré presentar las que me salga del ano, pero esto ya no es por algo mio personal si no tambien por el resto imaginate que UPyD o el PSOE quieren presentar algo, van a tener que esperar a tus 20 idioteces???? pues no hector..como comprenderas NO.Eso de que como te de la real gana ya lo veremosHéctor Fernández. escribió:FDP: Te repito, es de obligado cumplimiento que el Presidente de un Parlamento saque todas las leyes y proyectos en riguroso orden. No esperes clemencia por mi parte Iago, creo que a esta CA le faltaba mi toque especial, jajajajajaja. Bueno, volviendo a lo de las leyes copiadas de otras CCAA, yo me pregunto, ¿y?, son leyes que yo he presentado en mis CCAA, yo en el 90% y de otros compañeros en el 10%, es decir, son proyectos que pertenecen al PP, y son perfectamente utilizables donde me de la Real gana.francisco bolivar escribió:FDP: COpiadas de otra comunidad autonoma,. no me jodas......Además como que no puedo hacer eos?? te recuerdo quien maneja la presidencia del parlamento????????Además repito si aqui se lleva un ritmo y se van presentando de vez en cuando no va a venir el gilipollas de turno que como su partido estatal tiene otras comunidades y copiar todas las que hizo y boicotear compltamente la xunta de Galiza.JPiensas que puedes joder el trabajo de los demás y mientras esté yo de presidente no perjudicarás a nadie
Un saludiño gallegiño
FDP: Ya lo veremos jojojojo
FDP: Una cosa, no son 20, son 24. Y es que la cosa está en que sí, van a tener que esperar a mis 24 idioteces. Y... que pases antes los proyectos de la Xunta me parece estupendo, sois el Gobierno y es normal. Otra cosa eso de " bueno es obligado o no tan obligado" te equivocas, es obligado, y por si no lo sabes, el salteo de leyes es lo que hizo que el PSOE perdiera la Presidncia del Parlamento de Canarias, te lo digo como información por si lo quieres saber.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 11 Jul 2010 - 23:39
Ley de educacion ambiental. (Goberno da galiza)
Preambulo.
En este país la poblacion está muy mal concienciada del cuidado del medio ambiente, destacando los jóvenes, desde el gobierno de la xunta se considera importantisimo reforzar la educacion ambiental, por eso intentamos llevar acabo esta reforma.
1.Introducion en la enseñana primária o secundária contenidos que promuevan una vision ambientalista con la naturaleza y el medio, relativizando y cuestionando la vision utilitarista y a corto plazo que el capitalismo depredador promueve.
2.estos contenidos serán ministrados por personal con la preparacion y motivacion adecuadas.Estos profesionales desenvolveran su actividad tambien en centros sociales,asociaciones de vecinos,centros culturales etc...
3. Los medios de comunicacion publicos galegos produziran espacios conscienciacion ambiental para el conjunto de la sociedad.
4 La xunta de Galiza informará a la industria,ganaderos agricultores y otros sectores productivos de los procedimientos para complir con sus obligaciones ambientales.
Preambulo.
En este país la poblacion está muy mal concienciada del cuidado del medio ambiente, destacando los jóvenes, desde el gobierno de la xunta se considera importantisimo reforzar la educacion ambiental, por eso intentamos llevar acabo esta reforma.
1.Introducion en la enseñana primária o secundária contenidos que promuevan una vision ambientalista con la naturaleza y el medio, relativizando y cuestionando la vision utilitarista y a corto plazo que el capitalismo depredador promueve.
2.estos contenidos serán ministrados por personal con la preparacion y motivacion adecuadas.Estos profesionales desenvolveran su actividad tambien en centros sociales,asociaciones de vecinos,centros culturales etc...
3. Los medios de comunicacion publicos galegos produziran espacios conscienciacion ambiental para el conjunto de la sociedad.
4 La xunta de Galiza informará a la industria,ganaderos agricultores y otros sectores productivos de los procedimientos para complir con sus obligaciones ambientales.
- francisco bolivar
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 12 Jul 2010 - 12:34
Lei de normativizacion linguistica.
Preambulo.
Creemos necesario volver a normativizar el galego, reorientandolo para el ámbito gráfico propio rompiendo con la tendencia isolacionista y "proespañola" que actualmente domina en la representacion gráfica, morfosintactica y lexico-semantica.
Artículo 1.Derrogar la normativa IL-GA, por la normativa AGAL en el uso oficial.
Artículo 2.En materia de educacion se comenzará a enseñar de manera progresiva, en los cursos más bajos, el cambio será rotundo, pero en cursos de la ESO, bachiller, el cambio será progresivo adaptando poco a poco las exigencias a los conocimientos segun los profesores.
Artículo 3.Para todolos trabajadores funcionarios, se les dará un curso durante dos meses, para que aprendan los pequeños cambios y puedan trabajar con la léngua correctamente.
Artículo 4. Se repartirá el diccionario Straviz, por TODALAS CASAS con el valor simbólico de 1€ para los gastos.Los gastos de los diccionarios serán del 50% de los concellos y el otro 50% de la xunta.
Preambulo.
Creemos necesario volver a normativizar el galego, reorientandolo para el ámbito gráfico propio rompiendo con la tendencia isolacionista y "proespañola" que actualmente domina en la representacion gráfica, morfosintactica y lexico-semantica.
Artículo 1.Derrogar la normativa IL-GA, por la normativa AGAL en el uso oficial.
Artículo 2.En materia de educacion se comenzará a enseñar de manera progresiva, en los cursos más bajos, el cambio será rotundo, pero en cursos de la ESO, bachiller, el cambio será progresivo adaptando poco a poco las exigencias a los conocimientos segun los profesores.
Artículo 3.Para todolos trabajadores funcionarios, se les dará un curso durante dos meses, para que aprendan los pequeños cambios y puedan trabajar con la léngua correctamente.
Artículo 4. Se repartirá el diccionario Straviz, por TODALAS CASAS con el valor simbólico de 1€ para los gastos.Los gastos de los diccionarios serán del 50% de los concellos y el otro 50% de la xunta.
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 12 Jul 2010 - 12:39
Xosé Araujo
Sr. Bolivar, ¿como es el título de la última ley que acaba de presentar?
Sr. Bolivar, ¿como es el título de la última ley que acaba de presentar?
- francisco bolivar
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 12 Jul 2010 - 12:44
Disculp...un fallo hehe
Lei de normativizacion linguistica.
Lei de normativizacion linguistica.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 12 Jul 2010 - 22:21
Daniel Villa
El nuevo Portavoz del PP en Galicia seré yo, Daniel Villa.Permisos de este foro:
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