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- pepe vazques
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 16 Ene 2010 - 22:02
Avelino Pousa Antelo
Tranquiñidad porfavor que aun hay cosas por debatir más importantes...
Tranquiñidad porfavor que aun hay cosas por debatir más importantes...
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 17 Ene 2010 - 3:22
David Losada, Portavoz Adjunto del GP Popular
Cuando se presenta algo con carácter URGENTE se paralizan todos los debates y votaciones y se procede a tratar este tema.
Cuando se presenta algo con carácter URGENTE se paralizan todos los debates y votaciones y se procede a tratar este tema.
- Martiño Serén-Portas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 17 Ene 2010 - 13:32
Fernando Riera escribió:David Losada, Portavoz Adjunto del GP Popular
Cuando se presenta algo con carácter URGENTE se paralizan todos los debates y votaciones y se procede a tratar este tema.
Avelino Pousa Antelo
El Parlamento evaluará el carácter urgente de la propuesta, en breves ofreceremos una respuesta.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 17 Ene 2010 - 13:42
FDP: Esto no es así. Si se presenta una moción de censura se pasa a votación inmediatamente. No intentes alargarlo.
- Martiño Serén-Portas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 17 Ene 2010 - 13:44
Fernando Riera escribió:FDP: Esto no es así. Si se presenta una moción de censura se pasa a votación inmediatamente. No intentes alargarlo.
FDP: Ya esta en el Parlamento. De todas formas, teneis una cara...
- francisco reboiras
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 18 Ene 2010 - 20:25
Ley dela semana del deporte galego (BNG)
Artículo 1: Fecha
La semana empieza el último lunes de diciembre hasta el primer domingo de enero.
Artículo 2: Selecciones
Las federaciones correspondientes serán las encargadas de formar los equipos pertinentes para competir en la semana del deporte gallego.
Se habilitarán selecciones en los siguientes deportes: Fútbol, Baloncesto, Tenis, Badminton, Fútbol Sala, Hockeys, Voleibol, Pin Pon, Atletismo y los deportes derivados del piraguismo.
Artículo 3: Procedimiento
Fútbol, fútbol sala, baloncesto, Hockey, Voleibol : Se desarrollara en una ciudad concreta. Formarán parte cuatro equipos en una eliminatoria entre ellos.
Tenis, atletismo, derivados del mar, pin pon y badminton: Se invitará a un conjunto que competirá según el reglamento de las federaciones correspondientes.
Artículo 4: Categorías.
Alevin, Infantil, Cadete, Juvenil y Senior.
Artículo 5: Financiamiento.
La Consellería de deportes destinará los fondos necesarios para el mantenimiento de las selecciones invitadas y será obligación de las federaciones financiar el mantenimiento de la selección gallega.
Artículo 6: Vigor.
Esta ley entra en vigor al día seguiente después de ser publicada en el DOGA.
Artículo 1: Fecha
La semana empieza el último lunes de diciembre hasta el primer domingo de enero.
Artículo 2: Selecciones
Las federaciones correspondientes serán las encargadas de formar los equipos pertinentes para competir en la semana del deporte gallego.
Se habilitarán selecciones en los siguientes deportes: Fútbol, Baloncesto, Tenis, Badminton, Fútbol Sala, Hockeys, Voleibol, Pin Pon, Atletismo y los deportes derivados del piraguismo.
Artículo 3: Procedimiento
Fútbol, fútbol sala, baloncesto, Hockey, Voleibol : Se desarrollara en una ciudad concreta. Formarán parte cuatro equipos en una eliminatoria entre ellos.
Tenis, atletismo, derivados del mar, pin pon y badminton: Se invitará a un conjunto que competirá según el reglamento de las federaciones correspondientes.
Artículo 4: Categorías.
Alevin, Infantil, Cadete, Juvenil y Senior.
Artículo 5: Financiamiento.
La Consellería de deportes destinará los fondos necesarios para el mantenimiento de las selecciones invitadas y será obligación de las federaciones financiar el mantenimiento de la selección gallega.
Artículo 6: Vigor.
Esta ley entra en vigor al día seguiente después de ser publicada en el DOGA.
- francisco reboiras
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 18 Ene 2010 - 20:26
Ley de fomento de la pesca autónoma (BNG)
A Consellería de Pesca e asuntos mariños, expone en esta propuesta de ley que: los autónomos dedicados a la pesca de bajura del litoral gallego, contarán con una ayuda para la renovación de embarcaciones que superen los 20 años.
Art 1:
El gobierno gallego abonará la cuantía del 30% del valor total de la embarcación. No excediendo los 20.000 euros.
Art 2:
Se beneficiarán de esta ley, los autónomos que tengan en su patrimonio una embarcación de más de 20 años. Estando dos años anteriormente activo en el ejercicio del IRPF.
Art 3:
La embarcación adquirida puede ser de compra venta o por el contrario de nueva adquisición.
Art 4:
Será financiada directamente por la Xunta de Galicia en el departamento de pesca.
Art 5:
La ley tiene una duración de cuatro años, pudiendo ser renovada si el éxito es considerable.
La ley entrará en vigor un día después de ser publicada en el DOGA.
A Consellería de Pesca e asuntos mariños, expone en esta propuesta de ley que: los autónomos dedicados a la pesca de bajura del litoral gallego, contarán con una ayuda para la renovación de embarcaciones que superen los 20 años.
Art 1:
El gobierno gallego abonará la cuantía del 30% del valor total de la embarcación. No excediendo los 20.000 euros.
Art 2:
Se beneficiarán de esta ley, los autónomos que tengan en su patrimonio una embarcación de más de 20 años. Estando dos años anteriormente activo en el ejercicio del IRPF.
Art 3:
La embarcación adquirida puede ser de compra venta o por el contrario de nueva adquisición.
Art 4:
Será financiada directamente por la Xunta de Galicia en el departamento de pesca.
Art 5:
La ley tiene una duración de cuatro años, pudiendo ser renovada si el éxito es considerable.
La ley entrará en vigor un día después de ser publicada en el DOGA.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 19 Ene 2010 - 19:07
ESTRUCTURA
Portavoz: David Losada (Diputado por Lugo)
Portavoz Adjunto: Laura Segador (Diputada por Ourense)
- Víctor Saura
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 19 Ene 2010 - 21:04
MOCIÓN DE CONFIANZA (PSdG-PSOE)
El PSdG-PSOE insta al presidente de la Xunta a presentar una moción de confianza pues pensamos que no goza del apoyo mayoritario de la cámara. Muchas gracias.
- Rufino Colorado.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 19 Ene 2010 - 22:43
Debido al cese como portavoz de UPyD en Galicia Alex Peña,queda nombrado como nuevo portavoz por UPyD:
Antòn Iribarne.
Antòn Iribarne.
- francisco reboiras
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 19 Ene 2010 - 22:44
FDP: Menudo apellido xD
- Rufino Colorado.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 19 Ene 2010 - 23:37
francisco reboiras escribió:FDP: Menudo apellido xD
DDP ¿Qu le pasa a mi apellido¿
FDP ni lo piense......no tengo nada que ver.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 19 Ene 2010 - 23:49
GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR
El Grupo Parlamentario Popular apoya la iniciativa del Partido Socialista de Galicia (PSdeG-PSOE) relativa a que el Presidente de la Xunta de Galicia se someta a una moción de confianza por parte del Parlamento de Galicia.DAVID LOSADA
Portavoz del GP Popular
- Martiño Serén-Portas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 20 Ene 2010 - 2:54
Avelino Pousa Antelo:
La moción de confianza es un instrumento político que sólo está al alcance del señor Presidente del Gobierno, es decir, sólo el tiene la potestad de decidir si dicha moción se realiza o no, con el fin de conocer el respaldo parlamentario del Gobierno.
Señor Xosé Manuel Beiras, ¿acepta usted presentar una Moción de Confianza ante la cámara?
La moción de confianza es un instrumento político que sólo está al alcance del señor Presidente del Gobierno, es decir, sólo el tiene la potestad de decidir si dicha moción se realiza o no, con el fin de conocer el respaldo parlamentario del Gobierno.
Artículo 112. La cuestión de confianza
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Señor Xosé Manuel Beiras, ¿acepta usted presentar una Moción de Confianza ante la cámara?
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 21 Ene 2010 - 17:03
LEY DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Grupo Parlamentario Popular
Preámbulo:Grupo Parlamentario Popular
Habiendo captado la necesidad de una reforma lingüística;
Siendo consciente de un cambio en la política lingüística;
Concibiendo como necesaria una igualdad entre el castellano y el resto de lenguas cooficiales del Estado español;
El Grupo Parlamentario Popular propone a debate, votación y (si procede) abrobación, al Pleno del Parlamento de Galicia, la presente Ley de Normalización Lingüística.
I. De la lengua
Artículo 1.- Los ciudadanos tendrán la obligación y el derecho de conocer y usar el gallego, al igual que el castellano.
Artículo 2.- El gallego será considerado como lengua propia de Galicia.
II. De la educación
Artículo 3.- Los padres de los alumnos menores de edad tendrán el derecho de decidir en que lengua matricular a sus hijos.
Artículo 4.- Todas las asignaturas serán impartidas en la lengua que los padres elijan excepto las horas de Lengua Castellana y de Lingua Galega que se impartirán, cada una, en su idioma.
Artículo 5.- En todos los cursos habrán, obligatoriamente, 3 horas lectivas semanales de Lengua Castellana y otras tantas de Lingua Galega.
Artículo 6.- Los artículos 3, 4 y 5 sólo se considerarán válidos en centros públicos y en las etapas educativas de Primaria, Educación Secudaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.
III. De los topónimos
Artículo 7.- El nombre de la Comunidad Autónoma compuesta por las Provincias de Lugo, Ourense, A Coruña y Pontevedra es Galicia.
Artículo 8.- El órgano legislativo de la Galicia recibirá el único nombre de Parlamento de Galicia.
Artículo 9.- La institución gubernamental de Galicia recibirá el único nombre de Xunta de Galicia.
Artículo 10.- Las instituciones dependientes de la Xunta de Galicia reibirán el único nombre de Consellerias.
Artículo 11.- Las Consellerias rotularán su nombre en castellano o en gallego, aceptándose ambas formas.
Disposición Final Derogatoria
Queda derogado cualquier texto legislativo de menor, igual o superor rango que contradiga en todo, o en una parte el presente.
Disposición Final
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el DOG.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 25 Ene 2010 - 15:34
LEY DE PROFESIONALIDAD DE JUECES, CUERPOS Y FUERZAS
DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y PROFESORES DE GALICIA
Grupo Parlamentario Popular
DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y PROFESORES DE GALICIA
Grupo Parlamentario Popular
Exposición de motivos
Siendo conscientes de una reforma en la Justicia, la seguridad y la educación;
Habiendo considerado oportuna un texto legislativo para asegurar la profesionalidad de los jueces, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los profesores de Galicia;
El Grupo Parlamentario Popular propone para su debate, votación y (si procede) aprobación, al pleno del Parlamento de Galicia, la presente Ley.
I. De los jueces
Artículo 1.- A todos los jueces de Galicia se les realizará dos exámenes: uno con forma de test psicológico, y otro con forma de revisión de conocimiento de conceptos. Ambos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 2.- Los exámenes serán redactados y evaluados por sociólogos, psicólogos y profesionales del sector.
II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Artículo 3.- A todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado destinados en Galicia se les realizarán tres exámenes: uno en forma de test psicológico, otro con forma de revisión de conocimiento de conceptos según su rango y trabajo que desempeñen, y otro físico según su rango y trabajo que desempeñen. Todos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 4.- Los exámenes serán redactados y valorados por sociólogos, psicólogos, profesionales del sector y fisioterapeutas (en el caso del examen físico).
III. De los profesores
Artículo 5.- A todos los profesores de Galcia se les relizará dos exámenes: uno en forma de test psicológico, y otro en forma de revisión de conocimiento de conceptos. Ambos se llevarán a cabo cada dos años.
Artículo 6.- Los exámenes serán redactados y valorados por sociólogos, psicólogos y profesionales del sector.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el DOG.
- Rufino Colorado.
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 26 Ene 2010 - 17:56
Ley de Adaptación Escolar a los Niños y Jóvenes con Movilidad Reducida (UPyD)
Exposición de Motivos
Las niños y jóvenes con alguna discapacidad física se encuentran con frecuencia problemas para acceder y poder moverse por la escuela sin dificultades, ya que no todas están adaptadas. Partiendo de la firme convicción de que todas las familias tienen el derecho a elegir la escuela que deseen para educar a sus hijos, que la escuela debe ser un espacio libre de barreras para las personas con movilidad reducida y un espacio de convivencia e integración dónde las diferencias físicas no supongan obstáculo alguno para la relación con los compañeros, el uso de las instalaciones y la formación académica, proponemos la siguiente ley.
Título I: La Adaptación de las Escuelas.
1.Las escuelas públicas y concertadas de la comunidad deberán estar adaptadas a las personas con movilidad reducida.
2.Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.
3.Estas mejoras estarán financiadas en su totalidad por el gobierno regional.
4.En el caso de las escuelas concertadas el gobierno regional financiará hasta el 60% del coste de las reformas.
5.Las reformas necesarias y el proceso de adaptación deberá regirse por los criterios de eficacia y eficiencia.
Título II: Otras medidas de Carácter General
6.Los alrededores inmediatos de las escuelas, entendiéndose la vía pública, deberán estar también adaptados a las personas con movilidad reducida, con especial énfasis en las aceras, la instalación de otros elementos facilitadores de la movilidad y también de garantía se la seguridad vial.
7.En el proceso de asignación de plazas escolaras y de matriculación, que el alumno tenga una discapacidad física supondrá un elemento prioritario para que se le asigne la escuela que figure en primera opción en la elección de los padres.
8.Las escuelas e instalaciones deportivas públicas deberán adaptar sus instalaciones y promover la práctica del deporte entre el colectivo de discapacitados mediante iniciativas varias.
Título III: Municipios Accesibles
9.Los ayuntamientos de los municipios de la región de más de 5.000 habitantes deberán haber elaborado en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley un plan de mejora de la movilidad de la vía pública para que en la medida de lo posible en la vía pública no haya barreras físicas para las personas con movilidad reducida.
10.Este plan de mejora será estudiado y confinanciado en los términos que ese momento se acuerden entre ayuntamientos, diputaciones y gobierno regional con la posibilidad de participación voluntaria del Gobierno de España.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Exposición de Motivos
Las niños y jóvenes con alguna discapacidad física se encuentran con frecuencia problemas para acceder y poder moverse por la escuela sin dificultades, ya que no todas están adaptadas. Partiendo de la firme convicción de que todas las familias tienen el derecho a elegir la escuela que deseen para educar a sus hijos, que la escuela debe ser un espacio libre de barreras para las personas con movilidad reducida y un espacio de convivencia e integración dónde las diferencias físicas no supongan obstáculo alguno para la relación con los compañeros, el uso de las instalaciones y la formación académica, proponemos la siguiente ley.
Título I: La Adaptación de las Escuelas.
1.Las escuelas públicas y concertadas de la comunidad deberán estar adaptadas a las personas con movilidad reducida.
2.Las obras de adaptación incluirán la construcción de rampas, ascensores, ampliación de puertas y pasillos, adaptación de los accesos a las instalaciones, incluida la misma escuela y de las zonas de recreo.
3.Estas mejoras estarán financiadas en su totalidad por el gobierno regional.
4.En el caso de las escuelas concertadas el gobierno regional financiará hasta el 60% del coste de las reformas.
5.Las reformas necesarias y el proceso de adaptación deberá regirse por los criterios de eficacia y eficiencia.
Título II: Otras medidas de Carácter General
6.Los alrededores inmediatos de las escuelas, entendiéndose la vía pública, deberán estar también adaptados a las personas con movilidad reducida, con especial énfasis en las aceras, la instalación de otros elementos facilitadores de la movilidad y también de garantía se la seguridad vial.
7.En el proceso de asignación de plazas escolaras y de matriculación, que el alumno tenga una discapacidad física supondrá un elemento prioritario para que se le asigne la escuela que figure en primera opción en la elección de los padres.
8.Las escuelas e instalaciones deportivas públicas deberán adaptar sus instalaciones y promover la práctica del deporte entre el colectivo de discapacitados mediante iniciativas varias.
Título III: Municipios Accesibles
9.Los ayuntamientos de los municipios de la región de más de 5.000 habitantes deberán haber elaborado en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la ley un plan de mejora de la movilidad de la vía pública para que en la medida de lo posible en la vía pública no haya barreras físicas para las personas con movilidad reducida.
10.Este plan de mejora será estudiado y confinanciado en los términos que ese momento se acuerden entre ayuntamientos, diputaciones y gobierno regional con la posibilidad de participación voluntaria del Gobierno de España.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
- Manuel Rommel
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 27 Ene 2010 - 22:12
En nombre del MSR, se renueva el portavoz a Manuel Rommel.
- Lev Alekseev Karamazov
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 4 Feb 2010 - 11:55
Roque Castro, portavoz del Grupo Parlamentario UPI en el Parlamento de Galicia, presenta la siguiente propuesta de Ley para su aprobación por el mismo:
LEY DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES GALLEGOS
Preámbulo.
El Parlamento de Galicia es una institución que debe hacerse eco de las demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica, muchos de los ciudadanos de la Comunidad se han quedado sin trabajo, elemento fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos, legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave problema económico-social.
Sin embargo, hay otras demandas que tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la sostenibilidad del medio ambiente.
Título I
Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1.
1. La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los desempleados residentes en Galicia procedentes de los sectores más castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción, el sector del automóvil o cualesquiera otros.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres gallegos", organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica, concretamente del Conselleiro de Empleo, quienes expedirán certificados válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.
Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:
a) Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consellería de Agricultura o de la Consellería de Economía o su equivalente.
e) Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás materias.
g) Título de Pescador Sostenible: consistente en el desempeño de la actividad pesquera de forma tradicional, con un impacto mínimo en el medio natural.
2. Las Órdenes de la Consellería de Empleo, con audiencia a la de Educación y Economía o equivalentes, deberán ampliar las materias aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados, incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la Consellería de Educación.
Artículo 3.
El contenido de los diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consellería de Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos promotores.
Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas presentes en Aragón, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los profesionales que imparten la materia será la que corresponda a cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3. El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Galicia.
Artículo 5.
Las asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos, que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas autonómicas.
Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas "Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.
Título II
De la financiación del proyecto.
Artículo 7.
El presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas, aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 8.
Los 50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo régimen de beneficios será regulado por Orden del Consello de Gobierno de Galicia.
Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10 empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de beneficios será regulado por Orden del Consello de Gobierno de Galicia.
Artículo 10.
1. La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en cuestión.
Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOG.
LEY DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES GALLEGOS
Preámbulo.
El Parlamento de Galicia es una institución que debe hacerse eco de las demandas de sus ciudadanos. En la época actual de recesión económica, muchos de los ciudadanos de la Comunidad se han quedado sin trabajo, elemento fundamental para el sustento de sí mismos y de las personas a su cargo y fuente de proyección de la dignidad humana. Los políticos, legisladores, y demás cargos públicos con responsabilidad tenemos la obligación y los medios de proporcionar soluciones a este grave problema económico-social.
Sin embargo, hay otras demandas que tradicionalmente se han contrapuesto a la anterior: la principal de ella es, sin duda, la que se realiza desde los sectores ecologistas y de los ciudadanos sensibilizados por el medio ambiente. No se puede entender la economía como ente separado de la ecología, y por ello esta ley tratará de dar soluciones a esas tres esferas: proporcionará trabajo, sustento económico y bienestar general como causa de la sostenibilidad del medio ambiente.
Título I
Del cometido y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1.
1. La presente Ley tiene como objetivo la reinserción laboral de los desempleados residentes en Galicia procedentes de los sectores más castigados por la actual coyuntura económica, como la construcción, el sector del automóvil o cualesquiera otros.
2. Para lograr el objetivo propuesto en el punto anterior, se crearán centros denominados "Talleres gallegos", organismos autónomos dependientes de la Administración autonómica, concretamente del Conselleiro de Empleo, quienes expedirán certificados válidos para desempeñar oficios en la Comunidad.
Artículo 2. De los títulos expedidos.
1. Las materias de las que versarán los títulos expedidos consistirán en las siguientes:
a) Título de Gestor Ambiental, encargados de la vigilancia y regeneración de los espacios protegidos de la Comunidad junto con otros organismos públicos.
b) Título de Artesano Ecológico, válido para la posterior creación de una empresa consistente, entre otras, en la venta de productos con una intervención de maquinaria mínima, relacionados con la artesanía.
c) Título de Cocinero Ecológico, válido para la creación o el trabajo de una empresa consistente, entre otras, en la preparación de productos gastronómicos típicos aragoneses con productos totalmente naturales y elaborados con el mayor ahorro posible de energía.
d) Título de Agricultor Ecológico, consistente en el reconocimiento de aquellos agricultores que no emplean ningún tipo de fertilizante, pesticida, o análogos en su cosecha, recibiendo por tanto subvenciones públicas a cargo de Órdenes de la Consellería de Agricultura o de la Consellería de Economía o su equivalente.
e) Título de Monitor Deportivo al Aire Libre, válido para aquellos profesionales expertos en realizar actividades relacionadas con el ejercicio físico en un ambiente natural.
f) Título de Controlador Medioambiental, consistente en el desempeño de labores de ayuda y sostenimiento de aquéllos otros profesionales encargados del seguimiento de aves, previsión de fenómenos atmosféricos y demás materias.
g) Título de Pescador Sostenible: consistente en el desempeño de la actividad pesquera de forma tradicional, con un impacto mínimo en el medio natural.
2. Las Órdenes de la Consellería de Empleo, con audiencia a la de Educación y Economía o equivalentes, deberán ampliar las materias aquí recogidas de manera ejemplificativa.
3. Cualesquiera peticiones de 3 o más centros educativos, sean institutos públicos o privados, incluidas universidades públicas o privadas, deberán ser promovidas por las autoridades competentes, suya denegación deberá resultar en todo caso fundada.
4. Los Títulos equivaldrán a unos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, a determinar por Orden de la Consellería de Educación.
Artículo 3.
El contenido de los diferentes Títulos deberán ser acordados por Orden de la Consellería de Educación, dando audiencia preceptiva a los centros educativos promotores.
Artículo 4.
1. Los profesionales a cargo de impartir las materias de las que constan los Títulos serán Licenciados del ramo que correspondan de las Universidades públicas y privadas presentes en Aragón, accediendo al cargo por oposiciones cuyo temario será elaborado por una Junta formada por expertos medioambientales y peritos específicos del Título en cuestión.
2. La retribución de los profesionales que imparten la materia será la que corresponda a cualquier profesor de enseñanza secundaria obligatoria en la Comunidad.
3. El régimen interno de los Talleres será el que rija actualmente en los Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Galicia.
Artículo 5.
Las asociaciones sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de vecinos, que participen en la promoción y ayuda de los objetivos de esta Ley recibirán subvenciones públicas para las mismas a cargo de las arcas autonómicas.
Artículo 6.
1. Los 3 municipios que de entre su presupuesto destinen el mayor porcentaje a esta iniciativa recibirán una Mención Especial de la Comunidad cuyo beneficio principal será el aumento del presupuesto al municipio con una suma del 2% al año siguiente del gasto a condición de que lleven a cabo las denominadas "Jornadas Verdes", consistentes en mostrar durante una semana los beneficios de apoyar la iniciativa en los medios locales y autonómicos a su disposición.
2. A contrario, los 3 municipios que menos gasten porcentualmente en esta iniciativa recibirán como penalización el Título simbólico de "Municipios de Humo Negro" durante el año siguiente al del gasto, recibiendo como penalización un 2% de retirada del presupuesto destinado a la creación de industrias en el mismo, que puede ser hasta del 5% si no efectúan un proyecto durante dicho año en el que presenten la viabilidad de la imposición de la Ley en su municipio.
3. Respecto del anterior, en todo caso no se penalizará al Ayuntamiento que supere el 5% de gasto en esta iniciativa.
Título II
De la financiación del proyecto.
Artículo 7.
El presupuesto de la iniciativa correrá a cargo de las arcas autonómicas, aunque los municipios deberán destinar parte de su presupuesto en el desempeño de la misma, como recoge el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 8.
Los 50 ciudadanos que a título particular donen más dinero a esta iniciativa, recibirán una Mención Especial de la Comunidad, cuyo régimen de beneficios será regulado por Orden del Consello de Gobierno de Galicia.
Artículo 9.
A imagen de lo anterior, las 10 empresas que apoyen esta iniciativa económicamente, o que se comprometan a crear Talleres temporales para la reinserción rápida de los trabajadores que se ven obligados a despedir y garanticen su reinserción, recibirán una Mención de la Comunidad cuyos régimen de beneficios será regulado por Orden del Consello de Gobierno de Galicia.
Artículo 10.
1. La ceremonia de entrega de las Menciones se efectuará cada año en los diferentes espacios naturales protegidos de la Comunidad.
2. El dinero que se retenga a los "Municipios de Humo Negro" será destinado a crear un fondo con el que dar ayudas a los parados de la localidad en cuestión.
Disposición Final 1ª:
Esta Ley entrará en vigor 3 meses después de su publicación en el BOG.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 8 Feb 2010 - 21:59
LEY DE ESTABLECIMIENTO DE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS
Grupo Parlamentario Popular
PreámbuloGrupo Parlamentario Popular
En la actual situación de crisis económica en Galicia, se hace necesaria una medida que fige los sueldos de nuestros funcionarios, con el objetivo de reducir el gasto destinado al sueldo de los funcionarios gallegos. Ésta medida provocará la eliminación de los sueldos abusivos y establecerá una franja de establecimiento de sueldos a los funcionarios razonables. Por todo ello, una ley de establecimiento de salarios a los funcionarios es fundamental para enfrentarse a la actual situación y será justo para el resto de ciudadanos.
Título Único
Artículo 1: Los funcionarios gallegos no podrán tener un sueldo anual ni mayor de 84.000 €, ni menor de 9.500 €
Artículo 2: Solo se permitirá un sueldo inferior a los 9.500 € anuales especificados en el artículo 1.1 de la presente ley en caso de sanción extraordinaria por un superior, ésta sanción tendrá que ser justificada mediante el caso de incumplimiento de algún reglamento y/o documento firmado con anterioridad por el sancionado.
Artículo 3: En caso de incumplimiento de esta ley, el culpable del incumplimiento será sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante un máximo de 90 días y un mínimo de 30 días.
Disposición Derogativa
Todo texto legislativo, de igual o inferior rango, que contradiga en una parte o en un todo a la presente Ley será derogada.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor nada más se publique en el DOG.
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