JUNTA DE PORTAVOCES
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- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Sep 2010 - 13:15
Antxon Solabarrieta
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.
Preámbulo:
El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.
Título I: PNI+D+I
Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.
Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.
Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.
Título III: Becas de investigación.
Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.
Disposición Final:
Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE BECAS Y CONTRATOS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN.
Preámbulo:
El PCE pretende colocar la actividad científica y tecnológica en el centro del debate social, con el fin de convertirla en elemento de cohesión social y territorial, base de un sistema científico-técnico que sustente un desarrollo económico y social ecológicamente sostenible.
Título I: PNI+D+I
Art. 1.- El Parlamento Nacional debe discutir y aprobar un Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (PNI+D+I.
Título II: Ley Presupuestaria Plurianual.
Art. 2.- Creación de una Ley Presupuestaria Plurianual, vinculada a los objetivos del PNI+D+I, que garantice su planificación plurianual.
Título III: Becas de investigación.
Art. 3.- Todas las becas de investigación se convertirán en contratos laborales de 4 años con evaluación anual.
Art. 4.- Derogación del Estatuto del Becario.
Art. 5.- Los contratos se incluirán como nueva figura en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 6.- Se procederá a un seguimiento de la integración del personal formado en el mercado laboral por funcionarios técnicos.
Disposición Final:
Esta Proposición no de ley entrará en vigor tras su publicación en el BO.
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Sep 2010 - 13:22
Antxon Solabarrieta
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA.
Preámbulo.
Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE propone aplicar estas medidas.
Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.
Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.
Título II: Producción de Vivienda Protegida
Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.
Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.
Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.
Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.
Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.
Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).
Título IV: Viviendas vacías.
Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.
Título V:
Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.
Disposición Final:
Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE VIVIENDA PROTEGIDA.
Preámbulo.
Para caminar hacia una solución del grave problema de acceso a la vivienda que viven amplias capas de la sociedad asturiana y española en conjunto, el PCE propone aplicar estas medidas.
Título I: Sobre reservas de Vivienda Protegida.
Art. 1.- Se incrementan las reservas de Vivienda Protegida hasta el entorno del 75% en suelo urbanizable y el 40% en suelo urbano.
Título II: Producción de Vivienda Protegida
Art. 2.- Elevar la producción de vivienda Protegida hasta llegar, por lo menos, a una cuota de mercado del 40%.
Art. 3.- Una vez que las anteriores medidas hayan sido ejecutadas esta cuota de mercado de la vivienda protegida deberá ir mucho más allá del 40% antes reseñado.
Título III: Destino a vivienda protegida de alquiler.
Art. 4.- De esa producción de vivienda protegida destinar, al menos, el 50% a vivienda protegida en alquiler.
Art. 5.- Estos alquileres sociales no deberían suponer más del 30% de los ingresos de los inquilinos, o del 20% en el caso de las rentas más modestas.
Art. 6.- En cualquier caso, los alquileres protegidos se adaptarán a los ingresos de los inquilinos (a mayores ingresos mayor alquiler y viceversa).
Título IV: Viviendas vacías.
Art. 7.- Movilizar la vivienda vacía hacia el alquiler protegido hacia programas públicos que controlen el precio final de los alquileres y que garanticen un sistema de precios.
Título V:
Art. 8.- Garantizar por ley el derecho a las personas con necesidad de vivienda a una vivienda en alquiler a un precio que no supere el 30% de sus ingresos o el 20% en las rentas más modestas.
Disposición Final:
Esta Proposición no de Ley entrará en vigor en el próximo ejercicio económico con los Presupuestos Generales para detallar los gastos.
- alberto ibarretxe
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 14 Nov 2010 - 13:17
El grupo parlamentario de PNV presenta una Moción de Censura contra el Gobierno Vasco y propone como candidato a la Lehendakaritza a Juan Gorka
- César Alarcón
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 10 Ene 2011 - 19:48
Antxon Solabarrieta
Por motivos de fusión parlamentario, los grupos PCE y EHAK se formalizan en un único grupo, el Grupo Parlamentario PCE-EHAK (21 diputados) y designa como portavoz a Antxon Solabarrieta
Por motivos de fusión parlamentario, los grupos PCE y EHAK se formalizan en un único grupo, el Grupo Parlamentario PCE-EHAK (21 diputados) y designa como portavoz a Antxon Solabarrieta
- Joseba Mikel
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 17 Ene 2011 - 0:22
El grupo Parlamentario PNV se ha fusionado con la Coalicion Nacionalista de los Pueblos de España, por lo tanto los 16 escaños del ex-PNV pasan a manos de CNPE y designa como portavoz a Eneko Vázquez.
Un saludo
Un saludo
- Manuel Curros Enriquez
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 19 Ene 2011 - 14:59
MOCIÓN DE APOYO A LA REPÚBLICA:
Título único:
Por la siguiente moción, este Parlamento rechaza una jefatura del estado de Don Felipe de Borbón y solicita que se abra un proceso de instauración de una República Federal en nuestro país.
- Joseba Mikel
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 20 Ene 2011 - 14:07
Eneko Vázquez
El CNPE te apoyará
El CNPE te apoyará
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Jue 20 Ene 2011 - 18:27
Antxón Solabarrieta - Vicelehendakari y Portavoz del Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco anuncia una reforma total de sus consejeros y consejeras, que tratará de dar mayor impulso y actividad a la política de Euskadi. Este cambio viene dado, por el pacto de gobierno entre EHAK y PCE-EPK y por la inactividad de los primeros. Así anunciamos que con la nueva restructuración, las carteras quedan repartidas entre los siguientes diputados:
* Lehendakari: Mikel Rojo (EHAK)
* Vicelehendakari y Portavoz del Gobierno Vasco: Antxón Solabarrieta (PCE-EPK)
* Consejera de Justicia y Administración Pública: Idoia Zubiri (PCE-EPK)
* Consejero de Interior: Rodolfo Llorente (PCE-EPK)
* Consejera de Educación, Universidades e Investigación: Miren Aranguren (EHAK)
* Consejero de Economía y Hacienda: Ainhoa Garmendia (PCE-EPK)
* Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes: Iñaki Azkarate (EHAK)
* Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo: Koikili Urtasun (EHAK)
* Consejera de Empleo y Asuntos Sociales: Adriana Zabaleta (PCE-EPK)
* Consejero de Sanidad y Consumo: Iker Bengoa (EHAK)
* Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca: Edurne Petite (PCE-EPK)
* Consejera de Cultura: Josu Lopetegi (EHAK)
El Gobierno Vasco anuncia una reforma total de sus consejeros y consejeras, que tratará de dar mayor impulso y actividad a la política de Euskadi. Este cambio viene dado, por el pacto de gobierno entre EHAK y PCE-EPK y por la inactividad de los primeros. Así anunciamos que con la nueva restructuración, las carteras quedan repartidas entre los siguientes diputados:
* Lehendakari: Mikel Rojo (EHAK)
* Vicelehendakari y Portavoz del Gobierno Vasco: Antxón Solabarrieta (PCE-EPK)
* Consejera de Justicia y Administración Pública: Idoia Zubiri (PCE-EPK)
* Consejero de Interior: Rodolfo Llorente (PCE-EPK)
* Consejera de Educación, Universidades e Investigación: Miren Aranguren (EHAK)
* Consejero de Economía y Hacienda: Ainhoa Garmendia (PCE-EPK)
* Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes: Iñaki Azkarate (EHAK)
* Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo: Koikili Urtasun (EHAK)
* Consejera de Empleo y Asuntos Sociales: Adriana Zabaleta (PCE-EPK)
* Consejero de Sanidad y Consumo: Iker Bengoa (EHAK)
* Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca: Edurne Petite (PCE-EPK)
* Consejera de Cultura: Josu Lopetegi (EHAK)
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 22 Ene 2011 - 13:23
PROYECTO DE LEY SOBRE INCLUSIÓN DE DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA
Preámbulo:
Debe existir un debate general sobre el estado de la CAV para que abordemos los principales asuntos que concierne a la sociedad vasca y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.
Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado del Comunidad Autónoma Vasca” al proceso en el que el ejecutivo vasco dará cuentas de su gestión al Parlamento Vasco llevada hasta el momento.
Art. 2.- Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.
Art. 3.- Se procederá de la siguiente manera:
1. El Lehendakari del Gobierno Vasco realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. El Lehendakari hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Lehendakari.
5. El Lehendakari hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado de la CAV.
Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.
Art. 5.- El Lehendakari elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado de la CAV.
Art. 6.- El Presidente del Parlamento Vasco avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPV-EHAO.
Preámbulo:
Debe existir un debate general sobre el estado de la CAV para que abordemos los principales asuntos que concierne a la sociedad vasca y hacer cuentas a la gestión del gobierno de turno.
Art. 1.- Recibirá el nombre de “Debate sobre el estado del Comunidad Autónoma Vasca” al proceso en el que el ejecutivo vasco dará cuentas de su gestión al Parlamento Vasco llevada hasta el momento.
Art. 2.- Los grupos parlamentarios de la oposición formularán sus intervenciones sobre la gestión llevada a cabo por el gobierno de turno.
Art. 3.- Se procederá de la siguiente manera:
1. El Lehendakari del Gobierno Vasco realizará su intervención sobre la gestión llevada por su ejecutivo.
2. Los grupos parlamentarios, a través de sus portavoces, según el número de diputados de menor a mayor, harán sus intervenciones sobre la gestión del gobierno de turno
3. El Lehendakari hará una réplica después del primer turno de intervención del resto de grupos parlamentarios.
4. Cada grupo realizará su contra réplica al Lehendakari.
5. El Lehendakari hará su contra réplica a los grupos parlamentarios y dará por finalizado el Debate sobre el estado de la CAV.
Art. 4.- Deberá cumplirse el orden establecido en el anterior artículo sin posibilidad a modificación.
Art. 5.- El Lehendakari elegirá un día en el mes de Enero para el Debate sobre el estado de la CAV.
Art. 6.- El Presidente del Parlamento Vasco avisará a la junta de portavoces y a los medios de comunicación para dicho encuentro.
Disposiciones Finales.
La Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPV-EHAO.
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 22 Ene 2011 - 20:03
Servicios mínimos de la administración vasca pactados con CCOO, UGT y CGT para la huelga general del 15/10:
ADMINISTRACIÓN: 5%
POLICÍA: 35 %
SANIDAD: Urgencias 100 %, el resto como un día festivo
EDUCACIÓN: 15 %
TELEVISIÓN: Teleberri, el Tiempo y "prime time" (20 %)
TRANSPORTES: 25 %
ADMINISTRACIÓN: 5%
POLICÍA: 35 %
SANIDAD: Urgencias 100 %, el resto como un día festivo
EDUCACIÓN: 15 %
TELEVISIÓN: Teleberri, el Tiempo y "prime time" (20 %)
TRANSPORTES: 25 %
- Ana Ramos
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 22 Feb 2011 - 20:13
Proyecto ''Renovación Minera''
Proyecto Renovación Minera
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- Mariano Robles
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 28 Feb 2011 - 19:57
Antxón Solabarrieta
Rogamos a la presidencia del parlamento inicie el trámnite parlamentario de todas aquellas proposiciones que, presentadas, no han sido debatidas ni votadas por el Pleno. Acaben con la demora, por favor.
Rogamos a la presidencia del parlamento inicie el trámnite parlamentario de todas aquellas proposiciones que, presentadas, no han sido debatidas ni votadas por el Pleno. Acaben con la demora, por favor.
- Mariano Robles
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 2 Mar 2011 - 12:07
Antxón Solabarrieta
Proyecto de Ley. Del comercio de sustancias peligrosas en Euskadi. (PCE-EHAK)
Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.
TÍTULO I. Conceptos básicos.
Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.
Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:
a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:
I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.
TÍTULO II. Niveles de riesgo.
Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:
a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.
TÍTULO III. Competencia.
Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Proyecto de Ley. Del comercio de sustancias peligrosas en Euskadi. (PCE-EHAK)
Exposición de motivos.
El tráfico comercial de sustancias peligrosas merece por parte del legislador la mayor atención posible en orden de minimizar los riesgos que la manipulación de estas sustancias entraña para la salud pública y los ciudadanos directamente encargados de su control y manejo.
La segunda razón por la que se hace imprescindible regular el comercio de estas sustancias, deviene de las consecuencias de su uso doloso o con fines criminales.
TÍTULO I. Conceptos básicos.
Art. 1.
A los efectos de esta ley se entiende por sustancia peligrosa aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionar un efecto significativo al ambiente, a la población o a sus bienes públicos.
Art. 2
En base al Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, que deroga y/o modifica las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y le Reglamento (CE) nº 1907/2006 se establece las siguientes categorías de sustancias peligrosas:
a. Explosivo Son sustancias que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explosionan.
b. Comburente Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
c. Inflamable Las sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de ignición extremadamente bajo y un punto de ebullición bajo, y las sustancias y preparados gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean inflamables en contacto con el aire.
d. Tóxico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea en pequeñas cantidades puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
e. Nocivo Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte.
f. Corrosivo Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos vivos puedan ejercer una acción destructiva de los mismos.
g. Mutagénico Las sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puedan producir alteraciones genéticas hereditarias o aumentar su frecuencia.
Art. 3
Se establecen cuatro niveles según el riesgo y la peligrosidad de las sustancias:
I. Nivel 1. Máximo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
II. Nivel 2. Riesgo medio para la salud pública, la población o el ambiente.
III. Nivel 3. Bajo riesgo para la salud pública, la población o el ambiente.
IV. Nivel 4. Riesgo nulo o despreciable.
TÍTULO II. Niveles de riesgo.
Art. 4
La inclusión de una sustancia en el nivel 1 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones del comercio, tales como identificación y registro de los sujetos compradores y emisión de licencias, previo examen, para la venta.
b. Prohibición temporal de compra y venta a sujetos condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente.
c. Creación de registro de establecimientos autorizados a la venta de sustancias de nivel 1.
d. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 5
La inclusión de una sustancia en el nivel 2 comportará las siguientes medidas:
a. Restricciones limitadas al comercio de las sustancias.
b. Registro de los compradores, que condenados por delito doloso contra la salud pública o contra el medio ambiente, adquieran dichas sustancias.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 6
La inclusión de una sustancia en el nivel 3 comportará las siguientes medidas:
a. Libre comercio de las sustancias, bajo inspección pública.
b. Registro público de vendedores de dichas sustancias, para su control.
c. Obligatoriedad de inspección sanitaria periódica en los establecimientos de venta.
Art. 7
La inclusión de una sustancia en el nivel 4 no comportará más medidas que las necesarias para una buena praxis sanitaria y medio ambiental.
TÍTULO III. Competencia.
Art. 8
Es competente para la declaración de niveles de peligrosidad y la adopción de medidas oportunas el Consejero autonómico con competencia en materia de Salud Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
- Mariano Robles
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 2 Mar 2011 - 12:15
Antxón Solabarrieta
Proyecto de Ley. De mediación en Euskadi . (PCE-EHAK)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.
TÍTULO I. De la mediación.
Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.
Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.
Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.
Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.
TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.
Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.
Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
Proyecto de Ley. De mediación en Euskadi . (PCE-EHAK)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La creciente y descontrolada demora de los asuntos judiciales a causa de la trivialización que ha sufrido la Justicia y la escasez de medios personales, obligan a la adopción de medidas que descongestionen los juzgados.
Por otra parte muchos de los asuntos que llegan a los juzgados requieren a veces de una respuesta extrajudicial que concilien a las partes, evitando la gravedad que comporta el proceso judicial.
Es por ello que en determinados órdenes jurisdiccionales se intentará dar una respuesta conciliadora que satisfaga a las partes.
TÍTULO I. De la mediación.
Art. 1
En los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo, mercantil, laboral y en la justicia de menores, cuando no se traten de asuntos dolosos, de extrema gravedad o que afecten plenamente al Orden Público, podrán las partes resolver su conflicto mediante la mediación.
Art. 2
El proceso de mediación será dirigido por un mediador profesional que intentará que mediante el diálogo y la conciliación las partes lleguen a un acuerdo que satisfaga sus pretensiones y ponga fin al conflicto.
Art. 3
Este acuerdo ratificado plenamente por ambas partes, será suscrito por el juez o magistrado competente, sin que pueda este modificarlo o rechazarlo, mientras no sea manifiestamente contrario a la legalidad.
Art. 4
Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. Si las partes violaran algunos de los puntos se entenderá que el acuerdo ha sido anulado, pudiendo iniciar acción judicial por el conflicto resuelto.
TÍTULO II. De los mediadores.
Art. 5
En cada juzgado decano de capital de provincia existirá una Oficina de mediación, dirigida por un mediador profesional, e integrada por mediadores profesionales o voluntarios.
Art. 6
Podrán ser mediadores profesionales cualquier funcionario de la Administración de Justicia de nivel B o superior, que supere las pruebas que reglamentariamente se determinen.
Aquellos que obtengan la condición de mediador profesional podrán optar entre compatibilizar su jornada laboral con ambas funciones, o pasar a la situación de servicios especiales. En ningún caso podrán percibir ambos salarios. Sólo en caso de compatibilización de la jornada laboral se percibirá un complemento en función de la dedicación.
Art. 7
El Gobierno suscribirá acuerdos con aquellas organizaciones no gubernamentales que quieran colaborar desinteresadamente aportando mediadores voluntarios.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Se faculta al gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
2. Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial.
- Armando Aznar
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 2 Mar 2011 - 16:40
Ley de Educación Libre y trilingue(GPP)
Antes las necesidades provocadas por nuestra sociedad y por nuestras traducciones y la necesidad de hacer frente a una educación de calidad fuerte y multilingue, desde el partido popular proponemos las siguientes medidas.
Titulo 1: La educación en Euskadi constará de un 50% en Euskera y un 50% en castellano, con la posibilidad de que los padres puedan elegir siempre y cuando la cantidad de los padres en un centro supere el 30%, pueden elegir que sus hijos estudien en castellano como lengua principal o eusquera.
Titulo 2: Se darán 4 horas de Ingles semanales para fomentar el aprendizaje de esta lengua y se crearán cursillos de ingles en los horarios extra-escolares de forma gratuita.
Titulo 3: Los profesores que opten a dar clases en Euskadi, deben saber el castellano principalmente y el eusquera como añadido, esto significará que el eusquera no será un impedimento para que los profesores puedan ejercer sus clases en Euskadi.
Titulo 4: Los profesores que no sepan eusquera, tendrán 4 años para lograr adaptarse al nivel básico de la lengua y así poder interactuar mejor con sus alumnos.
Disposiciones: Esta ley entrará en vigor el siguiente curso escolar.
Antes las necesidades provocadas por nuestra sociedad y por nuestras traducciones y la necesidad de hacer frente a una educación de calidad fuerte y multilingue, desde el partido popular proponemos las siguientes medidas.
Titulo 1: La educación en Euskadi constará de un 50% en Euskera y un 50% en castellano, con la posibilidad de que los padres puedan elegir siempre y cuando la cantidad de los padres en un centro supere el 30%, pueden elegir que sus hijos estudien en castellano como lengua principal o eusquera.
Titulo 2: Se darán 4 horas de Ingles semanales para fomentar el aprendizaje de esta lengua y se crearán cursillos de ingles en los horarios extra-escolares de forma gratuita.
Titulo 3: Los profesores que opten a dar clases en Euskadi, deben saber el castellano principalmente y el eusquera como añadido, esto significará que el eusquera no será un impedimento para que los profesores puedan ejercer sus clases en Euskadi.
Titulo 4: Los profesores que no sepan eusquera, tendrán 4 años para lograr adaptarse al nivel básico de la lengua y así poder interactuar mejor con sus alumnos.
Disposiciones: Esta ley entrará en vigor el siguiente curso escolar.
- Tania Montero
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 22 Abr 2011 - 4:24
Ley sobre sueldos politicos en el Pais Vasco.
Preambulo
Ley para regular y consensuar los sueldos de todos los politicos de la Comunidad Vasca.
Articulo 1.
Ningun politico podra tener mas de un puesto como alcalde o diputado en ninguna de las 3 provincias de la comunidad.
Se estudiaran todos los cargos de los politicos de esta comunidad y se ofrecera al interesado la opcion de quedarse con el puesto de mayor rango, decidiendo en ultima estancia el politico en cuestion con cual se queda.
En el momento que, una vez estudiados todos los puestos politicos, seran suspendidos de empleo en un primer momento en el que menos cobren.
Articulo 2.
Podran compaginar su puesto de politico con el de cualquier negocio personal o puesto de trabajo cualquier politico de la comunidad.
Si el sueldo anual, del negocio o trabajo del mismo, superara los 40.000 euros anuales, no podra optar al sueldo que tenga como Alcalde o Diputado.
Se tomara como referencia la ultima declaracion de la renta de los politicos, siendo denunciados ante la justicia aquellos que con el objetivo de cobrar los dos sueldos, intenten engañar o estafar a la administracion.
Aquellos politicos que como miembro de algun partido politico tengan un sueldo superior a 40.000 euros estan en la misma situacion. Podran compaginar sueldo y rango de partido (siempre a nivel nacional), siempre y cuando no superen dicha cantidad.
Articulo 3.
Se eliminara de forma inmediata al sueldo vitalicio de los politicos retirados y que en su momento ocuparon cualquier puesto politico y que por ello cobren sueldo, asi como cualquier de cualquier politico presente o futuro y que en la actualidad ostentarian dicho sueldo vitalicio.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOPV.
Preambulo
Ley para regular y consensuar los sueldos de todos los politicos de la Comunidad Vasca.
Articulo 1.
Ningun politico podra tener mas de un puesto como alcalde o diputado en ninguna de las 3 provincias de la comunidad.
Se estudiaran todos los cargos de los politicos de esta comunidad y se ofrecera al interesado la opcion de quedarse con el puesto de mayor rango, decidiendo en ultima estancia el politico en cuestion con cual se queda.
En el momento que, una vez estudiados todos los puestos politicos, seran suspendidos de empleo en un primer momento en el que menos cobren.
Articulo 2.
Podran compaginar su puesto de politico con el de cualquier negocio personal o puesto de trabajo cualquier politico de la comunidad.
Si el sueldo anual, del negocio o trabajo del mismo, superara los 40.000 euros anuales, no podra optar al sueldo que tenga como Alcalde o Diputado.
Se tomara como referencia la ultima declaracion de la renta de los politicos, siendo denunciados ante la justicia aquellos que con el objetivo de cobrar los dos sueldos, intenten engañar o estafar a la administracion.
Aquellos politicos que como miembro de algun partido politico tengan un sueldo superior a 40.000 euros estan en la misma situacion. Podran compaginar sueldo y rango de partido (siempre a nivel nacional), siempre y cuando no superen dicha cantidad.
Articulo 3.
Se eliminara de forma inmediata al sueldo vitalicio de los politicos retirados y que en su momento ocuparon cualquier puesto politico y que por ello cobren sueldo, asi como cualquier de cualquier politico presente o futuro y que en la actualidad ostentarian dicho sueldo vitalicio.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BOPV.
- Tania Montero
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 26 Abr 2011 - 19:51
Portavoz del Grupo Socialisa
Rogamos a la presidencia del parlamento inicie el trámnite parlamentario de todas aquellas proposiciones que, presentadas, no han sido debatidas ni votadas por el Pleno, las elecciones estan a la vuelta de la esquina y hay proposiciones hechas que deben de tratimarse en el parlamento antes de la disolucion de las cortes.
Rogamos a la presidencia del parlamento inicie el trámnite parlamentario de todas aquellas proposiciones que, presentadas, no han sido debatidas ni votadas por el Pleno, las elecciones estan a la vuelta de la esquina y hay proposiciones hechas que deben de tratimarse en el parlamento antes de la disolucion de las cortes.
- Mariano Robles
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 27 Abr 2011 - 11:29
Antxón Solabarrieta
El Gobierno Vasco y el GP PCE-EHAK se ve en la penosa obligación de volver a recordar a la presidencia de la cámara que dé curso a todas las proposiciones y proyectos pendientes. La situación roza el esperpento.
El Gobierno Vasco y el GP PCE-EHAK se ve en la penosa obligación de volver a recordar a la presidencia de la cámara que dé curso a todas las proposiciones y proyectos pendientes. La situación roza el esperpento.
- Asier Gobela
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 23 Mayo 2011 - 23:46
Félix Mendigorria, presidente del Parlamento Vasco
Aviso: cuando un grupo presente una ley o cualquier otra cosa, tiene que dar un discurso para defenderla. Si en 48 horas no lo hace, la presidencia del Parlamento suspenderá la tramitación de dicho proyecto sin más contemplaciones. No vaya a ser que se nos amontonen las propuestas, que lo veo venir.
Aviso: cuando un grupo presente una ley o cualquier otra cosa, tiene que dar un discurso para defenderla. Si en 48 horas no lo hace, la presidencia del Parlamento suspenderá la tramitación de dicho proyecto sin más contemplaciones. No vaya a ser que se nos amontonen las propuestas, que lo veo venir.
- Tania Montero
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Fecha de inscripción : 23/02/2011
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 31 Mayo 2011 - 18:25
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista:
Se comunica que
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, 6 diputados de EHAK pasan a formar parte del PSE-EE. A partir de este momento el Grupo Parlamentario Comunista queda compuesto por 13 diputados y el Grupo Parlamentario Socialista por 24 diputados.
Se comunica que
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, 6 diputados de EHAK pasan a formar parte del PSE-EE. A partir de este momento el Grupo Parlamentario Comunista queda compuesto por 13 diputados y el Grupo Parlamentario Socialista por 24 diputados.
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