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Francisco Allende
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 9 Mayo 2010 - 21:59
Fabián de la Torre escribió:
Nicolas Urrutia escribió:
Fabián de la Torre escribió:
Francisco Allende escribió:MOCION DE RECHAZO A LA MONARQUÍA. PCE

"El Parlamento de Euskadi, hace saber a los miembros de la casa real que por mayoria Euskadi no siente como propia la monarquia parlamentaria borbónica, y exige al gobierno de madrid que se escuche la voz popular y se haga justicia de una vez por todas declarando ya un estado republicano"

FDP: La admito a debate en cuanto se publique la composición del Gobierno, ¿te parece bien?

FDP. Antes que esa han presentado dos más.

FDP: Entre quise poner "las" y que lo de la "multicitación" no lo pillo, no me expresé bien. Pero vamos, lo mismo digo. En cuanto se forme Gobierno, salen a debate.

Antxon Solabarrieta:

Perfecto pero apurense un poco, hace henios que deberiamos estar trabajando.
Fabián de la Torre
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 9 Mayo 2010 - 22:12
FDP: Lo sé, estoy esperando a Argall, él ya tiene mi lista de nombres del Gobierno desde antes de la 2ª vuelta... le envié un MP esta mañana pero aún no se ha conectado...
Francisco Allende
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 10 Mayo 2010 - 0:43
Fabián de la Torre escribió:FDP: Lo sé, estoy esperando a Argall, él ya tiene mi lista de nombres del Gobierno desde antes de la 2ª vuelta... le envié un MP esta mañana pero aún no se ha conectado...

ok.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 10 Mayo 2010 - 14:29
FDP: esta tarde pondré el nuevo gobierno.
Fabián de la Torre
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 12 Mayo 2010 - 21:01
La Portavocía del GPP pasa a estar a cargo de Iñaki Oyarzabal.
Fabián de la Torre
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 19 Mayo 2010 - 21:10
Iñaki Oyarzábal

GPP - Moción de condena a la cadena de atentados perpetrados por ETA en Madrid.


Este parlamento hace saber al resto de España que condena de forma unánime los actos terroristas perpetrados esta mañana en Madrid, así como su absoluto compromiso con los heridos en estos ataques. Quiere expresar, además, su más rotundo rechazo a la actuación violenta de la banda terrorista ETA, y el mayor de los ánimos a los Cuerpos Fuerzas de Seguridad del Estado, a la Ertzaintza y a toda la sociedad, española y vasca, para terminar con esta lacra.


Solicitamos tramitación urgente.
Maximiliano Salas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 23 Mayo 2010 - 7:30
Ley Derogacion Euskara hezkuntzan bultzatzeko legea - Ley para el fomento del euskera en la educación

Preambulo

Que el derecho a comunicarse es esencial para cualquier humano que viva en sociedad, y que e, ese contexto, poder aprender y hablar una o varias o lenguas, es un derecho individual y colectivo.

Que la Euskara hezkuntzan bultzatzeko legea - Ley para el fomento del euskera en la educación represento ineficacia en un sistema educativo que no supo contener, ni enseñar bien. Que bajo esa Ley, se orginaron normas que impusieron a una lengua, sobre otra, bajo amenaza de coaccion. Que esto no siginifico un fomento sino una restriccion a una libertad de la sociedad a poder comunicarse.

Que en busqueda de enseñanza libre e igualatiria, los padres optaron desde su promulgacion, una enseñanza privada, quitando las oportunidades a los alumnos, a tener una educacion de calidad.

Que la Comunidad autonoma tiene dos lenguas mayoritarias, el euskera y el castellano, siendo el primero una lengua propia de Pais Vasco, y que deben ser aprendidas en un marco de libertas, igualdad y respeto, sin que signifique la extincion, de una u otra, del la mente colectiva en la Comunidad Autonoma.

Articulo unico. Por la presente se deroga la Euskara hezkuntzan bultzatzeko legea - Ley para el fomento del euskera en la educación

Disposicion Final.

La presente entra en vigor el 1 de julio de 2016

ANEXO ley derogada

Euskara hezkuntzan bultzatzeko legea - Ley para el fomento del euskera en la educación


Preámbulo

Desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos que es importante no sólo conservar, sino también fomentar el uso del euskera en todo el territorio vasco. Esta ley pretende divulgar el conocimiento de nuestra lengua propia en los centros educativos de las 3 provincias de la CAV, con el objetivo de que los alumnos, cuando alcancen los 18 años, tengan una plena instrucción de ésta.


TÍTULO I: Centros públicos


Artículo 1

El número de horas dedicadas a impartir la asignatura de euskera a la semana no podrá ser menor de 4.


Artículo 2

Como mínimo el 40% de las horas lectivas deberá impartirse en euskera.


Artículo 3

El número de horas lectivas en castellano no podrá igualar ni superar al número de horas lectivas en euskera.


Artículo 4

La lengua vehicular en los centros públicos será siempre el euskera.


Artículo 5

A todos aquellos alumnos que tengan cualquier dificultad a la hora de entender el euskera porque procedan de otro territorio:
1. Se les suministrará material ajustado a su idioma.
2. Se les enseñará el euskera de manera que en 2 años (como máximo) puedan adaptarse al sistema del resto de alumnos.


Artículo 6

Todos los profesores de las asignaturas impartidas en euskera deberán tener un conocimiento mínimo del idioma, para lo cual se les realizarán varias pruebas, que deberán aprobar para acceder a su cargo.


TÍTULO II: Centros privados


Artículo 7

Como mínimo el 30% de las horas lectivas se impartirán en euskera.


Artículo 8

El número de horas lectivas en castellano no podrá igualar ni superar al número de horas lectivas en euskera, de la misma manera que en los centros públicos.


Disposición final

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el EHAA/BOPV.
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Mar 25 Mayo 2010 - 21:12
Propuesta de Ley de pago de las deudas adquiridas en la CAV con las PYMES



Preámbulo

En consecuencia, por la ineficacia, tanto política a nivel municipal como a nivel del Gobierno de Euskadi, como también por falta de fondos y formalidades burocráticas, el pago de las deudas adquiridas con las PYMES por acciones públicas, desgracidamente no son debidamente pagadas, ni el plazo legalmente establecido ni tampoco en lo pactado en contrato.

Por ello el porque de esta propuesta de ley, porque son las pequeñas y medianas empresas de la CAv las más perjudicadas por estas actuaciones gubernamentales, y es hora de poder, mediante los propios organismos y disposiciones a manos de la acción pública, poner fin a este problema, porque afecta y perjudicamente seriamente a la perdurabilidad de las PYMES de nuestro país.

Título I: Consideraciones generales

Artículo 1

Dentro de la Ley se recavan los entes municales, las diputaciones provinciales y el Gobierno de Euskadi, sin excepción alguna.

Artículo 2

Los plazos, términos y cantidades fijados por la presente ley son de obligado cumplimiento por las partes salvo que en su contrato, acuerdo o convenio se especifique lo contrario o algo distinto, en todo caso jamás puede ser aceptada una modificación de lo establecido de forma unilateral.

Artículo 3

Están exentos de dicha clausula los contratos bilaterales confortados por cuantías superiores al millón de euros.

Artículo 3.1. En cuyo caso anterior, los contratos bilaterales realizados por cuantías superiores a lo establecido, los pagos temporales y cuantías en cada plazo serán pactadas en contrato bilateralmente sin tener en consideración ninguna otra predisposición legal.

Título II: De la administración autonómica

Artículo 4

El Gobierno de Euskadi deberá, en un plazo máximo de 50 días, pagar lo debidamente adquirido, tanto bienes como servicios de toda clase, para cuantías igual o menores a 125.000€.

Artículo 4.1

El incumplimiento del anterior artículo agravará la cantidad total a pagar en un 5% del total, dejando de nuevo un plazo máximo a pagar de 50 días, desde el momento de la extinción del pago correctamente establecido en el contrato de adquisición.

Artículo 5

El Gobierno de Euskadi deberá, en un plazo de 95 días como máximo, pagar lo debidamente adquirido a las PYMES, tanto bienes como servicios, para cuantías superiores a 125.000€, salvo pacto en contrario.

Artículo 5.1

En caso de incumplimiento se aplicará la penalización expresada de igual modo en el artículo 5.1.

Artículo 6

En caso de incumplimiento de los anteriores artículos dentro del límite legal establecido, los demandantes podrán demandar ante los juzgados dichos retrasos con la penalización a los entes públicos de un 16% de la cuantía total a deber, y no del total inicial a pagar.

Título III: Mecanismos de supervisión y control de la ley

Artículo 7

El encargado de realizar el control de dicho cumplimiento será la Consejería de Economía y Hacienda de la CAV, que deberá publicar dichos contratos públicos expresamente cada trimestre de cada año, teniendo cada año 4 trimestres a publicar.

Título IV: Supervisión de la legalidad de publicación de los contratos y pagos realizados.

Artículo 8

Los encargados de la supervisión y transpariencia de los contratos públicos presentados de forma trimestral por la Consejería de Economía y Hacienda, será el Colegio de Economistas de la CAV y el Colegio de Abogados de la CAV, con su correspondiente tribunal auditor y sus correspondientes designadores independientes de cualquier ente público-político.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor veinte días después de su publicación en el BOPV.
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Jue 27 Mayo 2010 - 16:00
PNL que solicito que sea tramitado de urgencia

La camara vasca insta al gobierno central a que retire las medidas de excepcionalidad que atañen tanto a la CAV como a la CFN por el bien de los ciudadanos y el normal desarrollo de sus vidas.
Jokin Erkizia
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Sáb 5 Jun 2010 - 14:08
PNL que solicito que sea tramitado de urgencia

La camara vasca apoya al gobierno de Hugo Chavez y pide respeto para su soberania nacional y para la decision del pueblo venezolano.
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Lun 7 Jun 2010 - 11:19
PRIVATIZACIÓN DE EUSKAL IRRATI TELEBISTA (RADIO TELEVISIÓN VASCA)
Centro Democrático y Social

PREÁMBULO
Esta propuesta lo que pretende sencilla y llanamente es la privatización de Euskal Irrati Telebista (Radio Televisión Vasca). Pero no de cualquier forma. Automáticamente con la privatización, cada residente en el País Vasco será dueño de una parte de esta televisión. Porque es suya, y desde el Centro Democrático y Social creemos profundamente en las políticas que fomenten la devolución de poder al ciudadano. Ellos son los que deben decidir y en esta dirección va la medida.

TÍTULO I. DE LA PRIVATIZACIÓN
Artículo 1: Euskal Irrati Telebista (Radio Televisión Vasca) saldrá al mercado de valores con tantas acciones como habitantes mayores de 18 años tenga esta Comunidad Autónoma a fecha de Cuatro de Mayo de Dos mil dieciséis.
Artículo 2: Cada residente de la Comunidad Autónoma Vasca tendrá una acción de Euskal Irrati Telebista (Radio Televisión Vasca).
Artículo 3: Automáticamente con su privatización cada habitante disfrutará de una acción bursátil.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta privatización entrará en vigor al mes siguiente de su aprobación.
Miguel Escolano
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Vie 11 Jun 2010 - 12:01
LEY DE ENSEÑANZAS CONSTITUCIONALES
Centro Democrático y Social

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la muerte del anterior Jefe del Estado, el dictador Francisco Franco con la consiguiente llegada al trono del Rey Juan Carlos I, en España se inició una transición política que marcaría las reglas básicas del Estado, fruto de ello fueron la Constitución Española y los primeros Estatutos de Autonomía.
A fecha de hoy, el resultado no podría ser mejor, los vascos, gozan de plenos derechos y libertades dentro de una Comunidad Valenciana con unas elevadas cotas de autogobierno, integrada como Comunidad Autónoma dentro de España, Estado plenamente democrático y próspero integrado en la Unión Europea.
41 años después del inicio de la Transición el balance es sumamente positivo, nunca antes España había gozado de un período tan largo y fructífero de democracia, paz y libertad y nunca antes el País Vasco había gozado de tan elevadas cotas de autogobierno y su lengua y cultura tan respetadas y vivas. Con el afán pedagógico de enseñar a los alumnos de nuestras escuelas la importancia de la Constitución en la lucha por la obtención de los derechos y las libertades de todos, así como el reconocimiento de nuestra personalidad y el resto de pueblos de España, se promulga la siguiente ley.

TÍTULO ÚNICO
Artículo 1: El Gobierno Vasco incluirá como parte del temario de las asignaturas de Historia de España, Ciencias o Sociales o su equivalente en las diferentes etapas educativas explicar qué es la Constitución y su papel clave a la hora de garantizar nuestros derechos, deberes y libertades así como su reconocimiento de la pluralidad de España dentro de la unidad de la Nación.
Artículo 2: El Gobierno Vasco deberá fomentar en los alumnos que ellos formen una visión propia de la Constitución, siempre realzando sus valores intrínsecos de democracia, libertad, respeto, justicia y pluralidad.
Artículo 3: Se incluirán dentro del temario lecciones sobre el valor y el significado de los símbolos del Estado y los símbolos propios del País Vasco.
Artículo 4: Se incluirán también lecciones sobre el funcionamiento del Estado (Estado de Derecho, separación de poderes, Estado de las Autonomías…) y nuestras instituciones más significativas tanto a nivel autonómico como nacional (Congreso de los Diputados, Tribunal Constitucional, Gobierno Vasco, Parlamento Vasco...).
Artículo 5: Los contenidos deberán estar adaptados a la edad correspondiente de los alumnos para su correcta comprensión.
Artículo 6: El Gobierno Vasco regalará a todos los alumnos un ejemplar de la Constitución en edición bilingüe (castellano y euskera).
Artículo 7: El Gobierno Vasco promoverá actividades de fomento del conocimiento de la Constitución fuera del ámbito de las aulas.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el BOPV.
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Sáb 12 Jun 2010 - 15:50
ley de contenidos audiovisuales:

las desconexiones locales nos han abierto enormes posibilidades. En la actualidad el contenido televisivo y radiofonico es escaso en la lengua propia de euskal herria. por ello, para aumentar en la igualdad de ambos idiomas, aunque no llegara siquiera a una pequeña parte de lo emitido en castellano proponemos lo siguiente:

-todas las cadenas tanto de radio y television, excepto EITB que ya tiene repartida su parrilla de forma paritaria, estaran obligadas a emitir el 15% del tiempo de cada franja horaria en la lengua vasca.

ejemplo: si el horario de maxima audiencia por la noche es de 2 horas, estaran obligadas a emitir 18 minutos en euskera.

el bilingüismo real se alcanza pudiendo desarrollar la vida en el idioma que se elija, sin imposiciones.
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Dom 13 Jun 2010 - 9:59
[URGENTE] GPP - Moción de condena a los secuestros de ETA


Este parlamento hace saber al resto de España que condena de forma unánime el secuestro de tres agentes del CNI por parte de la banda terrorista ETA, y que exige su inmediata liberación. Además, anima a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Guardia Civil, la Policía Nacional y en este caso la Ertzaintza, en su labor para la erradicación del terrorismo y, en particular, en el dispositivo de búsqueda para encontrar a los agentes.
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Dom 13 Jun 2010 - 23:36
Marc Llorente, Portavoz del CDS

¿Por qué se saltan las dos propuestas del CDS y ponen a debatir la de EHAK que ha sido presentada con anterioridad a la del CDS?
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Lun 14 Jun 2010 - 12:20
Miguel Escolano escribió:Marc Llorente, Portavoz del CDS

¿Por qué se saltan las dos propuestas del CDS y ponen a debatir la de EHAK que ha sido presentada con anterioridad a la del CDS?

Javier Castillo

No le entiendo; están todas tramitadas. Ademas, la de EHAK se solicitó con urgencia, si es que se refiere a la moción.
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Lun 14 Jun 2010 - 13:12
LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO
Centro Democrático y Social


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo consciente de la importancia del puesto de portero de discoteca;
Con la intención de que no todo el mundo pueda ocupar este puesto, sino únicamente personas cualificadas;
Por el bien de todas las personas que salen a disfrutar de su tiempo de ocio;
El Centro Democrático y Social presenta al Parlamento Vasco esta Ley para su debate, votación y, si procede, aprobación.

TÍTULO I. DE LOS REQUISITOS
Artículo 1: Los aspirantes deberán presentar la solicitud correspondiente en cualquiera de los Ayuntamientos del País Vasco, acompañada de una fotocopia del DNI.
Artículo 2: El Ayuntamiento que reciba la solicitud, la reenviará a la comisaría de Policía Nacional más cercana, donde se examinará su ficha policial en busca de antecedentes.
Artículo 3: En caso de costar antecedentes penales, el individuo será incapacitado para poder optar a la licencia de portero de discoteca.
Artículo 4: La resolución será en 15 días desde la entrega de la solicitud. No cabe recurso de alzada.

TÍTULO II. DEL CURSO PARA OBTENER LICENCIA
Artículo 5: Una vez que se tenga la resolución positiva, el interesado deberá pasar un examen psicotécnico en las clínicas a las cuales el Gobierno Vasco haya dado licencia o competencia para hacerlo.
Artículo 6: Si el interesado no pasa la prueba psicotécnica, no podrá presentarse al curso.
Artículo 7: El temario estará dividido en cuatro partes:
a) Leyes de regulación de discotecas.
b) Psicología.
c) Primeros auxilios.
d) Qué hacer en caso de problemas con clientes.
Artículo 8: El temario estará impartido por un organismo privado, pudiendo solicitar el precio que estime oportuno.

TÍTULO III. DE LOS EXÁMENES PARA OBTENER LA LICENCIA
Artículo 9: Los exámenes se realizarán en Bilbao, Vitoria y San Sebastián durante el primer fin de semana de cada mes. Esta fecha será anticipada con veinte días de antelación.
Artículo 10: El examen será puesto por un Organismo oficial.
Artículo 11: El examen constará de:
a) Una parte tipo test, de 40 preguntas, de respuesta múltiple, donde solo se podrá fallar 4 preguntas.
b) Una parte de teoría, dos preguntas largas a desarrollar.
c) Un simulacro para demostrar las habilidades de primeros auxilios y problemas con los clientes.
Artículo 12: Para aprobar, el intersado debe:
a) Aprobar las tres partes del examen
b) Suspender una de las tres partes, aprobar las otras dos y tener una media de las tres pruebas superior al 6.

TÍTULO IV. DE LAS TASAS Título III: “De las tasas a pagar”
Artículo 13: Para presentarse a examen, será necesario pagar unas tasas de 56,31 €.
Artículo 14: Si se suspende la primera vez, la siguiente vez se deberá pagar 45,12 € y de ahí a delante, un 10% más cada vez.
Artículo 15: Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá pagar 75,22 €.
Artículo 16: Estas tasas se actualizarán de acuerdo el IPC.

TÍTULO V. DE LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA
Artículo 17: El interesado deberá renovar la licencia cada 2 años. La tasa de renovación es de 77,04 €.
Artículo 18: En la renovación de la licencia, deberá de presentar la superación de un psicotécnico como se indicaba en el Artículo 6.
Artículo 19: En caso de que la licencia se caduque, si no se renueva en un plazo máximo de 6 meses, se deberá tomar de nuevo el curso.
Artículo 20: Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 745 € para el portero y de 1485 € para el local en el que presta sus servicios.

TÍTULO VI. DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
Artículo 21: La Policía Local podrá solicitar en cualquier momento al portero la licencia, y en caso de no tenerla, se aplicarán las sanciones estipuladas en el artículo 20.

DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Queda derogado cualquier texto de igual o menor rango que contradiga en todo o en una parte a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor diez días naturales después de su publicación en el DOPV.
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Miér 30 Jun 2010 - 2:08
LEY DE RECORTES SALARIALES PARLAMENTARIOS
Centro Democrático y Social


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siendo consciente de la actual crisis económica que atravesamos;
Con la intención de reducir el gasto mediante la reducción del salario de los Diputados;
El Centro Democrático y Social presenta al Parlamento Vasco esta Ley para su debate, votación y, si procede, aprobación.

TÍTULO I. DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
Artículo 1: El sueldo anual del Presidente de la Mesa del Parlamento se reducirá un 20%.
Artículo 2: El sueldo anual de los Vicepresidentes de la Mesa del Parlamento se reducirá un 16%.
Artículo 3: El sueldo anual de los Secretarios de la Mesa del Parlamento se reducirá un 14%.

TÍTULO II. DE LOS DIPUTADOS
Artículo 4: El sueldo anual de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 20%.
Artículo 5: El sueldo anual de los Portavoces Adjuntos de los Grupos Parlamentarios se reducirá un 15%.
Artículo 6: El sueldo anual del resto de Diputados se reducirá un 13%.

TÍTULO III. DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Artículo 7: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 35 Diputados se reducirá un 23%.
Artículo 8: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 20 Diputados se reducirá un 20%.
Artículo 9: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda 10 Diputados se reducirá un 17%.
Artículo 10: La atribución anual de los Grupos Parlamentarios cuya representación exceda los 5 Diputados se reducirá un 14%.
Artículo 11: La atribución anual del Grupo Mixto se reducirá un 11%.

DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Queda derogado cualquier texto de igual o menor rango que contradiga en todo o en una parte a esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor quince días naturales después de su publicación en el BOPV.
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Vie 2 Jul 2010 - 22:36
El grupo parlamentario de EHAK plantea una mocion de censura con caracter urgente
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Dom 4 Jul 2010 - 23:10
Ley de Ayuda a las PyMES

Preambulo

Que el paro sobrepasa niveles del 10% en la autonomia, sobrepasando aun la media europea.

Que las empresas no han recibido paquetes para la inversion, y para la captacion de empleos.

Que los mas vulnerados por el paro, son jovenes, son mayores de 50 años, e inmigrantes no alfabetizados.

Titulo I: Sobre ayuda a empleo

Artículo 1. El Gobierno de Pais Vasco subvencionará las Cargas Patronales e impuestos nacionales y Autonomicos, por 12 meses, prorrogable, por 6 meses mas, subvencionado solo la mitad de total de dicho beneficio, en su prorroga.

Este beneficio solo sera para nuevos contratos, por periodo indeterminado, de personas con requisitos,

6 meses o mas, en estado de desempleo registrado.
6 meses o mas, trabajando en la empresa. En este caso no sera prorrogable.
Personas de 18 a 25 años, que completen estudios universitarios o FP.
Personas de 45 años o mas.
En todos los casos deberan ser españoles, o inmigrantes legales.

Artículo 2. Los impuestos Nacionales y Autonomicos, se subvencionaran, de acuerdo a la formula,

E x 100 - IMP
PT


Donde,

E, empleados contratados.
PT, plantilla total de empleados.
IMP, impuestos nacionales y Autonomicos totales.



Artículo 3. El Gobierno de Pais Vasco, subvencionara con el beneficio del Art. 1, a todas las empresas, personas juridicas colectivas o individuales, de responsabilidad limitada o subsidiria, solidaria.

Articulo 4. El Gobierno de Pais Vasco subvencionara con el beneficio del Art. 1. sobre Cargas patronales, en su 50%.

Titulo II Sobre a Agencia de Gestion de PyMES

Artículo 5. Mediante la presente ley , se crea la Agencia de Pais Vasco de Gestión de Empresas (en adelante AGE), con presupuesto inicial de 15000000, que podra aumentar por decreto ministerial.

Artículo 6. El objetivo de la agencia será la concesión de créditos, la gestion, asesoramiento y el equilibrio presupuestario a aquellas personas juridicas que se encuentren en peligro de entrar en situación de suspensión de pagos, antes de la intervención judicial.

Artículo 7. Los créditos concedidos tendran tasas de interes blando , y los plazos para la devolución de los mismos lo establecerá la AGE de acuerdo a cada caso concreto, siendo el maximo plazo de 10 años.

Articulo 8. El AGE dependera de la concejeria de Economia y Hacienda, y recibira una dotacion presupuestaria de ella.

Articulo 9. El AGE solo entrara en la gestion y/o ayuda en la empresa en caso de pedido explicito o tacito inconfundible, de parte de la administración o mas del 40% de la propiedad de los socios.

Articulo 10. El AGE tendra un grupo de profesionales por cada empresa que solicite ayuda, y/o que entre suspensión de pagos, para ayudar parcialmente o totalmente en la gestion de empresas.


Titulo III Sobre capacitacion

Articulo 11. El Gobieno de Pais Vasco debera hacer planes para la capacitacion en trabajos manuales y/o servicios, para desempleados e inmigrantes.


DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente entra en vigor el dia de su publicación en Boletin Oficial.
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