JUNTA DE PORTAVOCES
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59 participantes
- Jokin Erkizia
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 6 Jul 2010 - 0:33
Jokin Erkizia escribió:El grupo parlamentario de EHAK plantea una mocion de censura con caracter urgente
y presenta como candidato a Jokin Erkizia
- Miguel Escolano
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 9 Jul 2010 - 23:30
Marc Llorente
Anuncio a la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco que dejo el acta de Diputado en el Parlamento y mi sustitución en el escaño por Mikel Aguirre.
Anuncio a la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco que dejo el acta de Diputado en el Parlamento y mi sustitución en el escaño por Mikel Aguirre.
- Fabián de la Torre
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Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 14 Jul 2010 - 20:17
Iñaki Oyarzábal
Moción de condena a la violencia terrorista
Este Parlamento insta al nuevo Gobierno Vaco a emitir un escrito de rotunda condena por la violencia terrorista de ETA, GRAPO, LAR, FJRAC y cuantos otros grupos terroristas atenten o hayan atentado contra la seguridad, la confianza o la vida de los vascos.
También insta al gobierno a comprometerse a tomar de forma abierta todas las medidas que se encuentren a su alcance para lograr la desaparición del terrorismo en la CAV en general, y el terrorismo etarra en particular por ser el más presente y truculento de la sociedad vasca.
- Jokin Erkizia
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 18 Jul 2010 - 19:21
Gobierno vasco, consejeria de sanidad:
Preambulo:
Mediante esta ley pretendemos liberalizar el sector farmaceutico en la CAV, en el que entrara el estado a competir en dicho mercado.
Articulo 1: Los unicos requisitos especiales para abrir una farmacia es el tener el titulo de farmaceutico expedido por la UPV-EHU.
Articulo 2: Los trámites de apertura de una farmacia seran los de un negocio normal, siguiendo los mismos cauces, plazos y pasos.
Disposicion derogatoria:
Entrara en vigor al publicarse en el BOPV y tiene anula cualquier otra ley anterior que entre en contradiccion con esta.
- Maximiliano Salas
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 27 Jul 2010 - 20:50
Solcitud de Comparecencia del Consejero de Interior
Aitor Uriarte
Solictud de Comparecencia del Censejero de Interior para dar seguimiento y conocer los echos que protagonizo la Policia Vasca, en la sede de PP. Ademas, esperamos documentacion y solicitamos a la camara que sea debate secreto, para no dificultar objetivos.
Aitor Uriarte
Solictud de Comparecencia del Censejero de Interior para dar seguimiento y conocer los echos que protagonizo la Policia Vasca, en la sede de PP. Ademas, esperamos documentacion y solicitamos a la camara que sea debate secreto, para no dificultar objetivos.
- Jokin Erkizia
- Cantidad de envíos : 3965
Fecha de inscripción : 18/01/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 27 Jul 2010 - 22:50
itxaso ibarrola, portavoz del gobierno vasco:
el consejero tendra a bien reunirse con quien lo solicite, la operacion todavia no se ha cerrado, y habiendo partidos implicados no creemos que sea procedente hacerlo de la manera solicitada. cuando se cierre la operacion habra una comparecencia.
el consejero tendra a bien reunirse con quien lo solicite, la operacion todavia no se ha cerrado, y habiendo partidos implicados no creemos que sea procedente hacerlo de la manera solicitada. cuando se cierre la operacion habra una comparecencia.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Sáb 21 Ago 2010 - 15:04
Insistimos con la ultima solicitud, dimos el tiempo necesario para terminar las operaciones y objetivos.
- Jokin Erkizia
- Cantidad de envíos : 3965
Fecha de inscripción : 18/01/2010
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 22 Ago 2010 - 16:49
fdp: la operacion en teoria no ha acabado, pero dani, que es el que la llevaba esta desaparecido, asi que...
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 31 Ago 2010 - 16:23
Preambulo: En la CAV hay dos lenguas oficiales y por consecuencia todos los ciudadanos tienen el derecho de comunicarse en las dos lenguas. Como vemos que el Euskera esta muy por debajo del castellano en lo se refiere a numero de hablantes vamos a tomar esta medida para que todo ciudadano pueda dirigirse en Euskera en cualquier establecimiento.
Artículo 1: En los establecimientos públicos el 100% de los trabajadores cara al público deberán conocer los dos idiomas a la perfección y para eso se pedira el titulo de EGA o C1 de Euskera de la escuela de idiomas.
Artículo 2: En los establecimientos privados el 33% de los trabajadores cara al público deberá tener el titulo B2 de Euskera de la escuela de idiomas.
Artículo 3: Los funcionarios que quiera conservar su trabajo y no sepan Euskera serán liberados un máximo de 2 años para que aprendan Euskera.
Artículo 4: Los trabajadores de comercios privados la empresaria tendra que ofertarles clases de Euskera gratuitas a sus trabajadores. El Gobierno Vasco subencionará a estas empresas
Artículo 1: En los establecimientos públicos el 100% de los trabajadores cara al público deberán conocer los dos idiomas a la perfección y para eso se pedira el titulo de EGA o C1 de Euskera de la escuela de idiomas.
Artículo 2: En los establecimientos privados el 33% de los trabajadores cara al público deberá tener el titulo B2 de Euskera de la escuela de idiomas.
Artículo 3: Los funcionarios que quiera conservar su trabajo y no sepan Euskera serán liberados un máximo de 2 años para que aprendan Euskera.
Artículo 4: Los trabajadores de comercios privados la empresaria tendra que ofertarles clases de Euskera gratuitas a sus trabajadores. El Gobierno Vasco subencionará a estas empresas
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 1 Sep 2010 - 13:12
Composición del Parlamento:
EHAK:19
PP :18
PSOE :17
PNV :16
UPyD :3
PCE :2
TOTAL: 75 diputados.
EHAK:19
PP :18
PSOE :17
PNV :16
UPyD :3
PCE :2
TOTAL: 75 diputados.
- Gianfranco Molina
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Fecha de inscripción : 24/12/2009
Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Lun 6 Sep 2010 - 22:27
Proyecto de subvenciones y becas a los alumnos
Desde el GPP, creemos que sea conveniente que la comunidad, ayude a los alumnos que se esfuerzan, para que estos lleguen a ser el motor de nuestra sociedad en el futuro.
Con este proyecto queremos creer un hábitat en nuestra comunidad de alto nivel de estudios, un hábitat que premie a aquellos que se lo merecen.
Titulo 1. Condiciones
1- Se creará un fondo de 5 millones de euros para las subvenciones y becas a los jóvenes universitarios.
2-Podrán beneficiarse de ellas, los estudiantes con notas medias superiores al 9,4.
3- Las subvenciones y becas consistirán, en la posibilidad de complementar la formación recibida en España, en otro países en proyectos de durabilidad de dos años o en la subvención del coste de un master.
4- Podrán beneficiarse de esta subvención todos aquellos alumnos que se encuentren cursando el ultimo año de facultad.
Disposiciones finales
Esta ley entrará en vigor a partir del próximo curso escolar.
Desde el GPP, creemos que sea conveniente que la comunidad, ayude a los alumnos que se esfuerzan, para que estos lleguen a ser el motor de nuestra sociedad en el futuro.
Con este proyecto queremos creer un hábitat en nuestra comunidad de alto nivel de estudios, un hábitat que premie a aquellos que se lo merecen.
Titulo 1. Condiciones
1- Se creará un fondo de 5 millones de euros para las subvenciones y becas a los jóvenes universitarios.
2-Podrán beneficiarse de ellas, los estudiantes con notas medias superiores al 9,4.
3- Las subvenciones y becas consistirán, en la posibilidad de complementar la formación recibida en España, en otro países en proyectos de durabilidad de dos años o en la subvención del coste de un master.
4- Podrán beneficiarse de esta subvención todos aquellos alumnos que se encuentren cursando el ultimo año de facultad.
Disposiciones finales
Esta ley entrará en vigor a partir del próximo curso escolar.
- Javier Ibarra
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Mar 7 Sep 2010 - 0:21
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- Gianfranco Molina
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Mar 7 Sep 2010 - 15:38
Internet para los jóvenes
Preambulo :
Todos sabemos, que el internet hoy en día es necesario para el desarollo personal de los jóvenes, tanto en los estudios como en la vida privada, y todos sabemos que el internet(adsl), tiene un coste que puede resultar bastante alto, para los jóvenes estudiantes, o que recién se han emancipado, por eso desde el GPP, proponemos este proyecto.
Titulo 1: Condiciones
1- Se creará un fondo de 4.000.000 € para la ayuda para contrataciones de internet.
2- La ayuda consistirá en una financiación del 30% mensual del costo del internet para los jóvenes.
3. Podrán usufruir de ella, todos aquellos jóvenes que no han cumplido los 28 años de edad.
4. La ayuda tendrá la durada de dos años desde la concesión.
Titulo 2. Disposiciones
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su aprobación.
Preambulo :
Todos sabemos, que el internet hoy en día es necesario para el desarollo personal de los jóvenes, tanto en los estudios como en la vida privada, y todos sabemos que el internet(adsl), tiene un coste que puede resultar bastante alto, para los jóvenes estudiantes, o que recién se han emancipado, por eso desde el GPP, proponemos este proyecto.
Titulo 1: Condiciones
1- Se creará un fondo de 4.000.000 € para la ayuda para contrataciones de internet.
2- La ayuda consistirá en una financiación del 30% mensual del costo del internet para los jóvenes.
3. Podrán usufruir de ella, todos aquellos jóvenes que no han cumplido los 28 años de edad.
4. La ayuda tendrá la durada de dos años desde la concesión.
Titulo 2. Disposiciones
Esta ley entrará en vigor 30 días después de su aprobación.
- Javier Ibarra
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Mar 7 Sep 2010 - 22:09
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- Javier Ibarra
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- Javier Ibarra
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- Nicolas Urrutia
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 8 Sep 2010 - 20:53
Las dos últimas leyes presentadas por el grupo socialista (PNL/ PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO EN EL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO; PNL-PLAN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES EN INOVACIÓN, DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN EL PAÍS VASCO) se retiran.
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Vie 17 Sep 2010 - 22:07
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- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Dom 19 Sep 2010 - 16:59
Antxon Solabarrieta
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
Ley de Creación del Sistema Regional de Bibliotecas
En esta ley se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración Autonómica en materia de bibliotecas. Asimismo, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses.
La creación del Sistema Regional de Bibliotecas es una herramienta con la que dotar de mejor servicio a los ciudadanos y mejorar la accesibilidad a los fondos autonómicos por parte de los ciudadanos que de esta forma gozarán de un servicio público de calidad.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Sistema Regional de Bibliotecas dependiente del gobierno autonómico.
Artículo 2. Competencia
El Sistema Regional de Bibliotecas depende de la consejería de Cultura o de la correspondiente que se encargue de sus competencias.
Artículo 3
El Sistema Regional de Bibliotecas comprende el conjunto de órganos, centros y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios bibliotecarios en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 4
Los sistemas bibliotecarios provinciales, locales y privados, tendrán relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad dentro del marco organizativo del Sistema Regional de Bibliotecas.
Artículo 5. Fines
Son fines del Sistema Regional de Bibliotecas:
a) La creación, dotación y fomento de las bibliotecas.
b) La conservación y difusión del patrimonio bibliográfico.
c) La coordinación de la actuación de las bibliotecas.
d) La promoción de la formación permanente del personal de las bibliotecas.
Artículo 6. No discriminación y accesibilidad
Las bibliotecas integradas en el Sistema Regional de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad.
Disposición de habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley
Disposición de entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
- Jose Trotsky
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Re: JUNTA DE PORTAVOCES
Miér 22 Sep 2010 - 12:58
Antxon Solabarrieta
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-Euskadi presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN
Ley sobre Política Educativa en relación a plazas públicas, conciertos y profesorado.
Preámbulo:
El sistema educativo se ve influenciado y modificado con varias ocasiones. Nuestros hijos están sometidos a una educación “a medias” mal realizada y con exceso ideológico.
Por eso, desde el PCE-Euskadi presentamos una modificación a la Ley de Educación, cuya competencia asiste en el Gobierno Central, para poner fin al exceso de número de alumnos por docente y para regular una vez más, los conciertos para los colegios públicos.
Título I: De número de plazas por docente.
Art. 1.- El número total de alumnos por clase y docente será de 20 para las enseñanzas obligatorias.
Art. 2.- Si el número de alumnos de ese ciclo escolar supera los 20, se crearán secciones de “clase A, clase B, clase C…” según sea conveniente. Será competencia económica de los Ayuntamientos proporcionar, si se da el caso, el dinero suficiente para la distribución de secciones en los colegios.
Título II: De conciertos a los poderes educativos públicos.
Art. 3.- Se suprimirán los conciertos a los colegios que no cumplan estrictamente los requisitos legales o incurran a prácticas de:
- Selección o discriminación de alumnos por razones socio-económicas, de sexo, ideología, creencias o procedencia cultural.
Título III: Estatuto del profesorado.
Art. 4.- Se creará un Estatuto de la función docente, acordado con los sindicatos de docentes y con los grupos parlamentarios, que regule y garantice:
- El acceso
- Condiciones de trabajo
- Promoción y jubilación de los profesionales de la educación pública
- Contemple la reducción de jornada a los 55 años sin merma salarial
- Jubilación general a los 60 años, pudiendo permanecer voluntariamente hasta los 65 años.
Título IV: Distritos escolares, directores y participación estudiantil.
Art. 5.- Se crearán distritos escolares con competencias de escolarización y planificación de la oferta educativa de su ámbito de educación.
Art. 6.- Elección democrática de los Directores de los centros por parte del equipo docente, personal del centro y del alumnado.
Art. 7.- Participación de la comunidad educativa, potenciando el asociacionismo y el papel de los Consejos Escolares del centro, distrito, municipio y de la Comunidad.
Disposición Final.
Está Proposición no de ley entrará en vigor en el próximo curso escolar.
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