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Victor Bono
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11/2012 Modificación artículos Ley de Partidos y Ley del Régimen Electoral General (PCE) Empty 11/2012 Modificación artículos Ley de Partidos y Ley del Régimen Electoral General (PCE)

Mar 8 Sep 2009 - 17:52
Exposición de Motivos:
La Ley de Partidos ha conllevado desde su aprobación una polémica relacionada con su interpretación. La ambigüedad de su redacción en determinados apartados repercute en su eficacia. Así, la redacción del artículo 9.2 c) habla de complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Puesto que existe la posibilidad de una interpretación dañina para la democracia, considerando la inclusión de partidos políticos que, pese a seguir la vía política y democrática, coincidieran en sus objetivos con los grupos terroristas, se presenta una redacción alternativa que excluye esta posibilidad y mantiene todas las demás.
Del mismo modo, la disposición adicional segunda y su lógica repercusión en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, también se ven modificadas para que ciudadanos que no están condenados por sentencia, sea firme o no, mantengan su derecho a sufragio pasivo dentro de la normalidad democrática.

Modificación:
Artículo 9
2. Apartado c) Colaborar con organizaciones terroristas y defender las acciones terroristas de éstas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.



Modificación:
Disposición adicional de Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 44
4. No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendrán en cuenta las mismas circunstancias que llevaron a la ilegalización, disolución o suspensión de dicho partido.
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