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Héctor Fernández.
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Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, para la Elección directa de los alcaldes Empty Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, para la Elección directa de los alcaldes

Dom 20 Sep 2015 - 1:50
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, para la Elección directa de los alcaldes Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El GPC's ha presentado en la Mesa del Congreso una proposición para ser debatida en esta Cámara para pasar después a su votación. Vamos a proceder al debate de la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, para la Elección directa de los alcaldes, que se encuentra en sus mesas:

Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, para la Elección directa de los alcaldes.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Constitución preveía que, cuando fue aprobada, los alcaldes fueran votados en un futuro por los vecinos de cada municipio. Pero esta iniciativa jamás se aprobó y es por ello que presentamos la presente Ley Orgánica, para constituir aún más la democracia en España.

Además, también queremos incluir en las legislación la limitación de mandatos de los Alcaldes.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica.
Uno. Se añade un artículo ciento cuarenta y seis bis.

Artículo ciento cuarenta y seis bis. Elección Directa de Alcaldes
1.       En las Comunidades Autónomas donde la legislación de régimen local pueda aprobar la elección directa de alcaldes, se procederá del siguiente modo.
a.       Después de las elecciones a la Corporación Municipal, se convocará a la ciudadanía a votar por el alcalde.
b.      Se podrán presentar a la alcaldía aquellos candidatos que encabezasen las listas electorales que obtuvieron representación municipal.
c.       La ciudadanía votará al candidato que quieran.
2.       Aquel que obtenga la mayoría de votos será nombrado Alcalde del municipio por el Pleno Municipal en la sesión constitutiva.

Dos. Se añade un artículo ciento cuarenta y seis ter.
Artículo ciento cuarenta y seis ter. Limitación de mandatos de los Alcaldes
Los Alcaldes solo podrán estar al frente de la alcaldía un máximo de dos legislaturas.

Disposición adicional.
El Gobierno está autorizado a desarrollar la presente Ley Orgánica mediante Decreto.

Disposición final.
Entrará en vigor en el momento de su publicación el en Boletín Oficial del Estado.

Tiene la palabra el representante del GPC's.
Héctor Fernández.
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Mar 22 Sep 2015 - 20:50
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, para la Elección directa de los alcaldes Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados

En vista a la no comparecencia del grupo parlamentario que propone la proposición, debo dar por rechazada la Proposición no de Ley de Convocatoria de la Conferencia Sectorial. Se levanta la sesión.
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