Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985
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Victor Bono
Pelayo Albasini
Irene oliva
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- Irene oliva
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Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985
Mar 17 Mar 2009 - 12:15
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las elecciones al Parlamento Europeo, a diferencia de los otros comicios que se celebran en este Estado, se configura mediante una circunscripción única . Por ello, teniendo en cuenta que España en la actualidad es un estado descentralizado , hace conveniente modificar este aspecto del sistema electoral español en lo referente a la máxima institución de la Unión Europea.
Esto viene relacionado a su vez con la resolución Resolución A4-0212/98 aprobada por el Parlamento Europeo, en el que se contempla la posibilidad de que aquellos Estados miembros que superen los 20 millones de habitantes puedan establecer diversas circunscripciones territoriales a fin de acercar los elegidos a los electores
Todo ello viene avalado con ejemplos de los de países de la UE como Francia, Alemania, Bélgica, Irlanda, Italia y Reino Unido, que han optado por varias circunscripciones electorales en su sistema electoral.
Artículo único
Los artículos que a continuación se relacionan de la Ley Orgánica 5/1985 quedan redactados de la forma siguiente:
1. Artículo 214: La circunscripción para la elección de los diputados del Parlamento Europeo es la Comunidad Autónoma
2. artículo 215 :
1.El número de diputados que se eligen en España se fijará en función de lo que establece en esta materia los organismos de la Unión Europea
2. A cada una de las circunscripciones electorales autonómicas le corresponderá un mínimo de un eurodiputado, salvo que
el número de diputados que resulte de aplicar dicho criterio sea superior al que establezca el ordenamiento jurídico europeo. En ese caso, las comunidad autónomas con menor población se incluiran en otras circunscripciones electorales , previa aprobación por parte del organismo legislativo de dicha comunidad, hasta que el numero de escaños minimo por circunscripción corresponda al que Europa le asgine a España
3. Las ciudades de Ceuta y Melilla constituiran en conjunto una circunscripción .
4. El resto de los eurodiputados se asignará entre las comunidades autónomas conforme al principio de proporcionalidad y atendiendo al criterio poblacional, con el siguiente procedimiento:
a)Se obtiene un número de diputados resultante de la resta de los diputados que el ordenamiento jurídico europeo asigne a España menos los que iran adjudicados de forma mínima a cada comunidad autónoma
b) Se adjudican a cada circunscripción electoral autonómica tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la
población de derecho de cada circunscripción por el número de diputados a los que se refiere el punto anterior.
c) Los diputados restantes se asignarán correlativamente a aquellas circunscripciones electorales que, en el cálculo efectuado en la letra b) del presente apartado tengan una fracción decimal mayor.
5. El decreto de convocatoria de las elecciones deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las elecciones al Parlamento Europeo, a diferencia de los otros comicios que se celebran en este Estado, se configura mediante una circunscripción única . Por ello, teniendo en cuenta que España en la actualidad es un estado descentralizado , hace conveniente modificar este aspecto del sistema electoral español en lo referente a la máxima institución de la Unión Europea.
Esto viene relacionado a su vez con la resolución Resolución A4-0212/98 aprobada por el Parlamento Europeo, en el que se contempla la posibilidad de que aquellos Estados miembros que superen los 20 millones de habitantes puedan establecer diversas circunscripciones territoriales a fin de acercar los elegidos a los electores
Todo ello viene avalado con ejemplos de los de países de la UE como Francia, Alemania, Bélgica, Irlanda, Italia y Reino Unido, que han optado por varias circunscripciones electorales en su sistema electoral.
Artículo único
Los artículos que a continuación se relacionan de la Ley Orgánica 5/1985 quedan redactados de la forma siguiente:
1. Artículo 214: La circunscripción para la elección de los diputados del Parlamento Europeo es la Comunidad Autónoma
2. artículo 215 :
1.El número de diputados que se eligen en España se fijará en función de lo que establece en esta materia los organismos de la Unión Europea
2. A cada una de las circunscripciones electorales autonómicas le corresponderá un mínimo de un eurodiputado, salvo que
el número de diputados que resulte de aplicar dicho criterio sea superior al que establezca el ordenamiento jurídico europeo. En ese caso, las comunidad autónomas con menor población se incluiran en otras circunscripciones electorales , previa aprobación por parte del organismo legislativo de dicha comunidad, hasta que el numero de escaños minimo por circunscripción corresponda al que Europa le asgine a España
3. Las ciudades de Ceuta y Melilla constituiran en conjunto una circunscripción .
4. El resto de los eurodiputados se asignará entre las comunidades autónomas conforme al principio de proporcionalidad y atendiendo al criterio poblacional, con el siguiente procedimiento:
a)Se obtiene un número de diputados resultante de la resta de los diputados que el ordenamiento jurídico europeo asigne a España menos los que iran adjudicados de forma mínima a cada comunidad autónoma
b) Se adjudican a cada circunscripción electoral autonómica tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la
población de derecho de cada circunscripción por el número de diputados a los que se refiere el punto anterior.
c) Los diputados restantes se asignarán correlativamente a aquellas circunscripciones electorales que, en el cálculo efectuado en la letra b) del presente apartado tengan una fracción decimal mayor.
5. El decreto de convocatoria de las elecciones deberá especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Pelayo Albasini
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Re: Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985
Mar 17 Mar 2009 - 14:02
FN con 2 escaños vota en contra.
- Victor Bono
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Re: Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985
Mar 17 Mar 2009 - 14:47
nCe con 19 escaños vota: EN CONTRA
- César Estevanez
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Re: Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985
Mar 17 Mar 2009 - 14:52
CC, con dos escaños, vota a favor
- InvitadoInvitado
Re: Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985
Mar 17 Mar 2009 - 19:37
El Partido Popular, con 146 escaños, vota EN CONTRA de esta ley.
Re: Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985
Mar 17 Mar 2009 - 23:36
GPD con 18 escaños vota A FAVOR de la propuesta
- Maximiliano Salas
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Re: Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985
Mar 17 Mar 2009 - 23:56
GPPD vota EN CONTRA.
- Ángel Relaño
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Re: Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985
Miér 18 Mar 2009 - 17:19
Los 100 diputados del PSOE se ABSTIENEN.
- Irene oliva
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Re: Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985
Vie 20 Mar 2009 - 15:33
189 En contra/100 Abstencion/20 A favor
La ley no queda aprobada
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