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Mariano Pons
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Junta de Portavoces - Página 2 Empty CREACIÓN DE UN CUERPO DE SEGURIDAD AUTONÓMICO

Mar 10 Feb 2009 - 16:20
CREACIÓN DE UN CUERPO DE SEGURIDAD AUTONÓMICO

Partido Popular


Preambulo

El Partido popular propone crear una Policía Autonómica, con el objetivo de aumentar la seguridad de los ciudadanos y de modernizar nuestra comunidad.

Presentamos esta ley para ser debatida y luego someterla a una votación parlamentaria.

CAPITULO I

Art 1
El nombre que se le dará al cuerpo de Policía Autonómica es: Policia Autonómica de Cantabria.

CAPITULO II

Art 2
Las competecias de la Policía Regional son las establecidas por el Estatuto de Autonomía

Art 3
El número de efectivos será mayor en las zonas más pobladas.

Art 4
También se tendrá en cuenta las poblaciones con mas demandas de robos, violaciones, maltratos para aumentar su seguridad.

CAPITULO III

Art 5
El cuerpo de Policía Autonómica deberá estar formado como mínimo por 2.000 policias de aquí a un margen de 4 años.

Art 6
Nuestro cuerpo de Policía Atonómico siempre estará disponible si es requerido por el Ministerio del Interior, o alguna comunidad cercana.
Aunque no saldrá de los límites de nuestra Comunidad si no es requerida su ayuda-

CAPITULO IV

Art 7
Se creará una Comisión de Seguridad formada por los 4 cuerpos de seguridad (Local, Autonómica, Nacional y Guardia Civil); el objetivo de esta comisión es para trabajar en grupo y para una mejor eficacia.

Art 8
La sede será construida en la capital de nuestra comunidad Santander.


CAPITULO V

Art 9
Para ingresar en el cuerpo de Policía Autonómico se podrán presentar cualquier persona mediante una prueba de acceso.

Art 10
Los sueldos de la Policía Autonomica se establecerá cada dos años en una comisión parlamentaria compuesto por aquellos grupos con representación.

CAPITULO VI

Art 11
El presupuesto de esta ley saldría de la Consejería de Interior: 500.000 €, para los sueldos de los nuevos policías autonómicos y para la creación de la sede de la Comisión de Seguridad.


Disposición final:

Nos parece una buena ley para aumentar la seguridad y dar mayor independencia a nuestra comunidad en este ámbito.

Ahora se dá paso al turno de debate de esta ley. Posteriormente se procederá a su votación.

Un saludo y gracias.
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Mar 10 Feb 2009 - 17:09
Este hilo es para que los nuevos portavoces de los grupos se presenten, no para poner leyes.
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Mar 10 Feb 2009 - 17:47
A partir de ahora este es el sitio para poner las leyes hasta que la Presidencia del Parlamento las ponga debate
Eusebio Tolomeo
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Miér 11 Feb 2009 - 1:27
Fernando Riera escribió:A partir de ahora este es el sitio para poner las leyes hasta que la Presidencia del Parlamento las ponga debate

Porque no mejor abrir un hilo nuevo que se llame por ejemplo: mesa de las cortes? Segun la ley aprobada, las leyes se deben de presentar ahí y no en la junta de portavoces. Asi no disvirtuamos este hilo y todo aquel grupo que cambie de portavoz, podemos verlo de forma directa, no entremezclado entre las leyes.
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Miér 11 Feb 2009 - 10:10
Eusebio Tolomeo escribió:
Fernando Riera escribió:A partir de ahora este es el sitio para poner las leyes hasta que la Presidencia del Parlamento las ponga debate

Porque no mejor abrir un hilo nuevo que se llame por ejemplo: mesa de las cortes? Segun la ley aprobada, las leyes se deben de presentar ahí y no en la junta de portavoces. Asi no disvirtuamos este hilo y todo aquel grupo que cambie de portavoz, podemos verlo de forma directa, no entremezclado entre las leyes.

FDP: Ya lo hablé con el Admin en su momento y dijo que las Leyes se propuesieran aquí.
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Vie 13 Feb 2009 - 13:45
LEY DE REGULACIÓN DE VIGILANTES DE ESTABLECIMIENTOS DE OCIO.
Unión, Progreso y Democracia


Preámbulo:

Debido a la importancia del puesto de portero de discoteca, nace esta ley, con la intención de que no todo el mundo pueda ocupar este puesto, sino únicamente personas cualificadas. Por el bien de todas las personas que salen a disfrutar de su tiempo de ocio.

Título I:Requisitos de los aspirantes”.

Art. 1: Los aspirantes deberán presentar la solicitud correspondiente en cualquiera de los ayuntamientos de la comunidad, acompañada de fotocopia de DNI.

Art. 2: El ayuntamiento que reciba la solicitud, la reenviará a la comisaría de Policía Nacional más cercana, donde se examinará su ficha policial en busca de antecedentes.

Art. 3: En caso de costar antecedentes penales, el individuo será incapacitado para poder optar a la licencia de portero de discoteca.

Art. 4: La resolución será en 15 días desde la entrega de la solicitud. No cabe recurso de alzada.

Título II: “Del curso para obtener la licencia

Art. 5: Una vez que se tenga la resolución positiva, el interesado deberá pasar un psicotécnico en las clínicas a las cuales la comunidad haya dado licencia o competencia para hacerlo.

Art. 6: Si el interesado no pasa la prueba psicotécnica, no podrá presentarse al curso.

Art. 7: El temario estará dividido en cuatro partes:
a) Leyes de regulación de discotecas.
b) Psicología.
c) Primeros auxilios.
d) Qué hacer en caso de problemas con clientes.

Art. 8: El temario estará impartido por un organismo privado, pudiendo solicitar el precio que estime oportuno.

Título III:Exámenes para obtener la licencia

Art. 9: Los exámenes se realizarán en Santander, el primer fin de semana de cada mes. Esta fecha será anticipada con al menos un mes.

Art. 10: El examen será puesto por un organismo oficial.

Art. 11: El examen constará de:
a) Una parte tipo test, de 40 preguntas, de respuesta múltiple, donde solo se podrá fallar 2 preguntas.
b) Una parte de teoría, dos preguntas largas a desarrollar.
c) Un simulacro para demostrar las habilidades de primeros auxilios y problemas con los clientes.

Art. 12: El interesado deberá aprobar cada parte por separado.

Título III: “De las tasas a pagar

Art. 13: Para presentarse a examen, será necesario pagar unas tasas de 75 euros.

Art. 14: Si se suspende la primera vez, la siguiente vez se deberá pagar 60 euros y de ahí a delante, un 15% más cada vez.

Art. 15: Una vez aprobado el examen, para obtener la licencia, se deberá pagar 100 euros.

Art. 16: Estas tasas se actualizarán de acuerdo el IPC.

Título IV: “De la renovación de la licencia

Art. 17: El interesado deberá renovar la licencia cada 2 años. La tasa de renovación es de 100 euros.

Art. 18: En la renovación de la licencia, deberá de presentar la superación de un psicotécnico como se indicaba en el Art. 6.

Art. 19: En caso de que la licencia se caduque, si no se renueva en un plazo máximo de 6 meses, se deberá tomar de nuevo el curso.

Art. 20: Si se trabaja sin licencia o con ésta caducada, la multa será de 500 euros para el portero y de 1000 para el local en el que presta sus servicios.


Título V:Del cumplimiento de la norma”.

Art. 21: La policía local podrá solicitar en cualquier momento al portero la licencia, y en caso de no tenerla, se aplicarán las sanciones estipuladas en el artículo 20.


Disposición Final Derogatoria

En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

Disposición Final

El primer examen se celebrará el primer fin de semana del mes siguiente a su publicación en el BOC. A los 3 meses del primer examen, todos los porteros deben de tener su licencia.
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Dom 15 Feb 2009 - 13:40
CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA EN REINOSA
Gobierno Autonómico de Cantabria: PP-PNC


I. Preámbulo
El Gobierno Autonómico de Cantabria en su totalidad, consciente del necesario aumento de la escolaridad universitaria en nuestra región, presenta ante el Parlamento de Cantabria la presente MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Situación Geográfica
Artículo 1: El nuevo Campus de la Universidad de Cantabria (UC) estará situado en la ciudad de Reinosa.

III. Estudios
Artículo 2: Las carreras universitarias que se ofertarán en el Campus de la UC en Reinosa serán las siguientes:
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Especialidad en Construcciones Civiles
- Ingeniero Técnico Industrial. Especialidad en Electricidad
- Ingeniero Técnico Industrial. Especialidad en Electrónica Industrial
- Ingeniero Técnico Industrial. Especialidad en Mecánica
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero en Informática
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero Químico
- Licenciado en Economía
- Licenciado en Física
- Licenciado en Matemáticas

IV. Presupuesto
Artículo 3: El presupuesto destinado a tal efecto es de 587.507.924,06€
Artículo 4: El 15% será sufragado por la Consejería de Transportes e Infraestructuras y el 85% por la Consejería de Educación.

V. Creación de Empleo
Artículo 5: Se crearán 1153 puestos de trabajo.

VI. Disposición Final
Se dará comienzo a la construcción del Campus de la UC en Reinosa 31 días naturales tras su publicación en el BOC.
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Junta de Portavoces - Página 2 Empty REDUCCIÓN DEL SALARIO DE LOS COMPONENTES DEL GOBIERNO CÁNTABRO

Dom 15 Feb 2009 - 13:41
REDUCCIÓN DEL SALARIO DE LOS COMPONENTES DEL GOBIERNO CÁNTABRO

Consejería de Presidencia, Interior y Justicia - Partido Popular



I. Preambulo:
Ante la situación de crisis económica que atraviesa el país, los políticos como representantes del pueblo debemos dar ejemplo y apretarnos el cinturón antes que los ciudadanos. En consecuencia, se presenta esta MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Articulado

Artículo 1: El Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Cántabro verán reducido su sueldo en un 25%.

Artículo 2: Los Diputados del Parlamento de Cantabria verán reducido su sueldo un 15%.

Artículo 3: Los Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos verán reducido su sueldo en un 20%.

Artículo 4: Cada año se revisarán dichos salarios estando permitido su aumento solamente en coherencia y concordancia a la subida del IPC, previa autorización del Parlamento de Cantabria.

III. Disposición Final
La ley será efectiva después de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Lun 16 Feb 2009 - 17:04
LEY DEL ESTABLECIMIENTO DE SUELDOS DE LOS MIEMBROS DEL PARLAMENTO DE CANTABRIA
Partido Popular


I. Preámbulo
La actual situación económica obliga a la fijación de los sueldos de los miembros del Parlamento de Cantabria, por esto, el Partido Popular presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Sueldos
Los sueldos (en 14 pagas) de los miembros del Parlamento de Cantabria serán los siguientes:
- Presidente del Parlamento: 119.000 € anuales
- Presidente del Gobierno: 99.400 € anuales
- Vicepresidentes del Gobierno: 88.200 € anuales
- Consejeros: 81.200 € anuales
- Diputados: 78.400 € anuales

III. Disposición Final
Esta LEY entrará en vigor 2 días naturales tras su publiación en el BOC.
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Miér 18 Feb 2009 - 23:03
LEY DE BECAS
Consejería de Educación - Partido Popular


I. Preámbulo
La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria considera que es muy necesaria la creación de becas en pro de ayudar al alumnado de nuestra región. En consecuencia, presenta ante el Parlamento de Cantabria la presente LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Becas
Las Becas que ofrece la Consejería de Educación son las siguientes:
- Beca a Francia: Mes de Julio del verano en la ciudad francesa de París, el solicitante estará interno en un internado con demás estudiantes europeos. Tendrá 3 horas diarias de estudio y el resto lo dedicará a actividades grupales.
- Beca a Irlanda: Mes de Julio del verano en la ciudad irlandesa de Dublín, el solicitante estará interno en un internado con demás estudiantes europeos. Tendrá 4 horas diarias de estudio y el resto lo dedicará a actividades grupales.
- Beca a Inglaterra: Mes de Julio del verano en la ciudad inglesa de Londres, el solicitante estará interno en un internado con demás estudiantes europeos. Tendrá 4 horas diarias de estudio y el resto lo dedicará a actividades grupales.
- Beca Universitaria: Durante todo el curso escolar universitario, el solicitante recibirá ayuda económica de la Consejería de Educación.

III. Requisitos para la Beca a Francia
Artículo 1: Los solicitantes deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2: La renta bruta anual de las familias de los solicitantes no deberá exeder los 11.700 €.
Artículo 3: Los solicitantes deberán haber finalizado 1º de Bachillerato, habiendo cursado Francés, en cualquiera de sus opciones.
Artículo 4: Los solicitantes deberán haber logrado un 8 en la asignatura de Francés al finalizar el curso.
Artículo 5: Los solicitantes deberán haber aprobado todas las materias con, al menos, un 7 de nota media.

IV. Requisitos para la Beca a Irlanda y para la Beca a Inglaterra
Artículo 6: Los solicitantes deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 7: La renta bruta anual de las familias de los solicitantes no deberá exeder los 11.300 €.
Artículo 8: Los solicitantes deberán haber finalizado 1º de Bachillerato, habiendo cursado Inglés, en cualquiera de sus opciones.
Artículo 9: Los solicitantes deberán haber logrado un 9 en la asignatura de Inglés al finalizar el curso.
Artículo 10: Los solicitantes deberán haber aprobado todas las materias con, al menos, un 7,5 de nota media.

V. Requisitos para la Beca Universitaria
Artículo 11: Los solicitantes deberán estar empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 12: La renta bruta anual de las familias de los solicitantes no deberá exeder los 12.100 €.
Artículo 13: Los solicitantes deberán haber finalizado 2º de Bachillerato en cualquiera de sus opciones.
Artículo 14: Los solicitantes deberán, habiendo aprobado todas las materias, haber logrado una media de más de 8,75 al finalizar el curso (uniendo la nota de Bachillerato con la de Selectividad).

VI. Plazos
Artículo 15: El plazo para solicitar las Becas de viaje a otros países será desde el 10 Enero hasta el 27 Marzo.
Artículo 16: El plazo para solicitar la Beca Universitaria será desde desde el 19 Mayo hasta 6 Julio.

VII. Notificaciones
Artículo 15: Se conocerán los elegidos para la obtención de las Becas de viaje el 12 Abril.
Artículo 16: Se conocerán los elegidos para la obtención de la Beca Universitaria el 24 Julio.

VIII. Disposición Final
La presente LEY entrará en vigor en el curso escolar posterior al de su publicación en el BOC.
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Jue 19 Feb 2009 - 19:30
LEY DE ASIGNATURA DE PATRIMONIO CÁNTABRO.
Unión, Progreso y Democracia


Preámbulo:
Esta ley se presenta para aprobar una ley que permita cursar a los estudiantes una asignatura para que respeten y aprecien el rico patrimonio cántabro.

Título I: “Cursos en los que se imparte

Art. 1: Esta asignatura se impartirá en 2º, 4º y 6º de Primaria, y en 3º y 4º de la ESO.

Título II:Formas de impartirla

Art. 2: En 2º, 4º y 6º de Primaria, se impartirá en Albergues concertados por la Comunidad de Cantabria.

Art. 3: En 3º y 4º de la ESO, será una asignatura optativa, junto con Francés y Cultura Clásica.

Art. 4: Debido a la importancia de cursar una tercera lengua, en 3º y 4º de la ESO, los alumnos que deseen cursar Francés, cursarán la optativa al finalizar la jornada escolar.

Título III:Albergues”.

Art. 5: En 2º, 4º y 6º de primaria, al iniciar el curso, se repartirá a los centros una lista con los posibles destinos, para que elijan el que crean conveniente para cada curso.

Art. 6: La consejería financiará el viaje en el 50 % del presupuesto, ayudando a las familias con menos recursos hasta un 90%.

Art. 7: Estos albergues estarán próximos a sitios de importancia cultural en Cantabria, desde los cuales, se harán excursiones a los sitios más próximos.

Art. 8: En los albergues habrá actividades con monitores para conocer jugando la historia de Cantabria y la importancia de su patrimonio.

Título IV: “ESO

Art. 9: La asignatura tendrá una duración de 2 hora semanales.

Título V: “Complementos de formación

Art. 10: En la educación primaria, la semana cultural estará destinada a algún acontecimiento histórico importante para Cantabria o alguno de sus monumentos.

Art. 11: En la educación secundaria, durante el día del instituto, se llevarán a cabo distintas actividades que tenga relación con Cantabria y su entorno.

Disposición Final
La presente ley entra en vigor el curso siguiente a su publicación en el BOC.
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Jue 19 Feb 2009 - 19:52
CREACIÓN DE RED WIFI EN LAS CIUDADES MÁS IMPORTANTES DE CANTABRIA
Consejería de Sanidad e Innovación - Partido Popular


I. Preámbulo
Con el fin de acercar internet a la población; la Consejería de Sanidad e Innovación del Gobierno de Cantabria propone esta MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Ubicación/Cobertura
Artículo 1: Tendrán posibilidad de benficiarse de la Red WiFi los habitantes de las siguientes localidades:
- Reocín
- Torrelavega
- Reinosa
- Los Corrales de Buelna
- Suances
- Renedo de Piélagos
- Camargo
- Santa Cruz de Bezana
- Santa María de Cayón
- El Astillero
- Santander
- Marina de Cudeyo
- Santoña
- Laredo
- Colindres
- Castro-Urdiales

Artículo 2: La Red WiFi recibirá el nombre de "WifiCant".
Artículo 3: La Red WiFi no precisará contraseña para conectarse a ella.

III. Presupuesto
Artículo 4: La creación de la Red WiFi tendrá un coste de 61. 257.409,34€
Artículo 5: El gasto será sufragado íntegramente por la Consejería de Sanidad e Innovación del Gobierno de Cantabria.

IV. Disposición Final
Se dará comienzo a la creación de la Red WiFi 31 días naturales tras la publicación de la presente MOCIÓN en el BOC.
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Sáb 21 Feb 2009 - 21:28
CREACIÓN DE LA FERIA INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA APLICADA AL DEPORTE (FITAD)
Consejería de Deportes - Partido Popular


I. Preámbulo
Considerando que es necesario un progreso tecnológico en todos los aspectos del deporte en general; la Consejería de Deportes del Gobierno de Cantabria presenta esta MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Funcionamiento
Artículo 1: La FITAD promocionará todas las técnicas que los contratantes de los stands presenten.

III. Fecha
Artículo 2: La FITAD tendrá lugar durante la primera y la segunda semana de Octubre con frecuencia anual.
Artículo 3: La FITAD durará 5 días (de viernes a miércoles).

IV. Precio
Artículo 3: Precios de visitante: 4€.
Artículo 4: Precio de adquisición de stand: 34€ por stand y por día.

V. Aspecto económico
Artículo 5: El presupesto dedicado a la FITAD será de 115.528.263,17 €.
Artículo 6: El beneficio que supone la FITAD es de 18.496.614,56 €.
Artículo 7: El gasto total de la FITAD es de 97.031.648,54 €.
Artículo 8: El gasto será divido de la siguiente manera:
Consejería de Deportes: 85%
Consejería de Sanidad e Innovación: 10%
Consejería de Transportes e Infraestructuras: 5%

VI. Disposición final
Se dará comienzo a la creación de la FITAD 90 días naturales después de su publicación en el BOC.
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Dom 22 Feb 2009 - 19:23
LEY DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Consejería de Industria y Empleo - Partido Popular


I. Preámbulo
Considerando necesario un aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); la Consejería de Industria y Empleo presenta esta LEY al Parlamento de Cantabria para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Cantidad y variación
Artículo 1: Todo trabajador de nivel interprofesional deberá tener un salario fijo de 819 €.
Artículo 2: La cantidad del SMI se recibirá durante 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias).
Artículo 3: Cada dos años se revisará el SMI en función del IPC.

III. Sanciones
Artículo 4: El establecimiento que incumpla esta LEY en hasta el 25% de la plantilla será sancionado con una multa económica de 2.407 € por trabajador impagado.
Artículo 5: El establecimiento que incumpla esta LEY en entre el 25% y el 65% de la plantilla será sancionado con una multa económica de 4.873 € por trabajador impagado y con el cierre del establecimiento durante 18 meses.
Artículo 4: El establecimiento que incumpla esta LEY en más del 65% de la plantilla será sancionado con una multa económica de 7.943 € por trabajador impagado y con el cierre del establecimiento durante 27 meses.
Artículo 5: En caso de reincidir en la infracción, se multará al establecimiento con 45.700 € y se clausurará hasta que un juez estime oportuno.

IV. Disposición Final Derogatoria
En la vigencia de la presente quedaran derogados automáticamente cuanto decreto, leyes estatutos o reglamentos de rango inferior contradigan en el todo en una porción de la misma.

V. Disposición Final
La presente LEY entrará en vigor 21 días después de su publicación en el BOC.
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Lun 23 Feb 2009 - 18:26
LEY DE INMERSIÓN SOCIAL DE LA TERCERA EDAD
Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración - Partido Popular


Título I. Preámbulo:
Considerando el notable aumento del envejecimiento de la población española y al bajo nivel de rentas de la mayoría de los jubilados; la Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabria presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título II. Articulado:
Artículo 1: Se crearán 10 residencias para la Tercera Edad en las ciudades de Torrelavega, Reinosa, Los Corrales de Buelna, Renedo de Piélagos, Camargo, El Astillero, Santander, Santoña, Laredo y Castro-Urdiales. La finalidad de estas residencias será la acogida y cuidado de personas mayores de 65 años que hallándose imposibilitadas y sin familiares cercanos para hacerse cargo, deseen acogerse a esta medida.
Artículo 2: Se crearán Centros de Día en las ciudades citadas en el Artículo 1 de la presente LEY, donde se les pueda dar asistencia médica, cuidados varios y entretenimientos.
Artículo 3: Se facilitará la fercuencia de la organización de excursiones de grupo para los mayores de 65 con las pensiones más bajas. El coste de estos paquetes de excursiones será bonificado con un 75% sobre su coste inicial.
Artículo 4: Se subvencionará con 219€ a las familias que se hagan cargo de personas de más de 65 años y que se hallen imposibilitadas o posean un grado de minusvalía mayor al 15%.
Artículo 5: Se creará, en todos los municipios de Cantabria, un programa para el acompañamiento de ancianos que cubrirá su plantilla con desempleados de estos municipios. Sus funciones serán de acompañar y facilitar la vida de los mayores que se acojan a este programa.

Título III. Presupuesto:
El coste de aplicación de la LEY es de 62.820.483,04 €. El gasto será sufragado íntegramente por la Consejería de Asuntos Sociales e Inmigración del Gobierno de Cantabria.

Título IV. Disposición final:
La LEY entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOC.
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Lun 23 Feb 2009 - 20:38
LEY PARA LA CREACIÓN DE BIBLIOTECAS
Consejería de Turismo y Cultura - Partido Popular



Título I. Preámbulo:

Considerando que la educación y la cultura son fundamentales en el desarroyo de una Comunidad Autónoma, que se debe fomentar el acceso a la Cultura y que una de las mejores maneras de llevar cultura a ciudades y pueblos es con la creación de Bibliotecas; la Consejería de Turismo y Cultura del Gobierno de Cantabria presenta esta MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título II. Articulado:

Artículo 1: Las bibliotecas se construirán en las siguientes ciudades: Torrelavega, Reinosa, Los Corrales de Buelna, Renedo de Piélagos, Camargo, El Astillero, Santander, Santoña, Laredo y Castro Urdiales.

Artículo 2: Las bibliotecas contarán con un moviliario adecudado, con una amplia colección de diferentes autores y géneros, así como enciclopedias y libros didácticos.

Artículo 3: Para hacerse socio de la biblioteca, la persona interesada deberá entregar una fotocopia del DNI y dos fotos de carnet.

Artículo 4: Los libros podrán ser prestados, con un margen de devolución de 2 semanas máximo. Si el retraso de la
devolución se repite 3 veces, no se permitirá el préstamo de un libro durante 9 semanas.

Artículo 5: Si los libros prestados no se devuelven serán pagados por la persona a la que se le prestó y, en caso de que reincida, pagará el precio del libro y no se le permitirá el préstamo durante 18 semanas.

Título III. Presupuesto:

El presupuesto que supone la presente MOCIÓN es de 108.223.207,12 €. Será sufragado íntegramente por la Consejería de Turismo y Cultura.

Título IV. Disposición final:

La MOCIÓN entrará en vigor 10 días después de su publicación en el BOC.
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Mar 24 Feb 2009 - 0:49
LEY DE CONOCIMIENTO CÁNTABRO DEL ALUMNADO.
Unión, Progreso y Democracia


Preámbulo:
Esta ley se presenta para aprobar una ley que permita cursar a los estudiantes una asignatura para que respeten y aprecien el rico patrimonio cántabro.

Título I: “Cursos en los que se imparte

Art. 1: Esta asignatura se impartirá en 2º, 4º y 6º de Primaria, y en 3º y 4º de la ESO.

Título II:Formas de impartirla

Art. 2: En 2º, 4º y 6º de Primaria, se impartirá en Albergues concertados por la Comunidad de Cantabria.

Art. 3: En 2º y 4º de la ESO, serán tours guiados por la Comunidad, con una duración aproximada de 5 días.

Título III:Albergues”.

Art. 4: En 2º, 4º y 6º de primaria, al iniciar el curso, se repartirá a los centros una lista con los posibles destinos, para que elijan el que crean conveniente para cada curso.

Art. 5: La consejería financiará el viaje en el 50 % del presupuesto, ayudando a las familias con menos recursos hasta un 90%.

Art. 6: Estos albergues estarán próximos a sitios de importancia cultural en Cantabria, desde los cuales, se harán excursiones a los sitios más próximos.

Art. 7: En los albergues habrá actividades con monitores para conocer jugando la historia de Cantabria y la importancia de su patrimonio.

Título IV: “Tours guiados

Art. 8: Los Tours tendrán una duración de entre 4 y 5 días hábiles en los cursos de 2º y 4º de la ESO.

Art. 9: La estancia se realizará en hoteles de 3 estrellas.

Art. 10: Los escolares dispondrán de visitas guiadas a los lugares más emblemáticos de las ciudades que visiten. Así mismo, disfrutarán de tiempo libre cada día, para poder disfrutar de playas como la de "El Sardinero" o la de Suances.

Art. 11: La consejería financiará el viaje en el 45 % del presupuesto, ayudando a las familias con menos recursos hasta un 85%.

Título V: “Complementos de formación

Art. 12: En la educación primaria, la semana cultural estará destinada a algún acontecimiento histórico importante para Cantabria o alguno de sus monumentos.

Art. 13: En la educación secundaria, durante el día del instituto, se llevarán a cabo distintas actividades que tenga relación con Cantabria y su entorno.

Art. 14: En los pasillos de colegios e institutos figurarán posters con imagenes de los lugares más emblemáticos de la Comunidad.

Disposición Final
La presente ley entra en vigor el curso siguiente a su publicación en el BOC.
Laia Badia
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Demòcrates
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Junta de Portavoces - Página 2 Empty Re: Junta de Portavoces

Mar 24 Feb 2009 - 17:50
CREACIÓN DEL ECOPARQUE DE CANTABRIA
Partido Popular


Título I. "Preámbulo"
Considerando necesaria una regulación en la basura, la separación de ésta y su reutilización; el Grupo Parlamentario Popular propone al Parlamento de Cantabria la presente MOCIÓN para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título II. "Ubicación"
Artículo 1: El Ecoparque de Cantabria estará ubicado en Santander.
Artículo 2: Habrá una red de comunicación entre los Vertederos Municipales y el Ecoparque permitan que las basuras separadas de los Vertederos lleguen al Ecoparque.

Título III. "Utilidades/Funciones"
Artículo 3: El Ecoparque puede tener una función docente y dar clases prácticas a alumnos en materia relacionada con la Biología, Ecología o Ciencias Medioambientales.
Artículo 4: El Ecoparque contará con una planta depuradora de aguas.

Título IV. "Empleo"
Artículo 5: La creación del Ecoparque supondrá la creación de 724 puestos de trabajo.

Título V. "Presupuesto"
Artículo 6: El presupuesto destinado será de 525.023.628,17 €.
Artículo 7: El presupuesto se repartirá en la siguiente medida:
- Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: 278.262.522,91 (53%)
- Consejería de Infraestructuras y Transportes: 115.505.198,24 (22%)
- Consejería de Sanidad e Innovación: 131.255.907,02 (25%)

Título VI. "Disposición final"
Se procederá a la realización de la MOCIÓN 15 días después de su publicación en el BOC.
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Pedro Meabe
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Junta de Portavoces - Página 2 Empty Re: Junta de Portavoces

Vie 27 Feb 2009 - 18:03
Nueva estructura de portavoces del PSOE en la Comunidad:

Primer portavoz Jacinto Borreguero
Segundo portavoz Pedro Meabe.
Gunto García
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Junta de Portavoces - Página 2 Empty Re: Junta de Portavoces

Vie 27 Feb 2009 - 22:37
Nueva organización de portavoces de Izquierda Republicana en Cantabria.

Primer Portavoz : Gunto García.
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