Junta de Portavoces
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- Prudencia Boscà
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Re: Junta de Portavoces
Vie 5 Mar 2010 - 22:12
Héctor Fernández. escribió:FDP: Feminismo=nazismoPrudencia Boscà escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Bueno... una ley feminista, mal empezamos...
FDP: Porrrr?
FDP: Pues no es una ley feminista, es una ley que da cobertura y proteccion a la mujer en los casos de violencia de genero
Por cierto, no va esto un poco colapasado de PLs?
Re: Junta de Portavoces
Vie 5 Mar 2010 - 22:21
Si, es que tengo muy poquito tiempo, llevo 6 CCAA, las 6 son las más activas del foro y cuesta bastante mover la maquinaria, pero vamos, que estoy en ello.Prudencia Boscà escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Feminismo=nazismoPrudencia Boscà escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: Bueno... una ley feminista, mal empezamos...
FDP: Porrrr?
FDP: Pues no es una ley feminista, es una ley que da cobertura y proteccion a la mujer en los casos de violencia de genero
Por cierto, no va esto un poco colapasado de PLs?
Lo de feminista lo digo porque solo protege a las mujeres maltratadas por hombres, pero, ¿y los hombres maltratados por mujeres?, bueno, dejémoslo, ya lo discutiremos en su debido momento...XD
Re: Junta de Portavoces
Jue 11 Mar 2010 - 22:31
Se expone esta ley como URGENTE, porque la ley que toca debatir ahora no puede realizarse sin que esta se apruebe primero.
Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumno de Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOC.
Ley de inserción de la nota media en Educación Primaria y de protesta del alumnado (PP)
Preámbulo
Es necesario un conocimiento realista de los conocimientos adquiridos por los alumno de Educación Primaria, el actual sistema de PA y NM ha quedado obsoleto y daña gravemente al conocimiento de la realidad educativa del alumno y a su conocimiento por parte de los padres. Además, los alumnos deben poder reclamar una nota al profesor si el alumno así lo cree conveniente.
Título 1. Inserción de la nota media en Educación Primaria
Artículo 1.1.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse junto a cada asignatura la nota media, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.2.- En todos los boletines trimestrales, de todos los cursos de Educación Primaria, que se entregan al alumno al final de cada trimestre escolar deberá especificarse la nota media de todas las asignaturas, mediante decimales (1 decimal), obtenida en dicho trimestre.
Artículo 1.3.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer junto a cada asignatura la nota media de todo el curso en dicha asignatura, mediante decimales (1 decimal).
Artículo 1.4.- En el boletín final, de todos los cursos de Educación Primaria, deberá aparecer la nota media de todo el curso, mediante decimales (1 decimal).
Título 2. De reclamación de nota por parte del alumno.
Artículo 2.1.- Los Boletines Trimestrales de notas deberán ser entregados la fecha que corresponda antes de las 12:00 horas, permitiendo así que los alumnos puedas reclamar hasta a hora de salida del colegio.
Artículo 2.2.1.- El profesor ha de estar disponible al 100% en el colegio donde imparta clase después de que se hallan repartido los Boletines Trimestrales hasta la hora de salida habitual
Artículo 2.2.2.- El profesor tendrá obligación de enseñar todas y cada una de las calificaciones, que ha hecho al alumno poseer su calificación, si éste así lo pide.
Artículo 3.- En caso de modificación de la nota presente en el Boletín Trimestral, el profesor deberá escribir en el mismo boletín de su puño y letra una diligencia escribiendo "Diligencia: Yo (nombre del profesor/a) califico con un (calificación/nota escrita en número y en letra) al alumno/a (nombre del alumno/a)" además, deberá añadir su firma y debajo de la firma el nombre del profesor/a. En el Boletín Trimestral siguiente aparecerá la calificación ya modificada.
Disposición derogativa
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor en el curso siguiente después de su publicación en el BOC.
- Prudencia Boscà
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Re: Junta de Portavoces
Jue 25 Mar 2010 - 11:25
Prudencia Boscà escribió:Mercedes Cabrerizo, portavoz del PSOE en Cantabria
Ley de Protección de la mujer en Cantabria(PSOE)
PREÁMBULO
I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.
II. La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia machista que sufren las mujeres.
III. La violencia machista es una grave vulneración de los Derecho Humanos y un impedimento para que las mujeres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.
Artículo 1. Garantía de los derechos de las mujeres.
Todas las mujeres que se hallan en situaciones de violencia machista, así como sus hijos e hijas, que vivan o trabajen en Cantabria y con independencia del estado civil, la nacionalidad o la orientación sexual, tienen garantizados los derechos que la presente ley les reconoce, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería y de la exigencia de determinados requisitos para las diferentes prestaciones y servicios.
Artículo 2 Introducción
Los poderes públicos de Cantabria deben seguir los siguientes criterios de actuación:
a) El compromiso de no discriminación a las mujeres.
b) La consideración necesaria de la violencia machista, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y reparación.
c) La consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia machista, también los daños sociales y económicos, y los efectos de esta violencia en la comunidad.
Artículo 3: Publicidad
Las administraciones públicas de Cantabria deben impulsar y desarrollar periódicamente actuaciones informativas y estrategias de sensibilización social destinadas a prevenir y eliminar la violencia machista.
Artículo 4: Administraciones
1. Las administraciones públicas de Cantabria deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo de violencia machista.
2. Las administraciones públicas de Cantabria deben establecer líneas de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género.
Artículo 5: Obligaciones profesionales
Todas las personas profesionales, especialmente profesionales de la salud, los servicios sociales y la educación, deben intervenir obligatoriamente cuando tengan conocimiento de una situación de riesgo o de una evidencia fundamentada de violencia machista.
Artículo 6: Empresas
El Gobierno de Cantabria debe impulsar que las empresas que tengan la sede social o ejerzan actividades en Cantabria establezcan medidas concretas para prevenir, reparar y sancionar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
Artículo 7: Subvenciones
I. Las subvenciones que tengan como beneficiarías a empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas deben incluir la obligación de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en dichos casos, en sus centros de trabajo.
II.Todas aquellas empresas que no cumplan el apartado anterior no podrán recibir subvención alguna.
Artículo 8: Derecho a la protección.
I. Las mujeres que se hallan en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato de las administraciones públicas de Cantabria una protección integral, real y efectiva.
2. Las garantías de protección deben asegurarse tanto por medios tecnológicos como por servicios policiales, así como por cualquier otro medio que asegure la protección de las mujeres.
3. Los objetivos de los dispositivos de protección destinados a las mujeres en riesgo o en situación de violencia machista son:
a) Facilitar la localización y la comunicación permanente.
b) Proporcionar una atención inmediata a distancia.
c) Facilitar la protección inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia.
Artículo 9: Fuerzas y cuerpos de seguridad.
La Policía Nacional debe vigilar y controlar el cumplimiento exacto de las medidas acordadas por los órganos judiciales. La policía local y la Guardia Civil deberan colaborar en dicha labor.
Disposiciones finales:
Esta ley entrará en vigor 10 días despues de su publicacion en el Boletin Oficial de Cantabria.
Mercedes Cabrerizo:
El Grupo Socialista de Cantabria solicita que dicha PL sea tramitada con carácter URGENTE.
Gracias
Re: Junta de Portavoces
Jue 25 Mar 2010 - 14:36
FDP: Tiene que ser respaldado por la mayoría de la junta, digo el poner esta medida delante de las demás, y como cmprenderás... va a ser que no, no voy a saltar todo mi trabajo para una propuesta a la que voy a votar en contra.
- Prudencia Boscà
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Re: Junta de Portavoces
Jue 25 Mar 2010 - 15:23
FDP: Pues a trabajar, vago!
Re: Junta de Portavoces
Jue 25 Mar 2010 - 15:28
FDP: No me toques los cojones que tu no has hecho nada en este foro eh!, no me toques los cojones, que yo no he sido el que ni siquiera se digna a debatir, y ni a votar en Asturias. Así que no me toques lo cojones, porque no se para qué quieres que empiece a tramitar cosas si luego no vas a debatir ni nada. Ale, ¡a mamarla!Prudencia Boscà escribió:FDP: Pues a trabajar, vago!
- Prudencia Boscà
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Re: Junta de Portavoces
Jue 25 Mar 2010 - 20:49
[quote="Héctor Fernández."]
Tu educación brilla por su ausencia...
FDP: No me toques los cojones que tu no has hecho nada en este foro eh!, no me toques los cojones, que yo no he sido el que ni siquiera se digna a debatir, y ni a votar en Asturias. Así que no me toques lo cojones, porque no se para qué quieres que empiece a tramitar cosas si luego no vas a debatir ni nada. Ale, ¡a mamarla![/quotePrudencia Boscà escribió:FDP: Pues a trabajar, vago!
Tu educación brilla por su ausencia...
Re: Junta de Portavoces
Jue 25 Mar 2010 - 21:56
FDP: Ya lo sé, tengo un caracter muy fuerte, sobre todo con gente que me ataca injustamente.Prudencia Boscà escribió:Héctor Fernández. escribió:FDP: No me toques los cojones que tu no has hecho nada en este foro eh!, no me toques los cojones, que yo no he sido el que ni siquiera se digna a debatir, y ni a votar en Asturias. Así que no me toques lo cojones, porque no se para qué quieres que empiece a tramitar cosas si luego no vas a debatir ni nada. Ale, ¡a mamarla!Prudencia Boscà escribió:FDP: Pues a trabajar, vago!
Tu educación brilla por su ausencia...
Re: Junta de Portavoces
Lun 26 Abr 2010 - 15:14
LEY DE MODERNIZACIÓN E INFORMATIZACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO (PP)
Preámbulo
El Gobierno considera absolutamente prioritaria la eficiencia de los servicios de salud público. Por ello, considera necesario poner en marcha un proyecto de informatización y modernización del sistema que permita a la administración de los centros médicos y a los pacientes una mayor fluidez comunicativa y operativa. Por ello, presentamos en esta ley el paquete de medidas a tomar para la reforma integral que pretendemos suponga esta informatización del sistema sanitario.
TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
CAPÍTULO 1: SOPORTE
Artículo 1.- Para la informatización del sistema se creará una base de datos informática que tendrá su servidor físico en un lugar protegido y secreto, para evitar así cualquier intento de acceso no autorizado o sabotaje de cualquier tipo.
Artículo 2.- Para la creación de la mencionada base de datos se solicitará ayuda técnica y asesoramiento a los Ministerios de Defensa e Interior. La base la creará un equipo de técnicos informáticos altamente cualificados y con experiencia, nacional o extranjera, en este campo.
Artículo 3.- La base de datos, en su servidor físico, estará custodiada por agentes de la Guardia Civil. En forma virtual, un equipo de la Consejería de Interior y la Guardia Civil elaborarán las defensas que consideren oportunas para garantizar la total privacidad de los datos allí almacenados.
Artículo 4.- La base de datos estará virtualmente protegida por los siguientes procedimientos:
a)Cifrado total de datos.
b)Identificación para acceso mediante huella dactilar. Para ello se proveerá a todos los ordenadores de la red de salud de la Comunidad del software y el hardware necesarios.
c)Permisos de acceso dependientes de la jerarquía propia del sistema médico.
Artículo 5.- Para que todos los centros de salud sean capaces de interactuar entre sí y con la base de datos, se desarrollará un software seguro, rápido e intuitivo que permita al personal sanitario efectuar todos los trámites en tiempo real mediante Internet. Esta red será gestionada y desarrollada por el equipo técnico encargado de confeccionar la base de datos. Las medidas de seguridad para el acceso a esta red interna serán la autentificación conjunta mediante clave numérica y huella dactilar.[/font]
CAPÍTULO 2: DATOS
Artículo 6.- Los datos de los pacientes que se encuentren registrados en la base de datos actualmente en uso del Sistema de Salud del la Comunidad serán trasladados a la nueva base de datos antes mencionada una vez ésta esté lista y protegida como se estipula en el artículo 4. Estos datos son:
a)Historial médico completo.
b)Datos personales.
c)Relación de consultas.
d)Relación de recetas administradas al paciente.
e)Relación de especialistas que le han tratado.
Artículo 7.- En conformidad con la Ley de Protección de Datos, todo ciudadano asturiano tiene derecho a acceder y/o rectificar los datos personales que considere oportunos acreditando debidamente su identidad.
Artículo 8.- Queda prohibido, bajo pena de inhabilitación perpetua y posibilidad de cárcel en virtud de la Ley de Protección de Datos, extraer o copiar datos del servidor informático, ya sea virtual o físicamente, sin la autorización escrita y firmada del paciente al que los datos se refieren y del Consejero de Sanidad.
Artículo 9.- Una vez haya finalizado todo el proceso de digitalización de los documentos existentes en los archivos del sistema de salud, se procederá a la destrucción de los documentos físicos de forma que quede garantizada la inutilización total de todos ellos.
TÍTULO SEGUNDO: DEL PERSONAL SANITARIO
Artículo 10.- El Gobierno de Cantabria establecerá una serie de cursos para el personal médico con el fin de orientarles en el uso de la nueva herramienta de trabajo. Estos cursos se realizarán por personal cualificado en los centros de salud de la Comunidad y variarán según los cargos a los que se dirijan.
Artículo 11.- El Gobierno de Cantabria garantizará que todos los funcionarios que opositen al sistema de salud tengan los conocimientos informáticos necesarios para el nuevo modo de trabajar que se pretende conseguir.
TÍTULO TERCERO: DEL FUNCIONAMIENTO POSTERIOR AL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN
Artículo 12.- Una vez quede lista para el funcionamiento la nueva base de datos, se pondrá en marcha la red de interacción mencionada en el artículo quinto.
Artículo 13.- A esta red podrán acceder personal médico, administrativo y pacientes, cada uno con un tipo de usuario e interfaz diferentes. Esta red permitirá:
a)Petición de citas, tanto con el médico de familia como con otros especialistas (habiendo sido esto aprobado por el médico de cabecera).
b)Solicitud de volantes.
c)Todos los trámites que requerían presencia física.
d)Envío entre personal médico o al paciente de informes, resultados de pruebas, radiografías, etcétera.
Artículo 14.- Todo el personal médico está obligado a registrar en la base de datos cualquier interacción, consulta, informe, etcétera, que se haya producido con el paciente.
Artículo 15.- A aquellas personas que se vean incapacitadas para utilizar el sistema informático, se les proporcionará ayuda para que realicen los trámites correspondientes. Esta ayuda se traduce en que personal administrativo de los centros de salud asistirá al paciente en una sala de ordenadores que se habilitará en todos los centros médicos a tal efecto.
Disposición derogativa
Quedan derogadas cualesquiera otras leyes o decretos que pudieran interferir, entorpecer o neutralizar la totalidad o parte de la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entra en vigor en el momento en el que se publica en el BOC
- Prudencia Boscà
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Re: Junta de Portavoces
Miér 5 Mayo 2010 - 19:44
Nueva portavoz del PSOE en el parlamento cántabro:
Fabiana Pollo
- Prudencia Boscà
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Re: Junta de Portavoces
Miér 5 Mayo 2010 - 20:05
Fabiana Pollo:
Plan para el voluntariado de Cantabria (PSOE)
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene como objetivo regular y fomentar todas las actividades solidarias de voluntariado así como ordenar las relaciones entre las Administraciones públicas y dichas entidades.
Artículo 2. Delimitaciones
1. Esta ley es aplicable a toda la CCAA de Cantabria.
2. Se entiende como actividad solidaria aquella que no comporta interés lucrativo y realizada por propia iniciativa y sin ningún tipo de obligación.
3. No son actividades solidarias aquellas que derivan de la actividad laboral de cualquier tipo de empleo.
Artículo 3. Objetivos
Los objetivos del voluntariado serán:
a) Eliminar los obstáculos sociales que impiden la igualdad, la tolerancia y el respeto, y que promuevan el racismo, la xenofobia o cualquier otro tipo de exclusión.
b) Promover los valores sociales, culturales, deportivos y ecológicos.
c) Prevenir y remover las situaciones causantes de hechos que producen exclusión.
d) Promover la defensa de los derechos humanos en general y de los derechos e intereses de los ciudadanos en concreto.
e) Desarrollar programas especiales, con incidencia específica en las áreas socioeducativas y comunitarias.
Artículo 4. Organizaciones Voluntarias
Las organizaciones voluntarias habrán de ser democráticas y participativas, además de tener el deber de proporcionar a las personas voluntarias la formación específica y la orientación necesaria para el ejercicio de sus actividades.
Artículo 5. Condiciones
El incumplimiento de las premisas que marca esta ley podrá conllevar:
a) La expulsión de la organización del Registro de Entidades de Acción Voluntaria.
b) La revocación de toda subvención concedida por las Administraciones públicas.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el DOG
- Sr. Heras
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Re: Junta de Portavoces
Jue 6 Mayo 2010 - 19:40
El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia presenta a sus nuevos representantes:
Portavoz
Jose Luis De La Viuda
Subportavoz
César Vicente
Portavoz
Jose Luis De La Viuda
Subportavoz
César Vicente
- Luis Bethencourt
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Re: Junta de Portavoces
Mar 1 Jun 2010 - 15:49
Nueva portavoz del PSOE en el parlamento cántabro:
Fabiana Pollo
Fabiana Pollo
- Eusebio Tolomeo
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Re: Junta de Portavoces
Mar 22 Jun 2010 - 0:55
Eusebio Tolomeo vuelve a encargarse de ser portavoz de UPyD en Cantabria en sustitución de Jose Luis de la Viuda. Saludos.
Re: Junta de Portavoces
Mar 22 Jun 2010 - 12:18
Alejandro Fuentes
Me alegro de volver a verle, un abrazo.
Me alegro de volver a verle, un abrazo.
Re: Junta de Portavoces
Vie 25 Jun 2010 - 16:37
Ley de soberanía del paciente
Preámbulo
Actualmente, la administración asigna al paciente de manera fría y organizativa el personal sanitario que debe dotarle del servicio sanitario. El paciente ha de tener la soberanía y la libertad en cuanto a elección del centro hospitalario y en cuanto a elección del personal sanitario que quiere que le trate.
Porque los políticos de esta comunidad debemos promover una mejora de nuestra sanidad. Queremos un sistema sanitario donde los ciudadanos se sientan satisfechos por los servicios prestados, porque para algo pagan ingentes cantidades de dinero en tributos autónomicos.
Título 1. De las elecciones del paciente y de la constitución de área única
Artículo 1.- El paciente podrá elegir libremente el personal sanitario que quiera que le trate, sin dar motivo alguno por ello.
Artículo 2.- El paciente podrá elegir libremente el hospital en el que quiere ser tratado, sin dar explicación alguna por ello.
Artículo 3.- El Sistema Sanitario de nuestra comunidad autónoma se organiza en un Área Sanitaria Única
Título 2. De los supuestos
Artículo 4.- Si el paciente no expresa su intención de elegir el personal sanitario por el cual quiere ser tratado, se le asignará uno determinado desde la administración.
Artículo 5.- En caso de ser el paciente menor, la tarea de elección corresponderá al padre o tutor.
Artículo 6.- Todos los servicios clínicos prestados por ese personal sanitario serán desempeñados en un mismo hospital, nunca en varios.
Artículo 7.- De naturaleza extraordinaria, en el caso de no poderse ver satisfecha la petición del paciente (ya sea por motivos de organización o de otro estilo), deberá ser justificada por algún miembro experto de la administración sanitaria y tras ello se procederá a la negación de la petición.
Artículo 8.- En caso de que un equipo sanitario o un hospital se declare como "saturado", el paciente deberá escoger u otro equipo médico u otro hospital.
Disposición Derogativa
Queda derogada toda la legislación de igual o inferior rango que contravenga a la presente ley.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOC
Re: Junta de Portavoces
Vie 25 Jun 2010 - 16:38
LEY SOBRE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (PP)
Preámbulo
Con el fin de continuar la incentivación al consumo y las inversiones, ampliando el carácter general de zona franca que posee la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de impulsar la reactivación y la competitividad en todos los sectores económicos productivos, dispongo:
Título Único. De la Supresión del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo Único.- Se suprime el Impuesto Local de Actividades Económicas y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta.
Disposición Derogatoria
Se derogan las ordenanzas normativas, reglamentos impositivos de interferencia, así como también las leyes, códigos o decretos de menor condición o en oposición con esta ley.
Disposición Final
Se reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días desde su publicación en el BOC
Re: Junta de Portavoces
Vie 25 Jun 2010 - 16:40
PNL Establecimiento de Puntos de Información Juvenil (PP)
Preámbulo
La información es algo vital para nuestros jóvenes y es necesario dar una ayuda directa y personalizada a cada joven, ellos deben tener un espacio para la información, el debate y la concienciación social ya que gracias a ello se podrá crear una sociedad más preparada abierta y fuerte.
Título 1. De los puntos jóvenes
Artículo 1.- Se establecerá en todos y cada uno de los Ayuntamientos de Cantabria un emplazamiento para la información juvenil llamados "Punto Joven"
Artículo 2.1.- El "Punto Joven" tendrá como mínimo los servicios de información sobre actos o actividades organizadas para personas desde los 5 hasta los 25 años, además, tendrá servicios de orientación universitaria, organización de actos para los jóvenes, organización de charlas concertadas con los colegios sobre temática juvenil, organización de debates sobre los temas políticos que conciernen a la CA y las propuestas presentadas en el Parlamento cñantabro y en el de dicha ciudad (cada propuesta expuesta en el Parlamento cántabro y en el de dicha ciudad será pasada a los "Puntos Joven" de todas las ciudades para que allí sean vistas por toda la ciudad y donde podrán ser debatidas por todos los jóvenes que lo deseen y formación de campañas juveniles de concienciación social.
Artículo 2.2.- Cada Municipio será dueño de su "Punto Joven" y podrá proponer más utilidades y más actividades para dicho punto.
Título 2. De los costes
Artículo 3.- Los costes de intalación de los puntos jóvenes serán asumidos por el municipio y por el Gobierno de Cantabria en proporción 50%-50%
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el momento de su publicación en el BOC
Re: Junta de Portavoces
Vie 25 Jun 2010 - 16:43
PNL implantación del Carné de Guarderías (PP)
Preámbulo
Las familias en las cuales ambos padres están trabajando y tienen un hijo tienen el gran problema de que no pueden dajar a su hijo, que aún no está en edad escolar, en algún lugar donde esté seguro y esto es un gran impedimiento para la correcta relación entre vida laboral y vida personal.
Título Único
Artículo 1.1.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 10%.
Artículo 1.2.- Todas aquellas parejas que tengan de uno a dos hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 7%.
Artículo 2.1.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17%.
Artículo 2.2.- Todas aquellas parejas que tengan de tres a cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 15%.
Artículo 3.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos no alcancen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 20,5%.
Artículo 3.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen como no autónomos ambos miembros de la pareja y que entre ambos alcancen o superen una renta mensual de 15.000 euros tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 17,5%.
Artículo 4.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos anteriores, la empresa para la que trabaje cada uno de los miembros de la pareja deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 4.2.2.- Si algún miembro de la pareja se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 5.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 12%.
Artículo 6.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 7.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabajen ambos miembros de la pareja como autónomos tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 23,5%.
Artículo 8.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6, y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 5, 6 y 7, cada miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo.
Artículo 8.2.2.- Si algún miembro de la pareja dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné.
Artículo 9.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 11%.
Artículo 9.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre uno y dos hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 8,5%.
Artículo 10.1.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 18%.
Artículo 10.2.- Todas aquellas parejas que tengan entre tres y cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 14,5%.
Artículo 11.1.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta inferior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 22%.
Artículo 11.2.- Todas aquellas parejas que tengan más de cinco hijos menores de 3 años, que trabaje uno de los miembros de la pareja como autónomo y otro como no autónomo que tenga una renta igual o superior a 1000 euros mensuales tendrán derecho a reclamar en su Ayuntamiento en la Concejalía referente a Asuntos Sociales o semejantes un carné de guardería mediante el cual, en todas las guarderías de Cantabria recibirá un descuento en el coste total de los servicios de la guardería de un 19%.
Artículo 12.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando como autónomo y la empresa del miembro de la pareja no autónomo deberá proporcionar en el momento de su contratación un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.1.- En todos los casos expuestos en los artículos 9.1, 9.2, 10.1, 10.2, 11.1 y 11.2, el miembro autónomo de la pareja deberá mandar un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando como autónomo y la empresa para la que trabaje el otro miembro de la pareja que no trabaje como autónomo deberá proporcionar en el momento de su depido o finalización del periodo laboral un escrito a la concejalía de Asuntos Sociales o similares de su Ayuntamiento, donde se especifique que dicho miembro de la pareja ya no está trabajando en su empresa.
Artículo 12.2.2.- Si el miembro de la pareja que es autónomo dejara de ser autónomo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan, su carné quedará totalmente anulado, perdiendo así las ventajas de dicho carné. Lo mismo ocurrirá en caso de que el miembro de la pareja que trabaja como no autónomo se quedara sin empleo de manera repentina mientras esté en periodo de goce de las ayudas de este plan.
Disposición Final
Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOC
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