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Irene oliva
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LEY PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS (gobierno) Empty LEY PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS (gobierno)

Vie 27 Mar 2009 - 13:00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y DEPORTE

LEY PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS




PREÁMBULO

Vivimos en un mundo globalizado, es decir, en una “Aldea Global” en la que la comunicación adquiere una vital importancia.
Hoy en día, cualquier empresa dispone de sucursales repartidas por varios países alrededor del planeta. Por eso, a los estudiantes que se incorporan al mundo laboral se les exige un cierto nivel de idiomas, pues han de estar preparados para desempeñar su trabajo en regiones diferentes a la española.
Esto hace que la enseñanza de lenguas extranjeras sea una de las prioridades del sistema educativo, empezando por los más pequeños para llegar a los universitarios, con el objeto de lograr una preparación sólida en los diferentes aspectos lingüísticos del idioma en cuestión.

Por lo tanto, como Ministro de Educación y Ciencia, dispongo:



I. Aplicable a la Educación Infantil.

Se impartirán 5 horas semanales de clase en INGLES, de modo que los más pequeños puedan familiarizarse poco a poco con el idioma de una manera divertida y didáctica, haciendo énfasis en la comunicación oral.



II. Aplicable a la Educación Primaria

Se impartirán 5 horas semanales de INGLES como Lengua Extranjera desde 1º hasta 4º.
Se impartirán 5 horas semanales de INGLES como Lengua Extranjera para 5º y 6º, y la asignatura de Conocimiento del Medio se dará en esa misma lengua.
Se impartirá 1 hora semanal de los idiomas ALEMÁN o FRANCÉS a elegir por los alumnos en el último ciclo de primaria.
Se pretende asentar las bases del idioma, haciendo énfasis en la gramática y en mostrar a los alumnos la utilidad de la lengua inglesa para la comunicación mediante actividades.



III. Aplicable a la Educación Secundaria

Se impartirán 4 horas semanales de INGLES como Lengua Extranjera los cuatro cursos.
Se impartirán 4 horas semanales de FRANCES o ALEMÁN como Segunda Lengua Extranjera durante el primer ciclo, y 3 en el segundo.
Durante la ESO se pretende dotar al alumno de una fundamentación sólida en expresión oral y escrita. Se preparará a los alumnos para la obtención del título PET por Cambridge, del Grundstuffe por el Goethe Institut y del Delf A2 del CIEP.
Nota: la preparación para títulos oficiales de alemán o francés depende de la lengua elegida por el alumno.




IV. Aplicable a Bachillerato.

Se impartirán 4 horas semanales de INGLES como Lengua Extranjera los dos cursos.
Se dispondrá de una segunda opción optativa, a elegir entre FRANCES Y ALEMAN, con una carga lectiva máxima de dos horas semanales.
En esta etapa se pretende que el alumno llegue a un nivel alto y suficiente para poder mantener una conversación fluida en temas diversos si bien no especializados.
Se preparará a los alumnos para la obtención del título FCE por Cambridge, el Mittelstuffe (M) del Goethe Institut y el Delf B1 del CIEP. Además, los colegios dispondrán de un departamento para la preparación del título Proficiency in English por Cambridge para aquellos alumnos de Bachillerato que lo deseen.
Nota: la preparación para títulos oficiales de alemán o francés depende de la lengua elegida por el alumno.


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Éstas medidas serán aplicables a todos los centros públicos a nivel estatal, y para colegios en régimen de concierto.

Es nuestro deseo que la aplicación de esta ley provoque una notable mejora en el nivel de idiomas en el alumnado español, con todas las ventajas que esto supone a nivel personal y a nivel de empleo.


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Alejandro Ruiz-Gallardón.
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y DEPORTE.

GOBIERNO DE ESPAÑA.
Roberto del Olivo
Roberto del Olivo
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Fecha de inscripción : 19/02/2009

LEY PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS (gobierno) Empty Re: LEY PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUAS EXTRANJERAS (gobierno)

Miér 8 Abr 2009 - 0:42
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
D. ROBERTO DEL OLIVO

Hace constar que:

Por el poder que me confiere el Estado Español, esta Ley no entrará en vigor hasta que se le de resolución al proceso abierto en el Tribunal Constitucional, caso 0047 por una posible anticonstitucionalidad.

Firma D. ROBERTO DEL OLIVO
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