Junta Electoral Central
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Rufino Colorado.
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Re: Junta Electoral Central
Miér 21 Abr 2010 - 12:43
.ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
(ARTS. 1.3.c L.J.C.A. Y 112.1 L.O.R.E.G.)
A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL PARA LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
D./Dña. ..., Procurador de los Tribunales y de D./Dña. ..., según acredito
mediante la correspondiente escritura de poder que acompaño como Docu-
mento UNO, ante la Junta Electoral comparezco y, como mejor proceda en
Derecho DIGO:
Que mi representado se presentó como candidato a las elecciones vascas
celebradas en 2016
Que el día de hoy la Junta Electoral procedió a la proclamación de electos de
las referidas elecciones, habiéndose producido la exclusión de mi poderdante.
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Orgánica de Régi-
men Electoral General, interpongo el presente recurso contencioso-electoral
contra el mencionado acuerdo con fundamento en los siguientes:
HECHOS
(lo que va entre parentesis es FDP)
PRIMERO - (De entre todas las campañas en la C. Aùtonoma Vasca ha sido buena, o a lo sumo entre las 3 mejores)
SEGUNDO - Consideramos irregularidades en el recuento de votos, y solicitamos se recuenten, (ya que analisis de sociedad demuestran que no es logico una bajada de 15 a 3 escaños en porcentaje de votantes.)
TERCERO - No nos consta transparencia en el proceso electoral, (castigo electoral por baja actividad, hasta que nivel objetivamente?
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 112 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.)
atribuye a esa Junta Electoral la competencia para tramitar el presente escrito
y remitirlo, junto con el expediente electoral y su propio informe, a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo que es la competente para resolver en virtud
de lo dispuesto en los artículos 112.2 L.O.R.E.G. y de la Ley de la Jurisdic-
ción de lo Contencioso-Administrativo.
4
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del recurso contencioso electoral son:
cuando se trata de la proclamación de candidaturas en las elecciones generales, locales y
autonómicas el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando se trate de la proclamación
de electos en las elecciones locales y autonómicas y proclamación de Presidentes de las
Corporaciones Locales las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, y cuando se trate de la proclamación de candidatos y electos en las elecciones al
Parlament y la proclamación de electos en las elecciones generales la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo [arts. 8.4, 10.1 f y 12.3.a.) de la Ley
29/1998 Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y arts. 49.1, 112.2,
220 y 225 de la LOREG.
II. El artículo 110 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General legitima a
Manel Morera para interponer el correspondiente recurso contencioso-electoral.
III.Por todo ello,
A LA JUNTA ELECTORAL SUPLICO: Tenga por presentado este escrito con
los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y tenga por
interpuesto recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de proclamación
de electos en las elecciones valencianas acordado por esa Junta Electora y se abra
la investigación y/o recuento de votos pertinente.
Es Justicia que se pide en Bilbao a.. .... de 2016
ADMINISTRATIVO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
(ARTS. 1.3.c L.J.C.A. Y 112.1 L.O.R.E.G.)
A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL PARA LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
D./Dña. ..., Procurador de los Tribunales y de D./Dña. ..., según acredito
mediante la correspondiente escritura de poder que acompaño como Docu-
mento UNO, ante la Junta Electoral comparezco y, como mejor proceda en
Derecho DIGO:
Que mi representado se presentó como candidato a las elecciones vascas
celebradas en 2016
Que el día de hoy la Junta Electoral procedió a la proclamación de electos de
las referidas elecciones, habiéndose producido la exclusión de mi poderdante.
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Orgánica de Régi-
men Electoral General, interpongo el presente recurso contencioso-electoral
contra el mencionado acuerdo con fundamento en los siguientes:
HECHOS
(lo que va entre parentesis es FDP)
PRIMERO - (De entre todas las campañas en la C. Aùtonoma Vasca ha sido buena, o a lo sumo entre las 3 mejores)
SEGUNDO - Consideramos irregularidades en el recuento de votos, y solicitamos se recuenten, (ya que analisis de sociedad demuestran que no es logico una bajada de 15 a 3 escaños en porcentaje de votantes.)
TERCERO - No nos consta transparencia en el proceso electoral, (castigo electoral por baja actividad, hasta que nivel objetivamente?
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 112 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.)
atribuye a esa Junta Electoral la competencia para tramitar el presente escrito
y remitirlo, junto con el expediente electoral y su propio informe, a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo que es la competente para resolver en virtud
de lo dispuesto en los artículos 112.2 L.O.R.E.G. y de la Ley de la Jurisdic-
ción de lo Contencioso-Administrativo.
4
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del recurso contencioso electoral son:
cuando se trata de la proclamación de candidaturas en las elecciones generales, locales y
autonómicas el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando se trate de la proclamación
de electos en las elecciones locales y autonómicas y proclamación de Presidentes de las
Corporaciones Locales las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, y cuando se trate de la proclamación de candidatos y electos en las elecciones al
Parlament y la proclamación de electos en las elecciones generales la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo [arts. 8.4, 10.1 f y 12.3.a.) de la Ley
29/1998 Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y arts. 49.1, 112.2,
220 y 225 de la LOREG.
II. El artículo 110 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General legitima a
Manel Morera para interponer el correspondiente recurso contencioso-electoral.
III.Por todo ello,
A LA JUNTA ELECTORAL SUPLICO: Tenga por presentado este escrito con
los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y tenga por
interpuesto recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de proclamación
de electos en las elecciones valencianas acordado por esa Junta Electora y se abra
la investigación y/o recuento de votos pertinente.
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- Lucía Díaz de la Vega
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Re: Junta Electoral Central
Miér 21 Abr 2010 - 13:50
Rufino Colorado. escribió:.ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
(ARTS. 1.3.c L.J.C.A. Y 112.1 L.O.R.E.G.)
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D./Dña. ..., Procurador de los Tribunales y de D./Dña. ..., según acredito
mediante la correspondiente escritura de poder que acompaño como Docu-
mento UNO, ante la Junta Electoral comparezco y, como mejor proceda en
Derecho DIGO:
Que mi representado se presentó como candidato a las elecciones vascas
celebradas en 2016
Que el día de hoy la Junta Electoral procedió a la proclamación de electos de
las referidas elecciones, habiéndose producido la exclusión de mi poderdante.
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Orgánica de Régi-
men Electoral General, interpongo el presente recurso contencioso-electoral
contra el mencionado acuerdo con fundamento en los siguientes:
HECHOS
(lo que va entre parentesis es FDP)
PRIMERO - (De entre todas las campañas en la C. Aùtonoma Vasca ha sido buena, o a lo sumo entre las 3 mejores)
SEGUNDO - Consideramos irregularidades en el recuento de votos, y solicitamos se recuenten, (ya que analisis de sociedad demuestran que no es logico una bajada de 15 a 3 escaños en porcentaje de votantes.)
TERCERO - No nos consta transparencia en el proceso electoral, (castigo electoral por baja actividad, hasta que nivel objetivamente?
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 112 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.)
atribuye a esa Junta Electoral la competencia para tramitar el presente escrito
y remitirlo, junto con el expediente electoral y su propio informe, a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo que es la competente para resolver en virtud
de lo dispuesto en los artículos 112.2 L.O.R.E.G. y de la Ley de la Jurisdic-
ción de lo Contencioso-Administrativo.
4
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del recurso contencioso electoral son:
cuando se trata de la proclamación de candidaturas en las elecciones generales, locales y
autonómicas el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando se trate de la proclamación
de electos en las elecciones locales y autonómicas y proclamación de Presidentes de las
Corporaciones Locales las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, y cuando se trate de la proclamación de candidatos y electos en las elecciones al
Parlament y la proclamación de electos en las elecciones generales la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo [arts. 8.4, 10.1 f y 12.3.a.) de la Ley
29/1998 Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y arts. 49.1, 112.2,
220 y 225 de la LOREG.
II. El artículo 110 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General legitima a
Manel Morera para interponer el correspondiente recurso contencioso-electoral.
III.Por todo ello,
A LA JUNTA ELECTORAL SUPLICO: Tenga por presentado este escrito con
los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y tenga por
interpuesto recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de proclamación
de electos en las elecciones valencianas acordado por esa Junta Electora y se abra
la investigación y/o recuento de votos pertinente.
Es Justicia que se pide en Bilbao a.. .... de 2016
FDP: ¿Eh?
- Rufino Colorado.
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Re: Junta Electoral Central
Miér 21 Abr 2010 - 13:53
FDP,eso.
- Lucía Díaz de la Vega
- Cantidad de envíos : 363
Fecha de inscripción : 30/03/2010
Re: Junta Electoral Central
Miér 21 Abr 2010 - 14:01
Rufino Colorado. escribió:.ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
(ARTS. 1.3.c L.J.C.A. Y 112.1 L.O.R.E.G.)
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
D./Dña. ..., Procurador de los Tribunales y de D./Dña. ..., según acredito
mediante la correspondiente escritura de poder que acompaño como Docu-
mento UNO, ante la Junta Electoral comparezco y, como mejor proceda en
Derecho DIGO:
Que mi representado se presentó como candidato a las elecciones vascas
celebradas en 2016
Que el día de hoy la Junta Electoral procedió a la proclamación de electos de
las referidas elecciones, habiéndose producido la exclusión de mi poderdante.
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Orgánica de Régi-
men Electoral General, interpongo el presente recurso contencioso-electoral
contra el mencionado acuerdo con fundamento en los siguientes:
HECHOS
(lo que va entre parentesis es FDP)
PRIMERO - (De entre todas las campañas en la C. Aùtonoma Vasca ha sido buena, o a lo sumo entre las 3 mejores)
SEGUNDO - Consideramos irregularidades en el recuento de votos, y solicitamos se recuenten, (ya que analisis de sociedad demuestran que no es logico una bajada de 15 a 3 escaños en porcentaje de votantes.)
TERCERO - No nos consta transparencia en el proceso electoral, (castigo electoral por baja actividad, hasta que nivel objetivamente?
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 112 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.)
atribuye a esa Junta Electoral la competencia para tramitar el presente escrito
y remitirlo, junto con el expediente electoral y su propio informe, a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo que es la competente para resolver en virtud
de lo dispuesto en los artículos 112.2 L.O.R.E.G. y de la Ley de la Jurisdic-
ción de lo Contencioso-Administrativo.
4
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del recurso contencioso electoral son:
cuando se trata de la proclamación de candidaturas en las elecciones generales, locales y
autonómicas el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando se trate de la proclamación
de electos en las elecciones locales y autonómicas y proclamación de Presidentes de las
Corporaciones Locales las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, y cuando se trate de la proclamación de candidatos y electos en las elecciones al
Parlament y la proclamación de electos en las elecciones generales la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo [arts. 8.4, 10.1 f y 12.3.a.) de la Ley
29/1998 Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y arts. 49.1, 112.2,
220 y 225 de la LOREG.
II. El artículo 110 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General legitima a
Manel Morera para interponer el correspondiente recurso contencioso-electoral.
III.Por todo ello,
A LA JUNTA ELECTORAL SUPLICO: Tenga por presentado este escrito con
los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y tenga por
interpuesto recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de proclamación
de electos en las elecciones valencianas acordado por esa Junta Electora y se abra
la investigación y/o recuento de votos pertinente.
Es Justicia que se pide en Bilbao a.. .... de 2016
No existen pruebas de irregularidad alguna. No se admite a trámite.
FDP: Teniendo en cuenta que ya he hecho esto con un texto idéntico, que lo presentes de nuevo cambiando Valencia por el País Vasco es absurdo.
- Fabián de la Torre
- Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Re: Junta Electoral Central
Jue 22 Abr 2010 - 0:16
FDP jajajaja podias habértelo currado un poco no?? jajajaja
- Santiago Mercader
- Cantidad de envíos : 12158
Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Junta Electoral Central
Lun 30 Ago 2010 - 16:10
Miguel Muñoz
Quisiera abrir un contencioso criminal contra el partido MSR (ahora DN) por falsificación de identidades y de listas electorales.
Como se puede apreciar, el candidato número uno por la provincia de Madrid y por la provincia de Barcelona coincide, por lo que legalmente una sola persona ocupa dos escaños en el Congreso de los Diputados.
Espero que se subsane el error.
FDP: si hace falta lo presento al TS.
Quisiera abrir un contencioso criminal contra el partido MSR (ahora DN) por falsificación de identidades y de listas electorales.
Como se puede apreciar, el candidato número uno por la provincia de Madrid y por la provincia de Barcelona coincide, por lo que legalmente una sola persona ocupa dos escaños en el Congreso de los Diputados.
Espero que se subsane el error.
FDP: si hace falta lo presento al TS.
- Santiago Mercader
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Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Junta Electoral Central
Jue 2 Sep 2010 - 13:06
Retirada.
- Diego Medina Guzman
- Cantidad de envíos : 967
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Fecha de inscripción : 09/07/2010
Re: Junta Electoral Central
Dom 14 Nov 2010 - 14:50
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL PARTIDO POPULAR POR PROPAGANDA ELECTORAL CAUSANDO PERJUICIOS.
HECHOS:
La propaganda emitida por radio en forma de cuña por parte del Partido Popular de Murcia causa perjuicio hacia el Partido Socialista porque transmite información errónea tratándose de la difamación de un delito de calumnias imputando al Partido Socialista y por un delito de Injurias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo Sesenta y ocho. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo.
SOLICITA: La retirada o rectificación de la cuña de radio adjunta como prueba por parte del Partido Popular.
PRUEBAS:
HECHOS:
La propaganda emitida por radio en forma de cuña por parte del Partido Popular de Murcia causa perjuicio hacia el Partido Socialista porque transmite información errónea tratándose de la difamación de un delito de calumnias imputando al Partido Socialista y por un delito de Injurias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo Sesenta y ocho. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo.
SOLICITA: La retirada o rectificación de la cuña de radio adjunta como prueba por parte del Partido Popular.
PRUEBAS:
Héctor Fernández. escribió:CUÑA DE RADIO DEL PP PRECAMPAÑA (MURCIA)[sin música solo se oye la voz cantando entre susurros]
(hombre y mujer entre susurros, cantando)
Tienen tienen tienen, tu no tienes nada, los socialistas te arruinan la jornada. Tienen tienen tienen, tu no tienes nada, su corrupción te arruina la jornada. Tienen tienen tienen, tu no tienes nada, sus candidatos te mienten como ratas.
(Intervención de Manuel Valcárcel)
Es la tónica general de Murcia, el Partido Popular ha trabajado porque los murcianos tenagn una calidad de vida generosa y la oposición ha querido dañar al pueblo murciano allí donde está. Nuestros principios son claros, tolerancia cero con el socialismo, el Partido Popular, la solución para Murcia.
(Narrador)
Partido Popular, ¡AHORA SÍ!
- Alberto González
- Cantidad de envíos : 36
Edad : 41
Fecha de inscripción : 08/12/2010
Re: Junta Electoral Central
Sáb 11 Dic 2010 - 0:46
Diego Medina Guzman escribió:ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA EL PARTIDO POPULAR POR PROPAGANDA ELECTORAL CAUSANDO PERJUICIOS.
HECHOS:
La propaganda emitida por radio en forma de cuña por parte del Partido Popular de Murcia causa perjuicio hacia el Partido Socialista porque transmite información errónea tratándose de la difamación de un delito de calumnias imputando al Partido Socialista y por un delito de Injurias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículo Sesenta y ocho. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo.
SOLICITA: La retirada o rectificación de la cuña de radio adjunta como prueba por parte del Partido Popular.
PRUEBAS:Héctor Fernández. escribió:CUÑA DE RADIO DEL PP PRECAMPAÑA (MURCIA)[sin música solo se oye la voz cantando entre susurros]
(hombre y mujer entre susurros, cantando)
Tienen tienen tienen, tu no tienes nada, los socialistas te arruinan la jornada. Tienen tienen tienen, tu no tienes nada, su corrupción te arruina la jornada. Tienen tienen tienen, tu no tienes nada, sus candidatos te mienten como ratas.
(Intervención de Manuel Valcárcel)
Es la tónica general de Murcia, el Partido Popular ha trabajado porque los murcianos tenagn una calidad de vida generosa y la oposición ha querido dañar al pueblo murciano allí donde está. Nuestros principios son claros, tolerancia cero con el socialismo, el Partido Popular, la solución para Murcia.
(Narrador)
Partido Popular, ¡AHORA SÍ!
El recurso es aceptado a trámite.
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