Junta Electoral Central
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- Roberto del Olivo
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Junta Electoral Central
Vie 27 Mar 2009 - 2:48
Este es el lugar donde podrán denunciar los sucesos o elementos que vean durante periodos electorales para que sean examinados por la JEC. Gracias.
- Roberto del Olivo
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Re: Junta Electoral Central
Miér 22 Abr 2009 - 13:05
Periodo electoral abierto, la Junta Electoral Central está a disposición de todos.
- Roberto del Olivo
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Fecha de inscripción : 19/02/2009
Re: Junta Electoral Central
Sáb 23 Mayo 2009 - 12:48
Elisenda Ferrer, en representación de ESQUERRA REPUBLICANA DEL PAÍS VALENCIÀ, interpone la siguiente denuncia de una posible violación repetida de la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) por parte del partido político PSD (Partido Socialdemócrata).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artículo 51 de la LOREG determina que la campaña electoral comienza el día 38 posterior a la convocatoria, por lo que sólo durante este periodo (campaña), y nunca antes (precampaña), pueden ser realizadas actividades por los partidos políticos en orden a la captación de sufragios (pedir el voto).
EXPOSICIÓN DE PRUEBAS:
Precampaña PSD
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artículo 51 de la LOREG determina que la campaña electoral comienza el día 38 posterior a la convocatoria, por lo que sólo durante este periodo (campaña), y nunca antes (precampaña), pueden ser realizadas actividades por los partidos políticos en orden a la captación de sufragios (pedir el voto).
EXPOSICIÓN DE PRUEBAS:
Precampaña PSD
Harry Gordon escribió:...¿Acaso vais a confiar en los promotores del GAL?...¿Acaso creeis que no tuvimos bastante con Irak?...¿No creeis que el pueblo español no ha tenido ya suficiente?...Pues os lo voy a decir yo...SÍ...y el pueblo valenciano será el primero en hacerlo constar, porque los valencianos y valencianas están hartos de corruptos y especuladores, ha llegado la hora del pueblo, hallegado nuestra hora...(Todos aplauden). Y cuando vallais a emitir vuestro voto pensad que os votais a vosotros mismos...
FDP: la pongo yo aqui, porque Elisenda se ha confundido y la ha puesto en Denuncias OrdinariasHarry Gordon escribió:Cuña de Radio
Mensaje: <<Porque te importa tu país, vota por el PSD, vota por tu comunidad>>.
- Roberto del Olivo
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Re: Junta Electoral Central
Sáb 23 Mayo 2009 - 12:50
Roberto del Olivo escribió:Elisenda Ferrer, en representación de ESQUERRA REPUBLICANA DEL PAÍS VALENCIÀ, interpone la siguiente denuncia de una posible violación repetida de la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) por parte del partido político PSD (Partido Socialdemócrata).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El artículo 51 de la LOREG determina que la campaña electoral comienza el día 38 posterior a la convocatoria, por lo que sólo durante este periodo (campaña), y nunca antes (precampaña), pueden ser realizadas actividades por los partidos políticos en orden a la captación de sufragios (pedir el voto).
EXPOSICIÓN DE PRUEBAS:
Precampaña PSDHarry Gordon escribió:...¿Acaso vais a confiar en los promotores del GAL?...¿Acaso creeis que no tuvimos bastante con Irak?...¿No creeis que el pueblo español no ha tenido ya suficiente?...Pues os lo voy a decir yo...SÍ...y el pueblo valenciano será el primero en hacerlo constar, porque los valencianos y valencianas están hartos de corruptos y especuladores, ha llegado la hora del pueblo, hallegado nuestra hora...(Todos aplauden). Y cuando vallais a emitir vuestro voto pensad que os votais a vosotros mismos...FDP: la pongo yo aqui, porque Elisenda se ha confundido y la ha puesto en Denuncias OrdinariasHarry Gordon escribió:Cuña de Radio
Mensaje: <<Porque te importa tu país, vota por el PSD, vota por tu comunidad>>.
Aceptada a trámite. Caso JEC0002
- Elisenda Ferrer
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Re: Junta Electoral Central
Sáb 23 Mayo 2009 - 13:07
Roberto del Olivo escribió:
FDP: la pongo yo aqui, porque Elisenda se ha confundido y la ha puesto en Denuncias Ordinarias
Correcto, gracias.
- Elisenda Ferrer
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Re: Junta Electoral Central
Mar 14 Jul 2009 - 14:05
Elisenda Ferrer, en representación de ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, interpone el siguiente recurso ante la Junta Electoral.
RECURSO:
Contra la proclamación de 2 diputados bajo una candidatura (FN, Frente Nacional, posteriormente ilegalizado como partido) no presentada conforme a derecho en las elecciones al Parlament de Catalunya del año 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los artículos 45 y 46 de la LOREG determinan que para presentarse a las elecciones se debe especificar el/los nombre/s del/los candidato/s y el nombre de la candidatura, entre otros requerimientos.
Sin embargo, la Junta Electoral proclamó dos diputados adscritos a una candidatura no presentada (FN).
EXPOSICIÓN DE PRUEBAS:
1ª - Proclamación de diputados por la Junta Electoral (enlace)
2ª - Registro de candidaturas legalmente presentadas (enlace)
3ª - Curso de la campaña electoral (enlace)
SOLICITAMOS, por todo ello:
La revisión de la proclamación de diputados tras las elecciones al Parlament de Catalunya de 2011, no incuyendo los dos diputados mencionados por no ajustarse a derecho.
La suspensión cautelar de sus actas de diputados hasta que se dicte sentencia firme.
RECURSO:
Contra la proclamación de 2 diputados bajo una candidatura (FN, Frente Nacional, posteriormente ilegalizado como partido) no presentada conforme a derecho en las elecciones al Parlament de Catalunya del año 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los artículos 45 y 46 de la LOREG determinan que para presentarse a las elecciones se debe especificar el/los nombre/s del/los candidato/s y el nombre de la candidatura, entre otros requerimientos.
Sin embargo, la Junta Electoral proclamó dos diputados adscritos a una candidatura no presentada (FN).
EXPOSICIÓN DE PRUEBAS:
1ª - Proclamación de diputados por la Junta Electoral (enlace)
2ª - Registro de candidaturas legalmente presentadas (enlace)
3ª - Curso de la campaña electoral (enlace)
SOLICITAMOS, por todo ello:
La revisión de la proclamación de diputados tras las elecciones al Parlament de Catalunya de 2011, no incuyendo los dos diputados mencionados por no ajustarse a derecho.
La suspensión cautelar de sus actas de diputados hasta que se dicte sentencia firme.
- Roberto Martínez
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Re: Junta Electoral Central
Mar 14 Jul 2009 - 14:42
fdp:joder elisenda que ganas de joder,lástima que nunca consiguirás nada.
- Ander Ascordebeitia
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Re: Junta Electoral Central
Mar 14 Jul 2009 - 16:56
Elisenda Ferrer escribió:Elisenda Ferrer, en representación de ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, interpone el siguiente recurso ante la Junta Electoral.
RECURSO:
Contra la proclamación de 2 diputados bajo una candidatura (FN, Frente Nacional, posteriormente ilegalizado como partido) no presentada conforme a derecho en las elecciones al Parlament de Catalunya del año 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Los artículos 45 y 46 de la LOREG determinan que para presentarse a las elecciones se debe especificar el/los nombre/s del/los candidato/s y el nombre de la candidatura, entre otros requerimientos.
Sin embargo, la Junta Electoral proclamó dos diputados adscritos a una candidatura no presentada (FN).
EXPOSICIÓN DE PRUEBAS:
1ª - Proclamación de diputados por la Junta Electoral (enlace)
2ª - Registro de candidaturas legalmente presentadas (enlace)
3ª - Curso de la campaña electoral (enlace)
SOLICITAMOS, por todo ello:
La revisión de la proclamación de diputados tras las elecciones al Parlament de Catalunya de 2011, no incuyendo los dos diputados mencionados por no ajustarse a derecho.
La suspensión cautelar de sus actas de diputados hasta que se dicte sentencia firme.
La ilegalización del FN creo que es un juicio pendiente aun por resolver.
FDP. en todo caso la sucesion de los escaños del FN por AES no es una decisión tomada por el administrador?
- Elisenda Ferrer
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Re: Junta Electoral Central
Mar 14 Jul 2009 - 17:06
fdp. la ilegalización era un caso de santiago castro aceptado a trámite el 10 del mayo, y creo que el admin lo borró, pero en todo caso no es vinculante. lo que digo en la denuncia es que otorgaron dos diputados a una candidatura que no se presentó, la proclamación de esos diputados es nula de pleno derecho.
- Ander Ascordebeitia
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Re: Junta Electoral Central
Mar 14 Jul 2009 - 17:20
Elisenda Ferrer escribió:fdp. la ilegalización era un caso de santiago castro aceptado a trámite el 10 del mayo, y creo que el admin lo borró, pero en todo caso no es vinculante. lo que digo en la denuncia es que otorgaron dos diputados a una candidatura que no se presentó, la proclamación de esos diputados es nula de pleno derecho.
fdp. lo del FN lo digo porque el administrador nos dijo que el caso sobre la ilegalizacion estaba pendiente.
Respecto a lo de atribuir 2 escaños a AES ¿Ha sido autorizado FDP por la administracion?
- Roberto Martínez
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Re: Junta Electoral Central
Mar 14 Jul 2009 - 17:27
FDP:Ferrer no tengas miedo NO HA SIDO AUTORIZADO.Juas
- Elisenda Ferrer
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Re: Junta Electoral Central
Mar 14 Jul 2009 - 19:53
Este recurso ha sido retirado tras revisarse la documentación pertinente. Gracias.
- Elisenda Ferrer
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Re: Junta Electoral Central
Dom 27 Sep 2009 - 12:18
Yo Elisenda Ferrer, en nombre de la coalición Bloc d'Entesa Nacionalista y del partido Esquerra Republicana de Catalunya denuncio al partido político AES por un uso ilegítimo de la imagen corporativa de nuestras formaciones políticas en carteles electorales (primero) y (segundo), expuestos en su precampaña electoral.
- Martiño Serén-Portas
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Re: Junta Electoral Central
Dom 27 Sep 2009 - 18:53
Yo, Martiño Serén-Portas, con DNI 69696969G y en nombre del Bloque Nacionalista Galego, denuncio a Carlos Acebes Jr y a AES por apología del franquismo.
Carlos Acebes jr escribió:
Hay una Alternativa que propone finiquitar el proceso democrático que dió inicio tras la muerte del General. Que propone libertad política y prosperidad social. Que propone acabar con los problemas reales de los ciudadanos y llevar su voz a toda Europa para cortar de raíz todo aquello que hace que España no esté entre las 5 potencias del Mundo. Que propone acabar con la delincuencia con una seguridad nacional de primera. Que propone terminar con las disputas de los nacionalistas y que propone poder decir: Viva España! Sin ser mirado mal.
- Lucia Sancho
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Re: Junta Electoral Central
Mar 29 Sep 2009 - 18:32
Elisenda Ferrer escribió:Yo Elisenda Ferrer, en nombre de la coalición Bloc d'Entesa Nacionalista y del partido Esquerra Republicana de Catalunya denuncio al partido político AES por un uso ilegítimo de la imagen corporativa de nuestras formaciones políticas en carteles electorales (primero) y (segundo), expuestos en su precampaña electoral.
se admite a trámite.
- Lucia Sancho
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Re: Junta Electoral Central
Mar 29 Sep 2009 - 18:34
Martiño Serén-Portas escribió:Yo, Martiño Serén-Portas, con DNI 69696969G y en nombre del Bloque Nacionalista Galego, denuncio a Carlos Acebes Jr y a AES por apología del franquismo.Carlos Acebes jr escribió:
Hay una Alternativa que propone finiquitar el proceso democrático que dió inicio tras la muerte del General. Que propone libertad política y prosperidad social. Que propone acabar con los problemas reales de los ciudadanos y llevar su voz a toda Europa para cortar de raíz todo aquello que hace que España no esté entre las 5 potencias del Mundo. Que propone acabar con la delincuencia con una seguridad nacional de primera. Que propone terminar con las disputas de los nacionalistas y que propone poder decir: Viva España! Sin ser mirado mal.
se admite a tramite.
Re: Junta Electoral Central
Miér 21 Abr 2010 - 1:17
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
(ARTS. 1.3.c L.J.C.A. Y 112.1 L.O.R.E.G.)
A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL PARA LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
D./Dña. ..., Procurador de los Tribunales y de D./Dña. ..., según acredito
mediante la correspondiente escritura de poder que acompaño como Docu-
mento UNO, ante la Junta Electoral comparezco y, como mejor proceda en
Derecho DIGO:
Que mi representado se presentó como candidato a las elecciones calencianas
celebradas en 2016
Que el día de hoy la Junta Electoral procedió a la proclamación de electos de
las referidas elecciones, habiéndose producido la exclusión de mi poderdante.
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Orgánica de Régi-
men Electoral General, interpongo el presente recurso contencioso-electoral
contra el mencionado acuerdo con fundamento en los siguientes:
HECHOS
(lo que va entre parentesis es FDP)
PRIMERO - (De entre todas las campañas en la C. Valenciana ha sido la mejor, o a lo sumo entre las 3 mejores)
SEGUNDO - Consideramos irregularidades en el recuento de votos, y solicitamos se recuenten, (ya que analisis de sociedad demuestran que no es logico una bajada de 13 a 4 escaños en porcentaje de votantes.)
TERCERO - No nos consta transparencia en el proceso electoral, (castigo electoral por baja actividad, hasta que nivel objetivamente? se puede demostrar actividad en el parlament ya que han salido muchas leyes de PSOE e UPI gracias a nuestro voto)
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 112 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.)
atribuye a esa Junta Electoral la competencia para tramitar el presente escrito
y remitirlo, junto con el expediente electoral y su propio informe, a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo que es la competente para resolver en virtud
de lo dispuesto en los artículos 112.2 L.O.R.E.G. y de la Ley de la Jurisdic-
ción de lo Contencioso-Administrativo.
4
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del recurso contencioso electoral son:
cuando se trata de la proclamación de candidaturas en las elecciones generales, locales y
autonómicas el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando se trate de la proclamación
de electos en las elecciones locales y autonómicas y proclamación de Presidentes de las
Corporaciones Locales las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, y cuando se trate de la proclamación de candidatos y electos en las elecciones al
Parlament y la proclamación de electos en las elecciones generales la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo [arts. 8.4, 10.1 f y 12.3.a.) de la Ley
29/1998 Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y arts. 49.1, 112.2,
220 y 225 de la LOREG.
II. El artículo 110 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General legitima a
Manel Morera para interponer el correspondiente recurso contencioso-electoral.
III.Por todo ello,
A LA JUNTA ELECTORAL SUPLICO: Tenga por presentado este escrito con
los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y tenga por
interpuesto recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de proclamación
de electos en las elecciones valencianas acordado por esa Junta Electora y se abra
la investigación y/o recuento de votos pertinente.
Es Justicia que se pide en Valencia a.. .... de 2016
ADMINISTRATIVO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
(ARTS. 1.3.c L.J.C.A. Y 112.1 L.O.R.E.G.)
A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL PARA LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
D./Dña. ..., Procurador de los Tribunales y de D./Dña. ..., según acredito
mediante la correspondiente escritura de poder que acompaño como Docu-
mento UNO, ante la Junta Electoral comparezco y, como mejor proceda en
Derecho DIGO:
Que mi representado se presentó como candidato a las elecciones calencianas
celebradas en 2016
Que el día de hoy la Junta Electoral procedió a la proclamación de electos de
las referidas elecciones, habiéndose producido la exclusión de mi poderdante.
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Orgánica de Régi-
men Electoral General, interpongo el presente recurso contencioso-electoral
contra el mencionado acuerdo con fundamento en los siguientes:
HECHOS
(lo que va entre parentesis es FDP)
PRIMERO - (De entre todas las campañas en la C. Valenciana ha sido la mejor, o a lo sumo entre las 3 mejores)
SEGUNDO - Consideramos irregularidades en el recuento de votos, y solicitamos se recuenten, (ya que analisis de sociedad demuestran que no es logico una bajada de 13 a 4 escaños en porcentaje de votantes.)
TERCERO - No nos consta transparencia en el proceso electoral, (castigo electoral por baja actividad, hasta que nivel objetivamente? se puede demostrar actividad en el parlament ya que han salido muchas leyes de PSOE e UPI gracias a nuestro voto)
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 112 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.)
atribuye a esa Junta Electoral la competencia para tramitar el presente escrito
y remitirlo, junto con el expediente electoral y su propio informe, a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo que es la competente para resolver en virtud
de lo dispuesto en los artículos 112.2 L.O.R.E.G. y de la Ley de la Jurisdic-
ción de lo Contencioso-Administrativo.
4
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del recurso contencioso electoral son:
cuando se trata de la proclamación de candidaturas en las elecciones generales, locales y
autonómicas el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando se trate de la proclamación
de electos en las elecciones locales y autonómicas y proclamación de Presidentes de las
Corporaciones Locales las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, y cuando se trate de la proclamación de candidatos y electos en las elecciones al
Parlament y la proclamación de electos en las elecciones generales la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo [arts. 8.4, 10.1 f y 12.3.a.) de la Ley
29/1998 Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y arts. 49.1, 112.2,
220 y 225 de la LOREG.
II. El artículo 110 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General legitima a
Manel Morera para interponer el correspondiente recurso contencioso-electoral.
III.Por todo ello,
A LA JUNTA ELECTORAL SUPLICO: Tenga por presentado este escrito con
los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y tenga por
interpuesto recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de proclamación
de electos en las elecciones valencianas acordado por esa Junta Electora y se abra
la investigación y/o recuento de votos pertinente.
Es Justicia que se pide en Valencia a.. .... de 2016
- AdministradorRoberto
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Re: Junta Electoral Central
Miér 21 Abr 2010 - 7:58
FDP: ¿Sabes lo que va a pasar con esto no?
- Lucía Díaz de la Vega
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Re: Junta Electoral Central
Miér 21 Abr 2010 - 9:26
Isaura Soler escribió:ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE ELECTOS
(ARTS. 1.3.c L.J.C.A. Y 112.1 L.O.R.E.G.)
A LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL PARA LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL
D./Dña. ..., Procurador de los Tribunales y de D./Dña. ..., según acredito
mediante la correspondiente escritura de poder que acompaño como Docu-
mento UNO, ante la Junta Electoral comparezco y, como mejor proceda en
Derecho DIGO:
Que mi representado se presentó como candidato a las elecciones calencianas
celebradas en 2016
Que el día de hoy la Junta Electoral procedió a la proclamación de electos de
las referidas elecciones, habiéndose producido la exclusión de mi poderdante.
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Orgánica de Régi-
men Electoral General, interpongo el presente recurso contencioso-electoral
contra el mencionado acuerdo con fundamento en los siguientes:
HECHOS
(lo que va entre parentesis es FDP)
PRIMERO - (De entre todas las campañas en la C. Valenciana ha sido la mejor, o a lo sumo entre las 3 mejores)
SEGUNDO - Consideramos irregularidades en el recuento de votos, y solicitamos se recuenten, (ya que analisis de sociedad demuestran que no es logico una bajada de 13 a 4 escaños en porcentaje de votantes.)
TERCERO - No nos consta transparencia en el proceso electoral, (castigo electoral por baja actividad, hasta que nivel objetivamente? se puede demostrar actividad en el parlament ya que han salido muchas leyes de PSOE e UPI gracias a nuestro voto)
A estos hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 112 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (L.O.R.E.G.)
atribuye a esa Junta Electoral la competencia para tramitar el presente escrito
y remitirlo, junto con el expediente electoral y su propio informe, a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo que es la competente para resolver en virtud
de lo dispuesto en los artículos 112.2 L.O.R.E.G. y de la Ley de la Jurisdic-
ción de lo Contencioso-Administrativo.
4
Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del recurso contencioso electoral son:
cuando se trata de la proclamación de candidaturas en las elecciones generales, locales y
autonómicas el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuando se trate de la proclamación
de electos en las elecciones locales y autonómicas y proclamación de Presidentes de las
Corporaciones Locales las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia, y cuando se trate de la proclamación de candidatos y electos en las elecciones al
Parlament y la proclamación de electos en las elecciones generales la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo [arts. 8.4, 10.1 f y 12.3.a.) de la Ley
29/1998 Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, y arts. 49.1, 112.2,
220 y 225 de la LOREG.
II. El artículo 110 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General legitima a
Manel Morera para interponer el correspondiente recurso contencioso-electoral.
III.Por todo ello,
A LA JUNTA ELECTORAL SUPLICO: Tenga por presentado este escrito con
los documentos que se acompañan, se sirva admitirlos y tenga por
interpuesto recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de proclamación
de electos en las elecciones valencianas acordado por esa Junta Electora y se abra
la investigación y/o recuento de votos pertinente.
Es Justicia que se pide en Valencia a.. .... de 2016
No existen pruebas de irregularidades alguna. No se admite a trámite.
FDP: Es absurdo realizar un juicio por decisiones que ha tomado la Administración, entre otras cosas porque yo, como jueza, no tengo poder para cambiar sus decisiones.
Re: Junta Electoral Central
Miér 21 Abr 2010 - 12:33
FDP: Pero ante cosas tan ilogicas, puedo tener indicios de que ha habido alguna irregularidad.. eso a nivel interno del juego, lo que puedes hacer como jueza es pedir una revaloración a la admin. Sino pues nada, es lo que me temia, de todas formas gracias.
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