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Esperanza Díez
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Cantidad de envíos : 707
Fecha de inscripción : 07/12/2008

Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos Empty Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos

Miér 4 Feb 2009 - 15:48
Preámbulo

La Asamblea de Melilla, en su interés de preservación de la naturaleza, con la expectativa constante de garantizar un espacio natural equilibrado y saludable para el desarrollo de la vida y la economía en la Ciudad, promulga la siguiente Ley:

Artículo 1

Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

Artículo 2

Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

Artículo 3

Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés, de acuerdo con lo establecido en la Ley contra la Contaminación aprobada por esta Asamblea.

Artículo 4

Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano competente en materia medioambiental de la Ciudadd Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos. Esta autorización, que sólo se concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones a realizar, y sin perjuicio de las demás autorizaciones e licencias exigidas por otras disposiciones.

Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.

Quienes hayan obtenido una autorización de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados.

Artículo 5

La Ciudad de Melilla creará al efecto del cumplimiento de la presente Ley un vertedero-incinerador con una planta aneja para el tratamiento, selección y reciclado de elementos susceptibles de tal aprovechamiento.

El servicio de recogida, transporte y tratamiento de basuras será desmunicipalizado por un período de 15 años, prorrogable.

Artículo 6

El Gobierno establecerá los requisitos de las plantas, procesos y productos de la valorización, con especificación de las exigencias de calidad y las tecnologías a emplear, las cuales podrán ser modificadas teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.

Artículo 7

Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos determinarán los tipos y cantidades de residuos, las prescripciones técnicas, las precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se vayan a realizar las actividades de eliminación y el método que se emplee.

Los residuos para los que no exista un método o instalación de valorización o eliminación seguros para la protección de la salud humana o el medio ambiente, tendrán que ser depositados en las condiciones de seguridad que determine el Gobierno de Melilla.

Artículo 8

Son obligaciones de los productores de residuos peligrosos:

1-. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

2-. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.

3-. Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.

4-. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

5-. Presentar un informe anual a la Administración pública competente, en el que se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.

6-. Informar inmediatamente a la Administración pública competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones ará lugar a sanciones administrativas entre los 2.000 y los 1.500.000 euros, dependiendo de la entidad del incumplimiento y las consecuencias que de él se deriven para la salud pública.

Artículo 9

Quedan sometidas a régimen de autorización por el órgano ambiental de la Ciudad Autónoma, además de las actividades de gestión, la recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, así como su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

Cuando el transportista de residuos peligrosos sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, le será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.

Las actividades de transporte de residuos peligrosos requerirán, además, un documento específico de identificación de los residuos sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas.

Artículo 10

Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos deberán llevar un registro adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

Las personas o entidades que realicen actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

Artículo 11

La producción y gestión de residuos peligrosos se considera actividad que puede dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos previstos en las leyes reguladoras sobre protección civil.
Esperanza Díez
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Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos Empty Re: Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos

Vie 6 Feb 2009 - 11:23
El Grupo Parlamentario Popular vota A FAVOR con sus 11 escaños.
Esperanza Díez
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Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos Empty Re: Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos

Dom 8 Feb 2009 - 15:33
Queda aprobada la Ley con 11 votos a a favor y 14 abstenciones.
Esperanza Díez
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Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos Empty Re: Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos

Lun 9 Feb 2009 - 16:52
Hago notar la participación de los grupos en esta Ley. Para que luego vengan a dar lecciones de democracia ciertos upeístas...
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Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos Empty Re: Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos

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