Ley sobre Residuos no reciclables
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Paulino Rivero
César Estevanez
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- César Estevanez
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Ley sobre Residuos no reciclables
Mar 28 Oct 2008 - 0:21
Preámbulo:
Considerando:
-Que el exceso de residuos no reciclables, es un problema para la mayoría de las ciudades en el mundo y que las islas no son una excepción
-Que la mayoría de estos residuos no son biodegradables y que presentan una seria amenaza para el medio ambiente Archipielágico.
-Que los residuos de empresas, la mayoría peligrosos, no son tratados por el ambiente y representan una amenaza para las fuentes de agua y el ecosistema que de estas se nutre.
El Gobierno de Canarias presenta este proyecto de Ley:
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. : Objeto y ámbito
La presente Ley tiene por objeto la ordenación de los residuos no reciclables que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Artículo 2 : Serán considerados para la presente ley, los términos siguientes:
- Ambiente: condiciones y circunstancias que rodean a los seres vivos. Conjunto de factores bióticos y abióticos, que interactúan entre si, determinando su desarrollo.
- Paisaje: Porción de la superficie terrestre que presente características homogéneas. Conjunto de los factores naturales y culturales.
- Calidad de paisaje: Grado de excelencia en sus caracteristícas sensoriales. Merito para que su estructura sea conservada, y su esencia se mantenga.
- Contaminación: proceso que genere cualquier sustancia natural o artificial que altere negativamente el ambiente, o cuando estos generen problemas reversibles o irreversibles para el ecosistema, y sus componentes.
- Recursos naturales: Bienes naturales, no modificados por el hombre.
- Impacto: efecto, negativo o positivo, que deja un elemento externo al ambiente.
TÍTULO II: NORMAS GENERALES SOBRE RESIDUOS NO RECICLABLES
Artículo 3: Queda prohibido la fabricación, importación y utilización de materiales no reciclables. Un reglamento desarrollará el listado de dichos materiales, de acuerdo con las documentos al respecto emitidos por la Unión Europea.
1. Aquellas personas físicas o jurídicas que incumplan este precepto serán sancionadas según la presente ley
Artículo 4: Los materiales no reciclables generados anteriormente a la presente ley serán gestionados por los Cabildos Insulares, quedando prohibido los enterramientos que afecten a los manantiales, galerías y pozos de agua.
1. El Gobierno de Canarias podrá sancionar a los cabildos que incumplan la presente ley.
Artículo 5: Queda prohibido el abandono de materiales no biodegradables, resultando sancionados aquellas personas físicas y jurídicas que incumpliesen este artículo por la presente ley.
Artículo 6. Queda prohibida la entrada de materiales de desecho foráneos en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea la naturaleza de los mismo
TÍTULO II: INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 7: Las autoridades competentes realizarán inspecciones periódicas en los establecimientos que realicen operaciones de valorización o eliminación de residuos.
1-Las instalaciones, establecimientos o empresas susceptibles a la fabricación, utilización y exportación de los materiales regulados por la presente ley, están obligados a colaborar con las autoridades competentes a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma de muestras y recogida de las informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Artículo 8: Aquellas personas físicas o jurídicas que importasen materiales no reciclables serán sancionados con multa entre Aquellas personas físicas o jurídicas que 6000 y 300000 euros.
Artículo 9: Aquellas personas físicas o jurídicas que fabricasen materiales no reciclables serán sancionados con multa entre 20000 y 100000
Artículo 10: Aquellas personas físicas o jurídicas que abandonasen materiales no degradables serán condenados con multa de entre 600 y 30000 euros
1. Si afectasen de manera grave al medio ambiente y/o a la salud de las personas dicho abandono de materiales, podrían ser sancionados con multa entre 24000 y 90000
Artículo 11: Aquellas personas físicas o jurídicas que entraran material de desecho foráneo en la C.A de Canarias, será sancionado con multa de 50000 a 800000
Artículo 12: Si la persona física o jurídica fuera reincidente, será sancionado con el grado más alto de cada multa.
Artículo 13: La concreción de las sanciones dentro de los límites establecidos se fijará teniendo en cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, la importancia de los daños y perjuicios causados, su trascendencia por lo que respecta a la salud de las personas, su grado de malicia, su reiteración y la posibilidad de reparación de la realidad física alterada.
1. En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación de las infracciones.
2. Se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se faculta al Gobierno de Canarias para desarrollar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley y para dictar las reglamentaciones específicas de cada tipo de residuos de acuerdo con lo previsto en la misma, sin perjuicio de la potestad reglamentaria de las entidades locales que, en su caso, les corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Considerando:
-Que el exceso de residuos no reciclables, es un problema para la mayoría de las ciudades en el mundo y que las islas no son una excepción
-Que la mayoría de estos residuos no son biodegradables y que presentan una seria amenaza para el medio ambiente Archipielágico.
-Que los residuos de empresas, la mayoría peligrosos, no son tratados por el ambiente y representan una amenaza para las fuentes de agua y el ecosistema que de estas se nutre.
El Gobierno de Canarias presenta este proyecto de Ley:
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. : Objeto y ámbito
La presente Ley tiene por objeto la ordenación de los residuos no reciclables que se generen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas.
Artículo 2 : Serán considerados para la presente ley, los términos siguientes:
- Ambiente: condiciones y circunstancias que rodean a los seres vivos. Conjunto de factores bióticos y abióticos, que interactúan entre si, determinando su desarrollo.
- Paisaje: Porción de la superficie terrestre que presente características homogéneas. Conjunto de los factores naturales y culturales.
- Calidad de paisaje: Grado de excelencia en sus caracteristícas sensoriales. Merito para que su estructura sea conservada, y su esencia se mantenga.
- Contaminación: proceso que genere cualquier sustancia natural o artificial que altere negativamente el ambiente, o cuando estos generen problemas reversibles o irreversibles para el ecosistema, y sus componentes.
- Recursos naturales: Bienes naturales, no modificados por el hombre.
- Impacto: efecto, negativo o positivo, que deja un elemento externo al ambiente.
TÍTULO II: NORMAS GENERALES SOBRE RESIDUOS NO RECICLABLES
Artículo 3: Queda prohibido la fabricación, importación y utilización de materiales no reciclables. Un reglamento desarrollará el listado de dichos materiales, de acuerdo con las documentos al respecto emitidos por la Unión Europea.
1. Aquellas personas físicas o jurídicas que incumplan este precepto serán sancionadas según la presente ley
Artículo 4: Los materiales no reciclables generados anteriormente a la presente ley serán gestionados por los Cabildos Insulares, quedando prohibido los enterramientos que afecten a los manantiales, galerías y pozos de agua.
1. El Gobierno de Canarias podrá sancionar a los cabildos que incumplan la presente ley.
Artículo 5: Queda prohibido el abandono de materiales no biodegradables, resultando sancionados aquellas personas físicas y jurídicas que incumpliesen este artículo por la presente ley.
Artículo 6. Queda prohibida la entrada de materiales de desecho foráneos en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea la naturaleza de los mismo
TÍTULO II: INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 7: Las autoridades competentes realizarán inspecciones periódicas en los establecimientos que realicen operaciones de valorización o eliminación de residuos.
1-Las instalaciones, establecimientos o empresas susceptibles a la fabricación, utilización y exportación de los materiales regulados por la presente ley, están obligados a colaborar con las autoridades competentes a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma de muestras y recogida de las informaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Artículo 8: Aquellas personas físicas o jurídicas que importasen materiales no reciclables serán sancionados con multa entre Aquellas personas físicas o jurídicas que 6000 y 300000 euros.
Artículo 9: Aquellas personas físicas o jurídicas que fabricasen materiales no reciclables serán sancionados con multa entre 20000 y 100000
Artículo 10: Aquellas personas físicas o jurídicas que abandonasen materiales no degradables serán condenados con multa de entre 600 y 30000 euros
1. Si afectasen de manera grave al medio ambiente y/o a la salud de las personas dicho abandono de materiales, podrían ser sancionados con multa entre 24000 y 90000
Artículo 11: Aquellas personas físicas o jurídicas que entraran material de desecho foráneo en la C.A de Canarias, será sancionado con multa de 50000 a 800000
Artículo 12: Si la persona física o jurídica fuera reincidente, será sancionado con el grado más alto de cada multa.
Artículo 13: La concreción de las sanciones dentro de los límites establecidos se fijará teniendo en cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada la infracción, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, la importancia de los daños y perjuicios causados, su trascendencia por lo que respecta a la salud de las personas, su grado de malicia, su reiteración y la posibilidad de reparación de la realidad física alterada.
1. En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación de las infracciones.
2. Se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante el haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se faculta al Gobierno de Canarias para desarrollar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley y para dictar las reglamentaciones específicas de cada tipo de residuos de acuerdo con lo previsto en la misma, sin perjuicio de la potestad reglamentaria de las entidades locales que, en su caso, les corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Mar 28 Oct 2008 - 0:47
La Ley se somete a debate en las próximas 72 horas. Los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas de acuerdo al Reglamento Parlamentario.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Mar 28 Oct 2008 - 21:46
Señor Presidente, Señores Diputados, Señoritas Diputadas, Ciudadanos
Es un placer empezar la legislatura con un proyecto clave, para el futuro de los desechos en Canarias.
Por años nos venimos preguntando, que hacemos con nustras basuras, que destinos les damos, que podemos cambiar para que tengamos un desarrollo sustentable con nuestros propios desechos. Esta ley va encaminda en eso, disminuir el consumo y los desechos no reciclables, porque es casi imposible eliminarlos, ya que hospitales, por ej, lo utilizan y sus residuos hospitalarios, son residuos peligrosos, y la mayoria no se pueden reciclar, y tambien, la mayoria se importa.
Es importante recalcar tambien, el problema de enterrar la basura, ya que esta basura enterrada no se puede volver a utilizar, y contamina por muchos añops las napas de agua, la fauna, la flora. Es importante tratar de no enterrar la basura.
Asi tambien las multas de este proyecto deberian ser mayores con el tiempo, ya que la inflacion sube los precios y se hace mas dificil reparar el daño. Ahora si las multas no tienen el objeto de reparar ese daño, debemos utilizar ese dinero para que lo reparen.
Nos hubiera gustado que se utilizaran mas las multas para beneficiar al ambiente, y esperamos, porque confiamos en este Gobierno, que el destino de las multas sea el ambiente de la Autonomia
Es un placer empezar la legislatura con un proyecto clave, para el futuro de los desechos en Canarias.
Por años nos venimos preguntando, que hacemos con nustras basuras, que destinos les damos, que podemos cambiar para que tengamos un desarrollo sustentable con nuestros propios desechos. Esta ley va encaminda en eso, disminuir el consumo y los desechos no reciclables, porque es casi imposible eliminarlos, ya que hospitales, por ej, lo utilizan y sus residuos hospitalarios, son residuos peligrosos, y la mayoria no se pueden reciclar, y tambien, la mayoria se importa.
Es importante recalcar tambien, el problema de enterrar la basura, ya que esta basura enterrada no se puede volver a utilizar, y contamina por muchos añops las napas de agua, la fauna, la flora. Es importante tratar de no enterrar la basura.
Asi tambien las multas de este proyecto deberian ser mayores con el tiempo, ya que la inflacion sube los precios y se hace mas dificil reparar el daño. Ahora si las multas no tienen el objeto de reparar ese daño, debemos utilizar ese dinero para que lo reparen.
Nos hubiera gustado que se utilizaran mas las multas para beneficiar al ambiente, y esperamos, porque confiamos en este Gobierno, que el destino de las multas sea el ambiente de la Autonomia
Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Jue 30 Oct 2008 - 0:16
Coincidimos con UPyD al considerar esta ley clave para el futuro medioambiental de Canarias, ahora bien, consideramos un punto discutible y es el referente a las cuantías de las infracciones. Éstas hay que tener en cuenta pueden ser bastante escasas para determinades personas jurídicas por lo que en vista de las posibilidades de que sea más rentable contaminar y pagar que no así reciclar, creemos que estas deberían ser de una cuantía mucho mayor.
Por lo demás y leyéndola pormenorizaamente nos parece un proyecto con el que estamos en completo acuerdo y que votaremos a favor.
Un saludo.
Por lo demás y leyéndola pormenorizaamente nos parece un proyecto con el que estamos en completo acuerdo y que votaremos a favor.
Un saludo.
- Secundino Delgado
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Fecha de inscripción : 30/09/2008
Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Jue 30 Oct 2008 - 22:24
El Congreso Nacional de Canarias, considerando que existen productos no prescindibles que sólo existen fabricados con materiales no reciclados y que no se proponen ayudas para el paso de fabricación con productos no reciclables a fabricación con productos reciclables se opone a esta propuesta de Ley en principio hasta que se solucionen los puntos referidos ya que puede verse que no se ha pensado en los productores, transportistas y vendedores y en el Pueblo en general que necesita estos productos. Debe además organizarse una transición en lo referido al paso de productos no reciclables a productos reciclables.
Un saludo a todos.
Un saludo a todos.
- César Estevanez
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Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Vie 31 Oct 2008 - 23:22
Señora Kosova, es para nuestro grupo parlamentario grato su apoyo en este proyecto de Ley. Su referencia a la posibilidad que ciertas personas jurídicas le sea más rentable pagar la multa antes que cumplir la ley también lo programamos, y asi en el artículo 13 explica que:
1. En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación de las infracciones.
Así pues, al aplicar la ley, se ha de deducir el benificio lícito. Aun así, teniendo en cuenta su petición, hemos modificado los siguientes artículos quedando
Aquellas personas físicas o jurídicas que importasen materiales no reciclables serán sancionados con multa entre Aquellas personas físicas o jurídicas que 6000 y 600000 euros.
Artículo 9: Aquellas personas físicas o jurídicas que fabricasen materiales no reciclables serán sancionados con multa entre 20000 y 900000
Artículo 10: Aquellas personas físicas o jurídicas que abandonasen materiales no degradables serán condenados con multa de entre 600 y 300000 euros
Respecto a la petición del CNC, recordamos que la ley da un plazo de vigencia de tres meses hasta q se aplique la ley. Y recordarle que si existe productos reciclables que puedan solventar a aquellos que no lo son.
1. En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación de las infracciones.
Así pues, al aplicar la ley, se ha de deducir el benificio lícito. Aun así, teniendo en cuenta su petición, hemos modificado los siguientes artículos quedando
Aquellas personas físicas o jurídicas que importasen materiales no reciclables serán sancionados con multa entre Aquellas personas físicas o jurídicas que 6000 y 600000 euros.
Artículo 9: Aquellas personas físicas o jurídicas que fabricasen materiales no reciclables serán sancionados con multa entre 20000 y 900000
Artículo 10: Aquellas personas físicas o jurídicas que abandonasen materiales no degradables serán condenados con multa de entre 600 y 300000 euros
Respecto a la petición del CNC, recordamos que la ley da un plazo de vigencia de tres meses hasta q se aplique la ley. Y recordarle que si existe productos reciclables que puedan solventar a aquellos que no lo son.
Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Vie 31 Oct 2008 - 23:24
Tras el debate al que se ha sometido la Ley, y viendose modificada por las enmiendas parciales emitidas por el PCE, el proyecto de Ley se somete a votación en las próximas 24 horas
- Miguel Lander
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Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Sáb 1 Nov 2008 - 0:01
IR vota A FAVOR
- Maximiliano Salas
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Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Sáb 1 Nov 2008 - 0:24
UPyD vota A FAVOR.
- César Estevanez
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Fecha de inscripción : 28/09/2008
Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Sáb 1 Nov 2008 - 13:21
CC vota a favor
Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Dom 2 Nov 2008 - 2:54
Con 23 votos a favor y 37 abstenciones, queda aprobada la Ley sobre residuos no reciclables.
- Maximiliano Salas
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Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Dom 2 Nov 2008 - 3:30
FDP:los que no votaron no se los cuanta como abstenciones. Sino como que no votaton
- Secundino Delgado
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Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Dom 2 Nov 2008 - 20:26
Maximiliano Salas escribió:FDP:los que no votaron no se los cuanta como abstenciones. Sino como que no votaton
Eso no lo sabía, aunque tampoco veo la diferencia. De todas formas opino que debería ser un plazo de 48 horas para votar una ley y no de 24 horas (FDP:a lo mejor hay un dia en que no te puedes conectar.)
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Dom 2 Nov 2008 - 20:45
FDP: es diferente porque se pone "voto no emitido". no es lo mismo la abstancion, voto en blanco, que los que no votan. Igual estaria bien que hagan 48hs.
- Miguel Lander
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Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Miér 5 Nov 2008 - 10:10
IR vota A FAVOR
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Ley sobre Residuos no reciclables
Miér 5 Nov 2008 - 19:24
señor lander ya termino la votacion...ademas de votar dos veces ustedes votan de noche.
- El Boletín Oficial de Canarias (BOC)
- DEBATE/VOTACIÓN//PL-Modificacion Ley de Residuos no Reciclables (UPyD)
- [AL-Congreso] Burgueño: "La reforma sobre la gestión de residuos radiactivos es la primera avanzadilla para terminar con el contubernio que hay montado en el sector energético"
- LEY DE RESIDUOS (Gobierno)[[FINALIZADO]]
- Ley 06/2011, de Tratamiento de Residuos
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