- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
[Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Sáb 28 Ene 2017 - 22:38
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Bon dia, senyores i senyors diputats.
En esta sesión plenaria se debatira el projecte de llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger, presentada por el Govern de Catalunya.Té la paraula la consellera Meritxell Borràs.
- ''Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger'':
PROJECTE DE LLEI DEL VOT ELECTRÒNIC PER A LA CIUTADANIA CATALANA RESIDENT A L’ESTRANGER
Preàmbul
Actualmente, el derecho de voto de las personas residentes en el extranjero se encuentra regulado en el artículo 75 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Con esta Ley se pretende integrar la modalidad de voto electrónico de forma completamente armónica en el sistema actual de votación. Por este motivo, la modalidad de voto electrónico se configura como complementaria al sistema tradicional de votación y como voluntaria o facultativa por los electores. De esta forma, se establece un sistema de voto electrónico muy similar al sistema tradicional de voto pero que presenta las ventajas propias de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito electoral.
Capítol I. Disposicions generals
Article 1. Objecte
El objeto de esta Ley es regular un procedimiento de votación electrónica para los ciudadanos de Catalunya residentes en el extranjero.
Article 2. Naturalesa del procediment de votació electrònica
2.1 El procedimiento de votación electrónica tiene:
a) Carácter complementario respecto de las previsiones del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del regimen electoral general.
b) Carácter facultativo, atendiendo que el elector puedo escoger entre votar electrónicamente o votar mediante papeleta.
2.2 El elector que escoja votar electrónicamente no podrá votar mediante papeleta y viceversa.
Article 3. Àmbit objectiu
El procedimiento de votación electrónica se aplica en:
a) Las elecciones al Parlament de Catalunya.
b) Otros procesos electorales e instrumentos de consulta popular, en el ámbito de la competencias de la Generalitat de Catalunya.
Article 4. Àmbit subjectiu
El procedimiento de votación electróninca se aplica a los catalanes y catalanas residentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA).
Article 5. Principis del procediment de votació electrònica
La utilización de medios electrónicos en el procedimiento de votación debe respetar los principios democráticos generales, los derechos de la ciudadanía, las garantías de la legislación electoral, y debe garantizar:
a) La libertad de voto a efectos de evitar cualquier coerción o influencia externa al elector que determine la orientación de su voto.
b) La igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos de participación política y la accesibilidad de los medios electrónicos.
c) El carácter secreto del voto y la garantía de privacidad total del elector. El procedimiento de votación electrónica no permite establecer un vínculo entre el sentido del voto y la persona que la ha emitido al efecto de que no se puedan relacionar los votos emitidos con los votantes y se garantiza la destrucción de la información personal del elector una vez finalizado el procedimiento electoral.
d) La identificación plena del elector a efectos de ejercer el derecho de voto.
e) La integridad y la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa del voto. El procedimiento de votación electrónica garantiza que la voluntad expresada por el elector es auténtica y que el sentido del voto no ha sido alterado ni cualitativa ni cuantitativamente.
f) La emisión de un solo voto por persona. El elector puede emitir un solo voto y se elimina toda posibilidad de duplicidad o multiplicidad de voto electrónico por parte de una misma persona.
g) La seguridad en todas las fases del procedimiento de votación electrónica. La seguridad técnica de los procedimientos, transmisión y almacenamiento de la información, con medidas que garantizan la trazabilidad y medidas contra adiciones, sustracciones, manipulaciones, suplantamientos o tergiversaciones del procedimiento de votación.
h) La autenticación robusta. El procedimiento de votación electrónica se fundamenta en el aprovisionamiento seguro de credenciales y en la autenticación basada en certificados digitales y claves de un solo uso.
e) La transparencia y la objetividad en el procedimiento de votación electrónica y en el escrutinio.
j) El carácter público de todo el procedimiento de votación electrónica.
k) La simplicidad del procedimiento de votación electrónica y la fácil comprensión para todos los electores sin previos conocimientos técnicos esenciales.
l) La verificabilidad global e individual del procedimiento de votación. Los órganos competentes podrán verificar el correcto funcionamiento del procedimiento de votación electrónica y el elector puede verificar el procedimiento de emisión de su voto.
m) La auditabilidad del procedimiento de votación. El procedimiento de votación electrónica es auditable mediante herramientas estándar con el fin de comprobar que todo el proceso de votación es correcto, y de garantizar a la Administración pública, los partidos políticos y la ciudadanía la fiabilidad del sistema y de los resultados.
Capítol II. Procediment de votació electrònica
Article 6. Sol·licitud de vot
6.1 La solicitud de voto por parte de los electores catalanes inscritos en el CERA se rige por la normativa estatal vigente en esta materia.
6.2 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Oficina del Censo Electoral (OCE) pondrá a disposición del órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalitat de Catalunya los datos que figuran en el CERA relativas a los electores catalanes residentes en el extranjero, las solicitudes de voto hayan sido admitidas, en el plazo y en la forma que se determinen en los protocolos o convenios de colaboración, al único efecto de habilitar la Plataforma de votación electrónica por Internet.
6.3 No obstante las previsiones de los apartados anteriores, en los protocolos o convenios de colaboración las partes podrán acordar que se adapte el impreso oficial de solicitud de voto con el fin de que incorpore de forma expresa la opción de ejercer el derecho de voto por medios electrónicos, o bien que se envíe a los electores de un impreso oficial adicional mediante el cual éstos puedan solicitar el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos. En ambos casos, el elector deberá indicar una dirección de correo electrónico y un dispositivo móvil de contacto.
6.4 Cuando el elector haya solicitado el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos, las Delegaciones Provinciales de la OCE no enviarán al elector la documentación detallada por la normativa estatal vigente en esta materia.
Article 7. Identificació de l’elector a la Plataforma de votació electrònica per Internet
7.1 Una vez formulada la solicitud de voto, el elector que quiera ejercer el derecho de voto por medios electrónicos se identificará en la Plataforma de votación electrónica por Internet mediante sus datos personales (nombre, apellidos, DNI o documento equivalente, fecha de nacimiento, dirección postal, dirección de correo electrónico y dispositivo móvil) y la clave de tramitación telemática (CTT) que figura en el impreso que previamente le ha enviado la OCE. El elector también se puede identificar en la Plataforma de votación electrónica por Internet mediante los sistemas de firma electrónica incorporados en el DNI o mediante los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
7.2 La identificación tiene por objeto verificar si el elector tiene derecho a votar, con el fin de evitar que personas que no se encuentren inscritas en el CERA puedan votar a través de la Plataforma de votación electrónica por Internet, y que personas inscritas puedan votar más de una vez durante el mismo procedimiento.
7.3 La identificación en la Plataforma de votación electrónica por Internet se debe hacer entre el vigésimo quinto y el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos , y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.
7.4 Una vez identificado, el elector recibe por medios electrónicos y de forma segura las credenciales necesarias para ejercer el derecho de voto por medios electrónicos en su dirección de correo electrónico y en su dispositivo móvil.
Article 8. Exercici del dret de vot per mitjans electrònics a través de la Plataforma de votació electrònica per Internet
8.1 El elector que opte por ejercer el derecho de voto por medios electrónicos accede a la Plataforma de votación electrónica por Internet mediante las credenciales asignadas de acuerdo con el artículo 7.4.
8.2 El procedimiento de votación por medios electrónicos es cifrado en todas sus fases, desde el momento de acceso a la Plataforma de votación electrónica por Internet hasta el momento que el elector confirma su voto.
8.3 El elector puede ejercer el derecho de voto por medios electrónicos una vez se haya identificado a la Plataforma de votación electrónica por Internet y hasta el segundo día, incluido, anterior al día de la votación. La Plataforma de votación electrónica por Internet deja constancia clara e indubitada del cumplimiento de este requisito temporal.
8.4 El elector, cuando accede a la Plataforma de votación electrónica por Internet con sus credenciales, puede votar la candidatura escogida o votar en blanco.
8.5 El elector, en el momento de ejercer el derecho de voto a través de la Plataforma de votación electrónica por Internet, debe adjuntar el archivo de la imagen de uno de los siguientes documentos: documento nacionalidad de identidad (DNI) , pasaporte expedido por autoridades españolas, certificado de nacionalidad española expedido por el consulado de España en el país de residencia, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el consulado de España en el país de residencia. No será necesario que el elector adjunte los archivos de la imagen de los documentos mencionados cuando así se establezca en los protocolos o convenios de colaboración regulados en la disposición adicional tercera.
8.6 Cuando el elector ha elegido la opción de voto, la Plataforma de votación electrónica por Internet genera un mensaje solicitando la confirmación de voto. El elector puede confirmar el voto o modificar la opción inicialmente elegida.
8.7 Una vez confirmado el voto, el elector puede comprobar el voto emitido y disponer, si así lo considera, de un justificante que se podrá descargar desde la propia Plataforma de votación electrónica por Internet, que deje constancia de la efectiva emisión del voto y de su depósito en la urna electrónica y con posterioridad, del cómputo del voto en la fase de escrutinio.
8.8 Una vez emitido el voto y depositado en la urna electrónica, la integridad del voto se garantiza con el sello electrónico del órgano competente en materia de procesos electorales, en los términos previstos en los protocolos o convenios de colaboración regulados en la disposición adicional tercera.
8.9 Los votos emitidos se transmiten cifrados en el momento de su confirmación y permanecen almacenados de forma cifrada hasta el día del escrutinio.
Article 9. Custòdia dels vots emesos per mitjans electrònics
Durante los días señalados para ejercer el derecho de voto por medios electrónicos y hasta la fecha fijada para el escrutinio general, la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de los entes o entidades que tienen atribuidas las competencias en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, establecerá las medidas de seguridad necesarias para la correcta custodia de los votos emitidos por medios electrónicos en la urna electrónica.
Article 10. Escrutini dels vots emesos per mitjans electrònics
10.1 El día del escrutinio general, antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho de la mañana, con los Interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.
10.2 El Presidente de la Mesa Electoral introduce en la urna o urnas los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos hasta ese día y el Secretario anota los nombres de los votantes en la lista correspondiente. A continuación, el Presidente, con las claves de seguridad que le han sido facilitados por la Comisión de garantía regulada en el artículo 11, accede a la urna electrónica y el Secretario anota los nombres de los votantes en la lista correspondiente.
10.3 La Junta Electoral competente escruta todos los votos emitidos e incorpora los resultados al escrutinio general.
10.4 En caso de que se constate la existencia de duplicidad de votos, mediante papeleta y mediante la Plataforma de votación electrónica por Internet, prevalece el voto emitido mediante papeleta y queda sin efecto el voto emitido por medios electrónicos.
Capítol III. Garanties de l’exercici del dret de vot per mitjans electrònics
Article 11. Comissió de garantia
11.1 Una comisión formada por seis expertos en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, dos designados por el Parlament de Catalunya, dos designados por el Govern de la Generalitat y dos designados por las asociaciones representativas de los entes locales, debe tener acceso a toda la información técnica, incluyendo el informe de la entidad externa e independiente regulado en el artículo 13.2, y entregará al Parlament un informe anual en el que se evalúe la adecuación a la normativa electoral de los sistemas de voto electrónico utilizados. El Parlamento debe hacer público este informe.
11.2 En caso de que se detecten incidencias en el funcionamiento de la Plataforma de votación electrónica por Internet, la Comisión de garantía remitirá a la Junta Electoral competente un informe descriptivo de la incidencia detectada y propondrá las medidas que se pueden adoptar con el fin de resolverla.
11.3 La Comisión de garantía expedirá, en su caso, un acta de las incidencias que se hayan podido producir en el procedimiento de votación electrónica y de las medidas adoptadas a efectos de subsanarlas, y la transmitirá a la Junta Electoral competente antes de la fecha señalada para el escrutinio general.
11.4 La Comisión de garantía custodia las claves de seguridad para la apertura de la urna electrónica hasta su entrega a la Mesa Electoral competente.
Article 12. Assessorament i suport tecnològic i en matèria de seguretat
La Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de los órganos, entes o entidades que tienen atribuidas las competencias en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, da asesoramiento y apoyo continuo en estas materias para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de la Plataforma de votación electrónica por Internet en todas las fases del procedimiento de votación electrónica.
Article 13. Auditoria del procediment de votació electrònica
13.1 La seguridad del procedimiento de votación electrónica es auditable en todas sus fases con el fin de verificar la seguridad y el correcto funcionamiento del procedimiento de votación electrónica.
13.2 Una entidad, pública o privada, externa e independiente, prestadora de servicios de auditoría y certificación de voto electrónico, designada por la Administración convocante del procedimiento donde se haya de implementar el voto electrónico, certificar, con carácter previo , que la Plataforma de votación electrónica por Internet cumple con los principios de privacidad, integridad, inalterabilidad del voto, seguridad, autenticación robusta, accesibilidad, transparencia y objetividad detallados en el artículo 5, por medio de un informe que debe entregar a la Administración convocante, al Govern y al Parlament de Catalunya.
13.3 Sin perjuicio de las previsiones del apartado anterior, la Junta Electoral competente puede auditar en cualquier fase el procedimiento de votación electrónica con el asesoramiento y el apoyo continuo de los órganos, entes o entidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya competentes en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad.
Article 14. Protecció de dades de caràcter personal
14.1 El órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalitat de Catalunya debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado del voto electrónico, y todas las medidas que resulten necesarias de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal, atendiendo a la naturaleza de los datos y en la gravedad y la probabilidad de los riesgos para los derechos y las libertades de los electores.
14.2 El órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalitat de Catalunya garantiza la destrucción de la información personal del elector una vez finalizado el procedimiento en el que se han empleado medios electrónicos de votación.
Disposicions addicionals
Primera. Persones cegues, amb discapacitat visual o sordceguesa
La Administración de la Generalitat de Catalunya, previo acuerdo con la Administración General del Estado, formalizará con la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) los protocolos o convenios de colaboración necesarios para garantizar que las personas ciegas, con discapacidad visual o sordoceguera puedan ejercer el derecho de voto por medios electrónicos accesibles con plena garantía del secreto del sufragio.
Segona. Col·laboració interadministrativa
1. Con el fin de implementar el procedimiento de votación electrónica se suscribirán los protocolos y los convenios de colaboración que resulten necesarios con la Administración General del Estado, la Administración Electoral y la Oficina del Censo Electoral (OCE ) encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística.
2. En estos protocolos o convenios de colaboración se establecerán, entre otros aspectos, los siguientes elementos:
a) La concreción de los datos de carácter personal de los electores catalanes residentes en el extranjero inscritos en el CERA que hayan presentado la solicitud de voto y que sean necesarias para llevar a cabo el procedimiento de votación electrónica; la puesta a disposición de los datos mencionados en favor del órgano competente en materia electoral de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el plazo y la forma de puesta a disposición; y las medidas de seguridad que deban adoptarse en la comunicación de los datos.
b) La adaptación, en su caso, del impreso oficial de solicitud de voto con el fin de que incorpore la opción de ejercer el derecho de voto por medios electrónicos, o bien el envío a los electores de un impreso oficial adicional mediante el cual éstos puedan solicitar el ejercicio del derecho de voto por medios electrónicos.
c) La necesidad o no de adjuntar los archivos de imagen detallados en el artículo 8.5 en el momento de ejercer el derecho de voto a través de la Plataforma de votación electrónica por Internet.
d) La necesidad o no del sello electrónico del órgano competente en materia de procesos electorales regulado en el artículo 8.8.
Tercera. Altres mesures relatives a la votació electrònica
La Administración de la Generalitat de Catalunya emprenderá las campañas dirigidas a los ciudadanos con el fin de informarles sobre el sistema de votación, el procedimiento de votación electrónica, las medidas de seguridad aplicadas y las garantías establecidas para el correcto funcionamiento de todo el proceso de votación, y de formarlos, en su caso, en el uso de la Plataforma de votación electrónica por Internet.
Disposicions finals
Primera. Desplegament
Se autoriza al Govern para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de esta Ley.
Segona. Entrada en vigor
Esta ley entra en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.Palau de la Generalitat, 10 de febrer de 2017Carles PuigdemontPresident de la GeneralitatMeritxell BorràsConsellera de Governació, Administracions Públiques i Habitatge
FDP: 48 horas
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Dom 29 Ene 2017 - 0:01
Meritxell Borràs
Consellera de Governació, Administracions Públiques i Habitatge
Moltes gràcies presidenta,
El Govern cree conveniente proponer y hacer efectivo el voto electrónico para convocatorias electorales en Catalunya, sean parlamentarias u otras convocatorias asumidas dentro de nuestras competencias. Tras los comicios de 2012, tanto como los últimos del 27 de septiembre de 2015, se notificaron incidencias graves que impidieron a muchos catalanes residentes en el exterior de ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlament de Catalunya.
El hecho de que uno de cada tres catalanes en el exterior que querían votar no pudo hacerlo sería motivo suficiente para exigir que se asumieran responsabilidades y dimisiones, y eso se hizo, pero como es evidente el servicio de las embajadas españolas además de ineficaz, tal vez no solo sea ineficiente, tal vez también tengan otras inquietudes y objetivos… No lo sabemos, pero no puede ser que errores tan garrafales como que el sobre con el que los votantes debían enviar el sufragio por correo llegue a los residentes en Italia con una dirección errónea del Consulado, y esta se pierda, y llegue a saber dónde. ¡Eso no es ni seriedad, ni responsabilidad ni eficacia!
En las elecciones del 27 de septiembre hubo 21.771 solicitudes de voto por lo que 6.990 personas se quedaron sin votar… Los propios electores han denunciado continuamente que se repiten vez tras vez estas inoperancias, que los retrasos en la llegada de la documentación son constantes por parte de quien debería encargarse eficazmente de sus labores, pero por alguna razón no lo hace.
La Generalitat solicitó en diversas ocasiones al Estado que atrasara los límites para ejercer el voto, pero se negó constantemente, y para que estas cuestiones empiecen a desaparecer proponemos este proyecto de ley para que Catalunya asiente las bases de un sistema de voto electrónico propio de un país moderno.
Los ciudadanos catalanes en el extranjero después de solicitar el voto electrónico. Una vez formulada la solicitud de voto, el elector que quiera ejercer el derecho de voto por medios electrónicos se identificará en la Plataforma de votación electrónica por Internet mediante sus datos personales y la clave de tramitación telemática. Una vez identificado, el elector recibe por medios electrónicos y de forma segura las credenciales necesarias para ejercer el derecho de voto por medios electrónicos en su dirección de correo electrónico y en su dispositivo móvil.
Durante los días señalados para ejercer el derecho de voto por medios electrónicos y hasta la fecha fijada para el escrutinio general, la Administración de la Generalitat de Catalunya, a través de los entes o entidades que tienen atribuidas las competencias en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, como la Agencia de Ciberseguretat, establecerá las medidas de seguridad necesarias para la correcta custodia de los votos emitidos por medios electrónicos en la urna electrónica.
Sin duda, con esta ley se podrá garantizar la seguridad en el proceso electoral, para que ni se pueda alterar el voto ya expedido ni mucho menos que se pueda votar más de una vez. Una seguridad esencial para el buen desarrollo del proceso electoral y del escrutinio. Además, queremos que las personas ciegas tengan las facilidades necesarias para que también puedan ejercer el voto electrónico, si así lo desean, es por ello que debemos ponernos de acuerdo en esta cuestión con la Administración General del Estado y con la ONCE para hacerlo posible.
Tenemos las convicciones y los compromisos para tirar adelante un proyecto que hace que Catalunya siga avanzando y se posicione donde se merece en pleno siglo XXI. Les pido su voto afirmativo a este proyecto de ley para amparar y proteger a todos aquellos ciudadanos que desean votar pero que con el sistema tradicional solo se encuentran trabas y obstáculos con su derecho a ejercer la democracia.
Moltes gràcies!
Gran ovación de los diputados independentistas
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Dom 29 Ene 2017 - 1:00
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Moltes gràcies consellera Borràs.
S'obre el debat.
FDP: 48 horas
- Fabián de la Torre
- Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Lun 30 Ene 2017 - 14:57
Miquel IcetaGracias, señora Presidenta.
Señorías, señora Consejera, este proyecto de Ley es sin duda (o así quiero pensarlo yo) un gesto de buena voluntad. Pero está plagado de errores y algunos son errores de principio, de un fundamento tal que afectan a la totalidad de su proyecto.
Señoría, como usted sabe, o debería saber, el proceso electoral catalán se rige por la LOREG, la ley estatal electoral, únicamente porque Cataluña no ha desarrollado su propia Ley al respecto. Asturias, Andalucía, Valencia, Madrid, Euskadi, y así podría seguir hasta completar la lista de Comunidades autónomas, todas ellas menos Cataluña poseen una Ley electoral propia. De modo que la primera pregunta, consejera, es por qué ni usted ni sus predecesores se han molestado nunca en traer al Parlament un Proyecto de Ley electoral moderno, eficaz y que garantice, además de la que hoy debatimos, cuestiones básicas para la buena representación de los catalanes. Bien, yo respondo por usted: porque no les interesa, porque la LOREG (esa vieja y opresora ley, supongo que dirá, del estado español) les beneficia tanto a ustedes, a nivel nacional y a nivel autonómico, que no hay resquicio alguno por el que quieran cambiarla.
Bien, sin embargo, viene usted a la Cámara con una propuesta para que los ciudadanos puedan votar telemáticamente, lo que a priori es un gran avance y, sobre todo, vende muy bien en los periódicos. Pero usted, al igual que el President Puigdemont y el resto del Govern, se piensan que el resto de los Grupos nos comemos los mocos. Y va a ser que no.
Aplausos del PSC y Ciudadanos
Señora Borràs, el procedimiento que establece su Proyecto tiene dos puntos oscuros que claman, que aúllan por sí mismos y que lo convierten en un ataque a la limpieza del procedimiento electoral, y creo que usted sabe perfectamente cuáles son. El artículo 9 establece una cadena de custodia que hace referencia a la Generalitat y sus cuerpos, pero no a la Junta electoral. Usted, señora Borràs, sabe bien que ni el ministerio del Interior ni las Comunidades autónomas tienen acceso alguno a las papeletas de votación de los procesos electorales porque para eso se constituyen las Juntas Electorales (Central, autonómicas, provinciales o de Zona). Porque el poder ejecutivo, la Administración, no puede tener un solo dedo en ninguna de las fases de un proceso electoral. Eso se da en primero de democracia representativa: se llama independencia del poder electoral. Su Proyecto pretende abrir la puerta a un número indeterminado de votos para que éstos residan en poder de la Generalitat hasta que son transferidos al cómputo total. ¿Con qué garantías? Y es más, el Proyecto se remite a "los entes o entidades que tienen atribuidas las competencias en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad", lo que parece remitir a la Agencia de Ciberseguridad que como todos sabemos es inconstitucional y su Gobierno ha intentado sacar adelante pese a que ya ha sido recurrida, o lo será pronto. Es decir, de este cúmulo de ¿casualidades? uno, que es un escéptico, sospecha que están ustedes preparando el terreno para unas elecciones que todos vemos venir. Y esto, señora Borràs, no sólo es sucio: es un intento de sustituir la democracia por otra cosa; un intento por el que usted debería dimitir.
(aplausos)
Y para rematar el artículo 8 establece un procedimiento inverosímil de autenticación: los electores tienen que subir una imagen de su DNI o de otros documentos similares. señorías, ¿saben ustedes lo fácil que es, potencialmente, modificar una imagen de un DNI? ¿Saben lo fácil que es cambiar una letra en una imagen por otra? ¿Un número? Señora Borràs, ese procedimiento de identificación que ni siquiera hace referencia a otros medios que sí aparecen en el Proyecto como los certificados personales emitidos por la FNMT o las claves de un solo uso sólo tiene un fin: introducir votos de votantes pobremente identificados. ¿Qué es esto, señora Borràs? ¿Qué intento cutre es este de intervenir un proceso electoral? ¿Qué pretende, señor President, señor Puigdemont? ¿Ganar las elecciones en los despachos de la Generalitat cuando no las pueden ganar en las urnas? ¿No se dan cuenta de la grave amenaza que representan?
Están dispuestos a llegar a todo para perpetuar su delirio. No se lo vamos a permitir, señorías. Y confío en que ningún diputado de esta Cámara con un mínimo respeto por la democracia que nos permite estar aquí vote a favor de este ataque a todos los ciudadanos que les cercena su derecho más sagrado: el de derribar a un Gobierno que les oprime, mediante las urnas.
Gracias.
(Aplausos de la bancada de PSC y C's, en pie)
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Lun 30 Ene 2017 - 15:04
Grandes abucheos por parte de los diputados del Grup Parlamentari de Junts pel Sí y la Candidatura d'Unitat Popular a las palabras de Miquel Iceta
- Fabián de la Torre
- Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Lun 30 Ene 2017 - 15:11
Varios de los diputados del PSC responden a los abucheos de la bancada nacionalista con gritos de "caciques" y "pucherazo". Iceta intenta acallarlos, sin mucho entusiasmo y ningún éxito.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Lun 30 Ene 2017 - 15:43
Antoni Sànchez
Portavoz Adjunto del Grup Parlamentari de Junts pel Sí
Portavoz Adjunto del Grup Parlamentari de Junts pel Sí
Moltes gràcies presidenta,
Lo que nos faltaba por oír: falsedades, mentiras, despropósitos sin ningún límite. Han traspasado una fina frontera, y han decidido seguir con la completa desfachatez y el invento interesado que estamos acostumbrados a escuchar de la bancada de Ciutadans, y como no, el PSC se ha montado al carro.
Señor Iceta, nuestros predecesores en innumerables ocasiones han presentado proyectos para un régimen electoral propio, pero la realidad es que una ley autonómica de esas características necesita de los 2/3 de esta cámara, y obviamente necesita consenso, o sea, que no nos pueden achacar todas las responsabilidades cuando realmente, la causa de que aún no haya ley electoral propia es de todos los Grupos Parlamentarios, y no únicamente ni de un president, ni de un Govern, ni mucho menos de una única coalición o un solo partido.
Grandes aplausos de la bancada independentista
Utilizan su posición de oposición de forma indecente como bien demuestra usted y su gente. Nos parece que los únicos ‘caciques’ son aquellos que ponen con calzador a un nuevo monarca sin pasar por las urnas, los únicos ‘caciques’ son aquellos que usan y reúsan su propio régimen para cambiar lo que les da la gana sin contar con la opinión popular. Son ustedes más de despachos que de calle, eso lo sabemos todos, con el 135 y con la sucesión monárquica, pero por favor, no lo muestren tan a la ligera, oh bueno, háganlo porque es su problema.
Grandes aplausos de la bancada independentista
Si supieran leer verían que se garantiza una comisión de garantía constituida por 6 expertos en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, dos designados por el Parlament de Catalunya, dos designados por el Govern de la Generalitat y dos designados por las asociaciones representativas de los entes locales, que deben tener acceso a toda la información técnica, pero ni por asomo pueden tocar el voto electrónico, nadie puede hacerlo. Una vez que se emite el voto no puede abrirse hasta la finalización de la jornada electoral, que es de manera totalmente automática, no manual. La Comisión de garantía custodia las claves de seguridad para la apertura de la urna electrónica hasta su entrega a la Mesa Electoral competente. Repito, únicamente tienen las claves, no pueden hacer nada más que eso, custodiarlos y entregarlos donde les corresponde, nada más.
¿Cómo pueden decir que una ley es inconstitucional si ni siquiera el mismo tribunal se ha pronunciado sobre el tema? Parece que el señor Iceta se ha convertido en la nueva Sánchez-Camacho del Parlament, ya que se erige en amo y señor portavoz del Tribunal Constitucional. Después hablan de ‘’justicía arbitraria’’… Sí señor, la que tienen ustedes, porque están demostrando que la judicialización política es su manera de enturbiar, además de demostrar que con sus sentencias pre-cocinadas no existe en el Estado una separación clara de los poderes. Es muy triste y vergonzoso. ¡Pero sabemos que constantemente la Fiscalía les afina todos los supuestos trapos sucios que tengan para ponernos!
Grandes aplausos de la bancada independentista
La Agencia de Ciberseguretat se ha redactado para garantizar la protección y seguridad de nuestro espacio cibernético, pero como vemos les da absolutamente igual. Ya teníamos una Agencia similar, el CESICAT, y únicamente se han dado pasos para fortalecerlo como un ente gubernamental. ¿Tienen algún problema con nuestro autogobierno? Estamos aquí para reforzarlo al máximo, si a ustedes les gusta depender en exclusiva del Estado, ese es su problema, no tienen ningún tipo de mayoría. No han ganado las elecciones, porque ustedes no convencen, su proyecto es una pantomima y nos reprocha que es el nuestro, pero no. ¡Estamos demostrando que somos la única opción delante de falsas reformas constitucionales e innumerables inventos más para seguir haciendo ver que hacen algo, cuando realmente no hacen absolutamente nada para los ciudadanos de Catalunya!
Grandes aplausos de la bancada independentista
En la misma ley se tiene pensada una Auditoría para velar por el buen hacer de cualquier proceso electoral que tengamos en Catalunya, no únicamente unas elecciones, sino otras convocatorias para que la ciudadanía catalana pueda opinar y decidir sobre las cuestiones más importantes del país. ¡Una auditoría! ¿A caso eso lo hacen los caciques como ustedes? Deje que lo dude un momento. No les consiento que se atrevan a mentir tan descaradamente en pleno hemiciclo de forma tan gratuita. Ya mintieron en la sesión plenaria de los presupuestos, y una vez más lo vuelven a hacer. ¿Eso es dar ejemplo como servidor público? Deje que lo dude también.
Para acabar, dejar bien claro que los Grupos Parlamentarios de Junts pel Sí y la CUP ya han dejado claro que darán la estabilidad que el Govern requiere para poder fortalecer los preparativos del referéndum de independencia de Catalunya. Nos mantenemos firmes ante aquellos que desean destruirnos, y que desean un país débil y perdedor. Se han encontrado todo lo contrario, un pueblo luchador que no va a abajar la cabeza ni una sola vez más.
Moltes gràcies!
Gran Ovación en pie de los diputados independentistas
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Lun 30 Ene 2017 - 17:12
Aplausos contundentes del Govern, Junts pel Sí y la CUP
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Miér 1 Feb 2017 - 3:13
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Moltes gràcies. Donant per acabat el debat, es passa a votació.
Comença la votació!
FDP: 48 horas
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Miér 1 Feb 2017 - 3:14
El Grup Parlamentari de Junts pel Sí (62) vota A FAVOR
El Grup Parlamentari de la CUP - Crida Constituent (10) vota A FAVOR
- Fabián de la Torre
- Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Miér 1 Feb 2017 - 15:19
El Grupo Parlamentario Socialista (16) vota EN CONTRA
El Grupo Parlamentario de Ciudadanos (25) vota EN CONTRA
FDP: CAP Approved.
- Álvaro Vizcaíno
- Cantidad de envíos : 367
Edad : 25
Fecha de inscripción : 04/08/2016
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Miér 1 Feb 2017 - 21:02
El Grupo Parlamentario de Conservador (11) vota EN CONTRA
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Vie 3 Feb 2017 - 16:52
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Finalitza la votació.
La llei queda aprobada per 72 vots a favor, 52 vots en contra i cap abstenció!
S'aixeca la sessió!
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
Vie 3 Feb 2017 - 16:55
Ovación de las bancadas de Junts pel Sí y CUP-Crida Constituent a la aprobación de la ley
- Contenido patrocinado
Re: [Govern] Projecte de Llei del vot electrònic per a la ciutadania catalana resident a l'estranger
- [Govern] Projecte de Llei de l'Agència Catalana de Protecció Social
- [Govern] Projecte de Llei de Pressupostos de Catalunya per a l'any 2017
- [Govern] Projecte de Llei pel qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya
- [Govern] Projecte de Llei per la qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya
- [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.