- Clara MaciàIniciativa per la Franja
- Cantidad de envíos : 7588
Edad : 27
Localización : Sabadell, República Catalana
Fecha de inscripción : 12/07/2014
[Govern] Projecte de Llei per la qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya
Vie 10 Feb 2017 - 16:42
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Bon dia, senyores i senyors diputats.
En esta sesión se debatirá la Projecte de Llei per la qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, presentada por el Govern de Catalunya.Té la paraula l'honorable consellera, Dolors Bassa.
- ''Projecte de Llei per la qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya'':
Projecte de Llei per la qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya
PREÀMBUL
En època de la crisis más galopante, el Servei d'Ocupació sufrió los peores reajuestes presupuestarios de su historia, perjudicando sus funciones principales y prioritarias, empeorando su efectividad y eficacia para la asistencia de las personas desempleadas, así como de redireccionamiento para posibilitarles mejorar su formación, así como para poder ofrecer una cartera de empleos. Los presupuestos de la Generalitat de este año 2017 han hecho posible la recuperación del presupuesto del Servicio, y las proyecciones del aumento de la plantilla será necesaria para mejorar la situación del servicio y de su efectividad para poder ser útil para los ciudadanos. Está Ley a parte de reconsolidar el Servei d'Ocupació de Catalunya también tiene el cometido de ponerle fin al desempleo en general, además de incidir sobretodo en el paro juvenil, y fortalecer el papel de los entes locales y las sedes territoriales del Servei; además de habiendo realizado las correspondientes medidas administrativas para recuperar la plantilla perdida del organismo a causa de la crisis económica, se promulga la siguiente ley:
ARTICULAT
Article 1.
Se añade el artículo 7.1. en el texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que quedan redactados del siguiente modo:
Pla Català contra l’Atur Juvenil''1. El Pla Català contra l’Atur Juvenil debe fijar los objetivos para detener el incremento del paro entre los jóvenes y revertirlo, así como plasmar unas bases para que este segmento tan importante de la población pueda tener garantizadas las posibilidades de trabajo que hasta ahora no han podido tener dentro del propio territorio. Deteniendo así, el exilio al que ha sido sometido una buena parte de los grandes jóvenes talentos de nuestro país. Este Plan debe ser estudiado y revisado de forma trienal, para conocer el grado de cumplimiento.''2. El Pla Català contra l’Atur Juvenil fijará los criterios y los ámbitos de participación territorial, así como su aplicación dentro del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya, con la creación de una sección específica para menores de 30 años, y mejorar la orientación y formación, e incorporación o reincorporación al empleo a través de prácticas que mejoren sus conocimientos y habilidades en su campo académico y profesional, con el apoyo y colaboración de las universidades catalanas y los cursos de formación profesional.3. El Pla Català contra l’Atur Juvenil se elabora en el marco del Consell de Direcció del Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya, con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Catalunya y de las organizaciones juveniles del país, así como de las administraciones vegueriales y locales que en forman parte, y se someterá a la aprobación del Consejo.4. El Pla Català contra l’Atur Juvenil se debe someter a informe del Consell de Participació antes de ser aprobado.5. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá ser aprobado por el Pleno del Parlamento a proposición del Govern de la Generalitat en un plazo de 12 meses desde que finalizó la redacción del Plan.6. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá elaborarse conforme a unos principios rectores que rijan las relaciones laborales, de manera que no se produzcan situaciones perjudiciales para los usuarios del Servicio de Ocupación de Catalunya, así como que se haga patente un cambio en el modelo productivo. Dichos principios serán los siguientes:
a. Equidad. La contratación y la orientación profesional que ofrece el Servicio de Ocupación de Catalunya deberá adecuarse a criterios de igualdad, justicia social y prevención de la precariedad laboral.
b. Innovación. Se priorizarán las opciones que supongan un cambio en el modelo productivo, que promocionen la calidad medioambiental, que promuevan proyectos de investigación y desarrollo, así como que fomenten la inserción en sectores estratégicos, pequeñas y medianas empresas y negocios locales (en el caso de los centros comarcales, provinciales y municipales concertados).
c. Independencia. Las empresas y asociaciones involucradas en la inserción laboral de los usuarios adscritos al plan deberán elegirse conforme a criterios técnicos, así como a los descritos anteriormente. Nunca podrán adjudicarse servicios de inserción y formación en base a criterios extraordinarios y cuya finalidad no sea la promoción del empleo.7. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá centrar su actuación en los siguientes perfiles de usuarios, recopilar información sobre ellos y adecuar su estrategia de inserción laboral a cada uno de dichos prefiles:
a. Jóvenes con déficit formativo y educativo, los cuáles deberán ser sometidos a una estrategia mixta, que combine una formación profesional adecuada en los centros educativos adscritos al Servicio de Ocupación de Catalunya (o dentro de la propoa empresa) con prácticas en empresas, las cuáles pueden tener titularidad tanto pública como privada.
b. Jóvenes con superávit formativo, quienes deben insertarse a través de la promoción de las actividades económicas y profesionales relacionadas y pertinentes desde la Administración Pública.
c. Jóvenes cualificados emigrantes, quienes han abandonado su lugar de origen para encontrar oportunidades laborales asequibles. Para recuperar este capital humano, se deberán incentivar programas y proyectos de los sectores pertinentes que garanticen su inserción laboral en Catalunya.
d. Jóvenes interesados en el autoempleo, quienes deben acceder a la formación adecuada para el desarrollar su actividad económica o empresarial, así como al apoyo logístico y financiero del Servicio de Ocupación de Catalunya.8. El Pla Català contra l'Atur Juvenil deberá contar con una partida presupuestaria específica, después de su aprobación, dentro del Servicio de Ocupación de Catalunya en los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
Article 2
Se modifican los artículos 14 y 15 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que quedan redactados del siguiente modo:
''Article 14
Entitats que formen el sistema d’ocupació de Catalunya
Las entidades que integran el sistema de empleo de Cataluña son:
a) Por su naturaleza, el Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya, las administraciones comarcales, provinciales y locales, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Catalunya.
b) Las empresas y las entidades que, con financiación pública, colaboran con el Servei Públic de l’Ocupació de Catalunya y prestan servicios y desarrollan programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo y del Plan Catalán contra el Paro Juvenil.
c) El conjunto de entidades que componen el sistema de formación y cualificación profesionales, bajo los criterios fijados por los servicios y programas en el marco de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, y del Plan Catalán contra el Paro Juvenil.''Article 15
Concertació territorial
10. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe establecer contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con las entidades a que se refiere el apartado 4, mediante los que se haga posible el diseño, la planificación, la ejecución, la colaboración, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de empleo de las estrategias territoriales. En este sentido, se tendrán en cuenta, entre otros instrumentos, los siguientes:
(...)
f) La capacitación de los agentes territoriales competentes para la eficacia de las estrategias territoriales, así como su colaboración con los entes locales para incidir en el territorio.
g) El informe de prospección de las necesidades de formación y cualificación profesionales.
h) El Plan Catalán contra el paro juvenil
11. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe crear los consejos territoriales con el objetivo de facilitar la participación de los agentes en el territorio.
Article 3
Se modifica el artículo 22 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya y se le añade el apartado número 4, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 22
Naturalesa
1. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya es un organismo autónomo de naturaleza pública y de carácter administrativo adscrito al departamento de la Generalitat que tiene asignadas las competencias en materia de empleo, el cual ejerce la dirección estratégica, en cuanto el control, garantiza la evaluación de la actividad, así como la independencia territorial de los servicios territoriales de proximidad, para garantizar una mejora de su eficacia y eficiencia para abordar su tarea para luchar contra el paro, y crear empleo.''4. El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya debe garantizar la autonomía de los diferentes consejos territoriales que la conforman, a fin de mejorar la calidad y la eficacia del servicio dado a los usuarios.
Article 4
Se modifica el artículo 24 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 24
Funcions
El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, ordenar, planificar, programar y ejecutar los servicios y los programas necesarios para promover y desarrollar la política de empleo en todo el territorio catalán , y hacer el seguimiento y el control, garantizando la independencia territorial de los servicios territoriales para garantizar su eficacia en su campo de influencia local y comarcal.
b) Gestionar los servicios de información y de orientación integral a las personas.
c) Gestionar las prestaciones y los subsidios.
d) Gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesionales de Catalunya.
(...)
j) Elaborar el proyecto de la Estrategia catalana para el empleo, del Plan de desarrollo de las políticas de empleo y del Plan Catalán contra el paro juvenil .
k) Elaborar, cuando proceda, las propuestas normativas de ámbito catalán en materia de empleo.
(...)
w) Asegurar la incorporación de los usuarios a clases de formación para ampliar los conocimientos necesarios, para poder acceder al empleo, además de asegurar el aprendizaje de la lengua catalana, en colaboración con el departament competente de cultura, el Institut d'Estudis Catalans y Plataforma per la Llengua.
x) Cumplir cualquier otra función que se le pueda encomendar.
Article 5
Se modifica el artículo 27 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 27
Funcions de la Direcció del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya
Corresponden a la Dirección del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya las siguientes funciones:
a) Dirigir, ejecutar, coordinar y planificar las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones que el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya tiene atribuidas.
b) Hacer el seguimiento de todos los servicios y los programas que gestiona el sistema de empleo de Cataluña y supervisarlos, sin perjuicio de las funciones de control de calidad sobre el Servei Públic d’Ocupació de Catalunya que correspondan al departamento al que adscribe, y de autonomía territorial.
c) Impulsar la elaboración de la Estrategia catalana para el empleo, y someterla al informe del Consejo de Dirección.
d) Impulsar la elaboración del Plan de desarrollo de las políticas de empleo, y el Plan Catalán contra el paro juvenil, de acuerdo con la Estrategia catalana para el empleo de Catalunya, y someterlo a la aprobación del Consejo de Dirección.
e) Elaborar e impulsar las propuestas de disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya.
(...)
u) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y para la administración del Servei Públic d’Ocupació de Catalunya y las que le puedan ser delegadas y atribuidas por la normativa.
Article 6
Se modifica el artículo 34 del texto de la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:
''Article 34
Estructura territorial
1. Los servicios territoriales representan el Servicio de Ocupación de Cataluña en el territorio, gozan de autonomía de actuación y gestión , y son los impulsores y los coordinadores de las actuaciones de las oficinas de trabajo en su ámbito de influencia territorial.
2. Las oficinas de trabajo deben colaborar en la aplicación de las estrategias territoriales, que deben ser reconocidos profesionales con capacidad de emprender iniciativas en su ámbito territorial y en el marco de las competencias que tengan atribuidas.
3. Los centros de innovación y formación académica universitaria, laboral y ocupacional forman la red de centros de referencia en la formación profesional y ocupacional . Basan su actividad fundamentalmente impartir acciones de formación profesional para el empleo, de calidad y adaptadas a las necesidades de las personas, de las empresas y de los territorios, y, en su caso, de formación profesional.
4. Se debe garantizar una plantilla en las oficinas de trabajo que pueda atender las demandas de todos los usuarios del Servicio de Ocupación de Cataluña, y poder garantizar su incorporación a clases de orientación y formación, así como su recolocación en la vida laboral.
Disposicións finals
Disposició final única
Aquesta llei entrarà en vigor després de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)Palau de la Generalitat, 1 de març de 2017Carles PuigdemontPresident de la GeneralitatDolors BassaConsellera de Treball, Afers Socials i Famílies
FDP: 48 horas
- [Govern] Projecte de Llei pel qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya
- [Govern] Projecte de llei per el qual es regula la prostitució a Catalunya
- [Govern] Projecte de Llei de Pressupostos de Catalunya per a l'any 2017
- Votació: Proposta no de llei per la qual s'exigeix col·laboració al Govern de Catalunya
- Projecte de Llei X/1980, de X de novembre, per la qual es crea la Policia de la Generalitat de Catalunya (GenCAT)
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.