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[Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Dom 10 Jul 2016 - 16:46
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Bon dia, senyores i senyors diputats.
En aquesta sessió se sotmet a debat i votació el Projecte de Llei de Vegueries presentada pel Govern de Catalunya.
- ''Projecte de Llei de Vegueries'':
Preàmbul
GENERALITAT DE CATALUNYA
PROJECTE DE LLEI DE VEGUERIES
Ante la actual Transición Nacional de Catalunya se promulga la siguiente ley para defender el autogobierno catalán, y en el que se consolida definitivamente la organización territorial del país en la verdadera división territorial catalana, en veguerías.
Títol I. Disposicions generals
Article 1. Objecte
El objeto de esta ley es regular la naturaleza de la veguería, determinar la división territorial de Cataluña en veguerías y establecer el régimen jurídico de los consejos de veguería y la transición de las diputaciones provinciales a los nuevos consejos de veguería.
Article 2. Naturalesa de la vegueria
1. La veguería es un ente local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, y constituye el ámbito territorial específico de Catalunya.
2. La veguería tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería.
3. La Generalitat adopta la división en veguerías para la organización territorial catalán y de sus servicios. Las demarcaciones vegueriales determinan el ámbito de división territorial.
Títol II. La divisió veguerial
Article 3. Organització veguerial
1. La organización veguerial extiende a todo el territorio de Catalunya. Ningún municipio ni ninguna comarca no quedan excluidos ni pueden pertenecer a más de una veguería. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería.
2. El ámbito territorial de las veguerías coincide con el ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que establece esta ley.
Article 4. Creació, modificació i supressió de vegueries
1. La creación, modificación y supresión de veguerías deben ser aprobadas por ley del Parlament.
2. Están legitimados para proponer la creación, modificación y supresión de veguerías el Gobierno, los diputados y los grupos parlamentarios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Parlamento, y las veguerías y los municipios, de acuerdo con el establecido en el artículo 6.
Article 5. Creació, modificació o supressió de vegueries a proposta del Govern o del Parlament
1. La propuesta de creación, modificación o supresión de veguerías presentada por el Gobierno debe ir acompañada con una memoria que justifique los motivos y la oportunidad y con un estudio de la viabilidad económica y del impacto geográfico, demográfico, económico y social de la iniciativa, además de la documentación que es preceptiva en la elaboración de los anteproyectos de ley.
2. Si la iniciativa proviene del Parlamento, la propuesta debe tener en cuenta los mismos criterios a que se refiere el apartado 1.
Article 6. Creació, modificació o supressió de vegueries a proposta de municipis i vegueries.
1. La propuesta de creación o supresión de veguerías a iniciativa municipal requiere el consentimiento expreso de dos terceras partes de los municipios que deberían constituir la nueva veguería o bien de dos terceras partes de los municipios afectados por la supresión, que en ambos casos deben representar dos terceras partes, como mínimo, de la población de la veguería.
2. La propuesta de modificación de ámbitos territoriales vegueriales a iniciativa de las veguerías corresponde a las veguerías interesadas. El órgano plenario de los consejos de veguería debe aprobar la propuesta de modificación por una mayoría dos terceras partes del número legal de sus miembros.
Títol III. Les demarcacions veguerials
Article 7. Organització territorial de la Generalitat
La Generalitat organiza territorialmente su estructura y sus servicios y ejerce territorialmente sus funciones de acuerdo con la división territorial en veguerías. En consecuencia, la demarcación veguerial:
a) Es la demarcación única en que se organizan territorialmente todos los servicios de Catalunya, del Govern y de la Administración de la Generalitat.
b) Es el ámbito territorial sobre la base del cual Catalunya, el Govern y la Administración de la Generalitat ejercen sus funciones de planificación, programación y coordinación territoriales.
c) Es la demarcación en que se organizan territorialmente las autoridades y los servicios que dependen del Parlament.
Article 8. Organització dels serveis de la Generalitat en la vegueria
1. La delegación territorial del Govern en cada veguería es el órgano que representa al Govern y la Administración de la Generalitat, ahí se impulsan y coordinann los servicios de la Generalitat y se promueve la colaboración entre éstos y las administraciones locales.
2. Los servicios territoriales de los departamentos y organismos de la Administración de la Generalitat son dirigidos en el ámbito de cada veguería por el órgano que determina la normativa respectiva de organización interna, el cual ejerce también funciones de representación del departamento, el organismo o entidad correspondiente en la demarcación veguerial de que se trate.
Article 9. Demarcacions veguerials
El ámbito territorial de cada una de las demarcaciones vegueriales en que la Generalitat organiza sus servicios es el siguiente:
a) La demarcación veguerial de l’Alt Pirineu comprende los municipios integrandos en las comarcas de l’Alta Ribagorça, l’Alt Urgell, la Cerdanya, el Pallars Jussà y el Pallars Sobirà.
b) La demarcación veguerial de Barcelona comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Alt Penedès, el Baix Llobregat, el Barcelonès, el Garraf, el Maresme, el Vallès Occidental y el Vallès Oriental.
c) La demarcación veguerial de la Catalunya Central comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Anoia, el Bages, el Moianès, el Berguedà, Osona i el Solsonès.
d) La demarcación veguerial de Girona comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Alt Empordà, el Baix Empordà, la Garrotxa, el Gironès, el Pla de l’Estany, el Ripollès y la Selva.
e) La demarcación veguerial de Lleida comprende los municipios integrados en las comarcas de les Garrigues, la Noguera, el Pla d’Urgell, la Segarra, el Segrià y l’Urgell.
f) La demarcación veguerial del Camp de Tarragona comprende los municipios integrados en las comarcas de l’Alt Camp, el Baix Camp, el Baix Penedès, la Conca de Barberà, el Priorat y el Tarragonès.
g) La demarcación veguerial de les Terres de l’Ebre comprende los municipios integrados en las comarcas del Baix Ebre, el Montsià, la Ribera d’Ebre y la Terra Alta.
Article 10. Règim especial de l’Aran
En virtud del régimen jurídico especial el Conselh Generau d’Aran es la institución de gobierno de la Vall d’Aran, que constituye una entidad territorial singular dentro de Catalunya. El Conselh Generau se relaciona de manera bilateral con los órganos de la Administración de la Generalitat, i la organización que establece este título no le es aplicable.
Títol IV. Els consells de vegueria
Capítol I. Òrgans del consell de vegueria
Article 11. Consell de vegueria
1. El consell de vegueria está formado por el president o presidenta, que adquieren la denominación de veguer en cap o veguera en cap, i por los consellers de vegueria, llamados, veguer o veguera.
2. El veguer en cap del consell de vegueria es escogido por los veguers de entre ellos.
Article 12. Carta veguerial
La carta veguerial es la norma básica en materia de autoorganización de cada veguería y regula, por lo menos, las siguientes materias:
a) El régimen jurídico y de funcionamiento de los órganos del consejo de veguería.
b) Los aspectos funcionales referentes a la constitución y el mandato de los órganos del consejo de veguería.
c) El estatuto de los consejeros de veguería.
d) El régimen jurídico y de funcionamiento de los grupos políticos que forman parte del consell de veguería.
e) El alcance y el contenido de las funciones de control y fiscalización del pleno del consell de veguería.
f) La ordenación orgánica y material de la participación ciudadana en el consell de veguería.
g) La capacidad de descentralización orgánica y funcional del consell de veguería.
h) Las formas de ejercicio de las competencias del consell de veguería.
Article 13. Organització bàsica
1. Son órganos del consell de vegueria:
a) El pleno.
b) El veguer o veguera en cap.
c) Los viceveguers.
d) El govern veguerial.
3. El régimen de funcionamiento de los órganos a lo que se hace referencia en el apartado 1 se rige por lo que establece esta ley y la carta veguerial.
Article 14. Ple
1. El pleno del consejo de veguería está constituido por todos los veguers, incluido el veguer o veguera en jefe.
2. Corresponden al pleno del consejo de vegueria las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de la veguería, en nombre de la Hisenda Nacional Catalana, y bajo autoridad de la Generalitat de Catalunya.
b) La aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas, en los términos que establece el artículo 24.
c) c) La aprobación y modificación del presupuesto y la aprobación de las cuentas anuales.
d) La aprobación de planes de carácter veguerial.
e) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y del personal laboral propio y la determinación del número y régimen del personal eventual y directivo.
f) La alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público.
g) El planteamiento de conflictos de competencias con otros entes locales y administraciones públicas.
h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
i) La declaración de lesividad de los actos y acuerdos del consejo de veguería que sean anulables y la revisión de oficio de los actos nulos.
j) Las que le correspondan para la aprobación exige una mayoría cualificada.
k) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.
3. Asimismo, corresponde al Pleno la votación sobre la moción de censura al veguer o veguera en cabeza y sobre las cuestiones de confianza. En estos casos, las votaciones son públicas y mediante llamamiento nominal.
4. El pleno del consejo de veguería puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que se especificant en las letras a, b, c, e, f, g, i y j del apartado 2 y las que especifica el apartado 3, en el veguer o veguera en cap o en el govern, y también en una o en varias comisiones , que en todo caso deben cumplir el requisito de proporcionalidad.
Article 15. Veguer o veguera en cap
1. Corresponden al veguer o veguera en cap de la vegueria las atribuciones seguientes:
a) Dirigir el gobierno y la administración del consejo de veguería.
b) Representar al consejo de veguería.
c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, del gobierno y del resto de órganos colegiados a que se refiere el artículo 13.1, y resolver los empates haciendo uso del voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o el desempeño corresponda al consejo de veguería y/o las extintas diputaciones provinciales.
e) Asegurar la gestión de los servicios de las antiguas diputaciones provinciales, y aquellas que la Generalitat haya encomendado o delegado al consejo de veguería.
f) Desarrollar la gestión económica del consejo de veguería, de acuerdo con el presupuesto aprobado, y de la disposición de gastos, en el marco de sus competencias.
g) Aprobar la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla, y las bases de las pruebas para la selección de personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Ejercer la jefatura superior de todo el personal, acordar el nombramiento e imponer, en su caso, las sanciones pertinentes, que se rige por su régimen propio.
i) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la veguería en las materias que sean de su competencia, incluso si han sido delegadas a otro órgano, y, en casos de urgencia, en materias que sean competencia del lleno. En este último caso, dará cuenta al pleno en la primera sesión que tenga para que, si procede, las ratifique.
j) Proponer al Pleno la declaración de lesividad y en materias que sean de su competencia.
k) Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del consejo de veguería, y hacerlos cumplir.
l) Ejercer todas las atribuciones del consejo de veguería.
m) Las demás que le atribuyan las leyes.
2. El veguer o veguera en cap de vegueria pot delegar l’exercici de les seves funcions en el govern o en altres veguers, llevat de les que determinen les lletres a, c, i y j de l’apartat 1, de la direcció superior del personal, de la separació de servei del personal funcionari i de l’acomiadament del personal laboral.
Article 16. Govern veguerial
1. El gobierno veguerial está integrado por el veguer o veguera en cap del consejo y por un número de veguers no superior a un tercio del número legal de miembros del consejo. El Presidente nombra y separa libremente a los miembros del gobierno, y da cuenta al pleno de los acuerdos correspondientes.
2. Corresponden al gobierno del consejo de veguería las siguientes atribuciones:
a) La asistencia al veguer o veguera en cabeza en el ejercicio de sus atribuciones.
b) La creación de juntas y órganos centrales de contratación.
c) La aprobación de los instrumentos o programas de cooperación con los municipios y con otros entes locales.
d) La colaboración plena con las instituciones catalanas y la Hisenda Nacional de Catalunya.
e) Las que le deleguen el pleno o el veguer o veguera en cap.
f) Las demás que le atribuyan las leyes.
Article 17. Viceveguers en cap
Los viceveguers en cap del consejo de veguería son designados libremente por el veguer o veguera en ninguna de entre los miembros del gobierno, y lo sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento.
Capítol II. Competències de les vegueries i els consells
Article 18. Competències
1. Son competencias propias de las veguerías y los consejos de vegueria:
a) Coordinar los servicios intermunicipales y vegueriales entre ellos para garantizar la prestación integral y adecuada del conjunto de servicios en toda la demarcación veguerial.
b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que tienen menos capacidad económica y de gestión, siguiendo criterios de equilibrio territorial.
c) Prestar servicios públicos de carácter supracomarcal.
d) Prestar servicios por encargo de gestión o por delegación de los entes locales.
e) Fomentar los intereses propios de la veguería.
f) Colaborar en la recaudación de impuestos y fiscalización junto con la Hacienda Catalana.
g) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.
2. Los consejos de veguería pueden asumir competencias diferenciadas en atención a las especificidades territoriales de la demarcación veguerial.
3. Los consejos de veguería limítrofes pueden constituir consorcios y establecer otras fórmulas de colaboración para llevar a cabo políticas de interés común en el marco de sus competencias.
Article 19. Funcions d’assistència i cooperació
1. Corresponde al consejo de vegueria, en ejercicio de las competencias de cooperación local:
a) Prestar orientación y asesoramiento jurídico, económico y técnico a los entes locales.
b) Coordinar los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada en toda la demarcación veguerial, siempre que ello no sea posible por la vía de la cooperación concertada.
c) Planificar y ejecutar infraestructuras generales, obras y equipamientos de interés veguerial, con participación de los entes locales en la gestión.
d) Prestar asistencia para el ejercicio de las funciones de contratación encomendadas a los órganos centrales de contratación y para la supervisión de proyectos técnicos y la elaboración de pliegos generales tipo de cláusulas.
e) Ejercer las funciones públicas necesarias de secretaría, de intervención y de tesorería reservadas a funcionarios con habilitación estatal.
f) Ejercer la defensa jurídica de los entes locales y prestarles asistencia judicial.
g) Realizar el seguimiento de la ejecución de obras y de servicios como la cartografía, el padrón de habitantes y la conservación de carreteras.
h) Tramitar y llevar la gestión electrónica de procedimientos administrativos y prestar apoyo técnico para la creación de redes telemáticas.
i) Ejercer las funciones de inspección y de recaudación de tributos e impuestos, conjuntamente con la Hisenda Catalana.
j) Cooperar en la organización y el mantenimiento de medios técnicos e instalaciones con funciones determinantes para la seguridad.
k) Ejercer las funciones de policía administrativa en materia de seguridad alimentaria, de intervención ambiental y de protección de la legalidad urbanística.
l) Organizar la formación continua del personal de las administraciones locales y de los cargos electos, en coordinación con la Escola d’Administració Pública de Catalunya.
m) Aprobar los planes de cooperación vegueriales y otros instrumentos de desarrollo territorial local.
n) Ejercer las demás competencias de cooperación local que le atribuya la legislación vigente.
2. El consejo de veguería ejerce las atribuciones y competencias a que se refiere el apartado 1 mediante las fórmulas de cooperación y colaboración establecidas por la legislación vigente.
3. El consejo de veguería puede descentralizar a favor de las comarcas y de las entidades metropolitanas el ejercicio de sus funciones y competencias de cooperación y asistencia locales.
4. El consejo de veguería puede ejecutar, por delegación o encomienda de gestión, competencias de la Administración de la Generalitat o del Estado.
Capítol III. Elecció i Constitució del consell de vegueria
Article 20. Elecció i Constitució
1. Paralelamente a la elección de los ayuntamientos tendrá lugar la elección de los representantes vegueriales, por un mandato de 4 años.
2. El consejo de veguería se reúne en sesión constitutiva con el fin de elegir el veguer o veguera en cap del consejo. La sesión es presidida por una mesa de edad integrada por el veguer o veguera de más edad y por el veguer o veguera más joven de entre los presentes. La presidencia de la mesa de edad corresponde al veguer o veguera de más edad. Como secretario actúa quienes tengan esta condición dentro del mismo consejo de veguería.
3. El veguer o veguera en cap del consejo de veguería es elegido por mayoría absoluta, en la primera votación, o por mayoría simple, en la segunda. En caso de empate en la segunda votación, se hace una tercera y si de nuevo hay empate, será elegido el candidato o candidata de la lista que cuente con más veguers.
4. El veguer o veguera en cap del consejo de veguería puede ser destituido mediante una moción de censura. Puede ser candidato o candidata a veguer o veguera en cap cualquiera de los veguers de la veguería.
5. El veguer o veguera jefe del consejo de veguería cesa en el cargo si pierde una cuestión de confianza planteada ante el consejo y vinculada a la aprobación o la modificación del presupuesto anual, de la carta veguerial o del plan veguerial de cooperación de obras y servicios de competencia municipal. Si el veguer o veguera en ningun caso obtiene la confianza del consejo, se elegirá un nuevo veguer o veguera en jefe, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2.
Article 21. Grups polítics
1. Para el buen funcionamiento de los órganos de gobierno del consejo de veguería, se constituirán grupos políticos, integrados por veguers que hayan concurrido a las elecciones en una misma lista electoral. Para cada partido, coalición, federación o agrupación de electores sólo puede constituir un grupo político.
2. Una vez constituido el consejo de veguería, y antes de la convocatoria del primer pleno ordinario, el cabeza o la cabeza de cada una de las listas con representación en el consejo debe presentar a la secretaría general del consejo una declaración firmada en la que consten los miembros que integran el grupo político respectivo.
3. Los veguers que no queden integrados en ninguno de los grupos políticos constituidos tienen la consideración de veguers no adscritos. Los veguers que abandonen el grupo al que habían sido inicialmente adscritos tienen también la consideración de veguers no adscritos.
4. Los veguers no adscritos tienen los deberes y los derechos individuales, incluidos los de carácter material y económico, que derivan del estatuto de los veguers del consejo de veguería, y participan en las actividades propias del consejo de manera análoga a la de la resto de veguers.
5. En todo lo no regulado en este artículo, se aplicará lo dispuesto en la legislación de régimen local relativa a los grupos políticos municipales y al estatuto de los miembros de las corporaciones locales.
Títol V. Transició de les diputacions als consells de vegueria
Article 22. Subrogació
1. Los consejos de veguería se subrogan en la representación que las antiguas diputaciones respectivas tienen en instituciones, consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades o entes públicos o privados.
2. Los entes a que se refiere el apartado 1 hayan sido titulares las diputaciones o que hayan sido vinculados o dependientes pasan a tener la misma relación con los consejos de veguería.
3. Los consejos de veguería asumen, al constituirse, la titularidad de los bienes y derechos de las diputaciones respectivas.
4. Los órganos de los consejos de veguería subrogan los órganos correspondientes de las diputaciones respectivas en los contratos, convenios y demás relaciones bilaterales que las diputaciones hayan suscrito.
5. Los consejos de veguería se subrogan en la posición financiera, tributaria y presupuestaria de las diputaciones respectivas. La liquidación presupuestaria del ejercicio en que se produce la subrogación se determinará por vía reglamentaria.
Article 23. Integració de personal
1. El personal sujeto a régimen estatutario y laboral que en el momento de la entrada en vigor de esta ley presta servicios a las diputaciones provinciales pasa a integrarse, con plena dependencia orgánica y funcional, en los órganos de los consejos de veguería que las subrogan, en las mismas condiciones y situaciones y con los mismos derechos y deberes de que disfrute en el momento de la transferencia. En cualquier caso, el personal calificado como directivo y el personal eventual queda sujeto a la ratificación o la adaptación del nombramiento por los órganos correspondientes.
2. Los órganos de gobierno del consejo de veguería y los entes que pasan a depender asumen, en relación con el personal, las facultades que la legislación de régimen local atribuye a los órganos superiores de las corporaciones y entes de procedencia.
3. El traspaso del personal laboral no conlleva ninguna modificación de la relación contractual preexistente que no sea la que deriva del mismo traspaso.
Disposicions addicionals
Primera. Recursos de les vegueries
Las veguerías deben disponer globalment de los mismos recursos que se reconocen a las provincias. El importe de estos recursos se distribuye entre las veguerías de acuerdo con lo establecido por la legislación correspondiente. La ley reguladora de las finanzas locales debe garantizar la suficiencia financiera de las veguerías y la prestación de servicios a los municipios atendiendo a criterios de equilibrio territorial.
Segona. Situació de l’Aran respecte a l’organització veguerial
El Conselh Generau d’Aran ejercerá las funciones que esta ley atribuye a los consejos de vegueria, quedando la Vall d’Aran fuera de la organización veguerial.
Disposicions transitòries
Primera. Constitució dels consells de vegueria
1. La constitución de los consejos de veguería, de acuerdo con las demarcaciones vegueriales que define el artículo 9, se producirá una vez haya sido promulgada la siguiente ley. Los consejos de veguería sustituyen a las extintas diputaciones provinciales, de acuerdo con lo que determina el artículo 91.3 del Estatuto de autonomía de Catalunya.
2. Los consells de vegueria de Barcelona, de Girona, de Lleida y del Camp de Tarragona tiendrán la sede respectiva en las ciuudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona. El consell de vegueria de les Terres de l’Ebre tendrá su sede institucional en la ciutat de Tortosa. Los consells de vegueria de l’Alt Pirineu y de la Catalunya Central tendrán su institucional en la ciudad de Puigcerdà y Vic, respectivamente.
Disposició derogatòria
Única
1. Se deroga cualquier ley o decreto de igual o menor rango que contradiga esta ley.
Disposicions finals
Primera. Actualització de les referències
a les diputacions provincials
Todas las referencias que la normativa vigente aplicable en Cataluña respecto a las diputaciones provinciales se entienden hechas a los consejos de veguería.
Segona. Entrada en vigor
Aquesta llei entra en vigor l’endemà d’haver estat publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Té la paraula l'Honorable consellera Meritxell borràs.
FDP: 48 horas
- Intervenció en castellà:
- Buenos días, señoras y señores diputados.
En esta sesión se debatirá el proyecto de ley de vegueries, presentada por el Govern de Catalunya.
Tiene la palabra la Honorable consellera Meritxell Borràs.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Dom 10 Jul 2016 - 17:08
Meritxell Borràs
Conseller de Territori i Sostenibilitat
Moltes gràcies senyora presidenta,
Senyores i senyors diputats el Govern de Catalunya presenta a la cámara este proyecto de ley de veguerías que tiene como finalidad primordial apostar por el modelo vaguerial y original catalán por el cual se pone fin a la imposición de la estructura provincial que des de hace demasiado tiempo ha intentado imperar en nuestras comarcas. ¡Después de haberse puesto fin a las diputaciones, escogidas de forma indirecta y poco democrática, proponemos un modelo más representativo de la sociedad y más justo!
(Aplausos de los diputados de JxSí)
Hoy podemos decir que podremos tener unas instituciones más eficientes y cercanas a la ciudadanía, y que ella misma tendrá el mandato de escoger con otra urna conjunta a la del municipio en cuestión. ¡Es este el nuevo país que queremos y que anhelamos! ¡Es esta la meta que entre todos podemos alcanzar!
Moltes gràcies!
(Gran ovación de los diputados de JxSí)
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Dom 10 Jul 2016 - 17:10
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Gràcies senyora consellera, s'obre el debat.
FDP: 48h
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Dom 10 Jul 2016 - 21:55
Roger de Benaiges
President del Grup Parlamentari de Junts pel Sí
Moltes gràcies presidenta,
Junts pel Sí da pleno apoyo a este proyecto de ley, constatamos que nuestra principal prioridad es el territorio, todas las vilas, pueblos y ciudades de nuestro país. Defendemos a ultranza los derechos de todos nuestros municipios con este proyecto de ley que apuesta por unas instituciones supramunicipales más representativas, democráticas, útiles y próximas a los ciudadanos, y sin duda esta es la hoja de ruta hacia una Catalunya más prospera, soberana, justa y libre.
(Aplausos de la bancada independentista)
Era evidente que las diputaciones provinciales eran todo lo contrario de lo que serán las veguerías y los consejos de veguería de Catalunya. Hemos puesto fin a muchas décadas a un modelo territorial ajeno al mismo territorio y que se creó única y exclusivamente para enrarecer nuestra realidad nacional a parte de dar un servicio insuficiente a nuestras comarcas, y alejadas de la ciudadanía.
¡Hoy diremos SÍ a les veguerías! ¡Hoy diremos SÍ a Catalunya!
(Gran Ovación de la bancada de Junts pel Sí)
- Víctor Martínez
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Vie 15 Jul 2016 - 15:49
Víctor Martínez
Diputat No Adscrit
Moltes gràcies senyora Presidenta.
Hoy podemos observar como el Govern de la Generalitat piensa en la ciudadanía catalana apoyando y sacando adelante una Llei de Vegueries que favorece a Catalunya.
Y yo hoy, voy a votar a favor de esta ley, yo hoy voy a votar a favor del autogobierno y voy a votar a favor de la descentralización del Estado Español.
Porque la ley que hoy se va a aprobar, es una de las reclamaciones de los catalanes desde hace décadas, cuando en el Tractat de Nova Planta, Felip V decidió prescindir de ellas, eso fue una muestra más del centralismo español. Las quisimos recuperar en con el Estatut de 2006, allí estaban recogidas, pero como ustedes sabrán fue fusilado a base de firmas por los compañeros de la bancada popular.
Para finalizar, quiero dar mi apoyo a una ley que será votada por el Parlament y no impuesta desde Madrid y que logrará un mayor acercamiento de los ciudadanos con las instituciones.
Moltes Gràcies
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Vie 15 Jul 2016 - 16:32
El diputado no adscrito, Víctor Martínez, de forma inesperada recibe los aplausos de la bancada de Junts pel Sí y de buena parte del público presente en el Pleno.
- Felip Viladecavalls
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Fecha de inscripción : 07/07/2016
Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Sáb 16 Jul 2016 - 23:05
Carles Domènech
Portaveu del Grup Parlamentari de l'Esquerra Plural
Moltes gràcies senyora Presidenta, senyora Consellera, diputats i diputades.
La ley de veguerías era un proyecto que necesitaba Catalunya desde hace trece años. Desde que se aprobó el nuevo Estatut d'Autonomia de Catalunya, sin ir más lejos. Ahora, con la desaparición de las diputaciones provinciales, con más razón podríamos haber reclamado el establecimiento de veguerías. A pesar de que celebramos que se elabore este proyecto, senyora Consellera, llega tarde, concretamente trece años tarde.
(Aplausos desde la bancada izquierdista).
Nuestro grupo parlamentario siempre fue de la opinión de que las veguerías son las primeras entidades locales que se ajustan a la realidad social, cultural e histórica catalana en nuestro Estado de las Autonomía actual. Estas siempre existieron, a pesar que el Estado Autonómico de la transición quisiera simplificar mucho la organización territorial española, de tal manera que dividieron a Catalunya en provincias, las cuales no son, ni mucho menos, unidades organizativas territoriales catalanas. Ahora ha llegado la hora de superar esta estructura. Las diputaciones provinciales ya no está y, por tanto, podemos utilizar otras entidades que sustituyan a las antiguas diputaciones. Evidentemente, no con los mismos errores. Las veguerías deben estar gobernadas por organismos democráticos que no se comporten como consejo de administración de los grandes partidos, sino que sean verdaderas herramientas institucionales al servicio de los ciudadanos.
(Aplausos de la bancada izquierdista).
Estos consejos de veguerías que propone hoy el gobierno sí cumplen con el requisito de funcionamiento democrático que nosotros proponemos, puesto que se renuevan cada cuatro años. Esto impedirá que se conviertan en agencias de colocación de las distintas fuerzas políticas. Pero tampoco puede convertirse en una cámara castrada de competencias y con un valor accesorio. En este caso, el consejo de veguería también cumple con su propósito de ser una unidad política territorial con competencias propias. Una cámara de apoyo para el desarrollo de políticas públicas y de asistencia a los municipios más pobres y con menos recursos. Creemos que esta cámara es una buena noticia para los catalanes, por lo que en principio votaremos a favor.
Sin embargo, cabe interponer dos enmiendas parciales al texto. La primera trata de corregir un defecto formal, nada grave. Aparece en el proyecto de ley, concretamente en el artículo 18.1. f), lo mismo que en el artículo 19.1. i). En ambos apartados aparece la idea de que el consejo se encargará de la recaudación de tributos conjuntamente con la Hacienda catalana. Al tratarse de una redundancia, pedimos la eliminación del artículo 18.1. f).
La segunda enmienda consiste en aportar una nueva competencia que no se ha considerado en el listado. Al amparo del artículo 106.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, se trata de la competencia de establecer y exigir tributos de las entidades locales. De esta forma, las veguerías podrán gozar de cierta independencia financiera que facilite el ejercicio de sus funciones. Con la aparición en el listado de esta competencia, pretendemos hacer explícita la competencia de suficiencia financiera de los consejos de veguería, facilitando la labor del veguer a la hora de legislar.
(Aplausos de la bancada izquierdista).
Sin duda, esta ley podrá garantizar, no solo el adecuado funcionamiento de las instituciones, sino también la institucionalización del autogobierno catalán tal y como el pueblo lo exigió al votar el Estatuto de Autonomía, aunque algunos se dedicaran a recortarlo desde los tribunales. En definitiva, votaremos a favor pero esperamos que la cámara apruebe también las enmiendas propuestas por mi grupo parlamentario.
Moltes gràcies.
(Aplausos de la bancada izquierdista mientras Domènech abandona la tribuna).
- Enmienta parcial Nº1:
Article 18.1. f) Colaborar en la recaudación de impuestos y fiscalización junto con la Hacienda Catalana.
- Enmienta parcial Nº2:
Article 18.1. f) Establecer, exigir y recaudar tributos propios de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora de las haciendas locales.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Sáb 23 Jul 2016 - 12:59
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Un cop finalitzat el debat es passa a votació l'esmena parcial del Grup Parlamentari de l'Esquerra Plural.
- ''Modificación del articulo 18.1.'':
Article 18.1. f) Colaborar en la recaudación de impuestos y fiscalización junto con la Hacienda Catalana.
Article 18.1. f) Establecer, exigir y recaudar tributos propios de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora de las haciendas locales.
FDP: 48h
- Felip Viladecavalls
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Sáb 23 Jul 2016 - 14:57
El grup parlamentari de l'Esquerra Plural amb 17 diputats vota A FAVOR
- Francesc Ducat
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Sáb 23 Jul 2016 - 16:36
El Grup Parlamentari de Junts pel Sí amb 93 escons vota EN CONTRA de l'esmena parcial
- Mikel Goicoechea
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Dom 24 Jul 2016 - 12:35
El Grup Parlamentari Popular amb 23 diputats vota A FAVOR de l'esmena parcial.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Lun 25 Jul 2016 - 16:04
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Finalitza la votació.
Vots emesos:
A FAVOR: 40
EN CONTRA: 93
ABSTENCIÓ: 0
En consecuencia queda rechazada la enmienda parcial.
Se pasa a votación el texto completo.
FDP: 48 horas
- Felip Viladecavalls
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Lun 25 Jul 2016 - 16:21
El grup parlamentari de l'Esquerra Plural amb 17 diputats vota ABSTENCIÓ
- Mikel Goicoechea
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Lun 25 Jul 2016 - 19:47
El Grup Parlamentari Popular amb 23 diputats vota EN CONTRA.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Mar 26 Jul 2016 - 23:30
El Grup Parlamentari de Junts pel Sí amb 93 escons vota A FAVOR del projecte de llei
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Dom 31 Jul 2016 - 20:53
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Finalitza la votació.
Vots emesos:
A FAVOR: 93
EN CONTRA: 23
ABSTENCIÓ: 17
En consecuencia queda aprobada la Ley de Vegueries de Catalunya.
Es tanca la sessió!
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de Vegueries
Dom 31 Jul 2016 - 20:54
Los diputados de Junts pel Sí aplauden con emoción la aprobación del proyecto de ley
- [Govern] Projecte de llei de modificació del projecte de llei de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya
- [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
- [Govern] Projecte de Llei pel qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya
- [Govern] Projecte de Llei de la Pobresa Energética.
- [Govern]: Projecte de Llei del règim electoral de la Generalitat de Catalunya.
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