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[Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Sáb 20 Ago 2016 - 0:06
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Bon dia, senyores i senyors diputats.
En aquesta sessió se sotmet a debat i votació el Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya presentada pel Govern de Catalunya.Té la paraula l'honorable conseller d'Interior i Justícia, Santi Vila.
- ''Projecte de Llei presentat pel Govern'':
GENERALITAT DE CATALUNYA
PROJECTE DE LLEI DE L'AGÈNCIA DE CIBERSEGURETAT DE CATALUNYA
Preàmbul
La sociedad de la información se configura como una plataforma global para la libre circulación de la información, ideas y conocimiento, y los poderes públicos vienen apostando claramente por su plena implantación, empleando cada día más las herramientas que tanto las administraciones como los prestadores de servicios ponen a su disposición. La dependencia, pues, de estas tecnologías, sistemas e información hace que se conviertan básicos para garantizar la continuidad de las actividades, para ofrecer seguridad jurídica, así como para garantizar el progreso y desarrollo social de los ciudadanos de Cataluña en esta sociedad de la información. No obstante, el desarrollo de la sociedad de la información se encuentra afectado por varios retos y amenazas que ponen en peligro su seguridad, y la interrelación y dependencia de las infraestructuras y servicios de comunicaciones hacen que su protección frente ciberamenazas haya convertido en un pilar básico. Tanto a nivel nacional como internacional, se puede detectar que en los últimos tiempos la actividad organizada en la red que tiene como objetivos perjudicar acciones y servicios públicos de gobiernos y de empresas privadas de relevancia notable ha visto incrementada exponencialmente, así como el impacto obtenido en sus acciones, llegando en muchos casos a afectar a los servicios básicos para el buen funcionamiento de las administraciones y para la ciudadanía. Es por ello que hay que reconvertir el Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT) en una agencia governamental para la defensa y la seguridad del ciberespacio catalán.
ARTICULAT
Capítol I. Disposicions generals
Article 1. Creació, naturalesa jurídica i règim jurídic
1. Se crea la Agència de Ciberseguretat de Catalunya, como entidad de derecho público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.2. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por esta ley y por sus estatutos, por el Estatuto de la empresa pública catalana, y demás leyes y disposiciones que le son aplicables.3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho administrativo. En las relaciones con el departamento al que se adscribe la Agencia se somete al derecho administrativo.
Article 2. Objecte i funcions
1. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene por misión garantizar la ciberseguridad en el territorio de Catalunya, entendida como la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y los sistemas de información.2. También tiene por objetivo, la ejecución de las políticas públicas en materia de ciberseguridad y en particular:
a) Asesorar y apoyar al Govern en la elaboración de los planes de ciberseguridad que este debe aprobar y en la consecución de los objetivos establecidos en los mismos.
b) Ejecutar los planes de ciberseguridad que en cada momento estén vigentes.
c) Coordinar con otros organismos en todo aquello que se considere necesario para la consecución de los objetivos especificados en los planes de ciberseguridad.3. En la ejecución de estos objetivos la Agencia podrá ejercer sus funciones en relación con las personas físicas o jurídicas ubicadas en Catalunya así como establecer la colaboración necesaria con los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de comunicaciones electrónicas que presten servicios o dispongan de infraestructura en Catalunya. Las funciones de la Agencia son las siguientes:
a) Prevenir, detectar y responder incidentes de ciberseguridad en Catalunya, desplegando las medidas de protección adecuadas para dar respuesta a las ciberamenazas y sus riesgos inherentes sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios TIC y la información que manejan.
b) Planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad en Catalunya, estableciendo la capacidad preventiva y reactiva necesaria para paliar los efectos de los incidentes de ciberseguridad que presenten afectación al territorio de Catalunya, así como las pruebas que se puedan organizar en materia de ciberseguridad y continuidad. En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que la conforma, la Agencia ejercerá por medio de la prestación de sus servicios las funciones de planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad de Catalunya, coordinando con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información aquellas actuaciones donde su apoyo pueda ser requerido.
c) Ejercer todas las funciones de equipo de respuesta a emergencias (CERT) competente en Catalunya previstas en la legislación vigente, en particular a la normativa de servicios de la sociedad de la información, incluyendo la relación con otros organismos de ciberseguridad tanto a nivel nacional como internacional, y la coordinación de los equipos de respuesta a incidentes de ciberseguridad (CSIRT) y CERT o entidades equivalentes que actúen en su ámbito territorial. Asimismo, ejercerá estas funciones como CERT del Govern de la Generalitat de Catalunya.
d) Actuar como soporte, en materia de ciberseguridad, de cualesquiera autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones públicas, y, en particular, en las tareas de lucha contra las conductas ilícitas, incluyendo la intervención directa y obtención de prueba electrónica.
e) Investigar y analizar los ciberincidents y ciberataques, entendidos como acciones dirigidas a ocasionar algún perjuicio sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios TIC o la propia información, en los que intervenga por razón de su competencia para informar a los órganos competentes sobre las causas y las consecuencias de los incidentes y sobre los daños producidos.
f) Recoger los datos adecuados de las entidades que gestionan servicios públicos o esenciales en Catalunya para conocer el estado de la seguridad de la información, informar al Govern, y proponer las medidas adecuadas llevando a cabo la gestión de riesgos en materia de ciberseguridad.
g) Apoyar a los responsables de la continuidad de los servicios e infraestructuras TIC de la Generalitat de Catalunya y de otras administraciones públicas que lo requieran.
h) Mejorar el nivel de ciberseguridad de la ciudadanía de Catalunya, organizando las actividades de difusión, formación y concienciación adecuadas a los diferentes colectivos destinatarios, poniendo especial énfasis en los que presentan situaciones de vulnerabilidad, así como facilitando las herramientas y programas pertinentes.
e) Impulsar un clima de confianza y seguridad que contribuya al desarrollo de la economía y la sociedad digital en Catalunya.4. También son funciones de la Agencia, en el ámbito del Govern y de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público dependiente, las siguientes:
a) Impulsar y aprobar un marco de directrices y normas técnicas de seguridad de obligado cumplimiento por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma, a fin de garantizar una protección eficaz, en particular frente al cibercrimen y los ciberataques. En el ámbito del marco de directrices y normas técnicas para la protección de los sistemas de información policiales, la Agencia se coordinará con el departamento competente en materia de policía y seguridad pública.
b) Informar preceptivamente, en los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas tramitadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de ciberseguridad y gobernanza TIC.
c) Prestar los servicios materiales y técnicos de ciberseguridad necesarios al Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma.
d) Garantizar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digital por parte de los prestadores establecidos en Catalunya o que, en otro caso, ofrezcan servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma. La Agencia colaborará con los organismos judiciales y policiales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones la Agencia actuará de forma coordinada con los cuerpos policiales y de seguridad pública, sin perjuicio de las funciones propias del departamento competente en la materia. En especial, la Agencia se coordinará con los cuerpos policiales para la ciberseguridad y protección de los sistemas de información policiales, de acuerdo con las competencias que tienen reconocida aquellos en la materia.5. La Agencia establecerá líneas de colaboración en el ámbito de la ciberseguridad con los entes locales y vegueriales de Catalunya, con los entes del Estado, y con los entes internacionales homológos.
Capítol II. Estructura orgànica
Article 3
Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consell d’Administració y la dirección.
Article 4 El Consell d’Administració
Este se integra por un mínimo de seis miembros y un máximo de diez, y lo han de integrar necesariamente los siguientes miembros:
a) El Presidente, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
b) Habrá dos vicepresidencias. Una de las cuales corresponde a una persona con rango de secretario general, que tenga competencia en materia de ciberseguridad y sociedad digital y la otra a un representante del Departamento de la Vicepresidencia, o en su defecto, el de la Conselleria Primera.
c) El secretario o secretaria del Govern de la Generalitat de Catalunya.
d) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de administraciones locales y vegueriales.
e) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de seguridad pública.
f) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
Los vocales del Consejo de Administración mencionados en el apartado anterior tienen carácter permanente. Los vocales a que se refieren las letras d), e) y f) deben ostentar como mínimo el rango de director general, y son nombrados por el Govern de la Generalitat de Catalunya. El consejero o consejera competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital puede proponer vocales, con carácter temporal, hasta el número máximo de diez. Estos serán nombrados, en su caso, por el Govern de la Generalitat de Catalunya. Estos deben ser personas de la Administración de la Generalitat de Catalunya, relacionados con los ámbitos de actuación y funciones de la Agencia. La duración del mandato de estos vocales no puede ser superior a los 4 años.
Article 5. La direcció
El director es designado libremente por el Govern de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Consejo de Administración quien ostentará las potestades correspondientes para su contratación y separación, en su caso.
Article 6. Estatuts
Corresponde al Govern aprobar los estatutos de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya propuestos por la dirección y el Consell d'Administració de la Agencia.
Capítol III. Règim econòmic i financer, de contractació, personal i control
Article 7. Règim econòmic i financer
1. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya goza de autonomía financiera que establece la normativa reguladora de las finanzas de la Generalitat.2. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.3. Los recursos de la Agencia quedarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades y prestación de servicios en el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere esta ley y su desarrollo reglamentario en materia de ciberseguridad.
c) Las transferencias que, en su caso realice el departamento al que está adscrita con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.4. El presupuesto de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya es anual y único.5. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya debe ordenar su contabilidad de conformidad con el régimen establecido por la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalitat de Catalunya, atendiendo a la forma jurídica de la Agencia. Asimismo, el régimen contable aplicable se someterá a las instrucciones y normativa de desarrollo que dicte la Intervención de la Generalitat de Catalunya.
Article 8. Règim de contractació
1. La contratación de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene la condición de medio propio y servicio técnico de las instituciones y los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalitat de Catalunya, los organismos y las entidades dependientes y que tengan la condición de poder adjudicador. Podrán encomendar a la Agencia la prestación de los servicios de ciberseguridad, en su caso, de acuerdo con el régimen previsto en los documentos de encomienda, que como mínimo incluirán el alcance del encargo, la previsión de los costes y los sistema de financiación.2. El órgano de contratación de la Agencia es el director o directora.
Article 9. Règim de personal
El personal de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas. En el ejercicio de las potestades administrativas que correspondan a las funciones de inspección y control que lleve a cabo la Agencia el personal funcionario tendrá la consideración de autoridad pública. Ostentará esta consideración en particular, respecto de las funciones establecidas en las letras d) y e) del apartado 3 del artículo 2.
El personal se someterá a la normativa de personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
Article 10. Règim de control
1. El control de carácter financiero de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico y se efectúa por el procedimiento de auditoría.
2. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que entrega al Govern y al Parlament.
Capítol IV. Relació amb el departament d’adscripció.
Article 11. Contracte programa
La Agència de Ciberseguretat de Catalunya y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento de adscripción, establecerán un contrato programa de carácter plurianual que incluirá, como mínimo, la definición de los objetivos que se 'deben alcanzar, la previsión de los resultados que se deben obtener en la gestión y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato , así como la política de gestión de los recursos humanos de la Agencia (régimen retributivo, lugares de trabajo, etc.) necesarios para el logro de los objetivos establecidos en este contrato, sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de la agencia para determinar las líneas generales de gestión de sus recursos humanos.
Disposicions addicionals
Primera. Adscripció a l’Agència dels béns de domini públic
Se adscriben a la Agencia los bienes de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desarrolla la Agencia. Los bienes de dominio público conservan esta naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas. El decreto de aprobación de los Estatutos de la Agencia concretará los bienes objeto de adscripción y el procedimiento mediante el cual se formalizará, que necesariamente deberá reflejar su valoración económica. La Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desarrolla la Agencia.
Segona. Cessió a l’agència dels actius material, personal i pressupost, i subrogació en els contractes i convenis
Para el cumplimiento de sus funciones la Fundació Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT) cede a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya todos los activos materiales, personal y los recursos presupuestarios asignados a la Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya. Para proceder a esta cesión, la fundación realizará los trámites internos necesarios para su ejecución desde la aprobación de la presente ley, efectuando la Generalitat de Catalunya las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya se subroga en los contratos y convenios suscritos por la Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya. La Agencia se subrogará en la posición jurídica de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público para que se refiere a los derechos y obligaciones que le correspondan en el ámbito de las funciones que la Agencia asume.
Disposició transitòria. Dissolució de la Fundació CESICAT i constitució de l’Agència
Se constituye la Agència de Ciberseguretat de Catalunya. La Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya se disuelve y la Agència de Ciberseguretat de Catalunya acepta los bienes, los derechos y las obligaciones que le cede la Fundación. Esta seguirá ejerciendo sus funciones a través de los medios técnicos, personales y activos propios.
El personal laboral que en la fecha de constitución de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya, esté prestando servicios en la Fundación CESICAT integrará a la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa, en la forma prevista en la normativa laboral correspondiente.
Disposicions finals
Primera. Modificació de la Llei 29/2010, del 3 d’agost, de l’ús dels mitjans electrònics al sector públic de Catalunya
1. Se modifican los puntos siguientes de la Ley 29/2010: Se añade una letra, la e, el artículo 6.2 con el siguiente literal:«E) Garantizar un nivel de ciberseguridad adecuado en el uso de los medios electrónicos.»Se añade una letra, la g, al artículo 6.3 con el siguiente literal:«G) Garantizar en el ámbito del modelo catalán de administración electrónica y en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía por medios electrónicos la adecuada seguridad de la información y determinar y aplicar el nivel adecuado de ciberseguridad del modelo catalán de administración electrónica.»Se añade un apartado al artículo 7 con el siguiente literal:«5. La Agencia Catalana de Ciberseguridad se encargará de planificar, gestionar y controlar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digital por parte de los prestadores establecidos en Catalunya o que, en otro caso, ofrezcan servicios al sector público de la Generalitat de Catalunya.»
Segona. Autoritzacions
1. Se autoriza al Govern para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias y patrimoniales necesarias para traspasar a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya los recursos indicados en las disposiciones adicionales primera y segunda.2. Se autoriza a los representantes de la Administración de la Generalitat en los órganos de gobierno de la Fundación CESICAT, a realizar todos los actos que sean necesarios a los efectos de su disolución y liquidación.
Tercera. Entrada en vigor
Aquesta llei entra en vigor l’endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
FDP: 48 horas
- En castellà:
- Buenos días, señoras y señores diputados.
En esta sesión se debatirá el Proyecto de Ley de la Agencia de Ciberseguridad de Catalunya, presentada por el Govern de Catalunya.
Tiene la palabra el honorable conseller d'Interior i Justícia, Santi Vila.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Lun 22 Ago 2016 - 21:47
Santi Vila
Conseller de l'Interior i Justícia
Conseller de l'Interior i Justícia
Moltes gràcies presidenta,
Desde el Govern presentamos este proyecto de ley sobre la Agencia de Ciberseguridad de Catalunya, para seguir apostando por ejercer las máximas competencias que tenemos en materia de seguridad y defensa de nuestro espacio cibernético. Como ya saben, el siglo XXI nos vino con nuevos retos, con nuevos obstáculos y con nuevos objetivos a cumplir, y es por ello que nuestro país necesita modernizarse cada día más, para estar a la altura de las circunstancias en materia de seguridad cibernética.
Grandes aplausos de la bancada independentista
Es cierto que en estos momentos tenemos el Centro de Seguridad de la Información de Catalunya (CESICAT), y ha sido una buena herramienta desde su fundación, pero lo que también es cierto que hace falta evolucionar y dar un paso más adelante para estar aún más preparados, porque por desgracia, tengámoslo claro, la guerra del futuro ya está a la orden del día, porque se realizan millones de ciberataques en todo el mundo en sólo un mes, y desde hace tiempo que sigue aumentando; y Catalunya, no está aislada de todo esto, estamos interconectados a la red global, y es responsabilidad de nuestras instituciones de lograr proteger de posibles amenazas externas todo el tejido económico e institucional de Catalunya, y es por ello que ahora es necesaria una agencia gubernamental que se encargue de estas funciones tan importantes.
Les pedimos, si procede, su voto favorable a esta medida que dotará a Catalunya de los mecanismos y progresos en materia cibernética que necesita para afrontar el futuro próximo.
Moltes gràcies!
Grandes aplausos de la bancada de Junts pel Sí
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Lun 22 Ago 2016 - 21:52
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Gràcies conseller Vila. S'obre el debat.
FDP: 48 horas
- Domingo FitoPartit Socialista
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Lun 22 Ago 2016 - 22:03
José Giroler
Portaveu del GPS
Moltes Gràcies Senyora Presidenta,Diputats i Diputades.
Desde el Grup Parlamentari al que represento apoyamos este Proyecto porque es necesario resguardar la seguridad de las personas que utilizan el Internet diariamente.
Muchos reciben amenazas que muchas veces pasan a acciones en la vida real y es necesaria una actuación de control para preservar la seguridad cibernética y proteger a todas las personas que utilizan internet o de manera profesional o libre. Creemos que es vital seguir progresando por resguardar a todas las personas que pueden estar expuestas a fraudes o extorsiones por vía cibernética.
Es por eso que los Socialistas apoyaremos este Proyecto.
Moltes Gràcies
- Cristina Armengol
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Mar 23 Ago 2016 - 11:39
FRANCESC DUCAT
President del Grup Parlamentari de Junts pel Sí
Moltes gràcies presidenta.
Senyor conseller. Senyors diputats i diputades. Como presidente del grupo parlamentario Junts pel Sí celebro que se haya presentado dicho Proyecto de Ley. A su razón, sabemos que hoy en día, las redes sociales son un elemento más en nuestra vida cotidiana y, es de justicia que reglemos unas normas para la seguridad del mismo usuario.
Hoy en día, los ataques cibernéticos son frecuentes, por ello, nuestro grupo votará a favor de este Proyecto de ley que tiene que servir, además, para dotar de más funciones y personal als Mossos d'Esquadra.
Moltes gràcies.
Aplausos de la bancada de diputados de Junts pel Sí
- Mikel Goicoechea
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Mar 23 Ago 2016 - 17:04
Albert Rivera
Cap de l'Oposició
Cap de l'Oposició
Moltes gràcies senyora Presidenta, Presidenta de la Generalitat, Conselleres i Consellers, Diputades i Diputats, catalanes i catalans,
Muchos son los problemas que ponen en peligro nuestras libertades, entre ellas el terrorismo, los datos macroeconómicos que acechan en nuestra región y demás problemas, entre ellos, amenazas y diferentes ataques contra las libertades cibernéticas.
Para ayudar a terminar con esta situación que pone en peligro a tantos ciudadanos, el Grupo Parlamentario Popular apoyará al Govern en su proyecto de ley, siempre y cuando se respeten las libertades de los ciudadanos, por eso el Grupo Parlamentario que tengo el honor de representar introduce las siguientes enmiendas:
Enmienda parcial #1 de la disposición final primera
«G) Garantizar en el ámbito del modelo catalán de administración electrónica y en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía por medios electrónicos la adecuada seguridad de la información y determinar y aplicar el nivel adecuado de ciberseguridad del modelo catalán de administración electrónica, siempre y cuando dichas acciones no supongan un atentado contra las libertades básicas de los ciudadanos.»
Enmienda parcial #2 de la disposición final segunda
1. Se autoriza al Govern, con previa aprobación del Parlament, para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias y patrimoniales necesarias para traspasar a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya los recursos indicados en las disposiciones adicionales primera y segunda.
Estas son las condiciones del Grupo Parlamentario Popular, ciberseguridad sí, pero libertad también.
Moltes gràcies.
(Aplausos de los diputados del GPP)
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Vie 26 Ago 2016 - 10:43
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Finalizado el debate.
Pasamos a la votación de las enmiendas presentadas por el Grup Parlamentari Popular.
FDP: 48 horas
- Cristina Armengol
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Vie 26 Ago 2016 - 11:22
FRANCESC DUCAT
El Grup Parlamenteri Junts pel Sí vota de la siguiente manera:
93 vots A FAVOR de la Enmienda Parcial #1
93 vots EN CONTRA de la Enmienda Parcial #2
Moltes gràcies!
El Grup Parlamenteri Junts pel Sí vota de la siguiente manera:
93 vots A FAVOR de la Enmienda Parcial #1
93 vots EN CONTRA de la Enmienda Parcial #2
Moltes gràcies!
- Domingo FitoPartit Socialista
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Vie 26 Ago 2016 - 11:47
EL GPS VOTA:
7 votos A FAVOR de la Enmienda Parcial #1
5 votos A FAVOR de la Enmienda Parcial #2 y 2 votos EN CONTRA
5 votos A FAVOR de la Enmienda Parcial #2 y 2 votos EN CONTRA
- Mikel Goicoechea
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Vie 26 Ago 2016 - 13:43
El Grup Parlamentari Popular vota:
A FAVOR de la enmienda parcial 1
A FAVOR de la enmienda parcial 2
A FAVOR de la enmienda parcial 1
A FAVOR de la enmienda parcial 2
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Lun 29 Ago 2016 - 14:44
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Finalitza la votació.
Vots emesos:
Esmena parcial 1
A FAVOR: 123
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓ: 0
Esmena parcial 2
A FAVOR: 28
EN CONTRA: 95
ABSTENCIÓ: 0
En consecuencia se aprueba la enmienda #1 y se deniega la enmienda #2, presentadas por el Grup Parlamentari Popular.
Pasamos a la votación del projecte de llei!
FDP: 48h
- Cristina Armengol
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Lun 29 Ago 2016 - 15:15
FRANCESC DUCAT
El Grup Parlamenteri Junts pel Sí vota con 93 diputados A FAVOR de esta ley.
- Domingo FitoPartit Socialista
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Lun 29 Ago 2016 - 23:05
El GPS (7) VOTA A FAVOR
- Mikel Goicoechea
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Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Mar 30 Ago 2016 - 1:34
El Grup Parlamentari Popular amb 23 diputats vota A FAVOR
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Projecte de Llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Jue 1 Sep 2016 - 0:41
Núria de Gispert
Presidenta del Parlament de Catalunya
Finalitza la votació.
Vots emesos:
A FAVOR: 123
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓ: 0
En consecuencia se aprueba la ley de la agencia de ciberseguridad de Catalunya.
Es tanca la sessió!
- [Govern] Projecte de llei de modificació del projecte de llei de l'Agència de l'Habitatge de Catalunya
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- [Govern] Projecte de Llei pel qual es modifica la Llei del Servei d'Ocupació de Catalunya
- [Govern] Projecte de Llei del Procés Constituent Ciutadà de Catalunya
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