Ley Orgánica 3/2019, de 10 de mayo, de prescripción de los delitos [Gobierno de España]
Lun 11 Jul 2016 - 0:18
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 10 de mayo de 2019 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley Orgánica 3/2019, de 10 de mayo, de prescripción de los delitos
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
Garantizar la correcta persecución de los delitos y evitar que el paso del tiempo deje impunes actos penal y socialmente rechazables, es un objetivo esencial que se cumple a través de este texto. Así, lo que se consigue es incrementar los plazos de prescripción de todos los delitos con respecto a los que hasta hoy existían, eliminar la prescripción de ciertos delitos y eliminar la prescripción de la pena en firme una vez sea impuesta por los tribunales de justicia.
Con respecto al segundo punto, se trata de agrupar en la no prescripción a todos aquellos delitos relacionados con la corrupción a fin de perseguir a dichos criminales y acabar con un arma procesal que podía dejar impunes ciertos actos corruptos. Se pretende perseguir la corrupción mejor, de un modo más eficiente. A parte de los delitos relacionados con la corrupción se recogen como delitos no prescriptibles otros de extraordinaria gravedad, bien por el hecho o bien por la elevada condena que, al mismo tiempo, implican la gravedad del hecho mismo.
A ello se suma el tercer punto, que es el de acabar con la prescripción de la pena impuesta. Posibilitar que, tras la imposición de una condena penal, el condenado pueda retrasar el cumplimiento de la misma a través de argucias procesales constitutivas de estafa procesal, puede ser una vía para librarse de la pena. Ello es algo que cualquier estado de derecho no puede permitir si pretende luchar efectivamente contra los corruptos y el resto de delincuentes.
TÍTULO ÚNICO. DEL INCREMENTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS
Artículo 1. Se modifica artículo 131 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Se modifica artículo 133 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley Orgánica entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
Garantizar la correcta persecución de los delitos y evitar que el paso del tiempo deje impunes actos penal y socialmente rechazables, es un objetivo esencial que se cumple a través de este texto. Así, lo que se consigue es incrementar los plazos de prescripción de todos los delitos con respecto a los que hasta hoy existían, eliminar la prescripción de ciertos delitos y eliminar la prescripción de la pena en firme una vez sea impuesta por los tribunales de justicia.
Con respecto al segundo punto, se trata de agrupar en la no prescripción a todos aquellos delitos relacionados con la corrupción a fin de perseguir a dichos criminales y acabar con un arma procesal que podía dejar impunes ciertos actos corruptos. Se pretende perseguir la corrupción mejor, de un modo más eficiente. A parte de los delitos relacionados con la corrupción se recogen como delitos no prescriptibles otros de extraordinaria gravedad, bien por el hecho o bien por la elevada condena que, al mismo tiempo, implican la gravedad del hecho mismo.
A ello se suma el tercer punto, que es el de acabar con la prescripción de la pena impuesta. Posibilitar que, tras la imposición de una condena penal, el condenado pueda retrasar el cumplimiento de la misma a través de argucias procesales constitutivas de estafa procesal, puede ser una vía para librarse de la pena. Ello es algo que cualquier estado de derecho no puede permitir si pretende luchar efectivamente contra los corruptos y el resto de delincuentes.
TÍTULO ÚNICO. DEL INCREMENTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS
Artículo 1. Se modifica artículo 131 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
1. Los delitos prescriben:
A los 22 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.
A los seis años, los restantes delitos menos graves.
Los delitos de calumnia e injuria prescriben a los tres años.
2. Las faltas prescriben a los dos años.
3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
4. No prescribirán en ningún caso:
a) Los delitos de lesa humanidad y de genocidio.
b) Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
c) Los delitos cuya pena máxima señalada sea prisión de 15 o más años. Se incluyen aquellos delitos cuya pena sea la de prisión permanente revisable.
d) Los delitos societarios.
e) Los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
f) Los delitos contra la Administración Pública.
g) Los delitos contra la Administración de Justicia.
h) Los delitos contra la Constitución.
i) Los delitos contra el orden público.
j) Los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional
Artículo 2. Se modifica artículo 133 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Las penas impuestas por sentencia firme no prescriben en ningún caso.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley Orgánica entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- Ley Orgánica 4/2019, de 15 de mayo, de reducción de la edad de responsabilidad criminal [Gobierno de España]
- Real Decreto 1/2019, de 3 de abril, por el que se nombra Vicepresidente del Gobierno de España, Ministro de Presidencia y Portavoz del Gobierno de España a Javier Ignacio Maroto Aranzábal [Gobierno de España]
- Ley Orgánica 5/2019, de 10 de junio, de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España]
- Ley Orgánica 2/2019, de 14 de marzo, de mejora de la participación ciudadana vía ILP [Gobierno de España]
- Ley Orgánica 6/2019, de 12 de junio, de reforma de la regulación de las campañas electorales [Gobierno de España]
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.