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Héctor Fernández.
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Ley Orgánica 5/2019, de 10 de junio, de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] Empty Ley Orgánica 5/2019, de 10 de junio, de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España]

Vie 29 Jul 2016 - 17:12
Ley Orgánica 5/2019, de 10 de junio, de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] 95px-Escudo_de_Espa%C3%B1a.svg
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 10 de junio de 2019 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley Orgánica 5/2019, de 10 de junio, de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

Aquellas situaciones en las cuales se comete un delito estando bajo los efectos del alcohol o de cualquier otro tipo de sustancia estupefaciente merecen una respuesta penal adecuada. Hasta hoy la legislación penal partía de la base de que si alguien cometiere delito bajo los efectos de tales sustancias estaba totalmente exento de responsabilidad penal, excepto que se indujese a sí mismo a tal estado a fin de cometer el hecho delictivo. Ello dejaba fuera de respuesta penal a los supuestos de hecho en los cuales se causaba un daño que no es reparado penalmente. Para el cambio se parte de la idea de que si uno, en pleno ejercicio de sus funciones, es responsable para consumir ciertas sustancias inhibitorias, debe ser también responsable para asumir el castigo correspondiente al acto penado cometido.
Otros cambios que se producen a través de esta nueva regulación es que, en todo caso, el trastorno mental transitorio no eximirá de la pena que corresponda por el acto cometido.

Además, con respecto a las circunstancias atenuantes se reducen de siete a dos. Una de las circunstancias que ya no atenuará la pena es aquella por la cual el culpable confiesa voluntariamente su infracción penal. No puede asumirse la idea de que la confesión cambie el hecho objetivo, que es al comisión de un delito que merece una respuesta penal adecuada y proporcional. Asimismo, se impide la posibilidad de establecer analogía de otras situaciones con respecto a las reconocidas como atenientes a fin de asegurar la certidumbre y la prohibición de analogía, la cual es fundamental en el derecho penal.

TÍTULO ÚNICO. DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1. Se modifica artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.

1. Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena.

2.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

3.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

4.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

5.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

6.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

2. No están exentos de responsabilidad criminal:

1º. El que no se situase en alguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior

2º. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

Artículo 2. Se modifica artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. Se exceptúa en lo expresado en el artículo 20.2.

2.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, con anterioridad a la declaración del culpable como imputado en la causa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley Orgánica entrará en vigor treinta días después de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
Ley Orgánica 5/2019, de 10 de junio, de eliminación de la exención de responsabilidad criminal por el consumo de sustancias alcohólicas o estupefacientes y de reducción de las circunstancias atenuantes [Gobierno de España] 150px-Sig_Felipe_spain.svg

El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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