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Proyecto de reforma de la CE para la regeneración política. BOE 1/2018.
Jue 25 Feb 2016 - 21:46
CAPXXI escribió:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 13 de febrero de 2018 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNOReal-Decreto 1/2018, de 13 de febrero, por el que se somete a referéndum consultivo de la Nación la aprobación del Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración políticaPREÁMBULO
Tras la aprobación por las Cortes Generales del Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política por mayoría, en ambas cámaras, superior a los tres quintos exigidos por el artículo 167 de la Constitución Española, se requiere su sometimiento a referéndum consultivo. Todo ello tras la comunicación por las Cortes Generales al Presidente del Gobierno del proyecto de reforma aprobado, lo cual se exige para que la reforma sea sometida a la ratificación popular de acuerdo al artículo séptimo de la LO 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. Por todo ello
DISPONGO:
TÍTULO ÚNICO. DE LA CONVOCATORIA DEL REFERÉNDUM CONSTULTIVO
Artículo 1. Se somete a referéndum consultivo de todos los ciudadanos españoles con derecho de sufragio activo la siguiente pregunta:
«¿Aprueba usted el Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política?».
En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales, esta pregunta se formulará en las dos lenguas.
Artículo 2. La votación se celebrará el domingo día 22 de abril de 2018.
Artículo 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con motivo de la celebración del referéndum que por este real decreto se convoca, la Administración General del Estado realizará una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de celebración del referéndum, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo. El Gobierno hará público el resultado provisional del referéndum, de conformidad con las previsiones del artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la campaña electoral durará 15 días. La campaña electoral comenzará a las 0 horas del día 6 de abril y finalizará a las 24 horas del día 20 de abril.
Artículo 5. Escrutinio General
1. El escrutinio general se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, y, subsidiariamente, en los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: artículo 75.4 y 5 y artículos 103 a 108.
2. El escrutinio general habrá de concluir antes del día 1 del mes de mayo.
3. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la Junta Electoral Central, a través de su Presidente, declarará oficialmente los resultados del referéndum y los comunicará de inmediato a los Presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado.
Artículo 6. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la celebración del referéndum que por este real decreto se convoca.
Artículo 7. El referéndum convocado por este real decreto se regirá por las siguientes normas:
a) La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y sus modificaciones.
b) La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus modificaciones.
c) El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y sus modificaciones.
d) Las restantes disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales, así como aquellas que se dicten para la realización de este referéndum.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.FELIPE VI R.El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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Re: Proyecto de reforma de la CE para la regeneración política. BOE 1/2018.
Mar 1 Mar 2016 - 13:32
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 22 de febrero de 2018 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADOLey Orgánica 1/2018, de 22 de febrero, por la que se autoriza al Presidente del Gobierno a la convocatoria de un referéndum acerca de la legalización de los productos derivados del cannabisFELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.PREÁMBULO
Por el presente texto se autoriza al Presidente del Gobierno a la convocatoria de un referéndum consultivo acerca de la legalización del consumo de sustancias y productos derivados del cannabis. Se trata de dar, así, respuesta a una controversia social que, al tratarse de una cuestión de libertad personal, merece ser consultada a la ciudadanía.
TÍTULO I. DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 1. En cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, el Congreso de los Diputados autoriza al Presidente del Gobierno para la convocatoria de un referéndum en el que se pregunte a la ciudadanía si es o no favorable a la legalización del consumo de sustancias y productos derivados del cannabis.
TÍTULO II. DE LOS TÉRMINOS DE LA CONSULTA
Artículo 2. Se someterá a referéndum consultivo de todos los ciudadanos españoles con derecho de sufragio activo la siguiente pregunta:
«¿Aprueba usted la legalización del consumo, producción, tráfico y distribución de bienes derivados del cannabis?».
En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales, esta pregunta se formulará en las dos lenguas.
Artículo 3. La votación se celebrará el domingo día 22 de abril de 2018.
Artículo 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con motivo de la celebración del referéndum que se convoque, la Administración General del Estado realizará una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de celebración del referéndum, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo. El Gobierno hará público el resultado provisional del referéndum, de conformidad con las previsiones del artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la campaña electoral durará 15 días. La campaña electoral comenzará a las 0 horas del día 6 de abril y finalizará a las 24 horas del día 20 de abril.
Artículo 6. Escrutinio General
1. El escrutinio general se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, y, subsidiariamente, en los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: artículo 75.4 y 5 y artículos 103 a 108.
2. El escrutinio general habrá de concluir antes del día 1 del mes de mayo.
3. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la Junta Electoral Central, a través de su Presidente, declarará oficialmente los resultados del referéndum y los comunicará de inmediato a los Presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado.
Artículo 7. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la celebración del referéndum que se convoque.
Artículo 8. El referéndum convocado se regirá por las siguientes normas:
a) La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y sus modificaciones.
b) La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus modificaciones.
c) El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y sus modificaciones.
d) Las restantes disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales, así como aquellas que se dicten para la realización de este referéndum.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.FELIPE VI R.El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
- Real-Decreto 1/2018, de 13 de febrero, por el que se somete a referéndum consultivo de la Nación la aprobación del Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política
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- Ley Orgánica 3/2018, de 16 de noviembre, de implementación de la reforma constitucional para la regeneración política [Gobierno de España]
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