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Héctor Fernández.
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Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política Empty Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política

Sáb 13 Feb 2016 - 17:19
Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la votación del Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política, enmendado en la tramitación parlamentaria con la enmienda parcial del GPP:

Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política

PREÁMBULO

Los sistemas políticos y democráticos deben renovarse para adaptarse a las necesidades ciudadanas y a los cambios de las demandas legítimas de la ciudadanía. Cuando la clase política se acostumbra a unos privilegios y a un círculo vicioso de desconexión con la gente, se hace necesaria una revisión del marco de convivencia con el fin de acercar la democracia y la política a los españoles. No puede haber democracia si ésta no es cuidada cada día, por lo que las instituciones deben adaptarse a las exigencias de una gran parte de la población que pide una política más limpia y con menos abusos de poder.

En este sentido, se considera necesario eliminar los aforamientos de todos los cargos públicos, con el fin de que todos los españoles seamos iguales ante la Ley. Ello, no obstante, dejando la puerta abierta a la regulación del aforamiento de al Presidencia del Gobierno, que deberá ser acordado por el legislador a través de Ley Orgánica.
Asimismo, a través de esta reforma se limitan a dos los mandatos de los presidentes del Gobierno de España, o bien a ocho años. Con ello, se pretende evitar el anquilosamiento de las instituciones, la personalización de los cargos públicos, la limpieza democrática y la alternativa política. Todo ello valores ciudadanos que asumiremos en el ordenamiento constitucional
Por último, se suprimirá la institución de la diputación provincial no foral de nuestro marco constitucional, con el fin de simplificar la administración, de suprimir aparatos de poder costosos e ineficaces y de eliminar un cuerpo que se ha convertido en una agencia de colocación de políticos no siempre honestos. No obstante, se conservarán las diputaciones provinciales forales, las tres vascas, al tener un régimen competencial diferente y ser una conquista histórica inherente al imaginario del País Vasco.
Con el mismo objetivo, se elimina el Consejo de Estado de la Constitución Española.

TÍTULO I. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS AFORAMIENTOS

Artículo 1. Se suprimen los puntos 2 y 3 del artículo 71 de la Constitución Española (CE a partir de ahora), por lo que el artículo 71 queda redactado de la siguiente manera:
Art. 71
1.- Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2.- Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Artículo 2. Se modifica el artículo 102 de la CE, quedando redactado de la siguiente manera.
Art. 102

1. Ningún cargo público o miembro de la administración podrá tener la condición de aforado o ser objeto de tratamiento procesal judicial diferenciado. Una Ley Orgánica no retroactiva podrá estipular que la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno sea exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si se acusare por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones al Presidente y lo demás miembros del Gobierno, podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

TÍTULO II. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA LIMITACIÓN DE MANDATOS

Artículo 3. Se añade un punto 5 al artículo 98 de la CE, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 98
5.- Ningún ciudadano con capacidad de ser elegible podrá ser elegido para el cargo de Presidente del Gobierno más de dos Legislaturas, o bien más de ocho años.

Artículo 4. Se modifica el apartado 1 del artículo 99 de la CE, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 99
1.- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. Ello teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el artículo 98.5.

TÍTULO III. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE LAS DIPUTACIONES PROVICIALES

Artículo 5. Se modifica el punto 2 y se suprime el punto 4 del artículo 141 de la CE, por lo que el artículo 141 queda redactado de la siguiente manera:
Art. 141
1.- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
2.- Podrán gobernarse y administrarse autónomamente las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya mediante la institución de las Diputaciones Forales acordes con sus derechos históricamente adquiridos u otras Corporaciones de carácter representativo.
3.- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

TÍTULO IV. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA SUPRESIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO

Artículo 6. Se suprime el artículo 107 de la CE

TÍTULO V. DEL REFERÉNDUM VINCULANTE

Artículo 7. Se modifica el punto 1 del artículo 92 de la CE, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 92

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo o vinculante de todos los ciudadanos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente reforma constitucional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma constitucional entrará en vigor 10 días después de su aprobación por la ciudadanía a través de referéndum.

FDP: 48 horas


Última edición por Héctor Fernández. el Dom 21 Feb 2016 - 23:44, editado 1 vez
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Sáb 13 Feb 2016 - 17:20
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El GPP (168) vota A FAVOR
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Sáb 13 Feb 2016 - 19:09
El GPLIP (27) vota A FAVOR
Álvaro Misena
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Sáb 13 Feb 2016 - 20:41
El Grupo Parlamentario Liberal (GPL) (8 diputados) vota EN CONTRA.
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Dom 14 Feb 2016 - 12:09
El Grupo Parlamentario Socialista (120) vota EN CONTRA.
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Dom 14 Feb 2016 - 15:49


El Grupo Parlamentario de Ciudadanos (10 diputados) vota A FAVOR.
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Dom 14 Feb 2016 - 22:26
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El Grupo Parlamentario Vasco(6) vota A FAVOR del Proyecto de Reforma de la Constitución.(los 5 de EH-Bildu no están en el hemiciclo)


Última edición por Administrador Josep el Dom 14 Feb 2016 - 22:28, editado 1 vez
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Dom 14 Feb 2016 - 22:27
La diputada del Grupo Parlamentario Socialista, Estefanía de Guzmán, vota A FAVOR
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Dom 14 Feb 2016 - 22:36
El Grupo Parlamentario Mediterraneo(6) vota EN CONTRA del Proyecto de Reforma de la Constitución.
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Dom 14 Feb 2016 - 22:56
FDP: ¿Quién vota por Compromis? ¿No estaban en el Grupo Mediterráneo? (así aparece en la Junta de Portavoces) http://www.politicaxxi.net/t41320-junta-de-portavoces-xii-legislatura El mensaje de Rodolfo está modificado a día 31 de enero. http://www.politicaxxi.net/t41320-junta-de-portavoces-xii-legislatura#796889
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Dom 14 Feb 2016 - 23:01
Elías Menéndez escribió:FDP: ¿Quién vota por Compromis? ¿No estaban en el Grupo Mediterráneo? (así aparece en la Junta de Portavoces) http://www.politicaxxi.net/t41320-junta-de-portavoces-xii-legislatura El mensaje de Rodolfo está modificado a día 31 de enero. http://www.politicaxxi.net/t41320-junta-de-portavoces-xii-legislatura#796889
No, están en la Izquierda Plural.
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Dom 14 Feb 2016 - 23:04
Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, finalizada la votación el resultado es el siguiente:

Votos emitidos: 345
Votos válidos: 345

Votos A FAVOR: 212
Votos EN CONTRA: 133
ABSTENCIÓN: 0


Por lo tanto, al haberse obtenido los 3/5 votos afirmativos necesarios, queda aprobado el Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política. Se levanta la sesión.
(Fernández reclina su cabeza sobre su asiento y respira aliviado, con una leve sonrisa y la mano derecha en el pecho. Algunos de sus compañeros de filas se acercan para abrazarle. Cristina Cifuentes cruza la mirada con Fernández en los escaños y ésta le guiña un ojo sonriente con el pulgar levantado)


Última edición por Héctor Fernández. el Dom 14 Feb 2016 - 23:10, editado 1 vez
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Dom 14 Feb 2016 - 23:06
FDP: ¿Y el Senado?
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