Real-Decreto 1/2018, de 13 de febrero, por el que se somete a referéndum consultivo de la Nación la aprobación del Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política
Miér 17 Feb 2016 - 18:29
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 13 de febrero de 2018 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Real-Decreto 1/2018, de 13 de febrero, por el que se somete a referéndum consultivo de la Nación la aprobación del Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política
PREÁMBULO
Tras la aprobación por las Cortes Generales del Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política por mayoría, en ambas cámaras, superior a los tres quintos exigidos por el artículo 167 de la Constitución Española, se requiere su sometimiento a referéndum consultivo. Todo ello tras la comunicación por las Cortes Generales al Presidente del Gobierno del proyecto de reforma aprobado, lo cual se exige para que la reforma sea sometida a la ratificación popular de acuerdo al artículo séptimo de la LO 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. Por todo ello
DISPONGO:
TÍTULO ÚNICO. DE LA CONVOCATORIA DEL REFERÉNDUM CONSTULTIVO
Artículo 1. Se somete a referéndum consultivo de todos los ciudadanos españoles con derecho de sufragio activo la siguiente pregunta:
«¿Aprueba usted el Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política?».
En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales, esta pregunta se formulará en las dos lenguas.
Artículo 2. La votación se celebrará el domingo día 22 de abril de 2018.
Artículo 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con motivo de la celebración del referéndum que por este real decreto se convoca, la Administración General del Estado realizará una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de celebración del referéndum, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo. El Gobierno hará público el resultado provisional del referéndum, de conformidad con las previsiones del artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la campaña electoral durará 15 días. La campaña electoral comenzará a las 0 horas del día 6 de abril y finalizará a las 24 horas del día 20 de abril.
Artículo 5. Escrutinio General
1. El escrutinio general se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, y, subsidiariamente, en los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: artículo 75.4 y 5 y artículos 103 a 108.
2. El escrutinio general habrá de concluir antes del día 1 del mes de mayo.
3. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la Junta Electoral Central, a través de su Presidente, declarará oficialmente los resultados del referéndum y los comunicará de inmediato a los Presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado.
Artículo 6. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la celebración del referéndum que por este real decreto se convoca.
Artículo 7. El referéndum convocado por este real decreto se regirá por las siguientes normas:
a) La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y sus modificaciones.
b) La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus modificaciones.
c) El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y sus modificaciones.
d) Las restantes disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales, así como aquellas que se dicten para la realización de este referéndum.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tras la aprobación por las Cortes Generales del Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política por mayoría, en ambas cámaras, superior a los tres quintos exigidos por el artículo 167 de la Constitución Española, se requiere su sometimiento a referéndum consultivo. Todo ello tras la comunicación por las Cortes Generales al Presidente del Gobierno del proyecto de reforma aprobado, lo cual se exige para que la reforma sea sometida a la ratificación popular de acuerdo al artículo séptimo de la LO 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. Por todo ello
DISPONGO:
TÍTULO ÚNICO. DE LA CONVOCATORIA DEL REFERÉNDUM CONSTULTIVO
Artículo 1. Se somete a referéndum consultivo de todos los ciudadanos españoles con derecho de sufragio activo la siguiente pregunta:
«¿Aprueba usted el Proyecto de Reforma de la Constitución Española para la regeneración política?».
En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales, esta pregunta se formulará en las dos lenguas.
Artículo 2. La votación se celebrará el domingo día 22 de abril de 2018.
Artículo 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con motivo de la celebración del referéndum que por este real decreto se convoca, la Administración General del Estado realizará una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de celebración del referéndum, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo. El Gobierno hará público el resultado provisional del referéndum, de conformidad con las previsiones del artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la campaña electoral durará 15 días. La campaña electoral comenzará a las 0 horas del día 6 de abril y finalizará a las 24 horas del día 20 de abril.
Artículo 5. Escrutinio General
1. El escrutinio general se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, y, subsidiariamente, en los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: artículo 75.4 y 5 y artículos 103 a 108.
2. El escrutinio general habrá de concluir antes del día 1 del mes de mayo.
3. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la Junta Electoral Central, a través de su Presidente, declarará oficialmente los resultados del referéndum y los comunicará de inmediato a los Presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado.
Artículo 6. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la celebración del referéndum que por este real decreto se convoca.
Artículo 7. El referéndum convocado por este real decreto se regirá por las siguientes normas:
a) La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y sus modificaciones.
b) La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus modificaciones.
c) El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y sus modificaciones.
d) Las restantes disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales, así como aquellas que se dicten para la realización de este referéndum.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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