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Héctor Fernández.
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Dom 11 Oct 2015 - 22:51
PL para la modificación de los límites máximos de velocidad de automóviles por carrertera [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la votación del Proyecto de Ley para la modificación de los límites máximos de velocidad de automóviles por carrertera, presentado por el Gobierno de España:

PL para la modificación de los límites máximos de velocidad de automóviles por carrertera [Gobierno de España] ENyjZJE

Proyecto de Ley para la modificación de los límites máximos de velocidad de automóviles por carrertera

PREÁMBULO

La evolución de la tecnología en el automovilismo en los últimos tiempos provoca que debamos adaptar la regulación de la velocidad máxima en carretera para todos los vehículos. No sólo es la capacidad de conducir a más velocidad, sino también para hacerlo con mayor seguridad, pues la transformación en positivo de los sistemas de seguridad y alerta en la conducción permiten que ésta pueda realizarse con mayor libertad en cuanto a los límites de velocidad.
Asimismo, en una perspectiva comparada, en la mayoría de países europeos el límite máximo de velocidad para los turismos y motocicletas se establece en 130 kilómetros por hora, muestra de que debemos adaptar nuestra regulación a lo establecido en la mayoría de nuestros países vecinos, como medio de facilitar y unificar las normativas a nivel de la Unión Europea.

Por la presente reforma, todos los límites de velocidad se elevan para todos los vehículos en 10 kilómetros por hora y, además, se traslada a los furgones al mismo grupo de vehículos que los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, pues tiene más cercanía tecnológica y de características con éstos como con el grupo en el que estaba. Ello implicará que para los furgones, medio de transporte de mercancías de las pequeñas y medianas empresas por excelencia, los límites se amplíen en 20 kilómetros por hora, lo cual redundará en beneficio para las PYMEs.

TÍTULO ÚNICO. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE VELICIDAD

Artículo 1. Se modifica el artículo 48.1.a del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; quedando redactado de la siguiente manera:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 130 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo, vehículos mixtos adaptables y furgones, 110 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 100 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 90 kilómetros por hora.

2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo, vehículos mixtos adaptables y furgones, 100 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo, vehículos mixtos adaptables y furgones, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 80 kilómetros por hora.

Artículo 2. Se modifica el Anexo IV de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. El mimo queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO IV

Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad


Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

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En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor el 1 de agosto de 2017.

FDP: 48 horas
Héctor Fernández.
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Dom 11 Oct 2015 - 22:54
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El GPP (168) vota A FAVOR
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Dom 11 Oct 2015 - 23:06
El GPFdC (24) vota a favor
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Lun 12 Oct 2015 - 12:30
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El Grupo Parlamentario Liberal (8) vota A FAVOR
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Lun 12 Oct 2015 - 21:37


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El Grupo Parlamentario Socialista (120) vota ABSTENCIÓN.
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Mar 13 Oct 2015 - 23:51
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Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, finalizada la votación el resultado es el siguiente:

Votos emitidos: 320
Votos válidos: 320

Votos A FAVOR: 200
Votos EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 120


Por lo tanto, queda aprobado el Proyecto de Ley para la modificación de los límites máximos de velocidad de automóviles por carretera. Se procederá a su inmediata publicación en el BOE. Se levanta la sesión.
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