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Héctor Fernández.
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PLO de regulación del derecho a la huelga [Gobierno de España] Empty PLO de regulación del derecho a la huelga [Gobierno de España]

Sáb 12 Sep 2015 - 17:46
PLO de regulación del derecho a la huelga [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El Gobierno de España ha presentado en la Mesa del Congreso, a través del procedimiento de urgencia, un proyecto para ser debatido en esta Cámara para pasar después a su votación. Al tratarse de un procedimiento de urgencia, como dicta el Reglamente de esta Cámara, el presente proyecto ha de debatirse antes de los proyectos presentados con anterioridad en la Mesa del Congreso. Vamos a proceder al debate del Proyecto de Ley Orgánica de regulación del derecho a la huelga, que se encuentra en sus mesas:

PLO de regulación del derecho a la huelga [Gobierno de España] DUlkEpm

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA


Preámbulo

Tras la aprobación de Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Hace 40 años, nunca se había regulado un derecho tan fundamental como el derecho a la huelga. Viendo la necesidad de elevar a Ley orgánica éste derecho fundamental, se presenta la siguiente ley para regular, siguiendo el contexto de aumento de libertades y derechos de los ciudadanos, el derecho a la huelga y la protección de los intereses tanto del trabajador, como del empresario como de los intereses económicos del país.

TÍTULO ÚNICO. DEL DERECHO A LA HUELGA

Artículo 1.- El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en esta Ley Orgánica.

Artículo 2.- Se entiende como huelga a aquella interrupción de la actividad laboral realizada de forma colectiva por un grupo de trabajadores sin la aprobación del empresario para proteger los derechos laborales.

Artículo 3.- Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.

Artículo. 4.- La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso en tal sentido, en cada centro de trabajo.

Artículo. 4.a. Están facultados para acordar la declaración de huelga:

a) Los trabajadores. El acuerdo será adoptado, por decisión mayoritaria de los mismos, por un mínimo de 2/3 partes de los trabajadores del centro de trabajo y/o 3/4 del total de trabajadores de una sociedad con distintos centros de trabajo en el territorio nacional.
b) Los sindicatos. Tras reunirse con los empresarios y haber iniciado la conciliación laboral, tras un desencuentro, debe existir una mayoría del 50%+1 en una reunión extraordinaria con la representación unitaria del ámbito de la huelga de los trabajadores del centro de trabajo. Si no se alcanza el 50%+1 la huelga no será legal y el empresario podrá entender la falta de trabajo como absentismo laboral y tomar las acciones que el Estatuto de los Trabajadores y/o el Convenio en cuestión regula.

La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con diez días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación, al empresario y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el comunicado habrá que especificarse y demostrar que ha habido mayoría como dicta el artículo 3.a, habrá que disponer de inicio y fin de huelga. A su vez deberá crearse con antelación el comité de huelga, encargado de dialogar y buscar una solución acordada con el empresario. El intermediario entre el empresario y el comité de huelga será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo. 5.- Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto y con una antiguedad mínima de 10 años. En caso de no existir un trabajador con tal experiencia le recaerá la responsabilidad al siguiente más antiguo.

El Comité de huelga no podrá exceder de 10 personas.

Artículo. 6.- Regulación:

1) El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

2) Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.

3) Un trabajador que no secunde la huelga percibirá salario a no ser que las consecuencias de la huelga le impidan trabajar, en éste caso, no percibirá salario alguno.

4) El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.

5) El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.

6) Se debe respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga. Impedir el derecho al trabajo se podrá considerar como falta laboral, asumiendo la responsabilidad el empresario de tomar las acciones necesarias. En caso del uso de la violencia el despido estará justificado.

7) Los trabajadores en huelga no podrán llevar a cabo una recogida de fondos para su mantenimiento. El único ente válido para llevar a cabo recogida de fondos son los sindicatos laborales representados en dicha empresa o centro de trabajo.

8 ) Los servicios mínimos deberán garantizar el servicio mínimo exigido por el empresario para el mantenimiento de los bienes empresariales y de la producción del centro de trabajo. Cualquier afectación a los servicios mínimos podrá llevar a cabo un proceso de ilegalizar dicha huelga.

Artículo. 7.- El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

Artículo. 8.-
1. Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.

2. Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquélla. El pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

Artículo. 9.- La huelga es ilegal:

a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo y/o las novatorias.
c) Cuando sea organizada por trabajadores públicos, es decir, por funcionarios. Los funcionarios públicos tendrán prohibido estar en huelga.
d) Cuando se produzca una huelga de hambre, que pueda afectar a la salud del trabajador o ciudadano.
e) Cuando se produzca una huelga general que afecte a sectores que supongan al menos un 5% del PIB.
f) Cuando no tengan que ver en la relación laboral entre empresario-trabajador.

Artículo 10.- En tanto dure la huelga, el empresario podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que estuviesen o no vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma.


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para el resto de regulación concerniente al derecho de huelga ha de remitirse al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, así como su desarrollo normativo.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.


DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley Orgánica entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tiene la palabra la diputada y Ministra de Trabajo y Seguridad Social, la Excelentísima señora doña Esperanza Oña.
Martí Giesler
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Sáb 12 Sep 2015 - 21:04
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Esperanza Oña, Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Presidente del Congreso, señorías.

Hoy les traigo aquí, el Proyecto de Ley Orgánica de regulación del derecho a la huelga. El Gobierno de España se ha tomado muy en serio las libertades individuales de cada uno de los ciudadanos, también la de los empresarios que, no olvidemos, son los que producen la riqueza de nuestro país. Es por ello que yo, como Ministra de Trabajo y Seguridad Social he entendido que el derecho fundamental de huelga debe ser regulado, como marca la Constitución, por una Ley Orgánica, y que quede bien protegida para evitar que ningún partido recorte libertades individuales.

Se ha cogido la base del Real Decreto-Ley 17/1977, su título primero y su capítulo primero y se han tenido en cuenta distintas variables aplicadas al contexto de nuestra situación actual, estamos dentro de la Unión Europea, por lo tanto hemos tenido que comparar nuestra ley de huelga con los de los demás países de Europa para hacerla parecida y adaptada a la realidad de España. Asimismo se ha intentado cambiar lo mínimo posible para evitar cambios extraordinarios en el derecho de huelga.

Hemos querido hacer una Ley Orgánica que proteja el derecho a convocar una huelga, pero hemos puesto énfasis a que no se convoquen huelgas por doquier sin motivo alguno. La huelga es un derecho fundamental, y por consiguiente todos tenemos la obligación de defenderlo. Hemos querido que se proteja al trabajador, pero a la vez se protejan los intereses de los trabajadores que no quieren permanencer en huelga y, muy importante, que las huelgas que afecten a los intereses generales del Estado sean más reguladas para evitar que, en la situación de crisis actual, se pueda producir un paro total a la actividad productiva de un país pudiendo acabar afectando al pago de nóminas de trabajadores públicos, un aumento de los intereses de la deuda por la dureza de los mercados, entre otras situaciones. También hemos añadido un impedimento, es que los funcionarios públicos no podrán declararse en huelga. En la mayoría de países de la Unión Europea es así y creemos que es justo que así sea.

Cualquier pregunta que tengan, les responderé.

Muchas gracias señorías.
Héctor Fernández.
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Dom 13 Sep 2015 - 15:53
PLO de regulación del derecho a la huelga [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias señora Ministra.

Tienen la palabra los grupos parlamentarios para mostrar su posición y sus enmiendas si lo estiman oportuno. (FDP: 800 palabras sin contar las enmiendas. Para la dúplica el límite es de 450 palabras)

(FDP: 24 horas)
Maria Rosa Morena
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Dom 13 Sep 2015 - 19:13
Padilla.

Gracias señor Presidente.

Señorías, señora Ministra, duro el papel que le ha tocado hoy. Señor Presidente del Gobierno, hoy nos ha demostrado una vez más la cobardía a la que nos acostumbran los últimos presidentes del PP, esta muy bien lo de recortar derechos y libertades y escudarse tras los ministros.
(Aplausos en la bancada socialista)

Creo que no hace falta decir cual es la postura del PSOE ante esta aberración que hoy nos presentan, estamos en contra, totalmente en contra.
Nos presentan un proyecto que no solo va contra las libertades y derechos de los españoles, también contra la propia Constitución y contra los intereses de los trabajadores que levantan este país cada día.
(Aplausos en el grupo socialista)

Sabemos que el PP va a apoyar este proyecto, que Alianza Liberal también, de hecho pensamos que esto es idea suya, parece que esta claro. Enhorabuena a los señores del PP, han conseguido que su partido este en sumisión ante un partido pequeño.
Suponemos que los miembros del PNV no votaran a favor de esta barbaridad, el País Vasco ha sido, es y será una tierra de trabajadores, una tierra de empresarios, ¿votaran a favor de dejarlos sin derechos?
(Aplausos entre los socialistas)

Señorias, nosotros vamos a votar en contra, no vamos a apoyar esta barbaridad, los españoles estan en su inmensa mayoría en contra de este proyecto.
Muchas gracias.
(Aplausos en el grupo socialista)
Pedro Taibo
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Dom 13 Sep 2015 - 20:32

PLO de regulación del derecho a la huelga [Gobierno de España] David-Fernandez--portavoz-y-diputado-de-la-CUP-en-el-Parlament-

Rodolfo González, Portavoz del GPFdC

Hoy he leído su proyecto de ley, y me he dirigido rápidamente a mirar el calendario para comprobar que estábamos en 2017 y no en los años 60, aunque admito que me suele pasar cada vez que leo propuestas de su grupo.

Hoy el PP nos trae una ley que pretende finiquitar el derecho a huelga inalienable y constitucional, quitándose la máscara de una vez y mostrándose tal y como es: un partido fascista.

(Aplausos en la bancada del cambio)

Nunca lo intentaron ocultar realmente, los antiguos franquistas se convirtieron de pronto en demócratas, y quienes habían sido ministros en la época de Franco y habáin firmado sentencias de muerte se convirtieron en candidatos y secretarios de la recién nacida Alianza Popular. Pretende usted declarar todas las huelgas ilegales y reprimir a la gente como en una dictadura, porque necesita acallar las voces críticas para desmantelar el estado del bienestar con toda tranquilidad.

Están siguiendo los pasos de Hitler, ganar unas elecciones en base a un programa hilarante y populismo rancio, para después implantar una dictadura fascista y acabar con cualquier atisbo de democracia. ¡Pero no le vamos a dejar! Votaremos en contra, y si las cosas se agravan, ¡presentaremos un recurso de inconstitucionalidad o recurrieremos al tribunal de Estrasburgo si hace falta!

(Aplausos de la bancada del cambio)

Por eso señor Mussolini, digo, Fernández, o Oña si es la responsable, le pido que si tiene algo de decencia y espíritu democrático, aunque es algo de lo que carecen los fascistas como usted, que retire esta aberración a la que llama ley, por su bien, el de su país y el de todos los españoles a los que dice defender.

(Aplausos de la bancada del cambio)
Leonardo Espinosa
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Lun 14 Sep 2015 - 16:19
.
PLO de regulación del derecho a la huelga [Gobierno de España] Rubio-senate
 
Rodrigo Burgueño, portavoz del GPL
 
Muchas gracias señor Presidente.

Tras haber acabado el circo del FdC y la presentación de teorías conspiratorias del PSOE vamos a pasar a hablar de la ley. No es una reforma inconstitucional porque tiene prácticamente los mismos puntos que el Real Decreto-Ley existente, con unos pocos cambios:

  1. Se colectiviza más el derecho a la huelga: se requerirá que más trabajadores estén de acuerdo para hacer huelga.
  2. Queda prohibido el derecho a huelga para los funcionarios.
  3. Los empresarios podrán contratar a trabajadores para sustituir a los que han hecho huelga.
  4. No podrán hacer huelga sectores que ocupen más del 5% del PIB.

No hay más, no se inventen películas. No os habéis leído ni el Real Decreto-Ley ni el proyecto que se propone.

Pido al señor Padilla que no venga a hacer el payaso, pues su grupo ya no sabe si decir si AL es una herramienta en manos del Gobierno o que nosotros le controlamos a él. Decidan que botón tocar, porque estáis abusando de oportunismo eligiendo la frase que más os conviene en cada momento. Hace ya 50 años era Franco quien hablaba de conspiraciones, ahora le ha tocado al PSOE.

Qué poco hablan los del Frente del Cambio de que Franco instauró el régimen de reparto de pensiones que tenemos ahora. Estos señores solo mencionan al franquismo y al fascismo cuando les conviene, porque saben que al fin y al cabo tienen propuestas similares asique necesitan desmarcarse una y otra vez de ellos.

¡Leanse el Real Decreto-Ley vigente! ¡Es lo mismo! ¡FdC y PSOE están llamando fascista al derecho a huelga vigente actualmente! Las huelgas por motivos políticos ya son ilegales, a ver si leemos un poco, ¿o no sabemos?

(Aplausos del GPL)

El Grupo Parlamentario Liberal no va a votar a favor de una propuesta que determina la huelga a índices arbitrarios del Estado. No podemos apoyar una propuesta que tiene puntos positivos pero que en su conjunto es muy reprochable. El derecho a huelga no es del Estado, es de la gente, y la legislación no debe tener legislación para regularlo.
Podemos aceptar el tercero de los puntos que hemos expuesto, pero no los demás. Y además, el artículo 4 ya se declaró inconstitucional cuando el TC revisó el Real Decreto-Ley actual.



ENMIENDA #1:
Modificación del artículo 4. a. Queda sustituido por el siguiente: "Está facultado para acordar la declaración de huelga cualquier trabajador"

ENMIENDA #2:
Modificación del artículo 9. Eliminación de los apartados c) y e)

ENMIENDA #3:
Eliminación del artículo 4.
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Lun 14 Sep 2015 - 16:31
El GPFdC propone enmiendas:

Enmienda 1:
Modificación del artículo 9. Eliminación de los articulos a, b, c, d, y e

Enmienda 2:
Eliminación del artículo 10
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Lun 14 Sep 2015 - 16:36
Rodrigo Burgueño, desde el escaño
Por mucho que se quieran eliminar los puntos del artículo 9, éstos ya están en el Real Decreto-Ley vigente, a excepción del c) y e).
La enmienda del FdC es de cara a la galería, nada más.
Pedro Taibo
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Lun 14 Sep 2015 - 16:58
Rodolfo González, en respuesta a Rodrigo
Ya lo sabemos, pero teniendo en cuenta que se deroga este decreto para ser sustituido por esta ley, nos gustaría modificar ese artículo.
Héctor Fernández.
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Lun 14 Sep 2015 - 17:10
PLO de regulación del derecho a la huelga [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados

Señorías, respeten los turnos de intervención, no hagan debates paralelos entre bancadas.
Miguel Ángel Abellán
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Lun 14 Sep 2015 - 18:48
Miguel Ángel Abellán
Portavoz Grupo Parlamentario Socialista - Justicia

Señor Presidente, Señorías, visto el tenor de las enmiendas del Grupo Liberal, y aún a expensas de lo que de ellas acepte o no el Gobierno, el Grupo Parlamentario Socialista presenta Enmienda a la Totalidad, con devolución del texto al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento.

Muchas gracias.
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Lun 14 Sep 2015 - 21:41
Esperanza Oña

Aceptamos las enmiendas segunda y tercera del GPL, esperando que retiren la primera. Rechazamos el resto de enmiendas.
Héctor Fernández.
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Lun 14 Sep 2015 - 21:44
PLO de regulación del derecho a la huelga [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados

Señorías, respeten los turnos de intervención, no hagan debates paralelos entre bancadas.
Bien, se introducen en el proyecto las enmiendas aceptadas por el ponente, y se procede a la votación de las enmiendas presentadas y rechazadas:

- Enmienda parcial 1 del GPL
- Enmienda parcial 1 y 2 del GPFdC
- Enmienda a la totalidad del GPS

(FDP: 24 horas)
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Lun 14 Sep 2015 - 21:45
PLO de regulación del derecho a la huelga [Gobierno de España] 1317505905271Votacion_pleno_Congreso_peqdn

El GPP (168) vota EN CONTRA de todas las enmiendas abiertas a votación.
Pedro Taibo
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Lun 14 Sep 2015 - 22:51
El GPFdC vota a favor de todas las enmiendas presentadas
Manuel Calvo
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Mar 15 Sep 2015 - 14:10
El GPS vota:

- Enmienda parcial 1 del GPL: Abstención
- Enmienda parcial 1 y 2 del GPFdC: A favor
- Enmienda a la totalidad del GPS: A favor
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Mar 15 Sep 2015 - 21:58
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Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, finalizada la votación el resultado es el siguiente:

- Enmienda parcial 1 del GPL

Votos emitidos: 312
Votos válidos: 312

Votos A FAVOR: 24
Votos EN CONTRA: 168
ABSTENCIÓN: 120



- Enmienda parcial 1 del GPFdC

Votos emitidos: 312
Votos válidos: 312

Votos A FAVOR: 144
Votos EN CONTRA: 168
ABSTENCIÓN: 0


- Enmienda parcial 2 del GPFdC

Votos emitidos: 312
Votos válidos: 312

Votos A FAVOR: 144
Votos EN CONTRA: 168
ABSTENCIÓN: 0


- Enmienda a la totalidad del GPS

Votos emitidos: 312
Votos válidos: 312

Votos A FAVOR: 144
Votos EN CONTRA: 168
ABSTENCIÓN: 0


Por lo tanto, queda rechazadas todas las enmiendas. Se procede a la votación del texto final con las enmiendas aceptadas por el Gobierno de España.
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