PLO de reforma de la regulación de las campañas electorales [Gobierno de España]
Miér 3 Ago 2016 - 2:04
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la votación del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la regulación de las campañas electorales, presentado por el Gobierno de España:
Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la regulación de las campañas electorales
PREÁMBULO
La renovación de las formas de hacer política es esencial para dar respuesta a una demanda ciudadana clara para eliminar los corsés que envejecen a la política española. En la era de la comunicación y del protagonismo de las redes sociales donde la información es inmediata e incontrolable es imposible tratar de mantener el encorsetamiento artificial que ha sometido el juego político durante las campañas electorales.
De este modo, a través de este texto se procede a reformar la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para llevar a cabo tres reformas.
La primera consiste en flexibilizar los tiempos de la campaña electoral de modo que ésta dure hasta el cierre de la votación. Así se elimina la jornada de reflexión y se permite continuar con los actos de campaña el mismo día de las elecciones. Ahora bien, dichos actos no podrán realizarse dentro de los colegios electorales para asegurar el correcto desenvolvimiento de la jornada electoral.
El segundo cambio afectar a los sondeos electorales. No tiene sentido mantener la regulación actual, la cual impide la publicación de los mismos la semana de las elecciones. A partir de este texto se permitirá su publicación hasta el mismo día de las elecciones, jornada en la que seguirá estando prohibido publicar sondeos.
TÍTULO ÚNICO. DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 1. Se modifica artículo 51.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:
3. Termina, en todo caso, en el momento en el cual se produce el cierre de las urnas de votación.
Artículo 2. Se modifica artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.
No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, se permite la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, pero sin poder pedir el voto de un modo directo.
Artículo 3. Se añade el apartado 4 al artículo 54 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:
4. Durante la jornada de votación y hasta el cierre de la votación quedan prohibidos los actos de campaña dentro de los límites físicos del colegio electoral. En todo caso los actos de campaña deberán permitir el acceso de los electores a las instalaciones para poder ejercer su derecho al voto. En todo momento dichos actos deberán respetar la seguridad y el orden público.
Artículo 4. Se modifica artículo 69.7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedando redactado de la siguiente manera:
7. Se permite la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación hasta las cero horas del día de la votación, donde quedará prohibido.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
FDP: 48 horas
Re: PLO de reforma de la regulación de las campañas electorales [Gobierno de España]
Miér 3 Ago 2016 - 2:05
El GPP (175) vota A FAVOR
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: PLO de reforma de la regulación de las campañas electorales [Gobierno de España]
Miér 3 Ago 2016 - 15:43
El GPJxSí 6 VOTA A FAVOR
- Leonardo Espinosa
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Fecha de inscripción : 16/10/2014
Re: PLO de reforma de la regulación de las campañas electorales [Gobierno de España]
Miér 3 Ago 2016 - 15:50
El Grupo Parlamentario Liberal (8) vota A FAVOR
Re: PLO de reforma de la regulación de las campañas electorales [Gobierno de España]
Vie 5 Ago 2016 - 13:51
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, finalizado el tiempo de votación el resultado es el siguiente:
Votos emitidos: 189
Votos válidos: 189
Votos A FAVOR: 189
Votos EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
Por lo tanto, queda aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la regulación de las campañas electorales. Se procederá a su inmediata publicación en el BOE. Se levanta la sesión.
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