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Ley Orgánica X1/2014, de 16 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [GOBIERNO]
Vie 3 Ene 2014 - 16:54
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 16 de Julio de 2014 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley Orgánica X1/2014, de 16 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Exposición de Motivos
Con el objetivo de mejorar la protección y seguridad de las fronteras del territorio español y a su vez garantizar el carácter prioritario de derechos de sistemas de ayuda públicos de españoles sobre extranjeros, el Consejo de Ministros aprueba a instancias del Ministro del Interior la reforma de la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo Único. Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social queda modificada en la forma en que se indica a continuación:
Uno. El apartado 1 del artículo 2ter queda redactado de la siguiente forma:
"Los poderes públicos promoverán la integración de los extranjeros en la sociedad española, sin perjuicio de la protección de la identidad y cultura española y bajo un estricto respeto de los valores expresados en la Constitución y la ley."
Dos. El apartado 4 del artículo 2ter queda redactado de la siguiente forma:
"De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar las políticas sobre inmigración de acuerdo a los contextos y coyunturas determinadas, siempre bajo los preceptos de la presente Ley."
Tres. El artículo 12 recibe la siguiente redacción:
"Los extranjeros con documentación vigente y residencia autorizada tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria. Aquellos que no dispongan de la misma serán también atendidos en el caso de graves dolencias y en todas aquellas las que fueren de carácter contagioso, si bien las autoridades sanitarias iniciarán al mismo tiempo tramitación de expediente de expulsión del Estado, que deberá de llevarse a cabo con todas las garantías que recoja el ordenamiento jurídico."
Cuatro. El artículo 13 queda redactado del siguiente tenor:
"Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes, sin perjuicio de la prioridad plena del sistema público de ayudas para los ciudadanos españoles."
Cinco. Se derogan la disposición D del apartado 1 y el apartado 4 en su totalidad del artículo 17.
Seis. El artículo 26 queda redactado de la siguiente forma:
"1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, que tengan causas judiciales de tipo penal en sus países, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España.
2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo."
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
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