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Héctor Fernández.
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Ley Orgánica 8/2017, de 10 de julio, para el fin de privilegios de los representantes unitarios, sindicales y empresariales [Gobierno de España] Empty Ley Orgánica 8/2017, de 10 de julio, para el fin de privilegios de los representantes unitarios, sindicales y empresariales [Gobierno de España]

Mar 20 Oct 2015 - 16:55
Ley Orgánica 8/2017, de 10 de julio, para el fin de privilegios de los representantes unitarios, sindicales y empresariales [Gobierno de España] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 10 de julio de 2017 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley Orgánica 8/2017, de 10 de julio, para el fin de privilegios de los representantes unitarios, sindicales y empresariales

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO
La indecencia de los privilegios que representantes unitarios, organizaciones sindicales y empresariales han atesorado a lo largo de la democracia, ha alcanzado cotas insospechadas. Podemos resignarnos y continuar el actual estado de las cosas. Sin embargo, los ciudadanos dieron un mandato a este gobierno para acabar con los privilegios del ámbito sindical y empresarial. Dichas disposiciones legales favorables han generado no sólo corrupción (el caso de los ERE en Andalucía en un ejemplo) sino también menor productividad.

En primer lugar mediante la reforma del Estatuto de los Trabajadores se acabará con la prioridad de mantener el puesto de trabajo de los representantes unitarios de la empresa. Además, dichos representantes, dejarán de gozar de un crédito de horas lo cual significará el deber de trabajar como sus compañeros de 350.000 representantes sindicales y la vuelta al trabajo de 19.000 'liberados sindicales', que hasta ahora gozaban de la completa liberación del trabajo para dedicarse en exclusiva a labores, en teoría, sindicales.

Con la reforma de la LO de Libertad Sindical se terminará con la obligación de ceder inmuebles, públicos o privados, a determinados sindicatos con especial representatividad o que estén presentes en empresas con una gran dimensión.

La prohibición de acceso a la convocatoria de subvenciones en virtud del marco general regulatorio y el fin de los cursos de formación profesional licitados a sindicatos y organizaciones empresariales, acabará con la dependencia del sector público de estas organizaciones y con su corrupción. A partir de ahora los sindicatos y organizaciones empresariales deberán sostenerse únicamente de las aportaciones de sus afiliados, lo cual reforzará el carácter independiente.

TÍTULO ÚNICO. DEL FIN DE LOS PRIVILEGIOS

Artículo 1. Se derogan las letras a), b) y e) del artículo 68 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Se derogan la letra c) del apartado 2 del artículo 8  y la letra f) del apartado 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Artículo 3. Ninguna organización sindical o empresarial podrá acceder a subvención alguna, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni de ninguna normativa especial.

Artículo 4. Las organizaciones sindicales y empresariales no podrán recibir recursos públicos provenientes de la Ley 30/2015,  de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 5. Aquellas organizaciones sindicales y de representación empresarial que no celebren primarias igualitarias y con listas abiertas para la elección de sus cargos orgánicos no podrán formar parte del Registro público correspondientes y quedarán desposeídos de personalidad jurídica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
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El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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